RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE QATAR A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/QAT/Q/1) QUE HAN DE ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE QATAR (CRC/C/OPSA/QAT/1) PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSA/QAT/1)*

[Respuestas recibidas el 5 de mayo de 2006]

RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES QUE HAN DE ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DEL ESTADO DE QATAR CON ARREGLO AL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

Introducción

El Estado de Qatar ha dedicado más atención a la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, con objeto de que sus normas y disposiciones estén reflejadas y sean respetadas en todos los aspectos de la vida, como la salud, las esferas educativa, social, cultural y otras, de la manera prevista en la legislación nacional aprobada por el Estado.

La ratificación por el Estado de Qatar del Protocolo Facultativo de la Convención confirma su adhesión a las normas y principios consagrados en él.

El proceso de aplicación del Protocolo Facultativo, cuyas disposiciones se suman a las de la Convención sobre los Derechos del Niño y las completan, ha contribuido a consolidar el respeto y la observancia de la Convención y a reforzar la continuidad de su aplicación en todos los aspectos citados anteriormente.

El Estado de Qatar presentó su informe inicial al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/OPSA/QAT/1) de conformidad con el artículo 12 del Protocolo Facultativo.

El 16 de febrero de 2006 el Estado de Qatar recibió la lista de cuestiones que han de abordarse al examinar el informe inicial de Qatar en el 42º período de sesiones que se celebrará del 15 de mayo al 2 de junio de 2006.

Al responder a las cuestiones de la lista citada se ha tenido en cuenta que no se debían tratar los asuntos ya incluidos en el informe original ni repetir datos, estadísticas y cuadros ni información o legislación nacional que figuraban en el informe original redactado de acuerdo con las instrucciones correspondientes.

Asimismo se ha tenido en cuenta que el procedimiento de presentación de las respuestas debía ser similar al del informe inicial. La presentación del contenido corresponde claramente a los temas indicados en la lista citada que se consideran complementarios a los asuntos expuestos en el informe inicial. El informe se dividirá en dos secciones:

·Sección primera: incluye las cuestiones planteadas en la lista, en su mismo orden y las respuestas aportadas a tenor de la información, los datos, la interpretación y la explicación documental disponibles;

·Sección segunda: contiene estadísticas, cuadros y legislación ordenados en apéndices según el orden en que son mencionados en el texto principal.

Primera parte

CUESTIONES DE LA LISTA

Primera cuestión

Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y zonas urbanas o rurales, si se dispone de ellos, respecto de los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a)El número de niños objeto de trata que entran y salen de Qatar y de los que son objeto de trata en el país;

b)El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de los niños en la pornografía, con información complementaria sobre los resultados de esos casos, en particular procesos, retiro y sanciones a los autores; y

c)El número de víctimas infantiles que recibieron asistencia para su recuperación e indemnizaciones, en su caso, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

Apartado a)

No se han elaborado estadísticas sobre la trata de niños durante esos años, con excepción de la información que ya se ha facilitado acerca de la utilización de niños como jinetes en las carreras de camellos. Estos niños estaban incluidos en los casos de trata resueltos. Asimismo se les proporcionaron programas de rehabilitación según la modalidad explicada en respuesta a la cuestión 7.

Apartado b)

No se establecieron estadísticas de las denuncias de venta y explotación de niños en la prostitución y la pornografía. No obstante, cabe remitirse a las estadísticas generales sobre el número de niños expuestos a algún tipo de violencia o agresión física (véase el apéndice 1).

Apartado c)

No se elaboraron estadísticas de los niños maltratados que recibieron asistencia e indemnizaciones según lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, salvo sobre los casos de utilización de niños en las carreras de camellos como se indica en la respuesta a la cuestión 7.

Segunda cuestión

Sírvanse proporcionar información sobre la jurisdicción extraterritorial en los casos de delitos que vulneren las disposiciones del Protocolo Facultativo cuando esos delitos son cometidos en el extranjero por un nacional o no nacional de Qatar.

El Código Penal de Qatar incluye disposiciones expresas que confirman los principios de territorialidad y jurisdicción extraterritorial ante los delitos cometidos por un nacional de Qatar (criterios positivos) o si el fallecido es de Qatar (criterios negativos).

