Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/AZE/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 59 º período de sesiones16 de enero a 3 de febrero de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre la venta deniños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen del informe inicialde Azerbaiyán (CRC/C/OPSC/AZE/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de octubre de 2011 y sin exceder las 15 páginas .

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en e l Protocolo facultativo .

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, residencia en zonas urbanas o rurales y origen étnico) correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía; el número de procesos iniciados y su resultado y las sanciones impuestas a los autores;

b)El número de niños víctimas de trata que entran o salen de Azerbaiyán y de niños que son objeto de trata en el país con fines de venta, prostitución o pornografía, según la definición del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo, así como el número de procesos iniciados y su resultado y las sanciones impuestas a los autores;

c)El número de niños víctimas que recibieron asistencia para su recuperación y reintegración y obtuvieron una indemnización, conforme a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación interna con el Protocolo facultativo, a fin de definir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y tipificarlas como delitos, al igual que todos los medios empleados para incitar a los niños a la prostitución, de conformidad con los apartados a), b) y c) del artículo 2 del Protocolo facultativo. Sírvanse indicar asimismo si en la legislación interna están tipificadas como delitos la transferencia con fines de lucro de órganos de un niño, definida en el apartado i) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo y la práctica consistente en inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño, descrita en el apartado ii) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo.

3.Además de la información proporcionada en el párrafo 6 del anexo del informe del Estado parte con respecto al establecimiento del Organismo de lucha contra la trata de personas, sírvanse indicar al Comité si está previsto crear una entidad responsable de la coordinación general de las actividades relacionadas con el Protocolo facultativo.

4.Sírvanse indicar qué actividades se han realizado para sensibilizar a la ciudadanía y alentarla a denunciar los delitos abarcados por el Protocolo facultativo, capacitar a todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños y concienciar a los propios niños acerca de esos delitos.

5.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos asignados específicamente a la aplicación del Protocolo facultativo.

6.Sírvanse aclarar si existen en el Estado parte mecanismos para identificar, descubrir y supervisar a los niños víctimas, o en peligro de convertirse en víctimas, de la venta, la prostitución y la pornografía.

7.Sírvanse aclarar si el Protocolo facultativo puede invocarse como base jurídica para la extradición de un delincuente en caso de que no exista un tratado bilateral en la materia. ¿Está previsto incluir los delitos a los que se refiere el Protocolo facultativo en el artículo 12.3 del Código Penal sobre la jurisdicción extraterritorial en caso de delitos cometidos en el extranjero?

8.A la luz del artículo 7 del Protocolo facultativo, sírvanse aclarar si la legislación nacional prevé la incautación y confiscación de los bienes utilizados para cometer o facilitar los delitos mencionados en el Protocolo facultativo, así como el producto de esos delitos.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia y atención, dar alojamiento y brindar reparación a las víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo facultativo, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9, así como sobre los procedimientos existentes para proteger a los niños víctimas y testigos de delitos.