EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2005

BANGLADESH *

[12 de diciembre de 2005]

ÍNDICE

Párrafos Página

Lista de abreviaturas5

I.INTRODUCCIÓN1-336

1.Medidas adoptadas para la aplicación del ProtocoloFacultativo3-116

1.1.Condición jurídica del Protocolo Facultativo en elderecho interno y su aplicabilidad en lasjurisdicciones internas36

1.2.Retiro de las reservas existentes46

1.3.Ministerios, departamentos y órganos fundamentales y sucoordinación con las autoridades regionales y locales asícomo con la sociedad civil, el sector empresario y losmedios de comunicación5-97

1.4.Difusión del Protocolo Facultativo107

1.5.Mecanismos y procedimientos utilizados para laevaluación periódica de la ejecución117

2.Aplicación del Protocolo en armonía con los principiosgenerales de la Convención sobre los Derechos del Niño12-178

2.1.No discriminación (artículo 2)128

2.2.Interés superior del niño (artículo 3)139

2.3.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo(artículo 6)149

2.4.Respeto por las opiniones del niño (artículo 12)15-1710

3.El proceso de preparación del informe18-1910

4.Deficiencias y desafíos20-2211

5.Consignación presupuestaria23-2511

6.Datos desglosados en función del género, la edad yla situación26-3312

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II.PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓNINFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LAPORNOGRAFÍA34-5413

1.Venta de niños36-3714

1.1.Ley para la supresión de la violencia contra lasmujeres y los niños, 200036-3714

2.Prostitución infantil38-4614

2.1.Código Penal, 186038-4014

2.2.Ley de supresión de la violencia contra lamujer y el niño, 200041-4315

2.3.Ley de la infancia, 1974, y Reglamentode la infancia, 197644-4516

2.4.Leyes de policía metropolitana4616

3.Utilización de niños en la pornografía47-5416

3.1.Código Penal 186047-4816

3.2.Ordenanza de emigración, 198249-5017

3.3.La Ley de restricción de los matrimoniosde niños, de 19295117

3.4.Leyes relativas a la inscripción de nacimientos52-5417

III.PROCEDIMIENTO PENAL/CRIMINAL55-6118

IV.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DELOS NIÑOS VÍCTIMAS62-6419

V.PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LAPROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓNDE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA65-8020

1.Iniciativas en el plano regional6620

2.Actividades en el plano nacional67-7520

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

V.(continuación)

3.Medidas preventivas de organizacionesno gubernamentales76-8025

VI.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL81-8727

VII.OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS SOBRELA DEFINICIÓN DE NIÑO88-10228

VIII.CONCLUSIÓN10330

Referencias31

Leyes relacionadas con la infancia32

Lista de abreviaturas

ASAMCOR

Asociación del Asia meridional para la Cooperación Regional

BGMEA

Asociación de Fabricantes y Exportadores de Prendas de Vestir de Bangladesh

BRAC

Comité de promoción de las zonas rurales de Bangladesh

CEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer

ITS

Infecciones de transmisión sexual

MdE

Memorando de entendimiento

MICS

Encuesta agrupada de indicadores múltiples

OCC

Centro único

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONG

Organización no gubernamental

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SIDA

Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEM

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

VIH

Virus de inmunodeficiencia humana

I. INTRODUCCIÓN

1.La Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos son logros significativos en el derecho internacional sobre la infancia e importantes instrumentos para la aplicación efectiva de la legislación interna tendente a eliminar los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como todas las formas de explotación sexual de los menores. El 6 de septiembre de 2000, Bangladesh firmó y ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Así pues, fue uno de los diez primeros países que ratificaron ese instrumento.

2.Este es el informe inicial que el Estado Parte, en virtud del párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, somete a consideración del Comité de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño, acerca del estado de aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El informe ha sido preparado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño, del Gobierno de la República Popular de Bangladesh, en consulta con los ministerios y organismos competentes que trabajan para la infancia en Bangladesh, siguiendo las directrices generales publicadas por el Comité (CRC/OP/SA/1). En el informe se destacan las medidas que ha adoptado hasta la fecha el Gobierno de Bangladesh para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (en adelante "el Protocolo").

1. Medidas adoptadas para la aplicación del Protocolo Facultativo

1.1. Condición jurídica del Protocolo Facultativo en el derecho interno y su aplicabilidad en las jurisdicciones internas

3.El Protocolo tiene la misma condición jurídica que otros pactos, convenios, tratados internacionales, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Asimismo, el Estado Parte ha tomado medidas para examinar la legislación y las políticas en vigor en relación con la infancia. En la actualidad existen unas 46 leyes para proteger los derechos e intereses del niño (se adjunta una lista). Así pues, las obligaciones en vigor en virtud del Protocolo están correctamente amparadas por la legislación nacional en vigor. Además, la Constitución de Bangladesh y los derechos fundamentales que enumera refuerzan la responsabilidad del Estado de proteger el bienestar y los derechos de la infancia.

1.2. Retiro de las reservas existentes

4.Bangladesh no ha formulado ninguna reserva a este Protocolo.

1.3. Ministerios, departamentos y órganos fundamentales y su coordinación con las autoridades regionales y locales así como con la sociedad civil, el sector empresario y los medios de comunicación

5.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño es el centro de enlace y encargado de coordinar la aplicación del Protocolo entre los diferentes ministerios y en los planos nacional y subnacional.

6.Los otros ministerios sectoriales que prestan apoyo y asumen una responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de este Protocolo son el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud y Bienestar Familiar, el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios. El Ministerio del Interior desempeña una función activa en el rescate y repatriación de las víctimas de la trata de personas, en colaboración con las autoridades de los países receptores, al mismo tiempo que el Ministerio de Bienestar Social presta atención y protección a los niños que están expuestos a riesgo y son vulnerables, y se ocupa de su reintegración.

7.Se ha creado un Comité de aplicación y seguimiento del Plan de Acción Nacional contra el abuso sexual y la explotación de niños, incluida la trata, apoyado por algunos subgrupos de trabajo encargados de coordinar la aplicación del Plan Nacional de Acción, en asociación con organizaciones no gubernamentales (ONG) y representantes de la sociedad civil.

8.La Academia Shishu (Academia para Niños), como sección de ejecución del Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, mantiene una comunicación con el público y la sociedad civil, con mandato para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, a través de sus actividades culturales y extracurriculares.

9.Un gran número de ONG e internacionales mantiene una coordinación con el Gobierno para la prestación de diversos servicios como atención de salud, educación extraescolar, actividades de generación de ingresos, creación de aptitudes para la vida, sensibilización, constitución de redes, promoción de políticas, etc.

1.4. Difusión del Protocolo Facultativo

10.Muchos comités en el plano local, dirigidos por la Academia Shishu, han asumido esta tarea; sin embargo, el Estado Parte también ha adoptado medidas exhaustivas, elaborado estrategias y adoptado un enfoque holístico en todo el país para la difusión del Protocolo. Durante la preparación del Plan de Acción contra el Abuso Sexual y la Explotación de Niños, incluida la Trata, el Gobierno de Bangladesh elaboró un documento en que se esbozan las prácticas aconsejadas en la lucha contra el abuso sexual y la explotación de niños, en armonía con el Protocolo. Conviene asimismo observar que las ONG cumplen una importante función en la difusión del Protocolo a los diversos segmentos de la sociedad.

1.5. Mecanismos y procedimientos utilizados para la evaluación periódica de la ejecución

11.El Ministerio ha constituido un Comité Permanente encargado del seguimiento de la aplicación de todas las cuestiones relacionadas los derechos que se garantizan al niño, en armonía con la Convención y sus dos Protocolos Facultativos. El Comité de seguimiento elaboró un diagrama basado en las recomendaciones y observaciones formuladas en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, y la ha distribuido a todos sus ministerios sectoriales, organismos y órganos de nivel local para velar por que cumplan sus funciones y responsabilidades de acuerdo con ese instrumento.

2. Aplicación del Protocolo en armonía con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

2.1. No discriminación (artículo 2)

12.El artículo 28 de la Constitución del Estado Parte garantiza la no discriminación por parte del Estado por motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento. Garantiza asimismo los mismos derechos a la mujer y al hombre en la vida nacional y pública. La Constitución además permite expresamente que se tomen disposiciones especiales en favor de los niños y mujeres. La Ley de la infancia, de 1974, garantiza la atención, protección y custodia a los niños marginados, expuestos a riesgo, indigentes o abandonados. La reducción de la discriminación de género y la disparidad es una de las estrategias principales del Plan Nacional de Acción en favor de la Infancia. El Estado Parte se ha comprometido asimismo a mejorar la situación de las niñas mediante la preparación de un plan de acción para el decenio de las niñas (1991-2000) proclamado por la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (ASAMCOR). En 1995, los representantes del Gobierno asistieron a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que culminó con la formulación y aprobación de una política nacional para el adelanto de la mujer y un plan de acción nacional. En ambos documentos se consideró la situación de las niñas. Las niñas siguen siendo un interés prioritario para el Gobierno de Bangladesh en términos de políticas y programas, tal como se desprende de los siguientes ejemplos:

·Se han suprimido los derechos de matrícula para las niñas hasta el décimo grado, y se han introducido estipendios para las alumnas de escuelas secundarias de las zonas rurales del país.

