Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/LIE/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de noviembre de 2022

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Liechtenstein debía presentar en 2015 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

[Fecha de recepción: 5 de diciembre de 2019]

Índice

Página

I.Prefacio3

II.Aplicación del Protocolo Facultativo en Liechtenstein3

Artículo 13

Artículo 23

Artículo 34

Artículo 48

Artículo 59

Artículo 69

Artículo 710

Artículo 811

Artículo 915

Artículo 1018

III.Siglas20

IV.Anexo20

I.Prefacio

1.El presente informe, adoptado por el Gobierno del Principado de Liechtenstein el 17 de septiembre de 2019, se presenta en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de 25 de mayo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Protocolo Facultativo, Boletín Legislativo, 2013, núm. 164). En el informe se examinan las medidas legislativas, administrativas, así como otras medidas adoptadas de conformidad con el Protocolo Facultativo.

2.El presente informe ha sido preparado por la Oficina de Asuntos Exteriores en cooperación con distintas oficinas responsables de temas específicos.

II.Aplicación del Protocolo Facultativo en Liechtenstein

Artículo 1

Prohibición

3.En Liechtenstein están prohibidas la venta de niños, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía. En ese contexto, nos remitimos a las siguientes observaciones sobre los artículos 2 y siguientes del Protocolo Facultativo.

Artículo 2

Definición

4.La venta de niños está clasificada como “trata de personas” en virtud del artículo 104a del párrafo 5 del Código Penal (Boletín Legislativo, 1988, núm. 37). Con arreglo a esa disposición, por “trata de menores de edad” se entiende la captación, el alojamiento, la acogida, el transporte o la entrega de una persona menor de edad con fines de explotación sexual, extracción de órganos o explotación laboral. “Entrega” significa cualquier forma de traslado de una persona, por la que se transfiere el control sobre la misma de forma similar a una compra o trueque.

5.El derecho penal de Liechtenstein tipifica ampliamente los delitos relacionados con la prostitución infantil. Para la protección especial de los menores contra la explotación sexual, se tipifica como delito la promoción de la prostitución y la obtención de un beneficio económico como resultado de esas actividades (art. 215a del Código Penal). Con respecto a las sanciones y otras disposiciones, se ruega consultar las explicaciones que figuran a continuación en relación con los artículos 3 y siguientes del Protocolo Facultativo.

6.Por lo que respecta al término “utilización de niños en la pornografía “, el artículo 219 del Código Penal no hace distinción entre pornografía real, pornografía simulada y pornografía virtual, ni tampoco es necesario que se cumpla el criterio de proximidad a la realidad, por lo que las formas de representación mediante fotografías, diapositivas, otras imágenes y películas, historietas gráficas, dibujos animados, discos compactos, discos versátiles digitales, juegos de ordenador y similares, ya sean reales o creadas artificialmente (es decir, en un ordenador), están incluidas en el delito de representación pornográfica de menores. El criterio para distinguir las imágenes o representaciones pictóricas pornográficas de las no pornográficas es que las representaciones pornográficas se reducen a las propias imágenes sin conexión con otras expresiones de la vida, con el propósito de excitar sexualmente al espectador. En lo que respecta a las sanciones y otras disposiciones, se ruega consultar las explicaciones que figuran a continuación en relación con los artículos 3 y siguientes del Protocolo Facultativo.

Artículo 3

Requisitos mínimos de la legislación penal nacional

7.La mayoría de edad en Liechtenstein se alcanza a los 18 años., Según la Ley de Personas Físicas y Jurídicas, de 20 de enero de 1926 (Boletín Legislativo, 1926, núm. 4), y por menor de edad, o niño, se entiende toda persona que aún no ha alcanzado la edad de 18 años (art. 12). El Código Penal establece una norma más diferenciada: se considera menor de edad a toda persona que no ha cumplido los 14 años, se considera adolescente a toda persona que ha cumplido 14 años pero aún no ha cumplido los 18, y se considera menor a toda persona que no ha cumplido los 18 años (art. 74, párr. 1, apartados 1 a 3). La Ley de la Infancia y la Juventud (Boletín Legislativo, 2009, núm. 29, art. 5) hace una diferenciación similar: por niños se entiende las personas que aún no han cumplido los 14 años, y por adolescentes las que han cumplido los 14 años pero aún no los 18. La edad de protección en las actuaciones penales es de 18 años, por lo que las víctimas menores de edad reciben la protección adecuada en dichas actuaciones penales.

Párrafo 1 a)

8.De conformidad con el artículo 104a del Código Penal, la captación, el alojamiento, la acogida, el transporte, la entrega o el ofrecimiento de una persona son relevantes para el derecho penal cuando estos actos se cometen con la intención de que la víctima sea explotada por el autor o un tercero. Según lo establecido en el artículo 104a del Código Penal, la explotación incluye la explotación sexual, la explotación mediante la extracción ilegal de órganos, la explotación laboral, la explotación con fines de mendicidad, y la explotación con fines delictivos. A efectos de esta disposición, existe “explotación” siempre que se produzca una supresión amplia y sostenida de los intereses vitales de la víctima. Dado que los menores son especialmente merecedores de protección como víctimas, los delitos mencionados anteriormente se aplican independientemente de que se empleen medios impropios, de conformidad con lo establecido en el artículo 104a, párrafo 2, del Código Penal.

9.Desde 2009, Liechtenstein es Estado parte en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya en materia de Adopción, Boletín Legislativo, 2009, núm. 103), según cuyo artículo 32 nadie puede obtener un beneficio económico indebido o de otro tipo de una actividad relacionada con una adopción internacional. Este requisito se aplica en virtud de la Ley de la Infancia y la Juventud. De conformidad con el artículo 45, párrafo 2, de la Ley de la Infancia y la Juventud, nadie puede obtener un beneficio económico indebido o de otro tipo de una actividad relacionada con una adopción internacional, y solo pueden cobrarse o pagarse los costes y gastos, incluidos los honorarios profesionales razonables de las personas que participan en la adopción. La Oficina de Servicios Sociales actúa como autoridad central.

10.Como complemento de las normas establecidas en la Ley de la Infancia y la Juventud, existe una disposición penal correspondiente en el Código Penal: de conformidad con el artículo 193a, párrafos 1 a 3 del Código, se sancionará a quien hiciere a un legitimado consentir en la adopción de un menor por otra persona a cambio de una ventaja económica. La pena puede ser más severa si el autor actúa para obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. Los adoptantes y los hijos adoptivos entre los que se negocia la adopción no serán sancionados como partícipes.

Párrafo 1 b)

11.Como se menciona en el punto 3, los delitos relacionados con la prostitución infantil están ampliamente tipificados en el Código Penal. De conformidad con el artículo 215a del Código Penal, se sancionará a todo aquel que reclute a un menor para que ejerza la prostitución o participe en un espectáculo pornográfico, o que ofrezca o ponga en contacto a dicho menor con un tercero con esos fines. También es punible la explotación de un menor, que ya ejerza la prostitución o participe en actividades pornográficas, con el fin de obtener un beneficio pecuniario en provecho propio o de un tercero. El beneficio pecuniario puede consistir en el pago de dinero, pero también en retribuciones sin valor monetario como el alojamiento y la alimentación.

12.El artículo 214 del Código Penal regula la organización de contactos sexuales con menores a cambio de una contraprestación económica, como delito general, de modo que —habida cuenta del artículo 215a del Código Penal— los menores están protegidos contra la prostitución y la explotación ya en una fase inicial. Si, por ejemplo, el contacto sexual se organiza gratuitamente con el fin de obtener un beneficio pecuniario personal, el acto puede ser punible en virtud del artículo 214 del Código Penal.

13.La utilización o la obtención de la participación de un menor en actos sexuales cuando existe una relación de autoridad es punible de conformidad con el artículo 213 del Código Penal. Si los autores actúan con el fin de obtener un beneficio pecuniario para sí mismos o para otra persona, la pena puede aumentar. El término “relación de autoridad” está definido en el artículo 212 del Código Penal y se refiere, entre otras cosas, a la relación entre una persona y un menor emparentado en línea descendente, un hijo adoptivo, un hijastro o un pupilo, y a cualquier relación en la que, aprovechando su posición con respecto a un menor al que cría, educa o supervisa, el autor abusa sexualmente de dicho menor, lo induce a realizar actos sexuales con otra persona o, con el fin de obtener gratificación sexual para sí mismo o para un tercero, lo induce a masturbarse.

14.Asimismo, según el artículo 212 del Código Penal, son punibles los autores que, debido a su función o posición superior con respecto a otra persona, aprovechan esa posición para abusar sexualmente de esa otra persona o inducirla a masturbarse.

15.Los actos sexuales con menores de edad se castigarán de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Penal, independientemente de que los menores ejerzan o no la prostitución. Asimismo, se castiga a los autores que, con el fin de obtener gratificación sexual para sí mismos o para un tercero, inducen a un menor de edad a masturbarse. La realización o la aceptación de una relación sexual o de un acto sexual equivalente a una relación sexual es igualmente punible en virtud del artículo 205 del Código Penal.

16.Los actos sexuales con una persona que aún no haya cumplido los 16 años y que, por determinadas razones, aún no sea lo suficientemente madura como para comprender la importancia del acto y actuar en consecuencia, están prohibidos y son punibles en virtud del artículo 208, párrafo 1, del Código Penal. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 208, se sancionará igualmente a toda persona que, a cambio de una contraprestación valiosa, abuse sexualmente de otra persona menor de 18 años. Si el abuso sexual a que se refieren los párrafos 1 y 2 consiste en una relación sexual, o un acto sexual equivalente, el autor será sancionado con pena de prisión de seis meses a cinco años. Si el delito mencionado en los párrafos 1, 2 y 3 ocasiona lesiones corporales graves (art. 84, párr. 1), el autor será sancionado con pena de prisión de uno a diez años.

17.El artículo 209a del Código Penal tipifica como delito la influencia inmoral en menores de edad como una intromisión en la integridad sexual de la víctima. La intromisión que da lugar al carácter delictivo se produce cuando se realizan actos sexuales que, por motivos sexuales, tienen lugar en presencia del menor. Los delitos deben revestir cierta importancia en relación con el interés jurídico protegido y también deben ser percibidos por el menor de edad. El artículo 209 del Código Penal protege a los niños menores de edad contra este peligro asociado al uso de Internet, estableciendo penas disuasorias para las personas que, por medio de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, sugieran la proximidad personal con un menor de edad con el fin de abusar sexualmente de él o utilizarlo en la pornografía. Para establecer la responsabilidad penal en virtud del artículo 209 del Código Penal, el autor debe haber manifestado su intención ( mens rea ) (art. 5, párr. 1) de cometer los delitos establecidos en los artículos 205, 206 y 219, párrafo 1, apartado 1, mediante un acto preparatorio del encuentro con el niño. Por ejemplo, habrá concertado ya un lugar de encuentro específico con la víctima, o le habrá prometido incentivos especiales en caso de encuentro. La intencionalidad no es necesaria, basta con la indiferencia frente a todos los elementos del delito —lo que es más fácil de probar.

Párrafo 1 c)

18.En primer lugar, cabe señalar que con respecto a las formas de representación incluidas en el término “utilización de niños en la pornografía”, el artículo 219 del Código Penal establece una prohibición total. En los párrafos 1 y 2 de dicho artículo se establece la prohibición absoluta de la circulación de imágenes pornográficas de menores: el delito comprende la producción, la obtención o la posesión de imágenes pornográficas de menores, así como el ofrecimiento, la obtención, la transmisión, la presentación o la puesta a disposición de las imágenes a otra persona, de cualquier otra manera. En virtud del párrafo 2, la producción, importación, transporte o exportación de imágenes pornográficas de menores con fines de difusión, así como la comisión con carácter comercial de un acto previsto en el párrafo 1, se castigan con pena de prisión de hasta cinco años. Además, el párrafo 4 tipifica como delito el acceso a sabiendas, por medio de las tecnologías de la información o de las comunicaciones, a imágenes pornográficas de menores, con pena de hasta dos años de prisión. Eso significa que la simple visualización de determinados contenidos de Internet accediendo a sabiendas a los sitios web correspondientes —sin guardar necesariamente esos contenidos en los soportes de datos— ya es punible.

19.Aunque la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo no se enumera como un delito independiente en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, este fenómeno se menciona tanto en el preámbulo como en el artículo 10, que trata de la cooperación internacional. El turismo sexual está directamente relacionado con los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, dado que a menudo incluye la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y también puede estar relacionado con la venta de niños. El artículo 64, párrafo 1, apartado 4a del Código Penal (trata de personas y delitos sexuales) establece expresamente la jurisdicción de Liechtenstein con respecto a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, aunque se hayan cometido en el extranjero. Eso significa que los turistas sexuales también son objeto de enjuiciamiento penal en Liechtenstein en caso de incumplimiento de las disposiciones penales aplicables en el país. De conformidad con el artículo 64, párrafo 1, apartado 4a, se ejerce jurisdicción extraterritorial con respecto a los delitos enumerados, independientemente del lugar en el que se haya cometido el acto, si la víctima es ciudadano de Liechtenstein, o tiene su lugar de residencia o su residencia habitual en Liechtenstein, si en el momento de la comisión del acto el autor es un ciudadano extranjero que se encuentra en Liechtenstein y no puede ser extraditado, o si el acto vulnera otros intereses del país.

Párrafo 2

20.En virtud del artículo 12 del Código Penal, no es solo el autor inmediato quien comete el delito, sino también toda persona que designe a otra para que lo ejecute, o que de otro modo contribuya a su realización.

21.De conformidad con el artículo 15, párrafo 1, del Código Penal, las sanciones previstas para actos dolosos se aplican no solamente a un acto consumado, sino también a la tentativa y a toda participación en la tentativa.

Párrafo 3

22.Todos los delitos que se describen en el presente informe se castigan con una pena adecuada, que también tiene en cuenta la gravedad que conllevan. En ese contexto, conviene señalar, en particular, las penas previstas en la legislación sobre delitos sexuales, que se escalonan en función de la edad de la víctima y reflejan, por tanto, el grado de antijuricidad del delito.

23.La trata de personas se castiga con pena de hasta diez años de prisión en virtud del artículo 104a del Código Penal. Las colocaciones ilegales en régimen de adopción se sancionan con pena de prisión de hasta dos años de conformidad con el artículo 193a del Código Penal. Si el autor actúa con el fin de obtener un beneficio pecuniario para sí mismo o para un tercero, será sancionado con pena de prisión de hasta tres años. En caso de adopción abusiva, se retira la licencia en virtud del artículo 45, párrafo 2, de la Ley de la Infancia y la Juventud.

24.La promoción de la prostitución y de espectáculos pornográficos de menores se sanciona con pena de prisión de hasta cinco años en virtud del artículo 215a, párrafo 1, del Código Penal. De conformidad con el párrafo 2 de dicho artículo, la pena se aumentará hasta diez años si el acto se comete contra un menor de edad en el marco de un grupo criminal, con uso considerable de la fuerza, o de tal manera que la vida del menor corra peligro intencionalmente o por negligencia grave, o si el acto ocasiona una desventaja particularmente grave para el menor. Toda persona que asista a sabiendas a un espectáculo pornográfico en el que participen menores será sancionada con pena de prisión de hasta tres años. De conformidad con el artículo 214 del Código Penal, la transacción de contactos sexuales con menores a cambio de una contraprestación económica se sanciona con pena de prisión de hasta cinco años.

25.En virtud del artículo 213 del Código Penal, el proxenetismo se sanciona con pena de prisión de hasta tres años. Con arreglo al artículo 212, el abuso de una relación de autoridad es igualmente punible con pena de prisión de hasta tres años. Si el acto ocasiona lesiones corporales graves, el autor será castigado con pena de prisión de hasta cinco años. Los abusos sexuales a menores de edad, según el artículo 206 del Código Penal, se castigan con penas de hasta cinco años de prisión. Si el acto ocasiona lesiones corporales graves (párr. 1, art. 84) o si, debido al acto, se inflige un estado de agonía a la persona menor de edad durante un período prolongado, o si la persona es especialmente humillada, el autor será castigado con pena de prisión de 5 a 15 años, pero si el acto produce la muerte de la persona menor de edad, la pena será de prisión de 10 a 20 años, o cadena perpetua. Los abusos sexuales a menores de edad, según el artículo 208 del Código Penal, se castigan con penas de hasta cinco años de prisión. Si a consecuencia del acto se producen lesiones corporales graves, el autor será castigado con una pena de prisión de uno a diez años.

