Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/SRB/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de julio de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2004

Serbia

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–333

II.Aplicación del Protocolo Facultativo de conformidad con los principiosgenerales de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular, conarreglo a los artículos 1, 2, 6, 12, 21, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Convención34–12411

A.Definición de niño (artículo 1)34–3611

B. No discriminación (artículo 2)37–4011

C.El interés superior del niño (artículo 2)41–4512

D.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)46–5113

E.Traslados ilícitos de niños al extranjero y retención de niños en elextranjero (artículo 6)52–5713

F.Consideración de las opiniones del niño (artículo 12)58–6115

G.Adopción (artículo 21)62–6815

H.El derecho del niño a la protección contra la explotación económica(artículo 32)69–8016

I.Derecho del niño a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes ysustancias psicotrópicas (artículo 33)81–8618

J.Derecho del niño a la protección de la explotación sexual y el abuso sexual(artículo 34)87–9119

K.El secuestro, la venta y la trata de niños y la protección de los niños detodas las otras formas de explotación (artículos 35 y 36)92–12423

III.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía125–13029

IV.Procedimiento penal131–14435

A.Órgano jurisdiccional competente131–13435

B.Extradición135–13836

C.Incautación y confiscación139–14437

V.Protección de los derechos de los niños víctimas145–17437

VI.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía175–19942

VII.Asistencia y cooperación200–21647

A.Prevención200–20247

B.Protección de las víctimas203–20748

C.Aplicación de la ley208–21449

D.Asistencia financiera y de otro tipo215–21650

VIII.Otras disposiciones217–22051

Informe inicial de Serbia sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía para elperíodo 2003-2007

I.Introducción

1.La República de Serbia es el sucesor legal de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro y la República Federativa de Yugoslavia; por consiguiente, como este informe inicial se refiere a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de los niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía para el período 2003-2007, también proporciona un análisis de los reglamentos y prácticas que existían en la época de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro y la República Federativa de Yugoslavia.

2.La República de Serbia (Unión Estatal de Serbia y Montenegro/República Federativa de Yugoslavia) es un Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Acuerdos internacionales, Nº 15/90 y Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos. 4/96 y 2/97), y los dos Protocolos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Acuerdos internacionales, Nº 7/02) y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Acuerdos internacionales, Nº 7/02).

3.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000. En el Protocolo Facultativo se establece que la incidencia de actos como la trata de niños (para cualquier fin), la prostitución infantil y la explotación de los niños con fines pornográficos se ha incrementado significativamente en el plano internacional; dichos actos están relacionados con otras actividades delictivas internacionales y, por lo tanto, es necesario que estas cuestiones se aborden de la forma más eficaz. A este respecto, la intención del Protocolo Facultativo es evaluar mejor la consecución de los objetivos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la adopción de medidas pertinentes por parte de los Estados partes, con el fin de garantizar la protección de los menores frente a la venta de niños, todo tipo de abuso sexual y la explotación de los niños con fines pornográficos.

4.La República Federativa de Yugoslavia (actualmente, República de Serbia), firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 8 de octubre de 2001, y lo ratificó el 2 de julio de 2002 (el Protocolo entró en vigor en la República Federativa de Yugoslavia el 10 de octubre de 2002).

5.La ratificación del Protocolo Facultativo por nuestro país, como una medida consecutiva a la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño y que impone a los Estados partes la obligación de adoptar medidas legislativas destinadas a proteger a los niños contra todas las formas de abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, así como todo tipo de explotación, es un paso muy importante hacia una aplicación más efectiva de la Convención. Cuando el Protocolo Facultativo entró en vigor no había necesidad de que se introdujeran modificaciones importantes en nuestro ordenamiento jurídico, ya que en nuestra legislación sustantiva nacional ya figuraban los delitos penales correspondientes, es decir, delitos que eran tan similares a los establecidos en el Protocolo que el proceso de ajuste resultó muy sencillo.

6.En virtud de la ratificación del Protocolo Facultativo y su entrada en vigor, la República de Serbia (Unión Estatal de Serbia y Montenegro/República Federativa de Yugoslavia), de conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, se comprometió a presentar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Protocolo en este Estado parte, su informe al Comité de los Derechos del Niño, con información completa sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Protocolo.

7.A ese respecto, hemos elaborado este informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía para el período 2003-2007. El informe incluye la normativa en vigor a finales de diciembre de 2007.

8.En el presente informe se describen las medidas legislativas, ejecutivas, judiciales y de otro tipo aplicadas en la República de Serbia (Unión Estatal de Serbia y Montenegro/República Federativa de Yugoslavia), en relación con las disposiciones del Protocolo Facultativo y de conformidad con las Directrices para la preparación de los informes iniciales sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño.

9.Después de la presentación del informe general, cada Estado parte incluirá en los informes que presente al Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, información adicional sobre la aplicación del presente Protocolo. Los demás Estados partes en el Protocolo presentarán un informe cada cinco años.

10.Este primer informe contiene un análisis del ordenamiento jurídico de la República de Serbia (Unión Estatal de Serbia y Montenegro/República Federativa de Yugoslavia) en el ámbito de la protección de los niños contra la venta de niños (con cualquier propósito), la prostitución infantil y la explotación de los niños con fines pornográficos. El informe presenta datos e información sobre las medidas adoptadas con el fin de proteger a los niños víctimas de tales prácticas ilícitas, que servirán de base para que el Comité de los Derechos del Niño tenga una idea de la aplicación del Protocolo durante dicho período.

11.La Agencia de Derechos Humanos y de las Minorías del Gobierno de Serbia, como órgano encargado de vigilar la aplicación y el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de los niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ha coordinado la preparación de este informe inicial, y lo ha producido. Han participado en su elaboración las autoridades competentes del Estado, tales como el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Comisionado para los Refugiados y el Defensor del Pueblo provincial de la provincia autónoma de Voivodina. También se han utilizado datos e información de organizaciones no gubernamentales (ONG) locales. La preparación de este informe inicial comenzó a principios de 2007. El informe se basa en las aportaciones de las autoridades estatales competentes, en particular el Ministerio de Trabajo y Política Social y el Ministerio del Interior, que también deberán dar su consentimiento al texto del informe. Después de ello, el informe también será examinado y aprobado por el Gobierno de la República de Serbia.

12.Para los requisitos de este informe, se utilizarán los nombres de los tres Estados, es decir, República de Serbia (Unión Estatal de Serbia y Montenegro/República Federativa de Yugoslavia).

13.La República de Serbia se asegurará de que el público en general tenga acceso al informe.

14.Como se señaló anteriormente, la República Federativa de Yugoslavia (actualmente, República de Serbia), ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 2 de julio de 2002. Al ratificar el Protocolo, es decir, asumir las obligaciones que enuncia, el Estado expresó su disposición a ajustar la legislación existente a nivel nacional y, en los ámbitos que no están regulados por la ley, dictar las normas pertinentes y adoptar otras medidas y actividades con el fin de mejorar y materializar los diferentes derechos del niño. Ello implica, además, la promulgación o modificación de leyes penales en que estén claramente definidos delitos penales tales como la trata de niños, la adopción ilegal, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

15.En cuanto a la condición jurídica del Protocolo Facultativo y su aplicabilidad en el derecho nacional, la legislación de la República de Serbia forma parte del grupo de ordenamientos jurídicos monistas, lo que significa que las convenciones internacionales que ha ratificado son parte integrante del ordenamiento jurídico interno y pueden aplicarse directamente en los casos en que no exista una reglamentación interna correspondiente. En este sentido, en lo que respecta a la condición jurídica del Protocolo Facultativo, es decir, su posición en el sistema judicial interno y su aplicabilidad en la República de Serbia, de conformidad con el artículo 10 de la Carta Constitucional de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro (Boletín Oficial de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro – Acuerdos internacionales, Nº 1/03), que fue declarada y entró en vigor el 4 de febrero de 2003 y dejó de surtir efecto el 5 de junio de 2006, en virtud de la Resolución de la Asamblea Nacional de la República de Serbia sobre las obligaciones de las autoridades del Estado de la República de Serbia en ejercicio de la jurisdicción de la República de Serbia como sucesor legal de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro, con efecto inmediato a partir de la fecha de su adopción (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 48/06), las disposiciones contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos y de las minorías y libertades que eran válidos en el territorio de Serbia y Montenegro se aplicaban directamente.

16.De conformidad con el artículo 194 de la nueva Constitución de la República de Serbia (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 98/06), que se promulgó y entró en vigor el 8 de noviembre de 2006, los tratados internacionales ratificados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional formarán parte del sistema jurídico de la República de Serbia, en virtud del cual los tratados internacionales ratificados no pueden estar en pugna con la Constitución. Las leyes y otros actos en general promulgados en la República de Serbia no pueden estar en desacuerdo con los tratados internacionales ratificados y las normas generalmente aceptadas del derecho internacional. Ello significa que los tratados internacionales celebrados, ratificados y publicados de conformidad con la Constitución y que estén en vigor, tienen precedencia sobre las leyes en la jerarquía de actos jurídicos. Por lo tanto, las disposiciones de los tratados internacionales ratificados que no se ajusten a las leyes que se aplican internamente, se aplicarán directamente en virtud de la Constitución. Por otra parte, los tratados internacionales ratificados también se aplicarán directamente en los casos en que no exista una reglamentación nacional adecuada. Dado que el Protocolo ha sido ratificado y está en vigor, sus disposiciones son aplicables en la República de Serbia.

17.En cuanto a la cuestión de las intenciones de los Estados partes de retirar las reservas que puedan haber formulado con respecto al Protocolo Facultativo, debe decirse que la República de Serbia no ha opuesto ninguna reserva en cuanto al contenido del Protocolo Facultativo.

18.Con respecto a los ministerios o las autoridades gubernamentales encargadas de la aplicación del Protocolo Facultativo y su coordinación con los gobiernos regionales y locales, la sociedad civil, el sector empresarial y los servicios de información pública, el órgano responsable de supervisar la aplicación del Protocolo Facultativo en el plano nacional es la Agencia de Derechos Humanos y de las Minorías del Gobierno de Serbia.

19.De conformidad con la Resolución sobre la fundación de la Agencia de Derechos Humanos y de las Minorías de 2006 (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 49/06) esta Agencia lleva a cabo las tareas relacionadas con la protección y promoción de derechos humanos y derechos de las minorías, participa en la elaboración de las reglamentaciones relativas a los derechos humanos y de las minorías, supervisa el proceso de armonización de las normas internas con los acuerdos internacionales y otros instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos y de las minorías y toma la iniciativa para la introducción de enmiendas a la legislación interna. Esta Agencia también se encarga de la preparación y presentación de informes relativos a la aplicación de diversos acuerdos internacionales sobre derechos humanos y de las minorías, cuando tales informes se solicitan.

20.Además de la Agencia de Derechos Humanos y de las Minorías del Gobierno de Serbia, hay otros organismos que participan estrechamente, dentro de su ámbito de competencia, en el proceso de seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo: el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación (estos son los ministerios directamente responsables de la aplicación del Protocolo Facultativo a escala nacional).

21.En cuanto al Ministerio de Trabajo y Política Social, sus atribuciones están reglamentadas por la Ley de la administración del Estado, la Ley de ministerios, la Ley de bienestar social y seguridad social, la Ley de familia y la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de menores en virtud del derecho penal. El Ministerio de Trabajo y Política Social, en colaboración con el Instituto de la República para la Protección Social y los centros municipales y urbanos para la red de trabajo social, es el encargado de numerosas actividades relacionadas con la prevención de las prácticas denunciadas en el marco del Protocolo Facultativo y la protección de los niños víctimas de estas prácticas ilícitas.

22.En lo que respecta al Ministerio del Interior que, junto con los Departamentos de Educación y de Política Social, es el que más participa en la aplicación del Protocolo Facultativo, puede afirmarse que el fundamento jurídico de su autoridad dimana de la Ley de la administración del Estado, la Ley de ministerios, la Ley de policía, la Ley de procedimiento penal, la Ley de infracciones, la Ley sobre la seguridad vial y la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de menores en virtud del derecho penal.

23.La ejecución de las actividades del Ministerio del Interior está garantizada por una organización integrada para todo el territorio de la República de Serbia. En la sede de este Ministerio, dentro del Departamento de Policía de Investigación de Delitos, se estableció en 2006 una unidad orgánica independiente, la Unidad de Prevención y Represión de la Delincuencia Juvenil. El mandato de esta Unidad incluye la supervisión, evaluación y prestación de asistencia profesional en el ejercicio de las atribuciones de la policía respecto de los delincuentes juveniles, mediante el establecimiento de normas y procedimientos uniformes para una mejor organización y mejora de la labor operacional. La Unidad también se encarga de la organización y celebración de cursos adicionales de capacitación profesional continua y programas de promoción destinados a personal de la policía.

24.Las tareas de prevención y protección de los niños, por regla general, están a cargo de agentes de policía que se especializan en el trabajo con menores y tienen los certificados correspondientes de conformidad con el artículo 165 de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los jóvenes, así como de otros agentes de policía del sector de la seguridad, que operan en las patrullas o en otra división.

25.Con el objetivo de garantizar un trato profesional de la policía que sea ético y conforme a ley, el Ministerio del Interior ha promulgado dos documentos obligatorios: Instrucciones sobre la conducta de los policías respecto de los menores y jóvenes y el Protocolo especial sobre la conducta de los oficiales de policía en la protección de los menores contra los malos tratos y el descuido.

26.Con miras a la aplicación del Protocolo Facultativo, el Ministerio de Educación ha emprendido una serie de medidas y acciones preventivas. Una de las prioridades de este Ministerio es sensibilizar a todos los participantes interesados en el sistema educativo sobre la seguridad de los niños y estudiantes. Esta tarea de "sensibilización" se lleva a cabo a través del marco jurídico y decretos, por un lado, y de programas, proyectos y acciones para la consecución de esta prioridad en la práctica, por el otro.

27.En la aplicación del Protocolo Facultativo, todas las autoridades gubernamentales indicadas cooperan plenamente, cuando es necesario y dentro de sus ámbitos de competencia, con las autoridades y las organizaciones de la provincia autónoma de Voivodina, los órganos regionales, urbanos y municipales de los gobiernos locales autónomos y las ONG pertinentes, así como los servicios de información pública.

28.En cuanto a la difusión de los datos e información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo en el público en general, utilizando todos los medios adecuados y la capacitación, el Ministerio del Interior lleva a cabo actividades en el ámbito de la sensibilización sobre la cuestión de la explotación sexual y el abuso de los niños, incluida la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la trata de niños y el secuestro de niños, mediante el ejercicio de atribuciones jurídicas, es decir, medidas y actividades encaminadas a poner de manifiesto y denunciar los delitos y sus autores, con especial cuidado en el trato que se da a las víctimas de esos delitos. A tal fin, se coloca en las oficinas y edificios públicos el material apropiado para informar a la población de sus derechos, las medidas de protección y las instituciones que ofrecen distintas formas de apoyo o ayuda. Además, los policías de este Ministerio participan en numerosas acciones y programas de prevención que se llevan a cabo en cooperación con organizaciones de los sectores gubernamental y no gubernamental.

29.A fin de mejorar el nivel de información y sensibilización de los agentes de policía, el Ministerio del Interior suministra a los departamentos de policía diferente material de información pública o promocional relacionado con el fomento de la aplicación de los derechos del niño y la protección de la infancia. A ese respecto, entre ese material cabe mencionar:

Cartel: "Promoción de los derechos del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño" del UNICEF, en Belgrado;

Directrices: Protección de los niños contra el maltrato y el abandono; folleto: "Trabajo infantil en Serbia"; y guía: Explotación de los niños, con especial referencia al Protocolo Facultativo, de las ONG Centro de los Derechos del Niño y la oficina de Save the Children-Reino Unido en Belgrado;

Cartel educativo: "No done su futuro a la publicidad – Lucha contra la trata de personas", de la ONG Astra;

Folleto: "Los niños esperan – Retos y tendencias de la práctica profesional en la protección de los niños del maltrato", de la ONG Centro de los Derechos del Niño;

Conjunto de normas: Los derechos del niño y la justicia de menores – selección de instrumentos internacionales, compuesta por los siguientes volúmenes: Convención sobre los Derechos del Niño, Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"); Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil ("Directrices de Riad"), Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, y Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad ("Reglas de Tokio"), de la oficina del UNICEF en Belgrado y la ONG Centro de los Derechos del Niño;

Cartel: "Salve a los niños de la trata de personas", y manual: Campaña contra la trata de niños, de las ONG Astra y Save the Children-Reino Unido, bajo los auspicios de la Embajada británica;

Documentos: Estrategia nacional contra la violencia – Marco inicial, y Protocolo general y especial sobre protección de la infancia contra los malos tratos y el abandono, del Ministerio de Trabajo y Política Social;

Directrices para la aplicación del Protocolo general sobre protección de la infancia contra los malos tratos y el abandono, de la ONG Centro de los Derechos del Niño, con el apoyo del UNICEF;

Carteles y manifiestos: "Siempre por el derecho – Nunca por la fuerza", de Save the Children-Reino Unido;

Protocolo especial de protección de la infancia contra los malos tratos y el abandono; manual: "Los niños y la policía – aspectos psicológicos y éticos en el proceso de establecimiento de una relación basada en la confianza y la cooperación entre la policía y los niños que están en contacto y/o en conflicto con la ley"; Documental: Trata de personas; y cartel educativo: "¡Prevengamos la trata de personas!", del Ministerio del Interior.

30.En cuanto a la cuestión de la difusión del Protocolo Facultativo y la formación correspondiente que se ofrece a todos los grupos profesionales que trabajan con o para niños y otros grupos pertinentes, cabe señalar que el texto del Protocolo Facultativo,como se ha dicho antes, se publicó en el Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Acuerdos internacionales, Nº 7/02 y está disponible en forma impresa y en la página web.

31.Se ofrecen seminarios, cursos de formación, mesas redondas y otras manifestaciones para presentar este Protocolo Facultativo a los empleados de los ministerios competentes y otras entidades de la República de Serbia, cuyo ámbito de trabajo incluye la aplicación del Protocolo Facultativo, sobre todo para los trabajadores sociales, psicólogos y educadores empleados en la red de centros municipales y urbanos para el trabajo social, los agentes de policía del Ministerio del Interior, así como todos los grupos profesionales que trabajan con o para niños, incluidas las ONG pertinentes.

