Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ISR/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés solamente

Comité de los Derechos del Niño

69º período de sesiones

18 de mayo a 5 de junio de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Israel en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 20 de abril de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación socioeconómica y lugar de residencia en medio urbano o rural), relativos a los tres últimos años, sobre el número de:

a)Actos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de otras formas de explotación, incluida la utilización de niños en el turismo sexual, aportando información adicional sobre el tipo de medidas adoptadas al respecto, como el enjuiciamiento y el castigo de sus autores;

b)Niños que han sido objeto de trata desde o a través de Israel, así como en el interior del país, con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, tráfico de órganos o pornografía, conforme a las definiciones del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)Niños víctimas a los que se ha prestado asistencia para su reinserción o que han recibido una indemnización.

2.Sírvanse proporcionar más información sobre la forma en que las leyes vigentes regulan específicamente los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cometidos contra niños menores de 18 años.

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la investigación de casos de utilización de niños en la pornografía desde 2011 y sus resultados. En relación con el párrafo 105 del informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/ISR/1), sírvanse explicar los motivos del gran aumento de los casos de utilización de niños en la pornografía en 2008 y 2009 y la razón de que solamente 45 de 468 casos fueran enjuiciados entre 2004 y 2011.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé adoptar un plan de acción específico relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

5.Sírvanse indicar si existe un órgano u organismo estatal encargado de coordinar las actividades previstas en el Protocolo Facultativo, incluidos el seguimiento y la evaluación.

6.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos financieros específicamente asignados y utilizados para la aplicación del Protocolo Facultativo.

7.Sírvanse indicar las actividades que se han realizado para dar a conocer el Protocolo Facultativo y difundirlo entre el público en general, incluidos los niños, y los grupos profesionales pertinentes que trabajan con niños y para niños, así como los resultados que se han obtenido. Sírvanse también proporcionar información sobre la capacitación proporcionada a los profesionales que trabajan con niños y para niños, como las fuerzas del orden, incluidos los funcionarios de control fronterizo.

8.Sírvanse proporcionar más detalles sobre las medidas concretas adoptadas para impedir que los niños se conviertan en víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los niños en situaciones vulnerables, como las niñas víctimas de la violencia doméstica, los niños de la calle, los niños que viven en instituciones, los niños beduinos, palestinos y árabes israelíes, y los hijos de los trabajadores migrantes y solicitantes de asilo. Sírvanse también proporcionar más detalles sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir el fenómeno incipiente de la "prostitución de niños menores de edad" en Israel. Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo que permita reconocer y detectar a los niños que corren riesgo de ser víctimas de cualquiera de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

9.Sírvanse facilitar detalles de las medidas adoptadas y los progresos realizados por el Estado parte para prevenir la participación de ciudadanos israelíes en el turismo sexual en el extranjero y para dar a conocer el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, de la Organización Mundial del Turismo. Sírvanse indicar también si se ha establecido un sistema de vigilancia y denuncia de los casos de turismo sexual.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir que los ciudadanos israelíes participen en la venta de niños en el extranjero. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para prevenir que los ciudadanos israelíes obtengan niños de madres de alquiler en el extranjero en condiciones equivalentes a una venta.

11.Con referencia al párrafo 128 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los acuerdos de asistencia judicial recíproca entre Israel y otros países en materia de procedimientos judiciales, incluida la extradición, en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

12.Sírvanse aclarar si todos los niños menores de 18 años de edad se benefician de una protección plena contra los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. En particular, sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para que la Ley de Revisión de Pruebas (Protección de los Niños) 5715-1955 sea plenamente conforme con el Protocolo Facultativo y otras normas de derecho internacional aplicables.

13.Sírvanse informar al Comité sobre los mecanismos establecidos para reconocer a los niños víctimas de venta, prostitución y utilización en la pornografía. Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños que sean víctimas y testigos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Sírvanse proporcionar información acerca de los procedimientos establecidos y las medidas adoptadas para garantizar la seguridad y la integridad de las personas u organizaciones que protegen a las víctimas.

14.Sírvanse facilitar más información sobre las medidas de asistencia para la reintegración social y para la recuperación física y psicosocial que tienen a su disposición las víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo. En particular, sírvanse informar sobre los progresos realizados en el establecimiento de centros de crisis a que se hace referencia en el párrafo 231 del informe del Estado parte.