Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/CHE/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2014

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Suiza en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de octubre de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en relación con el establecimiento de un sistema centralizado de recopilación de datos sobre los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con miras a garantizar la coordinación de la recopilación de datos en todos los organismos del Estado parte que se ocupan de cuestiones relativas a la protección de la infancia con arreglo al Protocolo facultativo.

2.Sírvanse proporcionar, para los tres últimos años, datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, entorno socioeconómico y residencia urbana o rural) sobre el número de:

a)Denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de otras formas de explotación, incluida la utilización de niños en el turismo sexual, aportando información adicional sobre las medidas adoptadas al respecto, incluidos los enjuiciamientos y las penas impuestas;

b)Niños objeto de la trata hacia o desde Suiza, así como en el interior del país, con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, tráfico de órganos o pornografía, según lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo;

c)Niños ofrecidos, entregados o aceptados, por cualquier medio, con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, tráfico de órganos, pornografía o matrimonio; y

d)Niños víctimas a los que se ha prestado asistencia para su reinserción o que han recibido una indemnización.

3.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé adoptar un plan de acción específico relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Indiquen asimismo si el Estado parte ha realizado estudios destinados a evaluar el alcance de la explotación sexual y la trata de niños, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (especialmente en Internet).

4.Sírvanse indicar cuál es el organismo encargado de coordinar la aplicación del Protocolo facultativo. Proporcionen, además, información detallada sobre el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Protocolo facultativo, tanto a nivel federal como cantonal.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las asignaciones presupuestarias destinadas específicamente a la aplicación del Protocolo facultativo. Indiquen asimismo las medidas adoptadas a fin de garantizar que las políticas y los programas nacionales para la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo se financien y se lleven a cabo de forma sistemática tanto a nivel federal como cantonal.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para concienciar de forma sistemática a la población en general, los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, así como a los propios niños, y darles a conocer el Protocolo facultativo. En particular, faciliten información sobre las medidas destinadas específicamente a concienciar a los niños sobre los efectos nefastos de las prácticas contempladas en el Protocolo facultativo.

7.Sírvanse también explicar en mayor detalle las medidas preventivas adoptadas para proteger a los niños particularmente vulnerables y susceptibles de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en particular las niñas víctimas de la violencia en el hogar, los niños romaníes o de otras minorías, los niños internados en instituciones, los niños de la calle, los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños migrantes.

8.Respecto a los problemas mencionados previamente, sírvanse indicar las medidas adoptadas para elaborar métodos a fin de identificar a los niños que puedan ser particularmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

9.Sírvanse explicar en mayor detalle las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el turismo sexual en el extranjero, y para difundir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, elaborado por la Organización Mundial del Turismo, indicando los progresos realizados hasta la fecha. Proporcionen asimismo información detallada sobre los procedimientos incoados contra los nacionales que han practicado actos de pedofilia en el extranjero.

10.A la luz del párrafo 37 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte ha prohibido la prostitución infantil en su territorio, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Protocolo facultativo. Indiquen también los criterios utilizados para considerar que la prostitución puede consentirse libremente a partir de los 16 años de edad.

11.Sírvanse indicar si todas las formas de venta de niños contempladas en el artículo 2 a) y el artículo 3, párrafo 1 a), apartados i) b y c, del Protocolo facultativo se han tipificado como delitos distintos de la trata de seres humanos, y si la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la manipulación psicológica de los niños con fines sexuales (grooming y sexting) se han definido y tipificado explícitamente. Indiquen asimismo si el Estado parte ha adoptado medidas para tipificar como delito todas las formas de producción, posesión, comercialización e intercambio de material pornográfico.

12.Sírvanse explicar en mayor detalle los programas y las medidas que se hayan adoptado para garantizar que los niños víctimas de la venta, la prostitución o la pornografía tengan acceso a servicios de readaptación, reinserción y reparación, incluidas la difusión de información acerca de dichos programas a las víctimas y la financiación de la asistencia profesional a las víctimas, tanto a nivel federal como cantonal. En este contexto, sírvanse facilitar información sobre la devolución y la expulsión de niños que podrían haber sido víctimas de la trata hacia Suiza con fines de venta o explotación sexual.

13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de proteger en todas las etapas del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas y testigos de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Indiquen también las medidas adoptadas para que estos niños sean tratados como víctimas, y no como autores, y se puedan beneficiar de medidas de apoyo psicológico, de reintegración y de reinserción. Describan por último los programas establecidos destinados a los autores de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.