·Se han suprimido los prejuicios de género del programa de estudios y textos de la escuela primaria.

·Otros factores que contribuyen a una mayor matriculación y retención de las niñas es el creciente número de mujeres dentro del personal docente y las mejores instalaciones sanitarias.

·Se transmiten eficazmente mensajes sobre la igualdad entre el hombre y la mujer y la necesidad de aumentar la autoestima de las niñas, a través de películas basadas en el personaje de dibujos animados Meena, que se han producido como parte de la Iniciativa Meena de Comunicación en el Asia Meridional. Meena desempeña una función positiva como modelo para las niñas y como vehículo de sensibilización sobre las disparidades de género. Además de la difusión por los medios de comunicación, los materiales basados en Meena se utilizan en las escuelas primarias para sensibilizar y mejorar los índices de finalización de los estudios y de rendimiento académico de las niñas.

·En 2000, se produjo un espacio de televisión para la campaña de comunicación sobre los derechos del niño, en que se ponen de relieve los derechos de las adolescentes a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La película muestra a niñas adolescentes que participan en el trabajo y actividades de recreación y disfrutan de una movilidad sin restricciones.

2.2. Interés superior del niño (artículo 3)

13.A partir de las garantías constitucionales, el Gobierno de Bangladesh ha introducido el concepto del interés superior del niño como uno de sus objetivos, en la perspectiva de proteger "el interés superior del niño en todas las situaciones nacionales, sociales, familiares o personales". Para el logro de este objetivo se han escogido las siguientes actividades:

·Dar prioridad a los intereses de los niños en toda circunstancia;

·Recabar de las instituciones información acerca de la situación del niño y realizar investigaciones sobre temas relacionados con el niño;

·Publicar y divulgar ampliamente informes anuales que muestren el mejoramiento de la situación del niño;

·Conmemorar el Día Universal del Niño y el Día Nacional del Niño;

·La Ley de la infancia, de 1974, estipula medidas especificas para proteger el interés superior del niño, por ejemplo, mediante el mantenimiento del carácter confidencial y el acceso restringido del público a las denuncias relativas a niños, la función especial de la policía y los funcionarios de libertad vigilada para asegurar el interés superior del niño y su bienestar, así como el interés superior del niño en las decisiones judiciales relativas a custodia, atención y protección.

2.3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

14.Aparte de las garantías constitucionales que figuran en los capítulos sobre los Derechos fundamentales y principios fundamentales de la política del Estado, la Ley de la infancia de 1974 es uno de los instrumentos que aseguran los derechos a la vida, la libertad y el desarrollo natural del niño expuesto a riesgos y vulnerable. A continuación se mencionan otras leyes que protegen a los niños de sufrir daños. La Política Nacional sobre la Infancia también procura asegurar a los niños el derecho a la supervivencia después del nacimiento, a través de la prestación de servicios de salud, nutrición y seguridad física. El Estado Parte ha establecido políticas y programas de salud en favor de la infancia, entre ellos los relativos a inmunización, lucha contra las enfermedades, intervenciones de nutrición, educación sanitaria y atención obstétrica de emergencia. Los programas de agua y saneamiento que aseguran un abastecimiento de agua potable segura y que ayudan a crear un entorno sin contaminación también aportan una contribución significativa a la promoción de la salud y supervivencia de la infancia.

2.4. Respeto por las opiniones del niño (artículo 12)

15.El principio de esta forma de participación del niño es un concepto relativamente nuevo y que no se pone comúnmente en práctica. Sin embargo, para asegurar el interés superior del niño, este concepto se ha incorporado en la legislación, por ejemplo, la Ordenanza sobre los tribunales de familia, de 1985. En esta ordenanza se encarga a los jueces que consulten a los niños antes de tomar cualquier decisión sobre la cuestión de su custodia. Ley de tutores y tutelas de 1890, por ejemplo, estipula que cuando el niño tiene suficiente edad como para formarse una "preferencia racional", el tribunal la tendrá en cuenta al designar un tutor para su persona o un curador para sus bienes.

16.El Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia plantea la participación del niño como una de sus estrategias principales en los siguientes términos: "Los niños participarán en la adopción de decisiones y en la organización y dirección de las actividades que afecten a sus vidas, y no se les tratará como simples beneficiarios pasivos o receptores de servicios". Las opiniones de los niños también se tomaron en cuenta durante la elaboración de los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP).

17.El Estado Parte ha adoptado cada vez más enfoques de participación en sus programas para la infancia. En el proyecto de educación extraescolar para niños que trabajan, por ejemplo, tras consultarse a los niños y sus familiares acerca de las ventajas y los inconvenientes del proyecto, fue posible introducir algunas modificaciones importantes en su concepción. Los niños residentes en el Kishore Unnayn Kendra (KUK) (Centro de desarrollo del niño, antes conocido como Centro correccional de menores) constituyó un consejo de niños para plantear sus preocupaciones acerca de la gestión y adopción de decisiones en ese centro. Los medios de comunicación han participado en actividades de sensibilización para padres y tutores, y algunas ONG están desarrollando proyectos y actividades innovadoras sobre la base del principio de la participación del niño.

3. El proceso de preparación del informe

18.Antes de la preparación de este informe, se organizaron varias consultas con los representantes de diferentes ministerios, departamentos, organismos internacionales y ONG, así como miembros de la sociedad civil, para abordar los progresos en la aplicación y examinar las medidas emprendidas para resolver las cuestiones de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Dentro del Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño se constituyó un subcomité encargado de preparar el informe inicial. El proyecto de informe se envió al Ministerio del Interior, el Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios, el Ministerio de Bienestar Social, así como el Shishu Adhikar Forum (un foro de organizaciones sobre los derechos del niño), la Alianza Internacional para el Apoyo a la Niñez y UNICEF-Bangladesh. El Ministerio incorporó en el documento las observaciones recibidas, y finalizó el informe.

19.El Ministerio es el principal ministerio sectorial para la coordinación y seguimiento del Protocolo Facultativo. El presente informe ilustra los esfuerzos del Gobierno por cumplir los compromisos de lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4. Deficiencias y desafíos

20.Si bien el Estado Parte adoptó en 2002 el Plan de Acción Nacional contra el Abuso Sexual y la Explotación de Niños, incluida la Trata, la incidencia de la violencia, lo que incluye ataques, abuso sexual y explotación de niños, sigue entorpeciendo la realización de los derechos del niño. El abuso sexual y la explotación de niños y adolescentes mujeres, es un problema grave, pero que en gran medida sigue oculto debido a la estigmatización que acarrean esos delitos para las víctimas. La trata de niños, tanto dentro del país como a través de las fronteras internacionales, es otro grave motivo de preocupación. Se aplican diversos medios para cometer esos delitos, por ejemplo, para la trata de niños se utilizan el secuestro, las promesas falsas de casamiento y las promesas de trabajo en el extranjero. Los hijos de los trabajadores sexuales, los huérfanos y los niños de otros grupos cerrados son especialmente vulnerables. En general, los niños pobres son vulnerables a la explotación sexual, especialmente durante las épocas de desintegración familiar; con mucha frecuencia deben obtener su propio alimento y también mantener a sus hermanos más pequeños. Estos niños indigentes a menudo son víctimas de explotación sexual. Es más, la falta de un registro efectivo de los nacimientos fomenta el casamiento de niños y la declaración de una edad más avanzada, lo que también provoca la explotación sexual de niños dentro de la familia. En esas condiciones, aparte del estigma social, el principal problema es la falta de aplicación de las leyes y las políticas.

21.El hecho de estar al margen de la ley es otro factor que, por ejemplo, deniega derechos a los hijos extramatrimoniales o los hijos de trabajadores sexuales. La ley sólo permite transmitir la ciudadanía (natural) por línea masculina, por lo cual los niños quedan en una situación de total "invisibilidad" y, por consiguiente, de mayor vulnerabilidad a la explotación. Además, las leyes contradictorias y divergentes en relación con la edad del consentimiento para los actos sexuales han creado nuevas formas de victimización de los niños; por ejemplo, se considera que los niños pueden consentir a los actos sexuales desde los 16 años. Ello alienta a los proxenetas a la utilización de niños en el comercio sexual y a la trata de niñas, ya que éstas pueden dar su consentimiento para los actos sexuales antes de los 18 años. Análogamente, aunque una niña puede dar su consentimiento para relaciones sexuales a los 16 años, no puede casarse antes de los 18 años, lo que también favorece la explotación, el abuso, los embarazos, el aborto, e incluso los nacimientos no deseados.

22.Hay también desafíos que aparecen en el sector de la educación en relación con empoderamiento de las niñas. Los problemas de la educación primaria giran en torno a las cuestiones de acceso, equidad y calidad. Si bien se ha logrado la paridad de géneros en la matrícula, por lo menos una tercera parte de los que entran en la escuela primaria no terminan sus estudios, y los que lo hacen necesitan como promedio seis años para completar un ciclo de cinco años (UNICEF, 2003). Los niños que trabajan siguen siendo uno de los principales grupos excluidos de la educación formal.