26.En virtud del artículo 219 del Código Penal, las representaciones pornográficas de menores se castigan con penas de prisión de hasta diez años. Si el acto se comete con fines de difusión, se castiga con penas de prisión de hasta cinco años. Si el acto se comete como miembro de una organización criminal, o en forma que redunde en perjuicio particularmente grave para el menor, o si la representación se produce con violencia grave, o por negligencia grave se pone en peligro la vida del menor representado, la pena será de hasta diez años de prisión. Toda persona que, por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, acceda a sabiendas a una representación pornográfica de menores será castigada con pena de prisión de hasta dos años.

Párrafo 4

27.Liechtenstein prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En los artículos 74a a 74g del Código Penal se define a los destinatarios, el ámbito de aplicación y la validez de la responsabilidad penal, así como las condiciones previas de la responsabilidad de las personas jurídicas y las sanciones imponibles. De conformidad con el artículo 74a, salvo que actúen en cumplimiento de la ley, las personas jurídicas son responsables de las infracciones y delitos cometidos por los directivos de manera ilícita y culposamente en el ejercicio de sus actividades empresariales y en el ámbito del objeto de la persona jurídica. Las leyes penales generales se aplican mutatis mutandis también a las personas jurídicas, salvo que sean aplicables exclusivamente a las personas físicas (art. 74g del Código Penal).

28.Por otro lado, el artículo 124 de la Ley de Personas Físicas y Jurídicas prevé la incapacitación jurídica y la disolución de las personas jurídicas que persigan un fin ilícito o inmoral. Los delitos que se enumeran en el Protocolo Facultativo se consideran siempre ilícitos e inmorales.

29.Además, en virtud del artículo 971, párrafo 1, apartado 5, de la Ley de Personas Físicas y Jurídicas, una persona jurídica que perjudique el interés nacional de Liechtenstein, sea perjudicial para la reputación del país o perturbe las relaciones de Liechtenstein con otros países u organizaciones internacionales podrá ser disuelta de oficio. La comisión de los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo podría estar comprendida en una o varias de estas condiciones previas para la disolución de una persona jurídica. Las decisiones al respecto las adopta el Gobierno.

Párrafo 5

30.Liechtenstein es Estado parte en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. En el marco de la amplia revisión de la Ley de la Infancia y la Juventud efectuada en 2008, se establecieron normas legales para la adopción de niños en el extranjero. Esas disposiciones se aplican tanto a la adopción de niños procedentes de Estados parte en el Convenio, como de Estados no parte en dicho Convenio. Las normas establecidas en la Ley de la Infancia y la Juventud (arts. 35 a 48), así como la disposición del Código Penal sobre adopciones ilegales (art. 193a), se han redactado con la intención expresa de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. La Oficina de Servicios Sociales es la autoridad central a la que se refiere el artículo 6, párrafo 1 del Convenio y, en calidad de tal, supervisa las colocaciones de niños en régimen de adopción.

Artículo 4

Normas de jurisdicción

Párrafo 1

31.De conformidad con los artículos 62 y 63 del Código Penal, las leyes penales de Liechtenstein se aplican a todos los actos cometidos en Liechtenstein, o a bordo de un buque o aeronave del país.

Párrafo 2

32.Los delitos enumerados en el artículo 64, párrafo 1, apartado 4a, se refieren a aquellos casos en los que el autor o la víctima son nacionales de Liechtenstein o tienen su lugar de residencia o domicilio habitual en Liechtenstein, en los que el acto vulnera otros intereses de Liechtenstein, o en los que el autor en el momento del hecho era extranjero, se encontraba en Liechtenstein, y no podía ser extraditado.

33.La lista de delitos que figura en el artículo 64, párrafo 1, apartado 4a, del Código Penal, comprende la mutilación genital (art. 90, párr. 3), el secuestro por extorsión (art. 102), la entrega a una potencia extranjera (art. 103), la trata de esclavos (art. 104), la trata de personas (art. 104a), la coacción severa (art. 106, párr. 1, apartado 3), el matrimonio forzado (art. 106a), los servicios de adopción ilegales (art. 193a), la violación (art. 200), la agresión sexual (art. 201), el acoso sexual de menores de edad (art. 203, párr. 2), el abuso sexual de personas indefensas o con discapacidad mental (art. 204), el abuso sexual agravado de menores de edad (art. 205), el abuso sexual de menores de edad (art. 206), la corrupción de menores de edad o adolescentes (art. 207), el abuso sexual de menores (art. 208), la iniciación de contactos sexuales con menores de edad (art. 209), la influencia inmoral en menores de edad (art. 209a), el abuso de una relación de autoridad (art. 212, párr. 1), la transacción de contactos sexuales con menores de edad a cambio de una contraprestación valiosa (art. 214), la promoción de la prostitución y actividades pornográficas de menores de edad (art. 215a), la trata transfronteriza con fines de prostitución (art. 217), y la representación pornográfica de menores (art. 219).

Párrafo 3

34.De conformidad con el artículo 65, párrafo 1, apartado 1, del Código Penal, las leyes penales de Liechtenstein se aplican a actos distintos de los mencionados en los artículos 63 y 64 del Código Penal, cometidos en el extranjero, siempre que esos actos sean igualmente punibles con arreglo a las leyes del lugar en que se hayan cometido, si el autor era ciudadano de Liechtenstein en el momento de cometer el acto o adquirió la ciudadanía de Liechtenstein en fecha posterior y seguía teniéndola en el momento en que se inició el proceso penal, o, de conformidad con el artículo 65, párrafo 1, apartado 2 del Código Penal, a los delitos cometidos en el extranjero, si el acto es cometido por un ciudadano extranjero que es detenido en Liechtenstein y no puede ser extraditado por causa distinta del tipo o la naturaleza del acto.

Artículo 5

Extradición

Párrafo 1

35.La extradición de personas en Liechtenstein se rige por la Ley de Asistencia Jurídica Mutua Internacional en Asuntos Penales, de 15 de septiembre de 2000 (Boletín Legislativo, 2000, núm. 215), salvo que en acuerdos internacionales se disponga de otro modo (art. 1). En consecuencia, se aplican en Liechtenstein las disposiciones del artículo 1.

Párrafo 2

36.Dado que la extradición en Liechtenstein no está subordinada a la existencia de un tratado, se aplican las disposiciones del artículo 5, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, sobre la base de la Ley de Asistencia Jurídica Mutua.

Párrafo 3

37.Las disposiciones de Liechtenstein relativas a la admisibilidad de la extradición se recogen en los artículos 10 a 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Mutua. En el artículo 11, párrafo 1, se definen los tipos de delitos que, en principio, pueden dar lugar a extradición: actos cometidos deliberadamente que estén sancionados, según la legislación del Estado solicitante, con penas de prisión de más de un año o con una medida preventiva de la misma duración y, según la legislación de Liechtenstein, con penas de prisión de más de un año. Esto último se aplica a todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, es decir, dan lugar a extradición en virtud de la legislación de Liechtenstein a condición de que el Estado solicitante prevea la correspondiente pena de privación de libertad.

Párrafo 4

38.Liechtenstein ejerce jurisdicción extraterritorial con respecto a los delitos enunciados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

Párrafo 5

39.De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, de la Ley de Asistencia Jurídica Mutua, la extradición de ciudadanos de Liechtenstein solo puede tener lugar con el consentimiento por escrito del interesado. Un ciudadano de Liechtenstein que hubiera cometido un delito podría negarse a dar su consentimiento y, por lo tanto, no podría ser extraditado. De conformidad con los artículos 64 (párr. 1, apartado 4a) y 65 (párr. 1, apartado 1) del Código Penal, se aplica la jurisdicción interna a los delitos establecidos en el Protocolo Facultativo cuando no se produce la extradición, es decir, se inicia un procedimiento penal.

Artículo 6

Asistencia judicial recíproca

Párrafo 1

40.Liechtenstein presta asistencia judicial recíproca sobre la base de la Ley de Asistencia Jurídica Mutua que, de conformidad con su artículo 1, es la ley de aplicación, a menos que en acuerdos internacionales se disponga lo contrario. Liechtenstein es parte en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (Boletín Legislativo, 170, núm. 30), que también sirve de base para la prestación de asistencia judicial recíproca. La autoridad central de Liechtenstein encargada de recibir y transmitir las solicitudes de asistencia judicial es la Oficina de Justicia.

