PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA: LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME DE QATAR (CRC/C/OPSA/QAT/Q/1)

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y zonas urbanas o rurales, si se dispone de ellos, respecto de los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a)El número de niños objeto de trata que entran y salen de Qatar y de los que son objeto de trata en el país;

b)El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de los niños en la pornografía, con información complementaria sobre los resultados de esos casos, en particular procesos, retiro y sanciones a los autores; y

c)El número de víctimas infantiles que recibieron asistencia para su recuperación e indemnizaciones, en su caso, según lo previsto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse proporcionar información sobre la jurisdicción extraterritorial en los casos de delitos que vulneren las disposiciones del Protocolo Facultativo cuando esos delitos son cometidos en el extranjero por un nacional o no nacional de Qatar.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las asignaciones presupuestarias (nacionales, regionales y locales) para la realización de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo.

GE.06-40485 (S) 160306 160306

4.Sírvanse proporcionar información sobre la intención de revisar la reserva general formulada en el momento de la adhesión.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las actividades de la Oficina del Defensor del Niño, en particular en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo. Al respecto, sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias interpuestas por particulares, su investigación y sus resultados, y ofrecer más pormenores sobre la línea telefónica de ayuda a los niños.

6.Sírvanse proporcionar información sobre si se ha formulado o no una estrategia nacional acompañada de un plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos con un calendario preciso.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir que se utilice a los niños como jockeys de camellos. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las iniciativas regionales emprendidas en esta materia, en particular la cooperación bilateral y multilateral.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los grupos de niños especialmente vulnerables de la explotación sexual y la trata con fines de explotación, en particular de los niños con discapacidad, los niños de trabajadores migratorios (no qataríes) y los niños que se hallen bajo otro tipo de tutela.

9.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los niños de los trabajadores migratorios (no qataríes).

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