5. Consignación presupuestaria

23.El gasto público se realiza todos los años a través del mecanismo presupuestario. El presupuesto nacional está formado por dos partes:

1)Presupuesto de ingresos. Se trata de una estimación de los ingresos y gastos. Los gastos en virtud del presupuesto de ingresos son los que se realizan normalmente para hacer frente a los gastos corrientes de índole periódica para la administración de los asuntos cotidianos del Gobierno.

2)Presupuesto de desarrollo. Se trata de una asignación de fondos para proyectos, programa y sectores de desarrollo. El gasto en virtud del presupuesto de desarrollo normalmente se produce como una inversión por única vez para creación de nuevos activos.

24.En Bangladesh los sectores sociales que incluyen la educación primaria, la salud y la planificación familiar y el bienestar social representan el 33% de los gastos del Gobierno en virtud del presupuesto de ingresos. La asignación a los sectores sociales con cargo al presupuesto del desarrollo aumentó, de 13,8% en 1990 a 25,5% en 1996. Después de 1995, el Gobierno ha introducido una consignación presupuestaria más elevada para la educación y la salud de la infancia. La consignación presupuestaria total para la educación era de 1.036.000 de dólares en el ejercicio fiscal 2000-2001, lo que representa el 8% más que la asignación para el año anterior. Desde el año 1995 el nivel de la financiación real para la educación se ha elevado en un 59%. La asignación presupuestaria gubernamental para el sector de salud ocupa el tercer lugar entre las más importantes.

25.Se ha asignado un total de 13,2 millones de taka para emprender diversas actividades destinadas a los niños con discapacidades. Ello incluye actividades relacionadas con la atención, protección, servicios de medios de comunicación, capacitación para enseñanza especial, servicios de rehabilitación, así como el funcionamiento de cinco escuelas para niños con discapacidades visuales, siete escuelas para niños con discapacidades auditivas, cursos de capacitación y rehabilitación para discapacitados físicos y educación integrada para ciegos (discapacitados visuales).

6. Datos desglosados en función del género, la edad y la situación

26.El Gobierno de Bangladesh, así como otras muchas fuentes, como la Encuesta agrupada de indicadores múltiples, recopilan de forma sistemática información sobre la situación de los niños en los ámbitos de la salud y la educación. Este proceso de recopilación apunta a definir las disparidades, a través del desglose de los datos en función de diversas variables. La encuesta produce datos para cada distrito, que se combinan para producir cifras para las seis divisiones. Luego esas cifras se desglosan por género, zona urbana/rural y, dentro de las zonas urbanas, barrios de tugurios y otros barrios de la ciudad metropolitana y otras municipalidades. Los datos desglosados por educación, salud y trabajo infantil por género son los siguientes.

a) Educación

27.El Gobierno ha emprendido diversas estrategias para ampliar el acceso, generar la equidad, obtener la igualdad y mejorar la calidad de la educación. Se ha logrado la paridad de género en los niveles de la escuela primaria y secundaria. El índice bruto de matriculación de las niñas fue del 98% en 2002 (Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, 2005). Los índices netos de matriculación fueron de 81% para los varones y del 84% para las niñas (UNICEF, 2003). La proporción de varones en relación con las niñas era de 50,3:49,7 en 2002 (Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, 2005). Con arreglo a un estudio llevado a cabo para la evaluación de la Educación para Todos-2000, con miras al informe de Bangladesh, se determinó que el 50% de las niñas y el 53% de los varones habían alcanzado un nivel mínimo de las competencias previstas en la escuela primaria.

28.La matriculación bruta y neta de estudiantes mujeres es superior a la de los varones en el primer ciclo básico secundario (grados 6 a 8) y en el nivel secundario (grados 9 a 10). A fin de apoyar y asistir a las estudiantes mujeres que reúnen las condiciones para seguir estudios secundarios (grados 6 a 20), en 1994 se estableció la enseñanza gratuita para las niñas hasta el grado 10. En julio de 2002, el Gobierno decidió establecer la enseñanza gratuita para las niñas hasta el grado 12. El índice de finalización de los estudios en la escuela secundaria es de alrededor del 61,86% y, en el caso de las mujeres, es de aproximadamente el 62,16%. Los índices de deserción escolar para los estudiantes varones fueron superiores en el ciclo básico.

b) Salud y nutrición

29.En Bangladesh, se prestan servicios de atención de salud a los adolescentes en el marco el Programa Nacional Integrado de Atención de Salud. No se dispone de información separada ni de datos desglosados sobre el Programa de Atención de Salud para Adolescentes.

30.Ha habido una disminución constante del índice de mortalidad infantil, de 92 por cada 1.000 nacimientos vivos, en 1991, a alrededor del 51‰ en 2001. Es importante señalar que el índice de mortalidad materna también ha registrado una disminución gradual, del 4,8‰ nacimientos en 1990 al 4‰ en 2001 (Informe sobre Desarrollo Humano, 2003).

31.Se ha ejecutado el programa ampliado de inmunización contra seis enfermedades mortales. El número de niños totalmente inmunizados representa aproximadamente el 70% del total.

32.En los últimos años Bangladesh ha hecho progresos sustanciales en la reducción de la malnutrición infantil, en particular en el tratamiento de las deficiencias de micronutrientes. De 1990 a 2000, el número de niños menores de 6 años que sufren de formas moderadas y graves de retraso del crecimiento disminuyó de 65,5 al 48,8%. La prevalencia de la ceguera nocturna en los niños de las zonas rurales disminuyó del 1,78% en 1989, al 0,62% en 1997.

c) Trabajo infantil

33.El número estimado de niños que trabajan en Bangladesh es de 6,7 millones, de los cuales el 59,5% son varones, y el 40,5% por mujeres. El Gobierno apoya con medidas de política y legislativas la educación y la eliminación del trabajo infantil, con el tiempo.

II. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

34.La Constitución de Bangladesh reconoce el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y a recibir la misma protección de la ley. Las siguientes disposiciones de la Constitución son pertinentes a la protección de los derechos de las víctimas de trata de personas y explotación sexual:

·Derecho a la igualdad y a la misma protección de la ley (art. 27);

·Derecho a no ser víctima de discriminación por motivo de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento (art. 28);

·Derecho a la protección de la ley (art. 31);

·Derecho a la vida y a la libertad personal (art. 32);

·Prohibición de todas las formas de trabajo forzado (art. 34), torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 35);

·Libertad de movimiento (art. 36).

35.Además, están en vigor en Bangladesh una serie de leyes que abordan la protección, el mantenimiento y el bienestar de los niños. Las leyes más pertinentes a la prohibición a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son las siguientes.

1. Venta de niños

1.1. Ley para la supresión de la violencia contra las mujeres y los niños, 2000

36.Esta ley, enmendada en 2003, define a un niño como toda persona menor de 16 años. Según la disposición 6 de la ley, toda persona que compre o venda un niño con un fin ilícito o inmoral, o tome posesión o mantenga un niño bajo su custodia con dichos fines, será castigada con la pena de muerte o de reclusión perpetua rigurosa, y también deberá pagar una multa. La misma pena se ha previsto para el que robe un niño recién nacido de un hospital o clínica, o lo sustraiga a la custodia de su tutor. La ley también prevé la reclusión perpetua o reclusión rigurosa para el secuestro de niños.

37.La sección 12 estipula, entre otras cosas, que toda persona que ampute o inutilice una mano, una pierna o un ojo, u otro órgano de un niño, con la intención de venderlo, será castigado con la pena de muerte o de reclusión perpetua, y deberá también pagar una multa.

2. Prostitución infantil

2.1. Código Penal, 1860

38.La sección 366 prohíbe ejercer el proxenetismo respecto de niñas menores; este delito se tipifica cuando una persona intenta que se seduzca a una menor de 18 años para que tenga una relación sexual ilícita con otra persona, o sabe que es probable que ello ocurra. Las dos subsecciones 366A y 366B contienen disposiciones paralelas que prohíben: 1) inducir a una menor de 18 años a "desplazarse de un lugar, o realizar cualquier acto con la intención de que la niña sea forzada o seducida para tener una relación sexual ilícita; y 2) importar a una niña menor de 21 años en Bangladesh con la intención de que sea forzada o seducida para tener relaciones sexuales ilícitas. Si bien se han denunciado algunos casos en virtud de estas disposiciones, no se han pronunciado condenas. Las secciones 366A y 366B se añadieron para apoyar la Convención Internacional sobre la lucha contra la trata de mujeres y niños, y para castigar la exportación e importación de niñas con fines de prostitución.

39.Una disposición de la sección 372 del Código Penal estipula que quien venda, arriende o de otra manera entregue la posesión de una persona menor de 18 años, con la intención de que esa persona, en cualquier edad, sea empleada o utilizada con fines de prostitución o relaciones sexuales ilícitas con personas, o con fines ilícitos e inmorales, o sabiendo que es probable que esa persona, en cualquier edad, será empleada o utilizada con esos fines, será castigada con pena de prisión por un período que puede alcanzar hasta diez años, y deberá pagar una multa.