41.De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Mutua, también se permite, en relación con una extradición, la entrega de objetos que puedan servir de prueba, o que hayan sido obtenidos por la persona que va a ser extraditada mediante actividades delictivas, o que provengan del acto imputado. Sin embargo, la entrega no es admisible si existe el temor de que dicha entrega pueda obstaculizar o impedir de forma desproporcionada el ejercicio o la observancia de los derechos de terceros.

Párrafo 2

42.En casos de inexistencia de un tratado internacional bilateral o multilateral entre Liechtenstein y otro país, se aplica la Ley de Asistencia Jurídica Mutua. Con arreglo al artículo 3, párrafo 1 de dicha Ley, la asistencia jurídica mutua puede prestarse sobre la base de la garantía de reciprocidad.

Artículo 7

Incautación y confiscación

Apartado a)

43.El artículo 26 del Código Penal regula la confiscación de los objetos utilizados o destinados a ser utilizados para cometer un delito, o los objetos obtenidos de un delito. De acuerdo con el artículo 26, párrafo 3, los objetos pueden ser confiscados aunque ninguna persona determinada pueda ser procesada o condenada por el hecho delictivo. El decomiso en virtud del artículo 20, párrafo 1, del Código Penal, permite privar al autor de los bienes obtenidos para, o mediante, la comisión de un delito. El artículo 20b, párrafo 2, prevé un decomiso extendido de los bienes que puedan ser producto de un delito.

Apartado b)

44.Los tribunales de Liechtenstein pueden aplicar medidas para el aseguramiento de los instrumentos relacionados con la comisión del delito y para la congelación de los activos (medidas cautelares en los procedimientos en curso), y confiscar los instrumentos e imponer el decomiso de activos (una vez dictada la sentencia) con arreglo a la Ley de Asistencia Jurídica Mutua, de no existir un tratado ni reciprocidad en la materia. De conformidad con el artículo 50, párrafo 1, de la Ley de Asistencia Jurídica Mutua, se prestará asistencia jurídica en materia penal a las autoridades extranjeras, incluidos los procedimientos para ordenar medidas preventivas, que también pueden incluir lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal (confiscación de bienes). Los procedimientos civiles extranjeros para imponer una orden de reparación pecuniaria en el sentido de los artículos 20 y 20b del Código Penal se consideran un asunto penal en virtud del artículo 50, párrafo 1a, de la Ley de Asistencia Jurídica Mutua. Esto significa que también puede prestarse asistencia jurídica mutua a autoridades extranjeras en relación con el decomiso de bienes obtenidos mediante delitos penales.

Apartado c)

45.De conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal (Boletín Legislativo, 1988, núm. 62), la Policía Nacional tiene autoridad —por iniciativa propia o en cumplimiento de una orden— para cerrar las instalaciones aplicando un sello, o para cerrar las escenas del delito con el fin de impedir el acceso de personas no autorizadas. Además, la licencia comercial puede ser retirada en virtud del artículo 19a de la Ley de Empresas (Boletín Legislativo, 2006, núm. 184), si el propietario de una empresa realiza actividades ilegales junto con las actividades empresariales permitidas. Una vez retirada la licencia podrá ordenarse el cierre de la empresa, de conformidad con el artículo 29a.

46.El artículo 124, párrafo 2, de la Ley de Personas Físicas y Jurídicas, prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares para evitar nuevas ilegalidades antes de la decisión definitiva de disolución de una persona jurídica. Esas medidas también incluyen el cese de las operaciones comerciales o el cierre de los locales.

Artículo 8

Protección a las víctimas

Párrafo 1 a)

47.El elemento esencial de las disposiciones de protección a las víctimas en Liechtenstein es el interrogatorio con especial consideración y comprensión hacia los testigos, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de los niños víctimas. De conformidad con el artículo 115a, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, las personas que aún no han alcanzado la edad de 18 años y cuya integridad sexual pueda haber sido violada por el delito que se imputa al acusado serán siempre interrogadas por el tribunal con especial consideración. En general, las personas que no hayan cumplido los 18 años en el momento de su comparecencia serán interrogadas de ese modo a petición suya. De conformidad con el artículo 115a, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, el interrogatorio con especial consideración significa que la participación en ese procedimiento se limita a la medida en que las partes y sus representantes puedan seguir el interrogatorio de los niños testigos mediante equipos técnicos de transmisión audiovisual, y puedan ejercer su derecho a formular preguntas de esa manera. El objetivo que se persigue es evitar una confrontación entre el testigo y el acusado. El interrogatorio con especial consideración y comprensión no se limita a los procedimientos preliminares; puede extenderse al juicio en virtud del artículo 197, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal.

48.La exención de la obligación de declarar, prevista en el artículo 107, párrafo 1, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, corresponde al derecho a ser interrogado con especial consideración y comprensión. Esto se aplica a las víctimas menores de 18 años que puedan haber sido perjudicadas por el delito que se le imputa al acusado, o cuya integridad sexual pueda haber sido violada, siempre que las partes hayan tenido la oportunidad de participar en una audiencia previa. De ese modo, los niños víctimas son interrogados sobre el delito una sola vez en el tribunal, lo que permite evitar la carga psicológica de los interrogatorios reiterados.

49.Otro efecto positivo en el interrogatorio de testigos menores de edad surge de la posibilidad de encomendar esa labor a un perito (párr. 1, art. 115a, Código de Procedimiento Penal). Gracias a su formación y a su experiencia profesional, esos expertos están en condiciones de comunicarse de manera adecuada con los niños y de diseñar el examen de manera que la carga emocional de la víctima infantil sea mínima. Por otro lado, en el artículo 115, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, se prevé la posibilidad de solicitar la presencia de una persona de confianza del niño durante el interrogatorio.

Párrafo 1 b)

50.De conformidad con el artículo 31b del Código, las autoridades que actúan en los procesos penales tienen la obligación general de instruir a las víctimas sobre todos los derechos que les asisten. Esa obligación solo podrá derogarse si pusiera en peligro el objetivo de la investigación. Las víctimas cuya integridad sexual pueda haber sido violada serán informadas, a más tardar antes de su primer interrogatorio, sobre lo siguiente:

Las condiciones previas para recibir asistencia de la Oficina de Asistencia a las Víctimas.

El derecho de las víctimas a la denegación relativa del testimonio en relación con detalles del delito que consideren inaceptable relatar.

Interrogatorio con especial consideración y comprensión en los procedimientos de investigación.

La exclusión del público de las actuaciones judiciales (art. 31b, párrs. 2 y 3, Código de Procedimiento Penal).

51.Con arreglo al artículo 107, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, la edad y la condición del testigo deben tenerse en cuenta en lo que respecta a la fase de instrucción, que también podrá estar a cargo de un experto.

52.La Ley de Asistencia a las Víctimas de Delitos, de 22 de junio de 2007 (Boletín Legislativo, 2007, núm. 228), señala la obligación de impartir instrucción sobre los derechos que asisten a las víctimas (art. 8, párr. 2), especialmente la que corresponde a la Policía Nacional, el Tribunal de Justicia y la Fiscalía. De conformidad con el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Asistencia a las Víctimas, las víctimas deben ser informadas de la dirección y las funciones de la Oficina de Asistencia a las Víctimas, de la opción de recurrir a diversos servicios de asistencia a las víctimas, y del plazo para presentar solicitudes de indemnización por daños y perjuicios.

53.Las víctimas también tienen derecho a ser informadas sobre el objeto de las actuaciones judiciales, sus derechos fundamentales y el progreso de las actuaciones (art. 31a, párrs. 1, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal). De conformidad con el artículo 141, párrafo 7, del Código, tanto las víctimas de violencia doméstica como las víctimas cuya integridad sexual pueda haber sido violada por el delito, deberán ser informadas de cualquier puesta en libertad del acusado antes de que se dicte sentencia en el tribunal de primera instancia. De acuerdo con el artículo 214, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la sentencia se anunciará en audiencia pública y en presencia de las partes, inmediatamente después de dictarse o, si esto no fuera posible, en una fecha que se anunciará más adelante (párr. 5). La sentencia debe anunciarse con un breve resumen de los fundamentos y haciendo referencia a las disposiciones de la ley que se han aplicado. Los demandados deben ser informadas sobre su derecho a recurrir.

Párrafo 1 c)

54.De conformidad con el artículo 3, párrafo 1d, de la Ley de la Infancia y la Juventud, los niños tienen derecho a ser oídos en las decisiones que les conciernan, en particular en los procedimientos judiciales y administrativos, en la medida en que puedan expresar su propia opinión, y ésta debe tenerse en cuenta en función de su edad y madurez. Con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, las víctimas tienen derecho a ser oídas en relación con sus demandas (art. 31a, párr. 1, apartado 7, Código de Procedimiento Penal) y, como demandantes civiles, a solicitar que se practiquen determinadas pruebas (art. 32, párr. 2, apartado 1), Código de Procedimiento Penal). No importa que las víctimas se expresen directamente o a través de un representante, ya que éste ejerce los mismos derechos procesales que la persona representada, salvo que la ley disponga otra cosa (art. 34, párr. 1, Código de Procedimiento Penal).

55.La presentación y el examen de las opiniones, necesidades y preocupaciones de las víctimas menores de edad se rigen por la Ley de Asistencia a las Víctimas. En la Oficina de Justicia se ha establecido una Oficina de Asistencia a las Víctimas, no sujeta a instrucciones, que se ocupa de la prestación de asistencia a las víctimas. Cuando la integridad psíquica, mental o sexual de una víctima menor de edad, o de otra persona menor de edad, corre grave peligro, la Oficina de Asistencia a las Víctimas podrá informar a la autoridad tutelar o denunciar el caso a la fiscalía sin perjuicio de las obligaciones de notificación previstas en otras leyes (art. 11, párr. 3, Ley de Asistencia a las Víctimas).

Párrafo 1 d)

56.En caso necesario, la Oficina de Asistencia a las Víctimas se ocupará de que las víctimas estén acompañadas o representadas por personas autorizadas ante el tribunal, de conformidad con el artículo 12, párrafo 2, de la Ley de Asistencia a las Víctimas. Con arreglo al artículo 25, párrafo 1, de dicha Ley, la víctima y sus familiares no incurrirán en tasas ni otros gastos en los procedimientos judiciales. Los procedimientos judiciales y otros procedimientos administrativos derivados del delito cometido también están exentos de tasas y otros gastos, siempre que las acciones judiciales previstas no sean manifiestamente injustificadas o inútiles (art. 25, párr. 2, Ley de Asistencia a las Víctimas). En virtud del artículo 31a del Código de Procedimiento Penal, las víctimas tienen derecho a ser asesoradas, asistidas, acompañadas en los interrogatorios durante la investigación y el juicio por la Oficina de Asistencia a las Víctimas, y representadas en el ejercicio de sus derechos. Los servicios que presta la Oficina de Asistencia a las Víctimas incluyen asistencia médica, psicológica, social, material y jurídica adecuada (art. 14, párr. 1, Ley de Asistencia a las Víctimas). Las víctimas también reciben asistencia de traducción (art. 31a, párr. 1, apartado 5, Código de Procedimiento Penal) y, en determinadas condiciones, tienen derecho a asistencia jurídica en forma de abogado de oficio (art. 32, párr. 3, Código de Procedimiento Penal).

Párrafo 1 e)

57.El artículo 31c del Código de Procedimiento Penal tiene en cuenta la especial necesidad de proteger la esfera personal de las partes agraviadas en los procesos penales. El artículo 31c, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, impone a las fiscalías un deber especial de diligencia frente a las partes agraviadas para evitar, en la medida de lo posible, efectos adversos en la vida privada. Esto se refiere, en particular, a la transmisión de fotografías y de información personal que pueda dar lugar a que la identidad del perjudicado sea conocida por un grupo más amplio de personas. Los artículos 31c, párrafo 2, y 30a del Código de Procedimiento Penal establecen la prohibición de publicar información obtenida en el marco de un proceso penal, en la medida en que dicha información contenga datos personales de otros participantes en el proceso, o de terceros, y no se haya divulgado en audiencia pública ni puesto en conocimiento del público de otro modo.

58.Para la protección de la vida privada, el artículo 108, párrafo 2, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal concede a las víctimas de delitos sexuales violentos un derecho relativo a negarse a declarar, lo que significa que no tienen que responder a preguntas sobre detalles del delito que consideren inaceptable relatar, a menos que su testimonio sea indispensable para el objeto del proceso (art. 108, párr. 4). Otro medio de proteger la vida privada de los testigos consiste, como se prevé en el artículo 119, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, en trasladar la comparecencia a una jurisdicción que no sea el lugar de residencia. Además, las preguntas más específicas sobre la persona deben formularse de manera que la información no pase a ser de dominio público, de acuerdo con el principio de discreción. No se formularán preguntas sobre aspectos de la vida íntima del testigo, a menos que resulte absolutamente indispensable en las circunstancias especiales del caso (art. 119, párr. 2, Código de Procedimiento Penal).

59.Los artículos 181a a 181d, del Código de Procedimiento Penal, rigen la exclusión del público de los procesos judiciales. Antes de examinar las circunstancias de la vida personal o privada de un acusado, un testigo o un tercero, o antes de interrogar a un testigo cuya información personal no deba revelarse en virtud del artículo 119a, el tribunal pedirá que el público se retire de la sala, de oficio o a petición, si prevalecen intereses legítimos (art. 181a, párr. 2, Código de Procedimiento Penal). De conformidad con el párrafo 1 del mismo artículo, el público solo podrá ser excluido de un juicio por razones de decencia y orden público. En la medida en que se haya excluido al público de una audiencia, está prohibido publicar cualquier notificación de dicha audiencia, y las personas presentes podrán estar obligadas a mantener en secreto todos los hechos de los que hayan tenido conocimiento (art. 181c, Código de Procedimiento Penal). Además, con el fin de proteger a las partes en el proceso penal, no está permitido realizar grabaciones ni transmisiones televisivas o radiofónicas, ni grabaciones cinematográficas o fotografías de las vistas judiciales (art. 181, párr. 4, Código de Procedimiento Penal).

60.También existe la opción de restringir el acceso del acusado a los expedientes, cuando contengan datos de carácter personal que permitan extraer conclusiones sobre las circunstancias sumamente personales de una persona en peligro (art. 30, párr. 2, Código de Procedimiento Penal).

Párrafo 1 f)

61.A efectos de protección de testigos, el artículo 119a del Código de Procedimiento Penal ofrece a los testigos necesitados de protección la opción de no revelar sus circunstancias personales al tribunal y no responder a preguntas relativas a ese tema. Para recibir esa protección, los testigos deben demostrar la existencia de una situación de riesgo importante (peligro para la vida, la integridad física o la libertad). Además, el tribunal puede, en principio, prescindir por completo del testimonio si existe un temor grave de que los testigos puedan poner en peligro su vida como consecuencia de un testimonio veraz. En caso necesario, la Oficina de Asistencia a las Víctimas también puede proporcionar alojamiento de emergencia (art. 14, Ley de Asistencia a las Víctimas). Con las enmiendas a la Ley de Policía (Boletín Legislativo, 1989, núm. 48) y al Código Penal que entraron en vigor en julio de 2014, se introdujeron nuevas normas que regulan la protección extrajudicial de los testigos y la clemencia para los testigos principales, lo que refuerza aún más la protección de los testigos y las opciones de enjuiciamiento.

Párrafo 1 g)

62.En virtud del artículo 18, párrafo 1, y el artículo 325 y siguientes del Código Civil General (Boletín Legislativo, 1003, núm. 1), las víctimas y sus familiares tienen derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios. El Código Civil General también subraya que quien abusa de una persona, cometiendo un delito o de otra manera, mediante engaño, amenaza o explotación de una relación de dependencia o autoridad para mantener relaciones sexuales o realizar otros actos sexuales, deberá indemnizar plenamente a la víctima por los daños sufridos (art. 1328). El autor es en principio, responsable de los daños y perjuicios. Si, por determinadas razones no se puede responsabilizar al autor, por ejemplo, debido a su fallecimiento o a una situación de violencia doméstica grave, se podrá presentar por escrito ante la Oficina de Asistencia a las Víctimas una reclamación de daños y perjuicios, en virtud del artículo 23 de la Ley de Asistencia a las Víctimas. Tras examinar la reclamación, la Oficina de Asistencia a las Víctimas remite sin demora la solicitud al Gobierno, que decide sobre dicha reclamación.

Párrafo 2

63.En aplicación del principio de procesamiento obligatorio, la Fiscalía de Liechtenstein examina de oficio todas las denuncias que recibe por infracciones penales. Ello incluye los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Cuando no es posible determinar con certeza si una víctima es menor de edad, es decir, si aún no ha cumplido los 18 años, la Policía Nacional de Liechtenstein da por sentado que la víctima es menor y toma las precauciones correspondientes. Además, los fiscales también pueden ordenar que se lleven a cabo investigaciones provisionales con el fin de obtener los puntos de referencia necesarios para iniciar actuaciones penales contra una persona concreta, o para que se anule la denuncia (art. 21a, párrafo 1, Código de Procedimiento Penal). Tras examinar la denuncia o los expedientes de la investigación provisional, la Fiscalía determina sobre la necesidad de iniciar un Procedimientos Penales (art. 22, párr. 1, Código de Procedimiento Penal).

Párrafo 3

64.La Ley de la Infancia y la Juventud sentó las bases para la creación de la Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud. Se trata de una oficina de contacto y reclamaciones neutral y de acceso universal para niños, jóvenes, y también adultos. Los servicios que presta son gratuitos. la Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud es la principal responsable de dar a conocer y supervisar la aplicación de los derechos del niño. El Defensor de la Infancia y la Juventud representa los intereses de los niños y los jóvenes ante los tribunales, las autoridades nacionales y municipales, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones mediante la presentación de quejas, sugerencias y peticiones. Por ejemplo, también le correspondería intervenir en caso de queja presentada por niños o jóvenes en relación con el trato recibido por parte de los tribunales. Sin embargo, no actúa como parte en ningún procedimiento.

Párrafo 4

65.El Grupo de Expertos contra el Abuso Sexual de Niños y Jóvenes, nombrado en 1999, publicó las Directrices para la Cooperación Profesional en Casos de Abuso Sexual de Niños y Jóvenes, que sirven de estrategia nacional. En cumplimiento de su mandato gubernamental, el Grupo de Expertos realiza diversas tareas, entre ellas la formación continua de especialistas. El Grupo de Expertos organiza periódicamente eventos de formación que contribuyen a sensibilizar y profesionalizar el tratamiento de los casos de presuntos abusos sexuales a menores. Los eventos se dirigen a un amplio abanico de especialistas (Tribunal de Justicia, Fiscalía, Policía Nacional, Oficina de Servicios Sociales, Oficina de Educación, oficinas de asesoramiento, psicoterapeutas independientes, etc.). En el marco de su labor de información y sensibilización, el Grupo de Expertos facilita información sobre las posibilidades de notificación de casos sospechosos. El Grupo de Expertos se comunica periódicamente con los profesores de guarderías y escuelas, así como con clubes y asociaciones, sensibiliza a los especialistas sobre las señales de comportamiento de los niños afectados y proporciona información sobre los procedimientos.

66.En la Policía Nacional de Liechtenstein, un agente de sexo masculino y otro de sexo femenino están especializados en casos de agresiones sexuales contra niños y adolescentes. Esos agentes han recibido una formación especializada para el interrogatorio de víctimas menores de edad. Participan en cursos especiales de formación en Liechtenstein y en el extranjero y son miembros del Grupo de Trabajo sobre Delitos Sexuales de la Suiza Oriental, que organiza conferencias sobre casos particulares y examina los enfoques adecuados que deben adoptarse cuando se trata de menores víctimas de abusos sexuales.

Párrafo 5

67.Al respecto, se ruega consultar el artículo 1, párrafo 3, de la Ley de Asistencia a las Víctimas, que reconoce el derecho a la asistencia a las víctimas y familiares cuya integridad física y psíquica se haya visto directamente menoscabada como consecuencia de la asistencia o de la tentativa de asistencia a las víctimas.

Párrafo 6

68.El Código de Procedimiento Penal establece expresamente su objetivo de alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de defensa del acusado y los derechos de la víctima en materia de protección.

Artículo 9

Prevención, información y rehabilitación

Párrafo 1

69.La promulgación de la Ley de la Infancia y la Juventud en 2008, la ratificación del Convenio de La Haya en materia de Adopción en 2009, y del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, de 25 de octubre de 2007 (Convenio de Lanzarote), que entró en vigor el 1 de enero de 2016 (Boletín Legislativo, 2015, núm. 255), significaron la adopción de numerosas medidas para mejorar la protección de los niños en Liechtenstein. Además, en 2011 se efectuó una revisión exhaustiva del derecho penal sexual (Boletín Legislativo, 2011, núm. 184). Esa revisión amplía la protección de las víctimas en el marco del derecho sustantivo, introduce nuevas definiciones de los delitos, amplía las definiciones existentes y refuerza el papel de la prevención.

70.En principio, toda autoridad pública de Liechtenstein que tenga conocimiento de un presunto acto punible que afecte a su ámbito de actuación y sea perseguible de oficio, tiene la obligación de denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional (art. 53, párr. 1, Código de Procedimiento Penal). Asimismo, deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger del peligro a la víctima o a otras personas amenazadas (art. 53, párr. 3, Código de Procedimiento Penal). Con arreglo al artículo 20, párrafo 1, de la Ley de la Infancia y la Juventud, las personas que tengan sospechas fundadas de una violación grave o puesta en peligro del bienestar de niños o jóvenes, o conocimiento de dicha sospecha, tienen la obligación de informar a la Oficina de Servicios Sociales. Además de los malos tratos y otros usos graves de la violencia, la negligencia grave, la amenaza de matrimonio forzado, la miseria y la adicción, el abuso sexual se señala expresamente como un caso de violación grave o puesta en peligro del bienestar de niños y jóvenes.

71.Toda persona que incumpla la obligación de notificar una sospecha podrá ser enjuiciada (art. 101b, Ley de la Infancia y la Juventud). Toda persona que tenga sospechas fundadas o conocimiento de una infracción menos grave o que ponga en peligro el bienestar de niños y jóvenes tiene derecho a comunicarlo a la Oficina de Servicios Sociales (art. 20, párr. 2, Ley de la Infancia y la Juventud). Las personas sujetas al secreto oficial o profesional quedan exentas de dicha obligación en lo que respecta al deber y al derecho de informar en virtud del artículo 20 de la Ley de la Infancia y la Juventud (art. 22). En Liechtenstein, la Oficina de Servicios Sociales y el Grupo de Expertos contra el Abuso Sexual de Niños y Jóvenes son responsables, dentro de sus propias esferas de competencia, de la coordinación entre las autoridades y los diversos asociados encargados de la protección de los niños y de la prevención y lucha contra la explotación y el abuso sexuales.

72.El Grupo de Expertos contra el Abuso Sexual de Niños y Jóvenes desempeña un papel clave en ese sentido. Establecido por el Gobierno en 1999, constituye un órgano interdisciplinario de las esferas de la psicología y la medicina. El Grupo de Expertos no es solamente un punto de contacto anónimo para especialistas y afectados, sino que también ofrece asesoramiento, ayuda a esclarecer casos sospechosos, organiza terapias, apoya a los especialistas con información y asesoramiento, y organiza actos de formación continua.

73.Con la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos conforme a los Principios de París, el Gobierno ha hecho suya la demanda de la sociedad civil, así como de diversos organismos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, de contar con un centro de contacto y asesoramiento independiente para la promoción y protección de los derechos humanos. La Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein recibe subvenciones del Estado para el desempeño independiente de sus funciones. Su creación se considera un logro importante para garantizar la protección general de los derechos humanos en Liechtenstein, y crea un valor añadido esencial en esa esfera. La Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein asesora a particulares sobre cuestiones de derechos humanos, apoya a las víctimas de vulneraciones de los derechos humanos, e informa al público sobre la situación de los derechos humanos en el país. En el marco de esas competencias básicas, los niños y jóvenes también pueden acudir a la Asociación para obtener información sobre posibles acciones legales. La Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud forma parte de la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein. El mandato legal del Defensor de la Infancia y la Juventud incluye la gestión de una oficina de contacto y denuncias para niños y jóvenes, que está también a disposición de los adultos, la supervisión de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en el Principado de Liechtenstein, y actividades de divulgación pública en sus esferas de competencia. La Oficina del Defensor de la Infancia y la Juventud también coordina el Grupo de Presión en favor de la Infancia de Liechtenstein, un grupo de presión en favor de la infancia, integrado por representantes de instituciones activas en el ámbito de los niños y los jóvenes. Los miembros del Grupo de Presión en favor de la Infancia se reúnen cuatro veces al año para intercambiar información y coordinar sus actividades. Todos los años el Grupo de Presión en favor de la Infancia también selecciona un tema de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y lo incorpora en sus actividades.