32.El Ministerio del Interior, en cooperación con otras instituciones y organizaciones, ha trabajado arduamente durante los últimos años para impartir a los agentes de policía una formación adecuada en el trato de los menores y los niños en calidad de parte lesionada.

a)Cursos de formación profesional acerca de la prevención y protección de losniños contra el maltrato y la explotación en el marco de la trata de personas

El Ministerio del Interior, en cooperación con la ONG Beosupport (Apoyo de Belgrado a los niños y jóvenes víctimas de explotación), impartió en 2005 un programa de formación para la protección de los niños, destinado a las personas empleadas en la policía y los servicios sociales, sobre Venta de niños para fines de explotación sexual – Identificación y aproximación inicial a los niños víctimas de la trata.

En el período 2005-2007, en el marco del proyecto de Protección a los niños víctimas de la trata de seres humanos, el Ministerio del Interior, en cooperación con la ONG Centro de los Derechos del Niño y con el apoyo de Save the Children-Reino Unido, celebró 12 seminarios educativos regionales sobre el tema de la trata de niños, titulado "La venta de niños en Serbia – amenaza y realidad", destinado a 411 participantes que congregaban a fiscales, policías, jueces y representantes del sistema educativo, de salud y sectores sociales, y los medios de comunicación. Como parte de este proyecto se ha ofrecido formación con carácter continuo, de modo que también se dicten cursos en 2008.

El Ministerio del Interior de la República de Serbia, en cooperación con la ONG Centro de los Derechos del Niño y con el apoyo de la Misión de la OSCE en Serbia desde 2007, como parte del proyecto de protección a los niños víctimas de la trata de seres humanos, y en el marco de los proyectos de reforma del Ministerio de Trabajo y Política Social y el Ministerio del Interior, ha celebrado tres seminarios experimentales para funcionarios policiales con conocimientos técnicos específicos en el ámbito de los derechos del niño, la delincuencia juvenil y la protección de la justicia penal a los menores, y para los coordinadores de equipos (dentro del sistema de asistencia social) para la protección de los niños sin cuidado parental. La ejecución de estos proyectos continúa en 2008, con el objetivo de dar una visión completa de la posición en que se encuentran los niños víctimas de la trata durante el proceso de su protección, con especial referencia a los procedimientos establecidos sucesivamente en el Protocolo general y especial sobre protección de la infancia contra los malos tratos y el abandono, y la aplicación invariable de esos procedimientos.

b)Formación profesional obligatoria y perfeccionamiento para los funcionarios policiales, de conformidad con el artículo 165 de la Ley sobre jóvenes que sonautores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal

Con el fin de crear las condiciones para la aplicación de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los jóvenes en virtud del derecho penal, dentro del proyecto "Oportunidad de cambio para los niños", una iniciativa para la reforma de la legislación de menores en Serbia, durante 2005 se organizaron 11 seminarios regionales sobre el tema de los derechos del niño y la legislación de menores. La ONG Centro de los Derechos del Niño organizó seminarios, con el apoyo de la oficina del UNICEF en Belgrado. El principal objetivo de estos seminarios era ofrecer programas para la promoción profesional y cursos de formación para todos los profesionales que intervienen en los procedimientos de la justicia juvenil(la policía, el poder judicial, la práctica jurídica, asistencia social) a fin de obtener nuevas soluciones jurídicas que puedan ser eficaces en la lucha contra la delincuencia juvenil en Serbia, y dar el trato más adecuado a los delincuentes juveniles, así como la protección de la justicia penal más apropiada y oportuna a los menores que comparecen en calidad de parte lesionada.

Desde el 1º de enero de 2006, fecha en que entró en vigor el Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los jóvenes en virtud del derecho penal, el Centro de Formación Judicial de Serbia se ha hecho cargo del desarrollo ulterior de programas de promoción profesional permanente y cursos de capacitación para los jueces, fiscales y agentes de policía que trabajan con menores, los fiscales y jueces que dictan sentencia en las causas penales relativas a delitos mencionados en el artículo 150 de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal, los profesionales que trabajan en el sistema de asistencia social y las instituciones correccionales, así como los abogados. El Centro de Formación Judicial de Serbia actuó en colaboración con los ministerios competentes, asociaciones profesionales y ONG. Al término de la primera etapa de la formación, tras haberse impartido 16 seminarios regionales, el Centro emitió certificados a 4.642 asistentes (de los cuales 478 eran oficiales de policía). Los certificados se extendieron fundamentalmente como constancia de los conocimientos adquiridos en el ámbito del trato dado a los delincuentes juveniles y a los menores víctimas de delitos; la validez de los certificados es limitada y se prorroga sólo a raíz de verificaciones reiteradas, si los resultados de los asistentes son satisfactorios.

Durante 2007, en la segunda fase del programa de formación y promoción profesional, de conformidad con el artículo 165 de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal, el Ministerio del Interior, en cooperación con el Centro de Formación Judicial de Serbia, celebró 23 seminarios para agentes de policía que se especializan en trabajar con menores, sobre el tema de Los jóvenes y la legislatura en la práctica – Enfoque de la justicia penal. El principal objetivo de estos seminarios era garantizar la adquisición de conocimientos y aptitudes especializados en el trato de los delincuentes juveniles.

c)Programas de educación que están indirectamente relacionados con el temade la prevención y la protección del maltrato y la explotación de los niños

Dentro del proyecto Oportunidades para el cambio de los niños, una iniciativa para la reforma de la legislación de menores en Serbia, el Ministerio del Interior, en cooperación con la oficina del UNICEF en Belgrado, celebró nueve seminarios regionales para los agentes de policía que se especializan en trabajar con menores, sobre el tema de los "Aspectos psicológicos y éticos en el proceso de establecimiento de una relación basada en la confianza y colaboración entre la policía y los niños que están en contacto y/o en conflicto con la ley". Tras esta serie de cursos de formación, se publicó un manual titulado Los niños y la policía – aspectos psicológicos y éticos en el proceso de establecimiento de una relación basada en la confianza y colaboración entre la policía y los niños que están en contacto y/o en conflicto con la ley.

La ONG Centro de los Derechos Humanos de Belgrado organizó un seminario sobre la protección de los derechos humanos.

El Consejo de los Derechos del Niño del Gobierno de Serbia y la oficina del UNICEF en Belgrado organizó una mesa redonda para la presentación del Estudio Mundial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

La OSCE organizó una mesa redonda titulada: "Creación de mecanismos integrales de apoyo a las víctimas: experiencias extranjeras y posibles soluciones para Serbia".

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con el Ministerio de Orden Público de Grecia, organizó en Atenas un seminario de "formación de formadores" sobre el tema de la acción contra el maltrato de niños.

La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos organizó un seminario de "formación de formadores" en Londres, sobre el tema de la lucha contra la violencia derivada de motivos específicos, así como una Conferencia constitucional de la Red Internacional de Expertos para la prevención y represión de la violencia derivada de motivos específicos.

Dentro de la visita de estudio de un grupo de policía del Ministerio del Interior a Kent en el Reino Unido, con miras a intercambiar las experiencias en el trabajo con las minorías y los grupos socialmente vulnerables, se llevó a cabo un seminario titulado "La cooperación de la policía y la comunidad local sobre la prevención y represión de la violencia derivada de motivos específicos".

33.En cuanto a los mecanismos y procedimientos para la evaluación periódica de la aplicación del Protocolo Facultativo y los problemas asociados pertinentes, cabe señalar que en Serbia se siguen de cerca continuamente las soluciones constitucionales y jurídicas actuales que tengan relación con esta cuestión. En este sentido, se siguen particularmente de cerca las experiencias de las autoridades responsables de la aplicación directa del Protocolo Facultativo, de modo que, de ser menester, se puedan tomar todas las medidas necesarias (legislativas, administrativas y de otro tipo) a fin de garantizar la aplicación plena e invariable del documento.

II.Aplicación del Protocolo Facultativo de conformidadcon los principios generales de la Convención sobrelos Derechos del Niño, en particular, con arreglo alos artículos 1, 2, 6, 12, 21, 32, 33, 34, 35 y 36de la Convención

A.Definición de niño (artículo 1)

34.En la Constitución de la República de Serbia se entiende por "niño" cualquier ser humano menor de 18 años, definición que corresponde a la contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño.

35.Esta definición es la que se adopta también en la Ley de familia, la Ley sobre los principios fundamentales del sistema educativo, la Ley del trabajo, La Ley de atención sanitaria y la Ley contra la discriminación de las personas con discapacidad.

36.La legislación penal de la República de Serbia establece las siguientes definiciones: se considera joven a cualquier niño que haya cumplido 14 años, pero no haya alcanzado la edad de 18 años (se define como joven menor al que en el momento de la comisión de un acto penal tenga 14 años cumplidos, pero no haya llegado a los 16 años, mientras que se considera joven mayor al que, en el momento de la comisión de un acto penal tenga 16 años, pero no haya cumplido aún los 18).

B.No discriminación (artículo 2)

37.El principio de no discriminación e igualdad ante la ley es una categoría constitucional prevista en la nueva Constitución de la República de Serbia, en la sección II (Derechos humanos y de las minorías y libertades), artículo 21: "Todos son iguales ante la Constitución y la ley. Toda persona tiene derecho a la misma protección jurídica, sin discriminación alguna. Se prohíbe toda discriminación directa o indirecta por cualquier motivo, en particular de raza, sexo, origen nacional, origen social, nacimiento, religión, opinión política o de otra índole, situación patrimonial, cultura, idioma, edad, discapacidad física o mental. No se considerarán discriminación las medidas especiales que la República de Serbia pueda introducir para lograr la plena igualdad de las personas o grupo de individuos en una posición sustancialmente desigual en comparación con los demás ciudadanos".

38.Como el principio de no discriminación e igualdad ante la ley es una categoría constitucional, de aplicación universal, cada persona puede invocar los derechos individuales, con independencia de que sea menor de edad o adulto, ciudadano de la República de Serbia o extranjero.

39.El Código Penal de la República de Serbia, que fue aprobado en 2005 (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos. 85/05, 88/05 y 107/05) y entró en vigor el 1º de enero de 2006, prohíbe la instigación y exacerbación de la discriminación racial y otras formas de discriminación, o la violación de las libertades humanas fundamentales por motivos de raza, color, origen nacional o étnico (arts. 317 y 387). El Código tipifica como delito la negación o restricción de la igualdad de los ciudadanos según se estipula en la Constitución, la ley u otra reglamentación o en un acto general o un acuerdo internacional ratificado. El Código también tipifica como delito la concesión de privilegios o beneficios por motivos de origen nacional o étnico, raza, religión, convicciones políticas o de otro tipo, sexo, idioma, educación o condición social (art. 128).

40.La Ley del trabajo de la República de Serbia (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos. 24/05 y 61/05) prohíbe expresamente la discriminación directa e indirecta de las personas que buscan empleo, así como los empleados, por motivos de género, idioma, raza, color, edad, embarazo, estado de salud, discapacidad, origen nacional, estado civil, obligaciones familiares, religión, orientación sexual, convicciones políticas u otras, origen social, posición económica, pertenencia a organizaciones políticas, sindicatos u otras características personales (art. 18).

C.El interés superior del niño (artículo 2)

41.El interés superior del niño es uno de los principios importantes de la legislación nacional. A ese respecto, tomando como punto de partida, entre otras cosas, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo, y teniendo en cuenta la necesidad de la protección del interés superior del niño, la nueva Constitución, en la sección II, artículos 60, 64, 66, 68 y 71, prevé la protección especial contra el trabajo infantil, la protección del niño de la explotación mental, física, financiera y cualquier otra forma de explotación o abuso, la protección de la madre y el niño y la atención de la salud y la educación de la infancia.

42.La Constitución, en la sección II, artículo 64, párrafo 5, establece que la protección de los derechos del niño estará reglamentada de forma más exhaustiva en una legislación específica (Los derechos del niño y su protección estarán reglamentados por la ley).

43.De conformidad con esta disposición, en el nivel de la legislación en general, diversas leyes establecen una protección más específica del interés superior del niño.

44.La Ley de familia de la República de Serbia dispone que todas las personas tienen la obligación de actuar en el interés superior del niño en todas las actividades pertinentes para el niño (art. 6, párr. 1). De conformidad con esta ley, los tribunales deberán, en todo procedimiento para la protección de los derechos del niño y actuaciones relacionadas con la patria potestad o cesación de la patria potestad, actuar en el interés superior del niño(art. 266, párr. 1).

45.Se prevén medidas especiales para la protección del interés superior del niño en el ámbito de la justicia de menores. De conformidad con el artículo 55 de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 85/05), está prohibido dar publicidad a los procedimientos de menores. No se pueden hacer públicas la tramitación del procedimiento ni la decisión. Sólo está permitido publicar una parte de la sentencia, siempre que se haya concedido la debida autorización. Sin embargo, no deben indicarse los nombres u otros elementos de información que puedan hacer posible la identificación del menor.

D.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

46.En la República de Serbia, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño implica una serie de derechos sociales, económicos y de otro tipo. Está garantizado por artículos específicos de la Constitución y un conjunto de leyes, en particular, en el ámbito de la legislación sobre la familia.

47.Como derecho humano fundamental, el derecho a la vida está especificado en la sección II, artículo 24, párrafo 1 de la nueva Constitución, que reza: "La vida humana es inviolable".

48.La Constitución, en la sección II, artículo 66, párrafos 1 y 3, estipula: "Las familias, las madres, las familias monoparentales y todos los niños en la República de Serbia gozarán en ésta de una protección especial, de conformidad con la ley. Se ofrecerá una protección especial a los niños sin cuidado parental y a los niños mental o físicamente discapacitados".

49.La Constitución, en la sección II, artículo 65, dispone: "Los padres tendrán el derecho y el deber de apoyar y educar e instruir a sus hijos, en condiciones de igualdad entre ellos. Todos o cada uno de los derechos pueden ser revocados por uno de los padres, o ambos, sólo por una decisión judicial, si ello redunda en el interés superior del niño, de conformidad con la ley".

50.La Constitución, en la sección II, artículo 60, párrafo 5, establece: "Las mujeres, los jóvenes y los discapacitados deberán recibir una protección especial en el trabajo y condiciones especiales de trabajo de conformidad con la ley". En virtud del artículo 66, párrafo 4, se estipula: "Los niños menores de 15 años no pueden trabajar, y los menores de 18 años no pueden ser empleados en trabajos perjudiciales para su salud o la moral".

51.La Constitución, en la sección II, artículo 71, párrafos 1, 2 y 3, dispone "Toda persona tiene derecho a la educación. La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita, mientras que la educación secundaria es gratuita. Todos los ciudadanos tendrán acceso en igualdad de condiciones a la educación superior. La República de Serbia ofrecerá educación terciaria gratuita a los estudiantes aventajados y talentosos que carezcan de recursos, de conformidad con la ley".

E.Traslados ilícitos de niños al extranjero y retención de niñosen el extranjero (artículo 6)

52.En los casos de los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención de niños en el extranjero, que pueden ser calificados como violación del derecho al cuidado del niño y/o violación del derecho a tener contacto con el niño (mantenimiento de las relaciones personales), se aplican las normas de la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (ratificada por la República de Serbia el 27 de septiembre de 1991). De conformidad con el artículo 3 de la Ley de ratificación de la Convención, la autoridad ejecutiva central encargada de la aplicación de esta Convención en la República de Serbia es el Ministerio de Justicia. El mandato de este Ministerio incluye la recepción y envío de las solicitudes de restitución de niños que hayan sido separados ilegalmente de sus padres o las personas con responsabilidad parental, a sus homólogos extranjeros, es decir, las autoridades centrales de otros países.

53.De conformidad con las obligaciones contraídas por la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, el procedimiento de devolución de los niños trasladados ilícitamente incluye la aplicación de las disposiciones de los artículos 86 a 96 de la Ley de resolución de conflictos entre la legislación nacional y las reglamentaciones de otros países en relaciones específicas. Esta ley rige las condiciones y procedimientos para el reconocimiento de sentencias extranjeras (incluidas las decisiones sobre la custodia del niño), que son válidas con arreglo a la legislación del país en que se pronunciaron. En virtud del reconocimiento de una decisión extranjera sobre la adjudicación de la custodia, tal decisión es equivalente a una decisión correspondiente adoptada en la jurisdicción interna y, por consiguiente, puede imponerse su ejecución por coacción jurídica. Si la decisión de adjudicación de custodia no fue adoptada en el país de donde se trasladó al niño de manera ilícita, o si la decisión adoptada no puede ser reconocida, el procedimiento de devolución del niño, que se basa en la solicitud de restitución del menor en el sentido de la presente Convención, estará a cargo de la autoridad nacional responsable, quién obrará ajustándose plenamente al principio del interés superior del niño y el derecho del niño a participar en el procedimiento y comunicar sus opiniones según su grado de desarrollo y capacidad.

54.Con el objetivo de suprimir el traslado ilícito de niños al extranjero y la retención de niños en el extranjero, el 9 de mayo 2001 la República Socialista de Yugoslavia ratificó el Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia.

55.Con el objetivo de ampliar las medidas para garantizar un mayor nivel de protección contra el traslado ilícito de niños al extranjero y su retención en el extranjero y la supresión de la trata internacional de menores, la República Socialista de Yugoslavia ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de los niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

56. Nuestro Estado ha celebrado también una serie de acuerdos bilaterales sobre asistencia judicial entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes (entre Estados) en relación con la ejecución de las resoluciones sobre custodia de los hijos, con el fin de lograr una protección más efectiva de los niños separados ilícitamente de sus padres.

