Observaciones finales sobre el informe presentado por Madagascar en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Madagascar (CRC/C/OPSC/MDG/1) en su 2043ª sesión (CRC/C/SR.2043), celebrada el 28 de septiembre de 2015; y en su 2052ª sesión (CRC/C/SR.2052), celebrada el 2 de octubre de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/MDG/Q/1/Add.1). El Comité agradece el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/MDG/CO/3-4), así como con las correspondientes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MDG/CO/1), aprobadas el 2 de octubre de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales, o la adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en junio de 2015;

b)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en mayo de 2015.

5.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en las esferas relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo, entre otras:

a)La aprobación de la nueva Ley núm. 2014-040, de Lucha contra la Trata de Personas, el 20 de enero de 2015;

b)La aprobación de la Ley núm. 2014-006, de Lucha contra la Ciberdelincuencia, el 17 de julio de 2014;

c)La aprobación de la Ley núm. 2014-005, relativa a la Lucha contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional, el 17 de julio de 2014.

6.El Comité acoge con satisfacción los avances realizados en el establecimiento de instituciones y la adopción de planes y programas para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, entre ellos:

a)La adopción del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el establecimiento de la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en virtud del Decreto núm. 2015-269 en 2015;

b)La puesta en marcha de campañas de sensibilización contra los matrimonios precoces en 2015;

c)El establecimiento de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, en virtud de la Ley núm. 2014-007 en 2014;

d)La creación del Comité Nacional para la Protección de la Infancia en virtud del Decreto núm. 2012-858 en 2012;

e)La adopción de un plan para llevar a cabo la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal, los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales en 2012.

III.Datos

Reunión de datos

7.El Comité está preocupado por la falta de datos desglosados y de información en todas las esferas que abarca el Protocolo Facultativo.

8. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique un sistema global, coordinado y eficaz de reunión de datos desglosados que abarque todas las esferas incluidas en el Protocolo Facultativo, prestando particular atención a los niños expuestos al peligro de ser víctimas de los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo. Asimismo, deberán recabarse datos, desglosados por tipo de delito, sobre el número de enjuiciamientos y condenas.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.El Comité observa que el Estado parte dispone de un marco jurídico para la protección de los niños y ha iniciado una importante reforma jurídica a fin de armonizar el marco jurídico vigente de lucha contra la trata con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), incluida la aprobación de la nueva Ley de Lucha contra la Trata de Personas. Observa también que la nueva Ley tipifica como delito la venta de niños. Sin embargo, le preocupa que la legislación vigente no se aplique plenamente ni de forma efectiva.

10. El Comité insta al Estado parte a que vele por que la legislación destinada a proteger a los niños de todos los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo se aplique plenamente, se efectúen investigaciones eficaces y se enjuicie y castigue a los autores de dichos delitos a fin de reforzar el efecto disuasorio de la legislación.

Política y estrategia integrales

11.El Comité observa que existen distintas políticas sectoriales y planes de acción en favor de la infancia, como el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas adoptado en 2015. No obstante, preocupa al Comité la ausencia de una política nacional general sobre la infancia que integre todas las políticas y estrategias sectoriales.

12. El Comité recomienda al Estado parte que elabore un plan de acción nacional que aborde específicamente todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, y asigne recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución. A tal efecto, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo, habida cuenta de la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños primero, segundo y tercero.

Coordinación y evaluación

13.El Comité observa que el Ministerio de Población, Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer estableció el Comité Nacional para la Protección de la Infancia, encargado de gestionar las políticas y los programas nacionales relativos a cuestiones relacionadas con la protección de los niños y de coordinar las iniciativas relativas a la protección de la infancia. Sin embargo, preocupa al Comité de los Derechos del Niño que los recursos asignados al Comité Nacional sean sumamente limitados y el hecho de que este aún no haya desempeñado su función de coordinación.

14. En referencia a los párrafos 10 y 11 de sus observaciones finales en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que ponga a disposición del Comité Nacional para la Protección de la Infancia recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para que pueda desempeñar sus funciones, entre otras supervisar y evaluar la observancia de los derechos y las disposiciones del Protocolo Facultativo.

