Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/COL/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Colombia

1.El Comité examinó el informe inicial de Colombia (CRC/C/OPSC/COL/1) en su 1530ª sesión (CRC/C/SR.1530), celebrada el 4 de junio de 2010, y aprobó en su 1541ª reunión, celebrada el 11 de junio de 2010, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, así como sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/COL/Q/1/Add.1), y valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte, dirigida por el Alto Comisionado para la Paz. No obstante, el Comité lamenta que el informe se haya presentado con demora y no se haya atenido a las directrices para la presentación de informes. Además, el Comité observa que el informe trata principalmente de la explotación sexual de los niños y no de las situaciones específicas a que se refiere el Protocolo facultativo, y no proporciona información sobre los programas y medidas concretos que haya emprendido el Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado parte aprobadas el 8 de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3) y con las observaciones finales de 11 de junio de 2010 sobre el informe inicial relativo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/COL/CO/1).

I.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité valora la aprobación de las leyes siguientes:

a)La Ley Nº 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia;

b)La Ley Nº 1329, de 17 de julio de 2009, por medio de la cual se modifica el título de la Ley Nº 599 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; y

c)La Ley Nº 1336, de 21 de julio de 2009, por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley Nº 670 de 2001 de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

II.Datos

5.El Comité, si bien aprecia la información que figura en la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones, lamenta que sean limitados y no estén sistematizados los datos sobre la magnitud del problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre el número de niños involucrados en esas actividades, principalmente debido a la falta de un sistema integral de recopilación de datos. Preocupa asimismo al Comité la ausencia de información sobre el número de casos investigados y el número de personas enjuiciadas y castigadas como autoras de esos delitos.

6.El Comité recomienda al Estado parte que conciba medidas para identificar a los niños que han sido víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo y que cree una base de datos central de registro de las violaciones de los derechos del niño que permita que los datos relacionados con los delitos que abarca el Protocolo se reúnan y desglosen por edad, sexo y grupo étnico, entre otros factores, y se analicen sistemáticamente, dado que esos datos constituyen instrumentos indispensables para evaluar la ejecución de las políticas. También deberían sistematizarse los datos sobre el número de denuncias y las investigaciones y enjuiciamientos consiguientes. El Comité recomienda que la autoridad gubernamental a cargo de la recopilación de estadísticas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), emprenda nuevas medidas para coordinar, sistematizar y consolidar datos de distintas entidades gubernamentales, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

7.El Comité recuerda al Estado parte que, para cumplir debidamente las disposiciones del Protocolo facultativo sobre la venta de niños, es preciso que su legislación se atenga a la exigencia del Protocolo respecto de la venta, concepto que es similar a la trata de personas pero no idéntico.

Coordinación

8.El Comité observa que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordina la aplicación del Protocolo facultativo; sin embargo, le preocupa que dentro del Instituto no exista una unidad específica que se encargue de la coordinación con otras entidades competentes, como son la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, el poder judicial y las autoridades regionales y locales. Al Comité le preocupa también que la coordinación para promover y aplicar de forma integral las obligaciones del Estado parte sea insuficiente.

9.El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la coordinación entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otras entidades competentes, incluidos la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, el poder judicial y las autoridades regionales y locales.

Plan nacional de acción

10.El Comité acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes menores de 18 años para el período 2006-2011. No obstante, al Comité le preocupa que el Plan cubra sólo determinadas disposiciones del Protocolo facultativo y que no se hayan evaluado aún sus efectos en la aplicación.

11.El Comité recomienda que el Estado parte vele por que el Plan de Acción Nacional cubra todos los ámbitos del Protocolo facultativo y disponga de suficientes recursos humanos y financieros para su aplicación y por que se evalúen periódicamente sus efectos.

Difusión

12.Al Comité le preocupa que sea insuficiente el conocimiento público de las disposiciones del Protocolo facultativo, especialmente entre los propios niños y en particular en los grupos vulnerables de niños, como los que viven en la pobreza, los afectados por el conflicto armado, los desplazados y los afrocolombianos e indígenas.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo a la ciudadanía, en especial a los niños de una manera adaptada a ellos, y a sus familias y comunidades, a través de los programas escolares y de actividades de sensibilización a largo plazo;

b) Fomente la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y el sector privado para apoyar las actividades de sensibilización y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo, en especial en las zonas con alto riesgo de incidencia de los delitos de esa naturaleza.

Capacitación

14.Al Comité le preocupa que las categorías de profesionales competentes, en especial la policía y el personal de administración de justicia, no reciban suficiente formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo.

15. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la educación y capacitación sistemática y sensible a las cuestiones de género sobre las disposiciones del Protocolo facultativo destinadas a todos los grupos profesionales que trabajen con niños víctimas de delitos, como la policía, los abogados, los fiscales, los jueces, el personal médico, los trabajadores sociales, los funcionarios de migración y los medios de comunicación, entre otros.

Asignación de recursos

16.Al Comité le preocupa que los recursos asignados a la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo no sean suficientes, en especial para prevenir las causas fundamentales del problema y para ayudar a los niños víctimas a reintegrarse en la sociedad y a recuperarse física y psicológicamente. Además, al Comité le preocupa que la mayoría de las actuaciones sobre el terreno estén financiadas por la cooperación internacional y las organizaciones no gubernamentales (ONG), en lugar del propio Estado parte.

17. El Comité alienta al Estado parte a incrementar los presupuestos asignados a la coordinación, la prevención, la promoción, la protección, la atención y a la investigación y represión de los actos a que se refiere el Protocolo facultativo, incluso reservando recursos humanos, técnicos y financieros del presupuesto ordinario a las autoridades regionales y locales competentes y las organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de programas relacionados con las disposiciones del Protocolo facultativo, y en especial para las investigaciones penales, la prestación de asistencia letrada y la recuperación física y psicológica de las víctimas.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (párrafos 1 y 2 del artículo 9)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo

18.El Comité estima positivas determinadas iniciativas preventivas, como los códigos de conducta para el sector del turismo. No obstante, el Comité observa que estas medidas son insuficientes, sobre todo por el gran número de víctimas y la falta de acciones específicas para grupos vulnerables de niños víctimas, incluidos los que viven en la pobreza, los afectados por el conflicto armado, los desplazados y los afrocolombianos e indígenas.

19.El Comité anima al Estado parte a documentar e investigar más a fondo, atendiendo a las cuestiones de género, la naturaleza y envergadura de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, con el fin de identificar las causas fundamentales de los problemas y su alcance, y de concebir medidas de prevención específicas para los delitos considerados en el Protocolo facultativo e iniciativas especiales para los grupos vulnerables de víctimas.

Adopción

20.Al Comité le preocupa que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no administre oficialmente todas las adopciones internacionales. Además, el Comité está preocupado por la práctica de las casas de adopción privadas para mujeres embarazadas, que puede influir en el consentimiento informado de estas mujeres para la adopción y fomentar la venta de niños para la adopción.

21. El Comité reitera su recomendación ( CRC/C/COL/CO/3, párr. 57) de que el Estado parte garantice que la gestión de todas las adopciones nacionales e internacionales esté a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que ha sido declarado la autoridad competente de conformidad con el artículo 21 de la Convención y con el Convenio de La Haya Nº 33 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, en el que Colombia es parte. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte prohíba la adopción mediada por las casas de adopción privadas para mujeres embarazadas donde pueden venderse niños con fines de adopción.

V.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y cuestiones conexas (artículo 3, párrafos 2 y 3 del artículo 4, y artículos 5, 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

22.El Comité acoge con satisfacción la adopción de nuevas leyes contra la explotación sexual, la pornografía y el turismo sexual con niños (Ley Nº 1336 de 2009) y contra la explotación sexual comercial de los niños (Ley Nº 1329 de 2009). No obstante, al Comité le preocupa que no estén plenamente integrados en la legislación penal todos los delitos enunciados en el Protocolo facultativo con arreglo a sus artículos 2 y 3. Al Comité le preocupa que las disposiciones penales sólo contemplen la trata y no la venta de niños; lamenta la ausencia de disposiciones en relación con las personas jurídicas. Si bien el Código Penal contiene una disposición (art. 232) sobre la adopción irregular con fines lucrativos, no define claramente el consentimiento indebidamente inducido por un intermediario. El Comité teme que la falta de disposiciones penales adecuadas impida que se investiguen los delitos a que se refiere el Protocolo y se haya traducido en impunidad.

23.El Comité recomienda al Estado parte que revise y ajuste totalmente el Código Penal a las disposiciones del artículo 3 del Protocolo facultativo, y vele por la imposición de la ley así como de las debidas sanciones a los autores de los delitos para evitar la impunidad. El Estado parte debería tipificar los siguientes delitos:

a)La venta de niños mediante la oferta, entrega o aceptación, por cualquier medio, de niños con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de sus órganos o sometimiento a trabajo forzoso; o la inducción indebida en calidad de intermediario, del consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b)La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2 del Protocolo facultativo;

c)La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2 del Protocolo facultativo;

d)La tentativa de cometer estos actos y la complicidad o participación en cualquiera de ellos; y

e)La producción y publicación de material en que se haga publicidad a estos actos.

Jurisdicción y extradición

24.El Comité acoge con agrado la información contenida en el informe del Estado parte (párr. 192) acerca de que el Protocolo facultativo constituye fundamento suficiente para establecer la jurisdicción extraterritorial sin que medie ningún tratado de extradición bilateral. El Comité observa que el Estado parte ha extraditado a una persona para que se la enjuicie por delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

25.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se tomen todas las medidas jurídicas y prácticas necesarias para hacer efectiva su jurisdicción extraterritorial sobre los delitos de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Protocolo facultativo.

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículo 8 y párrafos 3 y 4 del artículo 9)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo

26.El Comité estima positiva la creación de los centros de atención integral a las víctimas de abuso sexual (CAIVAS) y de los defensores de familia en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. No obstante, al Comité le preocupa que el personal de estos servicios no haya recibido suficiente formación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. Al Comité le preocupa la información según la cual la Fiscalía General de la Nación no protege adecuadamente a las víctimas y a los testigos en situación de riesgo en los casos en que se procesan a miembros de redes responsables de prostitución y trata de niños. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas de protección.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore procedimientos integrales para la identificación temprana de los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

b) Adopte todas las medidas necesarias para impedir que los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo queden estigmatizados. Los niños víctimas deberían estar protegidos en todas las fases del proceso penal con arreglo al artículo 8 del Protocolo facultativo.

c) Asigne suficientes recursos financieros y humanos a las autoridades competentes para que los niños víctimas cuenten con representación legal.

d) Suponga, en caso de duda, que los jóvenes víctimas de explotación sexual son niños y no adultos.

28.Además, el Comité alienta al Estado parte a que siga las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) y a que, en especial:

a)Autorice la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales;

b)Aplique procedimientos adaptados a los niños para protegerlos de los rigores del enjuiciamiento, en particular empleando salas de entrevista especialmente concebidas para los niños y métodos de interrogación acordes con la sensibilidad infantil y reduciendo asimismo el número de entrevistas, declaraciones y audiencias.

Recuperación y reintegración

29.El Comité toma nota de los esfuerzos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de los defensores de familia. No obstante, al Comité le preocupan la insuficiencia de las medidas para la reintegración social y la recuperación física y psicológica de los niños víctimas y las dificultades de las víctimas para obtener indemnizaciones. En particular, al Comité le preocupa la falta de medidas de recuperación y reintegración para los grupos vulnerables de niños víctimas, entre ellos, los niños que viven en la pobreza, los afectados por el conflicto armado, los desplazados y los afrocolombianos e indígenas.

30.El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Afecte recursos para disponer medidas adecuadas de reintegración social y recuperación física y psicológica, con arreglo al párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo facultativo, en particular asistencia interdisciplinaria de los niños víctimas de ambos sexos, prestando atención especial a los grupos vulnerables de niños víctimas, entre ellos, los niños que viven en la pobreza, los afectados por el conflicto armado, los desplazados y los afrocolombianos e indígenas;

b)Garantice que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados y puedan obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, con arreglo al párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

31. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, la detección, la investigación de los actos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o el turismo sexual, y el enjuiciamiento y el castigo de los responsables. En estos acuerdos siempre se tendrá en cuenta el interés superior del niño y se respetarán las normas internacionales de derechos humanos.

32. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que siga cooperando con los organismos y programas de las Naciones Unidas, en especial con el UNICEF, así como con los programas interregionales y con las ONG, en la elaboración y ejecución de medidas encaminadas a la aplicación efectiva del Protocolo facultativo.

33. El Comité alienta también al Estado parte a promover el fortalecimiento de la cooperación internacional para luchar contra las causas fundamentales, como la pobreza, el subdesarrollo o la insuficiente capacidad institucional, que contribuyen a la vulnerabilidad de los niños ante las prácticas de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual.

34. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (2001) y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (2007), que están abiertos a la adhesión de los Estados no miembros.

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras la de transmitirlas al Congreso y a las entidades gubernamentales pertinentes, incluidos el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las autoridades regionales y locales, para que las examinen debidamente y adopten las medidas correspondientes.

Difusión

36. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, en particular a través de Internet (pero no exclusivamente), entre la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes y los grupos profesionales, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento. El Comité recomienda también que el Estado parte difunda ampliamente el Protocolo facultativo entre los niños y sus padres a través de los programas escolares y la enseñanza de los derechos humanos, entre otros medios.

IX.Próximo informe

37.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en el próximo informe periódico que presente de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.