Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MNG/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Mongolia

1.El Comité examinó el informe inicial de Mongolia (CRC/C/OPSC/MNG/1) en sus sesiones 1458ª y 1460ª (véanse CRC/C/SR.1458 y CRC/C/SR.1460), celebradas el 12 y el 13 de enero de 2010, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010.

Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas presentadas a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/MNG/Q/1 y Add.1). También expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación. Sin embargo, lamenta que el informe del Estado parte no haya seguido las orientaciones revisadas para la presentación de los informes con arreglo al Protocolo Facultativo y que la delegación no incluyera funcionarios del Ministerio de Justicia.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales (CRC/C/MNG/CO/3-4) aprobadas el 29 de enero de 2010 tras el examen de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte.

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento que se ha consultado a partes interesadas, en particular a organizaciones de la sociedad civil y a niños, para preparar este informe.

5.El Comité también felicita al Estado parte por haberse adherido a los siguientes instrumentos internacionales o haberlos ratificado:

a)El Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2006;

b)El Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Nº 182) de la OIT, en 2001;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2008.

II.Datos

Recogida de datos

6.El Comité observa con preocupación la escasez de información estadística e investigación sobre el alcance de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

7. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se lleven a cabo investigaciones sobre las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo y por que se desglosen los datos, por ejemplo, por edad, sexo, contexto socioeconómico, zona geográfica y grupo minoritario, así como por que se recojan y analicen de forma sistemática ya que son instrumentos esenciales para evaluar la aplicación de las políticas. El Estado parte debería solicitar a este respecto la asistencia de los organismos y programas de las Naciones Unidas, en particular del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité acoge con satisfacción la información de que algunas disposiciones del Protocolo Facultativo ya han sido incorporadas a la legislación de Mongolia. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de definiciones precisas y por el hecho de que no se han incorporado todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y complete el proceso de armonización de su legislación nacional con los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo.

Plan Nacional de Acción

10.Si bien el Comité toma nota de la aprobación del Programa Nacional de Protección contra la Trata de Niños y Mujeres con Fines de Explotación Sexual en 2005, le preocupa que ese programa no abarque todas las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que aplique efectivamente el Programa Nacional de Protección contra la Trata de Niños y Mujeres con Fines de Explotación Sexual y considere la posibilidad de ampliarlo con vistas a tratar todas las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo, con el apoyo de recursos humanos y financieros adecuados.

Coordinación y evaluación

12.El Comité toma nota de que un Consejo Nacional es responsable de la puesta en práctica del Programa Nacional de Protección contra la Trata de Niños y Mujeres con Fines de Explotación Sexual. Sin embargo, le preocupa que no se evalúe de forma sistemática el resultado de sus trabajos.

13. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el Consejo Nacional cumpla su mandato de modo eficaz y vele por que se le asignen los recursos humanos y financieros correspondientes.

Difusión y capacitación

14.El Comité aprecia la labor realizada por el Estado parte para promover el Protocolo Facultativo, en particular los programas de capacitación, la publicación de libros y materiales de promoción sobre la trata de seres humanos y la protección de los niños contra la explotación sexual, en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG). No obstante, el Comité señala que es preciso reforzar y sistematizar esas actividades en todo el Estado parte.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y refuerce la educación y formación sistemáticas sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes;

b) Fortalezca las medidas destinadas a difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre su población, en especial niños y padres, recurriendo, entre otras cosas, a programas escolares y materiales apropiados y específicamente concebidos para los niños;

c) Promueva, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, y en cooperación con la sociedad civil, la concienciación de los ciudadanos en general, incluidos los niños, mediante todo tipo de actividades informativas apropiadas, iniciativas educativas y cursos de formación sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y alentando a ese fin, entre otras cosas, la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de las víctimas infantiles de ambos sexos, en esos programas de información, educación y formación.

Asignación de recursos

16.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, le sigue preocupando el hecho de que las asignaciones previstas son insuficientes y no abarcan todos los ámbitos del Protocolo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que incremente el presupuesto asignado a nivel nacional y local a fin de abarcar todos los ámbitos del Protocolo Facultativo, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del Día de debate general celebrado en 2007 sobre el artículo 4 de la Convención. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine los recursos humanos y financieros necesarios para la elaboración y ejecución de planes y proyectos, especialmente a nivel local, encaminados a asegurar la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, así como el enjuiciamiento de los delitos comprendidos en el Protocolo Facultativo;

b) Adopte un enfoque de derechos humanos e introduzca métodos presupuestarios, conforme se indica en las observaciones finales del Comité (CRC/C/MNG/CO/3-4, párr. 18).

Instituciones independientes

18.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no es accesible ni está disponible para todos los niños del país. También le preocupa que los niños no puedan presentar denuncias por su cuenta.

19. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar un acceso fácil a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de que todos los niños puedan denunciar cualquier violación de sus derechos, en particular de aquellos que abarca el Protocolo Facultativo. Además, le recomienda que dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos del mandato y la capacidad adecuados para recibir denuncias presentadas por los propios niños.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

20.Preocupa profundamente al Comité la información de que el aumento de la pobreza y de los abusos sexuales de que son víctimas los niños contribuyen significativamente al aumento de la explotación sexual comercial en el Estado parte.

21. El Comité recomienda al Estado parte que siga prestando suficiente atención, en particular mediante la asignación de recursos humanos y financieros, a proyectos que combatan las causas fundamentales que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños a la venta, la prostitución, la pornografía y el turismo sexual, como la pobreza, el subdesarrollo y las actitudes culturales. También le recomienda que redoble sus esfuerzos por aumentar la cooperación internacional en este ámbito, en particular con los países vecinos.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y cuestiones conexas

Leyes y reglamentos penales vigentes

22.El Comité observa con preocupación que en la legislación del Estado parte no se enuncia expresamente la prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, como exigen los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, preocupa al Comité la falta de una definición clara y acorde con el Protocolo del delito de prostitución infantil, como consecuencia de lo cual no se han tratado debidamente numerosos casos.

23. El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio jurídico para detectar incoherencias y lagunas en el ordenamiento jurídico nacional y el Protocolo Facultativo , y que solicite asistencia al UNICEF y otras organizaciones internacionales competentes. También le recomienda que tome todas las medidas necesarias para modificar las disposiciones de su legislación nacional con vistas a incluir plenamente todos los fines y modalidades de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo.

Jurisdicción

24.El Comité, si bien celebra que el Estado parte pueda ejercer su jurisdicción de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo, continúa preocupado por la falta de información detallada sobre los procedimientos que aplican para tratar todos los delitos enunciados en el Protocolo.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas oportunas para garantizar que la jurisdicción extraterritorial quede reconocida en el ordenamiento jurídico interno, en pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo

26.Preocupa al Comité que los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo puedan no ser siempre considerados y tratados como víctimas, según dispone el artículo 8 del Protocolo. El Comité también suscribe la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en noviembre de 2008 (CEDAW/C/MNG/CO/7, párrs. 27 y 28) ante la incidencia creciente de la trata y la explotación de mujeres y niñas, y la baja proporción de procesos judiciales. Asimismo toma nota con preocupación de la escasa disponibilidad de medidas de reintegración social y recuperación física y psicosocial de los niños víctimas.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la legislación vigente ampare a los niños víctimas en todas las fases del proceso penal, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, y por que prime el interés superior del niño. A este respecto, el Estado parte debe guiarse por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figuran en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

b) Tome todas las medidas necesarias para velar por que se asignen recursos humanos y financieros adecuados con vistas a mejorar la representación letrada de los niños víctimas.

c) Vele por que los niños víctimas de cualquier delito contemplado en el Protocolo Facultativo no sean in criminados ni sancionados, y por que se adopten todas las medidas posibles para evitar su estigmatización y su marginación social.

d) Garantice la disponibilidad de servicios adecuados para todos los niños víctimas de ambos sexos, en especial con miras a su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo.

28. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que realice un estudio sobre el proceso por el que pasan los niños víctimas de los delitos de venta de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía, desde su entrada en el sistema judicial y su paso por la comisaría de policía hasta la fase de rehabilitación, con vistas a identificar las trabas del sistema jurídico y social, y a utilizar los resultados del estudio para formular y aplicar una política eficaz e integral.

29. El Comité recomienda al Estado parte que siga garantizando el acceso a las diversas líneas telefónicas de asistencia a la infancia a fin de ayudar a los niños víctimas. A este respecto, le recomienda que vele por que los niños conozcan ese servicio y puedan tener acceso a él, así como que facilite la colaboración de ese servicio telefónico con las ONG que se ocupan de la infancia, la policía, el personal médico y los asistentes sociales.

Recuperación y reintegración de las víctimas

30.El Comité acoge con satisfacción la información relativa a la encomiable labor realizada por las organizaciones de la sociedad civil en la prestación de atención, apoyo y protección a los niños más vulnerables, en particular las víctimas de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa la ausencia de mecanismos sistemáticos y coordinados a nivel provincial y comunitario para atender a los derechos y necesidades de los niños víctimas de una manera más integral y coordinada.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar una formación adecuada, en particular jurídica y psicológica, para las personas que trabajan con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo;

b) Se asegure de que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales

32. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga su cooperación con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, así como mediante acuerdos bilaterales, a fin de tratar las causas profundas, como la pobreza y el subdesarrollo, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños y a la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y el turismo sexual.

Aplicación de la ley

33. El Comité alienta al Estado parte a que emprenda actividades regionales e internacionales de cooperación judicial, policial y orientada a las víctimas con otros Estados a fin de evitar y combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a que ofrezca información más detallada en el próximo informe periódico que presente con arreglo a la Convención.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los ministerios pertinentes, a la Asamblea Popular Suprema y a las autoridades locales para su oportuno examen y la adopción de las medidas correspondientes.

Difusión

35. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, en particular a través de Internet (pero no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los medios de comunicación, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar un debate y concienciar acerca del Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

36. A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en el próximo informe periódico que presente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.