Difusión y concienciación

15.El Comité acoge con agrado la celebración en el Estado parte, el día 4 de marzo, del Día Internacional contra la Explotación Sexual Infantil y la adopción formal de una carta en este ámbito en 2014, así como las actividades de sensibilización emprendidas para combatir el turismo sexual, la explotación sexual de niños y la trata de niños. Sin embargo, observa que dichas actividades fueron emprendidas en su mayoría por la sociedad civil sin el apoyo del Estado parte.

16. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su colaboración con la sociedad civil y los medios de comunicación para apoyar las iniciativas de promoción y formación acerca de las cuestiones relativas al Protocolo Facultativo. También le recomienda que dé a conocer las disposiciones del Protocolo, las medidas para prevenir las prácticas prohibidas en virtud de dicho instrumento y los efectos adversos de estas, en particular para los niños, sus familias y comunidades, en especial a través de programas escolares y campañas de sensibilización.

Formación

17.El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para llevar a cabo actividades de divulgación y formación en las esferas relacionadas con los derechos del niño, así como los programas multianuales previstos en materia de lucha contra la trata de personas y la protección de los niños víctimas. Sin embargo, le preocupan las informaciones que indican que ha aumentado el número de niños prostituidos, que la edad a la que se comienza a ejercer la prostitución ha descendido y que la elevada rotación de personal en el Gobierno y las diversas redes ha introducido en el sistema nuevos actores no cualificados que no son capaces de identificar correctamente los tipos de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo. Observa también que la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas todavía no ha entrado en funcionamiento y, por tanto, no puede llevar a cabo todas las actividades de formación previstas.

18. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga e intensifique sus iniciativas, en particular con nuevos agentes, para fomentar la sensibilización con respecto a los derechos del niño, sobre todo entre los niños en situaciones vulnerables, los padres y otros cuidadores de los niños, todos los grupos profesionales y los dirigentes tradicionales y religiosos. El Estado parte debe elaborar programas educativos sobre los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sobre las medidas preventivas y sobre la importa ncia de denunciar tales delitos.

b) Solicite el apoyo activo de los dirigentes locales, incluidos los dirigentes tradicionales y religiosos, en el marco de sus iniciativas de divulgación, e intensifique su cooperación con las diversas redes comunitarias para la protección infantil a fin de definir los obstáculos específicos a los que se enfrentan las actividades de promoción y divulgación relativas a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y de identific ar oportunidades en esta esfera.

c) Adopte todas las medidas necesarias para que la Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Personas entre en funcionamiento lo antes posible, de modo que lleve a cabo todas las actividades de formación previstas.

Asignación de recursos

19.Preocupa al Comité que no se hayan asignado recursos suficientes a la aplicación del Protocolo Facultativo, y en particular los recursos sumamente limitados que se han asignado al Ministerio de Población, Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer. El Comité toma nota con preocupación de la disminución del presupuesto dedicado a los sectores de la salud y la educación, y de las informaciones que apuntan que, debido al elevado nivel de corrupción en el Estado parte, los escasos recursos asignados a la aplicación del Protocolo Facultativo siguen destinándose a otros fines.

20. El Comité recomienda al Estado parte que dote de un presupuesto de funcionamiento suficiente a los órganos encargados de vigilar las violaciones de los derechos del niño, como el Comité Nacional para la Protección de la Infancia, el Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos, para contribuir a garantizar la aplicación y supervisión del Protocolo Facultativo. Es preciso asignar recursos suficientes al Ministerio de Población, Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer para velar por la sostenibilidad de las Redes de Protección del Niño y por que se imparta una formación adecuada a los actores de dichas redes en cada región. El Comité insta al Estado parte a que destine recursos suficientes a la salud y la educación e intensifique sus iniciativas para combatir la corrupción mediante la investigación rigurosa de todo desvío de recursos asignados a la aplicación del Protocolo Facultativo, y a que se asegure de que se castigue todo acto de corrupción.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

21.Aunque el Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para reintegrar a los niños que han abandonado la escuela, le sigue preocupando que la educación y las medidas de sensibilización no basten para impedir que los niños sean víctimas de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo. Inquieta especialmente al Comité que el 20% de los niños no sean inscritos en el registro en el momento del nacimiento, lo que los expone a un mayor riesgo de ser víctimas de venta, prostitución o pornografía infantil, y el limitado número de actividades específicas destinadas a los niños en situaciones de más vulnerabilidad, como los niños que viven en la extrema pobreza, los niños huérfanos, los niños que viven o trabajan en la calle y los niños que trabajan en el servicio doméstico.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños sean inscritos en el momento de su nacimiento;

b) Elabore programas educativos destinados a padres y niños para abordar las costumbres y las tradiciones y los estereotipos discriminatorios en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y las niñas en la familia y la sociedad;

c) Adopte una estrategia integral y definida, destinada en particular a los niños en situaciones de más vulnerabilidad, para estudiar las causas subyacentes y los factores de riesgo relativos a los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, como la pobreza y la falta de protección parental, y aborde dichos factores;

d) Intensifique las iniciativas para formular y aplicar estrategias de prevención para todos los delitos, establezca mecanismos adecuados mediante los cuales los niños puedan denunciar las violaciones de derechos reconocidos en el Protocolo Facultativo, y adopte medidas concretas, en particular mediante el establecimiento de mecanismos eficaces, para identificar a los niños que necesitan protección, dar noticia de ellos y derivarlos a los servicios que correspondan.

Adopción

23.El Comité observa que el Estado parte ha establecido un marco jurídico nacional que regula la adopción, en particular a través de la Ley núm. 2005-014, de Adopción. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de recursos materiales y financieros asignados a la Autoridad Central de Adopciones, y por la información que apunta a casos de falsificación de los certificados de nacimiento.

24. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/MDG/CO/3-4, párr. 44) e insta al Estado parte a que haga todo lo posible por que todas las adopciones se ajusten plenamente a los principios y disposiciones del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales pertinentes. El Comité también recomienda al Estado parte que dote a la Autoridad Central de Adopciones de todos los recursos necesarios a fin de que pueda observar las debidas garantías procesales y evitar los casos de adopciones ilegales, y que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir eficazmente la falsificación de los certificados de nacimiento, entre otras cosas emprendiendo acciones judiciales contra los responsables, y promueva las adopciones legales.

Venta de niños

25.El Comité reitera su preocupación por la práctica difundida y continuada de los matrimonios en la infancia y los matrimonios forzados (CRC/C/MDG/CO/3-4, párr. 53) y las prácticas nocivas, como los matrimonios de ensayo, de un año de duración, con muchachas menores de edad (moletry) y las “uniones de hecho” que pueden equivaler a venta de niños. Le inquieta especialmente la falta de medidas preventivas, el reducido número de casos detectados y que el número de enjuiciamientos sea alarmantemente bajo.

26. A tenor de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/MDG/CO/3-4, párr. 54), el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que las leyes que prohíben los matrimonios en la infancia y los matrimonios forzados se observen debidamente.

Utilización de niños en el turismo sexual

27.El Comité observa que la utilización de niños en el turismo sexual está prohibida expresamente por la Ley núm. 2007-038, de 2008, sobre la Lucha contra la Trata de Personas y el Turismo Sexual, pero está profundamente preocupado por el aumento de la utilización de niños en el turismo sexual y el hecho de que las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir este fenómeno sean insuficientes.

28. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas más concretas para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual en el país y haga frente a este negocio con el máximo rigor. Insta al Gobierno a que intensifique sus actividades de divulgación en el sector turístico sobre los efectos perjudiciales de la utilización de niños en el turismo sexual, difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias de turismo, y aliente a estos a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5; 6 y 7)

Leyes y reglamentos penales

29.El Comité observa que los delitos tipificados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo quedan abarcados en general por el Código Penal de Madagascar, aunque no siempre están en consonancia con sus disposiciones, debido a que el Código Penal se centra en la trata y no abarca expresamente todos los casos de venta. Preocupa especialmente al Comité que en el artículo 333, párr. 3, de la Ley núm. 2007-038 la definición del término “explotación” incluya la prostitución u otras formas de explotación sexual, la esclavitud o la servidumbre, pero no incluya la posesión de material pornográfico infantil sin ánimo de distribución o divulgación.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales con miras a:

a) Definir todos los casos de venta de niños, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, y no limitar las definiciones a los casos de trata de personas;

b) Penalizar sin dilación los delitos de oferta, posesión, proxenetismo o entrega de un niño con fines de prostitución;

c) Ampliar la penalización al delito de posesión de material pornográfico infantil sin ánimo de distribución o divulgación.

Impunidad

31.Al Comité le preocupa que miles de niños sean víctimas de explotación sexual con fines comerciales, trata de personas con fines de servidumbre doméstica y explotación sexual, y prácticas similares a la venta. También le preocupa que el número de enjuiciamientos y condenas relativos a los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo sea extremadamente bajo, situación que fomenta la impunidad, y que las prácticas nocivas estén ampliamente extendidas y aceptadas en la mayoría de las comunidades, como las soluciones amistosas entre las víctimas y los infractores.

32. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Combata la corrupción y la impunidad en todos los niveles del sistema de justicia penal;

b) Prohíba las prácticas nocivas que promueven la venta de niños y la prostitución infantil mediante la aprobación de legislación apropiada y la adopción de medidas de sensibilización acerca de la prohibición de la explotación sexual, incluida la prostitución, de niños, en particular entre los niños en situación de vulnerabilidad y los profesionales que trabajan con esos niños;

c) Asigne fondos suficientes a los agentes de policía, a fin de que puedan efectuar investigaciones, concluir procedimientos, resistir tentativas de corrupción y luchar contra el tráfico de influencias;

d) Imparta formación a los jueces y magistrados sobre las condenas por la comisión de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, de modo que se apliquen las leyes pertinentes.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

33.El Comité observa que la Ley núm. 2007-038, de 2008, establece la jurisdicción extraterritorial de los tribunales nacionales en los casos relativos a los delitos de trata, explotación sexual y turismo sexual cometidos por malgaches, pero le preocupa que la Ley no incluya todos los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo, como los relativos a la pornografía infantil. El Comité también lamenta que la jurisdicción extraterritorial aplicable a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo esté sujeta al requisito de la doble incriminación. Además, el Comité observa que el Protocolo Facultativo no se invoca como fundamento jurídico para la extradición.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que su legislación nacional le permita establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y que suprima el requisito de la doble incriminación. El Comité recomienda también al Estado parte que considere que el Protocolo Facultativo constituye un fundamento jurídico para la extradición con respecto a dichos delitos.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Recuperación y reintegración de las víctimas

35.El Comité toma nota de la aprobación, en 2014, de una guía de referencia para el tratamiento de las víctimas de la explotación y la violencia. Asimismo, observa que hay instituciones que ofrecen programas de rehabilitación en distintas ciudades, pero le preocupa que la capacidad de estas sea muy limitada.

36. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la dotación de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes y de servicios de calidad a fin de prestar asistencia a todos los niños víctimas y promover su recuperación física y psicológica y su plena reinserción de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo.

Servicio de asistencia telefónica

37.El Comité acoge con satisfacción la creación de un servicio de asistencia telefónica para niños, pero sigue preocupado por la insuficiencia de los recursos destinados a garantizar su sostenibilidad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que preste apoyo al servicio existente de asistencia telefónica asignando recursos suficientes para garantizar la calidad de sus servicios y la sostenibilidad de sus actividades.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

39. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga estrechando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en particular con los países vecinos, entre otros medios consolidando los procedimientos y los mecanismos de coordinación para la aplicación de esos acuerdos, con vistas a mejorar la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, así como la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

40. El Comité recomienda al Estado parte que, para reforzar la efectividad de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Seguimiento y difusión

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios trasmitiéndolas a los ministerios gubernamentales competentes, al Parlamento y a las autoridades nacionales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

42. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las correspondientes conclusiones finales aprobadas sean objeto de amplia difusión, entre otros medios a través de Internet, en la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar un debate sobre la aplicación y el seguimiento del Protocolo Facultativo y crear conciencia al respecto.

XI.Próximo informe

43. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención.