Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/SAU/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de septiembre de 2017

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes que los Estados partes debían presentar en 2012

Arabia Saudita *

[Fecha de recepción: 1 de junio de 2017]

Informe inicial del Reino de la Arabia Saudita sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Índice

Página

Introducción4

I.Información general4

a)Elaboración del informe4

b)Observancia de los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño5

c)Contribución de la aplicación del Protocolo a la de la Convención sobre los Derechos del Niño6

d)Rango legal del Protocolo en la legislación nacional6

e)Reservas formuladas al Protocolo7

f)Factores y dificultades que afecten a la aplicación del Protocolo7

II.Datos7

Datos sobre los delitos enunciados en el Protocolo7

a)Venta de niños7

b)Prostitución infantil8

c)Pornografía infantil8

III.Medidas de aplicación general8

a)Marco jurídico para la puesta en práctica del Protocolo8

b)Instancias encargadas de la aplicación del Protocolo10

c)Difusión del Protocolo y capacitación12

d)Presupuesto asignado a la aplicación del Protocolo13

e)Planes y estrategias nacionales para la aplicación del Protocolo13

f)Participación de la sociedad civil en la aplicación del Protocolo14

g)Mecanismos de vigilancia y supervisión15

IV.Medidas de prevención17

a)Protección de los niños especialmente vulnerables a los delitos enunciados en el Protocolo17

b)Concienciación ciudadana sobre las consecuencias de los delitos enunciados en el Protocolo18

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía20

a)Leyes penales que tipifiquen la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía20

b)Elementos constitutivos de los delitos indicados en el Protocolo21

c)Penas máximas y mínimas y circunstancias agravantes21

d)Régimen de prescripción23

e)Otros delitos pertinentes23

f)Responsabilidad penal de las personas jurídicas24

g)Kafalaislámica24

h)Leyes en vigor por las que se prohíbe la producción y difusión de material en que se dé publicidad a los delitos descritos en el Protocolo25

i)Jurisdicción25

j)Extradición26

k)Incautación y confiscación de materiales y activos producto de la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el Protocolo y cierre de locales26

VI.Protección de los derechos de las víctimas27

a)Medidas adoptadas para proteger los derechos de las víctimas27

b)Formación de las personas que trabajan con víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo27

c)Medidas para velar por la seguridad y la integridad del personal dedicado a proteger a las víctimas de los delitos descritos en el Protocolo30

d)Garantía del acceso a un juicio justo e imparcial30

e)Programas de reinserción social31

f)Mecanismos de reparación32

VI.Protección de los derechos de las víctimas32

Conclusión34

Introducción

1.En aplicación del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Reino de la Arabia Saudita presenta su informe inicial correspondiente al período de 2011 a 2016. Conviene señalar que el Reino de la Arabia Saudita se adhirió al Protocolo mediante el Decreto Real núm. M/38, de 30 de junio de 2010, en aplicación de la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño tras examinar en enero de 2006 el segundo informe periódico del Estado relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.En 2013, el Estado presentó al Comité de los Derechos del Niño sus informes periódicos tercero y cuarto combinados, que fueron examinados los días 20 y 21 de septiembre de 2016. En ellos se incluía numerosa información sobre los esfuerzos realizados por el Estado para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, así como una respuesta detallada a las recomendaciones formuladas por el Comité. El Reino de la Arabia Saudita también respondió a la lista de cuestiones presentada por el Comité de los Derechos del Niño en relación con ese informe. En su respuesta, el Estado describió las medidas recientes adoptadas para aplicar la Convención. Sería útil, pues, consultar esos documentos al examinar este informe.

3.El Estado ha adoptado numerosas medidas para promover el marco legislativo e institucional de los derechos humanos y proteger esos derechos, en particular los del niño. Entre ellas conviene señalar la promulgación y la revisión de leyes, el establecimiento y la activación de mecanismos institucionales, la adopción de numerosas medidas ejecutivas y el fortalecimiento de los medios de reparación, en particular mediante el desarrollo de la magistratura. La situación de los derechos del niño ha conocido avances a pesar de las dificultades con las que han tropezado las iniciativas desplegadas en esa esfera. Este informe describe esos avances y dificultades.

4.Este informe describe también las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo, en particular las relacionadas con los marcos jurídicos e institucionales, y para tipificar y castigar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como los medios de reparación, las iniciativas de prevención y protección, las medidas de rehabilitación y de reinserción social de las víctimas, y la asistencia y la cooperación internacionales en aras del cumplimiento del Protocolo y la consecución de sus objetivos.

I.Información general

a)Elaboración del informe

5.El Reino de la Arabia Saudita está convencido de la importancia de los informes dirigidos a los órganos de tratados. Esos informes constituyen un instrumento efectivo y una oportunidad preciosa para la promoción de los derechos humanos en los Estados partes; además, su presentación es una obligación convencional que concierne al Estado. Por ello, mediante la Real Orden núm. 13.084, de 18 de enero de 2015, se estableció una comisión permanente integrada por diversos organismos públicos que, gracias a sus amplias facultades, pudiera elaborar y presentar oportuna y eficazmente los informes sobre las convenciones de derechos humanos en las que el Estado es parte. Esa comisión elaboró el presente informe ajustándose a las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo. El proceso de preparación incluyó las siguientes fases, que el Reino de la Arabia Saudita sigue habitualmente al elaborar los informes dirigidos a los órganos de tratados:

Fase preparatoria: en ella, gracias al memorando de entendimiento para la colaboración técnica suscrito entre el Reino de la Arabia Saudita y el ACNUDH en 2012, se impartieron cursos y talleres a los miembros de la comisión para la elaboración del informe y a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil en los que se facilitaron los conocimientos y las habilidades necesarios para preparar los informes de tratados.

Fase de recopilación de la información requerida por el informe: en ella se aplicaron los principios de imparcialidad, transparencia y documentación, y se organizaron reuniones con representantes de las organizaciones de la sociedad civil en las que estos aportaron información y se examinaron los datos disponibles. Este proceso se prolongó hasta la presentación del informe.

Fase de redacción: en ella se introdujo la información disponible en los apartados correspondientes del informe siguiendo ciertos criterios metodológicos, entre otros emplear exclusivamente la información general que ayudaría al Comité a comprender la situación general en el Estado, priorizar la información de índole estadística y su análisis, y emplear terminología técnica que facilite la lectura y el examen del informe. Esta etapa concluyó con la elaboración de un proyecto de informe.

Fase de examen y consulta nacional: se invitó a los representantes de los organismos públicos y de las organizaciones de la sociedad civil a participar en el proceso y a examinar y debatir el proyecto en asambleas, encuentros y talleres, o por correspondencia. Durante la revisión se propusieron numerosas modificaciones que fueron incorporadas al tenor final del informe.

b)Observancia de los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño

6.La legislación vigente en el Reino de la Arabia Saudita tutela los derechos humanos. Según la Ley Fundamental de Gobierno, “el Estado protege los derechos humanos con arreglo a la sharia” (art. 26), y “el sistema de gobierno del Reino de la Arabia Saudita se funda en la justicia, la consulta mutua y la igualdad, de conformidad con la sharia” (art. 8). La Ley de la Protección del Niño, promulgada mediante el Real Decreto núm. M/41, 26 de noviembre de 2014, se ajusta a la Convención, respeta el interés superior del niño y prohíbe todas las formas de maltrato infantil, someter al niño a cualquier forma de explotación sexual o emplearlo para realizar actividades delictivas o mendigar. La ley citada ratifica aquellas disposiciones de la sharia, las leyes nacionales y los instrumentos internacionales en los que el Reino es parte que salvaguardan los derechos del niño, lo protegen del maltrato y el abandono en todas sus formas y le dan prioridad en el acceso a la protección, los cuidados y el socorro.

7.La Ley de la Protección del Niño garantiza a todos los niños sin discriminación el derecho a la vida, la supervivencia, el desarrollo y la atención, con independencia de su sexo, color de piel, raza, religión o creencia, y en particular a los más necesitados, como los huérfanos, los niños con discapacidad, los hijos de padres desconocidos y los niños privados del cuidado de uno o ambos progenitores o de sus parientes por fallecimiento, separación de los cónyuges, enfermedad de la madre o cualquier otra circunstancia. Según el artículo 7 de la ley citada, el niño carente de un entorno familiar apropiado puede sufrir maltrato o abandono y tiene derecho a recibir cuidado alternativo en una familia de acogida o, si eso no fuere posible, en una institución de bienestar social pública, privada o de beneficencia. El objetivo es que los niños que, por sus circunstancias, no han podido desarrollarse en el seno de su familia biológica reciban atención social, psicológica, sanitaria y profesional, y sean educados correctamente.

8.Los niños que se encuentran bajo el cuidado de una familia alternativa o de acogida o de una institución de asistencia social están escolarizados en los centros educativos públicos y participan en sus actividades culturales e informativas, lo que les permite expresar sus opiniones y mostrar sus aptitudes, así como en sus actividades extraescolares.

9.Conviene señalar que las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos previstos en el Protocolo se ajustan cabalmente a los principios generales enunciados en la Convención. A modo de ejemplo, al elaborar los nuevos proyectos de ley y examinar la legislación vigente se tienen presentes las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de las convenciones de derechos humanos en las que es parte. Así se hizo también al elaborar la Ley de la Protección del Niño, a la que se alude en el párrafo 6 de este informe.

c)Contribución de la aplicación del Protocolo a la de la Convención sobre los Derechos del Niño

10.La Convención y el Protocolo son complementarios. La aplicación de la primera, y en particular de sus disposiciones sobre el traslado de niños al extranjero, la kafala islámica, la explotación económica y sexual, el secuestro y la venta o la trata de niños, contribuye en gran medida a la efectividad del segundo. La Convención incluye también disposiciones cuya aplicación previene la comisión de los delitos descritos en el Protocolo, como las que prohíben que el niño sufra discriminación, garantizan su supervivencia y desarrollo, velan por que sea inscrito inmediatamente después de nacer, impiden que sea separado de sus padres por la fuerza y lo preservan de ser expuesto a datos o materiales informativos que dañen su interés y a todas las formas de violencia, daño, maltrato físico o psicológico y abandono. La Convención exige que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado, o que ya lo haya adquirido legalmente, reciba protección y asistencia humanitaria. Lo mismo puede afirmarse del Protocolo, ya que su aplicación conduce necesariamente a la efectividad de algunas de las disposiciones de la Convención. Es el caso, por ejemplo, del artículo 3 del Protocolo, cuya aplicación implica la efectividad de los artículos 21, 32, 34, 35 y 36 de la Convención.

11.Este informe y los informes tercero y cuarto combinados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño incluyen numerosa información sobre las medidas adoptadas por el Reino de la Arabia Saudita para aplicar el Protocolo y contribuir a la efectividad de la Convención. En el marco de las medidas legislativas, por ejemplo, el artículo 9 de la Ley de Protección del Niño, ya citada, prohíbe que el niño sea sometido a forma alguna de explotación sexual. Esa Ley fue una iniciativa legislativa encaminada a hacer efectivo el artículo 3 del Protocolo y, también, el artículo 34 de la Convención.

d)Rango legal del Protocolo en la legislación nacional

12.Los instrumentos internacionales o regionales suscritos o ratificados por el Estado se integran en su ordenamiento y tienen la misma fuerza jurídica vinculante que las leyes nacionales. El Reino emplea para promulgar las leyes el mismo instrumento jurídico que para adherirse a las convenciones y los tratados. Según el artículo 70 de la Ley Fundamental de Gobierno, “las leyes, los tratados, las convenciones internacionales y las concesiones se promulgan u otorgan, y se modifican, por real decreto”. Así pues, los organismos públicos están obligados a aplicar el Protocolo, cuyas disposiciones pueden también ser invocadas ante los tribunales nacionales. El Real Decreto núm. M/38, de 30 de junio de 2010, ratificó la adhesión del Estado al Protocolo y orientó a las autoridades ejecutivas a hacerlo efectivo.

13.Como es habitual tras la adhesión a las convenciones internacionales y la sanción de los textos legislativos, el Protocolo se publicó en el Boletín Oficial (Umm al-Qura), concretamente en el núm. 4318, de 13 de agosto de 2010. Según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 1, de los Procedimientos para el Establecimiento de Tratados Internacionales, promulgados mediante la resolución del Consejo de Ministros núm. 287, de 26 de julio de 2010, las instancias competentes adoptarán al entrar en vigor una convención las medidas necesarias para hacerla efectiva y cumplir las obligaciones de ella dimanantes.

14.La Comisión Nacional de la Infancia ha dirigido campañas informativas a los organismos públicos para que apliquen las disposiciones del Protocolo que les incumban. El Protocolo también se incorporó a los criterios internacionales y regionales invocados por la Comisión de Derechos Humanos al ejercer las facultades conferidas por el artículo 5 de su ley rectora (vigilar que los organismos públicos hagan efectivos los convenios internacionales sobre derechos humanos en los que el Estado es parte y velar por que adopten las medidas necesarias para ello).

e)Reservas formuladas al Protocolo

15.El Reino de la Arabia Saudita no ha formulado reservas al Protocolo.

f)Factores y dificultades que afecten a la aplicación del Protocolo

16.El Reino de la Arabia Saudita ha desplegado numerosas iniciativas para dar efecto al Protocolo, solventar las dificultades que afrontaban las instancias a las que se atribuyó su aplicación y vigilar su efectividad. Entre los desafíos planteados destaca el incremento sostenido y drástico de las redes sociales y sus usuarios, en particular niños, lo que ha exigido duplicar las medidas para velar por que las personas naturales y jurídicas cumplan las disposiciones del Protocolo y sus infractores sean enjuiciados. Para superar esas dificultades, las instancias competentes han instituido mecanismos eficaces que permitieran promover y tutelar la libertad de expresión y el acceso a la información y velar, al tiempo, por que las personas físicas y jurídicas respeten el Protocolo. Las instancias competentes han iniciado acciones judiciales contra los acusados de cometer alguno de los delitos enunciados en el Protocolo, y para ello han contado con el apoyo y la asistencia técnica de la Comisión de Comunicaciones y Tecnología de la Información. Según el artículo 14 de la Ley de los Delitos Informáticos, promulgada mediante el Real Decreto núm. M/17, de 27 de marzo de 2007, “la Comisión de Comunicaciones y Tecnología de la Información, en virtud de sus atribuciones, proporcionará apoyo y asistencia técnica a las instancias de seguridad que investiguen esos delitos e instruyan la correspondiente causa, así como durante la fase de juicio oral”.