Párrafo 2

74.El Grupo de Expertos contra el Abuso Sexual de Niños y Jóvenes se dedica a la divulgación pública de temas específicos, con el objeto de sensibilizar al público sobre la explotación y el abuso sexuales de niños y jóvenes. Entre las medidas adoptadas por el Grupo cabe mencionar la publicación de artículos periodísticos e informes de actividades, la invitación a los medios de comunicación a actividades de educación continua, la distribución de volantes, y el mantenimiento de un sitio web (www.stoppkindsmissbrauch.li/).

75.La Oficina de Asuntos Sexuales y Prevención del VIH lleva a cabo una labor de educación sexual que proporciona a los jóvenes los conocimientos necesarios para practicar un comportamiento sexual libre y responsable. La Oficina asesora y apoya a las familias en relación con la educación sexual, y difunde los principios de la educación sexual en las instituciones educativas y extraescolares que trabajan con niños y jóvenes. Con sus actividades aportan una importante contribución a la prevención de la violencia sexual.

76.En los últimos años, la Oficina de Servicios Sociales también ha abordado el peligro del abuso sexual de niños y jóvenes, así como de la utilización de niños en la pornografía, como parte de sus proyectos relacionados con los nuevos medios de comunicación. Los folletos publicados por la Oficina de Servicios Sociales, “¡Hablando con los niños sobre los medios digitales!” (http://www.llv.li/files/asd/medien-primar-web-2016.pdf) y “¡Hablando con los jóvenes sobre los medios sociales!” (http://www.llv.li/files/asd/medien-sekundar-web-2016.pdf), ofrecen a los progenitores consejos e información sobre la manera de lograr que los niños y jóvenes hagan un uso responsable de los medios de comunicación. Los folletos versan sobre temas tales como el sexteo, la captación de niños por Internet con fines sexuales, y el tratamiento de datos personales. El programa de prevención freelance (www.be-freelance.net/), bajo los auspicios de las oficinas de prevención especializadas de nueve cantones suizos y Liechtenstein, ofrece material didáctico para los centros de enseñanza secundaria. Su conjunto de materiales relativos a los medios digitales incluye unidades didácticas sobre la captación de niños por Internet con fines sexuales y el sexteo. Los objetivos son informar y sensibilizar a los jóvenes sobre estos temas.

77.Los niños y jóvenes reciben apoyo en la escuela para desarrollar una sexualidad autónoma y responsable, acorde con su edad. Los objetivos del aprendizaje se establecen en el plan de estudios nacional. Al abordar temas como la autodeterminación y el desarrollo físico, la amistad y el amor, el objetivo es enseñar a los niños y jóvenes a expresar sus sentimientos y necesidades con confianza en sí mismos y a comprender y establecer límites. La red de trabajadores sociales y psicólogos escolares, así como el Centro de Medios Escolares, prestan un importante apoyo a escuelas, profesores, niños y jóvenes. Un proyecto de trabajo social en curso en las escuelas es la campaña de prevención en los medios de comunicación titulada angek(l)ickt (www.angeklickt.li/).

78.Para proteger mejor a los niños contra la violencia sexual, la Oficina de Educación lleva a cabo el proyecto interactivo de prevención “¡Mi Cuerpo me Pertenece!”, desarrollado por la Fundación Suiza para la Protección de la Infancia, y se ofrece sistemáticamente a los alumnos de tercer curso de las escuelas primarias de Liechtenstein. La Fundación Sophie von Liechtenstein trabaja activamente en las esferas de la educación sexual y la orientación sobre el embarazo. Creada en 2006 por el Principado de Liechtenstein, la Fundación se financia con fondos del Principado y con donaciones. Love.li es la oficina de educación sexual de la Fundación, que ofrece asesoramiento y ayuda a los niños y los jóvenes —y, por tanto, también a las niñas y las mujeres jóvenes de Liechtenstein y la región— sobre cuestiones relativas a su sexualidad. Además, organiza cursos prácticos periódicos sobre sexualidad para estudiantes. La Fundación dirige la oficina de orientación Schwanger.li, que asesora y apoya a las mujeres embarazadas de Liechtenstein y de la región y, en caso necesario, también a más largo plazo. Los centros de asesoramiento de Schwanger.li ofrecen asesoramiento especialmente en casos de tensión, preocupación y estrés de la gestante, su pareja y la familia, embarazo no deseado, exámenes prenatales, abortos espontáneos y mortinatos, depresión posparto, e interrupción del embarazo. Además de esos servicios de asesoramiento, los centros de asesoramiento de Schwanger.li, y matronas experimentadas, proporcionan información sobre los derechos de las mujeres embarazadas reconocidos en la legislación laboral, las cuestiones financieras relacionadas con el embarazo y el parto, la promoción de la familia, la reincorporación profesional y el cuidado de los niños, así como servicios de apoyo a cargo de matronas. Las consultas no prejuzgan los resultados y pretenden allanar el camino a decisiones autodeterminadas. También existe la posibilidad de prestar asesoramiento anónimo en línea.

79.En la esfera de la educación sexual, la Oficina de Asuntos Sexuales también ofrece asesoramiento, conferencias y talleres, y colabora estrechamente con las escuelas. Las asociaciones NetzWerk y Aha – Youth Information Liechtenstein también apoyan a las escuelas en el ámbito de la prevención y la educación sexual. Cabe destacar, asimismo, la labor de la asociación Kinderschutz.li, que tuvo su origen en una asociación de padres de familia y se dedica a la prevención de la violencia, el acoso y los malos tratos. En cooperación con especialistas, ofrece talleres para niños, progenitores y profesores En 2014 también se creó un Grupo de Expertos en Educación Mediática, que actúa como punto de contacto para los nuevos medios de comunicación y estructuras afines (www.medienkompetenz.li/). El Grupo de Expertos fue nombrado por el Gobierno, con la supervisión sustantiva y estratégica de la Comisión sobre Adicciones.

Párrafo 3

80.Además de asesoramiento y apoyo a las víctimas y sus familiares en relación con los procedimientos penales de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Asistencia a las Víctimas, la Oficina de Asistencia a las Víctimas presta la asistencia médica, psicológica, social, material y jurídica necesaria en casos individuales, de conformidad con el artículo 14, párrafo 1, de la Ley de Asistencia a las Víctimas, como ya se ha mencionado anteriormente. La Oficina de Asistencia a las Víctimas presta asistencia las 24 horas del día, conforme a lo estipulado en el artículo 13 de esa Ley, para las necesidades más urgentes derivadas de la infracción penal (asistencia urgente) y, además, asistencia adicional hasta que el estado de salud de la persona afectada se haya estabilizado y las demás consecuencias del delito hayan sido eliminadas o compensadas en la medida de lo posible (asistencia a más largo plazo).

81.Si la víctima no recibe indemnización por daños y perjuicios ni del autor del delito ni de terceros (por ejemplo, aseguradoras), los artículos 18 a 24 establecen el derecho de la víctima a recibir una indemnización del Estado por los daños materiales y morales sufridos. En aras de una protección integral de las víctimas, la indemnización por daños morales expresa el reconocimiento por parte de la comunidad de la difícil situación de la víctima y, en particular, tiene en cuenta los intereses de las víctimas de delitos sexuales que, por regla general, apenas sufren daños materiales, pero suelen sufrir graves daños morales. A diferencia de la indemnización por daños económicos, la indemnización moral no depende de los ingresos de la víctima. El plazo para presentar la solicitud es de cinco años, a partir de los 18 años, es decir, la mayoría de edad.

Párrafo 4

82.De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Asistencia a las Víctimas, la asistencia jurídica a la víctima y sus familiares está exenta de los costes y honorarios de abogados en los procedimientos en virtud de dicha Ley y en los procedimientos judiciales y otros procedimientos administrativos derivados del delito. Además, tienen derecho a asistencia letrada en dichos procedimientos. Con ello se pretende ayudar a la víctima a hacer valer sus derechos contra el autor del delito o contra una aseguradora, por ejemplo. En virtud del artículo 32, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la víctima tiene derecho a sumarse al proceso penal para presentar demandas de derecho privado, con lo que pasa a ser demandante civil. Por lo demás, la víctima puede reclamar por la vía civil.

Párrafo 5

83.De conformidad con el artículo 281 del Código Penal, es punible toda persona que, en una publicación impresa, en la radio, en la televisión o en cualquier otro medio accesible al público en general, incite al desacato general de una ley. Esto significa que es un delito punible el hecho de pedir que no se cumpla una determinada ley, independientemente del motivo, es una infracción punible. Toda persona que, del mismo modo, aliente a cometer un acto punible, será sancionada con arreglo al artículo 282, párrafo 1, del Código Penal. Es decir, está prohibido en Liechtenstein hacer publicidad a delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

84.Además, el artículo 218a del Código Penal prohíbe la difusión, la transmisión, el ofrecimiento, la exhibición, o la puesta a disposición de material pornográfico en forma impresa o en grabaciones de sonido o imagen, ilustraciones u otros objetos de ese tipo, y manifestaciones pornográficas a una persona menor de 16 años.

Artículo 10

Cooperación internacional

Párrafos 1 a 4

85.Liechtenstein es miembro en numerosos acuerdos internacionales que refuerzan los derechos del niño y se orientan a la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Entre esos acuerdos figuran la Convención sobre los Derechos del Niño (Boletín Legislativo, 1996, núm. 163), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Boletín Legislativo, 2005, núm. 26), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Boletín Legislativo, 2013, núm. 164), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (Boletín Legislativo, 2017, núm. 31), así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Boletín Legislativo, 2008, núm. 74) y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.

86.Liechtenstein también es parte en el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Boletín Legislativo, 2015, núm. 255), el Convenio Europeo en materia de Adopción de Menores (Boletín Legislativo, 1981, núm. 58), el Convenio Europeo sobre el Estatuto Jurídico de los Niños Nacidos fuera del Matrimonio (Boletín Legislativo, 1997, núm. 109), el Convenio del Consejo de Europa relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de custodia de menores y al restablecimiento de dicha custodia (Boletín Legislativo, 1997, núm. 110), el Convenio de La Haya sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias respecto de los Niños (Boletín Legislativo, 1972, núm. 55), el Convenio de La Haya sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores (Boletín Legislativo, 1973, núm. 12), y el Convenio de La Haya sobre la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Boletín Legislativo, 2009, núm. 103).

87.Con arreglo al artículo 2, párrafo 1, apartado k, de la Ley de Policía, la Policía Nacional de Liechtenstein desempeña las funciones de una Oficina Central Nacional, conforme a lo enunciado en el Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). La cooperación a través de la INTERPOL es de gran relevancia en la cooperación policial diaria. La adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Schengen, el 19 de diciembre de 2011, dio lugar a una mayor expansión de la cooperación policial internacional y, especialmente, europea. Ya desde mediados de 2011, la Policía Nacional colabora a escala operacional con el Sistema de Información de Schengen (SIS). En el marco de los preparativos para la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de Schengen, se estableció un punto de contacto único para todos los canales de cooperación policial internacional, en particular para el intercambio de información. Dentro del Acuerdo, la Policía Nacional actúa como oficina de contacto, coordinación y consulta de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, apartado n, de la Ley de Policía.

88.Además, el artículo 2, párrafo 1, apartado o, de dicha Ley, establece para la Policía Nacional la función de Punto Nacional de Contacto para la Oficina Europea de Policía (EUROPOL), y le asigna la responsabilidad de velar por la aplicación del Acuerdo de 7 de junio de 2013 sobre Cooperación Operativa y Estratégica entre el Principado de Liechtenstein y la Oficina Europea de Policía (Boletín Legislativo, 2013, núm. 405). Desde 2001 la Policía Nacional se ocupa del tema de la vigilancia de Internet y mantiene una unidad especializada en la investigación de delitos informáticos y de Internet, algunos de los cuales también abarcan delitos descritos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, y desde el verano de 2008 está conectada a la Red de Puntos de Contacto 24/7 del G7 para luchar contra la ciberdelincuencia. Para identificar a las víctimas de la pornografía infantil, la Policía Nacional colabora con la Oficina Federal de Policía suiza sobre la base del Acuerdo Trilateral de Cooperación Policial suscrito entre Liechtenstein, Suiza y Austria (Boletín Legislativo, 2001, núm. 122, ahora Boletín Legislativo, 2017, núm. 186). Para identificar a una víctima de pornografía infantil, la Policía Nacional envía el material a los expertos de la Policía Criminal Federal, que pueden acceder a la Base de Datos Internacional sobre Explotación Sexual Infantil, de la Secretaría General de la INTERPOL. Las imágenes protegidas se almacenan en la base de datos y se comparan con las imágenes disponibles en todo el mundo. Inmediatamente se sabe si las víctimas son conocidas en algún lugar del mundo y dónde puede encontrarse información sobre el estado de las investigaciones.

89.El estado de derecho y la protección de los derechos fundamentales son las consignas de la política exterior de Liechtenstein. El país está comprometido con el desarrollo y una mejor aplicación del derecho internacional y, en particular, de los derechos humanos. Una de las prioridades de Liechtenstein se refiere a los derechos del niño. Se presta especial atención a la protección de los niños en los conflictos armados, la lucha contra el reclutamiento de niños soldados y la protección de los niños contra la violencia sexual. En otras palabras, el contenido del Protocolo Facultativo reviste gran importancia para la política exterior de Liechtenstein.

90.La solidaridad internacional es uno de los pilares centrales de la política exterior del país. La reducción de la pobreza extrema y el subdesarrollo económico, que figura entre las causas principales de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, es uno de los objetivos generales del Programa de Cooperación y Desarrollo Humanitarios Internacionales, de Liechtenstein. Además de las iniciativas dirigidas a la lucha contra la pobreza y el subdesarrollo, Liechtenstein también financia proyectos a través de dicho Programa para prevenir directamente la venta y la explotación sexual de los niños. En los últimos años se han apoyado nuevos proyectos en el marco del Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), así como en cooperación con las organizaciones no gubernamentales. Cabe destacar un proyecto de Terre des Hommes en Burkina Faso, financiado por el Servicio de Desarrollo de Liechtenstein, que ofrece escolarización y formación profesional a víctimas del trabajo infantil y la trata de niños. El objetivo es establecer un sistema integrado que acompañe a los niños de forma protectora, contribuyendo a una lucha más eficaz contra la explotación infantil en Burkina Faso.

91.Otra esfera de importancia para Liechtenstein es la lucha contra la esclavitud moderna y la trata de personas. Según las estimaciones, en 2016 había más de 40 millones de personas esclavizadas, y la generación de ingresos en relación con esas prácticas ilegales ascendía a 150.000 millones de dólares estadounidenses. Después de que 193 Estados acordaran, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aplicar medidas eficaces para combatir la esclavitud moderna y la trata de personas a más tardar en 2030, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también señaló la función que desempeñan las instituciones financieras internacionales en la detección y desarticulación de los flujos financieros asociados a esos delitos. Durante el septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Liechtenstein puso en marcha una Comisión Multisectorial del Sector Financiero sobre Esclavitud Moderna y Trata de Seres Humanos, a modo de alianza público-privada. La Comisión Multisectorial del Sector Financiero, conocida como Iniciativa de Liechtenstein, reúne a responsables de la adopción de decisiones, expertos, y supervivientes de todo el mundo y presta asesoramiento sobre la función del sector financiero en relación con su diligencia debida, las inversiones y las innovaciones. El objetivo es establecer una serie de medidas que permitan al sector financiero mundial luchar contra la esclavitud moderna y la trata de personas. Esa serie de medidas se presentó a la comunidad internacional durante la semana de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 2019.

III.Siglas

INTERPOLOrganización Internacional de Policía Criminal

OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

SISSistema de Información de Schengen

IV.Anexo

92.La Constitución del Principado de Liechtenstein y todas las leyes y ordenanzas del país pueden consultarse en el sitio web www.gesetze.li/ (en alemán únicamente).