El Código Penal de Qatar adoptó criterios positivos en el artículo 18, que establece que sus disposiciones serán aplicables a los delitos cometidos en el extranjero por un nacional de Qatar, si se consideran punibles con arreglo al Código, o si lo son con arreglo al del país donde se hayan cometido.

En cuanto a los extranjeros, de conformidad con el principio de territorialidad, estarán sujetos a lo dispuesto en el Código Penal si cometen un delito en el Estado de Qatar o si son cómplices en un acto delictivo ocurrido en dicho Estado. El Código Penal adoptó este principio en el artículo 13.

Además, si el extranjero fue autor o cómplice de un delito en el extranjero relacionado con el tráfico de drogas o la trata de personas o piratería o terrorismo, su mera presencia en el Estado de Qatar hará que quede sometido a la jurisdicción de éste. El artículo 17 establece claramente los casos en que cabe aplicar el principio de jurisdicción extraterritorial que abarcan los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo.

Además, el Código Penal de Qatar extiende su jurisdicción incluso a delitos perpetrados íntegramente en el extranjero, con independencia de la nacionalidad del perpetrador si tales delitos constituyen una amenaza a la seguridad interna o externa del Estado. Así se ha dispuesto en el artículo 16.

Por último, cabe añadir que la jurisdicción del Estado de Qatar se extiende a los delitos cometidos a bordo de buques y aeronaves que sean de propiedad, bandera o con administración del Estado de Qatar a todos los efectos y donde quiera que estén, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Código Penal (véase el apéndice 2).

A la luz de lo que antecede, es evidente que el Código Penal de Qatar extiende su jurisdicción sobre los delitos, incluidos los previstos en el Protocolo Facultativo, cometidos en el extranjero por nacionales o no nacionales de Qatar, de conformidad con los principios de territorialidad y jurisdicción extraterritorial.

Tercera cuestión

Sírvanse proporcionar información sobre las asignaciones presupuestarias (nacionales, regionales y locales) para la realización de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo.

Podemos decir aquí que existen muchos órganos estatales y algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) para la infancia que dedican parte de su presupuesto a la labor de promoción de los derechos mencionada en el Protocolo Facultativo, con arreglo a su especialización y ámbito de actividad. Cabe citar, por ejemplo, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia (Departamento de la Infancia) que es el órgano estatal encargado de los niños. Se asigna un presupuesto anual al gasto en programas realizados por este Departamento en colaboración con otros organismos afines. El presupuesto del Departamento figura en el cuadro siguiente (en rials de Qatar):

Número

Años

Presupuesto

1

2004-2005

1.046.436

2

2005-2006

1.580.000

3

2006-2007

2.828.300

A nivel de las ONG, la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres, por ejemplo, dispone de un presupuesto anual para gastos en programas destinados a los niños.

Cuarta cuestión

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la intención de revisar la reserva general formulada en el momento de la adhesión.

Al ratificar el Protocolo Facultativo en 2001, el Estado de Qatar formuló una reserva general acerca de cualquier disposición que entrare en conflicto con el derecho islámico.

Según se mencionó ya en el informe inicial, el Estado tiene el propósito de reconsiderar la cuestión de su reserva general. El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, órgano encargado de los asuntos de la infancia a nivel nacional, creó un Comité nacional compuesto por expertos de todos los organismos especializados para estudiar este documento internacional y determinar en qué medida es posible retirar la reserva general. El estudio fue sometido finalmente a las autoridades superiores para que examinen las observaciones y las opiniones formuladas por el Comité.

Quinta cuestión

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las actividades de la Oficina del Defensor del Niño, en particular en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo. Al respecto, sírvanse proporcionar información del número de denuncias interpuestas por particulares, su investigación y sus resultados, y ofrecer más pormenores sobre la línea telefónica de ayuda a los niños.

En 2003, en virtud de la Resolución Nº 5 del Ministro de Administración Pública y Vivienda, se creó la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres, que sustituyó a la Oficina del Defensor del Niño.

·Desde su creación la Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres trata de ofrecer un entorno seguro en el territorio nacional a las mujeres y los niños de Qatar y extranjeros, residentes permanente o temporalmente, lo que incluye a las personas que acompañan a sus familias si no son de Qatar. Todo ello se lleva a cabo con arreglo a la Constitución y la legislación nacional de Qatar y con los principios de derechos humanos y los tratados y protocolos internacionales acordes con el derecho islámico, ya que la Fundación se ha dedicado a prestar sus servicios a los grupos de niños que necesitan ayuda y protección de cualquier tipo (jurídica, social, sanitaria, política, económica, educativa).

