Observaciones finales sobre el informe presentado por la República Democrática Popular Lao en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Democrática Popular Lao (CRC/C/OPSC/LAO/1) en su 2004ª sesión (véase CRC/C/SR.2004), celebrada el 27 de mayo de 2015; y en su 2024ª sesión (véase CRC/C/SR.2024), celebrada el 5 de junio de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité agradece la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/LAO/Q/1/Add.1). El Comité valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/LAO/CO/2), aprobadas el 4 de febrero de 2011, así como con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LAO/CO/1), aprobadas el 5 de junio de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), en junio de 2015;

b)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182).

5.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte en los ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, incluida la aprobación, en diciembre de 2014, de la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños.

6.El Comité celebra asimismo los avances realizados en el establecimiento de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, entre ellos:

a)La aprobación del Plan de Acción Nacional para Prevenir y Eliminar la Violencia contra la Mujer y contra los Niños 2014-2020;

b)La aprobación del primer Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2012) y del nuevo Acuerdo entre la República Democrática Popular Lao y China sobre la Cooperación para Prevenir y Combatir la Trata de Personas (2013).

III.Datos

7.El Comité está preocupado por la falta de datos desglosados sobre los niños expuestos al peligro de ser vendidos y de ser utilizados en la prostitución y la pornografía, como los niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular los mon‑khmer y los tibeto-birmanos, los niños migrantes y refugiados, los niños internados en instituciones, los niños varones transgénero, los niños que trabajan en condiciones de explotación, los niños de zonas rurales y los niños que viven en la pobreza. También le preocupa la falta de un sistema global de reunión de datos que abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y permita al Estado parte determinar en qué medida los niños son vendidos o utilizados en la prostitución y la pornografía, así como las formas concretas de estos delitos.

8. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique un sistema global, coordinado y eficaz de reunión de datos, análisis, supervisión y evaluación del impacto que abarque todas las esferas incluidas en el Protocolo Facultativo. Los datos deberán desglosarse por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, región y condición socioeconómica, entre otras cosas, y se deberá prestar particular atención a los niños expuestos al peligro de ser víctimas de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo. Asimismo, deberán recabarse datos, desglosados por tipo de delito, sobre el perfil de los autores y el número de enjuiciamientos y condenas.

IV.Medidas generales de aplicación

Política y estrategia integrales

9.El Comité observa que, si bien se han adoptado y aplicado varios planes y programas con el objeto de luchar contra la trata, en particular la trata transfronteriza, hace falta una estrategia general para aplicar el Protocolo Facultativo y eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10.El Comité recomienda al Estado parte que elabore un nuevo plan de acción nacional para abordar de manera integral todas las cuestiones abarcadas en el Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta los documentos finales primero, segundo y tercero de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Coordinación y evaluación

11.El Comité observa que existen varios departamentos u organismos del Gobierno encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo, como la Comisión Nacional para las Madres y los Niños y las oficinas regionales del Comité Directivo Nacional sobre la Trata de Personas y de las divisiones de lucha contra la trata adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, pero está preocupado por el bajo nivel de coordinación entre estos órganos, así como por la insuficiente coordinación entre los organismos del Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la coordinación entre los diferentes organismos y departamentos del Gobierno que trabajan en las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo, a nivel central, provincial y de distrito. También alienta al Estado a que refuerce la coordinación con las ONG en lo que se refiere a la aplicación y evaluación del Protocolo Facultativo.

Difusión y concienciación

13.Si bien toma nota de las iniciativas del Estado parte para crear conciencia sobre la trata de personas, el Comité está preocupado por el hecho de que el Protocolo Facultativo no se haya promovido ni difundido en medida suficiente, en particular entre los funcionarios de los organismos de ejecución, los agentes de la policía fronteriza, los trabajadores sociales, los legisladores, los padres, los maestros, el personal de las fuerzas del orden, los niños y la población en general. Preocupa también al Comité que las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo aún no se hayan incluido en los planes de estudios escolares para los niños.

14. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para difundir ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo. Con este fin, el Estado parte debe, en particular:

a) Elaborar y ejecutar, en consulta con las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil y los niños, programas educativos y de concienciación a largo plazo sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, también sobre los mecanismos de asistencia y de denuncia establecidos para impedir que los niños sean víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) Difundir sistemáticamente el Protocolo Facultativo entre los funcionarios públicos a nivel nacional, provincial y de distrito, y entre todas las asociaciones profesionales competentes, especialmente los agentes de la policía fronteriza, los jueces y los fiscales;

c) Incorporar las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo en los planes de estudios de las escuelas primarias y secundarias.