17.La disponibilidad de datos estadísticos y la unificación de conceptos, mecanismos y sistemas de indexación y gestión de la información permiten mejorar el seguimiento del Protocolo. La resolución del Consejo de Ministros núm. 11, de 26 de octubre de 2015, aprueba la regulación de la Autoridad de Estadísticas y la define como un organismo con personalidad jurídica y autonomía financiera y administrativa responsable de gestionar los servicios estadísticos del Estado, establecer un sistema estadístico exhaustivo, preciso y unificado, vigilar su implementación y formular los planes y los programas necesarios para satisfacer las necesidades del Estado en aras de los planes de desarrollo, la investigación científica y otras actividades de interés.

II.Datos

Datos sobre los delitos enunciados en el Protocolo

18.Como se indica en el párrafo 17 de este informe, el Estado generará bases de datos diseñadas con los requisitos establecidos en los convenios de derechos humanos en los que es parte, incluido el Protocolo. También facilitará datos estadísticos relativos a los delitos enunciados en el Protocolo.

a)Venta de niños

19.Durante el período que abarca este informe no se ha registrado ningún delito de venta de niños.

b)Prostitución infantil

20.Durante el período que abarca este informe no se ha registrado ningún delito de prostitución infantil.

c)Pornografía infantil

21.Se han registrado delitos de pornografía infantil, la mayoría de explotación sexual de niños en Internet. Conviene señalar que la legislación del Estado prohíbe terminantemente la producción, la distribución y la tenencia de fotografías, publicaciones y vídeos pornográficos. En los puestos fronterizos se ha confiscado y destruido gran cantidad de materiales de ese tipo y las personas que trataban de introducirlos en el país han sido sancionadas. Según sus estadísticas, entre 2014 y 2015 el Servicio Público de Aduanas se incautó de, respectivamente, 2.320 y 4.248 artículos inmorales. En 2016, el Ministerio de Cultura e Información requisó 30 juegos electrónicos pornográficos. Los espectáculos pornográficos en directo están tipificados como delito. Las directivas y los procedimientos aplicados a los espectáculos en directo, en particular a los infantiles, no permiten esas representaciones.

22.Desde 2010 hasta finales de 2015, la Comisión de Comunicaciones y Tecnología de la Información procesó más de 3,5 millones de enlaces pornográficos, y hasta finales de 2015 había bloqueado más de 2,65 millones. Además, en coordinación con ellos, ha eliminado la pornografía de los sitios web de varios servidores mundiales. En total, 54.312 enlaces han migrado a los sitios web colaboradores.

23.La Comisión de Comunicaciones y Tecnología de la Información elaboró el listado nacional de posibles enlaces de pornografía infantil, en el que en 2015 se incluían 510 direcciones, e informó a los organismos de seguridad. La Comisión también contactó con las redes sociales para que retiraran más de 235.000 enlaces.

24.Entre 2014 y 2015, el Departamento de Investigación y Fiscalía instruyó y completó 121 causas por delitos de pornografía y explotación de niños en Internet, como muestra el cuadro siguiente.

Año

Casos investigados por el Departamento de Investigación y Fiscalía

Entre octubre de 2014 y octubre de 2015

36

Entre octubre de 2015 y octubre de 2016

85

III.Medidas de aplicación general

a)Marco jurídico para la puesta en práctica del Protocolo

25.La shariapresta un interés particular al niño, define sus derechos y deberes, exige a los progenitores que lo atiendan y lo protejan de cuanto le suponga en riesgo y tipifica como delito la violación de sus derechos y la venta y la explotación de niños en todas sus formas. La prostitución infantil y la pornografía son delitos graves y circunstancias agravantes. De conformidad con la shar i a, todos los actos de prostitución están tipificados como delito en el Reino de la Arabia Saudita.

26.La Ley Fundamental de Gobierno protege los derechos humanos. “El Estado tutela los derechos humanos con arreglo a los preceptos de la sharia” (art. 26) y “vela por que se afiancen los lazos familiares, salvaguarda los valores árabes e islámicos de la familia, atiende a sus miembros y crea el entorno propicio para que florezcan sus aptitudes y capacidades” (art. 10). Inspirándose en la sharia, el ordenamiento saudí prohíbe la venta de niños y su explotación en la prostitución y la pornografía. El Estado, desde los principios de prevención, protección y enjuiciamiento, ha adoptado numerosas medidas para erradicar esos delitos, entre otras la promulgación, mediante el Real Decreto núm. M/40, de 14 de julio de 2009, de la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas, que se ajusta a las normas internacionales y regionales en la materia. Esa Ley define la trata de personas como “la utilización, la colocación, el traslado, la acogida o la recepción de una persona con fines de explotación ilícita” (art. 1, párr. 1) y prohíbe todas las formas de trata de personas con fines de abuso sexual, trabajo, servicio forzoso, mendicidad, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, extracción de órganos o experimentación médica (art. 2). La Ley citada define los tipos penales correspondientes a las distintas formas de trata de personas y sus penas, que ascienden hasta los 15 años de prisión y/o multa de hasta 1 millón de riales (266.000 dólares); intensifica la protección a las víctimas, en particular a las mujeres y los niños, y agrava el castigo cuando la víctima sea una mujer o un niño (art. 4), y afirma la irrelevancia del consentimiento en los delitos en ella tipificados (art. 5).

27.La resolución del Consejo de Ministros núm. 244, de 13 de julio de 2009, pretende coordinar y promover los esfuerzos nacionales contra la trata de personas y establece la Comisión Permanente Contra la Trata de Personas. Ese organismo, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos, está integrado por representantes de los Ministerios de Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, Trabajo y Desarrollo Social, y Cultura e Información, y del Departamento de Investigación y Fiscalía, y constituye uno de los principales mecanismos nacionales de control de la aplicación de la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas. Entre sus competencias conviene destacar las siguientes:

a)Vigilar la situación de las víctimas para impedir su revictimización;

b)Formular una política de búsqueda activa de las víctimas e impartir a los agentes encargados de hacer cumplir la ley formación sobre cómo identificarlas;

c)Coordinar con las autoridades competentes el retorno de la víctima a su lugar de origen en el Estado de su nacionalidad o, si así lo solicita, al lugar de su residencia en un tercer Estado;

d)Recomendar la permanencia de la víctima en el Reino y su regularización legal, de modo que pueda trabajar si fuere necesario.

28.La policía judicial se ocupa de procesar a los acusados de delitos de trata de personas, ponerlos a disposición del Departamento de Investigación y Fiscalía e incoar la acción ante los tribunales competentes. Se han dictado numerosas resoluciones judiciales en la materia. La Comisión Nacional Permanente Contra la Trata de Personas y otros organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil contribuyen a vigilar la incidencia de esos delitos, alojar a las víctimas y facilitarles asistencia económica y jurídica y servicios sociales, psicológicos y educativos, así como a impartir formación sobre la protección y la habilitación de las víctimas al personal que trabaja con ellas.

29.La Ley de la Protección contra el Maltrato, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/52, de 21 de septiembre de 2013, es uno de los principales marcos nacionales para afrontar y prevenir ese fenómeno, proporcionar a sus víctimas asistencia, tratamiento, albergue y atención social, psicológica y sanitaria, adoptar las medidas legislativas necesarias para enjuiciar y castigar a sus autores, concienciar a la sociedad sobre sus efectos negativos y combatir las conductas sociales que lo propician. La Ley citada exige que los casos de maltrato sean denunciados sin demora y que el funcionario civil o militar y el empleado en el sector privado que, por razón de su actividad profesional, tenga conocimiento de un episodio de maltrato lo comunique a sus superiores, que lo denunciarán de inmediato a la instancia competente o a la policía. Solo podrá desvelarse la identidad del denunciante con su consentimiento o en los casos previstos en el Reglamento Ejecutivo de la Ley de la Protección contra el Maltrato, promulgado mediante la Resolución Ministerial núm. 43047, de 9 de marzo de 2014.

30.La Ley de la Protección del Niño, promulgada mediante el Real Decreto núm. M/14, de 25 de noviembre de 2014, incluye 25 artículos. Su artículo 2 ratifica lo que la sharia, la legislación vigente y los instrumentos internacionales en los que el Reino es parte afirman en la materia, salvaguarda los derechos del niño y lo protege frente a cualquier forma de maltrato y abandono. Su artículo 9 prohíbe “explotar sexualmente al niño, someterlo a cualquier forma de explotación sexual y traficar con él para emplearlo en actividades delictivas o de mendicidad”. Su artículo 12 prohíbe la producción, difusión, exhibición, distribución y tenencia de materiales impresos o audiovisuales destinados a los niños que apelen a sus instintos, proyecten una imagen positiva de conductas contrarias a la sharia, el orden público y las buenas costumbres, o inciten a la perversión.

31.El Reglamento Ejecutivo de la Ley de la Protección del Niño, promulgado mediante la Resolución del Ministro de Trabajo y Desarrollo Social núm. 56386, de 5 de abril de 2015, protege al niño de cuantas formas y manifestaciones de maltrato y abandono pueda sufrir en su entorno (por ejemplo en el hogar, la escuela, el barrio, los espacios públicos, los centros de atención, los establecimientos educativos, la familia alternativa y las entidades públicas y privadas) a manos, entre otros, de su tutor, de persona con autoridad o responsabilidad sobre él o de quien mantenga con él una relación de cualquier índole. El reglamento también salvaguarda los derechos del niño maltratado o abandonado, garantiza que reciba la atención adecuada y vela por que se informe sobre los derechos del niño, también sobre la protección frente al maltrato y el abandono, y se haga efectivo su interés superior en cuantas diligencias practiquen los organismos de atención social, públicos o privados, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas o cualesquiera otras instancias. Asimismo, reconoce el derecho del niño a ser protegido de la explotación económica y a no realizar trabajos que con toda probabilidad lo pondrían en peligro, entorpecerían su educación o serían nocivos para su salud o su desarrollo físico, mental, moral o social, y prohíbe emplearlo en trabajos que, por su naturaleza o circunstancias, supondrían un riesgo para su salud, su seguridad o su moralidad, y en particular en las peores formas de trabajo infantil enunciadas en los convenios internacionales pertinentes.

32.La Ley de los Delitos Informáticos, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/17, de 26 de marzo de 2007, protege el interés público, la moralidad y las buenas costumbres, y vela por que nadie, y menos aún el niño, sea sometido al comercio y la explotación sexuales (art. 2). La Ley citada castiga con la pena de prisión de hasta cinco años y/o multa de hasta 3 millones de riales saudíes (798.000 dólares de los Estados Unidos) al que produzca, elabore, envíe o almacene, en Internet o en una computadora, materiales contrarios al orden público, los valores religiosos y las buenas costumbres o que vulneren el derecho a la intimidad, y a los que establezcan o difundan un sitio web, o faciliten el acceso a él, en el que se comercie con la sexualidad humana (art. 6). Castiga también la elaboración, la difusión y la distribución de materiales y de información relacionada con las redes de pornografía o con actividades inmorales. La comisión del delito “mediante la seducción y la explotación de menores de edad o de personas en situación similar” agrava la pena de prisión y la multa (art. 8). Los equipos, los programas y los medios empleados para la comisión de los delitos tipificados en esa Ley, así como los bienes fruto de tales ilícitos, podrán ser confiscados (art. 13). También podrá decretarse el cierre temporal o permanente del sitio web o del lugar de la prestación del servicio si, con conocimiento de su titular, el delito se cometió en ellos.

b)Instancias encargadas de la aplicación del Protocolo

33.Varios organismos públicos se ocupan de forma directa o indirecta de aplicar el Protocolo. La policía judicial, que está adscrita al Ministerio de Interior, hace un seguimiento de la información, realiza pesquisas y reúne las pruebas. El Departamento de Investigación y Fiscalía investiga los delitos relacionados con el Protocolo e inicia acciones contra los acusados. Las instancias judiciales resuelven y condenan a los autores de esos delitos con arreglo a la shariay a la legislación pertinente.

34.Varios organismos públicos realizan labores que, en su conjunto, promueven la aplicación del Protocolo, entre otros, los Ministerios de Educación, Trabajo y Desarrollo Social, Salud, Cultura e información, y Asuntos Islámicos, Predicación y Guía. La Comisión de Derechos Humanos vigila esos organismos y comprueba que adopten las medidas necesarias para aplicar las disposiciones que les conciernan del Protocolo y de otras convenciones internacionales o regionales de derechos humanos en las que el Estado sea parte, así como denuncia el incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de esas convenciones, examina la legislación en vigor y propone modificaciones con sujeción a los procedimientos legislativos.

35.La resolución del Consejo de Ministros núm. 443, de 27 de julio de 2016, instituyó el Consejo de la Familia. Encabezado por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Social, el Consejo de la Familia promueve el bienestar, la posición y el papel social de la familia y vela por la preservación de una institución familiar fuerte y cohesionada que, en el compromiso con los valores religiosos y morales y sus ideales, atienda a sus miembros. El Consejo está compuesto por comisiones responsables de los derechos del niño, la mujer y las personas de edad.

