Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/GAB/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Gabón en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial del Gabón (CRC/C/OPSC/GAB/1) en su 2122ª sesión (véase CRC/C/SR.2122 2122), celebrada el 27 de mayo de 2016, y aprobó en su 2132ª sesión (véase CRC/C/SR.2132), celebrada el 3 de junio de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, pero lamenta la ausencia de respuestas por escrito a la lista de cuestiones, que habrían permitido conocer mejor en qué medida el Estado parte aplica el Protocolo Facultativo. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las aprobadas, el 3 de junio de 2016, sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/GAB/CO/2).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en octubre de 2010;

b)El Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo, en octubre de 2010.

5.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en esferas pertinentes para la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular, celebra la aprobación de:

a)El Código de Trabajo, en 2011, con disposiciones que prohíben el trabajo infantil hasta los 16 años;

b)La Ley núm. 39/2010, de 25 de noviembre de 2010, por la que se estableció un sistema especial de asistencia jurídica a los niños.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité se muestra seriamente preocupado por la falta de información detallada sobre el número de casos denunciados de delitos previstos en el Protocolo Facultativo, así como sobre el número de enjuiciamientos y condenas.

7. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Elabore y aplique un sistema amplio, coordinado y eficaz de recopilación de datos para todas las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo, incluida la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de garantizar el análisis efectivo y la vigilancia de la situación de los niños, así como la evaluación de los efectos de las medidas adoptadas. Los datos deberán desglosarse por, entre otras cosas, sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica .

b) Realice un análisis de la situación de la venta de niños en relación con el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, la utilización de niños en la pornografía, la prostitución infantil, la trata de niños y la migración irregular .

c) Recabe datos sobre el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados en función del tipo de delito.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité observa que la trata de niños está prohibida en virtud de la Ley núm. 09/2004. No obstante, al Comité le preocupa que ni la ley ni el proyecto de Código del Niño abarquen plenamente todos los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, en particular la venta de niños, concepto que es similar, pero no idéntico, a la trata de niños, y la prostitución infantil.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los actos y actividades contemplados en el Protocolo Facultativo estén previstos de manera íntegra en su legislación penal, incluidas la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Política y estrategia integrales

10.El Comité señala la labor, en la elaboración del plan nacional de acción para luchar contra la trata de niños, del Comité Nacional de Supervisión de la Aplicación de la Plataforma Común de Acción contra la Trata de Niños con Fines de Explotación Laboral. Sin embargo, el Comité está preocupado por que no exista una política y estrategia nacionales para prevenir la venta de niños y para proteger a los que sean víctimas de explotación sexual.

11. El Comité recomienda al Estado parte que incluya todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo en una política y estrategia integrales sobre los derechos de los niños. A tal efecto, el Estado parte debería prestar especial atención a la aplicación de todo lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales Prim ero, Segundo y Tercero contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama (Japón) y Río de Janeiro (Brasil) en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

12.El Comité observa la labor del Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, pero está preocupado por la insuficiente asignación de recursos que impide que el Observatorio pueda funcionar y coordinar de manera efectiva, en particular, en las esferas abarcadas por el Protocolo Facultativo.

13. Con referencia a sus observaciones finales en virtud de la Convención (véase CRC/C/GAB/CO/2, párrs. 12 y 13), el Comité recomienda al Estado parte que asigne al Observatorio Nacional de los Derechos del Niño los recursos humanos, técnicos y económicos que necesite para funcionar de manera efectiva y brindar la coordinación, el liderazgo y la supervisión general necesarios en el seguimiento y la evaluación de las actividades relativas a los derechos de los niños en el marco del Protocolo Facultativo, y que se llevan a cabo en los ministerios sectoriales, tanto a nivel local como nacional.

Difusión, concienciación y formación

14.El Comité acoge con satisfacción la distribución, desde 2010, de material informativo sobre el Protocolo Facultativo entre los agentes de policía, los docentes, las organizaciones no gubernamentales (ONG), los dirigentes religiosos y los niños. No obstante, el Comité está preocupado por el escaso conocimiento del Protocolo Facultativo que aún tienen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los profesionales que trabajan con y para los niños, los padres, los cuidadores y los propios niños.

15. El Comité recomienda al Estado parte que incluya las cuestiones relativas a las disposiciones del Protocolo Facultativo en los programas formativos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de otros profesionales que trabajan con y para los niños, así como en los planes de estudios para niños y en las actividades de formación para los padres y los cuidadores.

Asignación de recursos

16.El Comité está preocupado por la insuficiencia de los fondos asignados para combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y, en particular, para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y para atender, rehabilitar y reintegrar a los niños que sean víctimas de esos delitos.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes para asegurar el funcionamiento efectivo de las estructuras nacionales en la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluidos el Organismo Nacional de la Prohibición de la Trata de Niños y los comités provinciales para prevenir y combatir la trata de niños;

b) Asigne recursos para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y para asistir a los niños víctimas de la venta y la explotación sexual, a fin de evitar su revictimización y de promover su reinserción en la sociedad.

Sociedad civil

18.El Comité acoge con agrado la consulta nacional con la sociedad civil para validar el informe del Estado parte. Sin embargo, está preocupado por la falta de cooperación institucionalizada con las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y ejecución de programas de apoyo a los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y por la disminución de los recursos asignados a las organizaciones que trabajan en esa esfera.

19. El Comité recomienda al Estado parte que establezca alianzas con las organizaciones de la sociedad civil para elaborar y aplicar programas adecuados de asistencia, rehabilitación psicosocial y reintegración social de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

20.El Comité acoge con beneplácito la capacitación, las reuniones y las actividades de concienciación realizadas por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de niños; y observa la cooperación con Benin, Malí y el Togo. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de medidas específicas para prevenir la comisión y repetición de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo, sin perjuicio de la información disponible sobre las tendencias y las causas, en particular de la pobreza infantil, el trabajo infantil doméstico, el matrimonio infantil y los niños que viven en la calle.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte un enfoque integral y bien definido que aborde las causas fundamentales y los factores de riesgo de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular de la pobreza infantil, el trabajo doméstico infantil, el matrimonio infantil y los niños que viven en la calle; y que se centre en aquellos niños en situaciones más vulnerables que corran el riesgo de ser víctimas de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo;

b) Intensifique sus esfuerzos para identificar, y apoyar a los niños que corran el riesgo de convertirse en víctimas, o sean víctimas, de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo e informar sobre su situación, por medio de los comités provinciales para prevenir y combatir la trata de niños, de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones comunitarias.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet

22.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte organizara, en colaboración con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el taller para las partes nacionales interesadas en la protección del niño en Internet celebrado en Libreville, del 6 al 8 de mayo de 2015, con el objetivo de elaborar estrategias para ayudar a garantizar la protección de los niños en Internet. No obstante, el Comité está preocupado por la ausencia de información sobre una estrategia de respuesta nacional.

23. Con referencia a la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, sobre los “ Derechos del niño: tecnologías de la información y las comunicaciones en la explotación sexual de niños ” , y a los resultados de las cumbres de WeProtect celebradas en Londres en 2014 y en Abu Dhabi en 2015, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una respuesta nacional para prevenir y abordar, en estrecha colaboración con las industrias y organizaciones pertinentes, la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet. Dicha respuesta deberá incluir al menos:

a) Una política nacional para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet y darles respuesta mediante un marco jurídico adecuado; una entidad especializada en coordinar y supervisar; y capacidades específicas de análisis, investigación y vigilancia;

b) Un sistema de justicia penal especializado, dinámico, resolutivo y centrado en las víctimas, con policías, fiscales y jueces capacitados; el control de los delincuentes para evitar la reincidencia, a nivel nacional e internacional; y una base de datos nacional vinculada a la de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL);

c) Servicios de apoyo adecuados para los niños, incluidos servicios integrados durante la investigación, el enjuiciamiento y la asistencia posterior; profesionales capacitados para trabajar con y para los niños; y procedimientos accesibles para reclamar, y solicitar indemnizaciones y reparaciones;

d) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet, incluido un programa de educación pública para aumentar la conciencia, el conocimiento y las denuncias de esos delitos; la participación de los niños en el desarrollo de políticas y prácticas; el compromiso por parte de la industria de bloquear y eliminar el contenido en línea relacionado con la explotación y el abuso sexual de niños, de denunciar los incidentes a las fuerzas del orden y de desarrollar soluciones innovadoras; la cooperación estrecha con las organizaciones que trabajan para poner fin a la explotación sexual de niños en Internet; y la denuncia ética y fundamentada de la situación por parte de los medios de comunicación.

Utilización de niños en el turismo sexual

24.El Comité está profundamente preocupado por la falta de estudios específicos y datos sobre la explotación sexual de niños y la pornografía infantil relacionadas con el turismo, así como por la ausencia de medidas para hacer frente a la explotación sexual comercial de niñas, en particular en Port-Gentil.

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Estudie las causas fundamentales y los factores de riesgo de la explotación sexual de niños y la pornografía infantil relacionadas con el turismo, especialmente de las que afectan a las niñas, y adopte las medidas necesarias para prevenir esos delitos, en particular en Port-Gentil;

b) Dé a conocer en el sector turístico los efectos perjudiciales del turismo sexual con niños; difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y las agencias del sector; y aliente a esas empresas a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turism o y la Industria de Viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

26.El Comité observa que la legislación del Gabón utiliza el concepto de “trata de niños” para referirse al concepto de “venta de niños” a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo. Asimismo, el Comité señala, a ese respecto, las disposiciones del artículo 3 de la Ley núm. 09/2004, de Prevención y Lucha contra la Trata de Niños en el Gabón, así como los artículos 11 y 12, que prohíben la trata de niños con fines de explotación económica (párrs. 16 y 17). No obstante, al Comité le sigue preocupando que esas disposiciones no contemplen todos los actos y las actividades relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo.

27. De conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que defina y tipifique como delito la venta de niños, y que no restrinja la definición a los casos de trata de niños. En particular, el Estado parte debería definir explícitamente y tipificar como delito:

a) La transferencia de los órganos de niños con fines lucrativos y el trabajo forzoso de niños como forma de venderlos;

b) El ofrecimiento, la obtención, la facilitación o la entrega de un niño con fines de prostitución infantil;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil.

Impunidad

28.Al Comité le preocupa que haya numerosos niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y que el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas sea extremadamente bajo, situación que favorece la impunidad.

29. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por combatir la impunidad y velar por que se investiguen los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y que se enjuicie y sancione debidamente a los presuntos autores. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta instrucciones claras a todos los fiscales para que entablen con prontitud las acciones judiciales necesarias en esos casos y velen por que se incoen sistemáticamente procedimientos judiciales penales contra los autores de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

b) Recopile, de manera regular y sistemática, datos sobre los casos de investigación, enjuiciamiento y condena de autores de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo;

c) Adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía se investiguen eficazmente, y para que los responsables sean enjuiciados y castigados con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de sus delitos.

Responsabilidad de las personas jurídicas

30.El Comité lamenta la falta de información en la legislación del Estado parte sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, incluidas las empresas, en lo relativo a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

31. El Comité recomienda al Estado parte que haga efectiva la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, de conformidad con el artículo 3, párrafo 4, de dicho Protocolo.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

32.El Comité toma nota de la información contenida en el informe del Estado parte (párrs. 20 a 35) acerca de los casos en que los tribunales nacionales son competentes para ocuparse de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en virtud de los artículos 526 a 528 del Código de Procedimiento Penal. No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas para establecer su jurisdicción extraterritorial sobre los delitos a que se hace referencia en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, cuando el presunto autor del delito sea un ciudadano gabonés o tenga su residencia habitual en el Gabón, o cuando la víctima sea un ciudadano del Gabón.

33. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para establecer su jurisdicción extraterritorial sobre los delitos a que se hace referencia en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, cuando el presunto autor del delito sea un ciudadano gabonés o tenga su residencia habitual en el Gabón, o cuando la víctima sea un ciudadano del Gabón.

Extradición

34.El Comité recomienda al Estado parte que considere el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición en el caso de los delitos contemplados en el Protocolo y cuando no exista ningún tratado bilateral de extradición con el país en cuestión.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

35.El Comité acoge con satisfacción las medidas especiales de protección para los niños víctimas de la trata que figuran en la Ley núm. 09/2004 y su correspondiente manual nacional sobre los procedimientos para prestar apoyo a esos niños. Al Comité le preocupa, sin embargo, que los niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía puedan no beneficiarse de esas medidas especiales de protección, al no abarcar todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. El Comité está muy preocupado por la falta de medidas para proteger los derechos de los niños no gaboneses víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, durante su estancia en el Estado parte, así como una vez hayan regresado a su país de origen.

36. En virtud del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley núm. 09/2004 y su correspondiente manual nacional de procedimientos para prestar apoyo a los niños víctimas de la trata, a fin de ampliar las medidas de protección especial a los niños víctimas de cualquier delito previsto en el Protocolo Facultativo. De conformidad con los artículos 9 y 10 del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que firme con prontitud los proyectos de acuerdos bilaterales con Benin, Malí, Nigeria y el Togo, a fin de prestar una asistencia jurídica eficaz y promover la recuperación física y psicológica y la reintegración plena de los niños originarios de esos países que sean víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

37.El Comité acoge con satisfacción el sistema especial de asistencia jurídica para niños, establecido por la Ley núm. 39/2010, y la creación de tribunales de menores, una unidad receptora en la Dirección General de Familia y la Dirección General de Protección de la Viuda y el Huérfano; el servicio de protección de la juventud en el Ministerio de Justicia; y las unidades creadas en el departamento de policía para facilitar la recogida de los testimonios de los niños, la realización de investigaciones y la sustanciación de los procesos. El Comité está preocupado, sin embargo, por la aplicación efectiva de esas medidas y el acceso de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo a servicios jurídicos gratuitos y adecuados. También le preocupa que, según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, los tribunales penales solo se reúnan dos veces al año y que no sea necesario otorgar prioridad a los casos que afecten a niños.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para aplicar, con prontitud, la Ley núm. 39/2010, y que vele por que a todos los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se los provea, de manera efectiva, de medidas de protección y servicios jurídicos adecuados y gratuitos;

b) Revise el Código de Procedimiento Penal a fin de que las sesiones de los tribunales penales se celebren según proceda y se le preste la debida atención a los casos de niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Recuperación y reintegración de las víctimas

39.El Comité acoge con satisfacción la creación de estructuras para promover la rehabilitación y la recuperación física y psicológica de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. No obstante, el Comité lamenta la falta de programas públicos de rehabilitación y reintegración, y que las labores de reintegración social y asistencia sean llevadas a cabo principalmente por ONG. Asimismo, el Comité está preocupado por la disminución de los recursos asignados y la falta de recursos adecuados para el funcionamiento efectivo de esas ONG.

40. El Comité recomienda al Estado parte que ponga a disposición más servicios sociales públicos y refuerce la capacidad de los organismos públicos para coordinar la asistencia a los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que asigne más recursos a las ONG que realicen tareas de reintegración social y asistencia para los niños, y que establezca un proceso presupuestario ordinario y previsible en ese sentido.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

41. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos. En particular, alienta a reforzar los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de esos acuerdos con miras a mejorar la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de esos delitos.

IX.Seguimiento y difusión

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para la plena aplicación de las presentes recomendaciones y, a esos efectos, entre otras cosas, las transmitan a los ministerios competentes, el Parlamento y las autoridades nacionales y locales, para que las examinen debidamente y tomen medidas ulteriores.

43. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las presentes observaciones finales sean objeto de amplia difusión, mediante, aunque no exclusivamente, Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de concienciar y generar debate acerca del Protocolo Facultativo y su aplicación y seguimiento.

X.Próximo informe

44. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya, en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales.