Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/GIN/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de julio de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

76 º período de sesiones

11 a 29 de septiembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Guinea en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Adición

Respuestas de Guinea a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 15 de junio de 2017]

1.Sírvanse informar al Comité de los progresos realizados en el establecimiento de un sistema centralizado de recopilación de datos a nivel de todos los organismos del Estado parte que se ocupan de las cuestiones relativas a la protección del niño con arreglo al Protocolo Facultativo.

1.Se han aprovechado los datos sectoriales en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística con miras a su utilización en la planificación de proyectos y programas en favor de los niños:

Facilitación de la colaboración intersectorial;

Creación de un dispositivo de protección que contribuye a minimizar los riesgos mediante la prevención fomentando una activa participación de los agentes de protección de la infancia desde el nivel comunitario hasta el nacional.

2.Ese dispositivo estándar creado a partir de las actividades de aprovechamiento y armonización del potencial comunitario y de la labor de los asociados en materia de protección es un valioso instrumento de información de los agentes de protección de la infancia para la planificación, adopción de decisiones y asignación de recursos en ese sector.

3.Asimismo, constituye un instrumento de movilización social y promoción para sensibilizar a los responsables de las políticas en cuanto a un cambio de comportamiento y a la mejora de las leyes y reglamentos que garantizan un entorno sano.

2.Les rogamos informen al Comité del estado en que se encuentra la revisión de la Política Nacional de Protección de la Infancia, mencionada en el párrafo 79 del informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/GIN/1), e indiquen en qué medida incluye las disposiciones del Protocolo Facultativo.

4.El Gobierno de Guinea, por conducto del Ministerio para la Acción Social y el Adelanto de la Mujer y el Niño (MASPFE), aprobó en 2015 una versión revisada de la Política Nacional de Educación Preescolar y Protección de la Infancia titulada “Política Nacional de Promoción y Protección de los Derechos y el Bienestar del Niño”. Esta política tiene un marco temporal de por lo menos diez años y debe ser aplicada mediante una sucesión de planes de acción trienales. En 2016 se formuló el primer plan trienal de aplicación 2017-2019, que hace especial hincapié en el fortalecimiento del sistema de protección de los niños a nivel comunitario y en el desarrollo de la colaboración intersectorial.

5.Esta política permitirá luchar contra toda vulneración de los derechos y el bienestar de los niños mediante la adopción de un enfoque global, holístico y sistémico. Con la participación activa de las familias y las comunidades, fortalecerá la coordinación y la complementariedad de las intervenciones mediante una articulación entre los mecanismos institucional y comunitario de protección. Seguirá apoyándose en el Dispositivo Estándar de Protección de la Infancia y dará prioridad a la prevención, si bien seguirá atendiendo a los niños víctimas de abusos, malos tratos, explotación, descuido y violencia.

3.Descríbase la labor de coordinación emprendida entre la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral, el Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, Especialmente Niños, la Comisión Intersectorial sobre la Adopción Internacional y la Coalición de Organizaciones No Gubernamentales de Lucha contra la Trata de Niños.

6.En el marco de la coordinación intersectorial, la Oficina Nacional para la Protección del Género, el Niño y la Moral es:

Miembro del Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, y desempeña un papel fundamental en su labor;

Miembro y relatora del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Afines;

Miembro de la Comisión Intersectorial sobre la Adopción Internacional.

7.En la práctica, el Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño es la estructura encargada de la coordinación de todas las medidas de protección de los derechos del niño. En calidad de tal, facilita la colaboración entre las distintas estructuras gubernamentales y esferas pertinentes.

8.La Coalición de Organizaciones No Gubernamentales de Lucha contra la Trata de Niños, en su calidad de organización civil, colabora estrechamente con las demás estructuras gubernamentales, no solamente en cuanto a promover el mejoramiento del marco jurídico e institucional de lucha contra la trata de niños sino también en cuanto a mejorar las medidas de atención de las víctimas de la trata y de represión de los autores y cómplices. La Coalición es miembro del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

Asimismo, indíquense las medidas adoptadas para asegurar la coordinación de las actividades de prevención de la trata de niños con fines de explotación sexual a nivel nacional e internacional.

Creación en 2003 del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas por orden del Ministro de Asuntos Sociales, Promoción de la Mujer y la Infancia. El 17 de febrero de 2017, con la finalidad de llevar a cabo una reforma profunda de dicho comité, el Presidente de la República emitió un decreto por el que extendió sus facultades a las prácticas afines a la trata de personas.

Establecimiento a escala nacional de Comités Prefectorales de Protección del Niño, Consejos Locales para la Protección de la Infancia y Consejos Locales del Niño y la Familia que promueven la participación de las comunidades en las actividades de lucha contra la trata de niños.

Puesta en funcionamiento de la patrulla conjunta de la policía y la gendarmería a lo largo de las fronteras y las principales rutas entre Guinea y los países vecinos.

Actualización de la cartografía de las rutas utilizadas por los traficantes de niños.

Fortalecimiento de las alianzas gracias a las sinergias y el intercambio de información entre los distintos intervinientes (gobiernos, asociados para el desarrollo, organizaciones no gubernamentales (ONG) y el sector privado).

Participación de los niños en las actividades de sensibilización y promoción en las comunidades y a escala nacional.

Establecimiento de un sistema de remisión y orientación de las víctimas y los autores de la trata de personas entre los distintos agentes.

Elaboración de un manual sobre procedimientos operacionales estandarizados.

4.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para poner en funcionamiento el Comité Guineo de Seguimiento de los Derechos del Niño, incluso en la aplicación del Protocolo Facultativo.

9.Se ha redactado un decreto de reestructuración, que será próximamente presentado al Presidente de la República para su firma y publicación. Al mismo tiempo, los departamentos sectoriales y demás estructuras que los integran han designado los centros de coordinación del Comité.

5.Proporciónese información actualizada sobre los programas de sensibilización relativos a todas las disposiciones del Protocolo Facultativo, ejecutados por el Estado parte o por las organizaciones de la sociedad civil. Facilítese también información detallada sobre la formación que se imparte a los profesionales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo.

10.En el contexto del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2013-2017, distintas ONG locales dedicadas a la protección de las mujeres y los niños han realizado actividades de sensibilización en más de 537 comunidades a fin de crear conciencia sobre la explotación, los abusos, la trata y la violencia de conformidad con los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Así pues, 335 estructuras del sistema de protección que trabajan en pro del abandono de las prácticas nocivas y 319 comunidades (en las cuatro regiones naturales) han presentado una declaración de abandono de la mutilación/ablación genital femenina y del matrimonio precoz. Asimismo, más de 69.000 jefes de familia, líderes claves o asociaciones comunitarias que han recibido formación sobre los derechos, los riesgos y las situaciones de protección están hoy en día en mejores condiciones de proteger por los menos 250.000 niños vulnerables.

11.En relación con el proyecto de Terre des Hommes titulado “protección de migrantes menores de edad no acompañados en África Occidental”, se ha sensibilizado a varias comunidades acerca de los derechos del niño y la protección de los que se encuentran en situación de movilidad en las prefecturas de Guéckédou y N’Zérékoré, así como en Conakry.

12.De 2013 a 2015, el proyecto de Save the Children International titulado “Protección de los niños sometidos a diversas formas de explotación, abusos y violencia” sensibilizó a miles de niños y adultos sobre estas cuestiones en las prefecturas de Kindia, Mamou, Labé y Tougué. Por ejemplo, 599 miembros de 25 aldeas fronterizas del Senegal fueron sensibilizados en 2015 acerca de la trata de niños, la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces.

13.El 24 de julio de 2016, la Ministra de Acción Social presidió el lanzamiento de la caravana de sensibilización acerca de los derechos del niño en las comunidades de la frontera entre Guinea y el Senegal. Esta caravana ha permitido crear conciencia entre 10.900 personas, de los cuales 8.300 eran adultos (3.800 mujeres) y 2.600 eran niños (1.200 niñas) mediante programas radiales y visitas a 20 aldeas. Esta actividad de sensibilización se refirió a la trata, los malos tratos, la protección de las niñas contra la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y precoz, los actos de violencia, la explotación y la movilización precoz.

14.En el marco de la respuesta a la epidemia del virus Ébola, varios miles de personas han sido sensibilizadas sobre los riesgos de estigmatización, las repercusiones sobre el bienestar de los niños y sus necesidades de protección (separación de las familias, apoyo psicosocial) en todas las zonas afectadas por la epidemia. Esta sensibilización ha sido complementada por campañas de solidaridad con los niños y las familias afectadas por el Ébola, que incluían la difusión de mensajes radiales sobre los derechos y la protección de los niños.

15.Varios grupos de profesionales que trabajan para y con los niños han recibido formación sobre varias cuestiones relativas a la Convención y los protocolos facultativos.

16.En noviembre de 2016 se impartió una formación sobre los derechos del niño destinada a 54 miembros de la policía y la gendarmería.

17.En octubre de 2016, el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Niños, en asociación con los sindicatos de transportistas, organizó sesiones de sensibilización de los transportistas por carretera sobre la trata de niños y las migraciones ilícitas. En 2016 también se realizaron varias otras actividades de formación de profesionales para 50 periodistas (sobre la mutilación genital femenina), 46 miembros de ONG (sobre las estrategias de abandono de la mutilación genital femenina según la perspectiva de las normas sociales), otras 50 personas (sobre la casilla de imágenes relativa a la mutilación genital femenina en las comunidades) y 25 personas (sobre la trata de niños en el eje Guinea-Sierra Leona).

18.En marzo de 2016, la Dirección Nacional de la Infancia organizó y facilitó, junto con la ONG Mêmes Droits pour Tous, un taller sobre los principios y las disposiciones de la Convención y el Protocolo Facultativo destinado a 30 personas encargadas de las cuestiones de la infancia provenientes del Parlamento de los Niños de Guinea, de departamentos sectoriales y de ONG nacionales e internacionales.

6.Rogamos informen al Comité sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Policía Judicial y al Sistema de Protección de la Infancia en Guinea para proteger a los niños y responder a las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

19.El presupuesto estatal para la inversión en la esfera de la infancia pasó de 270 millones en 2010 a 3.750 millones de francos guineos en 2014. En efecto, hasta el año 2012, el Estado solo acordaba subvenciones al respecto, y los asociados (UNICEF, Plan de Guinea) realizaban la mayor parte de las inversiones en esta esfera.

20.Gracias a las actividades de promoción, el Estado ha puesto en marcho los siguientes proyectos:

El sistema de protección;

La construcción de guarderías públicas;

La construcción del Centro de Reinserción de Niños de la Calle.

21.Con arreglo a las previsiones de 2015, 2016 y 2017, el Estado se comprometió a invertir 7.000 millones de francos guineos, es decir, 1 millón de dólares de los Estados Unidos.

22.Asimismo, de ocho regiones, dos han realizado esfuerzos a fin de incluir prioridades centradas en la infancia en los planes locales de desarrollo de sus municipios.

7.Indíquese al Comité si la legislación del Estado parte puede considerar al Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición con respecto a los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo.

23.El nuevo Código de Procedimiento Penal de 26 de octubre de 2016 consagra su Título XVIII a la asistencia judicial internacional. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795 de dicho Código, “a falta de una convención internacional que estipule lo contrario, las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición se regirán por las disposiciones del presente código. Sus disposiciones se aplicarán también a las cuestiones no reglamentadas por las convenciones internacionales”. Puesto que esas disposiciones del Código de Procedimiento Penal se ajustan a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo, la República de Guinea considera el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición con respecto a todos los delitos pasibles de tal medida.

8.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para individualizar y proteger a los niños especialmente vulnerables y que corren el riesgo de convertirse en víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Asimismo, sírvanse precisar hasta qué punto las normas mínimas de atención a los niños en situación vulnerable han contribuido a la aplicación de esas medidas, e indicar las disposiciones adoptadas para hacer extensivos los servicios de asistencia psicosocial y de reinserción familiar y social a los niños víctimas.

24.Existe un plan de desarrollo social y económico que presta especial atención al medio rural, y se aplican normas mínimas de atención según los distintos contextos. Estos instrumentos sirven de apoyo a los actores sobre el terreno a fin de facilitar la individualización de los niños que corren riesgo o se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ellos se resumen las vulnerabilidades a que pueden estar expuestos los niños a fin de orientar el trabajo de individualización sobre el terreno; asimismo permiten obtener datos claros y completos sobre los niños que reciben atención en el ámbito de cada zona geográfica del dispositivo, en particular de los comités locales de protección de los niños. Así pues, se recogen y analizan los datos completos y desagregados sobre los niños, permitiendo evaluar las tendencias y la planificación de los programas. En cada ficha se individualiza el niño y el agente interviniente evalúa el caso indicando con un uno (01) si el niño es vulnerable y con un cero (0) si no lo es. Posteriormente, según los efectos de la situación de vulnerabilidad y su duración, el agente determina el perfil predominante del niño (es decir, entre las situaciones de vulnerabilidad, cuál es la que tiene el efecto más pernicioso en el bienestar físico, psicológico y socioafectivo del niño). De esta manera se determina el perfil histórico del niño en el que se describe la primera situación de vulnerabilidad que ha dado lugar a las demás.

25.Asimismo, se han desplegado 120 asistentes sociales y se ha reforzado la capacidad de los trabajadores sociales de las organizaciones de la sociedad civil en materia de gestión de casos y apoyo psicosocial.

9.En referencia a los párrafos 14, 15, 17 y 32 del informe del Estado parte, proporciónese información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que todos los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo queden incorporados en el derecho penal del Estado parte, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

26.El 26 de octubre de 2016 se promulgaron los nuevos Código Penal y Código de Procedimiento Penal tras la reforma del sector de la seguridad y la justicia iniciada en 2010 por el Gobierno de Guinea. Estos dos instrumentos jurídicos se ajustan plenamente a las disposiciones del Protocolo.