36.La Comisión Nacional de la Infancia, instituida mediante la resolución del Consejo de Ministros núm. 238, de 17 de octubre de 2005, formula las políticas públicas y los planes estratégicos del Estado en la esfera de la atención y la protección del niño, vigila su aplicación, establece los programas y los proyectos pertinentes en coordinación con los organismos públicos concernidos, apoya y coordina la labor de las instancias públicas competentes, recomienda la labor que podría acometer cada instancia en la esfera de sus competencias y la ayuda a planificar sus programas y actividades de asistencia al niño, realiza una labor de concienciación educativa y social sobre los derechos del niño para garantizar que sus necesidades sean atendidas considerando su nivel de desarrollo, establece las normas para la protección del niño frente al maltrato y vigila su aplicación.

37.Numerosos organismos gubernamentales han establecido dependencias que se ocupan de los derechos humanos y que, bajo su adscripción, tienen el mandato de coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos en los asuntos pertinentes. Entre esas dependencias conviene señalar las adscritas al Ministerio de Interior, entre cuyas funciones se cuenta trabajar en aras de la consecución de los objetivos enunciados en las convenciones internacionales de derechos humanos, vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los tratados y las convenciones internacionales de derechos humanos en los que el Estado es parte y promover la concienciación sobre los derechos humanos entre los distintos organismos ministeriales mediante la publicación de boletines y circulares y la organización de simposios y conferencias. El Ministerio de Justicia también estableció una dependencia para los derechos humanos que realiza labores de coordinación entre la Comisión de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil concernidas, por un lado, y los órganos judiciales, por otro.

38.Las organizaciones de la sociedad civil, que constituyen un socio fundamental para la promoción y la protección de los derechos humanos, cuentan con el apoyo de los organismos públicos al aplicar el Protocolo. En el Reino de la Arabia Saudita hay numerosas organizaciones de la sociedad civil que se ocupan del niño, la mujer y la familia. La Ley de las Asociaciones y las Instituciones de la Sociedad Civil, promulgada mediante el Real Decreto núm. M/8, de 1 de diciembre de 2015, tiene como objetivo reforzar, regular y proteger la labor de la sociedad civil, contribuir al desarrollo nacional, promover la participación ciudadana en la gestión y el desarrollo comunitarios, impulsar la cultura social del voluntariado y hacer efectiva la solidaridad social. La Ley citada dispone que, para facilitar su inscripción, las asociaciones podrán ser constituidas por un mínimo de 10 personas, en lugar de las 20 que se exigían con anterioridad, y que la licencia de ejercicio se extenderá en los 60 días siguientes a su solicitud.

39.Entre las instituciones de la sociedad civil que se ocupan de la aplicación del Protocolo conviene señalar la Asociación Nacional de Derechos Humanos, establecida el 9 de marzo de 2004. Se trata de una instancia que goza de independencia económica y administrativa, no está sujeta a supervisión o control de ninguna instancia gubernamental, y realiza su cometido y define sus funciones y su calendario de forma autónoma. La Asociación Nacional de Derechos Humanos dispone de mecanismos para recibir las denuncias de vulneración de los derechos humanos, también de las disposiciones del Protocolo. Conviene señalar que la decimoséptima asamblea general de la Asociación, celebrada el 14 de febrero de 2015, aprobó la modificación de su ley básica en aplicación de las facultades que la misma le confiere para ajustarla a los Principios de París.

40.El Programa de Seguridad Familiar, establecido mediante la Real Orden núm. M/11471, de 18 de noviembre de 2005, vigila y examina los casos de maltrato, los pone en conocimiento de las instancias competentes e informa a la ciudadanía sobre los efectos negativos de los actos de violencia y abuso. Entre sus mecanismos se cuenta el Registro Nacional Sanitario de Casos de Maltrato y Abandono de Niños en el Reino de la Arabia Saudita. Se trata de un registro electrónico centralizado y avanzado gracias al cual, mientras realizan el seguimiento de esos casos, los centros de protección al niño pueden introducir en tiempo real, a través de Internet, datos demográficos, diagnósticos, terapéuticos y de derivación. La información, que se actualiza de forma constante, permite publicar anuarios estadísticos y proporciona una visión amplia del asunto a los responsables nacionales de las estrategias de protección al niño.

41.La línea 116111 de asistencia al niño es uno de los dispositivos principales implementados en el marco del Programa de Seguridad Familiar. Su objetivo es ayudar y apoyar a los menores de 18 años víctimas del maltrato o el abandono o que hayan sufrido problemas que podrían afectar a su desarrollo. La línea proporciona servicios gratuitos de orientación a los niños y a sus cuidadores, y deriva los casos que exijan intervención a los organismos de atención a la infancia.

42.Entre los programas recientes dirigidos a mejorar la coordinación entre los organismos públicos y las instituciones civiles de atención al niño destaca el programa conjunto desarrollado por el UNICEF y la Comisión Nacional de la Infancia. El programa, subvencionado por el Estado desde 2007 con 500.000 dólares anuales, tiene como destinatarios a todas las instancias concernidas y busca promover la coordinación entre los socios. De él han surgido otros programas que se describen con detalle en los informes combinados tercero y cuarto del Reino de la Arabia Saudita relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño (2013), donde figura también información detallada que revela el interés del Estado en mejorar la coordinación entre los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones relacionadas con la infancia.

c)Difusión del Protocolo y capacitación

43.A las iniciativas desplegadas para mejorar el conocimiento sobre el Protocolo que se detallan más adelante se suman las siguientes medidas, que revelan el particular interés del Estado en la difusión y la capacitación:

Se publicó el Protocolo en el Boletín Oficial (Umm al-Qura, núm. 4.318, de 13 de agosto de 2010).

El Decreto Real núm. M/38, de 30 de junio de 2010, por el que se ratificaba la adhesión del Estado al Protocolo, fue remitido a los ministerios y a los organismos pertinentes.

El Decreto Real núm. M/31, de 8 de abril de 2013, ratificó el memorando de entendimiento para la colaboración técnica suscrito el 27 de junio de 2012 entre el Reino de la Arabia Saudita, representado por la Comisión de Derechos Humanos, y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El memorando tiene por objetivo, entre otras cosas, fomentar la capacidad de los especialistas nacionales en el derecho internacional de los derechos humanos, los mecanismos de las Naciones Unidas y la labor de las organizaciones internacionales pertinentes; elaborar, desarrollar e impartir, en el Estado y en el extranjero, programas de formación especializada sobre los derechos humanos; confeccionar guías destinadas a las instancias concernidas y organizar simposios y cursos especializados. En el marco de ese memorando se celebró entre el 25 y el 26 de octubre de 2015 un simposio dedicado a la Convención sobre los Derechos del Niño en el que participaron jueces, abogados y representantes de los organismos públicos concernidos y de las organizaciones de la sociedad civil, así como, entre el 28 y el 29 de agosto de 2016, un curso avanzado sobre la Convención y el Protocolo en el que participaron representantes de los Ministerios de Interior, Justicia, Relaciones Exteriores, Educación, Salud, Trabajo y Desarrollo Social, y Cultura e Información, así como del Grupo de Expertos, el Departamento de Investigación y Fiscalía, la Comisión Nacional de la Infancia y la Comisión de Derechos Humanos.

El Reino de la Arabia Saudita, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las Naciones Unidas suscribieron el 2 de mayo de 2013 un memorando de entendimiento para la provisión de asociados expertos en derechos humanos que fomenten, en el marco del Programa de las Naciones Unidas para Jóvenes Profesionales, la capacidad de los expertos nacionales en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular en los mecanismos de las Naciones Unidas.

La Comisión de Derechos Humanos ha proyectado en el marco del Programa de Difusión de la Cultura de los Derechos Humanos diversos cortometrajes en los que se defienden los derechos humanos y se muestran los riesgos de su vulneración. También se han reforzado los programas de concienciación para la protección del niño frente a la trata, la violencia y otras violaciones de los derechos humanos que ejecutan las instancias concernidas y que permiten conocer las modalidades y los medios de reparación disponibles.

d)Presupuesto asignado a la aplicación del Protocolo

44.Los asuntos relacionados con los niños suponen una parte considerable del gasto público. Esas cuestiones son financiadas por los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Desarrollo Social, e Interior, entre otros, y por la Comisión de Derechos Humanos. Los fondos asignados a esos ministerios constituyen la mayor parte del conjunto de los presupuestos públicos anuales. El Ministerio de Finanzas examina anualmente los capítulos presupuestarios de esos ministerios y organismos públicos, que acaparan gran parte de la gestión de los fondos destinados a los niños en el Reino de la Arabia Saudita. Los presupuestos del Estado consignan partidas generales, no programas, que abarcan todas las etapas de la vida humana. Por ello, es difícil precisar con exactitud los fondos asignados a los programas en favor de los niños y de los colectivos más necesitados. Esa dificultad se agrava debido a que los adultos y los niños se benefician de los mismos fondos asignados a los programas sanitarios, sociales y educativos. El cuadro siguiente muestra el monto de los presupuestos asignados a la educación, la salud y el desarrollo social, gran parte de los cuales se destinan a la atención a la infancia.

Ejercicio presupuestario de 2017

Educación, salud y desarrollo social

Sector

Gastos correspondientes al ejercicio de 2016 (en miles de riales)

Gastos estimados para el ejercicio de 2017 (en miles de riales)

Educación

207 144 501

200 329 066

Salud y desarrollo social

124 835 481

120 419 691

e)Planes y estrategias nacionales para la aplicación del Protocolo

45.La Visión de la Arabia Saudita para 2030, aprobada mediante la resolución del Consejo de Ministros núm. 308, de 25 de abril de 2016, comprende planes y programas de desarrollo dirigidos a amplios sectores económicos y sociales. La Visión aborda, entre otras cosas, los derechos a la seguridad, la salud, la educación y la formación profesional y el trabajo, así como la protección de la familia, el empoderamiento de la mujer, la participación en la vida política y pública, la libertad de asociación y promoción y el derecho a la participación en la vida cultural y en los eventos deportivos.

46.El Estado adoptó el Programa de Transformación Nacional, aprobado mediante la resolución del Consejo de Ministros núm. 362, de 7 de junio de 2016, para fomentar la capacidad y facilitar los medios que permitieran lograr los ambiciosos objetivos enunciados en la Visión del Reino de la Arabia Saudita para 2030. El programa, que en su primer año se puso en marcha en 24 organismos públicos de los sectores económicos y de desarrollo, incluye objetivos estratégicos intermedios hasta 2020. Su primera fase comenzó en 2016 y a ella le seguirán sucesivas fases anuales a las que se sumarán otros organismos. El programa emplea métodos innovadores para detectar las dificultades, aprovechar las oportunidades, adoptar instrumentos de planificación eficaces, activar la participación del sector privado, evaluar el desempeño y definir metas intermedias. Todo ello permite fundamentar eficazmente la labor del Gobierno y darle continuidad mediante métodos innovadores de planificación, ejecución y seguimiento a nivel nacional. Entre las iniciativas pertinentes del programa destaca la formulación de una estrategia para el acogimiento de los niños huérfanos con circunstancias especiales; la clasificación, con la colaboración de las instancias gubernamentales y no gubernamentales concernidas, de los servicios de atención social que reciben las personas con discapacidad, los huérfanos y los jóvenes en conflicto con la ley en los centros y las instituciones; el desarrollo de programas de educación preescolar y de jardines de infantes y la extensión de sus servicios a todas las regiones del Estado, y la promoción de la participación de la familia en el proceso educativo y de su papel en el afianzamiento de los valores y de la identidad nacionales.

47.La Estrategia Nacional de la Infancia del Reino de la Arabia Saudita comenzó a ejecutarse en 2013 y es un marco referencial y orientativo para las instituciones públicas y privadas concernidas. La estrategia cubre todas las necesidades del niño y su objetivo prioritario es generar un entorno seguro que garantice el desarrollo saludable, la crianza correcta, la prevención eficaz y la protección integral. Para ello, a lo largo de la próxima década se elaborará un conjunto articulado de leyes, políticas y programas que cubran los aspectos físico, cognitivo, social y emocional del niño saudí. Considerando los ejes que componen la Estrategia Nacional de la Infancia se han adoptado diversos programas y proyectos entre los que destacan los siguientes:

Proyecto de guía general de procedimientos nacionales para los casos de abandono y maltrato, en el que participaron todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales concernidas. En 2016 se publicó la guía y se dio por concluido el proyecto.

Proyecto nacional para erradicar el acoso escolar en la educación pública. Comenzó a ejecutarse en 2016 y ha permitido formar a unos 400 orientadores en todo el Estado.

Proyecto de integridad personal en los jardines de infantes. Comenzó a ejecutarse en 2016 con el título “Hacia un entorno seguro para los niños” y ha permitido elaborar materiales formativos y capacitar a un equipo central de unas 140 supervisoras de jardines de infantes.

48.La Real Orden núm. 13084, de 18 de enero de 2015, prevé la formulación de una estrategia nacional para la promoción y la protección de los derechos humanos. El Estado está formulando actualmente esa estrategia, que se basa en los principios de la sharia, en la Ley Fundamental de Gobierno y el resto de la legislación pertinente, en los principios y criterios de derechos humanos y en los convenios regionales e internacionales pertinentes en los que el Estado es parte.

49.La labor de la Comisión de Derechos Humanos se rige por un plan estratégico cuyos objetivos son promover el respeto y la protección de los derechos humanos, de modo que estos derechos constituyan un elemento fundamental en la práctica y en el desempeño de las atribuciones conferidas a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y se integren en la cultura nacional, y forjar una alianza comunitaria eficaz para difundir la cultura de los derechos humanos en toda la sociedad saudí.

f)Participación de la sociedad civil en la aplicación del Protocolo

50.Además de las medidas adoptadas en la esfera de la promoción y la protección de los derechos humanos, el Gobierno de la Arabia Saudita ha ayudado a las asociaciones y organizaciones que se ocupan de los derechos humanos en general, o de algunos de ellos en particular. El Estado también ha respaldado a las personas con interés en los derechos humanos, los ha considerado socios fundamentales para la promoción de los derechos humanos y les ha posibilitado participar en la elaboración de los proyectos de ley, los programas y las políticas pertinentes. El ejemplo más notable de colaboración es la posibilidad brindada a las asociaciones no gubernamentales y a las organizaciones de la sociedad civil de participar en la elaboración de los informes que se han de presentar a los órganos de tratados y al examen periódico universal.

51.Las organizaciones de la sociedad civil y los activistas de derechos humanos desempeñan un papel importante en la promoción y la protección de los derechos humanos sobre el terreno gracias a sus informes, comunicados de prensa, artículos y publicaciones en las redes sociales. La Asociación Nacional de Derechos Humanos publica informes sobre la situación de los derechos humanos en el Reino que se basan en las denuncias que recibe y las vulneraciones que registra; evalúa los progresos alcanzados, formula las conclusiones y recomendaciones pertinentes, elabora estudios y difunde comunicados de prensa sobre casos particulares. También otras numerosas asociaciones e instituciones realizan estudios e imparten seminarios y actividades informativas dirigidas a promover y proteger los derechos humanos de los que se ocupan, sin que sean obstaculizadas de ninguna forma. Esas asociaciones e instituciones intervienen constantemente en las conferencias, los seminarios y los eventos relacionados con los derechos humanos. Las leyes garantizan que se haga justicia a sus miembros, como a todas las demás personas, en caso de que sus derechos sean vulnerados.

52.Entre las medidas legislativas adoptadas para promover la función de las organizaciones no gubernamentales figura la promulgación de la Ley de Asociaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, ya citada en este informe. El propósito de esa Ley es reforzar, regular y proteger la labor de la sociedad civil, contribuir al desarrollo nacional, promover la participación ciudadana en la gestión de la comunidad y su desarrollo, impulsar la cultura del voluntariado entre los miembros de la sociedad y hacer efectiva la solidaridad social.

53.Hasta la fecha de presentación de este informe (mayo de 2017) había en el Estado 1.046 asociaciones y organizaciones benéficas relacionadas con los derechos humanos o con aspectos específicos de esos derechos. En 2016, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social les concedió casi 600 millones de riales saudíes (160 millones de dólares) en ayudas económicas. Conviene señalar que desde la promulgación de la Ley de Asociaciones e Instituciones de la Sociedad Civil se han constituido 28 de esas entidades.

g)Mecanismos de vigilancia y supervisión

54.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha identificado en su sitio web las instancias y los mecanismos que se ocupan de recibir las denuncias en la Dirección General de Protección Social, las comisiones provinciales de protección social, las gobernaciones provinciales, la Comisión de Derechos Humanos, la Asociación Nacional de Derechos Humanos, el Programa de Seguridad Familiar, los hospitales públicos y privados, las comisarías de policía, las instituciones educativas y las asociaciones benéficas. Las denuncias de actos de violencia también pueden interponerse en el sitio web del Ministerio del Interior, o mediante correo electrónico dirigido a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio.

55.La Comisión de Derechos Humanos se ocupa de un aspecto importante de la vigilancia y la supervisión de la aplicación y la observancia del Protocolo. Según el artículo 5 de su ley reguladora, la Comisión vigila que los organismos públicos hagan efectivas las leyes y los reglamentos pertinentes, así como las convenciones de derechos humanos en las que el Estado es parte, incluido el Protocolo. La Comisión también cumple esa función mediante, entre otras cosas, la recepción y el seguimiento de las denuncias, las visitas y giras sobre el terreno y la información que recibe de los organismos públicos.

56.La Dependencia Contra la Explotación Sexual Infantil en Internet, establecida el 12 de enero de 2015, es una sección administrativa dependiente de la Dirección Contra los Delitos Informáticos del Ministerio del Interior. Este organismo recibe y cursa las denuncias, supervisa el Internet y las redes sociales y vigila las actividades delictivas relacionadas con la pornografía infantil, en particular mediante el procesamiento sustantivo y técnico de los identificadores que difundan imágenes o fragmentos de vídeo con pornografía infantil y la recopilación de la información necesaria para que las policías provinciales adopten las medidas convenientes, completen la instrucción y reenvíen las actuaciones al Departamento de Investigación y Fiscalía.

57.La Ley de la Protección contra el Maltrato exige que esos casos sean denunciados sin demora (art. 3) y que el funcionario civil o militar y el empleado en el sector privado que, por razón de su actividad profesional, tenga conocimiento de un episodio de maltrato lo comunique a sus superiores, que lo denunciarán de inmediato a la instancia competente o a la policía. Solo podrá desvelarse la identidad del denunciante con su consentimiento o en los casos previstos en el Reglamento Ejecutivo de la ley citada (art. 5).

58.La Ley del Ejercicio de las Profesiones Médicas, promulgada mediante el Real Decreto núm. M/59, de 6 de diciembre de 2005, exige que los profesionales sanitarios denuncien las lesiones que pudieran ser constitutivas de un delito de agresiones (art. 11). Todas las direcciones del Ministerio de Salud recibieron la resolución ministerial núm. 56070/24, de 20 de agosto de 2007, por la que se regula la actuación de los establecimientos sanitarios ante los casos de violencia y maltrato. En aplicación de esa normativa se establecieron comisiones y equipos de trabajo entre cuyas funciones principales se cuenta prevenir desde los centros de salud los actos de violencia, prestar asistencia médica tan pronto como se produce el ingreso de la víctima, elaborar planes terapéuticos y programas de rehabilitación adecuados y denunciar ante las comisiones de protección social, en un plazo máximo de 48 horas, los casos de violencia doméstica. En 2011 se estableció una unidad para la protección frente a la violencia y el maltrato en los centros de salud que, entre otras cosas, vigila el desempeño de las comisiones y los equipos citados en todos los establecimientos sanitarios, hace un seguimiento de las estadísticas pertinentes, las analiza, formula planes de formación y promueve la ejecución del convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y el Consejo para la Supervisión de la Línea Telefónica de Asistencia al Niño.

59.Con objeto de reforzar los mecanismos de denuncia del maltrato y la violencia se inauguró el 20 de marzo de 2016 el Centro de Recepción de Denuncias, que cuenta con profesionales de sexo femenino y atiende las 24 horas en el número 1919 de atención telefónica unificada. Todas las provincias y gobernaciones del país disponen de equipos de protección que reciben esas denuncias.

60.Entre 2009 y 2013, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social recibió 8.068 denuncias de maltrato en todo el país (un promedio anual de 1.614) y proporcionó alojamiento a 469 víctimas, que recibieron tratamiento mientras permanecían acogidas. En 2014, 2015 y 2016 el Ministerio recibió, respectivamente, 5.180, 7.234 y 11.142 denuncias y proporcionó alojamiento a 210, 368 y 97 víctimas.

61.El Programa de Seguridad Familiar vigila y examina los casos de maltrato, los pone en conocimiento de las instancias competentes e informa a la ciudadanía sobre los efectos negativos de los actos de violencia y abuso. Entre sus mecanismos se cuenta el Registro Nacional Sanitario de Casos de Maltrato y Abandono de Niños en el Reino de la Arabia Saudita. Se trata de un registro electrónico centralizado y avanzado gracias al cual, mientras realizan el seguimiento de esos casos, los centros de protección al niño pueden introducir en tiempo real, a través de Internet, datos demográficos, diagnósticos, terapéuticos y de derivación. La información, que se actualiza de forma constante, permite publicar anuarios estadísticos y proporciona una visión amplia del asunto a los responsables nacionales de las estrategias de protección al niño. La línea 116111 de asistencia al niño es uno de los dispositivos principales implementados en el marco del Programa de Seguridad Familiar. Su objetivo es ayudar y apoyar a los menores de 18 años víctimas del maltrato o el abandono o que hayan sufrido problemas que podrían afectar a su desarrollo. La línea proporciona servicios gratuitos de orientación a los niños y a sus cuidadores, y remite los casos que exijan intervención a las instancias de atención a la infancia. Desde principios de 2017, la línea está disponible las 24 horas.

62.El Ministerio de Cultura e Información examina todo tipo de materiales informativos para garantizar la observancia de la legislación nacional y del Protocolo. Varias instancias se ocupan de detectar los delitos informáticos (actos antijurídicos cometidos empleando una computadora o Internet) relacionados con los niños, la prostitución infantil y el empleo de niños en la pornografía, y de iniciar las acciones penales que correspondan. La Ley de los Delitos Informáticos castiga con penas de hasta cinco años de prisión y multa de hasta 3 millones de riales (798.000 dólares de los Estados Unidos) a los que comercien con la sexualidad humana o creen redes de pornografía.

IV.Medidas de prevención

a)Protección de los niños especialmente vulnerables a los delitos enunciados en el Protocolo

63.Según el artículo 11 de la Ley Fundamental de Gobierno, la sociedad saudí se constituye en la devoción a Dios, la cooperación caritativa y piadosa, la solidaridad y la unidad. Por ello, el Gobierno del Reino cree firmemente en el papel vital que desempeña la sociedad en la promoción y la protección de los derechos humanos. La Ley de la Protección del Niño condena como actos de maltrato o abandono interrumpir la escolarización del niño, maltratarlo, emplear palabras que ofendan su dignidad y discriminarlo por su raza o por motivos sociales o económicos. Con estas y otras medidas se pretende proteger al niño del abuso y, en particular, de los delitos enunciados en el Protocolo.

64.La Ley de la Protección contra el Maltrato considera maltrato el incumplimiento total o parcial del deber de satisfacer las necesidades básicas de otro miembro de la familia o de un tercero acreedor a ello según la shariao la ley nacional (art. 1). Al afrontar un episodio de maltrato se tendrán en cuenta la situación familiar y las condiciones de vida de la víctima (art. 10).

65.La pobreza es uno de los principales factores que hacen a los niños vulnerables a la violación de los derechos humanos y, también, de los delitos descritos en el Protocolo. Los planes y las estrategias de desarrollo social se conjugan para combatir la pobreza, sus causas y sus efectos partiendo en todo momento, entre otras cosas, de las normas de derechos humanos y del concepto de desarrollo sostenible. Entre las medidas incluidas en esos planes y estrategias conviene señalar las siguientes:

Se ha ejecutado el Programa de Apoyo Complementario para aliviar la brecha entre la renta real y el umbral de pobreza y se le han asignado 264 millones de riales anuales (70,4 millones de dólares de los Estados Unidos).

Para erradicar la pobreza se han destinado 300 millones de riales saudíes (80 millones de dólares) al Fondo de Beneficencia Social.

Se han incrementado hasta los 82 millones de riales anuales (21,8 millones de dólares) las asignaciones a los huérfanos, las personas con circunstancias especiales y otras personas en situación similar. Con esos fondos se han abonado subsidios a las familias de acogida, ayudas escolares, gratificaciones al concluir el acogimiento y subsidios para los residentes en orfanatos.

Se ha establecido el Programa de Ayudas de Emergencia, que atiende a familias necesitadas que afronten situaciones catastróficas o, por ejemplo, el fallecimiento, el encarcelamiento o la enfermedad del alimentante, la enfermedad de los hijos, el incendio en el hogar o los desastres naturales.

Se han incrementado las asignaciones anuales a las asociaciones benéficas de 100 millones de riales (26,6 millones de dólares) a 450 millones de riales (120 millones de dólares).

66.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social supervisa dos programas de asistencia a los huérfanos: el Programa de Familias de Acogida y el Programa de la Familia Amiga. El primero permite a las familias de acogida brindar una atención completa y permanente a los niños huérfanos, garantizar su seguridad psicológica, colmar sus necesidades emocionales e infundirles hábitos y valores sociales ejemplares, de modo que el acogido se convierte en un miembro más de la familia. El Programa de la Familia Amiga pone en contacto a los huérfanos que no pudieron ser acogidos y se encuentren en centros sociales con familias que, con sujeción a una ley específica, deseen acogerlos, por ejemplo, durante períodos vacacionales (celebraciones islámicas, fines de semana o vacaciones estivales), tras lo cual el niño regresa a su centro residencial. También se ha promulgado el reglamento básico de los hogares sociales, que atienden a los niños huérfanos en un entorno similar al de la familia biológica, con no más de ocho miembros atendidos por personal especializado.

67.La mendicidad podría conducir al niño a cometer los delitos enunciados en el Protocolo. La Ley Contra los Delitos de Trata de Personas, ya citada, prohíbe emplear a niños para mendigar con fines de explotación y considera esa circunstancia un agravante de la pena. El Reino de la Arabia Saudita aportó sus puntos de vista durante la elaboración del proyecto de observación general sobre los niños en situación de calle y otros niños en situaciones similares.

b)Concienciación ciudadana sobre las consecuencias de los delitos enunciados en el Protocolo

68.Además de la labor descrita en el párrafo 36 de este informe en relación con la difusión del Protocolo y la capacitación, la Comisión Nacional de la Infancia, en colaboración con los organismos públicos concernidos, ha acometido actuaciones para informar a la ciudadanía sobre los efectos negativos de la venta de niños y la pornografía infantil, y ha forjado alianzas con los Ministerios de Educación y de Cultura e Información, así como con el Programa de Seguridad Familiar, la Biblioteca Rey Abdulaziz, la Comisión de Derechos Humanos, algunas organizaciones de la sociedad civil, como la Asociación Nacional de Derechos Humanos, y otras organizaciones e instituciones civiles que trabajan en asuntos relacionados con la infancia. Gracias a esas alianzas se ha fomentado la conciencia sobre los derechos del niño y sobre la gravedad de esos delitos en los círculos gubernamentales y en los entornos comunitarios. Los programas desarrollados en el marco de esas alianzas han permitido:

Organizar periódicamente festivales y exposiciones.

Impartir talleres y conferencias.

Editar publicaciones de carácter informativo y educativo. Algunas explican con un estilo sencillo y claro los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en sus Protocolos Facultativos; otras pretenden servir como guías para el personal que atiende a los niños en los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil y para los cabezas de familia.

69.La Comisión Nacional de la Infancia, en colaboración con otras instancias, elaboró y ejecutó un conjunto de programas preventivos, informativos y de capacitación sobre la protección del niño frente, entre otras cosas, los delitos enunciados en el Protocolo. Entre ellos destaca el proyecto conjunto desarrollado por la Comisión Nacional de la Infancia y el UNICEF, que el Reino de la Arabia Saudita respaldó entre 2007 y 2016 con 500.000 dólares anuales.

70.La Comisión de Derechos Humanos ha puesto en marcha programas y actividades encaminados a difundir los derechos humanos, en particular los del niño, e informar sobre la gravedad de vulnerar esos derechos. También ha ejecutado las dos fases del Programa de Difusión de la Cultura de los Derechos Humanos, aprobado mediante la Real Orden núm. M/8628, de 13 de octubre de 2009. En la ejecución del programa participaron varios organismos públicos elaborando planes propios para, principalmente, coadyuvar al cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado en virtud de las convenciones de derechos humanos en las que es parte; abordar los problemas comunitarios, sobre todo los relacionados con los derechos humanos y las prácticas erróneas, y centrar su labor directamente en las cuestiones y los criterios de derechos humanos. Como quedó dicho, la Comisión de Derechos Humanos, en representación del Reino de la Arabia Saudita, suscribió en 2012 un memorando de entendimiento para la colaboración técnica con el ACNUDH. El memorando tiene por objetivo, entre otras cosas, fomentar la capacidad de los especialistas nacionales en el derecho internacional de los derechos humanos, los mecanismos de las Naciones Unidas y la labor de las organizaciones internacionales pertinentes; elaborar, desarrollar e impartir, en el Estado y en el extranjero, programas de formación especializada sobre los derechos humanos; confeccionar guías destinadas a las instancias concernidas y organizar simposios y cursos especializados. En 2016 se celebraron en el marco de ese memorando, entre otras actividades, un simposio, un curso y un taller en los que se abordaron, por ejemplo, cuestiones relacionadas con la trata de personas, la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos y la salvaguardia del derecho a un juicio justo.

71.El Encuentro Nacional para la Prevención de la Explotación Sexual Infantil en Internet se celebró en la Arabia Saudita entre el 15 y el 17 de noviembre de 2016 bajo los auspicios, y con la asistencia, de Su Alteza Real el Príncipe Heredero y Ministro de Interior. En el encuentro se abordaron temas importantes relacionados con la explotación física del niño en Internet y su prevención, e intervinieron expertos nacionales e internacionales y representantes de los organismos nacionales, regionales e internacionales que luchan contra ese tipo de delitos, como la Comisión de las Comunicaciones y la Tecnología de la Información y la INTERPOL. En la conferencia se formularon diversas recomendaciones entre las que conviene destacar las siguientes: establecer un centro para el uso seguro de Internet (e-safety) similar al de otros muchos Estados; repetir el encuentro de forma periódica; armonizar la legislación nacional pertinente con los criterios internacionales; promover los medios y los mecanismos para la recepción de denuncias, y facilitar su empleo y conocimiento y el acceso a ellos; adoptar medidas legislativas ajustadas a los criterios internacionales para luchar contra la pornografía y la explotación infantil en Internet; completar y vigilar la aplicación de las recomendaciones de la I y la II cumbres internacionales WePROTECT Children Online, celebradas respectivamente en Londres (diciembre de 2014) y los Emiratos Árabes Unidos (2015); promover la cooperación internacional y ampliar el intercambio técnico y de información sobre la identidad de las personas y los medios implicados en la comisión de delitos de explotación infantil en Internet, de modo que abarque pruebas digitales y jurisprudencia, y forjar alianzas eficaces entre los sectores público y privado para crear un entorno virtual seguro y apropiado para los niños. El encuentro coincidió con la celebración de una exposición en la que participaron diversos organismos públicos y organizaciones no gubernamentales. Para más información sobre el encuentro y las ponencias en él presentadas véase: www.moi.gov.sa/wps/portal/departments.

72.El Programa de Seguridad Familiar colabora en la impartición de cursos avanzados a profesionales que se ocupen de la violencia familiar y el maltrato infantil, en particular a médicos y especialistas en salud mental, agentes de seguridad, investigadores y jueces, y asistentes sociales. Entre esos cursos conviene señalar los siguientes:

Procedimiento penal en casos de maltrato infantil;

Habilidades básicas en la atención social a los casos de violencia familiar;

Curso multidisciplinar para los profesionales que se ocupan de los casos de maltrato y abandono de niños;

Curso avanzado para médicos sobre la atención a los casos de maltrato y abandono de niños;

Curso de especialización para fiscales y agentes de seguridad sobre procedimientos jurídicos y tutela judicial en casos de violencia infantil;

Prevención de la violencia infantil, dirigido a personas con puestos decisorios.

73.Otros muchos organismos públicos, como los Ministerios de Cultura e Información y de Educación, realizan campañas periódicas de concienciación para promover patrones de educación correctos y formas de crianza positivas al tratar y corregir los problemas conductuales de los niños, y para explicar la gravedad y las secuelas de la vulneración de los derechos del niño, en particular de la venta y la explotación de los niños en la prostitución y la pornografía. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social organiza programas y cursos para concienciar sobre la gravedad de la explotación sexual. Entre los numerosos programas para el tratamiento y la rehabilitación de los niños que se ejecutaron en 2014 conviene señalar los siguientes:

Programa

Instancia

Destinatarios

Concienciar a los niños sobre el acoso sexual

Centro de Desarrollo Social de Diriyah

Familias, niños, centros escolares

Riesgos del acoso sexual a los niños

Centro de Desarrollo Social de Medina

Familias, niños, centros escolares

Campaña social contra el acoso sexual

Centro de Desarrollo Social de Arar

Familias, niños, centros escolares

Concienciar a los niños sobre el peligro del acoso sexual

Centro de Desarrollo Social de Jeddah

Familias, niños, centros escolares

Programa de concienciación contra el acoso sexual a los niños

Centro de Desarrollo Social de Riad

Familias, niños, centros escolares

Educación sexual y problemas conductuales entre los niños

Programa de educación maternoinfantil

Se ejecutó en 19 centros del país

Familias

74.La puesta en marcha del Programa Materno para la Capacitación del Hijo en Habilidades Básicas durante la Etapa Preescolar ayuda a las madres a educar con sistemas de atención e interacción positivos y esclarece cuál es su función familiar y social. El programa aborda, entre otros numerosos temas, el desarrollo del niño, la función de la familia, el desarrollo físico, cognitivo y emocional del niño, las formas negativas de crianza y la educación sexual.

75.En relación con la labor informativa sobre los derechos del niño que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil conviene señalar que la Asociación Nacional de Derechos Humanos ha publicado en lengua árabe las obras La Convención sobre los Derechos del Niño y Los derechos del niño en el islam, así como la revista Mis derechos: Conoce tus derechos y coloréalos. Esta revista pretende informar al niño de sus derechos con dibujos para colorear, ilustraciones y frases explicativas. La Asociación Nacional de Derechos Humanos también ha impreso carteles, ha impartido talleres, cursos y programas formativos y ha ejecutado campañas de concienciación sobre los derechos de los niños destinadas a estos y a sus padres y tutores.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

a)Leyes penales que tipifiquen la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

76.La shariaprohíbe la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los siguientes cuerpos legislativos penales tipifican y castigan esos actos:

Ley Contra los Delitos de Trata de Personas;

Ley de la Protección del Niño y su reglamento ejecutivo;

Ley de la Protección contra el Maltrato y su reglamento ejecutivo, y

Ley de los Delitos Informáticos.

Conviene señalar que el Protocolo pasó a formar parte del ordenamiento del Estado tras su adhesión a él, con lo que adquirió la misma fuerza jurídica que las leyes nacionales.

b)Elementos constitutivos de los delitos indicados en el Protocolo

77.Según el artículo 2 de la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas, “se prohíbe la trata de personas en todas sus formas, inclusive mediante coacción, amenaza, fraude, engaño, secuestro, abuso del cargo, la influencia o la situación de vulnerabilidad, y mediante la concesión o la recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de quien ostente autoridad sobre otra, y ello con fines de explotación sexual, para realizar trabajos o prestar servicio forzados, ejercer la mendicidad, someter a esclavitud, a prácticas análogas a la esclavitud o a servidumbre, extraer órganos o someter a experimentación médica”.

78.Según la Ley de la Protección del Niño, se entiende por niño “la persona menor de 18 años”, y por maltrato, “toda forma de abuso o explotación a la que se someta o amenace con someter a un niño, en particular la de carácter físico o psicológico. Hay abuso sexual cuando se somete a un niño a alguna forma de agresión, daño o explotación de índole sexual” (art. 1, párr. 1). “Se prohíbe explotar sexualmente al niño, someterlo a cualquier forma de explotación sexual y traficar con él para emplearlo en actividades delictivas o de mendicidad” (art. 9). “Se prohíbe la producción, difusión, exhibición, distribución y tenencia de materiales impresos o audiovisuales destinados a los niños que apelen a sus instintos, proyecten una imagen positiva de conductas contrarias a la sharia, al orden público o a las buenas costumbres, o inciten a la perversión” (art. 12).

79.La Ley de los Delitos Informáticos prevé sanciones para el que, mediante Internet o una computadora, cree o difunda un sitio web, o facilite el acceso a él, con el fin de comerciar con la sexualidad humana, o elabore materiales o información relacionada con las redes de pornografía (art. 6). “La incitación, la asistencia y la asociación necesarias para la comisión de un delito tipificado en esta ley se castigará con la pena prevista en su mitad superior. Si el delito principal no se consumó, el acto se castigará con la pena prevista en su mitad inferior” (art. 9). “A la tentativa de los delitos tipificados en esta ley se le aplicará la pena prevista para el delito consumado en su mitad superior” (art. 10).

80.El artículo 1 de la Ley de la Protección contra el Maltrato lo define como la explotación o el abuso físico, psicológico o sexual en todas sus formas, o la amenaza de ello, en la que el infractor se vale de la relación parental, de autoridad o responsabilidad que ostente sobre su víctima, o en la que el motivo del abuso es la relación familiar, alimentaria, de acogimiento, tutela testamentaria o dependencia económica que los une. El incumplimiento total o parcial del deber de satisfacer las necesidades básicas de otro miembro de la familia o de un tercero acreedor a ello según la shariao la ley nacional constituye una forma de maltrato. Según el artículo 11 de la Ley citada, si considera que el acto de maltrato es constitutivo de delito, el Ministerio [de Trabajo y Desarrollo Social] informará a la instancia policial competente [el Departamento de Investigación y Fiscalía] para que adopte las medidas legales necesarias.

c)Penas máximas y mínimas y circunstancias agravantes

81.El artículo 3 de la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas dispone que “el que cometiere un acto de trata de personas será castigado con la pena de prisión de hasta 15 años y/o multa de hasta 1 millón de riales saudíes” (266.000 dólares). Su artículo 4 afirma que las penas previstas en esta ley se agravarán en los siguientes casos:

Si el delito fue cometido por una banda criminal organizada;

Si la víctima era una mujer o una persona con necesidades especiales;

Si la víctima era un niño, incluso cuando el infractor desconociera esa condición;

Si el infractor empleó, o amenazó con emplear, un arma;

Si el infractor era cónyuge, ascendiente, descendiente, padre o tutor de la víctima, o esta se hallaba sometida a su autoridad;

Si el infractor era un funcionario encargado de hacer cumplir la ley;

Si en la comisión del delito participó un concurso de infractores;

Si el delito tuvo carácter transnacional, y

Si el delito causó a la víctima un daño grave o una lesión grave permanente.

82.Según la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas, “el colaborador y el cómplice de alguno de los delitos tipificados en los artículos 2, 4 y 6 de esta ley será castigado con la pena señalada para el autor” (art. 8). “El que posea, oculte o entregue los frutos de la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en esta ley, o encubra a uno o más de los participantes en la comisión del delito, con conocimiento e intención de auxiliarlos a eludir la justicia, u oculte las pruebas del delito será castigado con la pena de prisión de hasta 5 años y/o multa de hasta 200.000 riales [5.333 dólares]” (art. 9). “En relación con los delitos tipificados en los artículos 2, 4 y 6 de esta ley, el delito tentado se castigará con la misma pena que el consumado” (art. 10).

83.En aplicación de la política criminal de prevención, la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas dispone que “el que desista de la comisión de un delito tipificado en esta ley e informe a la instancia competente con intención de que dicho delito sea descubierto y sus autores detenidos, o de evitar su consumación, quedará exento de las penas prevista para ese delito. Si informó tras la ocurrencia del delito y antes de que se iniciara la investigación, podrá aplicársele circunstancia eximente si su acción permitió que las autoridades competentes detuvieran al resto de los autores del delito. Sin embargo, si informó una vez iniciada la investigación, podrá aplicársele circunstancia atenuante” (art. 12).

84.La Ley de los Delitos Informáticos, ya citada, castiga con la pena de prisión de hasta cinco años y/o multa de 3 millones de riales saudíes (798.000 dólares) al que cometa alguno de los delitos tipificados en su artículo 6, en particular al que, mediante Internet o una computadora, cree o difunda un sitio web, o facilite el acceso a él, para comerciar con la sexualidad humana, o elabore materiales o información relacionadas con las redes de pornografía (art. 6). La ley citada estipula en su artículo 8 que se impondrá la pena o la multa en su mitad superior en los siguientes supuestos:

Si el delito fue cometido por una banda organizada;

Si el autor ocupaba un cargo público y el delito guardaba relación con ese cargo o su autor se valió de su autoridad o influencia para perpetrarlo;

Si el autor cometió el delito mediante engaño o explotación de menores de edad o de personas de similar condición, y

Si órganos judiciales nacionales o extranjeros condenaron al infractor con anterioridad por delitos similares.