57.El Código Penal de la República de Serbia, sobre la base de las disposiciones del Protocolo Facultativo y, en relación con el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos del Niño, tipifica como delito la detención o el secuestro de un menor (art. 191). El Código Penal prevé una multa o prisión de hasta dos años para cualquier persona que ilegalmente detenga o sustraiga un menor de edad a su padre, padre adoptivo, tutor u otra persona o institución encargada del cuidado del menor o que impida la ejecución de una decisión de adjudicación de la custodia de un menor a una persona en particular. Si este delito se comete con fines lucrativos u otros motivos abyectos o el delito provoca un grave menoscabo de la salud, el cuidado o la educación del menor, el autor será castigado con prisión de tres meses a cinco años. Si el tribunal dicta una sentencia en suspenso, podrá ordenar al infractor que entregue al menor en un plazo determinado a una persona o institución que tenga la custodia del menor, o que cumpla con la ejecución de la decisión de adjudicación de la custodia del menor a una persona o institución determinada o una decisión en que se establezca la forma de mantener la relación personal entre el menor o el padre u otro pariente. Sin embargo, si el autor de la infracción, voluntariamente, entrega al menor a una persona o institución a quien se ha confiado el cuidado del menor o permite la ejecución de la orden de custodia, el tribunal podrá condonar la pena. Cualquiera que impida la ejecución de la decisión de una autoridad competente que establezca la forma de mantener las relaciones personales de un menor con un padre u otro familiar, será castigado con multa y prisión de hasta un año.

F.Consideración de las opiniones del niño (artículo 12)

58.La libertad de pensamiento abarca, en primer lugar, el derecho a la expresión de opiniones. El ejercicio de esta libertad corresponde a todos, menores y adultos por igual, y está garantizado por el ordenamiento jurídico nacional.

59.La nueva Constitución de la República de Serbia, en la sección II, artículo 43, párrafo 1, especifica: "Se garantizará la libertad de pensamiento, conciencia, creencias y religión, así como el derecho de todos a mantener su creencia o religión o cambiarla por propia elección". En el artículo 46, párrafo 1, se dispone: "Se garantizará la libertad de pensamiento y de expresión, así como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por medio de declaraciones orales, por escrito, el arte o de alguna otra manera".

60.La apreciación de la opinión del niño es un principio jurídico que se aplica en todos los tribunales y los procedimientos administrativos relativos a los derechos, intereses y el bienestar del niño. En el ámbito de la justicia de familia, conforme a las disposiciones de la Ley sobre matrimonio y relaciones familiares (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos. 22/80, 24/84, 11/88, 22/93, 25/93, 34/94, 46/95 y 29/01, que dejó de ser válida a partir del 1º de julio 2005 cuando fue reemplazada por la Ley de familia de la República de Serbia), y la Ley de familia (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 18/05), se reconoce la personalidad jurídica del niño en algunos casos, como las actuaciones para la adjudicación de custodia, la fijación de la pensión alimentaria del padre, el establecimiento o la impugnación de la paternidad o maternidad, la adopción o el matrimonio de menores.

61.Mediante las disposiciones de la legislación procesal penal relativas a los niños, como la Ley de procedimiento penal de la República Federativa de Yugoslavia (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia, Nos. 70/01 y 68/02) y la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal, que entró en vigor el 1º de enero de 2006 y se basa en las disposiciones del Protocolo Facultativo, se garantiza protección especial a los menores en espera de un procedimiento penal, incluida la exención de la obligación de participación, por ejemplo, de prestar testimonio.

G.Adopción (artículo 21)

62.Sobre la base, entre otras cosas, de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas a la adopción y del artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de familia establece que se permite la adopción en los casos de los niños separados de sus padres y los niños para cuya adopción los padres hayan dado su consentimiento.

63.El procedimiento de adopción está a cargo de una autoridad competente en cuestiones de custodia, sobre la base del principio del interés superior del niño como consideración primordial en cualquier procedimiento de adopción. Por lo tanto, el niño puede ser adoptado siempre que ello redunde en su interés superior. Sólo puede convertirse en padre adoptivo la persona que demuestre tener las capacidades personales que sean necesarias para ejercer el derecho de patria potestad en el interés superior del niño. El niño debe otorgar el consentimiento para adopción, a condición de que haya cumplido 10 años de edad y tenga discernimiento.

64.Como los hijos de padres refugiados residentes en la República de Serbia no pueden ser adoptados a menos que tengan la nacionalidad de la República de Serbia, los hijos de refugiados que han sido separados de sus padres, como grupo de la población de refugiados más vulnerable y víctimas potenciales de trata, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, a propuesta de la autoridad competente en materia de custodia (centro de asistencia social) pueden presentar una solicitud y obtener la ciudadanía de la República de Serbia, con lo que reunirían las condiciones establecidas para su adopción, de conformidad con la normativa relativa a la protección de la familia, es decir, los artículos 88 a 109, 274 a 276 y 311 a 327 de la Ley de familia (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 18/05).

65.Cabe señalar que la Ley de familia, si bien presenta disposiciones que se refieren al niño (en condiciones para la adopción) y a las personas que pueden adoptar (padres adoptivos), aún no contiene disposiciones específicas que reglamenten la cuestión de los niños refugiados.

Adopción internacional

66.De conformidad con la Ley de familia, los ciudadanos extranjeros podrán adoptar niños que sean ciudadanos de la República de Serbia si se dan las condiciones siguientes: que el niño no pueda ser colocado en una familia adoptiva nacional, y que el ministro encargado de la cuestión de la protección de la familia dé su consentimiento para la adopción (art. 103).

67.Al solicitar la adopción de niños, los ciudadanos extranjeros deben presentar una "solicitud de adopción" por escrito al ministerio encargado de la protección de la familia. Junto con la solicitud, deben demostrar que reúnen las condiciones para adoptar un niño. Además de los datos de identificación, los datos sobre la situación familiar, las condiciones de vivienda y los ingresos, también es necesario aportar los dictámenes y la opinión profesional de los servicios sociales del país en que residen padres adoptivos potenciales acerca de las capacidades de la persona, es decir, sus características personales. Los ciudadanos extranjeros están además obligados a presentar el "Permiso" (que les autorice a adoptar a un niño en Serbia) expedido por la autoridad competente de su país. No pueden adoptar un niño: las personas que están total o parcialmente privadas de la patria potestad; las personas que están total o parcialmente privadas de su capacidad para trabajar, las personas de están afectadas de una enfermedad que pueda tener un efecto perjudicial sobre el niño, y las personas con antecedentes penales por delitos relacionados con el matrimonio y la familia, la libertad sexual o la integridad de la vida y el cuerpo.

68.El ministerio encargado de la protección de la familia lleva el registro de los ciudadanos extranjeros que solicitan la adopción de niños en la República de Serbia.

H.El derecho del niño a la protección contra la explotacióneconómica (artículo 32)

69.La Ley del trabajo de la República de Serbia, promulgada en 2005 (Boletín Oficial de la República de Serbia , Nos. 24/05 y 61/05), estipula la protección especial reconocida a los menores de 18 años. La ley rige la edad mínima y otras condiciones específicas de admisión al empleo, la protección especial en relación con los horarios y condiciones de empleo, así como las sanciones adecuadas para garantizar dicha protección.

70.De conformidad con la Ley del trabajo, se puede establecer una relación de empleo con una persona que tenga al menos 15 años y cumpla las demás condiciones prescritas para el desempeño de determinados puestos de trabajo, establecidas en el acto correspondiente expedido por el empleador. Los menores de 18 años y las personas con discapacidad tienen derecho a protección especial.

71.Los menores de 18 años pueden ser empleados sobre la base de una autorización por escrito de uno de los padres, padres adoptivos o tutores, siempre que dicho trabajo no ponga en peligro su salud, moral y educación, o que dicho trabajo no esté prohibido por ley. Los menores de 18 años pueden ser empleados únicamente sobre la base de dictámenes profesionales expedidos por la autoridad sanitaria competente, que certifiquen que el menor es capaz de realizar las tareas a que se refiere el contrato de empleo y que esas tareas no son perjudiciales para su salud. El costo de los exámenes médicos será sufragados por el Servicio Nacional de Empleo de la República de Serbia, siempre que el solicitante de empleo se registre en este servicio y sea menor de 18 años.

72.De acuerdo con la ley, el horario de trabajo a tiempo completo para los menores de 18 años no excederá de 35 horas por semana u 8 horas por día. No se permitirá a los empleados menores de 18 años trabajar horas extraordinarias y ni la redistribución de las horas de trabajo.

73.Los empleados menores de 18 años no podrán trabajar durante la noche, excepto en caso de un trabajo en el ámbito de la cultura, el deporte o el arte y la publicidad; cuando sea necesario continuar un trabajo interrumpido debido a un caso de fuerza mayor, con la condición de que este trabajo dure un período definido, que tenga que ser terminado urgentemente y que el empleador no tenga otros empleados mayores disponibles. Los empleadores deberán, en estos casos, prever la supervisión del trabajo de los empleados menores por un adulto.

74.Además, los menores de 18 años no podrán ser empleados para realizar los siguientes tareas: trabajos que impliquen fatiga física extenuante, trabajos subterráneos, trabajos bajo el agua y trabajos a grandes alturas, trabajos que conlleven radiaciones nocivas o sustancias que son tóxicas, cancerígenas o que causen enfermedades hereditarias, así como riesgos para la salud relacionados con el frío, el calor, el ruido o las vibraciones; empleos que puedan, de conformidad con el dictamen de la autoridad sanitaria competente, aumentar los riesgos a la salud y la vida y puedan ser nocivos habida cuenta de las capacidades psicofísicas de los adolescentes. El costo de los exámenes médicos será sufragado por el empleador.

75.Entre otros casos de cesación de empleo que se aplican a todas las personas empleadas, el contrato de un trabajador por cuenta ajena de menos de 18 años podrá ser rescindido a petición de uno de los padres, padres adoptivos o tutor de esa persona.

76.La Ley del trabajo establece sanciones contra el empleador que no esté en conformidad con las disposiciones de esta ley en las que se regula la protección especial de los menores de 18 años. Así, la ley impone una multa que oscilará entre 600.000 y 1 millón de dinares al empleador en calidad de persona jurídica, una multa de entre 30.000 y 50.000 dinares al funcionario responsable empleado en la persona jurídica, y una multa de entre 30.000 y 50.000 dinares al empresario privado, que cometan las faltas siguientes: establecer un contrato de trabajo con una persona menor de 18 años en contra de las disposiciones de la presente ley; ordenar a una persona menor de 18 años la realización de trabajos prohibidos para menores de edad, y ordenar a un menor de 18 años de edad que trabaje más horas que las estipuladas en las disposiciones de esta ley, u ordenar a un menor de 18 años que trabaje de noche, en contra de las disposiciones de esta ley.

77.La Inspección del Trabajo de Serbia es la autoridad encargada de supervisar la aplicación de las disposiciones de esta ley relativas a la protección especial de los menores de 18 años. Durante una inspección, el inspector del trabajo está autorizado a ordenar al empleador, mediante un mandamiento por escrito, que repare la violación comprobada de la ley en un plazo determinado. El empleador tiene la obligación de informar a la Inspección de Trabajo sobre la emisión del mandamiento a más tardar dentro de 15 días a partir de la fecha límite fijada para la acción de reparación. El Inspector del Trabajo, si comprueba que el empleador, director o empresario privado ha cometido una falta al violar la ley o los reglamentos que rigen el empleo de otros, deberá presentar una petición para que se entablen las actuaciones necesarias.

78.De conformidad con el Código Penal, será castigado con prisión de tres meses a cinco años el padre, padre adoptivo, tutor u otra persona que abusa de un menor o lo obliga a un trabajo excesivo o no acorde con su edad, o a ejercer la mendicidad, o para obtener beneficios lo induce a realizar otras actividades en detrimento de su desarrollo (art. 193, párr. 2).

Abandono y maltrato de un menor (artículo 193 del Código Penal)

El párrafo 1 prevé pena de prisión de hasta tres años para el padre, padre adoptivo, tutor u otra persona que, en incumplimiento flagrante de su deber de ocuparse de un menor y criarlo, no le da la atención necesaria que está obligado a dispensarle;

El párrafo 2 prevé pena de prisión de tres meses a cinco años para el padre, padre adoptivo, tutor u otra persona que abusa de un menor o lo obliga a un trabajo excesivo o no acorde con su edad, o a ejercer la mendicidad, o para obtener beneficios lo induce a realizar otras actividades en detrimento de su desarrollo.

79.Con el objetivo de abrir el debate sobre la cuestión del trabajo infantil en la República de Serbia, teniendo en cuenta las disposiciones del Protocolo Facultativo, la ONG Centro de los Derechos del Niño, en cooperación con la campaña internacional de la Marcha Global contra el Trabajo Infantil, inició un proyecto especial que incluía la propuesta de la ratificación de la Convención MOP/Convenio Nº 102. Este proyecto ofrece una introducción a una serie de actividades destinadas, entre otras cosas, a establecer una relación entre los centros regionales e internacionales sobre el problema de la venta y la trata de niños.

80.La República de Serbia ratificó el 24 de noviembre de 2000 la Convención MOP o Convenio Nº 102 de la OIT sobre las normas mínimas de la seguridad social (1952), que establece las normas mínimas acordadas en todo el mundo para los sectores de la seguridad social (atención médica, prestaciones de enfermedad, prestaciones por lesiones en el empleo, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestación de invalidez, y prestaciones de supervivencia).

I.Derecho del niño a la protección contra el uso ilícito deestupefacientes y sustancias psicotrópicas (artículo 33)

81.De conformidad con la Ley sobre la fabricación y el tráfico ilícito de estupefacientes, la fabricación y el comercio de estupefacientes están permitidos con fines determinados rigurosamente y sobre la base de las autorizaciones oficiales expedidas por la autoridad competente. Esta ley especifica las condiciones de la fabricación y el comercio de estupefacientes, las normas de registro y el tratamiento de los productos estupefacientes decomisados por las autoridades competentes.

82.El Código Penal de la República de Serbia tipifica el delito de producción, posesión y venta de estupefacientes (art. 246), y la facilitación del consumo de estupefacientes(art. 247). Cuando las infracciones se cometen contra un niño, ello se considera un elemento agravante del delito; por consiguiente, la pena por un delito agravado es más severa que por un delito básico e incluye un límite mínimo más alto y un límite máximo más elevado.

83.El Gobierno de Serbia lanzó en 2002 una campaña global titulada Escuela sin estupefacientes. La campaña estaba dirigida a prevenir y reprimir el uso indebido de drogas psicoactivas y fue apoyada por todos los ministerios pertinentes.

84.El Ministerio del Interior, en cooperación con el Ministerio de Educación, ha aplicado en la práctica los programas de prevención "Policía escolar y escuela sin violencia", destinados a proteger a los niños de la violencia.

85.En 2002, se introdujo el programa de Policías escolares en un cierto número de escuelas en las que se identificó la cuestión de la seguridad como un problema bastante agudo. El programa sigue en curso; en la actualidad, 267 "policías escolares" prestan servicio para 494 escuelas (260 escuelas primarias y 234 escuelas secundarias), es decir, 12,1% del número total de escuelas. Las funciones de los "policías escolares" incluyen, entre otras cosas, la prevención y represión de los delitos relacionados con estupefacientes.

86.La campaña "La droga es 0, la vida es 1" está en marcha desde 2006 en el territorio de la ciudad de Belgrado, con el objetivo de proporcionar a los niños y jóvenes información sobre los mecanismos de prevención y supresión del uso indebido de sustancias psicoactivas (tabaco, bebidas alcohólicas y estupefacientes). Dentro de esta campaña (durante 2006 y 2007), se dieron 200 conferencias en 109 escuelas primarias para 19.318 alumnos de 4º y 7º grado.

J.Derecho del niño a la protección de la explotación sexualy el abuso sexual (artículo 34)

87.Nuestro país ha ratificado una serie de instrumentos internacionales que regulan la protección contra la explotación y el abuso, entre ellos, naturalmente, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

88.Sobre la base de esos instrumentos, el nuevo Código Penal de la República de Serbia contempla los delitos contra la libertad sexual, delitos relacionados con el matrimonio y la familia, los crímenes de lesa humanidad y otros valores protegidos por el derecho internacional.

89.Los delitos cometidos contra grupos especialmente vulnerables se consideran delitos agravados, mientras que algunos delitos se definen como tales sólo cuando se cometen contra los niños, menores, personas con discapacidad o ancianos; en consecuencia, la pena por un delito agravado es más severa que la pena por un delito básico.

Delitos contra la libertad sexual – capítulo XVIII del Código Penal

a)Violación (artículo 178)

El Código Penal, en su artículo 178, tipifica el delito de obligar a otra persona a tener relaciones sexuales o un acto equivalente mediante el uso de la fuerza o la amenaza de un ataque directo contra el cuerpo de esa u otra persona. Cuando el delito se comete contra un niño, se considera un delito agravado; por consiguiente, la pena por un delito agravado es más severa que la pena por un delito básico e incluye un límite mínimo más alto y un límite máximo más elevado.

De conformidad con el párrafo 3, si el delito especificado causa lesiones graves en la persona contra la que se cometió, o si el delito es cometido por más de una persona o de una manera particularmente cruel o humillante, o en contra de un menor, o el acto da como resultado el embarazo, el autor será castigado con prisión de 3 a 15 años.

De conformidad con el párrafo 4, si el delito especificado causa la muerte de la persona contra la que se cometió, o si el delito se comete contra un niño, el autor será castigado con prisión de 5 a 18 años.

b)Relaciones sexuales con una persona indefensa (artículo 179)

De conformidad con el párrafo 2, si el delito se comete contra un menor de edad se considera un delito agravado y el autor será castigado con prisión de 2 a 12 años.

De conformidad con el párrafo 3, si el delito se comete contra un niño, el autor será castigado con prisión de 5 a 18 años.

c)Relaciones sexuales con un niño (artículo 180)

El delito de relaciones sexuales con un niño será castigado con prisión de uno adiez años.

De conformidad con el párrafo 2, la pena por un delito agravado será de prisiónde 2 a 12 años.

De conformidad con el párrafo 3, si el delito especificado causa la muerte del niño, el autor será castigado con prisión de 5 a 18 años.

d)Relaciones sexuales por abuso de la posición (artículo 181)

De conformidad con el párrafo 2, un profesor, tutor, custodio, padre adoptivo, padrastro u otra persona que, abusando de su posición o autoridad tiene relaciones sexuales o comete un acto de igual magnitud contra un menor que se le ha encomendado por motivo de aprendizaje, tutoría, custodia o cuidado, será castigado con prisión de uno a diez años.

De conformidad con el párrafo 3, si el delito se comete contra un niño, el autor será castigado con prisión de 2 a 12 años.

