Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/VNM/Q/120 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO43º período de sesiones11 a 29 de septiembre de 2006

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS,LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOSEN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que se deben abordar al examinar el informeinicial de Viet Nam (CRC/C/OPSC/VNM/1)

1. Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados en particular por sexo, edad y zonas urbanas y rurales) para los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a) El número de niños objeto de trata que entran y salen de Viet Nam, así como los que están en el interior del país;

b) El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre el tipo de seguimiento dado y el resultado de los casos, incluidos los enjuiciamientos, retiradas y sanciones impuestas a los autores de esos actos;

c) El número de niños víctimas a quienes se prestó asistencia para la rehabilitación y reparación (en su caso), de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del Protocolo Facultativo.

2. Proporcionen información sobre asignaciones presupuestarias concretas para la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

GE.06-42681 (S) 050706 050706

3. Indiquen si existe un órgano gubernamental concreto que se encargue de la coordinación para la aplicación del Protocolo Facultativo.

4. Sírvanse indicar si se ha aprobado el plan nacional de acción para prevenir la trata de mujeres y niños (párrafo 241 del informe del Estado Parte). Expliquen también cuáles son sus actividades y prioridades, y si hay asignaciones presupuestarias concretas para su puesta en práctica.

5. Expliquen con más detalle las razones de la reserva presentada al artículo 5 del Protocolo Facultativo e indiquen si se han dado pasos concretos para su retirada (párrafo 118 del informe del Estado Parte).

6. Informen al Comité de las medidas adoptadas para impedir las adopciones internacionales ilegales, en particular las encaminadas a ratificar el Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (párrafo 18 del informe del Estado Parte). Informen también al Comité del número y de los países de destino de los niños adoptados internacionalmente.

7. Indiquen si el Estado Parte ha adoptado alguna medida para incluir en su legislación penal los delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, en los casos en que el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no sea extraditado a otro Estado Parte debido a la nacionalidad del autor del delito.

8. Informen al Comité si se proporciona capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a las personas que trabajan en la reintegración social y la recuperación física y psicológica de niños víctimas.

9. Sírvanse informar al Comité del desarrollo de las negociaciones entre el Estado Parte y Camboya para reforzar la cooperación bilateral a fin de combatir la trata transfronteriza de mujeres y niños (párrafo 243 del informe del Estado Parte).

10. Expliquen con más detalle la manera en que los niños víctimas tienen acceso a procedimientos para obtener reparación de quienes sean jurídicamente responsables de los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo.

-----