40.La sección 373 del Código Penal establece que quien compre, arriende o de otra manera obtenga la posesión de una persona menor de 18 años, con la intención de que esa persona, en cualquier edad, sea empleada o utilizada con fines de la prostitución o relaciones sexuales ilícitas con personas, o con fines ilícitos o inmorales, o sabiendo que es probable que esa persona en cualquier edad será empleada o utilizada con tales fines, será castigada con pena de prisión por un período que puede alcanzar hasta diez años, y también deberá pagar una multa.

2.2. Ley de supresión de la violencia contra la mujer y el niño, 2000

41.La Ley de supresión de la violencia contra la mujer y el niño, de 2000, apunta a abordar una serie de delitos comunes contra las mujeres y los niños, tales como la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía. En muchos casos, estos tres delitos se tratan en conjunto. Por ejemplo, la ley estipula las siguientes penas para los delitos relacionados con la prostitución, como resultado de la trata de mujeres y niños.

42.Pena para la trata de personas:

1)Si una persona, con la intención de destinarlas a la prostitución o a actos ilícitos o inmorales, introduce del extranjero o envía mujeres fuera del país, o participa en la adquisición y venta de mujeres, o entrega mujeres en arrendamiento, o las entrega a alguien para que ejerza sobre ellas una opresión, o con propósitos semejantes mantiene mujeres en su posesión o custodia, esa persona será castigada con la pena de muerte o reclusión perpetua o prisión por un máximo de 20 años, pero con un mínimo de 10 años de reclusión rigurosa, y también deberá pagar una multa.

2)Si una mujer es vendida, entregada o arrendada, o transferida de otra manera, al encargado o administrador de un prostíbulo, se considerará que la persona que haya entregado a dicha mujer, a menos que demuestre lo contrario, la ha vendido para introducirla en la prostitución, y esa persona será castigada con las penas estipuladas en la subsección 1.

3)Si el encargado de un prostíbulo o la persona que interviene en la gestión de un prostíbulo compra o arrienda una mujer, o toma posesión de ella de otra manera, o la mantiene en su custodia, se considerará, a menos que demuestre lo contrario, que ha comprado o arrendado o poseído esa mujer con la intención de utilizarla como prostituta, y será castigado con arreglo a la subsección 1.

43.Pena para la trata de niños. Si una persona introduce del extranjero o saca del país a un niño, o participa en la compra o venta de niños con fines ilícitos o inmorales, o toma posesión o mantiene a niños en su custodia con ese propósito, será castigado con la pena de muerte o reclusión rigurosa perpetua, y también deberá pagar una multa.

2.3. Ley de la infancia, 1974, y Reglamento de la infancia, 1976

44.La Ley de la infancia de 1974 aborda una amplia gama de cuestiones relacionadas con la atención y protección de los niños indigentes y abandonados, lo que incluye los delincuentes juveniles y los delitos relacionados con la explotación sexual comercial de niños.

45.La sección 32 de la ley establece que un funcionario de libertad vigilada o un funcionario de policía puede intervenir y llevar al niño ante el tribunal de menores si se determina que ese niño se encuentra en compañía de un trabajador del sexo o vive o frecuenta un prostíbulo y no es el hijo de alguno de los trabajadores del sexo de ese lugar, o es probable que entable una asociación perniciosa. El tribunal puede colocar al menor bajo el cuidado de un familiar o de otra persona adecuada, o en un hogar homologado. Las secciones 42, 43 y 44 de la ley disponen que el fomento, exposición o incitación para que un menor de 16 años participe en relaciones sexuales o en trabajos sexuales es un delito punible, si bien el Reglamento de la infancia de 1976 se estructuró para proteger a los niños acusados.

2.4. Leyes de policía metropolitana

46.La Ordenanza de policía metropolitana, promulgada por primera vez en Dhaka, prohíbe ofrecer públicamente la prostitución. Ulteriormente las ciudades de Chittagong, Khulna y Rajshahi adoptaron prohibiciones similares.

3. Utilización de niños en la pornografía

3.1. Código Penal, 1860

47.1)La sección 292 del Código Penal establece que la persona que:

a)Venda, arriende, distribuya para su venta, arrendamiento o distribución, exhibición pública o circulación, o para los fines de venta, arrendamiento, distribución, exhibición pública o circulación, produzca o tenga en su posesión libros, panfletos, documentos, dibujos, pinturas, representaciones o figuras obscenas u otros objetos de carácter obsceno; o

b)Importe, exporte o transmita un objeto obsceno por alguno de los motivos antes mencionados, o conozca o tenga razones para creer que ese objeto será vendido, arrendado, distribuido o exhibido públicamente, o puesto en circulación de otra manera; o

c)Participe o reciba beneficios de un negocio en el que sepa, o tenga razones para creer, que esos objetos obscenos se producen, adquieren, mantienen, importan, exportan, transmiten, exhiben públicamente o de alguna manera se ponen en circulación para alguno de los propósitos antes mencionados; o

d)Anuncie o ponga en conocimiento de alguien que una persona participa o está dispuesta a participar en algún acto que constituye un delito en virtud de esta sección, o procure alguno de esos objetos obscenos, de o por intermedio de una persona;o

e)Ofrezca o intente ofrecer algún acto que constituye un delito en virtud de esta sección será castigada con pena de prisión por un período que puede alcanzar hasta tres meses, o una multa o ambas penas.

48.2)La sección 293 del Código Penal estipula que la persona que venda, arriende, distribuya, exhiba o ponga en poder de una persona menor de 20 años alguno de los objetos obscenos aludidos en la sección precedente u ofrezca o intente ofrecerlos, será castigada con pena de prisión por un plazo máximo de seis meses, o con una multa, o con ambas penas.

3.2. Ordenanza de emigración, 1982

49.La Ordenanza de emigración de 1982 reglamenta la emigración de Bangladesh al prohibir que una persona reclute o trate de reclutar a un ciudadano para un empleo en el extranjero, a menos que la persona posea una solicitud válida, documento de viaje válido, una carta de ofrecimiento de empleo o un permiso de trabajo, o haya sido seleccionado para emigrar por un empleador extranjero, a través o por conducto de un agente de contratación gubernamental reconocido.

50.Está también prohibido inducir fraudulentamente a una persona a emigrar mediante intoxicación, extorsión o fraude. El Gobierno puede prohibir la salida de una persona, sobre la base de su ocupación, profesión, vocación o cualificaciones, si el Gobierno estima que ello no redunda en interés público. Por ejemplo, en 1997, el Gobierno prohibió la emigración de mujeres sin una formación especializada, como medidas de protección contra la trata de personas y la explotación sexual.

3.3. La Ley de restricción de los matrimonios de niños, de 1929

51.El matrimonio de niños es un delito castigado por la ley. Se entiende por niño el varón menor de 21 años y la mujer menor de 18 años. La ley estipula el castigo para las personas que participan directamente en la ceremonia formal del casamiento de niños y los padres o tutores jurídicos que autorizan ese casamiento.

3.4. Leyes relativas a la inscripción de nacimientos

52.En virtud de la Ley de inscripción de nacimientos y defunciones de 1873, y la Ley de inscripción de nacimientos, defunciones y matrimonios, de 1886, el Gobierno puede designar un encargado de la inscripción de nacimientos y defunciones en una zona determinada. Al recibir información sobre el nacimiento de un niño, el encargado debe inscribir el nacimiento en un registro; pueden comunicar el nacimiento del niño al encargado, la madre, el padre, el tutor o una persona presente en el nacimiento.

53.Últimamente estas dos leyes han sido sustituidas por otra denominada Ley de inscripción de nacimientos y defunciones de 2004, que contiene disposiciones estrictas sobre la inscripción de nacimientos y defunciones.

54.Además de éstas, hay en Bangladesh otras leyes que puedan ser pertinentes a la explotación sexual comercial de niños, tales como la Ley de pasaportes de Bangladesh, de 1973, la Ley contra la vagancia, de 1943, y la Ley de empleo de menores, de 1938. La Ordenanza de funcionarios de libertad condicional de delincuentes, de 1960, la Ordenanza de sueldo mínimo de 1961, la Ley de tiendas y establecimientos, de 1965, la Ley de fábricas, de 1965, la Ley de tutores y tutela, de 1890, la Ordenanza de niños abandonados de Bangladesh (disposiciones especiales), de 1972, la Ley de inscripción de los matrimonios y divorcios musulmanes, de 1974, y la Ley de matrimonios cristianos, de 1872.

III. PROCEDIMIENTO PENAL/CRIMINAL

55.Los delitos mencionados en la Ley de control de la opresión de mujeres y niños, de 1995, reformada en 2000 (Ley VIII de 2000), y enmendada nuevamente en 2003, si se cometen dentro del territorio de Bangladesh, están sujetos a un enjuiciamiento por un tribunal especial con arreglo a procedimientos especiales, constituidos según la sección 26 de dicha ley. Cuando un ciudadano de Bangladesh, aun fuera el territorio de ese país, comete los delitos, estará sujeto a un juicio y será castigado con arreglo al Código Penal de 1860.

56.Se citan a continuación las secciones pertinentes del Código Penal de 1860. La sección 3 explica que cualquier persona enjuiciada en virtud de la legislación de Bangladesh, por un delito cometido fuera del territorio de ese país, será tratada con arreglo a las disposiciones del presente Código, de la misma manera que si el acto se hubiera cometido dentro de Bangladesh.

57.La sección 3 del presente Código se aplica también a cualquier delito cometido por:

1)Un ciudadano de Bangladesh, en cualquier lugar, dentro y fuera de Bangladesh;

2)Una persona, en un buque o aeronave registrada en Bangladesh, según sea el caso.

Explicación: en esta sección, la palabra "delito" incluye todo acto perpetrado fuera de Bangladesh y que, si se hubiera cometido en Bangladesh, sería castigado en virtud del presente Código.

58.La legislación en vigor aplicable a la extradición se denomina Ley de extradición de 1974 (Ley Nº LVIII de 1974), y no está limitada a delitos específicos, sino que puede abarcar cualquier delito sobre el que se hayan puesto de acuerdo los Estados miembros del tratado correspondiente. Además, se aplicará en relación con el regreso de las personas que vuelvan de:

a)Un Estado con el que se haya firmado un tratado, sujeto a una declaración en virtud de la sección 3, si la hubiera; y

b)Un Estado extranjero con el que no se haya firmado un tratado, sujeto a la instrucción prevista en la sección 4.

La sección 4 de la Ley estipula lo siguiente

59.Aplicación de la ley a los Estados con los que no hay tratados, 1) en los casos en el que el Gobierno lo considere expeditivo para la persona que, estando acusada o condenada por delitos en lugares dentro de un Estado extranjero, o condenada por delitos en esos lugares, o condenada por delitos en lugares bajo la jurisdicción de un Estado extranjero, o que se sospeche que se encuentran en Bangladesh, y no haya tratado de extradición con ese Estado, el Gobierno podría, mediante notificación en el Boletín Oficial, indicar que las disposiciones de la presente ley surta efecto en relación con ese Estado, con respeto a tales delitos y sujeto a las modificaciones, excepciones, condiciones y reservas que puedan especificarse en la misma; 2) en el caso en que esté en vigor una instrucción en virtud de la subsección 1 en relación con un Estado extranjero, las disposiciones de la presente ley tendrán efectos en relación con ese Estado, como si fuera un Estado con el se ha suscrito un tratado, con respeto a los delitos especificados en esa instrucción.

60.Aunque la lista de la ley en que se enuncien los delitos sujetos a extradición no incluye como tales a todos los delitos aludidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, la serie Nº 4 de la lista identifica un delito sujeto a extradición en los siguientes términos, que prácticamente abarca los delitos aludidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. La serie Nº 4 estipula lo siguiente.

Proxenetismo o trata de mujeres o jóvenes con fines inmorales

61.El párrafo anterior indica de forma resumida la política de extradición del Estado Parte en el Protocolo. La índole de la pena o el castigo por los delitos antes mencionados ya se indica junto con la índole del delito en el mismo texto. En virtud de la Ley de control de la opresión de mujeres y niños, de 2003, la multa impuesta al acusado puede hacerse efectiva con sus propios bienes o con los bienes que herede en el futuro.

IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

62.La Ley de la infancia de 1974 establece salvaguardias para los niños que necesitan atención y protección. El Departamento de Servicios Sociales (DSS), dependiente del Ministerio del Bienestar Social, presta asistencia a los niños que son víctimas o acusados de un delito. El Departamento de la Mujer, dependiente del Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, administra hogares seguros en diferentes puntos del país. Los centros de todo el país ofrecen asesoramiento psicosocial, asistencia jurídica, actividades de recreación, educación básica y aptitudes para la vida así como tratamiento médico y medidas de rehabilitación e reintegración.

63.Además, varias ONG nacionales ofrecen diversos servicios para los niños que necesitan protección contra el abuso sexual, la explotación y la trata de personas. Algunas ONG administran hogares residenciales seguros para los niños víctimas de la explotación sexual comercial y el abuso. Muchas de estas organizaciones participan en actividades de sensibilización, educación sexual, lucha contra el abuso y la explotación sexual de niños, sensibilización acerca del VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual, y la lucha contra la toxicomanía y el abuso de sustancias.

64.La Ley para la supresión de la violencia contra las mujeres y los niños, de 2000, fue enmendada en 2003 y restringe la publicación de la identidad de una víctima, sea mujer o niño, en cualquier medio de difusión. Las disposiciones jurídicas que protegen los intereses de los niños están mencionados en diferentes leyes, a saber:

a)La Ley de la infancia, de 1974, que definió las funciones y responsabilidades de los tribunales de menores para asegurar la protección de todo tipo para los niños, ya sea como autores o víctimas de delitos;

b)La Ley de empleo de menores de 1938, que reglamenta el empleo de niños en industrias y fabricas específicas y contempla el castigo por la infracción de las disposiciones de la ley;

c)La Ley de tutores y tutela, de 1890, una de las principales leyes del país que define como niño, en sentido amplio, a toda persona menor de 18 años, e impone la necesidad de tutores para garantizar la plena atención y protección de los niños;

d)La Ordenanza de niños abandonados (disposiciones especiales) de Bangladesh, 1972.

V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

65.Bangladesh es signataria de la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial de 1996 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños y, por consiguiente, está empeñada en proteger y asistir a los niños víctimas y facilitar su recuperación y reintegración en la sociedad. En el plano regional, la Convención sobre la Prevención y Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con fines de Prostitución, de 2002, de la Asociación de Cooperación Regional de Asia Meridional y la Convención de la misma asociación sobre Disposiciones Regionales para la Promoción del Bienestar del Niño en Asia Meridional, de 2002, promueve la cooperación entre los Estados miembros para que puedan abordar eficazmente los diversos aspectos de la prevención, prohibición y supresión de la trata de mujeres y niños.

1. Iniciativas en el plano regional

66.En el plano regional, Bangladesh, junto con otros miembros de la Asociación, se ha comprometido a:

·Luchar contra la trata de niños dentro de cada país y entre los países, y establecer estructuras de administración jurídica y rehabilitación dentro de los Estados miembros y entre esos Estados (Resolución de Rawalpindi, 1996);

·Coordinar los esfuerzos y adoptar medidas eficaces para abordar el problema de la trata dentro de los países y entre los países, mediante el fortalecimiento y la observancia rigurosa de la legislación, a través de la firma de la Convención sobre la Prevención y Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños con fines de Prostitución, de 2002.

2. Actividades en el plano nacional

67.Como signatario de la Convención sobre los Derechos el Niño y sus Protocolos Facultativos, el Gobierno de Bangladesh ha adoptado medidas jurídicas, administrativas, sociales y económicas para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo, tales como:

a) Políticas y medidas legislativas

68.En los últimos años se alcanzó un logro importante, a saber, la elaboración de un Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia. El Plan de Acción es un instrumento a disposición del Gobierno para establecer los derechos de la infancia en Bangladesh. El compromiso asumido por Bangladesh se manifiesta en las siguientes leyes y políticas:

·Plan Nacional de Acción contra el abuso sexual y la explotación de niños, incluida la trata, en 2002: se han establecido comités de ejecución y seguimiento para velar por la coordinación y el seguimiento del Plan de Acción. Está en proceso de aprobación el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) del Plan.

·Bajo la Presidencia del Secretario Principal del Excelentísimo Primer Ministro se ha establecido un Comité Interministerial para la protección de los niños en conflicto con la ley. El Gobierno reconoce la necesidad de armonizar las leyes nacionales sobre justicia de menores con la Convención sobre los Derechos del Niño.

·El Gobierno ha promulgado la Ley para la supresión de la violencia contra las mujeres y los niños, de 2000, la Ley de delitos contra el orden público (juicio sumario), de 2002, y la Ley de inscripción de nacimientos y defunciones de 2004.

·Se han aplicado estrictamente las leyes sobre trabajo infantil en las industrias del vestido, que son los principales empleadores estructurados de niños. Se están haciendo esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en los sectores no estructurados y para proteger a los niños de la venta, la prostitución y la pornografía, a través de la educación extraescolar. El 4 de julio de 1995 la Asociación de fabricantes y exportadores de prendas de vestir de Bangladesh (BGMEA), la OIT y el UNICEF firmaron un memorando de entendimiento sobre la colocación de niños trabajadores en programas escolares y la eliminación el trabajo infantil.

·El Ministerio del Interior ha formado un comité interministerial para prevenir la trata de mujeres y niños. El comité examina periódicamente y supervisa: a) los casos de trata de mujeres y niños, b) formas de prevenir que se saquen del país personas que podrían ser posibles víctimas de trata, c) la rehabilitación de las víctimas de trata, y d) campañas de sensibilización y motivación emprendidas por diversos ministerios y organismos. El Ministerio del Interior ha constituido asimismo otro comité para coordinar las actividades con las ONG que trabajan sobre el terreno.

b) Programas y proyectos para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Base de datos sobre la violencia contra la mujer

69.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño lleva una base de datos sobre la violencia contra los niños del país. El Ministerio recopila datos de los comisionados de distrito, oficinas de distrito del Departamento de Asuntos de la Mujer y el Ministerio del Interior. Además, como órgano focal el Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, mantiene un enlace regular con el Ministro del Interior para recopilar información sobre los casos legales vinculados con la explotación sexual comercial de mujeres y niños.