27.En efecto, el Código Penal tipifica como delito y sanciona los actos siguientes:

El proxenetismo. Esta infracción, prevista en los artículos 346 y ss., constituye un delito grave cuando se comete contra un menor de edad, y se castiga con pena de prisión de 7 años y multa de 15 millones de francos guineos. Las personas jurídicas declaradas responsables de este delito, además de ser sancionadas con una multa, son pasibles de la disolución, la prohibición de ejercer una o varias actividades profesionales o sociales, la vigilancia judicial, el cierre temporal o definitivo, la exclusión de la contratación pública, la confiscación del producto de la infracción, etc.;

La utilización de niños en la pornografía, prevista en los artículos 873 y ss., constituye un delito grave que se castiga con pena de prisión de 5 a 10 años y multa de 50 millones a 1.000 millones de francos guineos cuando es cometido mediante el uso de comunicaciones electrónicas o de un sistema de información;

28.La tentativa de estos delitos también se castiga con las penas aplicables al propio delito.

29.Además, los artículos 366 y ss. del Código del Niño, de 19 de agosto de 2008, definen el delito de venta de niños, pasible de una pena de prisión de 5 a 10 años y una multa de 250.000 a 1.500.000 de francos guineos. Se ha iniciado el proceso de revisión de este Código a fin de ajustarlo más a los nuevos Código Penal y Código de Procedimiento Penal.

10.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para salvaguardar la vida privada de los niños víctimas y testigos y la de sus padres, con miras a evitar que se difunda información pública que pueda permitir identificarlos en cualquiera de las etapas de las investigaciones y de las actuaciones judiciales.

30.El nuevo Código de Procedimiento Penal, de 26 de octubre de 2016, contiene disposiciones que protegen la vida privada de los niños (autores y víctimas de delitos) en todas las etapas de las actuaciones judiciales. Por ejemplo, el párrafo 6 del artículo 305 de dicho Código da al juez la posibilidad de ordenar que se celebren sesiones privadas cuando el acusado es menor de edad o cuando la parte civil en el procedimiento lo solicite durante la audiencia.

31.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, el presidente del tribunal puede ordenar, previa solicitud de los interesados, que la audiencia o el testimonio de la víctima o la parte civil sean objeto de una grabación.

32.Asimismo, las disposiciones de los artículos 872 y ss. del Código de Procedimiento Penal autorizan la utilización de medios de telecomunicación durante el procedimiento cuando toda vez que ello garantice la confidencialidad de la transmisión.

33.El Código de Niño también prevé medidas de protección de la vida privada de los niños (víctimas o autores de delitos) objeto de un procedimiento judicial.

11.Infórmese al Comité de las medidas adoptadas para combatir la impunidad, el mal funcionamiento del sistema judicial y las dificultades existentes en la organización de las sesiones de la cour d’assises (tribunal que juzga los delitos graves) en los casos de violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo. Facilítese también al Comité información sobre el seguimiento dado a los casos remitidos a la justicia por la Oficina para la Protección del Género, el Niño y la Moral.

34.En el marco de las reformas del sector judicial, el Gobierno ha firmado el decreto de aplicación del estatuto especial de la magistratura que ordena la creación del Consejo Superior de la Magistratura y la aprobación de la ley relativa a la organización del poder judicial. Esta última prevé la supresión de la cour d’assises, la creación de dos nuevos tribunales de apelación, la atribución de nuevas competencias en lo penal a los tribunales de primera instancia y el establecimiento de juzgados de paz en los tribunales de primera instancia.

35.El Consejo Superior de la Magistratura examina periódicamente las denuncias presentadas contra los magistrados en el ejercicio de sus funciones. En 2015, el Consejo recibió 34 denuncias, de las cuales 15 fueron desestimadas y 16 resueltas con una sanción a los magistrados por haber dictado sentencias contra pago de efectivo. Estos magistrados fueron sancionados por el Consejo de Disciplina del Consejo Superior de la Magistratura.

36.En 2016, de un total de 20 denuncias recibidas por el Consejo Superior de la Magistratura, 9 fueron objeto de sanciones disciplinarias, desde la revocación pura y simple al descenso de categoría o la prohibición de ejercer determinadas funciones judiciales. Las denuncias fueron presentadas por ciudadanos y por el Ministro de Justicia. El Consejo las examinó y adoptó 9 decisiones consistentes en 1 sanción de revocación, 2 de descenso de categoría (4 escalones, lo que equivale a la pérdida de prestaciones de 16 años de antigüedad), 3 de descenso de categoría (3 escalones, lo que equivale a 12 años de antigüedad), y 1 de descenso de categoría (4 escalones, o sea, 2 años de atraso).

37.Los casos remitidos por la Oficina para la Protección del Género, el Niño y la Moral son objeto de un procedimiento judicial. En el mes de julio de 2015, únicamente dos autores de trata de niños fueron condenados por el tribunal de primera instancia de Labé.