De conformidad con el párrafo 5, si el delito especificado (delito con agravante), causa la muerte del niño, el autor será castigado con prisión de 5 a 18 años.

e)Actos sexuales prohibidos (artículo 182)

Se aplicará una multa o pena de prisión de hasta tres años a la persona que cometa algún otro acto sexual bajo las condiciones especificadas en los párrafos 1 y 2 del artículo 178, párrafo 1 del artículo 179, párrafo 1 del artículo 180, y párrafos 1 a 3 del artículo 181 del Código Penal.

De conformidad con el párrafo 2, si el delito mencionado causa lesiones corporales graves en la persona contra la que se cometió, o si el acto es cometido por varias personas o de una manera particularmente cruel o degradante (delito con agravante), el autor será castigado con prisión de dos a diez años.

De conformidad con el párrafo 3, si el delito especificado (delito con agravante) causa la muerte del niño, el autor será castigado con prisión de 3 a 15 años.

f)Inducción a la prostitución y proxenetismo (artículo 183)

Será castigada con prisión de tres meses a cinco años, por el delito de inducción a la prostitución, la persona que induzca a un menor a tener relaciones sexuales o a un acto equivalente u otro acto sexual.

De conformidad con el párrafo 2, será castigada con prisión de tres meses a cinco años, por el delito de proxenetismo, la persona que ofrezca a un menor para tener relaciones sexuales o un acto equivalente u otro acto sexual.

g)Mediación en la prostitución (artículo 184)

Será castigado con multa o prisión de uno a diez años el delito de mediación en la prostitución.

De conformidad con el párrafo 2, si el delito se comete contra un niño, el autor será castigado con prisión de uno a diez años.

h)Exhibición de material pornográfico y utilización de niños en la pornografía (artículo 185)

De conformidad con el párrafo 1, será castigada con multa o prisión de hasta seis meses la persona que venda, exhiba o muestre públicamente a un niño, o de otra manera ponga a disposición, textos, imágenes, material audiovisual u otro tipo de artículos de contenido pornográfico, o que muestre un niño en un acto pornográfico.

De conformidad con el párrafo 2, será castigada con prisión de seis meses a cinco años, la persona que utilice a un niño para producir fotografías, material audiovisual u otros artículos de contenido pornográfico o en un acto pornográfico.

90.En el capítulo XIX del Código Penal – Delitos relacionados con el matrimonio y la familia, se especifican algunos delitos pertinentes a la protección de los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual. El delito de "cohabitación con un menor" se define en los párrafos 1 y 2 del artículo 190.

Delitos relacionados con el matrimonio y la familia – capítulo XIX del Código Penal

a)Cohabitación con un menor (artículo 190)

De conformidad con el párrafo 1, un adulto que cohabite con un menor será castigado con penas de prisión de hasta tres años.

De conformidad con el párrafo 2, el padre, padre adoptivo o tutor que permita o induzca a un menor de edad a cohabitar con una persona adulta, será castigado con prisión de hasta tres años.

b)Secuestro de un menor (artículo 191)

De conformidad con el párrafo 1, será castigada con multa o prisión de hasta dos años la persona que ilegalmente detenga o sustraiga a un menor de edad de su padre, padre adoptivo, tutor u otra persona o institución encargada del cuidado del menor, o la persona que impida la ejecución de una decisión de concesión de la custodia de un menor a una persona en particular.

De conformidad con el párrafo 2, será castigada con multa o prisión de hasta un año la persona que impida la ejecución de la decisión de una autoridad competente en la que se establezca la forma de mantenimiento de las relaciones personales de un menor con un padre u otro pariente.

De conformidad con el párrafo 3, será castigada con multa o prisión de tres meses a cinco años la persona que cometa el mencionado delito con fines lucrativos u otros motivos reprensibles, o si el delito causa un grave menoscabo en la salud, el cuidado o la educación del menor.

c)Cambio de la situación de familia (artículo 192)

De conformidad con el párrafo 1, será castigada con multa o prisión de tres meses a tres años la persona que, por sustitución, reemplazo o de otra manera, cambia la situación de familia de un niño.

De conformidad con el párrafo 2, será castigada con multa o prisión de hasta un año la persona que, por reemplazo o por negligencia, cambia la situación de familia de un niño.

De conformidad con el párrafo 3, también estará sujeta a castigo la tentativa de comisión del delito especificado en el párrafo 1 del artículo 192.

d)Abandono y maltrato de un menor (artículo 193)

De conformidad con el párrafo 1, se castigará con prisión de hasta tres años al padre, padre adoptivo, tutor u otra persona que, en incumplimiento grave de su deber de ocuparse y criar a un menor de edad, no le da la atención que está obligado a dispensarle.

De conformidad con el apartado 2, se castigará con pena de prisión al padre, padre adoptivo, tutor u otra persona que abusa de un menor o lo obliga a un trabajo excesivo o no acorde con su edad, o a ejercer la mendicidad, o para obtener beneficios lo induce a participar en otras actividades que afectan su desarrollo.

e)Violencia doméstica (artículo 194)

De conformidad con el párrafo 1, será castigada con multa o prisión de hasta un año la persona que, mediante violencia, amenaza de atentados contra la vida o la integridad corporal, o un comportamiento insolente o cruel, ponga en peligro la tranquilidad, la integridad física o mental de un miembro de su familia.

De conformidad con el apartado 3, si el delito especificado causa lesiones corporales graves o daños graves a la salud, o si se comete contra un menor (delito con agravante), el autor será castigado con prisión de uno a ocho años.

De conformidad con el párrafo 5, será castigada con multa o prisión de hasta seis meses la persona que infrinja una medida contra la violencia doméstica que le fue impuesta por un tribunal de conformidad con la ley.

f)Incesto (artículo 197)

Será castigado con prisión de hasta tres años el adulto que tenga relaciones sexuales o un acto equivalente con un menor con el que esté vinculado por consanguinidad, o con un hermano menor de edad.

Crímenes contra la humanidad y otros valores protegidos por el derechointernacional – capítulo XXXIV del Código Penal

a)Trata de seres humanos (artículo 388)

De conformidad con el apartado 1, será castigada con prisión de dos a diez años la persona que, basándose en la fuerza o la amenaza, el engaño o el mantenimiento de engaño, el abuso de autoridad, una relación de confianza, una relación de dependencia, la situación difícil en que se encuentra otra persona, reteniendo documentos de identidad o entregando o recibiendo dinero u otro beneficio, contrate, transporte, traslade, venda, compre, actúe como intermediario en la venta, oculte o retenga a otra persona con fines de explotación del trabajo de dicha persona, trabajo forzoso, comisión de los delitos, prostitución, mendicidad, pornografía, extracción de órganos o partes del cuerpo o servicio en conflictos armados.

De conformidad con el apartado 3, si el delito tipificado se comete contra un menor (delito con agravante), el autor será castigado con prisión de un mínimo de tres años.

b)Trata de niños para adopción (artículo 389)

De conformidad con el apartado 1, se castigará con prisión de uno a cinco años a la persona que secuestre a un menor de 14 años con fines de adopción, en pugna con las leyes en vigor, o la persona que adopte un niño o participe en la adopción o la persona que, con ese propósito, compre, venda o entregue a un niño menor de 14 años o transporte a ese niño, le facilite alojamiento o lo oculte.

c)Sometimiento a esclavitud y transporte de personas en situación de esclavitud(artículo 390)

De conformidad con el apartado 1, será castigada con prisión de uno a diez años la persona que, en violación del derecho internacional, someta a esclavitud a otra persona o la coloque en una situación similar, o mantenga a una persona en esclavitud o situación similar, o compre, venda, entregue a otra persona o actúe como intermediario en la compra, venta y entrega de otra persona, o induzca a otro a vender su libertad o la libertad de las personas que dependen de su apoyo o atención.

De conformidad con el apartado 3, si el delito especificado se comete contra un menor (delito con agravante), el autor será castigado con prisión de 5 a 15 años.

91.De conformidad con el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de orden público y seguridad de la República de Serbia, será castigada con prisión de hasta 60 días la persona que preste o alquile habitaciones a un menor para actos de prostitución. En virtud del artículo 20 de esta ley, se castigará con multa o prisión de hasta 30 días al padre o tutor del menor que cometa el delito especificado en los artículos 6 a 19, si la infracción cometida es consecuencia del incumplimiento por parte de los padre o tutores de su deber de vigilancia sobre el menor, sin que haya justificación para tal incumplimiento. Los artículos a que se hace referencia (6 a 19) incluyen una serie de otros delitos: insulto o violencia contra otra persona, inducción a la mendicidad y el vagabundeo, distribución ilícita de bebidas alcohólicas a personas menores de 16 años, juegos de azar e instigación a menores para que participen en juegos de azar.

K.El secuestro, la venta y la trata de niños y la protección de los niñosde todas las otras formas de explotación (artículos 35 y 36)

92.Nuestro país ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, junto con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

93.El Código Penal de la República de Serbia, sobre la base de estos documentos y de las disposiciones del Protocolo Facultativo, en virtud del artículo 388 tipifica como delito la "trata de personas". De conformidad con las disposiciones de ese artículo, será castigada con prisión de dos a diez años la persona que, basándose en la fuerza o la amenaza, el engaño o el mantenimiento de engaño, el abuso de autoridad, una relación de confianza, una relación de dependencia, la situación difícil en que se encuentra otra persona, reteniendo documentos de identidad o entregando o recibiendo dinero u otro beneficio, contrate, transporte, traslade, venda, compre, actúe como intermediario en la venta, oculte o retenga a otra persona con fines de explotación del trabajo de dicha persona, trabajo forzoso, comisión de los delitos, prostitución, mendicidad, pornografía, extracción de órganos o partes del cuerpo o servicio en conflictos armados. Cuando el delito especificado se comete contra un menor, el autor será castigado con la pena prevista para ese delito, incluso si no hay uso de la fuerza, amenaza o cualquiera de los métodos de perpetración mencionados.

94.Si el delito especificado se comete contra un menor, el autor será castigado con prisión de un mínimo de tres años.

95.Si al cometerse el delito de trata de personas se causan lesiones corporales graves o la muerte de una o más personas, el autor será castigado con penas de prisión de 3 a 15 años, por ejemplo, prisión de un mínimo de 10 años.

96.El Código Penal, en su artículo 134, tipifica el delito de "secuestro".

97.Si el delito especificado se comete contra un menor de edad, constituye un delito agravado.

98.De conformidad con el párrafo 3, si se mantiene secuestrada a la persona durante más de diez días o se la somete a un tratamiento cruel, o su salud se ve seriamente deteriorada, o se producen otras consecuencias graves, o si el delito se comete contra un menor, el autor será castigado con penas de prisión de 3 a 15 años.

99.El Código Penal también define los elementos de los siguientes delitos:

a)Trata de niños para adopción (artículo 389)

Será castigada con prisión de uno a cinco años la persona que secuestre a un menor de 14 años con fines de adopción, en pugna con las leyes en vigor, o la persona que adopte un niño o participe en la adopción, o la persona que, con ese propósito, compre, venda o entregue a un menor de 14 años o transporte a ese menor, le facilite alojamiento o lo oculte. Será castigada con prisión de un mínimo de tres años si la persona se dedica habitualmente a las actividades mencionadas, o si el delito se ha cometido por un grupo organizado.

b)Sometimiento a esclavitud y transporte de personas en situación de esclavitud(artículo 390)

Será castigada con prisión de uno a diez años la persona que, en violación del derecho internacional, someta a esclavitud a otra persona o la coloque en una situación similar, o mantenga a una persona en esclavitud o situación similar, o compre, venda, entregue a otra persona o actúe como intermediario en la compra, venta y entrega de otra persona, o induzca a otro a vender su libertad o la libertad de las personas que dependen de su apoyo o atención. Será castigada con prisión de seis meses a cinco años la persona que transporte de un país a otro a personas sometidas a esclavitud o una situación similar. La persona que cometa el delito especificado contra un menor será castigada con penas de prisión de 5 a 15 años.

c)Mediación en la prostitución (artículo 184)

Será castigada con multa o prisión de hasta tres años la persona que provoque la prostitución de otra persona o la induzca a la prostitución, o participe en la entrega de una persona a otra a los fines de la prostitución, o que promueva o difunda publicidad, a través de los medios de comunicación o de otro modo, en relación con la prostitución. Si el delito especificado se comete contra un menor de edad, el autor será sancionado con penas de prisión de uno adiez años.

d)Exhibición de material pornográfico y utilización de niños en la pornografía(artículo 185)

Será castigada con multa o prisión de hasta seis meses la persona que venda, exhiba o muestre públicamente a un niño, o de otra manera ponga a su disposición, textos, imágenes, material audiovisual u otro tipo de artículos de contenido pornográfico, o que muestre a un niño en una actuación pornográfica. Será castigada con prisión de seis meses a cinco años la persona que utilice a un niño para producir fotografías, material audiovisual u otros artículos de contenido pornográfico o para una actuación pornográfica. La persona que venda, exhiba públicamente o ponga a disposición, por medios electrónicos u otros, imágenes, material audiovisual o de otro tipo de contenido pornográfico, obtenidos a raíz de los delitos especificados en el párrafo 2 del presente artículo, será castigada con penas de prisión de hasta dos años.

100.Con el apoyo de la Misión de la OSCE, en 2002 se estableció el Equipo Nacional (de la República) de lucha contra la trata de seres humanos. El ámbito de competencia de este equipo incluye, entre otras cosas, las cuestiones relacionadas con las personas menores de 18 años (niños y jóvenes menores de edad). El Equipo está integrado por los representantes de las instituciones gubernamentales competentes, ONG nacionales y organizaciones internacionales. Los esfuerzos del Equipo se centran en la lucha contra la trata de seres humanos, el castigo a las personas que participan en la trata de personas y la protección de las víctimas de esa trata. En consecuencia, las tareas del Equipo se reparten entre tres grupos separados: medidas de prevención, medidas de castigo (para las personas que participan en la trata de personas), y medidas de protección (a las víctimas de la trata de personas).

101.En cuanto a la información sobre los progresos realizados en la aplicación de los derechos especificados en el Protocolo Facultativo, cabe señalar que el 16 de mayo de 2002 se estableció el Consejo de los Derechos del Niño, mediante una decisión del Gobierno de la República de Serbia, como órgano de asesoramiento del Gobierno. Los miembros de este Consejo son los representantes de las instituciones gubernamentales competentes y el sector no gubernamental, que se especializan en el ámbito de los problemas de la juventud y la promoción de los derechos del niño. El Consejo de los Derechos del Niño elaboró el Plan de Acción Nacional para la infancia, que fue aprobado por el Gobierno de Serbia el 12 de febrero de 2004.

102.El Plan de Acción Nacional para la infancia se basa en los siguientes instrumentos: la Convención sobre los Derechos del Niño; la Declaración "Un mundo apropiado para los niños", la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, y en otros acuerdos internacionales ratificados por nuestro país.

103.El Plan de Acción Nacional para la infancia se adhiere plenamente a los cuatro principios básicos tomados de la Convención sobre los Derechos del Niño (de los que derivan todos los demás artículos de la Convención), a saber:

La no discriminación;

El interés superior del niño;

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño;

La participación del niño.

104.El Plan de Acción Nacional para la infancia es un documento estratégico que define la política de la República de Serbia, en 2015, sobre la cuestión de los niños y los jóvenes. Este documento define las normas por las que se garantizará la protección de los derechos fundamentales y la mejora de las condiciones para la igualdad de acceso a los derechos fundamentales; suprime cualquier forma de discriminación, con especial referencia a los niños pertenecientes a grupos de población excluidos o marginados; actúa como mecanismo para el seguimiento de los derechos del niño en la República de Serbia, y protege los derechos del niño. Es un marco para la integración de los objetivos y medidas que deben adoptarse con el fin de garantizar la gama completa de derechos para todoslos niños.

105.Las prioridades que constituyen la estructura del Plan de Acción Nacional para la infancia se definen de acuerdo a los objetivos enunciados en los instrumentos internacionales y los análisis pertinentes del Consejo de los Derechos del Niño, sobre la base de la información acerca de la situación de los niños y jóvenes en nuestra la sociedad. Estas prioridades son:

Reducción de la pobreza infantil;

Educación de alta calidad para todos los niños;

Mejor salud para todos los niños;

Promoción de los derechos y la condición de los niños discapacitados;

Protección de los niños sin la atención de sus padres;

Protección de los niños del maltrato, el abandono, la explotación y la violencia;

Fomento de la capacidad para resolver los problemas relacionados con los niños en la República de Serbia.

106.El Plan de Acción Nacional para la infancia recoge los principios fundamentales de la Declaración "Un mundo apropiado para los niños". Sin embargo, en el proceso de estructuración del Plan de Acción Nacional para la infancia, el Consejo de los Derechos del Niño actuó principalmente en función de las necesidades actuales y los problemas urgentes de los niños en la República de Serbia.

107.Dentro de la prioridad "La protección de los niños del maltrato, el abandono, la explotación y la violencia", se establecen las siguientes metas.

Meta estratégica

108. Establecer un sistema completo para la identificación y protección de los niños contra toda forma de maltrato, abandono, explotación y violencia.

Metas específicas

Sensibilizar y generar conocimientos en los expertos, los particulares y los propios niños;

Crear una red eficiente, funcional y multisectorial para la protección de los niños;

Armonizar el marco jurídico para la protección de los niños con los documentos internacionales;

Producir una Estrategia nacional para la protección de los niños de todas las formas de maltrato, abandono, explotación y violencia.

109.Como una contribución directa a la consecución de la meta establecida y la meta específica relativa a la creación de una red eficiente, funcional y multisectorial para la protección de los niños, el Gobierno de Serbia aprobó, el 25 de julio de 2005, el Protocolo General sobre la protección de los menores del maltrato y el abandono, que fue preparado por el grupo de trabajo formado por el Ministerio de Trabajo y Política Social de la República de Serbia, con la participación activa de los representantes de los ministerios competentes y las ONG. Este documento ha sido presentado para su estudio a los ministerios competentes que, en consecuencia, deben presentar Protocolos especiales para el tratamiento en casos de maltrato y abandono de niños, de conformidad con su mandato.

110.A ese efecto, un grupo de trabajo multisectorial formado por el Ministerio de Trabajo y Política Social de la República de Serbia, con la participación activa de los representantes de los ministerios competentes y las ONG, elaboró la Estrategia nacional de lucha contra la violencia – Marco inicial. La Estrategia se presentó al público y a la prensa el 7 de octubre de 2005.

111.En cuanto a la meta específica de armonizar el marco jurídico para la protección de los niños con los documentos internacionales, la Asamblea Nacional de la República de Serbia aprobó la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal, que entró en vigor el 1º de enero 2006.

112.De conformidad con el artículo 1 de esta ley, las disposiciones de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal hacen referencia al derecho sustantivo, a las autoridades de aplicación del derecho sustantivo, los procedimientos penales y las sanciones contra los menores autores de un delito penal. Las disposiciones de la ley se aplicarán también a las personas adultas (cuando estén reunidas las condiciones establecidas en esta ley) que en el momento de comisión de un acto penal no habían cumplido los 18 años, y personas adultas que en el momento de la comisión del acto penal habían alcanzado la mayoría de edad, pero todavía estaban clasificados como adultos jóvenes.

113.Esta ley también contiene disposiciones especiales sobre la protección de los niños y los menores como partes lesionadas en las actuaciones penales. Con el objetivo de dar protección especial a los menores que comparecen como partes lesionadas en el proceso penal, de conformidad con el artículo 150 de esta ley, se colocan 27 delitos bajo la jurisdicción del tribunal colegiado, que está presidido por un juez especializado en los derechos del niño y protección de menores en la justicia penal.

114.El Código Penal, que fue aprobado por la Asamblea Nacional de la República de Serbia en 2005 y entró en vigor el 1º de enero de 2006, tipifica los delitos complementarios que obstaculizan la protección de los derechos de las personas menores de 18 años.

115.Las Instrucciones sobre la conducta de los policías respecto de los menores y jóvenes constituye el primer acto interno vinculante del Ministerio del Interior, que se adoptó (el 1º de mayo de 2006) con el objetivo de apoyar la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal. Este documento regula el trato de los policías a las personas menores de edad, ya sea en la calidad de autores o de partes lesionadas.

116.El Protocolo Especial sobre la conducta de los oficiales de policía en la protección de los menores contra el maltrato y el abandono es un acto interno vinculante que fue aprobado el 26 de octubre de 2006 por el Ministerio del Interior. Este documento se ha armonizado con el Plan de Acción Nacional para la infancia, el documento estratégico del Gobierno de Serbia, así como los principios fundamentales establecidos en el Protocolo General sobre la conducta de los oficiales de policía en la protección de los menores contra el maltrato y el abandono, y elaborados de conformidad con el mismo.

117.En lo que respecta al Ministerio de Educación, basándose en el Protocolo General sobre la protección de los menores del maltrato y el abandono (documento aprobado por el Gobierno de Serbia), se preparó otro documento, el Protocolo Especial sobre la protección de los niños y estudiantes de la violencia, el maltrato y el abandono en las instituciones educativas, con el objetivo de definir las medidas preventivas y actividades, así como medidas prácticas en los casos de violencia o abuso contra los niños, el seguimiento de esas prácticas ilícitas y la mejora permanente de la seguridad de los niños sobre la base de la experiencia adquirida. La esencia de este Protocolo Especial es establecer y mantener la cooperación entre las escuelas y las autoridades, organizaciones e instituciones locales.

118.En 2002, se introdujo el programa de "Policías escolares" en un cierto número de escuelas en las que se identificó la cuestión de la seguridad como un problema bastante agudo. El programa sigue en curso; en la actualidad, 267 "policías escolares" prestan servicio para 494 escuelas (260 escuelas primarias y 234 escuelas secundarias), es decir, 12,1% del número total de escuelas. La investigación sobre los efectos de los "policías escolares" ha demostrado que el programa se ha arraigado y es aceptado por el personal escolar y los directores, los estudiantes y sus padres por igual.

119.El programa "Escuela sin violencia" se está ejecutando en unas 60 escuelas. El proyecto fue preparado por el Ministerio de Educación, en cooperación con el UNICEF. Consta de una serie de cursos de formación destinados al personal de la escuela, los representantes de las comunidades locales, los padres y los niños (estudiantes). Uno de los objetivos básicos de este proyecto es la creación de redes para la protección de los niños en las escuelas. Estas redes se organizan a través de la política de participación (de la escuela en su conjunto y de los interlocutores sociales de la escuela de los alrededores). Desde 2007, también se ha incluido al Ministerio del Interior en la aplicación de este programa.

120.El Ministerio de Educación de la República de Serbia firmó con la Organización Internacional para las Migraciones el memorando de entendimiento sobre "Prevención de la trata de niños – ¿Cómo enseñar a los niños". Éste es un proyecto regional. Su etapa piloto incluía cursos de formación para los maestros de las escuelas primarias de la ciudad de Kragujevac. Los cursos de formación se centraron en proporcionar a los maestros los conocimientos y aptitudes necesarios para darles ideas para sus clases respectivas, que incluirían actividades encaminadas a la prevención de la trata. Al término de este programa piloto, se publicó un manual titulado Prevención de la trata de niños – ¿Cómo enseñar a los niños? Cuando se transmite a través de diferentes asignaturas del programa y se repite a través de diferentes actividades de los estudiantes, el mensaje de cómo combatir la trata de personas llega mejor a sus destinatarios. Por lo tanto, este manual presenta 24 ideas de clases que fueron propuestas y aprobadas por los propios maestros.

121.A modo de ejemplo se señalan a continuación algunas de las actividades encaminadas a la prevención de la trata que se han integrado en el programa de estudios:

a)Lengua y literatura: el contenido de muchas obras de la literatura puede estar relacionado con el fenómeno de la trata de seres humanos;

b)Historia y geografía: el tema de la migración, incluido en el actual programa de estudios de historia o geografía, se puede complementar con el tema de la trata de seres humanos, los derechos humanos, el trabajo infantil, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil;

c)Idiomas extranjeros: esta asignatura permite a los estudiantes aprender más de otras naciones y a los docentes elegir los textos relacionados con el tema de la trata de personas, migración, violencia familiar o violencia de género, que pueden ser utilizados para abrir el debate y sensibilizar a los estudiantes;

d)Civismo: las clases en civismo abarcan diversas cuestiones, incluidos los derechos humanos y del niño o el desarrollo de aptitudes sociales, lo que ofrece numerosas posibilidades para incorporar los temas sobre la trata, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil.

122.En el manual Prevención de la trata de niños – ¿Cómo enseñar a los niños? se presentan ideas de clases para estas y otras asignaturas escolares. También se invita a otros profesores a contribuir con sus propias ideas en la integración de las cuestiones mencionadas en el programa de estudios. Este manual (tirada: 450 ejemplares) fue presentado a los fines de su promoción en la ciudad de Kragujevac y distribuido a las escuelas en toda Serbia.

123.Se está aplicando en las escuelas secundarias, con carácter experimental, un proyecto llamado "Educación para la salud" que, entre otras cosas, se centra en las cuestiones de la protección de los niños contra toda forma de abuso.

124.Un proyecto denominado "Proceso continuo de autoevaluación y evaluación externa de las escuelas y planificación estratégica del desarrollo de la escuela", aprobado por el Ministerio de Educación, se centra entre otras cosas en la cuestión de la seguridad de los niños y estudiantes. Esta cuestión está, pues, sujeto a una supervisión y evaluación constante, mediante lo cual se están estableciendo las condiciones para un mayor nivel de atención y seguridad de los niños.

III.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

125.En cuanto a la información sobre las leyes penales y penitenciarias y reglamentaciones válidas que regulan los delitos y las actividades mencionadas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, cabe señalar que la protección de los niños contra la explotación sexual, el secuestro, la venta y el tráfico en los niños están regidos, dentro de la legislación penal, por la ley sustantiva y de procedimiento penal, así como otras normas especiales. Las actividades tipificadas de explotación sexual y venta y trata de niños están clasificadas en una serie de capítulos de la Ley penal de la República de Serbia (Boletín Oficial de la República Socialista de Serbia, Nos. 66/77, 28/77, 43/77, 20/79, 24/84, 39/86, 51/87, 6/89, 42/89 y 21/90, y Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos. 16/90, 21/90, 26/91, 75/91, 9/92, 49/92, 51/92, 23/93, 67/93, 47/94, 17/95, 44/98, 10/02, 11/02, 67/03 y 80/03) que dejó de estar en vigor el 31 de diciembre de 2005, y la Ley penal fundamental (Boletín Oficial de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, Nos. 44/76, 36/77, 34/84, 37/84, 74/87, 57/89, 3/90, 38/90, 45/90 y 54/90; Boletín Oficial de la República Federativa de Serbia, Nos. 35/92, 16/93, 37/93, 24/94 y 61/01; Boletín Oficial de la República de Serbia, Nº 39/03), que también dejó estar en vigor el 31 de diciembre de 2005 (ambas leyes fueron reemplazadas por el Código Penal de la República de Serbia, que entró en vigor el 1º de enero de 2006). Las actividades tipificadas definidas en estas dos leyes, que estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, eran: delitos contra la vida y la integridad física, contra las libertades y los derechos del hombre y del ciudadano; contra la moral y la dignidad humana, contra el matrimonio y la familia, crímenes de lesa humanidad y contra el derecho internacional y otros valores sociales para garantizar la igualdad de protección de los valores fundamentales para todos los ciudadanos (los niños son ciudadanos con derecho a la protección garantizada por la legislación penal y de la familia), independientemente del sexo o la edad, tales como la vida, la salud, la integridad corporal, la dignidad humana y la moral sexual, el derecho de la familia y al niño a la atención de los padres. Desde el 1º de enero de 2006, estos delitos son: delitos contra la libertad sexual; delitos relacionados con el matrimonio y la familia, crímenes de lesa humanidad y contra otros valores garantizados por el derecho internacional.

126.Entre los grupos de delitos de explotación sexual, secuestro y venta de niños, que estaban en vigor hasta el 31 de diciembre 2005 pueden mencionarse los siguientes:

A.La Ley penal

1.Delitos contra la vida y las extremidades – capítulo VII de la Ley penal

Extracción de órganos o partes del cuerpo (artículo 54 a))

Si el delito se comete contra un menor, es calificado como delito agravado.

2.Delitos contra las libertades y los derechos del hombre y delciudadano – capítulo VIII de la Ley penal

Secuestro (artículo 64)

Si el delito se comete contra un menor, es calificado como delito agravado;

De conformidad con el párrafo 4, si se mantiene secuestrada a la persona durante más de diez días o se la somete a un tratamiento cruel o su salud se ve seriamente deteriorada o se producen otras consecuencias graves, o si el delito se comete contra un menor, el autor será castigado con pena de prisión de siete años;

De conformidad con el párrafo 5, se impondrá prisión de un mínimo de 12 años y hasta 40 años, si el delito tipificado da como resultado la muerte de la persona secuestrada.

3.Delitos contra la dignidad humana y la moral – capítulo XII de la Ley penal

Inducción a la prostitución y el proxenetismo (artículo 111)

Si el delito se comete contra un menor, es calificado como delito agravado;

De conformidad con el apartado 1, se prevé prisión de tres meses a cinco años para el delito de inducción de un menor a la prostitución;

De conformidad con el apartado 2, se prevé prisión de hasta tres años para el delito de proxenetismo con un menor;

El apartado 3 estipula el castigo por inducción a la prostitución o proxenetismo con una persona de sexo femenino para obtener beneficios financieros o de otro tipo.

Explotación de menores con fines pornográficos (artículo 111, párrafos 1 y 2)

De conformidad con el apartado 1, será castigada con prisión de uno a cinco años la persona que haga grabaciones fotográficas, películas u otro tipo de grabación de un menor, con el fin de producir contenidos pornográficos, o venda, distribuya o muestre dichos contenidos, o induzca a un menor a participar en una actuación pornográfica;

De conformidad con el apartado 2, la pena de prisión será de un mínimo de tres años si el delito especificado se comete contra un menor de 14 años de edad.

Tráfico de seres humanos (artículo 111 b), párrafos 3 y 4)

Si se comete contra un menor de edad, o se causa la muerte de la parte lesionada, el delito es calificado como delito agravado; la pena prevista es de prisión por un mínimo de cinco años;

Cuando el delito especificado se comete contra un menor de 14 años de edad (delito agravado), el autor será castigado con la pena prevista para ese delito, incluso si no hay uso de la fuerza, amenaza o alguno de los otros métodos específicos de perpetración (hasta diez años).

B.Ley penal fundamental

1.Crímenes de lesa humanidad y contra el derecho internacional – capítulo XVIde la Ley penal fundamental

Sometimiento a esclavitud y transporte de personas sometidas a esclavitud(artículo 155)

Este delito incluye delitos como el sometimiento a esclavitud o situación similar (por ejemplo, esclavitud por deudas), la servidumbre, la venta de una persona de sexo femenino para el matrimonio, la venta o entrega de un menor con fines de explotación por los padres o tutores u otras personas encargadas de la atención del menor, etc.;

Si se comete contra un menor, el delito es calificado como delito agravado.

2.Delitos contra otros valores sociales – capítulo XXII de la Ley penal fundamental

Mediación en la prostitución (artículo 251)

La intervención de la justicia penal está prevista para los delitos de explotación de una persona que se prostituye, provocación de la prostitución o inducción para que otra persona se prostituya, o (en virtud del párrafo 2 de este artículo) provocación de la prostitución o inducción para que una persona menor se prostituya, lo que es calificado como delito agravado.

Exhibición de material pornográfico (artículo 252)

Este delito está tipificado con el objetivo de proteger a los niños. Las disposiciones de este artículo protegen a las personas menores de 14 años de los posibles efectos nocivos de la pornografía.

Desde el 1º de enero de 2006, los delitos incluyen los siguientes:

C.Código Penal

1.Delitos contra las libertades y los derechos del hombre y delciudadano – capítulo XIV del Código Penal

Secuestro (artículo 134)

Si se comete contra un menor, el delito es calificado como delito agravado;

De conformidad con el párrafo 3, si se mantiene secuestrada a la persona durante más de diez días o se la somete a un tratamiento cruel, o su salud se ve seriamente deteriorada o se producen otras consecuencias graves, o si el delito especificado se comete contra un menor, el autor será castigado con penas de prisión de 3 a 15 años.

2.Delitos contra la libertad sexual – capítulo XVIII del Código Penal

Inducción a la prostitución y el proxenetismo (artículo 183)

De conformidad con el apartado 1, será castigada con prisión de tres meses a cinco años la persona que induzca a un menor a tener relaciones sexuales o un acto equivalente u otro acto sexual;

De conformidad con el párrafo 2, será castigada con prisión de hasta tres años la persona que ofrezca a un menor para tener relaciones sexuales o un acto equivalente u otro acto sexual.

Mediación en la prostitución (artículo 184)

La pena prevista es una multa o prisión de hasta tres años;

De conformidad con el párrafo 2, si el delito se comete contra un niño, el autor será castigado con prisión de uno a diez años.

Exhibición de material pornográfico y utilización de niños en la pornografía (artículo 185)

De conformidad con el párrafo 1, será castigada con multa o prisión de hasta seis meses la persona que venda, exhiba o muestre públicamente a un niño, o de otra manera ponga a su disposición, textos, imágenes, material audiovisual u otro tipo de artículos de contenido pornográfico, o que muestre a un niño una actuación pornográfica;

De conformidad con el párrafo 2, será castigada con prisión de seis meses a cinco años la persona que utilice a un niño para producir fotografías, material audiovisual u otros artículos de contenido pornográfico o para un espectáculo pornográfico.

3.Crímenes de lesa humanidad y delitos contra otros derechos garantizadospor el derecho internacional – capítulo XXXIV del Código Penal

Trata de personas (artículo 388)

De conformidad con el apartado 1, será castigada con prisión de dos a diez años la persona que, basándose en el engaño o el mantenimiento de engaño, el abuso de autoridad, una relación de confianza, una relación de dependencia, la situación difícil en que se encuentra otra persona, reteniendo documentos de identidad o entregando o recibiendo dinero u otro beneficio, contrate, transporte, traslade, venda, compre, actúe como intermediario en la venta, oculte o retenga a otra persona con fines de explotación del trabajo de dicha persona, trabajo forzoso, comisión de delitos, prostitución, mendicidad, pornografía, extracción órganos o partes del cuerpo o servicio en conflictos armados;

De conformidad con el apartado 3, cuando el delito especificado se comete contra un menor (delito agravado), el autor será sancionado con prisión de un mínimo de tres años.

Trata de niños para adopción (artículo 389)

De conformidad con el apartado 1, se castigará con prisión de uno a cinco años a la persona que secuestre a un menor de 14 años con fines de adopción, en pugna con las leyes en vigor, o la persona que adopte un niño, o participe en la adopción de un niño en esas condiciones, o la persona que, con ese propósito, compre, venda o entregue a un menor de 14 años o transporte a ese menor, le facilite alojamiento o lo oculte.

Sometimiento a esclavitud y transporte de personas en situación de esclavitud(artículo 390)

De conformidad con el apartado 1, será castigada con prisión de uno a diez años la persona que, en violación del derecho internacional, someta a esclavitud a otra persona o la coloque en una situación similar, o mantenga a una persona en esclavitud o situación similar, o compre, venda, entregue a otra persona o actúe como intermediario en la compra, venta y entrega de otra persona, o induzca a otro a vender su libertad o la libertad de las personas que dependen de su apoyo o atención;

De conformidad con el apartado 3, si el delito especificado se comete contra un menor (delito con agravante), el autor será castigado con prisión de 5 a 15 años.

127.En cuanto a la edad límite utilizada en una definición para denotar el término "niño" a los efectos del derecho penal, la Ley penal fundamental, en el capítulo VI, artículo 72, define como niño a toda persona que en el momento de la comisión de un delito no tenga 14 años de edad y a la que no pueden aplicarse sanciones penales. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 73, un joven menor es la persona que en el momento de la comisión de un delito tenga 14 años, pero no haya cumplido los 16 años, y a la que sólo se pueden aplicar medidas educativas. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 73, el menor que en el momento de la comisión de un acto penal tenga 16 años, pero aún no haya cumplido los 18 años, se define como un joven mayor; puede ser objeto de medidas educativas y, excepcionalmente, ser condenado a un reformatorio para menores.

128.El Código Penal, en su artículo 112, define al menor como la persona que no haya cumplido los 18 años de edad. De conformidad con dicho Código, se entiende por "niño" la persona menor de 14 años de edad, y por "menor", la persona mayor de 14 años, pero que no ha cumplido los 18 años.

129.Se mencionan a continuación otros delitos que son castigados conforme a las legislaciones de los Estados partes, pero no están incluidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, en la República de Serbia:

D.Ley penal (en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005)

1.Delitos contra la dignidad humana y la moral – capítulo XII de la Ley penal

Violación (artículo 103, párrafo 3)

El autor del delito especificado será castigado con prisión de un mínimo de cinco años, si el delito se comete contra un menor o causa la muerte de la persona de sexo femenino contra la que se cometió (delito agravado).

Uso de coerción para tener relaciones sexuales o un acto contra natura(artículo 104, párrafo 3)

Si el delito especificado es cometido por más de una persona o de una manera particularmente cruel o humillante, o contra un menor que ha cumplido 14 años, o el acto da como resultado el embarazo o una enfermedad contagiosa grave (delito agravado), el autor será castigado con prisión por un mínimo de tres años.

Relaciones sexuales o actos contra natura con una persona indefensa(artículo 105, párrafo 4)

Si el delito especificado se comete contra un menor que ha cumplido 14 años, o el acto da como resultado la muerte de la persona indefensa (delito agravado), el autor será castigado con prisión por un mínimo de cinco años.

Relaciones sexuales o actos contra natura con una persona menor de 14 años(artículo 106, párrafos 1 a 4)

En virtud de la legislación positiva de nuestro país, la Ley penal fundamental, en su capítulo VI, establece la exoneración de responsabilidad penal para los menores de 14 años, lo que significa que todos los contactos sexuales con menores de 14 años y en todas las situaciones están sujetos a un castigo, incluso cuando esos contactos sean aparentemente voluntarios.

Relaciones sexuales o actos contra natura a través del abuso de la posición (artículo 107)

Si se comete contra un niño menor de 14 años, el delito es calificado como delito agravado;

De conformidad con el párrafo 2, el autor será castigado con prisión de uno a diez años cuando el delito sea cometido por un profesor, tutor, custodio, padre adoptivo u otra persona a la que se le ha encomendado el cuidado, la custodia o aprendizaje de un menor que haya cumplido 14 años;

De conformidad con el párrafo 3, la pena de prisión será de un mínimo de tres años si el delito especificado se comete contra un menor de 14 años, o da como resultado un embarazo o una enfermedad contagiosa grave.

Atentados al pudor (artículo 108)

De conformidad con este artículo, será castigada con prisión de hasta tres años la persona que, en los casos contemplados en los artículos 103 a 107 del Código Penal, cometa un acto de atentado al pudor como un delito único.

Seducción (artículo 109)

Será castigada con prisión de tres meses a tres años la persona que cometa el delito de seducción y, bajo promesa de matrimonio, induzca a una menor de edad mayor de 14 años a tener una relación sexual. Se puede entablar una acción civil por seducción bajo promesa de matrimonio.

Acto contra natura (artículo 110)

Si se comete contra un menor mayor de 14 años, el delito es calificado como delito agravado;

De conformidad con el párrafo 3, el autor del delito especificado será castigado con prisión de un mínimo de cinco años si el delito se comete contra un niño menor de 14 años o causa la muerte de la persona contra la que se cometió;

De conformidad con el párrafo 4, el autor del delito especificado será castigado con prisión de hasta un año si el delito se comete contra un menor varón mayor de 14 años.

2.Delitos contra el matrimonio y la familia – capítulo XIII de la Ley penal

Cohabitación con un menor (artículo 115)

De conformidad con el párrafo 1, un adulto que cohabite con un menor será castigado con penas de prisión de tres meses a tres años. Con arreglo al párrafo 2, se castiga al padre, padre adoptivo u otra persona a quien se ha encomendado el cuidado de un menor y que permita o induzca al menor a cohabitar con otra persona. El párrafo 3 prevé la pena de prisión de uno a tres años en caso de que el autor del delito contemplado en el párrafo 2 cometa ese delito por un beneficio económico o de otro tipo. De conformidad con el párrafo 4, si se contrae matrimonio, el procedimiento terminará por abandono o desistimiento, si ya está en curso.

Detención o secuestro de un menor (artículo 116)

De conformidad con el párrafo 1, será castigada con prisión de hasta un año la persona que ilegalmente detenga o sustraiga a un menor de edad de su padre, padre adoptivo, tutor u otra persona o institución encargada del cuidado del menor, o la persona que impida la ejecución de una decisión de concesión de la custodia de un menor a una persona en particular. El párrafo 2 define una forma agravada del delito especificado, cuando se comete con fines lucrativos u otros motivos reprensibles, o si el menor es trasladado al exterior, y en ese caso la pena de prisión será de uno a diez años.

Incesto (artículo 121)

De conformidad con este artículo, será castigada con prisión de hasta tres años la persona que tenga relaciones sexuales con otra con quien esté vinculada por consanguinidad, o con un hermano.

130.Como se indicó anteriormente, el Código Penal de la República de Serbia entró en vigor el 1º de enero de 2006 y sustituyó a la Ley penal de la República de Serbia, hasta entonces vigente, y la Ley penal fundamental.

IV.Procedimiento penal

A.Órgano jurisdiccional competente

131.En lo que respecta a la jurisdicción de la República de Serbia para juzgar a los que han cometido un acto penal, por ejemplo, un delito que figura en el Protocolo Facultativo, se hace hincapié en que:

Según el Código Penal (art. 6), la legislación penal de la República de Serbia se aplicará a toda persona que cometa un delito en su territorio.

La legislación penal se aplicará también a toda persona que cometa un delito a bordo de un buque nacional, sin importar el paradero del buque en el momento de la comisión del acto. La legislación penal de Serbia se aplicará también de forma obligatoria a quien cometa un delito a bordo de una aeronave civil en vuelo nacional o a bordo de una aeronave militar nacional, con independencia del paradero de la aeronave en el momento de cometerse el delito.

El enjuiciamiento penal de un ciudadano extranjero en los casos especificados anteriormente puede ser transferido a otro Estado, en condiciones de reciprocidad.

132.La legislación penal de la República de Serbia (artículo 8 del Código Penal), también será aplicable a un ciudadano serbio que cometa un delito en el extranjero, si se encuentra en el territorio de Serbia o si es extraditado a la República de Serbia. La legislación penal de Serbia también será vinculante para el autor de un delito que hubiera adquirido la ciudadanía de la República de Serbia después de la comisión del delito.

133.Además, la legislación penal de Serbia se aplicará también a todo extranjero que cometa un delito contra Serbia o sus ciudadanos fuera del territorio de Serbia, si se encuentra en el territorio de la República de Serbia o es extraditado a ella.

134.La legislación penal de Serbia se aplicará asimismo a todo extranjero que cometa un delito en el extranjero contra un Estado extranjero o ciudadano extranjero, cuando ese delito está castigado con cinco años de prisión o una pena más grave, de conformidad con las leyes del país en que se cometió, si esa persona se encuentra en el territorio de Serbia y no es extraditado al Estado extranjero.

B.Extradición

135.La obligación de la cooperación jurídica internacional con otros países, para prevenir, detectar y castigar a los delincuentes implicados en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, está estipulada por la legislación penal. Así pues, la Ley de procedimiento penal de la República de Serbia regula la cooperación jurídica con otros países en el ámbito jurídico penal. Al mismo tiempo, esta cooperación también está reglamentada por acuerdos internacionales, bilaterales (se han concluido 37 acuerdos con 30 países), así como numerosos convenios multilaterales (Naciones Unidas y el Consejo de Europa).

136.Las disposiciones de los acuerdos internacionales tienen precedencia sobre las disposiciones de la Ley de procedimiento penal, lo que significa que sus disposiciones se aplicarán únicamente en ausencia de un acuerdo internacional o si determinadas cuestiones no están previstas por las disposiciones de acuerdos internacionales.

137.La Ley de procedimiento penal establece la cooperación de la República de Serbia con otros países con respecto a todas las formas de asistencia internacional en materia penal: formas generales (algunas actividades del proceso: el examen de los acusados y los testigos, la investigación de la escena del crimen, la evaluación de expertos, los registros de personas y de locales, la incautación de objetos, la presentación de pruebas y material conexo en relación con los actos penales perpetrados); la extradición de acusados y condenados, la transferencia e iniciación procesos penales y la ejecución de sentencias pronunciadas en el extranjero.

138.La Ley de procedimiento penal establece que la asistencia jurídica internacional, que también incluye la extradición, no estará condicionada a la existencia de acuerdos internacionales. En el caso de extradición de los acusados y condenados, se debe indicar que, si se rechaza la extradición de una persona, esa persona puede ser procesada en la República de Serbia, por el delito que cometió.

C.Incautación y confiscación

139.En lo que se refiere a la incautación y confiscación de los bienes y las utilidades especificados en el artículo 7 a) del Protocolo Facultativo, la Ley penal de la República de Serbia, en su Parte General, artículo 87, señala que los objetos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de un delito u obtenidos a raíz de la comisión de un delito pueden ser incautados, si son propiedad del autor del delito. Los objetos pueden ser incautados, aunque no sean propiedad del autor del delito, cuando así lo exijan los intereses de la seguridad general o si sigue habiendo un riesgo de que se utilicen para cometer un delito, a condición que ello no perjudique el derecho de terceros a la indemnización de daños y perjuicios por el autor.

140.La ley podrá disponer de forma obligatoria la incautación de los objetos y/o su destrucción. La ley también podrá establecer los requisitos para la incautación de objetos particulares en casos específicos.

141.En el capítulo VII, "Confiscación de ganancias materiales", el artículo 91 de la Ley penal reglamenta los motivos para la confiscación de las ganancias materiales, es decir, asegura que nadie pueda retener ganancias materiales obtenidas por un delito penal, y que la ganancia se incaute con arreglo a las condiciones previstas por esta ley y la decisión del tribunal que se pronuncie sobre la comisión de un delito.

142.Las disposiciones del artículo 92 especifican las condiciones y manera en que se incautarán al autor del delito las ganancias materiales, es decir, dinero, objetos de valor y todos los otros beneficios materiales obtenidos por un acto delictivo, y si dicha incautación no fuera posible, el autor estará obligado a pagar una cantidad pecuniaria proporcional a la ganancia material obtenida.

143.También se incautarán las ganancias materiales obtenidas por un acto delictivo de las personas a las que se han transferido sin compensación o con una compensación que es obviamente insuficiente para su valor real. Si en un delito se obtiene una ganancia material para otro, esa ganancia será incautada.

144.En cuanto al cierre temporal o definitivo de los locales utilizados para cometer un delito de conformidad con el artículo 7, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, nuestro ordenamiento jurídico sin embargo no contiene disposiciones que rijan la iniciación de dicha acción. Este vacío jurídico debe ser colmado y, a tal efecto, se propondrán las disposiciones adecuadas para modificar el Código Penal.

V.Protección de los derechos de los niños víctimas

145.Con respecto a la información en el sentido del artículo 8 y los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo en relación con las medidas de carácter legislativo, judicial y administrativas adoptadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el Protocolo, respetando el derecho del acusado a tener un juicio justo e imparcial, se indica que el principio rector del "interés superior del niño" está consignado en la Ley de familia de la República de Serbia, en la que, por primera vez en nuestra legislación interna, los derechos del niño están regulados como derechos distintos. De conformidad con el artículo 6 de la ley, todos tienen la obligación de actuar en el interés superior del niño en todas las actividades relativas al niño. El Estado está obligado a respetar, proteger y promover los derechos del niño y emprender todas las medidas necesarias para proteger al niño del abandono, el abuso físico, sexual y emocional, y toda forma de explotación.

146.Si el derecho del niño se ve amenazado, pueden incoar la acción judicial ante el tribunal competente, para proteger ese derecho: el niño, los padres del niño; el Ministerio Público, y la autoridad de tutela. Todas las instituciones de salud e instituciones educativas o de servicio social que obran en favor de los niños, las autoridades estatales judiciales y de otro tipo, las asociaciones y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de informar al ministerio público o la autoridad de tutela de las circunstancias que justifiquen dispensar protección al derecho del niño (artículo 263 de la Ley de familia).

147.Si existen intereses divergentes entre el niño y su representante legal, con independencia de cuál sea el procedimiento (judicial o administrativo), el niño deberá ser representado por un segundo tutor alternativo. Este segundo tutor será nombrado por la autoridad de tutela o el tribunal, en función de las circunstancias del caso en cuestión. Un niño que ha cumplido 10 años y es capaz de razonar tiene el derecho de solicitar a la autoridad de tutela o el tribunal, personalmente o por medio de otra persona o institución, que nombre un segundo tutor y/o representante temporal, debido a la existencia de conflictos de intereses entre él y su representante legal (artículos 265 a 267 de la Ley de familia).

148.Si el tribunal considera que, en un litigio sobre la protección del derecho de un niño o en un litigio por el ejercicio y/o la privación de la patria potestad, la parte es un niño capaz de formar su propia opinión, el tribunal tiene la obligación de: velar por que el niño reciba debidamente toda la información necesaria; permitir que el niño exprese directamente su opinión y prestar la debida atención a la opinión del niño, de conformidad con su edad y madurez; y determinar la opinión del niño de una manera y el lugar que esté en consonancia con la edad y madurez del niño, a menos que sea manifiestamente contrario al interés superior del menor.

149.Cada niño que es capaz de formar su opinión tiene derecho a expresar libremente esa opinión. Un niño que ha cumplido 10 años tiene derecho a expresar su opinión libre y directamente en todos los procedimientos judiciales y administrativos entablados para que se determinen sus derechos. Se estipula que, para que pueda expresarla libremente, el niño debe recibir debidamente toda la información necesaria para formarse una opinión y se debe velar por que se preste la debida atención a esa opinión en todos los asuntos relacionados con el menor y todas las medidas adoptadas para decidir sobre sus derechos, de acuerdo con su edad y madurez.

150.Un niño que haya cumplido los 10 años podrá, personalmente o a través de otra persona o institución, dirigirse al tribunal o autoridad administrativa y solicitar asistencia a fin de poder ejercitar su derecho a expresar libremente su opinión. El tribunal y la autoridad administrativa determinarán la opinión del niño en una conversación informal llevada a cabo en un lugar apropiado, en cooperación con un psicólogo de la escuela, y/o autoridad de tutela, una institución de orientación familiar u otra institución especializada en la mediación en las relaciones familiares, todo en presencia de una persona elegida por el propio niño.

151.El padre que abuse de su patria potestad de una manera que constituya un abuso físico, sexual o emocional de su hijo o una explotación del niño, obligándolo a ejecutar un trabajo excesivo, o que ponga en peligro su moral, salud o educación, y/o que esté prohibido por la ley, puede ser privado totalmente de su patria potestad. La decisión sobre la privación de la patria potestad y la separación del niño de sus padres incumbe al tribunal.

152.Si la seguridad del niño está en peligro, y por esa circunstancia se pide una medida urgente de alejamiento de sus padres, o hay otras circunstancias que representen una amenaza, la decisión sobre la residencia del niño con el objetivo de garantizar su seguridad también puede ser adoptada por la autoridad de tutela, y aplicarse medidas de protección de tutela transitoria. La decisión sobre la residencia temporal del niño, en el caso en que se requiera una intervención inmediata, se efectuará a más tardar dentro de las 24 horas del día en que se tomó conocimiento de esa necesidad de intervención. En tal situación, se nombrará un tutor temporal del niño y se determinarán las funciones de la autoridad de tutela, teniendo presente las circunstancias del caso.

153.Como ya se ha señalado en el presente informe, se indica en particular que, en 2005, la República de Serbia aprobó la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal.

154.La ley también contiene disposiciones específicas sobre la protección de los niños y los menores como partes lesionadas en el proceso penal. De conformidad con el artículo 150 de la ley, con miras a la protección especial de los menores que comparecen en los procesos penales como partes lesionadas, se han colocado 27 delitos penales bajo la jurisdicción del tribunal colegido que está presidido por un magistrado que se especializa en los derechos del niño y la protección de la justicia penal de los menores.

155.Las Instrucciones sobre la conducta de los policías respecto de los menores y jóvenes representan, como se mencionó anteriormente, el primer acto interno vinculante del Ministerio del Interior de la República de Serbia, aprobado el 5 de mayo de 2006, con la intención de apoyar la aplicación de las disposiciones relativas a la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal. Este documento establece el tratamiento policial de los menores que comparecen como autores de delitos y como partes lesionadas en el marco de un delito penal.

156.El Protocolo Especial sobre la conducta de los oficiales de policía en la protección de los menores del maltrato y el abandono es un acto interno de carácter vinculante, aprobado por el Ministerio del Interior el 26 de octubre de 2006.

157.En este Protocolo Especial se trata a los menores como ciudadanos con derecho a la protección garantizada por la legislación penal, de faltas y de familia, en cumplimiento de la obligación y la responsabilidad de la policía de investigar los casos de maltrato y abandono de menores. Representa un instrumento que garantizará una conducta profesional, ética y conforme a derecho de los oficiales de policía en el proceso de proteger a los menores del maltrato y el abandono.

158.Además de la normativa jurídica que define la responsabilidad jurídica civil y penal de los padres o las personas que asumen la responsabilidad parental, en 2005 el Gobierno de la República de Serbia aprobó el documento ya mencionado, llamado Protocolo General sobre la protección de los niños del maltrato y el abandono. El documento reconoce que la protección de los niños víctimas de maltrato y abandono es un proceso complejo que involucra una serie de instituciones, organizaciones y particulares de diferentes sistemas y ámbitos (protección social, educación, salud, policía, administración de justicia, etc.) y que para una intervención efectiva es necesaria la cooperación y la acción coordinada de todos los que participan en dicho proceso. Por lo tanto, cualquier persona que trabaje con niños y familias (incluyendo también aquellos que trabajan con los padres en primer lugar) debe estar completamente segura de saber cómo actuar cuando haya sospecha de que un niño esté expuesto a maltrato y abandono. De la misma manera, todos los ciudadanos, sujetos a la obligación jurídica y cívica de informar del riesgo, la sospecha, y/o el conocimiento de que un niño es víctima de maltrato o de un flagrante abandono, deben estar familiarizados con el procedimiento que sigue a la presentación de una acusación.

159.El Protocolo General debería contribuir al establecimiento del procedimiento eficaz y coordinado para la protección del niño que es víctima real o potencial de maltrato y abandono, cuyas orientaciones permitan una intervención adecuada, la recuperación y las condiciones para el desarrollo seguro del niño en el futuro.

160.El Protocolo General debería, entre otras cosas, fomentar el desarrollo y la difusión de la red de equipos multidisciplinarios para la protección de los niños en las comunidades locales, así como la aplicabilidad del modelo integrado de estos equipos a nivel municipal en toda Serbia. Este enfoque apunta a destacar que la protección de un niño es un proceso único, aunque en él participen diferentes sistemas, cada uno de ellos con sus propias particularidades, que deben ser conocidas y respetadas.

161.En el Protocolo General se aceptan las definiciones de ciertas formas de maltrato y abandono de los niños, incluido el abuso sexual y la explotación sexual, aprobadas por la OMS en la Reunión Consultiva sobre el Maltrato de Menores, celebrada en Ginebra en 1999. Estas definiciones también son aceptadas por la Sociedad Internacional para la Prevención del Maltrato y la Desatención de los Niños en un documento titulado Intersectoral Approach to Child Abuse (Enfoque intersectorial del maltrato infantil) de 2003. A fin de promover la adopción de un concepto único de maltrato y abandono entre los expertos de diferentes sectores, además de las definiciones originales de la OMS que figuran en el Protocolo General, a principios de 2007 se elaboró y publicó el Manual de instrucciones relativas a la aplicación del Protocolo General sobre la protección de los niños del maltrato y el abandono. El manual está dirigido a profesionales de todos los servicios y organismos estatales pertinentes, y contiene, entre otras cosas, las explicaciones de los términos utilizados y se destacan las dificultades que encuentran los expertos con más frecuencia a la hora de definir la expresión de maltrato y abandono de los niños.

162.En lo que se refiere a la protección de los niños refugiados, el Comisionado para los Refugiados de la República de Serbia presta y financia todas las formas de protección para los niños refugiados víctimas de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, sobre todo proporcionando un alojamiento en instituciones de protección social o con otras familias, si la familia principal no funciona como es necesario para la protección, el desarrollo y la crianza de los hijos.

163.En lo que se refiere a la protección de los derechos de los niños víctimas en los medios de comunicación, los derechos de los niños están regulados por dos instrumentos:

La Ley de información pública (Boletín Oficial de la República de Serbia,Nos. 43/03 y 61/05):

El artículo 41 estipula que, con el fin de proteger los derechos de los menores, los medios de comunicación deben tener especialmente en cuenta que su contenido o forma de distribución no afecten negativamente el desarrollo moral, intelectual, emocional y social de los menores. De acuerdo con el párrafo 1 del artículo, el contenido de la emisión del medio de comunicación que pueda poner en peligro el desarrollo de los menores se debe indicar clara y visiblemente, con suficiente antelación, y se debe distribuir de una manera en que haya muy pocas probabilidades de que esté al alcance del menor.

Se velará por que no se pueda reconocer la identidad de un menor en la información que pueda poner en menoscabo sus derechos o intereses.

Las disposiciones del artículo 68 de la Ley de radiodifusión (Boletín Oficial de la República de Serbia, Nos. 42/02, 97/04, 76/05, 79/05 y 62/06) especifican las normas generales de programación que deben observar todos los organismos de radiodifusión. En este artículo (párrafo 1, punto 4) se impone a los organismos de radiodifusión la obligación de contribuir a elevar la cultura general y la conciencia de los ciudadanos; sus disposiciones también garantizan la participación de la comunidad social en los programas de información.

El Código de Periodistas de Serbia (2006):

El Código contiene las normas éticas de la conducta profesional de los periodistas que, entre otras cosas, o en primer lugar, protegen los derechos de los niños en las informaciones de los periódicos. Sus cláusulas obligan al periodista a velar por que un niño no se vea comprometido o expuesto a riesgo por la publicación de su nombre, foto o una grabación de su imagen, su casa, la comunidad en que vive o un entorno reconocible.

164.Con el fin de garantizar que el interés superior del niño ocupe un lugar de suma importancia en todas las medidas emprendidas por el sistema de justicia penal en el tratamiento de los niños víctimas, y en la lucha contra todas las formas de maltrato, abandono, explotación y violencia sobre los niños, la actividad de la policía tiene como objetivo:

La prevención (acción proactiva antes del evento) – obstrucción;

La represión (acción reactiva después del evento) – supresión;

La supresión de las diversas formas de maltrato y explotación de los niños – reacción.

165.La función represiva incumbe a los agentes de policía después de la comisión de un delito, en una fase previa al procedimiento penal que formalmente se sitúa antes de las actuaciones penales, lo que permite al mismo tiempo instituir ese proceso de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de menores en virtud del derecho penal, la Ley de procedimiento penal, la Ley de policía y otras normas pertinentes.

166.Se da prioridad a las actividades y tareas en las situaciones en que los niños y los menores aparecen como partes lesionadas, y se ejecutan en el interés superior del niño, utilizando de forma racional el potencial institucional y operacional existente. Todos los informes que contienen elementos de maltrato y explotación de los niños requieren una acción inmediata de la policía.

167.Para suprimir los delitos tipificados por la legislación positiva penal, de faltas y de familia en el plano nacional, y/o las actividades prohibidas por el Protocolo Facultativo, es imperioso adoptar medidas y acciones con el objetivo de detectar a los autores y llevarlos ante las autoridades competentes, aportando pruebas y prestando asistencia y apoyo a los niños y los menores perjudicados por el delito. Tras la evaluación de la situación y el peligro, las medidas y actividades necesarias se podrán iniciar de forma inmediata (urgente) y/o siguiendo el procedimiento ordinario.

168.La Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal, la Ley de procedimiento penal, la Ley de policía, así como el Protocolo Especial sobre la conducta de los oficiales de policía en la protección de los menores del maltrato y el abandono, definen el trato que debe dar la policía a los menores y los niños cuando comparecen como partes lesionadas por un delito.

169.Cuando una parte lesionada comparece en los locales de la policía, sola o acompañada por un padre, padre adoptivo, tutor u otra persona que tiene la intención de denunciar un delito perpetrado contra ella o en perjuicio del niño o menor de edad, el procedimiento ulterior correrá por cuenta de un oficial de policía adiestrado para el trabajo con los niños, que posee conocimientos especiales en el ámbito relacionado con los derechos del niño y la protección jurídica penal de los menores.

170.Cuando emprendan medidas y actividades en la presencia de niños y de menores, los oficiales de policía estarán obligados a actuar con consideración, especialmente cuando reúnan información en situaciones en que los niños y los menores comparecen como partes lesionadas (víctimas de actos delictivos o infracciones), teniendo en cuenta su madurez, otras características personales y la protección de la privacidad del menor, a fin de que la labor, las medidas y las actividades emprendidas no afecten negativamente la evolución futura de los niños y menores de edad.

171.Un enfoque adecuado para el trato de los menores que comparecen como partes lesionadas en los actos penales y delitos exige que se imparta educación permanente a los oficiales de policía especialmente adiestrados para trabajar con menores, de conformidad con el artículo 165 de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal, así como otros empleados de la policía, junto con la mejora constante de la cooperación con todos los integrantes de la comunidad social.

172.Como ya se indicó en el presente informe, en mayo de 2001 se estableció el Equipo yugoslavo de lucha contra la trata de seres humanos, que el año siguiente continuó funcionando como Equipo Nacional (de la República) de lucha contra la trata de personas (en relación con los niños y los menores). El Equipo reúne a todas las instituciones gubernamentales competentes, ONG nacionales y organizaciones internacionales. En el ámbito de sus actividades, entre otras cosas, hay un grupo especial de tareas que se ocupa de las cuestiones de asistencia y protección a las víctimas.

173.Por su parte, la institución nacional encargada de coordinar la prestación de asistencia a las víctimas de la trata es la Agencia para la Coordinación de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, que es una dependencia orgánica del Instituto para la Educación de Niños y Jóvenes en Belgrado, que opera en todo el territorio de la República de Serbia. La Agencia se creó en diciembre de 2003 como un proyecto conjunto entre el Ministerio de Trabajo y Política Social y la Misión de la OSCE en Serbia, y comenzó su labor en mayo de 2004.

174.El papel de la Agencia es mantener la coordinación entre varios organismos del país y el extranjero, que prestan asistencia y protección a las víctimas de la trata de seres humanos, en particular a las víctimas que son niños. Al mismo tiempo, es un servicio que proporciona información sobre los servicios médicos, psicosociales y jurídicos disponibles pertinentes para las víctimas de la trata en el país y el extranjero. Otra importante función de la Agencia es mantener los registros y las documentación de todas las víctimas con las que ha tenido contacto. Estos registros se llevan de manera uniforme en todo el territorio de la República de Serbia. Según las constancias de la Agencia, en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2004 y 24 de marzo de 2005, a través de su intervención, junto con la participación activa de los centros de trabajo social, se prestó atención a 14 menores.

VI.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

175.En cuanto a la información mencionada en los párrafos 1, 2 y 5 del artículo 9, y los párrafos 1 y 3 del artículo 10 del Protocolo Facultativo, el Ministerio del Interior ha adoptado las siguientes medidas legislativas, judiciales y administrativas y políticas y programas de prevención destinados a combatir los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo.

Prevención de diversos tipos de maltrato infantil y explotaciónde niños y menores – medidas preventivas

176.El Ministerio del Interior lleva a cabo su función relacionada con la prevención con el objetivo de proteger la vida y la seguridad personal de niños y jóvenes a través de la ejecución de actividades constantes y sistemáticas; la iniciación de medidas y acciones de acuerdo con las leyes, el mantenimiento de un registro de incidentes y la realización de análisis de la situación de seguridad; la supervisión de la ejecución de los planes, programas y acciones en este ámbito; la información al público sobre las cuestiones relacionadas con el maltrato y la explotación de los niños; el desarrollo de la cooperación y la prestación de ayuda profesional para los ciudadanos, así como otros organismos gubernamentales y organizaciones, las instituciones de la autonomía territorial y las autoridades locales, las empresas estatales, las instituciones, las ONG y otras organizaciones de ciudadanos, en particular en lo que respecta a poner de manifiesto los casos de explotación, el secuestro o la venta de niños, y la aplicación de los programas existentes e iniciación de nuevos programas y actividades, que permitirían lograr mejores resultados en la prevención de diversas formas de maltrato y explotación de niños y jóvenes.

177.El Ministerio del Interior, en colaboración con otros ministerios, especialmente el Ministerio de Educación, participa en la aplicación de medidas preventivas y programas destinados a proteger a los niños y los menores contra toda forma de violencia y delito. Los programas son: Plan de Acción – la Escuela; Medidas centrales para un control más firme del tráfico con un contenido seleccionado: la escuela; Medidas para un control más firme de las prohibiciones de venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores; Medidas preventivas en favor de los niños y jóvenes escolares; y "La droga es 0, la vida es 1".

178.A los efectos de prevenir conductas delictivas y faltas en las instituciones que imparten instrucción y educación y en sus alrededores, algunos oficiales de policía con uniformes aplican de forma sistemática las medidas mencionadas, bajo la denominación de "La escuela". Gracias a esas medidas, la seguridad de los alumnos ha mejorado considerablemente y se reduce de ese modo la tasa de conductas delictivas y el número de delitos entre los alumnos.

179.Sobre la base de una evaluación de la seguridad de las instalaciones en los alrededores de un edificio escolar, se aplican medidas adecuadas de prevención y operacionales, y ocasionalmente se llevan a cabo actividades específicas. El objetivo de dichas actividades es evitar la comisión de delitos e infracciones con elementos de violencia. Se formulan advertencias y órdenes, se verifican los documentos de identidad y se realizan registros corporales a la entrada de la escuela en busca de armas y objetos que puedan causar daños y lesiones. Con el fin de mejorar la eficiencia de la acción, se han asignado puestos de larga duración a los oficiales de policía en el sector de la seguridad. Esto ha dado resultados satisfactorios, especialmente en materia de control y supervisión de los potenciales infractores.

180.Con el fin de aumentar la seguridad vial de los alumnos, al comienzo de cada nuevo año escolar los agentes de policía de tráfico ponen en práctica una actividad central titulada "La escuela", que consiste en medidas para un mejor control del tráfico, de contenido selectivo. Se lleva a cabo en las carreteras y las calles en las zonas alrededor de las escuelas primarias y secundarias. Al mismo tiempo, como parte del segmento de prevención y educación de esta actividad, algunos agentes de la policía de tránsito dan charlas en las escuelas con el fin de sensibilizar acerca de la seguridad de circulación de los niños y mejorar su protección.

181.Como parte de las Medidas para un control más firme de las prohibiciones de venta y expendio de bebidas alcohólicas a menores, se dedicó especial atención a investigar y detectar los delitos de suministro de bebidas alcohólicas a menores o ebrios.

182.En 2005, los oficiales de policía criminal especialmente capacitados para trabajar con menores comenzaron a realizar actividades relacionadas con la prevención con escolares y jóvenes, en colaboración con los directores escolares y los departamentos de psicología y pedagogía de las instituciones de crianza y educación de niños en el territorio de la República de Serbia. Las actividades se basan en el modelo de talleres. Estas actividades están orientadas a mejorar la seguridad en las instituciones de crianza y educación de niños y en su entorno inmediato, así como informar a los alumnos en forma imparcial y oportuna sobre sus derechos y obligaciones, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño.

183.Desde 2006, se ha ejecutado la iniciativa titulada "La droga es 0, la vida es 1", con el apoyo del Ayuntamiento de la ciudad de Belgrado, con el objetivo de informar a los niños y jóvenes sobre los mecanismos de prevención y represión del uso indebido de sustancias psicoactivas (tabaco, alcohol y drogas).

184.Además de los programas antes mencionados, el Ministerio del Interior, en colaboración con las organizaciones internacionales OSCE y el Departamento para el Desarrollo Internacional (DFID), la Agencia Nacional de Policía del Reino de Noruega, y la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, ha llevado a cabo un proyecto piloto denominado "Policía en la comunidad local". En el mismo han participado varios municipios en el territorio de la República de Serbia. Su objetivo es desmitificar el trabajo policial y acercar la policía a los ciudadanos. En el marco de dicho proyecto, se han llevado a cabo numerosos programas de prevención dirigidos a los niños y los adultos jóvenes. Algunos de estos programas siguen en vigor, tales como: el Programa para la prevención del maltrato infantil, el Programa para la prevención del delito en las escuelas y el Programa dirigido a alumnos, el Programa para la prevención de la violación, el Programa de prevención y autodefensa contra la violación, el Programa de educación relativo a la preservación de las huellas de los actos delictivos y la observación de detalles significativos en el espacio, el Programa para la prevención del uso indebido de drogas, el Programa para la prevención de la violencia en las escuelas, el Programa para la prevención de la violencia en eventos deportivos, el Programa para la prevención de la violencia en la familia; el Programa para la prevención del alcoholismo, y muchos otros programas.

185.Por otra parte, merecen una mención las actividades realizadas en el ámbito de la utilización segura de las últimas tecnologías de la información, especialmente Internet. A este respecto, como resultado de la acción de las unidades de policía encargadas de la cuestión y su colaboración con los factores internacionales, se han disuelto varias redes que propagaban pornografía infantil a través de Internet.

186.En lo que respecta a la prevención de diversas formas de maltrato de niños y menores, por ejemplo, los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo, el Ministerio de Trabajo y Política Social de la República de Serbia lleva a cabo las siguientes tareas, directamente o en colaboración con el Instituto de la República para la Seguridad Social y una red de centros urbanos y centros municipales de asistencia social:

Analizar, coordinar, producir, promover y hacer el seguimiento de los programas para demostrar la condición social de los niños y su protección así como los programas para la prevención de problemas sociales que pueden afectar a los niños;

Mejorar la cooperación con el sector civil en relación con los programas dirigidos a los niños;

Establecer sectores dentro del órgano público a efectos del análisis, la realización de debates y la formulación de propuestas para mejorar la posición social y la protección de los niños;

Analizar las leyes en materia de protección infantil y mejoramiento de la condición social del niño, y elaborar y proponer nuevos proyectos y modificaciones legislativas;

Cooperar con otras instituciones gubernamentales nacionales y extranjeras respecto a los programas de adopción internacional;

Servir de enlace con las organizaciones e instituciones internacionales y extranjeras, y proporcionar cooperación técnica dentro de los programas sobre la infancia (lo que implica una colaboración a nivel internacional).

187.El Instituto de la República de Protección Social y la red de centros de asistencia social desempeñan un papel muy importante en el ámbito de la prevención de los delitos definidos en el Protocolo Facultativo.

188.El Ministerio de Trabajo y Política Social proporciona asistencia financiera y técnica a programas dirigidos a la prevención del maltrato y la explotación de los niños, elaborados por ONG nacionales (financiación y subvención de los programas iniciados y dirigidos por el sector civil). El principal objetivo de esta ayuda es sensibilizar y contribuir a la prevención eficaz y la protección de los niños de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

189.En cuanto a la cuestión de la prevención de la venta de niños refugiados y la supresión de la explotación sexual de esos niños, la República de Serbia, es decir, el Comisionado para los Refugiados, en cooperación con otras instituciones gubernamentales y ONG nacionales y extranjeras, ha llevado a cabo numerosas actividades destinadas a prevenir diversas formas de maltrato de los niños y menores refugiados, por ejemplo, los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como disertaciones, mesas redondas, carteles, videoclips, etc.

190.Por otra parte, el Comisionado para los Refugiados, de conformidad con sus competencias, reacciona ante cualquier indicio de que se puedan estar produciendo incidentes de trata de niños refugiados, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía, no sólo en los centros de refugiados de la comunidad, sino también en los locales privados que albergan refugiados. El Comisionado en consecuencia presenta una solicitud para la protección de los intereses de los niños refugiados a las autoridades policiales y sociales pertinentes.

191.En lo tocante a la venta de niños, y para hacer frente a los problemas, el Gobierno de Serbia, en cooperación con el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio del Interior y el Equipo Nacional de lucha contra la trata de seres humanos, en diciembre de 2006 adoptó una Estrategia exhaustiva para la acción contra la trata de seres humanos, que, entre otras cosas, contiene disposiciones sobre la lucha contra la venta de niños. La preparación del plan de acción comenzó en 2007.

192.En cuanto a los medios utilizados para exponer al público en general los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo, principalmente las instituciones gubernamentales e internacionales no nacionales se encargaron de la organización de seminarios y cursos de capacitación (como uno de los instrumentos fundamentales en ese campo) para los profesionales que participan directamente en la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La OSCE organizó seminarios para los jueces y los abogados de la acusación, en cooperación con la Asociación de Magistrados de Serbia. En los últimos tres años, hubo 20 seminarios deeste tipo.

193.De conformidad con las obligaciones prescritas por la ley, se imparte continuamente formación profesional para los jueces que entiendan en los procedimientos por relaciones familiares. El programa de formación está regulado por reglamentaciones. Su objetivo es proporcionar a esos magistrados (en las tres instancias de decisión) los conocimientos específicos en el ámbito de los derechos del niño. La capacitación está a cargo del Centro de Formación Judicial de Serbia.

194.Desde el 1º de enero de 2006, cuando entró en vigor la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal, el Centro de Formación Judicial de Serbia se hace cargo de la aplicación de programas (obligatorios) de promoción profesional y capacitación permanente dirigidos a jueces, fiscales y policías que se especializan en el tratamiento de los menores, abogados de la acusación pública y jueces que participan en los procesos penales relativos a los delitos enunciados en el artículo 150 de la Ley de menores, expertos de las instituciones de asistencia social y penitenciarias de menores, y abogados en el ámbito de los derechos del niño. El Centro de Formación Judicial de Serbia actuó en colaboración con los ministerios competentes, asociaciones profesionales y ONG. Al término de la primera etapa de la formación, tras haberse impartido 16 seminarios regionales, el Centro emitió certificados a 4.642 asistentes (de los cuales 478 eran oficiales de policía). Los certificados se extendieron fundamentalmente como constancia de los conocimientos adquiridos en el ámbito de la atención de delincuentes juveniles y el tratamiento de menores víctimas de delitos; la validez de los certificados es limitada y se prorroga sólo a raíz de repetidos controles, si los resultados de los asistentes son satisfactorios.

195.La primera fase del programa de capacitación estuvo precedida por 11 seminarios que tuvieron lugar durante 2005, sobre el tema "Derechos del niño y legislación de menores", dentro del proyecto "Oportunidad de cambio para el niño", una iniciativa para la reforma de la legislación de menores en Serbia. Los seminarios fueron organizados por la ONG Centro de los Derechos del Niño, con el apoyo de la oficina del UNICEF en Belgrado, con el objetivo de crear las condiciones para la aplicación de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal.

196.Durante 2007, en la segunda fase del programa de formación y promoción profesional, de conformidad con el artículo 165 de la Ley sobre jóvenes que son autores de delitos y protección de los menores en virtud del derecho penal, el Ministerio del Interior, en cooperación con el Centro de Formación Judicial de Serbia, celebró 23 seminarios para agentes de policía que se especializan en trabajar con menores, sobre el tema "Jóvenes y legislatura en práctica – Aspectos de la justicia penal. El principal objetivo de estos seminarios era garantizar la adquisición de conocimientos y aptitudes especializados en el trato de los delincuentes juveniles.

197.Durante el período enero-febrero de 2007 se llevaron a cabo cursos de formación para expertos en los ámbitos de la protección social, el poder judicial, asuntos internos, la educación y la salud, en relación con la aplicación del Protocolo General sobre la protección de los niños del maltrato y el abandono, a través de cinco seminarios regionales de dos días que incluyeron a 150 profesionales de todas las autoridades e instituciones competentes de las comunidades locales, en una quinta parte del territorio de la República de Serbia.

198.El Ministerio del Interior de la República de Serbia, en cooperación con la ONG Centro de Derechos del Niño y con el apoyo de la Misión de la OSCE en Serbia desde 2007, en el marco del Proyecto de protección a los niños víctimas de la trata de seres humanos, como parte de los proyectos de reforma del Ministerio de Trabajo y Política Social y el Ministerio del Interior, ha celebrado tres seminarios experimentales para los funcionarios policiales con conocimientos técnicos específicos en el ámbito de los derechos del niño, la delincuencia juvenil y la protección de la justicia penal a los menores, y para los coordinadores de equipos (dentro del sistema de asistencia social) para la protección de los niños sin cuidado parental. La ejecución de estos proyectos se continúa en 2008, con el objeto de dar una visión completa de la situación en que se encuentran los niños víctimas de la trata durante el proceso de su protección, con especial referencia a los procedimientos establecidos sucesivamente en los Protocolos General y Especial sobre protección de la infancia de los malos tratos y el abandono, y la aplicación invariable de esos procedimientos.

199.Al ratificar el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y la Recomendación Nº 190 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999), el Ministerio de Trabajo y Política Social y la ONG Centro de los Derechos del Niño crearon conjuntamente un proyecto titulado "El trabajo infantil". Este proyecto de investigación se dirige primordialmente a identificar el nivel real de conciencia en nuestra sociedad de la cuestión del trabajo infantil, pero también a recopilar información sobre la naturaleza y la presencia de trabajo infantil en Serbia. Se hizo referencia a la situación en casos especiales, por ejemplo, la presencia de este fenómeno en las familias de acogida y romaníes, como los grupos vulnerables en particular. Ésta fue también una oportunidad para identificar las ventajas e inconvenientes de la legislación y su práctica actual, y ofrecer recomendaciones destinadas a armonizar las normas legales con la situación actual y las necesidades en el terreno. Los resultados de este proyecto fueron presentados en un folleto titulado "El trabajo infantil en Serbia", que se publicó a principios de 2006. De acuerdo a esta investigación, el potencial de cambio es relativamente bajo, en términos de nivel de conciencia individual como de preparación para tomar medidas constructivas efectivas. En concreto, los interrogados y los participantes en su mayoría consideran que el término "trabajo infantil" se refiere sólo a las formas más extremas del abuso del trabajo infantil (las más evidentes: la mendicidad, la prostitución y el robo), mientras que sólo un número insignificante de participantes reconocen que esas formas de abuso en realidad están más presentes, pero son menos evidentes y, principalmente, se observan en el seno de la familia. Los resultados recibidos también indican que el trabajo físico con fines de lucro (como la mendicidad, pero también los trabajos relacionados con la delincuencia) es un hecho real para un número significativo de niños romaníes. La edad en que los niños romaníes comienzan a "trabajar" en la calle es la edad civil más baja. La mayoría de los niños colocados en familias de acogida en el medio rural participan en las tareas ordinarias de la casa; con todo, una gran parte de esas tareas domésticas realmente se pueden clasificar como trabajo en el campo o cría de ganado y de aves de corral. Ello indica que estos niños participan en tareas domésticas en sus hogares en una medida que en general se considera que supera lo justificable. Este segmento del trabajo infantil es considerado como el más arduo y establece una diferencia entre estos niños y otros niños en su entorno. Los problemas y los fenómenos revelados por esta investigación (la primera de este tipo en nuestro país) deben percibirse como una parte de la realidad que requiere una mejora a través de la aplicación de la Estrategia gubernamental de desarrollo del sistema de protección social (incluida la Estrategia para dar mayores privilegios a la población romaní y la condición general del pueblo romaní), dirigida a promover y proteger los derechos del niño en Serbia.

VII.Asistencia y cooperación

A.Prevención

200.En cuanto a la mejora de la cooperación internacional con el objetivo de eliminar las causas de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, en particular la pobreza y el subdesarrollo, de conformidad con la Estrategia de reducción de la pobreza del Gobierno de Serbia (2002), ha continuado la prestación de servicios de bienestar social, es decir, el desarrollo, basado en programas y proyectos, de servicios de bienestar en el marco de la reforma introducida en el sistema de asistencia social, en asociación con el Estado y otras partes, principalmente ONG. En el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de reducción de la pobreza, elaborado por el equipo encargado de su aplicación en la composición de los miembros del Gabinete del Viceprimer Ministro, se dio especial relevancia a este hecho. Además, se ha garantizado la continuidad de las actividades del Fondo de Innovación Social y el Fondo para las Personas con Discapacidad, sobre todo en lo que respecta a los servicios de asistencia social sujetos a la jurisdicción de los gobiernos locales.

201.El apoyo técnico y financiero proporcionado por los donantes internacionales(el DFID, el PNUD, el Gobierno del Reino de Noruega, la Unión Europea, la Agencia Europea de Reconstrucción y el UNICEF) ha contribuido a desarrollar la prestación de servicios de bienestar sobre la base de programas y proyectos en el ámbito de la atención social.

202.La realización de actividades financiadas con los fondos del Plan Nacional de Inversiones de la República de Serbia y el nuevo Proyecto del Banco Mundial depende, entre otras cosas, de que se logren soluciones sistémicas en el ámbito del bienestar público, con el fin de, mediante la aplicación de las lecciones aprendidas para el sistema ordinario de atención social, superar los períodos excesivamente prolongados de experimentación y proyección comunes en los servicios y procedimientos en el ámbito de la asistencia social.

B.Protección de las víctimas

203.En materia de cooperación internacional para la prestación de asistencia y apoyo a los niños víctimas durante su recuperación física y mental, su reinserción en la sociedad y la repatriación, el organismo encargado de la coordinación en el proceso de organización y prestación de todos los modos de asistencia a los niños víctimas de la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía es la Agencia de Coordinación de la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas, dentro del sector público. Esta Agencia es una dependencia orgánica del Instituto de Educación de la Niñez y la Juventud en Belgrado, que funciona en todo el territorio de la República de Serbia.

204.Como se dijo anteriormente, la Agencia se creó en diciembre de 2003 como un proyecto conjunto del Ministerio de Trabajo y Política Social y la Misión de la OSCE en Serbia, e inició sus actividades en mayo de 2004. En los dos primeros años de funcionamiento, la Agencia ha sido financiada por la OSCE, y desde marzo de 2006, se financia con cargo al presupuesto del Estado.

205.En cuanto a la cooperación internacional con los países de la región, pueden decirse que la cooperación en el ámbito de la prestación de asistencia y socorro a las víctimas individuales se considera satisfactoria. Las experiencias hasta la fecha indican que, con respecto a la protección de las víctimas, se han establecido relaciones directas entre nuestros servicios sociales competentes y los servicios sociales de Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Macedonia, Montenegro y Rumania. En algunos casos, la Agencia ha establecido directamente la cooperación, y a veces las relaciones se han creado por la intervención de la Organización Internacional para las Migraciones. Cuando es necesario, la cooperación se realiza a través de la mediación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Trabajo y Política Social. Las víctimas de la trata de menores, a su regreso en el país de origen, reciben también la asistencia del Ministerio del Interior, cuando así lo exige la necesidad de una mayor seguridad para la víctima. La cooperación con Italia es también satisfactoria. En los casos en que se identifican ciudadanos serbios menores como víctimas de la trata de seres humanos en ese país, los servicios sociales competentes de Italia se ponen en contacto con los ministerios competentes de la República de Serbia. En cuanto a Grecia, la cooperación tiene lugar a través de la Embajada de nuestro país en Atenas, y este mecanismo funciona muy bien gracias al personal diplomático de la Embajada, que es muy consciente del problema.

206.La cooperación internacional también se aplica en el proceso de repatriación de los niños que son víctimas potenciales de la trata. En ese sentido, la Organización Internacional para las Migraciones durante el período 2004-2006 proporcionó servicios de expertos y asistencia financiera y cooperación, sobre todo en los segmentos de la prestación de una cooperación adecuada con las oficinas competentes de los países de origen de los niños y los menores atrapados en Serbia en situación de inmigrantes ilegales (Albania, Turquía y países de Oriente Medio). El objetivo es organizar su regreso al país de origen (suministro de documentos de viaje necesarios y también acompañamiento de profesionales), para asegurar su recepción por parte de las autoridades competentes y velar por su proceso de reintegración, es decir, una protección adecuada. La ayuda se proporcionó a través de un proyecto llevado a cabo conjuntamente por la Organización Internacional para las Migraciones y el Ministerio del Interior de la República de Serbia.

207.Además, en mayo de 2001, con el apoyo de la Misión de la OSCE, se estableció el mencionado Equipo yugoslavo de lucha contra la trata de seres humanos. Al año siguiente, se transformó en el Equipo Nacional de la República de Serbia para la lucha contra la trata de seres humanos. Este Equipo nacional se ocupa, entre otras cosas, de las cuestiones de los menores (niños y jóvenes).

C.Aplicación de la ley

208.Como ya se indicó en el presente informe, con respecto a la cooperación y la asistencia que nuestro Estado ofrece en todas las etapas del procedimiento penal en relación con los delitos enumerados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, se indica que la cooperación jurídica internacional con otros países con el fin de prevenir, detectar y castigar a los autores de delitos relacionados en la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía está estipulada por la legislación penal. En este sentido, la cooperación jurídica internacional en la esfera del derecho penal se rige por la Ley de procedimiento penal de la República de Serbia. Al mismo tiempo, esta cooperación también está regida por los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales.

209.Nuestro Estado firmó acuerdos bilaterales sobre asistencia judicial en materia penal, civil, de familia y cuestiones administrativas con Austria, Argelia, Bahamas, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Iraq, Mongolia, Polonia, Rumania, Rusia, Turquía y Eslovaquia. Aparte de la Ley de procedimiento penal y los acuerdos bilaterales firmados, la cuestión de la cooperación jurídica internacional con otros países en relación con delitos cometidos también está regida por los convenios multilaterales de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa.

210.En cuanto a las convenciones de las Naciones Unidas y sus organizaciones, se debe hacer hincapié en el Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire), la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños y el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

211.Con respecto a los convenios del Consejo de Europa, se debe señalar a la atención el Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia penal, de 1959 con sus Protocolos complementarios de 1978 y 2001, el Convenio Europeo de Extradición de 1957, con sus protocolos complementarios de 1975 y 1978, el Convenio Europeo sobre el traslado de las personas condenadas de 1983, con su Protocolo complementario de 1997, el Convenio Europeo sobre la validez internacional de las sentencias penales de 1970, el Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal, de 1972, el Convenio del Consejo de Europa sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito de 1990 y el Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (que es hasta ahora el único que se ha firmado).

212.El Ministerio del Interior de la República de Serbia organiza la asistencia y cooperación internacional en el ámbito de la protección de los niños y sus derechos de la explotación sexual, el secuestro, la venta y la trata a través de la dependencia orgánica del Departamento Especial contra la Delincuencia Organizada – Sector de Cooperación Internacional de Policía – Oficina Central Nacional de la INTERPOL en Belgrado. En el campo de la prevención, a fin de mejorar los conocimientos generales acerca de los problemas de explotación sexual y la trata de niños y con el fin de establecer mecanismos para una protección eficaz de las víctimas potenciales de estas actividades criminales, se está impartiendo educación a oficiales de policía, representantes de los órganos judiciales, instituciones de protección social y atención de la salud, educación y medios de comunicación.

213.La Oficina Central Nacional de la INTERPOL en Belgrado, con el fin de aplicar las disposiciones de los artículos 6 y 10 del Protocolo Facultativo, lleva a cabo un intercambio de información operativa, material de los infractores y fotografías de las víctimas, con las oficinas encargadas del cumplimiento de las leyes penales extranjeras, es decir, las oficinas centrales nacionales de los países miembros de la INTERPOL. La cooperación se logra a través del sistema de comunicación protegido de la INTERPOL, denominado I-4/7, con el fin de determinar la identidad de los miembros de los grupos delictivos que operan a nivel regional e internacional y la identidad de las víctimas de actividades delictivas. También se utiliza para determinar la forma en que estas actividades se llevan a cabo, revelar las rutas internacionales y las cadenas de pederastia dentro de la cual tiene lugar con mayor frecuencia la trata de niños, con el propósito de su explotación sexual y laboral.

214.Con respecto a la protección de las víctimas, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo Facultativo, se lleva a cabo un intercambio de información con las oficinas de aplicación de la ley penal extranjera y organizaciones internacionales, con el fin de localizar a las víctimas y hacer posible su regreso a Serbia.

D.Asistencia financiera y de otro tipo

215.En materia de cooperación internacional relativa a la prestación de asistencia financiera y técnica, además de las formas antes mencionadas de esa asistencia, dicha cooperación también se ha facilitado mediante la organización de numerosos programas educativos a los que asistieron los miembros del Equipo Nacional de lucha contra la trata de seres humanos, los miembros de una red de ONG en todo el territorio de nuestro país, un número significativo de empleados del Ministerio del Interior, fiscales, jueces y profesionales del derecho de familia e instituciones de protección social. Así pues, sólo en 2006, la Misión de la OSCE en Serbia proporcionó apoyo financiero para la organización y las actividades de varios seminarios sobre el tema de la protección de los niños víctimas de la trata, en el marco de los proyectos de reforma del Ministerio de Trabajo y Política Social y del Ministerio del Interior. Están previstos unos cuantos seminarios más para los profesionales que trabajan directamente en la prestación de atención y la facilitación de la reintegración de los niños víctimas de la trata.

216.El Gobierno de la República de Austria financia el funcionamiento del Refugio para las víctimas de la trata de seres humanos, que está administrado por una de nuestras ONG nacionales. El Ministerio de Trabajo y Política Social de la República de Serbia ofrece un tercio de los fondos financieros necesarios. El contrato se firmó en 2006 y la financiación continuará en los próximos tres años. Por el momento, es el único refugio de este tipo en el país, y en el mismo, las víctimas de la violencia en las familias y las mujeres víctimas de la trata de personas se colocan en instalaciones separadas, incluidas las niñas menores que se encuentran en el territorio de la República de Serbia con la condición de víctimas.

VIII.Otras disposiciones

217.Nuestro Estado ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Acuerdos internacionales, Nº 6/01), el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Acuerdos internacionales, Nº 6/01) y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Acuerdos internacionales, Nº 6/01) en 2001.

218.En 2003, nuestro Estado también ratificó el Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999) y la Recomendación Nº 190 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999) (Boletín Oficial de la República Federativa de Yugoslavia – Acuerdos internacionales, Nº 8/03).

219.Al ratificar este Convenio y las recomendaciones de la OIT, nuestro Estado se ha comprometido a adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición y la prevención de las peores formas de trabajo infantil. Con respecto al Protocolo Facultativo, el término "las peores formas de trabajo infantil" incluye la captación o la oferta de niños para fines de prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

220.En la 28ª Conferencia de Ministros Europeos de Justicia (25 y 26 de octubre de 2007), la República de Serbia firmó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.