La Fundación persigue los siguientes objetivos:

·Proteger a los niños contra las prácticas desviadas y anormales en el hogar, la comunidad y en el trabajo y solucionar los problemas derivados de ellas;

·Garantizar el marco jurídico para los derechos del niño y protegerlos a nivel social y familiar;

·Velar por la aplicación de los acuerdos internacionales, árabes y regionales relativos a la protección del niño y a sus derechos en la sociedad;

·Sensibilizar a la sociedad para que cuide de las necesidades y los derechos sociales del niño.

Para cumplir los objetivos mencionados, la Fundación utiliza en su trabajo numerosos medios para determinar el alcance de problemas como las amenazas, los abusos o los daños de los que son víctimas los niños.

Las fuentes de información más importantes de la Fundación son:

·Líneas telefónicas de atención especial: la Fundación ha establecido teléfonos de atención de urgencia para permitir a las víctimas de la violencia comunicarse con ella y poder solucionar los casos. Además, la Fundación anuncia estos números de teléfono de urgencia en la prensa local y en distintos medios de comunicación y en los folletos turísticos distribuidos en lugares públicos.

·La Fundación recibe información sobre casos de malos tratos y explotación en los que un niño haya sido víctima de amenazas, abusos deshonestos por parte de parientes, profesores, en un centro médico o en otra entidad.

·La Fundación se ha ocupado de establecer una red de cooperación con distintas instituciones educativas y pedagógicas y centros que trabajan en esta esfera por conducto de personas de enlace que representan a dichos organismos.

·En cuanto al número de denuncias presentadas por la Fundación, ésta atendió muchos casos que necesitaban distintos tipos de protección (social, jurídica, económica, educativa y de salud). Las denuncias eran por amenazas, daños que incluían palizas y proposiciones deshonestas, problemas en la educación y degradación de las condiciones vitales y sexuales y recomendaciones en relación con los problemas de la custodia del niño. El número de casos ascendió a 128 en 2004 y a 328 en 2005 (véase el apéndice 3). Tras examinar los casos, la Fundación los transmitió a organismos especializados como la fiscalía general, la asociación de fondos de beneficencia, los ministerios y las dependencias de la administración. Todos estos casos fueron resueltos.

·Además, la Fundación trata de obtener el mismo estatuto jurídico que acaba de lograr el Centro de Consultas para la Familia.

Sexta cuestión

Sírvanse proporcionar información sobre si se ha formulado o no una estrategia nacional acompañada de un plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos con un calendario preciso.

El Estado de Qatar comenzó efectivamente a resolver el problema de la trata de personas. El comité está presidido por el Excmo. Sr. Ministro de Relaciones Exteriores. Se celebraron varias reuniones tras las cuales se formularon recomendaciones que luego examinó el Consejo de Ministros en julio de 2003. Una de las recomendaciones era una propuesta de crear un subcomité de aplicación de las recomendaciones del comité principal.

En su reunión ordinaria del 14 de enero de 2004 el Consejo de Ministros acordó crear un subcomité presidido por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia e integrado por representantes de los órganos gubernamentales pertinentes.

A la luz de los lineamientos de la estrategia de lucha contra la trata de personas, el Subcomité clasificó a las víctimas de la trata en los grupos siguientes:

1.Los niños utilizados en carreras de camellos;

2.Las mujeres expuestas a la explotación sexual;

3.Los trabajadores inmigrantes.

Sobre la base de estas precisiones, el plan de acción del subcomité incluía las áreas siguientes:

Primera, con respecto al apartado A

1.Preparar un proyecto de ley que especifique las características de los jinetes de las carreras de camellos;

2.Establecer mecanismos para la aplicación de la ley.

Segunda, con respecto a los apartados B y C

1.Establecer un programa de formación para el personal encargado de aplicar la legislación de derechos humanos en general y de los problemas de la trata de personas en particular;

2.Crear una oficina de derechos humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

3.Preparar estadísticas sobre los casos denunciados y la trata de personas;

4.Establecer programas de protección, rehabilitación y reinserción de las víctimas de la trata de personas;

5.Preparar folletos en distintos idiomas para informar a los trabajadores extranjeros;

6.Revisar la legislación que castiga las vulneraciones de los derechos de los trabajadores y establecer un mecanismo para aplicarla;

7.Preparar una guía para los trabajadores extranjeros que llegan al Estado de Qatar.

Tercera, planes generales

1.Crear una línea telefónica de emergencia a través de la cual puedan solicitar ayuda los grupos mencionados anteriormente;

2.Implantar programas de asesoramiento en hospitales públicos;

3.Celebrar reuniones con representantes de todos los ministerios y órganos administrativos para estudiar los procedimientos seguidos según su ámbito de especialización para luchar contra la trata de personas, además de la correspondiente labor de coordinación del comité en caso de que no estén claras las respectivas funciones de cada uno de ellos.

A la luz de todo esto, los órganos pertinentes mencionados anteriormente se ocuparon de ejecutar el plan del subcomité. Dichos órganos han obtenido los siguientes resultados en la práctica:

En el plano legislativo

1.La promulgación de un nuevo Código Penal Nº 11 de 2004 que tipifica como delito el fomento de la prostitución y el adulterio en los artículos 296, 297 y 298 de su capítulo VI, así como prácticas como la de la esclavitud o la de obligar a los trabajadores a trabajar, incluso aunque se les pague por ello;

2.La promulgación de la Ley Nº 14 de 2004;

3.La promulgación de la Ley Nº 22 de 23 de mayo de 2005 sobre la prohibición del empleo, el entrenamiento y la participación de niños en carreras de camellos (véase el apéndice 4).

En el ámbito de los medios de comunicación

1.Se han elaborado folletos en muchos idiomas que contienen información sobre la afluencia de mano de obra extranjera;

2.Se han realizado carteles que muestran imágenes positivas de los empleados domésticos y en los que se citan textos jurídicos que consagran sus derechos;

3.Se han elaborado anuncios y mensajes publicitarios de radio y televisión en que se promueve un trato digno y equitativo de los empleados domésticos y se advierten los castigos legales que se imponen por la violación de sus derechos;

4.Se han organizado charlas en las que se hace referencia al trato digno y equitativo de los empleados domésticos.

En el ámbito de la asistencia, la protección y la rehabilitación

1.Se ha proporcionado asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas en vez de tratarlas como infractoras de la ley sobre la inmigración y la prostitución. Se organizaron programas de asistencia a cargo de personas cualificadas para ofrecer protección y ayuda a las víctimas.

2.Se creó una línea telefónica de emergencia en el Ministerio de Relaciones Exteriores para luchar contra la trata de personas y se informó de su existencia a través de un anuncio en distintos idiomas publicado en los periódicos locales.

3.Se ha creado el Centro de Acogida y Atención Humanitaria de Qatar que se ocupa de la rehabilitación y la protección de las víctimas de la trata, en particular mujeres y niños, dentro del marco de programas especiales supervisados por psicólogos y médicos especialistas. Este centro está adscrito al Consejo Supremo de Asuntos de la Familia.

4.Se ha puesto en funcionamiento el Departamento de Servicios Sociales de la Sociedad Médica Hamad y se le ha permitido realizar un estudio de las condiciones sociales y psicológicas de los niños que han sufrido lesiones en el curso de los entrenamientos para participar en carreras de camellos o durante éstas, además de prestar servicios de atención a todas las víctimas de la trata.

En materia de procedimiento e institucional

En el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha creado una oficina de derechos humanos para fomentar y mejorar los derechos humanos en todas sus esferas de trabajo ya que las actividades de sensibilización acerca de los peligros de la trata, así como la adopción de medidas para evitarlos, forman parte de su ámbito de competencia.

Se ha establecido una oficina nacional de lucha contra la trata de personas adscrita al Consejo Supremo de Asuntos de la Familia que se encarga de la coordinación de actividades con los órganos estatales correspondientes para ayudar a las víctimas de la trata y rehabilitarlas, además de hacer un seguimiento de las medidas de sensibilización y prevención para erradicar este problema.

En el ámbito de la capacitación

El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra, ha organizado un programa de formación para fomentar la sensibilización con respecto a las convenciones internacionales que afectan a los niños; estos cursos están destinados a pediatras, jueces, policías y profesionales de otra índole. Estas actividades seguirán realizándose en los próximos años.

Asimismo, en los cursos que se imparten en la Academia de Policía se ha incorporado el tema de los derechos humanos.

Séptima cuestión

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir que se utilice a los niños como jockeys de camellos. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las iniciativas regionales emprendidas en esta materia, en particular la cooperación bilateral y multilateral.

El Estado de Qatar ha sido pionero en la prohibición del empleo de niños en las carreras de camellos. A este respecto, se promulgó la Ley Nº 22 de 2005 relativa a la prohibición del empleo, el entrenamiento y la participación de niños en las carreras de camellos.

El Estado no sólo sufragaba los gastos destinados a la reinserción y la indemnización de los niños, sino que tomaba medidas mucho más amplias, por ejemplo, la creación de proyectos y programas para rehabilitarlos y proporcionarles los medios necesarios para llevar una vida digna. Esta tarea se asignó a la Sociedad de Beneficencia de Qatar, que concluyó un acuerdo bilateral con su homóloga sudanesa, para preparar programas de rehabilitación como los que se citan a continuación:

1.La Sociedad de Beneficencia de Qatar diseñó un proyecto de rehabilitación social y psicológica para los niños jockeys que volvían al Sudán desde el Estado de Qatar, en colaboración con el Consejo Nacional para la Protección de la Infancia en el Sudán (como coordinador gubernamental del proyecto). En el marco de esta iniciativa se realizó un estudio sociológico para determinar cuáles eran las mejores maneras de reintegrar a estos niños en sus comunidades. El análisis se realizó durante el período comprendido entre el 14 y el 20 de octubre de 2005 y abarcó las zonas donde residían los niños que participaban en el proyecto de rehabilitación del Sudán. Esto se hizo con el fin de especificar, apoyándose en bases y criterios científicos, lo que se necesitaba en el proyecto para garantizar que los niños retornados objeto de este estudio recibieran la asistencia necesaria para recuperarse y rehabilitarse en sus comunidades que, a su vez, necesitaban ayuda para crear un entorno social propicio y adecuado para el desarrollo de estos menores. La encuesta arrojó un gran número de resultados y propició que se formularan numerosas recomendaciones (véase el apéndice 5).

2.La oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el Sudán acogió positivamente y agradeció este estudio que se ha considerado como un logro ejemplar en comparación con otros estudios realizados en un Estado del Golfo vecino con la ayuda del UNICEF.

Estadísticas generales

1.El número de niños devueltos ascendió a 212.

2.Domicilios: gobernación de Kasla, gobernación del Nilo. La mayoría de los niños (185) están en Kasla.

3.Número de pueblos donde viven los niños: 16.

4.Todos los niños de ambas gobernaciones pertenecen a la tribu rashayde.

Aspectos sociales

El número de niños incluidos en el estudio asciende a 82 en el Estado de Kassala y en el Estado del Río Nilo.

Fue difícil entrevistar a la mayoría de los niños: hubo que entrevistar a los tutores de los menores y no a los propios niños ya que éstos trabajaban como pastores en el campo y, por tanto, no tenían un asentamiento permanente (véase el cuadro explicativo en el apéndice 5).

Evaluación psicológica

1.Se utilizó una muestra compuesta por 181 niños del Estado de Kassala pero, debido a que llevaban una vida nómada, tan sólo fueron evaluados 74 niños;

2.Véase el cuadro explicativo en el apéndice 5;

3.Los resultados generales de la evaluación psicológica fueron los siguientes:

-El 86,50% de los niños estaban felices de volver a su hogar;

-El 97,30% de los niños se mostraban relajados y sociales;

-El 93,20% de los niños habían superado los síntomas de ansiedad y miedo y se habían socializado sin problemas;

-El 100% de los niños gozaban de una salud mental adecuada;

-El 8,10% de los niños eran casos especiales (presentaban problemas psicológicos y físicos como, por ejemplo, dolencias permanentes o epilepsia, o habían sufrido una intervención quirúrgica);

-Resultado general de la evaluación y del examen psicológico: bueno.

Recomendaciones

Realizar programas en escuelas, centros de salud y mezquitas, así como proyectos hídricos además de organizar campañas de sensibilización y adoptar medidas económicas para incrementar los ingresos de las familias de los niños.

Octava cuestión

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los grupos de niños especialmente vulnerables de la explotación sexual y la trata con fines de explotación, en particular de los niños con discapacidad, los niños de trabajadores migratorios (extranjeros) y los menores que se hallan bajo otro tipo de tutela.

Los procedimientos disponibles pueden clasificarse en procedimientos legislativos e institucionales.

Procedimientos legislativos

1.Se basan en la Constitución Permanente cuyo artículo 21 dice: "La familia será la base de la sociedad. Sus pilares serán la religión, los valores morales y el amor a la patria. La ley establecerá las formas de proteger a la familia, fomentando sus principios, estrechando sus lazos y preservando los ideales del matrimonio, la infancia y la vejez". Además, el artículo 22 dice: "El Estado velará por los jóvenes y les protegerá de las influencias de la corrupción, la explotación y el abandono físico, mental y espiritual, y creará las circunstancias propicias para el desarrollo de su creatividad en diferentes ámbitos gracias a una mejor educación".

2.El Estado de Qatar ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y está decidido llevar a la práctica sus disposiciones mediante la adopción de medidas legislativas y administrativas.

3.El Estado de Qatar está empeñado en respetar la ley de menores relativa a la protección de los niños durante los procesos judiciales.

Procedimientos institucionales

1.Establecimiento del Centro de Acogida y Atención Humanitaria de Qatar con el fin de proteger y rehabilitar a las víctimas de la trata. Esta entidad trata de alcanzar sus objetivos mediante diversas actividades entre las cuales las más importantes son:

-Ofrecer alojamiento a las víctimas de la trata, en particular a los niños;

-Prestar atención psicológica, médica y otros cuidados vitales a las víctimas;

-Concienciar a las víctimas de la trata de sus derechos y facilitarles asesoramiento jurídico;

-Organizar actividades sociales y deportivas para las víctimas y asignar a éstas una función;

-Asistir de forma adecuada a las víctimas que desean regresar a su país de origen después de haberse asegurado de que están totalmente rehabilitadas.

Dentro de ese mismo marco, los niños que están bajo otros tipos de cuidado reciben cuantiosas ayudas de la Sociedad de Beneficencia de Qatar a través de un sistema de becas del que también se benefician los niños huérfanos. Este programa de ayudas abarca medidas de atención de carácter psicológico, personal, social, educativo y sanitario para preparar a los huérfanos para el futuro.

Año

Número total de huérfanos

Cantidad enviada

en riales de Qatar

2003

17.278

19.696.920

2004

17.457

19.900.980

2005

20.103

22.917.420

Novena cuestión

Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los niños de los trabajadores no migratorios (extranjeros).

En lo que respecta a las medidas de atención y rehabilitación dirigidas a los niños en general y a los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo en particular, no se hace ninguna distinción entre los niños de Qatar y los extranjeros.

La información y las estadísticas que se incluyen en la respuesta a la séptima cuestión garantizan que las medidas de protección amparen a todos los niños dentro del territorio del Estado de Qatar.

Por ejemplo, en lo que respecta a los servicios pedagógicos, después de que se promulgara la Ley Nº 25 de 2001 relativa a la enseñanza obligatoria, la educación es gratuita y obligatoria (durante los ciclos de enseñanza primaria y secundaria o hasta cumplir 18 años) para todos los niños inscritos en el registro de nacimientos del Estado de Qatar (véase el apéndice 6).

La Fundación de Qatar para la Protección de los Niños y las Mujeres persigue el objetivo de proteger a los niños residentes en Qatar independientemente de su nacionalidad. Esta entidad presta apoyo y asistencia a todos los niños, incluidos los extranjeros, de las siguientes maneras:

·Tramita casos relacionados con los permisos de residencia de los niños y las viudas de trabajadores extranjeros y les facilita asistencia para resolver problemas jurídicos. Además, la Fundación examina continuamente las leyes en vigor en el Estado de Qatar relativas a los permisos de visita y residencia de los trabajadores extranjeros y sus familias, y tiene en cuenta los problemas psicológicos, culturales, sociales y económicos que les afectan. A este respecto se han resuelto aproximadamente 25 casos.

·La Fundación prestaba asistencia económica a los familiares de varios trabajadores extranjeros; el número de familias beneficiadas ascendía a 59.

Las organizaciones y asociaciones de beneficencia del Estado de Qatar ayudan a los niños extranjeros y a sus familias, especialmente a los reclusos.

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