Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/NPL/Q/1

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

27 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen del informe inicialde Nepal (CRC/C/OPSC/NPL/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 1º de marzo de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad y residencia urbana y rural) correspondientes a 2008, 2009 y 2010 sobre el número de:

a)Denuncias de casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre el tipo de medidas adoptadas a raíz de las denuncias, incluido el procesamiento y el castigo de los culpables;

b)Denuncias de casos de trata de niños hacia y desde Nepal o en el interior del país, con fines de venta, prostitución o utilización en la pornografía, conforme se definen en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo;

c)Niños víctimas de la trata que hayan recibido asistencia para su recuperación y reintegración social y obtenido una reparación, de conformidad con el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo facultativo.

2.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de revisión de la Ley de la infancia de 1992 e indicar si la versión revisada de esta ley abarcará y protegerá los derechos de todos los niños de menos de 18 años, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos.

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación interna con el Protocolo facultativo. En relación con el párrafo 152 del informe (CRC/C/OPSC/NPL/1), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto sustituir la prohibición de la participación de los niños en "actos o profesiones inmorales" por una definición explícita y la tipificación de todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

4.Sírvanse proporcionar información sobre el proceso de revisión del Plan Nacional de Acción para la Infancia 2004/2005‑2014/2015 y el Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con fines de Explotación Sexual y Laboral. Indiquen asimismo si esos planes contienen metas, indicadores, objetivos y asignaciones presupuestarias para hacer frente a la situación de los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo.

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aclarar los mandatos y racionalizar la labor de los múltiples órganos encargados de la protección de la infancia (la Junta Central para el Bienestar del Niño y las 75 Juntas de Distrito para el Bienestar del Niño), con miras a garantizar su coordinación y cooperación eficaces bajo la supervisión del Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, garantizar la coordinación de las medidas de prevención y abordar las causas fundamentales de estos delitos, en particular la discriminación por motivos de género o casta, el matrimonio precoz o forzado y la violencia doméstica, y los abusos sexuales contra niñas y niños. Sírvanse aclarar asimismo si existen mecanismos para detectar e identificar a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

7.Sírvanse indicar si se han formulado políticas y leyes sobre la adopción y el acogimiento en hogares de guarda de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan trienal provisional de desarrollo (2007/08-2009/10). Indiquen también los avances registrados en la aprobación de una legislación apropiada en materia de adopción internacional y la creación de un sistema centralizado para la planificación, gestión y autorización de las adopciones.

8.Sírvanse indicar si el Estado parte revisará la Ley de transacciones electrónicas y firma digital, conocida también como la "Ciberley", para definir y abordar específicamente la utilización de niños en la pornografía y prohibir explícitamente la visión y descarga de material pornográfico en el que participen niños.

9.Sírvanse indicar qué medidas concretas se han tomado para sacar de la prostitución a las miles de niñas a las que se hace referencia en los párrafos 76 y 77 del informe del Estado parte. Sírvanse asimismo comentar la información de que los niños víctimas de explotación sexual han corrido y siguen corriendo un gran riesgo de ser detenidos por alteración del orden público y la seguridad ciudadana con arreglo a lo dispuesto en la Ley de represión y sanción de los delitos públicos.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicar las prácticas nocivas, en particular el deuki, el jhuma y el kamlari.

11.Sírvanse explicar las razones del escaso número de denuncias de delitos previstos en el Protocolo facultativo y proporcionar información sobre el número de estos casos que se resuelven mediante arreglos privados, indicando si la policía y los tribunales propician tales acuerdos. Sírvanse asimismo facilitar información detallada sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de funcionarios públicos por complicidad en la trata que tuvieron lugar durante el período que se examina.

12.Sírvanse indicar las medidas adoptadas con el fin de:

a)Establecer un sistema para identificar a las víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo;

b)Garantizar el derecho de los niños víctimas de estos delitos a recibir de manera gratuita tratamiento médico, atención de la salud mental u otro tipo de cuidados y servicios jurídicos durante todo el proceso penal;

c)Proteger a los niños testigos frente al riesgo de represalias por parte de los autores de estos delitos por testificar en su contra y velar por el pleno respeto de la intimidad de los niños víctimas.

13.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proporcionar asistencia, atención, refugio y reparación a las víctimas de delitos previstos en el Protocolo facultativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 3 y 4, del Protocolo.