Formación

15.El Comité observa que se han realizado actividades de formación sobre la trata de personas en colaboración con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, pero le preocupa que en las actividades de formación no se aborden en medida suficiente todos los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo, que la formación no se haya impartido a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, especialmente en las zonas apartadas y rurales, y que los profesionales competentes, en particular los de la policía fronteriza y de la administración de justicia, no hayan sido suficientemente formados sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes a fin de garantizar una formación sistemática y específica, concretamente sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y su aplicación, destinada a todos los grupos profesionales competentes que trabajen con y para los niños, así como a los agentes de la policía fronteriza, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y los funcionarios públicos, también a nivel provincial y de distrito;

b) Se asegure de que dicha formación incluya programas de formación multidisciplinares elaborados en consulta con las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil y los niños víctimas;

c) Evalúe periódicamente sus actividades de formación con el fin de garantizar que las competencias y los conocimientos adquiridos se pongan en práctica para detectar eficazmente a las víctimas y proteger a los niños de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

d) Solicite asistencia técnica de organizaciones internacionales y ONG asociadas para la aplicación de las presentes recomendaciones.

Asignación de recursos

17.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya asignado suficientes recursos para la aplicación de políticas y planes relacionados con el Protocolo Facultativo. También observa con profunda preocupación que la elevada incidencia de la corrupción en el Estado parte ha acarreado una considerable desviación de los recursos de los planes y las políticas fundamentales relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo y ha comprometido la capacidad del Gobierno de prevenir y combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

18. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que incremente las asignaciones presupuestarias dedicadas a la aplicación del Protocolo Facultativo y destine recursos humanos, técnicos y financieros del presupuesto ordinario a la ejecución de programas relacionados con las disposiciones de dicho Protocolo, y en especial a las investigaciones penales, la prestación de asistencia jurídica y el apoyo para la recuperación física y psicológica de las víctimas. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, así como para enjuiciar a las personas involucradas en actos de corrupción.

Sociedad civil

19. El Comité está profundamente preocupado por los obstáculos con que tropiezan las ONG y el limitado margen del que disponen los defensores de los derechos humanos y los periodistas para vigilar e informar de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo a causa de los frecuentes actos de intimidación y acoso, las detenciones arbitrarias y los malos tratos de los que son objeto, así como de las penas de cárcel dictadas en su contra. El Comité señala asimismo con profunda preocupación que no se ha avanzado en la investigación de la desaparición de Sombath Somphone, un destacado activista social que, entre otras cosas, se dedicaba a la labor de encarar las causas subyacentes de la trata y la explotación de niños mejorando su acceso a la educación.

20. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Tome medidas inmediatas para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las ONG, incluidos los grupos de niños, puedan vigilar, investigar y denunciar las violaciones de los derechos del niño, así como ejercer sus derechos a la libertad de expresión y de opinión, sin que ello entrañe amenaza, acoso o repercusión alguna;

b) Ponga fin con carácter urgente a todas las formas de intimidación y represalia contra los defensores de los derechos humanos, incluidos los niños, y promulgue leyes y políticas específicas para reconocer y proteger la labor de los defensores de los derechos humanos;

c) Combata la impunidad a través de una investigación exhaustiva, imparcial y eficaz de todas las denuncias de desaparición forzada, incluida la de Sombath Somphone, así como de todas las violaciones perpetradas contra los defensores de los derechos humanos, y vele por que los responsables sean enjuiciados y las víctimas obtengan una reparación efectiva.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

21.El Comité observa que el Estado parte ha realizado algunos avances para prevenir la explotación sexual y la trata de niños, entre otros medios a través de campañas de sensibilización en las comunidades sobre el riesgo de la trata y la explotación sexual de niños. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte sea ante todo un país de origen para la trata de personas, con Tailandia como destino principal, que una abrumante mayoría de las víctimas de explotación sexual sean niñas de entre 10 y 18 años de edad y que la mayor parte de ellas se vean forzadas a prostituirse. En particular, preocupa al Comité que:

a)Las políticas y los programas actuales no sean suficientes para encarar las causas subyacentes de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, como la discriminación de los niños pertenecientes a minorías étnicas, la pobreza, el alto índice de abandono escolar, la falta de acceso a la enseñanza gratuita, los niños de la calle y la migración laboral en condiciones riesgosas, particularmente hacia Tailandia;

b)La construcción de centrales hidroeléctricas y las actividades de las industrias extractivas de gran escala estén dando paso al desplazamiento de comunidades, en particular de niños de minorías étnicas, y los expongan en consecuencia al abuso, la explotación sexual y la trata;

c)Pese al aumento del índice de inscripción de nacimientos, un 67% de los niños inscritos no cuenten con partidas de nacimiento, y el nivel de inscripción de nacimientos sea particularmente bajo entre los niños de hogares hmong-mien, lo que los expone al peligro de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

d)La falta de conciencia pública con respecto a los delitos de explotación sexual de niños, incluso entre los padres y los propios niños, y la tolerancia social y cultural de la explotación sexual de niños en las comunidades sean un obstáculo a la denuncia y el enjuiciamiento de dichos delitos;

e)No exista un mecanismo para la participación de los niños en la elaboración de las disposiciones legislativas, las políticas y los programas orientados a combatir la explotación sexual y la trata de niños.

22. El Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque integral para encarar las causas subyacentes de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y se centre en las familias y los niños más vulnerables, incluidos los miembros de los grupos étnicos mon-khmer y tibeto-birmano. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus estrategias de reducción de la pobreza y sus medidas de protección social para las familias desfavorecidas y marginadas, incluidos los programas de intervención temprana centrados en los niños cuya finalidad es ayudar a los padres a ejercer mejor sus responsabilidades de cuidado y protección de sus hijos. También insta al Estado parte a que:

a) Prevenga y/o acabe con el desplazamiento de niños indígenas a raíz de la construcción de centrales hidroeléctricas y las actividades de las industrias extractivas de gran escala, minimice el riesgo de que los niños sean víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y brinde acceso a mecanismos judiciales y extrajudiciales eficaces para ofrecer reparación a esos niños y a sus familias cuando sus derechos hayan sido violados.

b) Amplíe la exigencia legal en vigor en el Estado parte de que se realicen evaluaciones del impacto que aborden expresamente los derechos del niño e incluyan el impacto diferenciado sobre determinadas categorías de niños, como los niños indígenas, haciendo uso del marco previsto en el Protocolo Facultativo y de las observaciones finales y las observaciones generales pertinentes d el Comité.

c) Prosiga y fortalezca sus medidas orientadas a garantizar que se inscriba el nacimiento de todos los niños, incluidos los niños de hogares hmong ‑mien.

d) Lleve a cabo intensas campañas de concienciación a través de los medios de comunicación y de la participación de las comunidades, entre otros medios movilizando a los líderes comunitarios, los maestros locales y los grupos de jóvenes y de niños, con el fin de cambiar las actitudes sobre la explotación sexual de niños, en particular la pornografía infantil, y aliente la denuncia de estos delitos .

e) Incorpore mecanismos para la participación de los niños al elaborar las disposiciones legislativas, las políticas y los programas orientados a prevenir eficazmente la explotación sexual y la trata de niños. A tal efecto, el Comité recomienda también al Estado parte que cree un entorno propicio, libre de intimidación y represalias, para alentar a los niños a participar y expresar su opinión libremente.

Adopción

23.El Comité observa que el Estado parte aprobó un nuevo decreto para reglamentar las adopciones tanto nacionales como internacionales. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte carezca de un mecanismo para controlar las adopciones nacionales e internacionales y no haya ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

24. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr. 46) y exhorta al Estado parte a que establezca un mecanismo para controlar todas las adopciones, nacionales e internacionales, a fin de garantizar que estas se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de todos los instrumentos internacionales pertinentes. El Comité también alienta al Estado parte a que ratifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Pornografía infantil

25.El Comité está sumamente preocupado por:

a)La facilidad con que se puede descargar pornografía infantil para teléfonos móviles y llaves USB en tiendas que venden discos compactos en muchas localidades del Estado parte, así como la falta de capacidad del Equipo de Seguridad y Respuesta en Situaciones de Emergencia del Centro Nacional de Internet para detectar o bloquear los sitios web o las imágenes que contengan material pornográfico infantil.

b)El número cada vez mayor de adolescentes que capturan en sus teléfonos móviles imágenes de sí mismos mientras participan en actos sexuales, y la ausencia de una política o plan específicos para abordar las cuestiones de la pornografía infantil.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prevenga eficazmente la publicación y divulgación de material pornográfico con niños mediante la vigilancia de las tiendas que venden discos compactos y establezca mecanismos para bloquear automáticamente los proveedores de servicios de Internet y los demás medios de difusión que quebranten las disposiciones legales;

b) Refuerce la capacidad del Equipo de Seguridad y Respuesta en Situaciones de Emergencia para detectar o bloquear los sitios web o las imágenes de pornografía infantil;

c) Lleve a cabo campañas de amplio alcance para crear conciencia entre los adolescentes sobre los efectos nocivos de la pornografía.

