EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

KIRGUISTÁN

1.El Comité examinó el informe inicial de Kirguistán (CRC/C/OPSC/KGZ/1) en su 1221ª sesión (véase CRC/C/SR.1221), celebrada el 29 de enero de 2007, y en su 1128ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte; sin  embargo, lamenta que en él no se hayan cumplido las directrices establecidas de presentación. Asimismo, agradece las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones y el diálogo constructivo celebrado con la delegación de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 1º de octubre de 2004, en relación con el segundo informe periódico del Estado, que figuran en el documento CRC/C/15/Add.244.

GE.07-41607 (S) 290507 300507

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota, con agradecimiento, de lo siguiente:

La ratificación de siete tratados de derechos humanos;

La firma, en 2002, por parte de Kirguistán y Kazajstán, del Acuerdo sobre la actividad laboral y la protección social de los trabajadores migrantes empleados en labores agrícolas en las zonas fronterizas;

c)La promulgación del Decreto Presidencial sobre medidas de lucha contra la salida ilícita y la trata de personas en la República kirguisa en 2002; y

d)La aprobación del Código de la Infancia de la República kirguisa en 2006.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación

Plan Nacional de Acción y Coordinación

5.El Comité acoge con satisfacción la adopción del programa "Nueva Generación" para impedir la trata y la explotación comercial y sexual de menores. Sin embargo, se muestra preocupado por la falta de un plan de acción que se ocupe expresamente de la venta de niños, de la prostitución infantil y de la utilización de los niños en la pornografía. También le preocupa que los recursos financieros asignados actualmente al programa "Nueva Generación" sean insuficientes y que la coordinación y cooperación entre los diversos órganos no sea totalmente efectiva.

6. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos, en consulta y cooperación con las partes interesadas pertinentes, para perfeccionar su programa "Nueva Generación" prestando particular atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo y teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial, adoptados en el primer y segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (celebrados, respectivamente, en Estocolmo, en 1996, y en Yokohama, en 2001). Además, el Comité recomienda al Estado Parte que incremente la consignación presupuestaria del programa "Nueva Generación" y defina claramente las competencias de los distintos órganos que intervienen en la aplicación de ese programa, a fin de mejorar su cooperación y coordinación.

Difusión y capacitación

7.El Comité agradece las numerosas actividades de difusión y capacitación ofrecidas por el Estado Parte en colaboración con organizaciones internacionales y no gubernamentales. Entre ellas se cuentan la capacitación de funcionarios policiales y judiciales en cuestiones de trata de seres humanos, el acuerdo entre los Gobiernos de Kirguistán y de Suecia de apoyo a la capacitación y el fomento en materia de asistencia social a niños de grupos de riesgo y la imposición, a los especialistas que trabajan con niños, del requisito de que conozcan obligatoriamente las principales disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación de la República kirguisa en la materia. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que las medidas destinadas a concienciar de la importancia del Protocolo a las categorías profesionales pertinentes y a la ciudadanía en general y a impartir a jueces, fiscales y asistentes sociales la capacitación apropiada sean dispersos y fragmentarios y, por tanto, insuficientes, y que no abarquen todos los ámbitos del Protocolo.

8. El Comité recomienda que el Estado Parte destine recursos suficientes y efectivos para elaborar materiales y cursos de capacitación para todos los profesionales pertinentes, incluidos los agentes de policía, fiscales, jueces, personal médico y otros profesionales que participan en la aplicación del Protocolo Facultativo. Además, en virtud del párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado Parte que dé una amplia difusión a las disposiciones del Protocolo, sobre todo entre los niños y sus familias, por medio, por ejemplo, de los planes de estudio escolares, de campañas de concienciamiento a largo plazo, de capacitación acerca de medidas preventivas y efectos perjudiciales de todos los delitos que se recogen en el Protocolo, y de estímulo de la participación de la comunidad y, sobre todo, de los niños, en general, y los niños que han sido víctimas de dichos delitos, en particular.

Acopio de datos

9.El Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre las cuestiones que se tratan en el Protocolo, así como la falta de investigación de la magnitud que pueda tener la trata de seres humanos a escala nacional y transfronteriza, la venta de niños y la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se reúnan y analicen sistemáticamente datos desglosados, entre otros criterios, por edad y sexo. Lo alienta a investigar la naturaleza y la extensión de todas las formas de explotación de menores, como la prostitución, la pornografía y el trabajo infantil, a fin de determinar las causas y la gravedad del problema.

Consignaciones presupuestarias

11.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada sobre las consignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación del Protocolo Facultativo. Sin embargo, sigue mostrándose preocupado por el hecho de que las consignaciones previstas no abarcan todos los ámbitos del Protocolo.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que mantenga y acreciente su consignación presupuestaria para que abarque todos los ámbitos del Protocolo.

2.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Leyes y reglamentos penales vigentes

13. El Comité celebra que el Protocolo Facultativo prime sobre la legislación nacional y que haya una disposición sobre la trata de seres humanos, incluidos los niños, en el Código Penal y en el recién aprobado Código de la Infancia de la República kirguisa. Sin embargo, se muestra preocupado por el hecho de que la prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no se haya enunciado, de manera expresa, en ninguno de esos códigos, desatendiendo lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo.

14.El Comité insta al Estado Parte a que aplique el Protocolo Facultativo adoptando medidas, de inmediato, para enmendar las citadas normas, con miras a incluir plenamente en ellas todas las formas y modalidades deventa de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Protocolo. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado Parte que emprenda un estudio jurídico para determinar las lagunas e incoherencias de su ordenamiento jurídico nacional con respecto al Protocolo y que solicite ayuda al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a otras organizaciones internacionales competentes.

3.Procedimiento penal

Jurisdicción

15.El Comité toma nota de las normas del Código Penal relativas a la jurisdicción extraterritorial, pero se muestra preocupado por que, al parecer, dicha jurisdicción se limita a los delitos cometidos por ciudadanos kirguisos y apátridas y por el hecho de que no se mencionen los casos en que la víctima de un delito recogido en el Protocolo sea ciudadano de Kirguistán.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas legislativas oportunas para garantizar que la jurisdicción extraterritorial quede reconocida en el ordenamiento jurídico interno, en pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo.

17.El Comité celebra los recientes intentos de investigar los incidentes de venta de niños y prostitución infantil y emprender actuaciones judiciales al respecto. Sin embargo, se sigue mostrando preocupado por el hecho de que, en algunos casos, no se hayan abierto ni investigaciones ni actuaciones judiciales.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que aumente el número de investigaciones y actuaciones judiciales con respecto a los incidentes que entrañen venta de niños, prostitución infantil y, sobre todo, utilización de niños en la pornografía y que difunda los datos al respecto que obren en su poder.

4.Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los menores víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo

19.Al Comité le preocupa que las disposiciones del artículo 8 del Protocolo Facultativo no se hayan integrado adecuadamente en las leyes pertinentes del Estado Parte y, sobre todo, que la condición de víctima no esté bien definida en el Código Penal ni en el Código de la Infancia de la República kirguisa y que en las leyes no se prevean sanciones claras para la utilización de medios de presión físicos y psíquicos durante los interrogatorios. También le preocupa que las medidas destinadas a lograr la recuperación física y psíquica de los niños víctimas de la venta, la prostitución y la pornografía corran por cuenta exclusiva de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y que el Estado Parte no consigne fondos específicos para ayudar a esos niños.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que:

A la luz de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, proteja a los niños víctimas y testigos en todas las fases del procedimiento penal teniendo en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social);

Colabore con las ONG y la Organización Internacional para las Migraciones para garantizar que los niños víctimas dispongan de servicios adecuados, incluidos los de recuperación física y psíquica y los de reinserción social, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo Facultativo;

Vele por que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, indemnización por los daños causados por las personas legalmente responsables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo; y

Consigne fondos suficientes a los programas y las medidas que se necesiten para rehabilitar a los niños víctimas de dichos delitos.

21.Al Comité le preocupa gravemente saber que los niños víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo suelen ser estigmatizados y marginados socialmente y que pueden ser declarados responsables de dichos delitos, juzgados y sometidos a detención.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que los niños víctimas de explotación y de abusos no sean considerados delincuentes ni sancionados y que se tomen todas las medidas posibles para evitar su estigmatización y marginación social.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que cree, en colaboración con Everychild y otras ONG interesadas, un servicio telefónico gratuito, que funcione durante las 24 horas del día, para ayudar a los niños víctimas de dichos delitos. Y, a ese respecto, le recomienda también que vele por que los niños tengan conocimiento de la existencia de ese servicio telefónico y puedan acceder a él y que facilite la colaboración de ese servicio con las ONG que trabajen con niños y con la policía, así como con el personal de los servicios médicos y de asistencia social.

24. Aun reconociendo que en el Código de la Familia se hace referencia al artículo 3 de la Convención (que versa sobre la defensa del interés superior del niño) en lo relativo a la adopción de menores, el Comité reitera las recomendaciones (CRC/C/15/Add. 244) en que pidió a Kirguistán que revisara las leyes y políticas de adopción, a fin de instituir un mecanismo para supervisar las adopciones, y que se adhiriera al Convenio de La Haya de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional.

5. Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo

25.Al Comité le siguen preocupando las denuncias de complicidad de los funcionarios del Estado en la trata de seres humanos y el hecho de que la corrupción menoscabe la efectividad de las medidas preventivas.

26. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que toda sospecha de complicidad por parte de funcionarios del Estado se investigue exhaustivamente y se impongan las sanciones oportunas, en caso de que se confirmen las sospechas.

27.Al Comité le preocupa particularmente la difícil situación de algunos grupos de niños, como los de la calle y los que trabajan, que son particularmente vulnerables a todas las formas de explotación.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que preste particular atención a la situación de los grupos vulnerables de niños que corren especial peligro de sufrir explotación y abusos. A ese respecto, le recomienda que asigne recursos humanos y financieros suficientes para ejecutar los programas de protección de los derechos de los niños vulnerables, insistiendo especialmente en su educación y atención sanitaria. También debe prestar más atención a concienciar a esos niños de sus derechos.

29.El Comité toma nota del programa del Gobierno (aprobado por Decisión del Gobierno Nº 96, de 21 de febrero de 2005) en virtud del cual se crean las condiciones para el desarrollo socioeconómico sostenible y equilibrado y la reducción de la pobreza en Kirguistán.

30. El Comité recomienda que se preste más atención a la ejecución de ese programa, sobre todo mediante la asignación de recursos financieros suficientes para prevenir la explotación sexual y todas las demás formas de explotación.

31.El Comité acoge con satisfacción las campañas de opinión pública que se han llevado a cabo, por ejemplo en la radio y la televisión, para prevenir la trata. Además, toma nota de que se ha creado un servicio de atención telefónica directa para informar de cuestiones relacionadas con la migración laboral, y de que se han lanzado campañas de información en las zonas rurales, así como de que se han elaborado folletos especiales de instrucciones para los migrantes. Sin embargo, al Comité le preocupa que sigan pendientes de aplicarse las medidas preventivas dirigidas específicamente a luchar contra la explotación de los niños, incluidas la prostitución, su utilización en la pornografía y todas las demás formas de explotación, y las medidas para determinar las causas y la magnitud del problema.

32. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte nuevas medidas preventivas específicas y se coordine con las ONG en lo que respecta a la realización de campañas de concienciamiento en todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo. En particular, lo alienta a que emprenda una investigación de la naturaleza y la magnitud de la explotación de los niños, incluidas la prostitución y su utilización en la pornografía, para determinar las causas y la magnitud del problema.

6.Asistencia y cooperación en el plano internacional

33. El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga su cooperación con el UNICEF y las ONG internacionales para ejecutar el programa "Nueva Generación" de defensa de los derechos de los niños en Kirguistán.

Supervisión del cumplimiento de la ley

34.El Comité alienta al Estado Parte a que emprenda actividades regionales e internacionales de cooperación judicial, policial y de atención a las víctimas con otros Estados, a fin de prevenir y combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a que proporcione información más detallada en el próximo informe.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

35. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, poniéndolas, en particular, en conocimiento de los Ministros del Gobierno, de la Zhogorku Kenesh (Asamblea Legislativa de Kirguistán) y de las autoridades de los oblast (autoridades locales) para su consideración y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

36. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó, sean ampliamente difundidas, también por Internet (pero no exclusivamente) al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar un debate y fomentar el conocimiento del Protocolo Facultativo, así como su aplicación y seguimiento.

8. Próximo informe

37. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto combinados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño que, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención, deben presentarse antes del 6 de mayo de 2010.

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