70.El Ministerio ha completado un estudio sobre el abuso contra niños, junto con el UNICEF y la Alianza Internacional para el Apoyo a la Niñez. Algunas ONG han llevado a cabo encuesta y estudios para determinar la índole y la magnitud de la explotación sexual y comercial de niños en Bangladesh. La organización Acción contra el Trabajo y la Explotación Sexual de los Niños (ATSEC) presentó dos informes de estudio al respecto, en los que se ofrece una visión detallada del sector de la trata de personas y las nuevas prácticas óptimas de las ONG de Bangladesh. El Gobierno y las ONG recopilan periódicamente información sobre los niños que fueron víctimas de trata y regresaron.

71.El Ministerio de Bienestar Social desempeña una función fundamental en la lucha contra la venta de niños y la prostitución infantil, y ofrece servicios a través de centros de capacitación y desarrollo. Este Ministerio ha emprendido un esfuerzo coordinado con otras ONG seleccionadas para mejorar la situación de los niños de la calle y los hijos de trabajadores sexuales.

Programa de educación para niñas

72.Las niñas son las más vulnerables a diversos tipos de explotación sexual a través de la venta, la prostitución y la pornografía. A los fines de empoderarlas y protegerlas, el Estado Parte ha asignado una prioridad elevada a la educación de las niñas. Se ha organizado una campaña en este sentido, centrada en el valor de las niñas y su derecho a la educación en los niveles primario y posprimario. Las niñas también reciben la capacitación para adquirir las aptitudes de la vida y de la subsistencia que les permitan mejorar su capacidad para atender sus propias necesidades, especialmente el acceso a la protección de la legislación. Se han adoptado medias especiales para propiciar el ingreso a la escuela primaria de todas las niñas en edad escolar. Se están ofreciendo incentivos financieros y de otro tipo a las niñas en las escuelas de nivel secundario. El Gobierno ha instituido un programa de estipendios para niñas según el cual se suprimen los derechos de matrícula para las niñas hasta el grado 12.

Matrícula de estudiantes en el nivel primario (1995-2002)(En cientos de miles de lakh)

Año

Total

Varones

Mujeres

1995

172,8

90,9 (52,6)

81,9 (47,4)

1996

175,8

92,2 (52,4)

83,6 (47,6)

1997

180,3

93,6 (51,9)

86,7 (48,1)

1998

183,6

95,7 (52,1)

87,8 (47,8)

1999

176,2

90,6 (51,4)

85,6 (48,6)

2000

176,7

90,6 (51,3)

86,1 (48,7)

2001

176,6

89,9 (50,9)

86,7 (49,1)

2002

176,8

89,3 (50,0)

87,5 (49,5)

Fuente: Bangladesh Economic Review, 2003. Las cifras entre paréntesis indican el porcentaje.

Maternidad segura de adolescentes en virtud del Programa sobre salud, nutrición y población (HNPSP) (2004-2006)

73.El Gobierno ha introducido un programa para una maternidad segura para todas las madres, lo que incluye a las niñas o mujeres menores de 18 años que ya viven en situación de prostitución o han sido vendidas, mediante la introducción de un programa de Atención obstétrica esencial, dispensada en los centros de bienestar maternoinfantil desde principios del decenio de 1990. Ulteriormente, se adoptó un enfoque más holístico a través de la Estrategia Nacional de Salud Materna de 2000, que esencialmente se basa en el derecho a la salud materna, y cuyo tema central es la maternidad segura. La estrategia se ha empleado en el sector de salud, educación y población del Programa HNPSP (2004-2006). Se han incluido en ese programa intervenciones como maternidad segura, suministro de hierro, suplementos de vitamina A y ácido fólico a la población de beneficiarios, y se ha fijado el objetivo de reducir la malnutrición materna por debajo del 20% para 2015, como parte de los objetivos de desarrollo del Milenio. Entre otras intervenciones en el marco del Programa HNPSP pueden mencionarse programas de capacitación para parteras especializadas atención antenatal, atención parental segura para el parto, atención obstétrica esencial y servicios de planificación familiar (financiados por el Banco Mundial y el UNICEF).

La salud reproductiva de los adolescentes y el VIH/SIDA

74.Se han llevado a cabo varios cursos de capacitación sobre formación de aptitudes para la vida y campañas de sensibilización en materia de VIH/SIDA, dirigidas para varios grupos de adolescentes y partes interesadas.

DELP y los niños

75.El documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) ha incluido cuestiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el informe del DELP. La visión y el objetivo a largo plazo para la promoción de los niños y la protección de sus derechos en el DELP están plasmados en el lema "Un mundo apropiado para los niños". La visión consiste en alcanzar un crecimiento y un desarrollo económico favorable a los pobres, que esté centrado en el niño y que asegure los derechos básicos y las necesidades vitales de la infancia.

Los mejores logros del Gobierno de Bangladesh en la promoción de la infancia durante 2001-2004

qFormulación del Plan Nacional de Acción contra el abuso sexual y la explotación de niños, incluida la trata, en el año 2002, con miras a proteger a los niños de todo tipo de explotación sexual.

qEstablecimiento de la enseñanza gratuita para las niñas hasta el 11 grado fuera de las cuatro ciudades metropolitanas, a partir de enero de 2002, con miras a promover la educación de las niñas y reducir el índice de abandono de los estudios.

qLa Política nacional para el adelanto de la mujer incluye los intereses de las niñas.

qPlan de Acción Nacional para la Promoción de la Infancia (2004-2009).

qEl ciclo de subvención alimentaria para el desarrollo de grupos vulnerables para mujeres y niños ha sido muy eficaz y ha ofrecido a las mujeres beneficiarias instrumentos adaptados.

qEn la lucha contra las agresiones con ácido se han promulgado dos leyes, la Ley de lucha contra las agresiones con ácido, de 2002 y la Ley de control de los delitos con utilización de ácido, de 2002.

qLa Ley para la supresión de la violencia contra la mujer y los niños, de 2000, fue enmendada en 2003.

qEstablecimiento de un tribunal especial en todos los distritos en virtud de las leyes para proteger a los niños y las mujeres contra la violencia, incluidas las agresiones con ácido.

qEstablecimiento de un centro único de crisis (One Stop Crisis Centre) en que se concede asistencia médica, jurídica y policial a las mujeres y a los niños víctimas de violencia, principalmente de violación y agresiones con ácido.

qSe ha establecido en el hospital de Dhaka un laboratorio de pruebas de ADN para identificar a los autores de actos de violencia sexual.

qFormulación del informe de un marco contra la trata de personas: perspectiva de Bangladesh, en consulta con países fronterizos, que comparten el objetivo de combatir esos delitos como primera prioridad. Se ha firmado un memorando de entendimiento.

qDesde 2001, el Excelentísimo Ministro de Asuntos de la Mujer y de los Niños participó personalmente en una marcha por las carreteras de todo el país, titulada "Jagoron Padojatra", junto con personas de todos los ámbitos de la vida, a fin de sensibilizar para resistirse a la violencia contra las mujeres y los niños.

qIntervención del proyecto de documento nacional de estrategia de lucha contra la pobreza, desde una perspectiva de género y de la infancia.

3. Medidas preventivas de organizaciones no gubernamentales

Enseñanza de las aptitudes para la vida

76.El Estado Parte, con sus ONG asociadas, ayuda a los niños impartiéndoles enseñanza de las aptitudes para la vida, especialmente a los adolescentes. Esta educación habilita a los niños para participar en la vida social. La enseñanza de las aptitudes para la vida desarrolla las capacidades de comunicación interpersonal de los adolescentes, su confianza y autoestima. Una de las organizaciones más renombradas, BERC (Bangladesh Rural advancement committee), junto con la ONG CMES (Center for Mass Education and Science) imparten a los niños enseñanzas de las aptitudes para la vida. El enfoque del programa de educación es sensibilizar a los niños sobre la violación flagrante de los derechos de la infancia, la privación de las libertades de los niños, el abuso sexual, la explotación sexual y las consecuencias de los casamientos precoces. Se indican a continuación las dos estrategias para empoderar a los niños para reforzar sus capacidades:

a)Educación entre pares. La educación entre pares es una de las estrategias importantes en las intervenciones para prevenir la protección infantil, al atenuar la vulnerabilidad de los adolescentes, especialmente las niñas, y empoderarlos para reforzar sus capacidades. El Gobierno de Bangladesh, a través de las ONG asociadas, está impartiendo capacitación a los adolescentes de zonas rurales y a los adolescentes que se han introducido en la prostitución (flotante o basada en hoteles) a fin de promover prácticas sexuales y aptitudes vitales entre sus pares y darles los medios para luchar contra la explotación sexual, las discriminaciones abusivas y sensibilizarlos acerca de los derechos de los niños y de las mujeres, así como enseñarles aptitudes de comunicación interpersonales, incluidas aptitudes de negociación.

b)Participación de los niños. Los Estados Partes alientan la participación de los niños de muchas maneras. El Gobierno está adoptando enfoques de participación para empoderar a los niños. El Plan de Acción Nacional contra el abuso sexual y la explotación, incluida la trata, se centra categóricamente en la participación de los menores. Si bien este concepto es relativamente nuevo en Bangladesh, se reconoce cada vez más que la participación de los niños y adolescentes como agentes en la planificación y programación de la política es esencial para asegurar una identificación con los objetivos y la sostenibilidad. Los niños y adolescentes son importantes agentes de cambio para sus padres y para la comunidad en su conjunto.

Actividades de sensibilización

77.Varias ONG organizan debates con periodistas para sensibilizarlos sobre las cuestiones que giran en torno a los derechos del niño, el abuso sexual, la explotación y la trata de personas. Se organizaron varios cursos para reporteros de prensa acerca de una cobertura ética de la información. Se ha preparado un proyecto de código de conducta sobre prensa ética. El Foro de periodistas sobre la trata de seres humanos, un grupo de periodistas basados en Dhaka que se ocupan de cuestiones de explotación y tráfico sexual de mujeres y niños, también está sensibilizando sobre la cuestión y las disposiciones jurídicas relativas a la difusión de la información. El Foro ha expresado su interés en redactar un código de conducta nacional para periodista sobre la cobertura de las cuestiones de explotación sexual y trata de niños y mujeres. Han comenzado debates oficiosos con una serie de organizaciones y juristas, tras lo cual el Foro tiene el propósito de organizar un cursillo para periodistas experimentados, reporteros, juristas, ONG y víctimas, a los efectos de la redacción del código. Se ha emitido una circular gubernamental para aconsejar que se evite la utilización de imágenes de niños que han sido víctimas de abusos sexuales en los periódicos cotidianos. La Ley para la supresión de la violencia contra las mujeres y los niños, de 2000, estipula el derecho a la vida privada de las víctimas de violencia, e impone restricciones a la difusión de información sobre la identidad de las víctimas en los medios de comunicación.

78.Las organizaciones ATSEC, el Girls Child Advocacy Forum y la Asociación Nacional de Abogadas de Bangladesh (BLWLA) se ocupan de actividades de sensibilización sobre el abuso de niños, el abuso sexual de niños y la prostitución infantil. Unas 35 ONG, bajo la dirección de Girls Child Advocacy Forum, festejan el 30 de septiembre el Día Nacional de la Niña. Organizan reuniones, celebran reuniones e imprimen carteles para conmemorar el Día. Hay distribución de diferentes materiales para fomentar la prevención, como carteles, rotafolios, opúsculos para niños, adolescentes y padres, y pegatinas que promueven la comprensión entre los interesados de extracción popular en cuanto a las técnicas utilizadas para introducir a los niños en la prostitución y la manera de protegerlos. Entre los métodos utilizados para la campaña nacional figuran la proyección de películas y la representación de obras de teatro en la calle. Éstas han sensibilizado a la población para prevenir el abuso de niños y la explotación sexual de niños, entre los niños que trabajan, los trabajadores del vestido y los niños de las zonas rurales.

79.La ATSEC organizó seminarios de promoción para introducir un conjunto de medidas de prevención para los funcionarios del Gobierno, los donantes y los medios de comunicación, así como otros interesados y posibles usuarios. En el plano del distrito, las ONG que trabajan en distritos de Bangladesh más expuestos a la trata de personas se ocupan de actividades de lucha contra la prostitución infantil y la trata de niños. Las ONG están organizando cursillos prácticos a nivel de distrito, reuniones de padres y maestros y orientación para estudiantes, reuniones con los medios de comunicación, encuentros de promoción, etc. Se indican a continuación algunos ejemplos de actividades específicas de las ONG que se ocupan de la cuestión del abuso y la explotación sexual, entre otras cosas, la trata de niños:

·Formación de la capacidad de las asociaciones y organizaciones comunitarias;

·Movilización de los grupos vulnerables como niñas adolescentes y mujeres;

·Movilización de los líderes influyentes de la comunidad;

·Sensibilización sobre cuestiones pertinentes;

·Fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios gubernamentales y ONG para desarrollar la cooperación y la coordinación.

Programa de microcrédito

80.Las actividades de microcrédito organizadas en el marco de la iniciativa del Grameen Bank han sido un importante instrumento de lucha contra la pobreza y empoderamiento, especialmente de las mujeres, y para el bienestar de sus hijos. Este proyecto ha tenido efectos sumamente positivos en el bienestar de los niños de Bangladesh.

VI. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

81.El Gobierno de Bangladesh ha obtenido importantes logros mediante una cooperación estrecha y eficaz con los asociados en el desarrollo en las organizaciones internacionales y organismos de las Naciones Unidas para la eliminación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Las organizaciones asociadas trabajan para abordar estas cuestiones a través de la asistencia técnica y financiera. El Gobierno de Bangladesh reafirmó las estrategias de Estocolmo, Yokohama y Asia meridional sobre abuso sexual y explotación de niños, y participó y se adelantó a estos compromisos en todo el país estableciendo una serie de programas. Diferentes organismos de las Naciones Unidas como el PNUD, el UNICEF y el UNIFEM han prestado su apoyo suministrando información y datos a través de buenas prácticas de intercambio. Están en curso diversas iniciativas en colaboración entre el Gobierno y las ONG. El Gobierno trata de crear un entorno en que se garanticen los derechos de todos los niños. Los últimos aumentos en el presupuesto asignado al Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, tras la firma del Protocolo Facultativo en 2002, muestran la prioridad que asigna el Gobierno a los derechos de la infancia.

82.El Estado Parte recibe apoyo de muchos donantes. El Gobierno de los Países Bajos, Alemania, y el Reino Unido siguen apoyando la prevención de los delitos contra niños y la protección de los derechos del niño. Los comités nacionales del UNICEF también están prestando una importante asistencia a la ejecución de diversos programas del Estado Parte. Diferentes organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y organizaciones basadas en la comunidad tienen asociaciones ampliadas con otros donantes para asegurar los derechos del niño, en armonía con los artículos 1, 11, 21, 32, 34, 35 y 36 de la Convención. Por ejemplo, USAID, UNFPA, UNICEF y BRAC colaboran para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo. Se han establecido asimismo asociaciones con diversas organizaciones profesionales. El sector privado y los medios de comunicación participaron en la ejecución de actividades para niños.

83.La Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (ASAMCOR) fue el primer foro en Asia meridional que formuló el compromiso de luchar contra la explotación sexual comercial de niños y mujeres. Se aprobó una declaración en que se reconocía a la necesidad de coordinar los esfuerzos. Como resultado, se preparó una Convención de la ASAMCOR sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, de 2001. Todos los países miembros están decididos a luchar contra la pobreza promoviendo activamente asociaciones entre organizaciones y organismos nacionales y no gubernamentales. La firma, en enero de 2004, de la Carta Social de la ASAMCOR tiene efectos de largo alcance en la vida de los millones de personas afectadas por la pobreza en Asia meridional. Además, Bangladesh es signatario de la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, de 1996, y se ha comprometido a proteger y asistir a los niños víctimas y facilitar su recuperación y reintegración en la sociedad. El Estado Parte hace hincapié en asistir a las víctimas de la trata y prevenir el uso de mujeres y niños en las redes internacionales de prostitución.

84.Por último, en Bangladesh hay muchas leyes y procedimientos para proteger los derechos del niño, pero debido a la pobreza y a la falta de sensibilización es difícil poner en práctica estas medidas legislativas de protección.

Asistencia financiera y de otra índole

85.Bangladesh recibe asistencia financiera, técnica y de otra índole por conducto de los actuales programas multilaterales o de otro tipo. El UNICEF en el principal órgano internacional que ayuda a proteger los derechos del niño y programas conexos. Trabaja en coordinación con el Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño y otros órganos nacionales pertinentes en los ámbitos de interés para el bienestar del niño.

86.Acción contra el Trabajo y la Explotación Sexual de los Niños (ATSEC) es una ONG con una red en Bangladesh, Nepal y Bengala occidental, que fomenta las actividades transfronterizas para facilitar la promoción, investigación, movilización social y ofrece asistencia técnica.

87.En el marco de la Iniciativa de Comunicación Meena de Asia Meridional, se han producido una serie de películas para sensibilizar a la población e infundir una mayor autoestima en los niños, especialmente acerca de las cuestiones de las niñas.

VII. OTRAS DISPOSICIONES JURÍDICAS SOBRE LA DEFINICIÓN DE NIÑO

88.El Estado Parte ha adoptado algunas otras iniciativas para garantizar los derechos de los niños. Bajo la Presidencia de la Secretaría del Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios se constituyó un Comité encargado de una mayor armonización de las leyes nacionales con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El Secretario del Ministerio del Interior, el Ministro de Asuntos de la Mujer y del Niño, el Ministro de Bienestar Social, el Ministro de Trabajo, el Ministro de Educación y el Ministro del Territorio eran también miembros del Comité. El Comité llevó a cabo varias reuniones con otros miembros y finalmente los miembros consintieron en aumentar a 18 años la edad del niño en las tres siguientes leyes en vigor:

·La Ley de tribunales de tutela, 1879;

·La Ley sobre la juventud y el tabaco, 1919; y

·La Ley de minas, 1932.

89.La decisión del Comité ya ha sido aprobada por el Gabinete y los ministros competentes han iniciado los preparativos necesarios para enviar el proyecto de ley al Parlamento, a los fines de su enmienda. Otros temas de interés jurídico son.

90.Admisión el trabajo. En la actualidad la edad mínima de admisión en el trabajo en las leyes varía de 12 a 18 años, según la índole del trabajo. Por consiguiente, el Gobierno actual está considerando activamente la formulación de una política de trabajo infantil que sea congruente con los convenios internacionales pertinentes.

91.Administración de la justicia de menores. El tribunal de menores se estableció en virtud de la Ley de la infancia de 1974, que se ocupa de los delincuentes menores de 16 años. La citada ley se relaciona con la custodia, protección y trato de niños y el enjuiciamiento y castigo de los delincuentes juveniles, como ya se mencionó en el epígrafe de la Ley de la infancia de 1974.

92.Para facilitar la administración de la justicia de menores, la Organización Nacional de Asistencia Jurídica ha incluido la cuestión con carácter prioritario dentro de sus otras actividades. La Junta Nacional de la Dirección de la Organización ha decidido prestar servicios de asistencia jurídica a los niños en el instituto certificado (Centro Correccional).

93.Se ha emprendido un proyecto para mejorar la protección de los derechos de los niños dentro del sistema judicial de Bangladesh, bajo la dirección del Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios. Insiste en las principales cuestiones de la justicia de menores, todas las cuales están organizadas para suprimir los obstáculos que se oponen a un sistema eficaz, humano y justo aplicable a los delincuentes jóvenes y los niños indigentes.

94.También se está procediendo a reforzar la actividad de vigilancia a nivel de distrito para que los casos relacionados con mujeres y niños se resuelvan de inmediato. Todas las administraciones de distrito presentan durante la primera semana de cada mes informes sobre el estado de la tramitación de sus casos.

95.Se han impuesto más medidas de seguridad y restricciones para luchar contra la trata de niños, especialmente en Dhaka, Chittagong y el aeropuerto Sylhet así como otras zonas fronterizas, para combatir la trata y venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Progresos en la tramitación y solución de los casos

96.El Comité interministerial vela por que todos los casos se resuelvan rápidamente. El Comité cumple su responsabilidad de aplicar las disposiciones de los Protocolos Facultativos mediante instrucciones especiales a la célula de vigilancia policial. El Comité identifica los casos pendientes desde larga data y ha tomado medidas para resolverlos con prontitud.

97.La célula de vigilancia policial identifica los obstáculos que se oponen a un juicio expeditivo en los casos delicados. El Comité también se ocupa de los casos de explotación sexual comercial de niños con la mayor prontitud. La célula policial transmite periódicamente sus resultados al Comité interministerial en lo que respecta a los casos resueltos. La célula de vigilancia policial ha adoptado la iniciativa de presentar testigos para los casos especiales y procura la resolución inmediata de estos casos con el departamento de justicia.

Medidas de recuperación y reintegración

98.El Estado Parte reconoció que los niños víctimas de abuso o explotación sexual y trata de personas necesitan tener acceso a una gama de servicios de apoyo que contribuyan a su recuperación fisiológica y psicológica y los prepare para la reintegración. El Estado Parte ha concedido atención y protección a los niños por conducto de centros residenciales.

99.El Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, a través de un subcomité sobre recuperación y rehabilitación, ha decidido como actividad prioritaria elaborar un conjunto de normas mínimas de cuidados para los niños que no reciben atención de sus padres o familiares. El Gobierno, con sus ONG asociadas, trabaja en la preparación de directrices para rescatar a los niños víctimas de explotación sexual.

100.Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley no han recibido una especialización o capacitación en el tema de los derechos del niño. El Estado Parte está preparando un nuevo plan de estudios para los organismos de observancia de la ley, a fin de abordar las cuestiones relacionadas con el abuso sexual y la explotación de niños.

101.El enjuiciamiento de los autores de delitos también es problemático debido a la falta de testigos y las deficiencias de los procedimientos judiciales de menores. El Gobierno está abordando el desafío de eliminar los matrimonios de niños en los casos en que es difícil determinar la edad de los niños. Las niñas rescatadas tienen dificultades para volver a sus comunidades debido al estigma social, y por ello se ven obligadas a prostituirse.

102.El Gobierno de Bangladesh está prestando asistencia jurídica a las víctimas de abuso sexual y explotación, incluida la trata de personas, mediante una célula de asistencia jurídica para garantizar su acceso a la justicia. Por ese motivo, varias ONG han prestado asistencia jurídica que incluye asesoramiento jurídico, mediación, arbitraje y servicios para litigar, observación de la situación de las víctimas en la cárcel o custodia de seguridad, y rescate y repatriación de las víctimas. En 2002 el Gobierno estableció "centros únicos" en los colegios médicos de las municipalidades de Dhaka y Rajshahi, en los que los niños y adultos víctimas de abuso y trata de personas reciben tratamiento médico y exámenes y son remitidos directamente a las ONG que les dan asistencia jurídica, asesoramiento psicosocial y, si es necesario, refugio seguro. Los centros únicos están administrados por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, en cooperación con ONG.

VIII. CONCLUSIÓN

103. El Gobierno de Bangladesh está categóricamente empeñado en eliminar la explotación sexual de los niños a través de la venta, la prostitución y la pornografía. El país ha promulgado leyes y ha emprendido diversas políticas y medidas institucionales y programáticas en favor del interés superior del niño. El Estado Parte procura por todos los medios luchar contra estos delitos odiosos contra la infancia. El Gobierno confía en hacer frente a este desafío con el apoyo, la cooperación y la asistencia unificada de los órganos nacionales, regionales e internacionales.

Referencias

1.Informe del Estado Parte - Bangladesh, 1992, Naciones Unidas.

2.Segundo informe periódico - Bangladesh, 2001, Naciones Unidas.

3.Examen global Beijing+10, Documento de país de Bangladesh, Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, 2005.

4.ECPAT International, octubre de 2004.

5.Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, Save the Children UK.

6.Respuestas escritas del Gobierno de Bangladesh en relación con la lista de cuestiones (CRC/CQ/BGD/2) recibidas del Comité de los Derechos del Niño en relación con el examen del Segundo informe periódico de Bangladesh (CRC/C/65/Add.22), agosto de 2003.

7.Oficina de Estadística de Bangladesh/UNICEF, 2003, Progotir Pathe.

8.Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia 2005-2010 (proyecto revisado), Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño.

Leyes relacionadas con la infancia

1.Constitución de la República Popular de Bangladesh

2.Código Penal, 1860

3.Ordenanza sobre el trabajo en las plantaciones de té, 1862

4.Ley de divorcio, 1869

5.Ley sobre matrimonio especial, 1872

6.Ley sobre prueba, 1872

7.Ley de contratos, 1872

8.Ley sobre mayoría, 1875

9.Ley de vacunación, 1880

10.Ley de inscripción de nacimientos y defunciones, 1873

11.Ley de inscripción de nacimientos, defunciones y matrimonios, 1886

12.Ley de ferrocarril, 1890

13.Ley de tutores y tutela, 1890

14.Ley del Código de Procedimiento Penal, 1898

15.Ley del Código de Procedimiento Civil, 1908

16.Ley de prescripción, 1908

17.Ley sobre la juventud y el tabaco, 1919

18.Ley de minas, 1923

19.Ley de indemnización de trabajadores, 1923

20.Ley de naturalización, 1926

21.Ley de la escuela Borstal (reformatorio para menores delincuentes), 1928

22.Ley de restricción del matrimonio de niños, 1929

23.Ley de asociación, 1932

24.Ley de supresión de la trata inmoral, 1933

25.Ley sobre oferta de trabajo infantil, 1933

26.Ley de pago de sueldos, 1936

27.Ley sobre empleo de menores, 1938

28.Ley de disolución del matrimonio musulmán, 1939

29.Ley de prestación de maternidad, 1939

30.Ley de prestación de maternidad de Bengala, 1941

31.Ley de prestación de maternidad en la minería, 1941

32.Ley sobre vagancia en Bengala, 1943

33.Ley de hogares de viudas y huérfanos, 1944

34.Ley de prestación de maternidad de Bengala oriental (plantaciones de té), 1950

35.Ordenanza sobre libertad condicional del delincuente,1960

36.Ordenanza sobre sueldo mínimo, 1961

37.Ley de tiendas y establecimientos, 1965

38.Ley de fábricas, 1965

39.Ordenanza de pasaportes de Bangladesh, 1973

40.Ley de la infancia, 1974

41.Ordenanza de emigración, 1982

42.Ordenanza de los tribunales de familia, 1985

43.Ley para supresión de la violencia contra las mujeres y los niños de 2001 (enmendada en 2003)

44.Ley de protección de las discapacidades, 2001

45.Ley sobre delitos contra el orden público (juicio sumario), 2002

46.Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

47.Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182)

48.Convención de la ASAMCOR sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución

Fuente: Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, 2004.

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