Utilización de niños en el turismo sexual

27.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que muchos niños sean objeto de explotación sexual por pedófilos extranjeros en el Estado parte. Le preocupa en particular:

a)La falta de una normativa nacional específica que prohíba expresamente la utilización de niños en el turismo sexual, así como la falta de capacidad en el Gobierno para abordar esta cuestión de manera eficaz;

b)El débil marco legal y la insuficiente coordinación entre el Estado parte y los organismos internacionales que se dedican a detectar y enjuiciar a quienes utilizan a niños en la pornografía y a los pedófilos, así como el hecho de que el Estado parte siga siendo uno de los principales países de destino para el turismo sexual con utilización de niños;

c)El bajo nivel de concienciación sobre la explotación sexual de niños en el contexto de los viajes y el turismo, así como la insuficiente regulación y participación del sector privado, especialmente en lo que atañe a la industria de los viajes, la hotelería y el turismo, para prevenir y combatir la utilización de niños en el turismo sexual.

28. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para detectar a los niños particularmente expuestos al riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como los niños de comunidades étnicas, los niños de zonas rurales y los niños afectados por la pobreza, y vincule esas medidas con los programas de protección infantil y las estrategias de reducción de la pobreza existentes. Insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente la utilización de niños en el turismo sexual organizado en su normativa nacional y refuerce los conocimientos y la capacidad de los funcionarios de las fuerzas del orden en lo que se refiere a la utilización de niños en el turismo sexual, entre otros medios a través de actividades de formación y colaboración con los organismos de las Naciones Unidas, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito .

b) Adopte todas las medidas necesarias para reforzar el control de los alojamientos turísticos no registrados y de las actividades clandestinas relacionadas con la explotación sexual de niños .

c) Regule el sector privado, en particular la industria del turismo, y logre su participación en la prevención, la vigilancia y la denuncia a las autoridades competentes de los casos de trata de niños y de explotación sexual de niños. El Estado parte también debe velar por que el Departamento de Turismo compruebe efectivamente que los hoteles, las agencias de viajes y los operadores turísticos cumplan los acuerdos contractuales que el Gobierno ha concluido con ellos con respecto a la prohibición de utilizar a niños en el turismo sexual y la prote cción de la infancia en general.

d) Divulgue ampliamente el Código de Honor para el Turismo y el Código Ético Mundial para el Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, y aliente a estos a firmar el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

29.El Comité observa con profunda preocupación que la normativa nacional no tipifica todos los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo. En particular, le preocupa que:

a)No todas las formas de venta de niños contempladas en los artículos 2 a) y 3, párrafo 1 a) i), del Protocolo Facultativo, incluida la venta de niños con el fin de transferir sus órganos, se hayan tipificado como delitos distintos de la trata de personas;

b)Algunas disposiciones del Código Penal por las que se sancionan los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo, en particular la prostitución infantil, solo protejan a los niños de hasta 15 años de edad, y las penas establecidas en el Código Penal y la Ley de Protección del Niño para esos delitos no se correspondan en medida suficiente con la gravedad de la infracción;

c)El Estado parte no cuente con una normativa que penalice específicamente la posesión de pornografía infantil y la captación de niños con fines sexuales (grooming), entre otros medios a través de la tecnología de la información y las comunicaciones;

d)El Código Penal penalice únicamente la violación de niñas, pero no la de niños, lo que da lugar a la impunidad de delitos relacionados con la explotación sexual de niños varones.

30. El Comité recomienda al Estado parte que siga revisando su Código Penal y demás leyes pertinentes y los ajuste plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debe:

a) Definir, reglamentar y penalizar todas las formas de venta de niños, incluida la venta de niños con el fin de vender sus órganos, una noción similar pero no idéntica a la de la trata de personas;

b) Velar por que todos los niños de menos de 18 años de edad queden plenamente protegidos por el Código Penal y la Ley de Protección del Niño y que las penas impuestas para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se correspondan en medida suficiente con la gravedad de la infracción a fin de reprimir esos delitos y garantizar que las víctimas obtengan justicia;

c) Penalizar todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluida la captación de niños con fines sexuales (grooming) y la posesión de pornografía infantil;

d) Definir y tipificar expresamente la violación de todos los niños de menos de 18 años de edad, incluidos los niños varones.

Impunidad

31.El Comité observa alarmado que un gran número de casos de trata y explotación sexual de niños no dan lugar a condenas debido a que se realizan transacciones extrajudiciales tradicionales en las aldeas y a que las autoridades judiciales no aplican la ley. Al Comité le preocupa en particular la baja frecuencia con que se enjuicia a los traficantes extranjeros y la impunidad generalizada en el marco de las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con casos de prostitución infantil y trata de niños, principalmente a causa de la corrupción y, en algunas ocasiones, la supuesta complicidad de los agentes de las fuerzas del orden y los funcionarios judiciales y de inmigración en la trata de personas.

32. El Comité insta al Estado parte a que luche eficazmente contra la corrupción y la impunidad y aplique plenamente las leyes en vigor, que establecen penas severas para los autores de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. En concreto, el Comité recomienda al Estado parte que se ocupe, sin dilación y con carácter prioritario, de la cuestión de la corrupción y la impunidad, entre otros medios a través de la investigación y el enjuiciamiento rigurosos de los funcionarios gubernamentales por su complicidad en dichos delitos.

Extradición

33.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte carezca de una ley específica sobre la extradición y siga manteniendo una reserva respecto del artículo 5, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

34. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una normativa amplia para que en todos los casos se considere que los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo pueden ser motivo de extradición, y estudie la posibilidad de retirar la reserva respecto del artículo 5, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niñosvíctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

35.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que los niños víctimas de la trata y la prostitución sean a menudo tratados como delincuentes y no como víctimas, y que su privacidad y seguridad no estén garantizadas durante las actuaciones penales. El Comité expresa asimismo su preocupación por los informes según los cuales los niños víctimas de la trata dentro del Estado parte y los utilizados en la prostitución son tratados como delincuentes o son condenados por su participación en la prostitución.

36. El Comité insta al Estado parte a que vele por la adopción de un enfoque amplio e integrado que incluya disposiciones legislativas y una estrategia nacional orientadas a proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas de delitos en el Estado parte. En particular, insta al Estado parte a que:

a) Garantice que, a nivel central, provincial y de distrito, todas las personas de menos de 18 años que sean víctimas de cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, al ser menores de edad, no sean tratadas como delincuentes ni sean sancionadas. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños víctimas reciban protección hasta que cumplan los 18 años de edad .

b) Garantice que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sean considerados víctimas y no delincuentes, y que el personal a cargo de detectar a los niños víctimas, incluidos los agentes de la policía fronteriza, los jueces, los fiscales, los agentes de las fuerzas del orden, los trabajadores sociales, el personal médico, los agentes de migración y otros profesionales que trabajan con niños víctimas, reciban formación sobre los derechos del niño, la protección del niño y las técnicas de entrevista.

Recuperación y reintegración de las víctimas

37.El Comité está preocupado por la dependencia excesiva del Estado parte respecto de las ONG y las organizaciones internacionales para proporcionar fondos y otros medios de apoyo destinados a la recuperación y reintegración de los niños víctimas. Además, las medidas de recuperación y reintegración se limitan a las víctimas de la trata y no tienen debidamente en cuenta las necesidades de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, sobre todo a nivel de distrito, a causa de la falta de recursos y el insuficiente número de funcionarios y oficiales debidamente formados. El Comité también lamenta la falta de programas públicos de rehabilitación y reintegración y que las labores de reintegración social y asistencia estén principalmente a cargo de ONG y organismos de las Naciones Unidas.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la disponibilidad de servicios adecuados, como los servicios de atención médica (incluido el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva), asesoramiento, ayuda financiera y vivienda adecuada para todos los niños víctimas de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo, en especial con miras a su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo;

b) Adopte medidas para garantizar una formación adecuada, en particular jurídica y psicológica, para las personas que trabajan con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, de conformidad con su artículo 8;

c) Vele por que todos los niños víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo tengan acceso a un procedimiento adecuado para obtener sin discriminación alguna, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo Facultativo.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

39. El Comité celebra los diversos memorandos de entendimiento suscritos por el Estado parte con sus países vecinos en un intento por prevenir y combatir la trata de personas, incluida la trata de niños. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga estrechando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en particular con los países vecinos, entre otros medios consolidando los procedimientos y los mecanismos de coordinación para la aplicación de esos acuerdos, con vistas a mejorar la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, así como la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

40. El Comité recomienda al Estado parte que, para reforzar la efectividad de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Seguimiento y difusión

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios trasmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, al Parlamento y a las autoridades nacionales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

42. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las correspondientes conclusiones finales aprobadas sean objeto de amplia difusión, entre otros medios a través de Internet, en la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar un debate sobre la aplicación y el seguimiento del Protocolo Facultativo y crear conciencia al respecto.

XI.Próximo informe

43. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico, que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención.