Observaciones finales sobre el informe presentado por Israel en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Israel (CRC/C/OPSC/ISR/1) en su 2007ª sesión (véase CRC/C/SR.2007), celebrada el 28 de mayo de 2015; y en su 2024ª sesión (véase CRC/C/SR.2024), celebrada el 5 de junio de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/ISR/Q/1/Add.1). El Comité valora positivamente el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité reitera su anterior preocupación (véase CRC/C/ISR/CO/2-4, párr. 3) de que el Estado parte no ha proporcionado información y datos sobre los niños que viven en el Territorio Palestino Ocupado, incluidos Jerusalén Oriental y en el Golán sirio ocupado, lo que afecta a la rendición de cuentas del Estado respecto de la aplicación del Protocolo Facultativo. El Comité insta al Estado parte a que dé cumplimiento a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado y respete sus obligaciones de garantizar la plena aplicación del Protocolo Facultativo en Israel y en el Territorio Palestino Ocupado, incluidos la Ribera Occidental, la Franja de Gaza y el Golán sirio ocupado.

4.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/ISR/CO/2-4), aprobadas el 14 de junio de 2013, así como con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ISR/CO/1), aprobadas el 29 de enero de 2010.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La modificación del artículo 214 b3) de la Ley Penal (Enmienda núm. 118, 2014 – Acceso a publicaciones obscenas);

b)La modificación de la Ley núm. 5758-1998 de Prevención del Acoso Sexual (Enmienda núm. 10, 2013 – Artículo 3 a) 5A));

c)La directriz del Fiscal General Adjunto para Asuntos Penales, de 11 de diciembre de 2014, titulada “Tratamiento de las causas relativas a la publicación, la posesión y el acceso a materiales obscenos que incluyan la imagen de un menor”;

d)La modificación de la Ley de Asistencia Judicial Internacional con respecto a las condiciones para la prestación de asistencia en materia de incautación y confiscación, en octubre de 2010;

e)La promulgación de la Ley núm. 5769-2008 de Asistencia a Menores Víctimas de Delitos de Violencia Sexual, en 2008;

f)La promulgación de la Ley núm. 5766-2006 de Prohibición de la Trata de Personas (Enmiendas Legislativas) (la “Ley de Lucha contra la Trata”), en octubre de 2006, así como la incorporación de la mayoría de sus disposiciones en la Ley Penal.

6.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en julio de 2008.

7.El Comité celebra las medidas institucionales y de política que se han adoptado para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, entre las que figuran:

a)El establecimiento de la División de Delitos Cibernéticos en el seno de la Policía, así como del equipo especial encargado de investigar los delitos sexuales cometidos en Internet contra menores, en 2013;

b)El establecimiento del Equipo Especial Interministerial encargado de elaborar un plan de acción basado en la colaboración para mejorar la manera de hacer frente a la prostitución infantil, en 2012;

c)La puesta en marcha por el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales del Plan de Detección Proactiva y de los programas Búsqueda Callejera y Espacio Abierto, que están concebidos para facilitar la identificación y rehabilitación de los menores implicados en la prostitución;

d)El programa de atención psicológica gratuita para niños víctimas de delitos sexuales, establecido por el Instituto Nacional de Seguros y la Fundación Rashi y administrado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales desde 2008.

Reunión de datos

8.Preocupa al Comité que no exista un sistema integral de reunión de datos desglosados que abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que establezca y ponga en práctica un mecanismo integral de reunión de datos para asegurar el análisis, la vigilancia y la evaluación de las repercusiones respecto de todos los ámbitos tratados en el Protocolo Facultativo. Los datos deben desglosarse, entre otras cosas, por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, entorno socioeconómico y zona de residencia urbana o rural, prestando especial atención a los niños en las situaciones más vulnerables. También deben recabarse datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados en función de la naturaleza del delito.

III.Medidas generales de aplicación

Planes de acción nacionales

10.El Comité lamenta la falta de una política y una estrategia integrales sobre la infancia que abarquen todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

11. En relación con sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/ISR/CO/2-4, párr. 10), el Comité reitera su recomendación al Estado parte de que apruebe una política y una estrategia integrales sobre la infancia que prevean la adopción de las medidas necesarias en todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su ejecución. Debe prestarse especial atención a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas. El Comité también alienta al Estado parte a que garantice la evaluación periódica de esa política y esa estrategia.

Coordinación y evaluación

12.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que numerosos organismos gubernamentales participan en la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, al Comité le preocupa que no exista un mecanismo general que asegure la coordinación entre los diversos organismos gubernamentales respecto de la aplicación del Protocolo Facultativo.