85.Según el artículo 9 de la Ley de los Delitos Informáticos, ya citada, “el que incite o ayude a un tercero a cometer cualquiera de los delitos tipificados en esta ley, o se asocie con él para cometerlo, será castigado. Si esa incitación, asistencia o asociación fueron elementos necesarios para la comisión del delito, el acto se castigará con la pena prevista en su mitad superior. Si el delito principal no se consumó, el acto se castigará con la pena prevista en su mitad inferior” (art. 9). “A la tentativa de los delitos tipificados en esta ley se le aplicará la pena prevista para el delito consumado en su mitad superior” (art. 10). “Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio de las que figuren en el resto de la legislación nacional pertinente, en particular de la normativa sobre propiedad intelectual, y de las convenciones internacionales en las que el Reino sea parte” (art. 12).

86.Según la Ley de la Protección del Niño, el Departamento de Investigación y Fiscalía investigará la infracción de sus disposiciones e incoará la acción ante el tribunal competente que, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, entenderá en la causa y decretará la condena pertinente (art. 23). La Ley de la Protección contra el Maltrato afirma que el que cometiere un acto constitutivo de delito de maltrato tipificado en esta ley será castigado con la pena de 1 mes a 1 año de prisión y/o multa de 50.000 riales saudíes. En caso de reincidencia se duplicará la pena. El tribunal competente podrá fijar penas alternativas a la privación de libertad (art. 13).

d)Régimen de prescripción

87.Ninguno de los delitos descritos en el Protocolo está sujeto a prescripción en el Reino de la Arabia Saudita.

e)Otros delitos pertinentes

88.Numerosos textos legislativos tipifican y castigan actos que guardan relación con la aplicación del Protocolo. Esos actos impiden alcanzar el fin que persigue el Protocolo al tipificar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ya que obstruyen la justicia, generan impunidad o se solapan con el concepto de abuso de autoridad, lo que contribuye a crear un entorno propicio a su comisión. La legislación nacional tipifica y castiga esos actos. A modo de ejemplo, la Ley Contra los Delitos de Trata de Personas dispone que “será castigado con la pena de prisión de hasta 5 años y/o multa de hasta 200.000 riales saudíes [53.325 dólares] el que: 1) Empleare la fuerza física, la amenaza, la intimidación, la revocación de un privilegio debido o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de uno indebido para inducir a prestar un testimonio falso o injerirse en él, o a aportar pruebas en un proceso relativo a la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley; 2) Empleare la fuerza física, la amenaza o la intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un agente de la justicia o el orden en relación con la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley” (art. 6). “El que, aun sujeto a confidencialidad profesional, tuviere conocimiento de la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, o de la tentativa de cometerlos, o acceso a información o indicios relacionados directa o indirectamente con esos delitos y no lo comunicare sin demora a las instancias competentes será castigado con la pena de prisión de hasta 2 años y/o multa de hasta 100.000 riales [26.662 dólares]”.

89.Ciertos supuestos de delito de maltrato y abandono guardan relación con la aplicación del Protocolo, puesto que pueden exponer al niño a los delitos en él descritos. Entre las numerosas medidas legislativas y ejecutivas adoptadas por el Estado para combatir esos delitos y sus causas conviene destacar las siguientes:

Se promulgó la Ley de la Protección contra el Maltrato y su reglamento ejecutivo;

Se promulgó la Ley de la Protección del Niño y su reglamento ejecutivo;

Se instituyó la Dirección General de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social mediante la resolución ministerial núm. 1/10771/SH, de 20 de abril de 2004, para atender a las mujeres y los niños víctimas de la violencia doméstica;

Se establecieron las unidades de protección social, que son centros específicamente destinados a acoger a las mujeres y los niños víctimas de la violencia doméstica;

Se establecieron los centros de protección de la infancia, cuyo cometido es hacer efectivo el interés superior del niño, protegerlo de toda forma de maltrato y abandono, velar por sus derechos y darlos a conocer;

Se habilitaron 12 unidades de protección social y 10 equipos de protección que se ocupan de recibir y tramitar las denuncias;

Se establecieron 17 comisiones de protección en todas las provincias del Reino que tramitan los expedientes de violencia doméstica;

Se creó el centro para la recepción de denuncias al que se alude en el párrafo 59;

Se han inaugurado 9 albergues para víctimas del maltrato en colaboración con las instituciones de la sociedad civil, y

Actualmente se está ejecutando la Estrategia Nacional General para la Erradicación de la Violencia Doméstica, que fue formulada por la Ciudad Rey Abdulaziz para la Ciencia y la Tecnología.

90.La Ley Contra el Blanqueo de Dinero fue promulgada mediante el Real Decreto núm. M/31, de 3 de abril de 2002. Su artículo 2 tipifica como delito diversos actos al considerarlos fruto de actividades delictivas o fuentes ilícitas o ilegales. El reglamento ejecutivo de esa ley identifica en su artículo 2, párrafo 2, esas actividades y fuentes y afirma que operar con sus beneficios económicos constituye un acto de blanqueo de dinero. Según lo dispuesto en el inciso i) del párrafo y artículo citados, entre esas actividades se cuenta "el proxenetismo y la habilitación de establecimientos destinados al ejercicio de la prostitución o a la comisión habitual de actos inmorales o de explotación sexual, en particular de explotación sexual de niños".

f)Responsabilidad penal de las personas jurídicas

91.La legislación penal del Reino sanciona a las personas jurídicas por los delitos enunciados en el Protocolo. La Ley de los Delitos de Trata de Personas dispone que, “sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la persona física, la persona jurídica mediante la cual, para cuyo beneficio o en cuyo nombre se cometió, con su conocimiento, el delito de trata de personas será castigada con multa de hasta 10 millones de riales [2.660 millones de dólares]. El tribunal competente podrá decretar su disolución o cierre, temporal o permanente, o el de alguna de sus filiales” (art. 13). La Ley de los Delitos Informáticos afirma en su artículo 1, párrafo 1, que será punible por la comisión de un delito informático tanto la persona física como la jurídica, pública o privada. Según el artículo 3 de la Ley del Blanqueo de Dinero, ya citada, “son autores de un delito de blanqueo de dinero la institución financiera, de negocios o de profesiones no financieras designadas, la organización sin ánimo de lucro, los presidentes y los vocales de sus juntas de administración, sus propietarios, empleados, representantes delegados, auditores de cuentas y trabajadores con capacidad de disposición por reunir cualquiera de las condiciones citadas que cometa o participe en la comisión de alguno de los delitos tipificados en el artículo 2 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pudieran incurrir esas instancias si el delito se cometió en su nombre o para su beneficio”.

g)Kafalaislámica

92.El ordenamiento del Reino de la Arabia Saudita toma de la shariael concepto de Kafalaislámica e incluye disposiciones que garantizan la atención al niño de padres desconocidos o cuyo alimentante único haya permanecido en paradero desconocido durante más de un año. En ambos supuestos, que se asimilan al del niño huérfano, el niño puede ser acogido en régimen de Kafalaislámica, lo que supone una gran recompensa.

93.La familia natural es la primera elección, por ser el entorno idóneo para atender al niño huérfano. El internamiento en un centro de acogida es la última solución en la práctica y la última fase en el proceso de atención al huérfano, y se acude a ella cuando el estudio social acredita que no hay posibilidad de proporcionarle un entorno familiar en el hogar de un pariente o con una familia de acogida. Para la consecución de este fin, la Dirección para la KafalaIslámica de los Huérfanos, dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, supervisa los siguientes programas, ya citados:

Programa de Familias de Acogida: permite brindar una atención completa y permanente a los huérfanos, garantizar su seguridad psicológica, colmar sus necesidades emocionales e infundirles hábitos y valores sociales ejemplares, de modo que el acogido se convierte en un miembro más de la familia, y

Programa de la Familia Amiga: pone en contacto a los huérfanos que no pudieron ser acogidos y se encuentren en centros sociales con familias que, con sujeción a una ley específica, deseen acogerlos, por ejemplo, durante períodos vacacionales (celebraciones islámicas, fines de semana o vacaciones estivales), tras lo cual el niño regresa a su centro residencial.

h)Leyes en vigor por las que se prohíbe la producción y difusión de material en que se dé publicidad a los delitos descritos en el Protocolo

94.Según el artículo 12 de la Ley de la Protección del Niño, “se prohíbe la producción, difusión, exhibición, distribución y tenencia de materiales impresos o audiovisuales destinados a los niños que apelen a sus instintos, proyecten una imagen positiva de conductas contrarias a la sharia, el orden público y las buenas costumbres, o inciten a la perversión”. La Ley de los Delitos Informáticos, ya citada, castiga con la pena de prisión de hasta cinco años y/o multa de 3 millones de riales saudíes al que cometa alguno de los delitos tipificados en su artículo 6, en particular al que, mediante Internet o una computadora, cree o difunda un sitio web, o facilite el acceso a él, para comerciar con la sexualidad humana, o elabore materiales o información relacionadas con las redes de pornografía (art. 6). En este supuesto se incluyen los anuncios en Internet. “La incitación, la asistencia y la asociación necesarias para la comisión de un delito tipificado en esta ley se castigará con la pena prevista en su mitad superior. Si el delito principal no se consumó, el acto se castigará con la pena prevista en su mitad inferior” (art. 9).

95.La Ley de la Prensa y la Difusión, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/32, de 29 de noviembre de 2000, prohíbe difundir cuanto contravenga la shariay la legislación en vigor e incitar a delinquir (art. 9).

96.La realidad ha demostrado la eficacia de las leyes contra la difusión de materiales que publiciten los delitos descritos en el Protocolo. Sin embargo, ciertos obstáculos dificultan su aplicación, y también la del Protocolo. Entre ellos destaca la expansión masiva de Internet debida al rápido desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la proliferación de la piratería electrónica y la necesidad de promover la cooperación internacional contra esos delitos. Todo ello hace aún más difícil guiar el contenido de los materiales publicitarios que se encuentran en Internet e incrementa las posibilidades de impunidad. El escaso conocimiento sobre los riesgos de Internet y la negligencia de las familias en relación con sus responsabilidades en materia de protección de los niños frente a esos riesgos son también obstáculos en esta esfera.

i)Jurisdicción

97.El Protocolo se aplica en todas las regiones del Reino de la Arabia Saudita sin excepción. La jurisdicción, incluida la de los delitos contemplados en el Protocolo, se determina con arreglo a los principios de personalidad y territorialidad y con sujeción a la Ley del Poder Judicial, el Código de Procedimiento de la Shariay el Código de Procedimiento Penal. En detalle, los tribunales nacionales tienen competencia en los siguientes supuestos:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Procedimiento Penal, si el delito se cometió en el territorio nacional o sus resultados y efectos se extendieron a él, la competencia territorial se determinará considerando el lugar de la comisión o la residencia del acusado o, si este no tuviera residencia conocida, el lugar de la detención. Según el artículo 131 de la misma Ley, se entiende por lugar de comisión del delito aquel en el que se realizó uno de los hechos que lo configuran o se omitió un acto debido cuya omisión causó un daño material.

Si el delito se cometió a bordo de un buque o una aeronave que enarbolaba el pabellón del Reino.

Si cometió el delito un ciudadano saudí, incluso si no tuviera residencia o vecindad en el país, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Procedimiento de la Sharia.

Si el delito se cometió fuera del Reino y atentó contra los intereses del Estado, como los delitos de seguridad del Estado, la falsificación de papel moneda y el tráfico de estupefacientes.

Si cometió el delito un extranjero con residencia o vecindad en el Reino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento de la Sharia.

Si el objeto del litigio fuera un patrimonio sito en el Reino, o en el supuesto de concurso de demandados, si uno de ellos residiera en el Reino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Procedimiento de la Sharia.

j)Extradición

98.Según el artículo 42 de la Ley Fundamental de Gobierno, las leyes nacionales y los tratados internacionales fijarán las normas y los procedimientos para la extradición de los delincuentes comunes. En consecuencia, la extradición de las personas acusadas de la comisión de un delito, también de los descritos en el Protocolo, se rige por los tratados pertinentes concertados por el Reino con terceros Estados y por el principio de reciprocidad. El Estado se ha adherido a varias convenciones regionales sobre la extradición y la cooperación judicial, ha suscrito acuerdos bilaterales en la esfera de la cooperación judicial y en materia de seguridad, y ha ejecutado resoluciones, comisiones rogatorias y notificaciones pertinentes. Algunos de esos acuerdos regulan los procedimientos de extradición. En el apartado correspondiente a la asistencia y la cooperación internacionales se describirán los tratados de extradición más importantes concertados por el Estado.

99.El Reino de la Arabia Saudita no ha recibido durante el período examinado ninguna solicitud de extradición de personas acusadas de la comisión de alguno de los delitos descritos en el Protocolo.

k)Incautación y confiscación de materiales y activos producto de la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el Protocolo y cierre de locales

100.La Ley de los Delitos de Trata de Personas, promulgada mediante el Decreto Real núm. M/40, el 14 de julio de 2009, dispone que, “en todos los casos, el tribunal competente podrá decretar el decomiso de los bienes, los efectos, los útiles y cualesquiera otras cosas que se emplearon o prepararon para ser empleadas en la comisión del delito de trata de personas, o fueron obtenidas gracias a la comisión de ese delito” (art. 11). “Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la persona física, la persona jurídica mediante la cual, para cuyo beneficio o en cuyo nombre se cometió, con su conocimiento, el delito de trata de personas será castigada con multa de hasta 10 millones de riales [2.660 millones de dólares]. El tribunal competente podrá decretar su disolución o cierre, temporal o permanente, o el de alguna de sus filiales” (art. 13).

101.Según la Ley de los Delitos Informáticos, “sin perjuicio de los derechos que asistan a terceros de buena fe, los equipos, los programas y los medios empleados para la comisión de los delitos tipificados en esta ley, así como los bienes fruto de tales ilícitos, podrán ser decomisados. También podrá decretarse el cierre temporal o permanente del sitio web o del lugar de la prestación del servicio si, con conocimiento de su titular, se cometió en ellos el delito” (art. 13).

102.Según el Reglamento Ejecutivo de la Ley de Procedimiento Penal, “el investigador afectará lo incautado en el curso de la investigación que pudiera ser objeto de comiso” (art. 60). “Si la posesión de los efectos incautados estuviera prohibida por la shariao la ley, o pudieran ser objeto de comiso, el investigador adoptará las medidas necesarias para que, según corresponda, sean destruidos o se exija su decomiso” (art. 61).

103.La Ley del Blanqueo de Capitales, ya citada, prevé el comiso de los bienes, las ganancias y los medios relacionados con el delito como pena accesoria preceptiva. Según lo dispuesto en su artículo 18, “sin perjuicio de los derechos que asistan a terceros de buena fe, el que cometiere el delito de blanqueo de dinero tipificado en el artículo 2 de esta ley será castigado con la pena de prisión de hasta 10 años y/o multa de hasta 5 millones de riales [1.330 millones de dólares], y con el comiso de los bienes, frutos y medios del delito. Si los bienes y los frutos del delito se hallaran mezclados con otros de origen lícito, estos se decomisarán hasta el valor estimado del producto ilícito”.

VI.Protección de los derechos de las víctimas

a)Medidas adoptadas para proteger los derechos de las víctimas

104.La legislación nacional incluye las disposiciones para proteger al niño víctima de los delitos, incluidos los descritos en el Protocolo, que se describen en este informe y en los informes tercero y cuarto combinados del Estado relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño. A ellas se suman disposiciones que salvaguardan adecuadamente durante la instrucción judicial los derechos e intereses de los niños que han sufrido alguna de las prácticas prohibidas en el Protocolo. Entre ellas conviene señalar los artículos 5 y 6 de la Ley de la Protección del Niño, según los cuales “el niño tiene, en todos los casos, derecho prioritario a gozar de la protección, la atención y el socorro”, y “el niño tiene derecho a la protección frente a todas las formas de maltrato y abandono”. Según su artículo 16, todas las instancias respetarán el interés superior del niño y acelerarán su efectividad en cuantas medidas adopten, así como tendrán en cuenta las necesidades mentales, psicológicas, físicas, educativas y pedagógicas del niño considerando, entre otras cosas, su edad y estado de salud.

105.La legislación penal también incluye disposiciones que garantizan la salvaguardia de los derechos del niño en las actuaciones judiciales. Entre ellas destaca el artículo 15 de la Ley de los Delitos de Trata de Personas, según el cual “en la fase de instrucción y juicio oral se adoptarán las siguientes medidas en relación con la víctima del delito de trata de personas:

Será informada de sus derechos en una lengua que comprenda;

Tendrá la oportunidad de explicar su condición, en particular si es víctima de la trata, y su situación jurídica, física, psicológica y social;

Si requiere atención médica o psicológica, o así lo solicita, será examinada por el médico competente;

Será ingresada en un centro de rehabilitación médica, psicológica o social si por su edad o estado físico o psicológico se considera necesario;

Será ingresada en un centro especializado si precisa alojamiento;

Recibirá protección de las fuerzas de seguridad si el caso lo requiere;

Si se trata de un extranjero, la fiscalía o el tribunal competente valorarán si es necesario mantenerlo en el Reino y proporcionarle trabajo hasta que concluya la investigación y el enjuiciamiento”.

106.La Ley de Procedimiento Penal dispone que “si el perjudicado por la comisión de un delito tiene la capacidad restringida y carece de padre, tutor o albacea, el tribunal que entienda en la acción penal le designará un representante que haga valer sus derechos” (art. 148). “La víctima, su representante o su heredero podrán incoar y ejercer acción penal ante el tribunal competente en cuantas causas tenga interés legítimo. El tribunal, en ese caso, informará sin demora al Ministerio Fiscal” (art. 16).

b)Formación de las personas que trabajan con víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo

107.El Ministerio de Justicia ha adoptado numerosas medidas para formar a los jueces en derechos humanos con arreglo a los criterios internacionales. La resolución del Consejo de Ministros núm. 162, de 24 de febrero de 2014, aprobó el establecimiento de un centro de formación jurídica en el Ministerio de Justicia para fomentar la capacidad de los jueces, notarios, ayudantes de juez y otros auxiliares de la justicia. Un total de 134 magistrados recibieron formación sobre la violencia en el hogar. El Departamento de Investigación y Fiscalía también ha impartido programas de formación sobre los derechos del niño. Conviene señalar que, antes de tomar posesión del cargo, los fiscales cursan un programa de criminología de un año de duración en el que se estudian los fundamentos y la normativa que rigen la instrucción penal, en particular el interrogatorio y sus salvaguardias conexas. Los miembros del Departamento de Investigación y Fiscalía también reciben periódicamente cursos de formación en la materia.

108.La Dirección General de la Seguridad Pública imparte cursos especializados a su personal en el marco de su programa anual de formación. Entre 2012 y 2015 asistieron a esos cursos 1.815 alumnos. También se ha aprobado una jornada jurídica en la que se imparten cursos para difundir la cultura de los derechos humanos. En 2015 se beneficiaron de ese programa más de 1.100 alumnos. Por otro lado, la Dirección General de la Seguridad Pública ha impartido, con el título “La seguridad y los derechos humanos”, 13 seminarios en otras tantas provincias y gobernaciones del país en el marco de sus actuaciones de concienciación. Los seminarios, en los que participaron más de 1.000 empleados de todos los sectores de seguridad, abordaron entre otros temas los principios de derechos humanos, la lucha contra la trata de personas y la tramitación de los casos de violencia doméstica.

109.El Reino de la Arabia Saudita suscribió un acuerdo con la Universidad Árabe Nayef de Ciencias de la Seguridad, dependiente de la Liga de los Estados Árabes, para que impartiera cursos especializados sobre los derechos humanos a los encargados de hacer cumplir la ley. Esos cursos, que tratan fundamentalmente sobre derecho penal, permiten a sus destinatarios continuar estudios superiores y, en particular, garantizan su conocimiento de las normas de derechos humanos. Entre otros, en 2011 se impartió un curso sobre procedimiento penal en causas de maltrato infantil. El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Facultad de Seguridad Rey Fahd imparte un ciclo de formación al personal de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. El ciclo, titulado “La justicia penal y los derechos humanos”, tiene un año de duración y versa fundamentalmente sobre las normas de derechos humanos y su aplicación nacional en el Reino.

110.Los Ministerios de Defensa e Interior han incorporado los principios de derechos humanos y los derechos del niño en los estudios que se imparten en sus facultades y centros de formación militar. Los programas de esas instituciones incluyen asignaturas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.

111.La Comisión Nacional de la Infancia ha impartido talleres de formación a los profesionales que atienden a los niños y contribuyen a la aplicación de las convenciones internacionales.

112.Además de los programas y las actividades de divulgación previstos en su reglamento regulador, la Comisión de Derechos Humanos se ocupa de los programas de formación sobre derechos humanos que se imparten dentro y fuera del Reino en el marco del memorando de cooperación suscrito en 2012 entre el Estado y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. El memorando pretende fomentar la capacidad de quienes trabajan en esferas relacionadas con el derecho internacional de los derechos humanos, en particular sobre los mecanismos de las Naciones Unidas y la labor de las organizaciones internacionales pertinentes; diseñar e impartir, en el Reino y en el extranjero, programas de formación especializados en derechos humanos; elaborar guías para el personal de los sectores relacionados con los derechos humanos ajustadas a los criterios internacionales, e impartir seminarios, conferencias, cursos y talleres especializados sobre derechos humanos al personal de los organismos concernidos y de las organizaciones de la sociedad civil del Reino. Como resultado se han impartido numerosos simposios, cursos y talleres entre los que destacan los siguientes:

Principales actividades organizadas por la Comisión de Derechos Humanos en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el marco del memorando de entendimiento al que se alude en este informe

Tema del simposio o curso

Fecha de celebración

Destinatarios

Experiencias internacionales satisfactorias en la lucha contra la trata de personas

Marzo de 2014

Funcionarios públicos

Labor de los mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos

Marzo de 2014

Funcionarios públicos, abogados y defensores de los derechos humanos

Formación de formadores en derechos humanos (1)

Diciembre de 2014

Funcionarios públicos, abogados y defensores de los derechos humanos

Formación de formadores en derechos humanos (2)

Febrero de 2015

Funcionarios públicos, abogados y defensores de los derechos humanos

Seminario para difundir la Convención sobre los Derechos del Niño

Octubre de 2015

Abierto a todo tipo de asistentes

Organización de un programa de formación de formadores sobre la lucha contra la trata de personas

Abril de 2016

Representantes de los organismos públicos en la Comisión Permanente contra la Trata de Personas

Revisión del manual de quejas relativo a las técnicas de investigación de violaciones de los derechos humanos

Mayo de 2016

Especialistas en la recepción, el seguimiento y la investigación de denuncias de la Comisión de Derechos Humanos

Formulación de un plan nacional para el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el mecanismo del examen periódico universal y los órganos de tratados, y elaboración de indicadores de derechos humanos para los destinatarios de la formación

Julio de 2016

Representantes de los organismos públicos en la Comisión Permanente para la Elaboración de Informes y especialistas de la Comisión de Derechos Humanos

Taller dedicado a la Convención sobre los Derechos del Niño

Octubre de 2016

Representantes de los organismos públicos en la Comisión Permanente para la Elaboración de Informes y especialistas de la Comisión de Derechos Humanos

Normas internacionales para la garantía del debido proceso

Octubre de 2016

Jueces

Programa de formación sobre los derechos humanos y la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos

Noviembre de 2016

Consejeros y miembros de la Comisión de Derechos Humanos

Cursos y seminarios principales organizados por el Ministerio de Justicia en 2016

Título del simposio o curso

Núm ero de cursos

Destinatarios

Programa de Violencia Familiar

6

Personal del Ministerio de Justicia

Programa de enjuiciamiento de menores de edad

2

Personal del Ministerio de Justicia

Programas de la Comisión de Derechos Humanos

3

Personal del Ministerio de Justicia

c)Medidas para velar por la seguridad y la integridad del personal dedicado a proteger a las víctimas de los delitos descritos en el Protocolo

113.El artículo 8 del Real Decreto núm. M/36, de 30 de junio de 1992, tipifica como delito el empleo de la brutalidad, la fuerza, la violencia o la amenaza contra los funcionarios públicos, u otros agentes similares, que tengan atribuida la protección de las víctimas de los delitos descritos en el Protocolo. El artículo 2, párrafo 8, del Real Decreto núm. 43/1958, prohíbe cometer actos de maltrato o coacción en el ejercicio de las funciones, y en particular prohíbe la tortura, la brutalidad, la confiscación de bienes y la privación de libertades personales, incluidas las vejaciones físicas, las penas pecuniarias, la reclusión, el destierro, la imposición de un lugar de residencia y la entrada ilegal en el domicilio. El decreto citado castiga esos actos con la pena de prisión de hasta diez años o multa de hasta 200.000 riales (53.325 dólares).

114.Según el artículo 22 de la Ley de la Protección del Niño, las autoridades competentes facilitarán la denuncia de los casos de maltrato y abandono. Según el artículo 22, párrafo 13, del Reglamento Ejecutivo de Ley de la Protección del Niño, solo se desvelará la identidad del denunciante con su consentimiento escrito o en los siguientes supuestos: a) Si la unidad de protección social, por razones fundadas que valorará con los criterios más estrictos, lo considera necesario para afrontar la situación, y b) si un organismo público o un órgano judicial así se lo requiere a la unidad de protección social mediante solicitud motivada. La instancia a la que se reveló la identidad del denunciante deberá, sin excepciones, preservar la confidencialidad so pena de incurrir en responsabilidades penales. Su artículo 22, párrafo 14, añade que “salvo que quede acreditada otra cosa mediante pruebas o evidencias circunstanciales, se presumirá la buena fe del que denuncie una infracción a esta ley o a su reglamento ejecutivo, un acto de maltrato infantil o el abandono de un niño”. La Ley de la Protección Contra el Maltrato protege la identidad del denunciante en términos similares. Según el artículo 5, párrafo 2, de esa Ley, se aplicarán las correspondientes sanciones disciplinarias con arreglo a los procedimientos establecidos al funcionario civil o militar o al empleado en el sector privado que infrinja las disposiciones de esta Ley sobre la denuncia del maltrato.

d)Garantía del acceso a un juicio justo e imparcial

115.El poder judicial saudí se atiene al principio de legalidad penal. Según la Ley Fundamental de Gobierno, “la pena es de carácter personal. No hay pena ni castigo sin norma de la shariao de la ley. Nadie será sancionado por un acto no tipificado al momento de producirse” (art. 38). El artículo 3 de la Ley de Procedimiento Penal añade que “solo se impondrán sanciones penales cuando haya quedado demostrada la comisión de un acto vedado por la shariao la ley nacional en un juicio celebrado con las debidas garantías legales”. Por ello, la ley incluye numerosas salvaguardias procesales que regulan el curso de la acción penal, protegen los derechos del acusado y velan por que solo se destruya el principio de presunción de inocencia con un veredicto firme y ajustado a los requerimientos establecidos en esta y otras leyes pertinentes a la naturaleza de la acción. Según la Ley de Procedimiento Penal, el acusado tiene derecho a ser asistido por un procurador o un abogado que lo defienda durante las fases de instrucción y juicio oral (art. 4). Durante el interrogatorio, el investigador no separará al acusado del procurador o abogado que lo acompañe, que podrá presentar escrito de alegaciones que se adjuntará a los autos (art. 70). El investigador no se incautará de la documentación que el acusado entregó al procurador o abogado para el desempeño de la tarea encomendada, ni tampoco de la correspondencia intercambiada entre ellos en relación con la causa (art. 84). Si el acusado no dispone de medios económicos para ser asistido por un abogado podrá solicitar al tribunal que le asigne uno de oficio (art. 139).

116.El acusado será emplazado a comparecer en el juicio oral con arreglo a los procedimientos de notificación previstos en la Ley de Procedimiento de la Sharia. Las vistas serán públicas, salvo que el juez estime lo contrario (art. 154 de la Ley de Procedimiento Penal). El acusado asistirá a las vistas sin grilletes (art. 157 de la Ley de Procedimiento Penal). En relación con el procedimiento y el régimen de audiencias conviene señalar que el tribunal no está obligado a sujetarse a la descripción que figura en el Reglamento de la Acción Pública y podrá conducir la vista como estime conveniente, incluso si en forma que no se ajuste a ese reglamento. En ese caso, el tribunal informará al acusado de los cambios (art. 158 de la Ley de Procedimiento Penal). El acusado tendrá acceso a los autos y podrá defenderse a sí mismo (art. 160 de la Ley de Procedimiento Penal). El juez motivará el veredicto, hará constar las razones invocadas para la condena o la absolución y fijará la pena (art. 181, párr. 2, de la Ley de Procedimiento Penal). Las resoluciones dictadas en la jurisdicción penal solo se ejecutan cuando adquieren firmeza. El juez podrá poner inmediatamente en libertad al acusado si no quedó demostrada su culpabilidad, ya cumplió el tiempo de condena o no se le condenó a la pena de privación de libertad (art. 213 de la Ley de Procedimiento Penal). Conviene señalar que no es posible especificar el efecto de las medidas adoptadas para tutelar los derechos del niño sobre la salvaguardia del debido proceso del acusado de alguno de los delitos descritos en el Protocolo.

e)Programas de reinserción social

117. Además de lo ya señalado en este informe, para la reparación de los niños víctimas de los delitos, también de los descritos en el Protocolo, se exige la adopción de medidas de rehabilitación y reintegración social. A este respecto, el Reglamento Ejecutivo de la Ley de Protección del Niño establece que “todas las instancias concernidas, en particular el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y el Ministerio de Sanidad, adoptarán las medidas necesarias para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de alguna forma de abandono, explotación, maltrato, tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o de los conflictos armados.La recuperación y la reintegración social se promoverán en un entorno que fomente la salud, la autoestima y la dignidad del niño” (art. 19, párr. 1). Se adoptarán todas las medidas encaminadas a habilitar al niño víctima del maltrato y a sus familiares para garantizar que pueda regresar con ellos en condiciones normales, inclusive tratamiento, habilitación psicológica, sesiones de concienciación, cursos, desarrollo de las habilidades sociales y de autoprotección del niño y, en su caso, tratamientos de desintoxicación para los padres o cuidadores (art. 19, párr. 2). Los casos de abuso, abandono o maltrato infantil se analizarán desde el punto de vista sanitario, psicológico, socioeconómico y jurídico, se adoptarán las medidas convenientes y se les hará un seguimiento periódico si el niño fue entregado a sus padres o cuidadores (art. 19, párr. 3).

118.La Ley de la Protección contra el Maltrato y su reglamento ejecutivo garantizan la rehabilitación de las víctimas y su reintegración social. El artículo 2 de esa Ley vela por que la víctima reciba la asistencia, el tratamiento, el alojamiento y la atención social necesarios. Según su reglamento ejecutivo, “el Ministerio [de Trabajo y Asuntos Sociales], en coordinación con las instancias públicas y privadas concernidas, garantiza que las víctimas del maltrato reciban servicios de acogida, asistencia y apoyo moral, psicológico, social, sanitario y policial” (art. 2, párr. 3).

119.La Ley Contra los Delitos de Trata de Personas incluye numerosos medios de protección destinados a las víctimas, como su ingreso en un centro especializado si necesitara alojamiento; protección policial, en caso necesario; ingreso en un centro de habilitación sanitaria, psicológica o social si su estado de salud o psicológico o su edad lo requirieran; la concesión de la residencia legal en el Reino y la regularización; el examen por un médico especialista para determinar si precisa atención médica o psicológica y, en su caso, proporcionársela, y la información de derechos en una lengua que comprenda. Se trata de garantizar que la víctima colabore, aporte información completa sobre el delito y ayude así a localizar y castigar a los autores.

120.Conviene señalar que todos los niños víctimas de maltrato, con independencia de que sean ciudadanos saudíes o residentes, reciben ayuda en condiciones de igualdad para que puedan reintegrarse y recuperarse.

f)Mecanismos de reparación

121.La legislación nacional exige que los organismos públicos brinden mecanismos de reparación a todas las personas, sin distinción de religión, raza, sexo o nacionalidad. Si esas instancias, sus representantes o cualquier otra persona estorbaren el ejercicio efectivo de alguno de esos derechos, el agraviado podrá recurrir, con sujeción a la ley, a los siguientes mecanismos para la salvaguardia efectiva de los derechos humanos:

Órganos jurisdiccionales.

Direcciones y comisiones gubernamentales concernidas.

Instituciones gubernamentales y no gubernamentales de derechos humanos.

El Consejo del Rey y el Consejo del Príncipe Heredero. Según el artículo 43 de la Ley Fundamental de Gobierno, “el Consejo del Rey y el Consejo del Príncipe Heredero están abiertos a todos los ciudadanos y a cuantos tengan una queja o hayan sido agraviados. Todos tienen derecho a poner en conocimiento de las autoridades los asuntos que les conciernan”. Los gobernadores de provincia (gobernadores administrativos) desempeñan un papel activo para promover y proteger los derechos humanos y dar respuesta a su vulneración. Según el artículo 7, párrafo c, de la Ley de las Provincias, promulgada mediante el Real Decreto núm. A/92, de 2 de marzo de 1992, los gobernadores de provincia velan por los derechos y las libertades individuales y solo los restringen en aplicación de la sharia y de la ley.

VI.Protección de los derechos de las víctimas

122.El Reino de la Arabia Saudita ha suscrito numerosos tratados multilaterales y bilaterales de cooperación judicial y policial con un gran número de Estados. Entre ellos conviene señalar los siguientes:

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2004);

Convenio Árabe sobre la Extradición de Delincuentes (1952-1953);

Convención Árabe contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2010);

Convenio Árabe Contra los Delitos de Tecnología de la Información (1986);

Convenio del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo sobre la Ejecución de Sentencias, Comisiones Rogatorias y Autos Judiciales (1996), y

Convenio Árabe de Cooperación Judicial de Riad(1999).

A ellos se suman diversos tratados bilaterales de cooperación judicial y policial suscritos con Estados de todo el mundo.

123.El Reino de la Arabia Saudita es un Estado donante de ayudas al desarrollo y auxilio humanitario a nivel mundial. El Reino proporciona asistencia de forma bilateral, por conducto de instituciones como el Fondo Saudí para el Desarrollo y el Centro Rey Salman de Socorro y Ayuda Humanitaria, o multilateral, a través de organismos internacionales (como las Naciones Unidas) y regionales (como el Banco Islámico de Desarrollo). Las ayudas saudíes se han incrementado cuantitativamente y también en relación con el número de países atendidos. Entre 2013 y 2014, el monto total de las ayudas saudíes se incrementó de 4,3 a 14,5 mil millones de dólares de los Estados Unidos (de 16 a 54 mil millones de riales saudíes), es decir, un 230%. De las ayudas humanitarias y al desarrollo saudíes se han beneficiado numerosos Estados y organizaciones internacionales y regionales y, como es natural, ello se ha reflejado en la mejora de las condiciones de vida de los niños y de las familias y ha contribuido a la erradicación de los delitos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de los niños en la pornografía.

124.En este sentido conviene señalar, además de las ayudas entregadas por el Reino a organizaciones como el UNICEF y descritas en este informe, que el 12 de mayo de 2015 se creó el Centro Rey Salman de Socorro y Ayuda Humanitaria. Se trata de un organismo especializado en el socorro humanitario internacional que, mediante una serie de programas diseñados con los paradigmas mundiales más avanzados, pretende intensificar el papel vital que han desempeñado los programas de socorro y ayuda con los que el Reino de la Arabia Saudita auxilia a las comunidades damnificadas para evitarles sufrimientos y procurarles una vida digna, así como unificar las iniciativas de socorro que el Estado despliega en el extranjero y coordinar todas las instancias pertinentes, gubernamentales y no gubernamentales. El cuadro que sigue describe los tipos de proyectos que el Centro Rey Salman de Socorro y Ayuda Humanitaria ha ejecutado y las ayudas proporcionadas en cada uno de ellos.

Proyectos de seguridad alimentaria y de alojamiento, y coordinación con los campamentos

Núm ero de proyectos

92

Núm ero de beneficiarios

23 278 317

Fondos (en dólares de los Estados Unidos)

345 598 694

Núm ero de asociados

33

Proyectos de educación, protección y recuperación temprana

Núm ero de proyectos

15

Núm ero de beneficiarios

3 914 236

Fondos (en dólares de los Estados Unidos)

75 626 921

Núm ero de asociados

12

Proyectos sanitarios, alimentarios y de saneamiento

Núm ero de proyectos

54

Núm ero de beneficiarios

25 612 323

Fondos (en dólares de los Estados Unidos)

209 050 428

Núm ero de asociados

47

Proyectos de telecomunicaciones en situaciones de emergencia, servicios logísticos, y apoyo y coordinación de operaciones humanitarias

Núm ero de proyectos

9

Núm ero de beneficiarios

15 657

Fondos (en dólares de los Estados Unidos)

48 948 162

Núm ero de asociados

4

Total

Número total de proyectos

170

Fondos (en dólares de los Estados Unidos)

679 224 205

Número total de asociados

96

125.El Centro Rey Salman de Socorro y Ayuda Humanitaria ha suscrito convenios con numerosos organismos de las Naciones Unidas, entre otros con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y con el Programa Mundial de Alimentos con un monto, respectivamente, de 29,6 millones de dólares y 125.248.945 dólares. También ha suscrito programas operacionales con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con un monto, respectivamente, de 5.825.632, 22.197.163, 1.743.200 dólares y 31 millones de dólares.

126.El Reino de la Arabia Saudita, junto a los otros Estados del Golfo, estableció en 1981 el Programa del Golfo Árabe para el Desarrollo (AGFUND), cuyo objetivo es apoyar a las organizaciones humanitarias y de desarrollo de las Naciones Unidas. El programa, que también contribuye al desarrollo humano, presta una atención particular a las personas más necesitadas en los Estados en desarrollo, en especial a las mujeres y los niños. El AGFUND ha contribuido desde su creación a la formulación, el apoyo y la financiación de 1.466 proyectos en varios Estados en desarrollo.

127.El Estado participó en la I y la II cumbres internacionales WePROTECT Children Online, celebradas en Londres y Abu Dhabi. También ha anunciado que se adherirá a la iniciativa WePROTECT, cuya puesta en marcha está prevista para 2017.

128.El Reino de la Arabia Saudita, en aplicación del Decreto del Consejo de Ministros Árabes de Justicia núm. 27D-879K, de 15 de febrero de 2012, participó en la elaboración de la Estrategia Árabe Contra la Trata de Personas; la Ley Árabe Orientativa Contra la Trata de Personas, aprobada por el Consejo de Ministros Árabes de Justicia en su sesión 21ª, celebrada el 29 de noviembre de 2005, y por el Consejo de Ministros Árabes de Interior en su sesión 23ª, celebrada en 2006, y modificada mediante el Decreto del Consejo de Ministros Árabes de Justicia núm. 28D-920, de 26 de noviembre de 2012; y la Ley Unificada Orientativa Contra la Trata de Personas, aprobada por el Consejo Supremo del Consejo de Cooperación del Golfo en su sesión 27ª, celebrada en Riad el 10 de septiembre de 2006.

129.Conviene señalar que los proyectos conjuntos desarrollados por el Estado y la UNESCO y la Estrategia Nacional para la Infancia han permitido, entre otras cosas, ejecutar programas para difundir la Convención sobre los Derechos del Niño entre la sociedad y los profesionales, elaborar un estudio descriptivo sobre las condiciones de los jardines de infantes en el Estado, formular un proyecto para promover la concienciación familiar y comunitaria sobre los efectos negativos y los riesgos del maltrato infantil, y realizar un estudio sobre la situación actual de la infancia en el Reino.

130.Como figura en el párrafo 71 de este informe, el Encuentro Nacional para la Prevención de la Explotación Sexual Infantil en Internet se celebró en el Estado entre el 15 y el 17 de noviembre de 2016 bajo los auspicios, y con la asistencia, de Su Alteza Real el Príncipe Heredero y Ministro de Interior. En él participaron numerosos Estados, organizaciones y mecanismos regionales e internacionales, entre ellos la INTERPOL y la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito.

Conclusión

131.Este informe inicial describe algunos de los esfuerzos desplegados y de los logros alcanzados por el Reino de la Arabia Saudita en la aplicación del Protocolo. Se omite información que figuraba en los informes periódicos tercero y cuarto combinados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, a los que se alude en este informe. El Reino de la Arabia Saudita manifiesta su deseo de continuar avanzando para alcanzar los niveles más altos de promoción y protección de los derechos del niño.