Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/POL/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

52º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Polonia

1.El Comité examinó el informe inicial de Polonia (CRC/C/OPSC/POL/1) en sus 1436ª y 1437ª sesiones, celebradas el 22 de septiembre de 2009, (CRC/C/SR.1436 y 1437), y aprobó en su 1453ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2009, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado parte, así como las respuestas presentadas oportunamente a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/POL/Q/1/Add.1). No obstante, el Comité lamenta que el informe del Estado parte no haya seguido las directrices para la presentación de informes con arreglo al Protocolo facultativo.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.194) y las observaciones finales del informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

I.Observaciones generales

A.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de las siguientes medidas legislativas y de otro tipo:

a)La enmienda introducida en el párrafo 4 del artículo 101 del Código Penal (diciembre de 2008);

b)Otras enmiendas introducidas en la legislación, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal Ejecutivo, que aportan nuevas normas relativas a la pedofilia y aumentan las penas para esos delitos.

5.Además, el Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en abril de 2005;

b)El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en febrero de 2005.

II.Datos

6.El Comité toma nota de los datos que se le han proporcionado sobre temas como la trata, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, al Comité le preocupa que temas tan diferenciados como la trata y la venta de niños sean mencionados indistintamente y que en la legislación del Estado parte no exista una definición de la venta de niños independiente de la definición de la trata. El Comité también está preocupado por la falta de un mecanismo sistemático para recabar datos en todos los ámbitos contemplados en el Protocolo facultativo. El Comité también lamenta la falta de estadísticas relativas al turismo sexual.

7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique una metodología coherente y un mecanismo amplio y sistemático de recolección de datos, análisis, seguimiento y evaluación de los efectos en relación con todos los ámbitos cubiertos por el Protocolo f acultativo. Los datos deberían referirse tanto a autores como a víctimas de la trata, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los datos deberían estar desglosados, entre otras cosas, por la naturaleza de la infracción y por sexo y edad, zonas urbanas o rurales, con especial atención a los grupos más vulnerables de niños. El Comité también recomienda al Estado parte que recopile y analice datos sobre el turismo sexual y su relación con las cuestiones abordadas en el Protocolo f acultativo. El Comité recomienda además al Estado parte que investigue las cuestiones incluidas en el Protocolo f acultativo para determinar las causas y la magnitud de los fenómenos de la venta de niños y la prostitución infantil .

III.Medidas generales de aplicación

Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2, 3, 6 y 12)

8.El Comité observa que los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño se han tenido en cuenta en cierta medida en la formulación y puesta en práctica de las medidas de aplicación adoptadas por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo, pero considera preocupante que no se hayan tenido en cuenta en su totalidad. En particular, le inquieta que no se preste la debida atención a las opiniones de los niños en todos los asuntos que los afectan, incluidas la elaboración de programas y políticas, y que ello pueda ser consecuencia del incumplimiento del principio del derecho del niño a expresar sus opiniones y a que estas se tengan debidamente en cuenta. Al Comité también le preocupan las actitudes discriminatorias de que son objeto algunos niños vulnerables, como los niños romaníes y los niños solicitantes de asilo, que pueden afectar a su protección e impedir su pleno disfrute de los derechos consagrados en el Protocolo facultativo.

9. El Comité recomienda que los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular los principios de no discriminación y respeto de las opiniones del niño, se observen en todas las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las disposiciones del Protocolo f acultativo, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos .

Plan de acción nacional

10.El Comité observa con interés que la cuestión de la explotación sexual de los niños se ha incluido en el Plan de acción nacional para la infancia 2004-2012. Sin embargo, el Comité lamenta que no haya ningún plan de acción específico que abarque de forma exhaustiva todos los ámbitos contemplados en el Protocolo facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que elabore, en consulta y cooperación con todas las partes interesadas, un plan de acción nacional para abordar exhaustivamente todas las cuestiones tratadas en el Protocolo f acultativo y que asigne suficientes recursos humanos y financieros para su ejecución. Al hacerlo, el Estado parte debería prestar especial atención a la aplicación de todo lo dispuesto en el Protocolo f acultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales primero, segundo y tercero contra la explotación sexual comercial de los niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

12.El Comité observa que en 2004 se nombró un Equipo interinstitucional de lucha contra la trata de personas y su prevención. Sin embargo, el Comité lamenta la inexistencia de un mecanismo o procedimiento que coordine las actividades y evalúe la aplicación del Protocolo facultativo.

13. El Comité alienta al Estado parte a que establezca un mecanismo institucional eficaz de coordinación entre ministerios y autoridades nacionales y locales para garantizar una estrategia sistemática y coherente que permita abordar las cuestiones incluidas en el Protocolo f acultativo y asegurar la evaluación periódica de las medidas adoptadas. Esa coordinación también debe utilizarse para la formulación de estrategias y políticas en los ámbitos contemplados por el Protocolo f acultativo.

Difusión y formación

14.El Comité observa con satisfacción que se está proporcionando información y se están llevando a cabo actividades de formación educativa respecto de cuestiones contempladas por el Protocolo facultativo. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Protocolo facultativo no se haya promovido y difundido suficientemente y que los niños, padres y profesionales no sean suficientemente conscientes de los riesgos de la violación de los derechos del niño consagrados en el Protocolo facultativo y de las estrategias para proteger mejor a los niños de esas violaciones.

15. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Refuerce sus actividades de difusión y formación, como la elaboración de material y cursos de formación, que abarquen todas las esferas incluidas en el Protocolo f acultativo, para profesionales como policías, fiscales, jueces, personal médico, profesionales de los medios de comunicación y otros grupos de profesionales pertinentes;

b) Difunda ampliamente las disposiciones del Protocolo f acultativo, entre la población, particularmente los niños y sus familias, recurriendo, entre otras cosas, a la integración de las disposiciones del Protocolo f acultativo en los planes de estudio a todos los niveles del sistema educativo, y la realización de campañas de sensibilización y programas de formación sobre los riesgos y efectos nocivos de los delitos a que se refiere el Protocolo f acultativo.

Asignación de recursos

16.El Comité observa que el Estado parte ha apoyado con recursos humanos y financieros varios programas que tratan de la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y la protección de los niños víctimas. El Comité lamenta, sin embargo, que no se haya asignado financiación específica para la aplicación del Protocolo facultativo.

17. El Comité recomienda que , al planificar su presupuesto nacional el Estado parte asigne recursos financieros específicos para la aplicación del Protocolo f acultativo.

Vigilancia independiente

18.El Comité observa con satisfacción que el Defensor del Niño tiene facultades para recibir denuncias directas o en representación de niños sobre violaciones del Protocolo facultativo. Sin embargo, al Comité no le queda claro si el Defensor del Niño colabora con la sociedad civil para llevar a cabo su labor.

19. El Comité recomienda al Estado parte que continúe proporcionando suficientes recursos financieros y humanos al D efensor del Niño para ejercer su mandato, incluso con respecto al seguimiento de la aplicación del Protocolo f acultativo. El Comité también recomienda al Estado parte que aliente la colaboración entre el D efensor del Niño y la sociedad civil en este sentido.

Papel y contribución de la sociedad civil

20.El Comité observa con pesar que no se celebraron consultas con la sociedad civil, no se invitó a ninguna organización no gubernamental (ONG) a participar en la preparación del informe del Estado parte y la vasta experiencia y los importantes conocimientos de la sociedad civil que se dedica a cuestiones contempladas por el Protocolo facultativo no se han aprovechado plenamente. Al Comité le preocupa que la participación de la sociedad civil continúe siendo escasa en las esferas de la formulación de políticas, la planificación y la presupuestación de los programas gubernamentales relacionados con las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo.

21. El Comité recomienda al Estado parte que haga participar plenamente a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de niños, en los diversos aspectos de la aplicación del Protocolo f acultativo, en particular la formación de políticas y legislación, la vigilancia y evaluación y la prestación de servicios destinados a la protección y recuperación de los niños víctimas.

IV.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo facultativo

22.El Comité toma nota de las actividades realizadas por el Gobierno y las autoridades municipales con miras a prevenir los actos que constituyen delitos con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo facultativo. Sin embargo, le preocupa que sigan siendo limitadas las medidas preventivas para luchar contra la explotación de los niños, entre otras cosas para la prostitución y la pornografía, así como las medidas encaminadas a determinar las causas y el alcance del problema.

23. El Comité alienta al Estado parte a :

a) Realizar una investigación sobre los efectos de las medidas preventivas adoptadas anteriormente y sobre la naturaleza y el alcance de la explotación sexual de los niños , entre otras cosas, en la prostitución y la pornografía, a fin de identificar a los niños en situaciones de riesgo y de determinar las causas fundamentales del problema y los principales factores de riesgo;

b) Sobre la base de esa investigación, adoptar un enfoque con objetivos mejor definidos para abordar el problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, combinando medidas de prevención, recuperación y reintegración para los niños afectados.

Programas destinados a determinados grupos

24.El Comité observa que el Estado parte aprobó en 2003 el Programa para la sociedad romaní en Polonia, que se prevé que dure diez años y cuyo objetivo es hacer frente a la exclusión social, que afecta a una gran parte de la comunidad romaní, incluidos los niños. El Comité también observa que el Estado parte ha adoptado medidas para abordar los problemas de otros grupos vulnerables, como los niños abandonados cuando sus padres han emigrado, los niños internados en instituciones de acogida y los niños no acompañados que han cruzado la frontera y han escapado de las instituciones de acogida donde se encontraban.

25. El Comité alienta al Estado parte a que siga llevando a cabo actividades sistemáticas de prevención destinadas a determinados grupos de niños con el fin de protegerlos de los delitos contemplados en el Protocolo f acultativo.

Sensibilización

26.El Comité observa con interés que se han llevado a cabo varias campañas de sensibilización con el fin de proteger a los niños de los delitos relacionados con Internet y campañas informativas y educativas para el público en general sobre la violencia contra los niños. El Comité también acoge con agrado la información del Estado parte de que el tema de la trata de personas se ha introducido en el programa básico de educación general del sistema educativo polaco.

27. El Comité alienta al Estado parte a que continúe llevando a cabo campañas de sensibilización sobre las cuestiones contempladas en el Protocolo f acultativo y actividades de formación para padres e hijos y coopere de forma eficaz con la sociedad civil en este sentido.

V.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil

Leyes y reglamentos penales vigentes

28.El Comité toma nota con reconocimiento de las enmiendas introducidas en la legislación pertinente que refuerzan considerablemente la protección de los niños contra los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, como la enmienda de 2008 al Código Penal destinada a incluir la definición de trata y a penalizar la denominada "captación" y la nueva Ley de extranjería (2006). Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que la legislación del Estado parte no tipifique como delitos todos los actos calificados como tales de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. En concreto, el Comité lamenta la falta de legislación específica en relación con la venta de niños y considera preocupante que en el Código Penal no figure ninguna definición de "prostitución infantil" y de "venta de niños" ni se disponga de una protección explícita para los niños de edades comprendidas entre los 15 y 18 años en lo que se refiere a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que la aplicación de la legislación en la práctica continúe siendo un problema.

29. El Comité insta al Estado parte a que proporcione una definición de "prostitución infantil" y de "venta de niños" en virtud de la legislación penal de Polonia y garantice que los niños de edades comprendidas entre los 15 y 18 años estén explícitamente protegidos frente a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité también alienta al Estado parte a que haga cuanto pueda por garantizar que la legislación que proporcione protección a los niños frente a la pornografía infantil, la prostitución infantil y la venta de niños se aplique de forma efectiva y eficaz.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

30.Al Comité le preocupa la información proporcionada durante el diálogo de que en el Código Penal no se establecen disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas.

31. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en el Código Penal disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas de conformidad con el párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo f acultativo.

Aspectos legales de la adopción

32.El Comité observa que la legislación sobre la adopción está vigente en Polonia, pero lamenta que el consentimiento indebidamente inducido en casos de adopción no esté comprendido en la legislación penal del Estado parte como se estipula en el párrafo 1 a) ii) del artículo 3 del Protocolo facultativo.

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la definición del consentimiento indebidamente inducido en casos de adopción se incorpore en la legislación penal como se estipula en el párrafo 1 a) ii) del artículo 3 del Protocolo f acultativo .

VI.Protección de los derechos de los niños víctimas

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo facultativo

34.El Comité observa con interés el Programa de asistencia y protección a las víctimas y los testigos de la trata de seres humanos, que proporciona apoyo material, médico y psicológico a las víctimas y los testigos de la trata de seres humanos. El Comité observa que se ha preparado un proyecto de enmienda del Código Penal que permitirá iniciar actuaciones penales en el plazo de cinco años desde el momento en que la víctima cumpla los 18 años.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte la enmienda mencionada sin demora pero que estudie la posibilidad de ampliar a más de cinco años el plazo que permite que una persona inicie actuaciones penales desde el momento en que cumple los 18 años.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

36.El Comité acoge con agrado la posibilidad de utilizar las entrevistas a niños, orales o grabadas en vídeo, en los casos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y que esas entrevistas puedan ser efectuadas por agentes especialmente capacitados en salas aptas para niños. No obstante, el Comité observa con preocupación que en todas las zonas del territorio del Estado parte no se dispone de salas debidamente equipadas para entrevistar a niños ni de personal capacitado para efectuar esas entrevistas. Al Comité también le preocupa que no siempre se utilicen salas aptas para entrevistar a los niños incluso cuando se dispone de ellas. El Comité también considera preocupante que los procedimientos judiciales relativos a casos de trata sean excesivamente largos, con un promedio de dos años de duración.

37. El Comité recomienda al Estado parte que invierta suficientes recursos para garantizar que las salas especialmente aptas para entrevistar a niños estén debidamente equipadas y que el personal que efectúe las entrevistas esté suficientemente capacitado a este respecto para garantizar la protección de los niños víctimas. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para paliar el trauma sufrido por las víctimas de delitos contemplados en el Protocolo f acultativo, por ejemplo reduciendo la duración de los procesos judiciales en los casos relacionados con delitos contemplados en el Protocolo f acultativo, y al mismo tiempo se centre en la recuperación completa y la reintegración de los niños víctimas.

Recuperación y reintegración de las víctimas

38.El Comité observa con satisfacción que se han proporcionado locales y fondos para que las ONG pongan en funcionamiento albergues para las víctimas de la trata de personas, pero continúa preocupado por el hecho de que el número de albergues sigue siendo insuficiente y se acostumbra a recurrir a los arreglos temporales para proporcionar asistencia médica, psicológica y jurídica a las víctimas. El Comité también observa con pesar la falta de programas de recuperación y reintegración para niños víctimas de la explotación sexual y la falta de un enfoque exhaustivo y sistemático para abordar este problema en toda su extensión.

39. El Comité recomienda al Estado parte que establezca programas y proporcione servicios para los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo f acultativo a fin de prestarles asistencia para su recuperación y reintegración. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que garantice la asignación de suficientes recursos financieros y personal capacitado para estos programas y servicios. El Comité también recomienda que el Estado parte acelere la aprobación de directrices sobre la asistencia a las víctimas de la trata, elaboradas con arreglo al plan de acción del equipo interministerial, que servirá de programa piloto en las dependencias de policía, y que el Estado parte vele por que el programa piloto disponga de suficientes recursos humanos y financieros para su ejecución.

Servicio telefónico de asistencia

40.El Comité acoge con agrado la puesta en marcha, en noviembre de 2008, de un servicio telefónico de asistencia a niños y jóvenes.

41. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el servicio telefónico ofrezca una asistencia adecuada a los niños víctimas. En este sentido, el Comité también recomienda al Estado parte que vele por que los niños sean conscientes de la existencia de ese servicio y puedan acceder fácilmente a él. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que fomente y facilite la colaboración de ese servicio telefónico con las ONG interesadas en la infancia y con la policía, así como con el personal médico y los asistentes sociales.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

42.El Comité toma nota con satisfacción de la participación del Estado parte en programas de cooperación internacional o regional y en iniciativas relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

43. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos y el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales .

VIII.Seguimiento y difusión

Seguimiento

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los ministerios competentes, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo y las autoridades nacionales y locales, para que las examinen debidamente y adopten las medidas correspondientes .

Difusión

45. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas presentados por el Estado parte, así como las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente, incluso por Internet (aunque no exclusivamente), entre la población, en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de jóvenes, las asociaciones de profesionales y los niños, para promover el debate y el conocimiento del Protocolo f acultativo, su aplicación y la labor de seguimiento .

IX.Próximo informe

46. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo en sus informes periódicos tercero y cuarto, que deberá presentar en un documento único en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.