13. El Comité rec omienda al Estado parte que des i g ne a un órgano de coordinación que pueda dirigir y supervisar de manera general y efectiva la labor de vigilancia y evaluación de las actividades relacionadas con los derechos del niño en el marco de la Convención y sus Protocolos Facultativos. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Difusión, concienciación y formación

14.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir información, impartir formación, entre otros a los investigadores que trabajan con y para los niños, los investigadores de la policía especializados en asuntos de menores y los psicólogos pedagógicos, y fomentar la concienciación mediante programas de prevención en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria. No obstante, al Comité le preocupa que no exista un plan general de concienciación de la población en general y que los esfuerzos desplegados no abarquen todos los ámbitos del Protocolo Facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique aún más su labor de difusión sistemática para que las disposiciones del Protocolo Facultativo sean ampliamente conocidas entre la población en general, y, en particular, entre los niños, de una manera apropiada para ellos, sus familias y sus comunidades;

b) Elabore, en estrecha cooperación con los organismos competentes del Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, las comunidades y los niños, programas de concienciación sobre todas las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo, así como medidas de protección contra los delitos contemplados en él, por ejemplo en las leyes nacionales;

c) Vele por que sus actividades de formación sean sistemáticas y multidisciplinarias, abarquen todos los ámbitos del Protocolo Facultativo y se impartan a todos los profesionales competentes que trabajen con y para los niños, especialmente los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales, los agentes del orden público y los funcionarios de inmigración, a todos los niveles y en todo el territorio del Estado parte.

Asignación de recursos

16.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya facilitado información suficiente sobre el presupuesto destinado específicamente a la ejecución de actividades en el marco del Protocolo Facultativo, en la medida en que la ausencia de dicha información obstaculiza la evaluación de la aplicación del Protocolo.

17. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo.

Vigilancia independiente

18.Si bien el Comité reconoce la función que desempeñan las diversas instituciones de protección y promoción de los derechos humanos, le preocupan los escasos progresos realizados por el Estado parte desde sus recomendaciones anteriores con arreglo a la Convención (véanse CRC/C/15/Add.195, párr. 17 y CRC/C/ISR/CO/2-4, párr. 16) para establecer un mecanismo independiente encargado de vigilar y evaluar periódicamente los progresos realizados en el marco de la Convención y sus Protocolos Facultativos.

19. El Comité señala a la atención del Estado pa rte su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y recomienda al Estado parte que agilice el proceso de establecimiento de un Defensor del Niño de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a fin de supervisar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos a nivel nacional y local y atender las denuncias de los niños con rapidez y teniendo en cuenta sus necesidades.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párr. 1; y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

20.Si bien toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, el Comité expresa su preocupación por que estas medidas no abarquen todos esos delitos. En particular, preocupa al Comité que:

a)El Estado parte no disponga de suficientes programas destinados específicamente a los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación;

b)No haya suficientes mecanismos para detectar y hacer un seguimiento de los casos de niños que corren el riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c)No se disponga de suficiente información sobre el alcance de la explotación sexual de los niños en el Estado parte, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, por ejemplo en Internet.

21. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe y refuerce sus medidas preventivas para abarcar todos los ámbitos del Protocolo Facultativo, y en particular que:

a) Establezca en todo su territorio programas especiales de prevención dirigidos a los niños, incluidos los niños en situaciones de vulnerabilidad y marginación, como las niñas víctimas de violencia sexual y doméstica, los niños de la calle, los niños que viven en instituciones, los niños beduinos, palestinos y árabes israelíes y los hijos de los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo;

b) Establezca mecanismos y procedimientos para identificar a los niños que corren el riesgo de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los que están en situaciones de vulnerabilidad, y les preste apoyo psicosocial y proporcione programas de sensibilización;

c) Realice estudios para evaluar el alcance de la explotación sexual de niños, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, por ejemplo en Internet.

Utilización de niños en el turismo sexual

22.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, como los esfuerzos realizados por el Ministerio de Turismo, que condujeron a la adopción por la Asociación de Agentes de Viajes y Turismo de Israel del Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo. No obstante, preocupa al Comité la falta de un marco regulador eficaz y que las medidas adoptadas para prevenir y combatir de manera efectiva la utilización de niños en el turismo sexual en el extranjero sean insuficientes.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y aplique un marco regulador eficaz y adopte todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo que sean necesarias para prevenir y combatir todos los casos de utilización de niños en el turismo sexual;

b) Siga reforzando su cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual;

c) Siga sensibilizando al sector turístico acerca de los efectos perniciosos de la utilización de niños en el turismo sexual y difunda el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo;

d) Aliente a todas las partes interesadas a que suscriban y observen el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.

Inscripción de los nacimientos

24.Al Comité le preocupa que la falta de certificados de nacimiento, en particular entre los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, pueda suponer un obstáculo para determinar la edad de las víctimas durante la investigación de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y para el acceso de estas a los servicios médicos y de rehabilitación.

25. El Comité recomienda al Estado parte que tome urgentemente medidas para asegurar que todos los niños en el territorio del Estado parte tengan acceso a certificados de nacimiento.

V.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

26.El Comité toma nota de las disposiciones pertinentes de la Ley núm. 5766-2006 de Prohibición de la Trata de Personas (Enmiendas Legislativas) (la “Ley de Lucha contra la Trata”) y del Código Penal, pero le preocupa que el Código Penal no especifique debidamente todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. En particular, preocupa al Comité que:

a)No todas las formas de venta de niños enunciadas en los artículos 2 a) y 3, párrafo 1) a) i), del Protocolo Facultativo estén clasificadas como delitos distintos de la trata de personas;

b)El trabajo forzoso de los niños no esté tipificado como una forma de venta de niños;

c)Los delitos relacionados con la prostitución infantil cometidos en el marco de los artículos 199, 201, 202 y 203 del Código Penal solo conlleven una doble sanción si la víctima tiene menos de 14 años, o si se trata de un menor de 14 años o más que se encuentre bajo el cuidado y la responsabilidad del autor del delito.

27. El Comité recomienda al Estado parte que siga revisando y adaptando su Código Penal y demás leyes pertinentes para que se ajusten plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debe:

a) Definir, regular y tipificar como delito la venta de niños, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo, entre otras cosas penalizando expresamente el trabajo forzoso de niños como una forma de venta de niños (un concepto que es similar, pero no idéntico, al de la trata de personas);

b) Velar por que todos los niños menores de 18 años estén plenamente protegidos por el Código Penal en igualdad de condiciones.

28.Aunque el Comité toma nota de la labor llevada a cabo por el Estado parte para reglamentar los arreglos internacionales en materia de gestación subrogada, le preocupa que no exista un procedimiento adecuado para seleccionar a los futuros padres de los niños nacidos de madres de alquiler en el extranjero, a fin de impedir la venta encubierta de niños y/o posibles abusos sexuales.

29. El Comité recomienda al Estado parte que aplique políticas más estrictas para asegurar la protección de los niños nacidos a través de arreglos de subrogación internacionales.

Enjuiciamiento de los autores de los delitos

30.Preocupa al Comité que el número de casos de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo que se han investigado sea bajo, que solo un pequeño porcentaje de esos casos dé lugar a un enjuiciamiento y que las penas impuestas por los delitos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no siempre sean proporcionales a la gravedad del delito.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los autores sean plenamente investigados y procesados;

b) Vele por que los delitos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sean sancionados de manera proporci o nal a la gravedad del delito y, en particular, aumente la pena prevista para quien acepte servicios sexuales de un menor.

Jurisdicción extraterritorial

32.Preocupa al Comité que no exista una base jurídica específica sobre la que pueda ejercerse la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

33. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación con el fin de establecer la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos enunciados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, especialmente cuando el presunto delincuente sea nacional del Estado parte o resida habitualmente en su territorio, o cuando la víctima sea nacional del Estado parte.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

34.Aunque acoge con agrado la amplia gama de medidas destinadas a proteger a los niños víctimas y testigos de delitos en los procedimientos penales, entre otras la aprobación de la Ley núm. 5715-1955 de Revisión de Pruebas (Protección de los Niños) (la “Ley de Protección de los Niños”) y el establecimiento de centros de crisis, el Comité expresa su preocupación por que las disposiciones de la Ley de Protección de los Niños solo se apliquen a los niños menores de 14 años.

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas de protección de los derechos e intereses de los niños víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en particular, vele por que todos los niños menores de 18 años estén plenamente protegidos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, entre otras cosas haciendo que la Ley núm. 5715 - 1955 de Revisión de Pruebas (Protección de los Niños) se ajuste plenamente al Protocolo Facultativo y a los demás instrumentos internacionales aplicables;

b) Garantice la aplicación obligatoria de medidas especiales de protección en los procedimientos penales para todos los niños víctimas y testigos h asta los 18  años de edad;

c) Se asegure, por medio de disposiciones y normas jurídicas adecuadas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo reciban la protección exigida por la Convención y el Protocolo Facultativo;

d) Tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

Recuperación y reintegración de las víctimas

36.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la recuperación y reintegración de los niños víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, el Comité considera que esas medidas se pueden mejorar.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que, en todo su territorio, se proporcione a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo una asistencia adecuada, en particular para su recuperación física y psicológica y su plena reintegración social, entre otras cosas mediante:

a) La elaboración de programas de apoyo a corto, mediano y largo plazo para todos los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) El refuerzo en todo el territorio, directamente o mediante proveedores de servicios, de los servicios especializados y la asistencia adecuada que necesitan los niños que han sido víctimas de la trata, de la venta con fines de explotación sexual o económica o de otros delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para esos fines;

c) La adopción de las medidas necesarias para facilitar y aumentar el acceso a un alojamiento adecuado de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los que se encuentran en las situaciones más vulnerables, y para que esas infraestructuras estén disponibles en medida suficiente y adecuada y estén bien equipadas.

VII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

38. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en particular con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de esos acuerdos, con vistas a mejorar la prevención y la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

39. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones a fin de seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño en el Estado parte.

IX.Seguimiento y difusión

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, al Parlamento (Knesset) y a las autoridades nacionales y locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

41. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas del Estado parte, así como las presentes observaciones finales, se difundan ampliamente, a través de cauces como Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

42. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención.