Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/AGO/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Angola en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Angola (CRC/C/OPSC/AGO/1) en sus sesiones 2287ª y 2288ª (véanse CRC/C/SR.2287 y 2288), celebradas el 16 de mayo de 2018, y aprobó en su 2310ª sesión, que tuvo lugar el 1 de junio de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/AGO/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a séptimo combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/AGO/CO/5-7) y las observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/AGO/CO/1), ambas aprobadas el 1 de junio de 2018.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2014;

b)El Protocolo sobre el Trabajo y el Empleo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, en 2014;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2013.

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en esferas de interés para el Protocolo Facultativo, en particular la aprobación, en 2014, de la Ley núm. 3/14 de Infracciones Subyacentes al Blanqueo de Dinero, que contiene artículos sobre la trata de mujeres y niños.

6.El Comité toma nota con reconocimiento de los progresos realizados en el establecimiento de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular, la creación de la Comisión Interministerial contra la Trata de Seres Humanos en 2014, la elaboración de un sistema de alerta contra el secuestro de niños en 2017 y la aprobación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2018.

III.Datos

Reunión de datos

7.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Instituto Nacional de Estadística y la Comisión Interministerial contra la Trata de Seres Humanos del Estado parte para unificar la reunión de datos sobre las medidas para hacer cumplir la ley destinadas a combatir la trata de personas. También toma nota de que, según ha señalado el Estado parte, la Comisión Interministerial no informó de ningún caso juzgado sobre trata de personas relacionado con la venta de niños, si bien en marzo de 2018 se habían abierto cinco investigaciones sobre la venta de niños. Al Comité le preocupa que:

a)Los datos sobre los casos de venta de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y trata de niños, que es un concepto similar, aunque no idéntico, al de la venta de niños, no se recopilen y analicen de manera sistemática en el Estado parte;

b)No exista una base de datos sobre los autores de delitos contra los niños, debido en parte a la presunta resistencia de la policía nacional a compartir con la Comisión Interministerial contra la Trata de Seres Humanos la información de su base de datos nacional sobre delincuencia;

c)No exista un sistema integrado de gestión de la información sobre la protección de la infancia con indicadores y procedimientos acordados para la reunión y la gestión de datos.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique un sistema integral, coordinado y eficaz de reunión de datos, análisis, supervisión y evaluación del impacto que abarque todas las esferas tratadas por el Protocolo Facultativo, incluida la explotación sexual de niños en la industria de los viajes y el turismo, con indicadores y procedimientos en relación con la infancia acordados;

b) Desglose los datos, entre otros conceptos, por sexo, edad, origen nacional y étnico, región y situación socioeconómica, prestando especial atención a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c) Reúna de manera sistemática los datos sobre el perfil de los autores de delitos contra los niños y el número de enjuiciamientos y condenas, desglosados por tipo de delito, y redoble los esfuerzos dirigidos a establecer un sistema de transmisión de información entre las entidades gubernamentales competentes, incluidos el Servicio de Investigación Criminal, el Departamento de Migración y Extranjería, el Instituto Nacional del Niño, la Policía Nacional y la Comisión Interministerial contra la Trata de Seres Humanos, que cumpla, entre otras disposiciones, los artículos 16, párrafo 1, y  40, párrafo 2 b) vii), de la Convención, relativos al derecho del niño a que se respete plenamente su vida privada;

d) Utilice activamente la información reunida para elaborar programas con base empírica, tomar decisiones de política, realizar evaluaciones del impacto y supervisar los progresos logrados en la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular para fundamentar las decisiones sobre las asignaciones presupuestarias.

IV.Medidas generales de aplicación

Política y estrategia integrales

9.El Comité celebra la existencia de diversas políticas y estrategias relacionadas con el Protocolo Facultativo, como el Plan Nacional contra la Trata de Personas de 2018, el Decreto Presidencial núm. 26/13, relativo al Plan Ejecutivo de Lucha contra la Violencia Doméstica 2012-2017, así como la investigación regional ya planificada que precedería a importantes alianzas con la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo y la Federación Internacional Terre des Hommes. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de un plan integral y de programas que aborden todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

10. Con referencia a sus observaciones finales sobre la Convención (véase CRC/C/AGO/CO/5-7, párr. 7), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio para analizar y evaluar la naturaleza, el alcance, las causas fundamentales y las consecuencias para los niños de la comisión de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en el Estado parte;

b) Elabore una estrategia integral encaminada a abordar específicamente todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo;

c) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar esa estrategia;

d) Al hacerlo, preste especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo y tenga en cuenta los resultados de los documentos finales de los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños.

Coordinación y evaluación

11.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para coordinar las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, en particular a través del Instituto Nacional del Niño, el Comité está preocupado por la falta de una coordinación intersectorial eficaz, necesaria para la aplicación del Protocolo Facultativo.

12. En relación con sus observaciones finales relativas a la aplicación de la Convención (véase CRC/C/AGO/CO/5-7, párr. 8), el Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación entre los diversos organismos y comités que trabajan en las políticas de protección infantil, incluidos los que dependen del Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional del Niño, la Dirección Nacional de la Niñez, el Observatorio Nacional de la Situación del Menor y el Consejo Nacional de Acción Social, y considere la posibilidad de establecer un mecanismo de alto nivel interministerial con un mandato claro y la autoridad suficiente para coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados a nivel intersectorial, nacional, provincial y municipal.

Difusión y concienciación

13.El Comité acoge con satisfacción la información de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Estado parte ha publicado y distribuido 1.000 ejemplares de un libro sobre los derechos del niño que reproduce, junto con un comentario explicativo, la Convención y sus Protocolos Facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados. Sin embargo, al Comité le preocupa que, por lo demás, los niños y el público en general no estén suficientemente familiarizados con los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Divulgue más ampliamente la información sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y sobre las medidas preventivas entre el público en general, en particular entre los niños en situación de vulnerabilidad, los padres, los cuidadores y todos los grupos profesionales pertinentes, así como entre los dirigentes comunitarios y religiosos, en especial haciendo que los medios de comunicación participen en las actividades de concienciación ;

b) Adopte sin dilación una estrategia nacional de educación en derechos humanos, como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, y vele por que los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo ocupen un lugar destacado;

c) Siga reforzando y precisando el contenido académico que el Ministerio de Educación ofrece a los niños para abordar específicamente las cuestiones tratadas por el Protocolo Facultativo.

Formación

15.El Comité acoge con satisfacción los programas de capacitación dirigidos a los jueces, los fiscales, los agentes del orden y los funcionarios de los servicios penitenciarios llevados a cabo por el Estado parte, incluidos los que reciben asistencia técnica y financiera del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Unión Europea. Sin embargo, preocupa al Comité que las medidas adoptadas no sean sistemáticas y no abarquen adecuadamente todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y que no todos los principales agentes encargados de su aplicación hayan recibido de manera sistemática formación sobre el Protocolo Facultativo.

16. El Comité recomienda que todos los aspectos, incluidos los delitos, abarcados por el Protocolo Facultativo se incluyan sistemáticamente en la formación de todos los grupos profesionales pertinentes, en particular los jueces, los fiscales, los agentes del orden y los funcionarios de inmigración, los trabajadores sociales y los investigadores.

Asignación de recursos

17.El Comité está preocupado por la falta de partidas presupuestarias específicas, así como por la inadecuada supervisión de la aplicación de esas partidas.

18. En relación con sus observaciones finales sobre la Convención (véase CRC/C/AGO/CO/5-7, párr. 9), el Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se asignan recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo, entre otras cosas mediante el aumento de los recursos financieros asignados al sector de la protección de la infancia y una distribución equitativa de los recursos nacionales destinados a la protección de los niños especialmente vulnerables a la práctica de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

19.El Comité toma nota de las medidas legislativas y prácticas adoptadas por el Estado parte para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, entre las que figuran: la aplicación del programa de protección social Cartão Kikuia, dirigido a familias en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad; la aprobación de la resolución 28/16, en la que se condenan todas las formas de violencia contra los niños, en particular la violencia sexual, los malos tratos, la trata y la explotación; la aprobación de la Ley Fundamental núm. 17/16 del Sistema de Educación y Enseñanza, que requiere la ampliación gradual de la enseñanza obligatoria y gratuita hasta el primer ciclo de la enseñanza secundaria (de los 12 a los 14 años); el Plan de Acción Nacional “Educación para Todos” 2013-2020; y la página para presentar denuncias anónimas del sitio web de la policía nacional. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)La persistencia de importantes desigualdades sociales y pobreza extrema, en especial en las zonas rurales, que afectan de manera desproporcionada a los niños y los hace particularmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y a la trata de personas;

b)La baja tasa de inscripción de los nacimientos, con notables diferencias entre las zonas urbanas y rurales, lo que dificulta la determinación de la edad de los niños;

c)Los casos de explotación de niños en trabajos forzosos o peligrosos, en especial en los sectores del trabajo doméstico, la minería, la construcción y la agricultura;

d)La prevalencia de casos de trata de niños desde y hacia países vecinos, en particular de niños migrantes indocumentados procedentes de la República Democrática del Congo, con fines de explotación sexual comercial (en especial de niñas) y de trabajo forzoso en distritos mineros dedicados a la extracción de diamantes, así como de casos de trata de niños con fines de trabajo forzoso, en particular el pastoreo;

e)La falta de adopción de estrategias de prevención eficaces y adecuadas, como la identificación temprana de los grupos de niños vulnerables a la venta, la prostitución y la pornografía, así como de medidas adecuadas para abordar las causas fundamentales de la venta de niños;

f)El elevado número de huérfanos en el Estado parte.

20. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas preventivas destinadas a abordar todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo y, en particular, que:

a) Dé prioridad a las políticas que hacen hincapié en la prevención de los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo, conciencie a la población en general y a las comunidades más vulnerables y pobres, entre otras cosas ofreciendo información sobre las sanciones asociadas a los delitos, y supervise y evalúe la eficacia de esas políticas;

b) Elabore programas preventivos para el empoderamiento de los niños con el fin de hacer frente a las causas fundamentales y los múltiples factores de vulnerabilidad que ponen en situación de riesgo a los niños, las familias y las comunidades, y promueva normas sociales de protección de la infancia mediante proyectos de desarrollo comunitario, organizaciones de la sociedad civil, como agrupaciones de jóvenes, organizaciones confesionales y los medios de comunicación, incluidas las redes sociales;

c) Fortalezca los procedimientos de remisión y seguimiento, los mecanismos y procedimientos especializados de identificación de los niños que corren peligro de convertirse en víctimas o son víctimas de delitos contemplados por el Protocolo Facultativo, en particular los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los que viven en condiciones de pobreza y en zonas subdesarrolladas, en particular las rurales, los niños afectados por la sequía y la hambruna, los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, en especial los niños no acompañados, separados de su familia o indocumentados, los niños de la calle, los niños que trabajan en el servicio doméstico y los niños de familias con escasos medios económicos y los huérfanos, y sus familias;

d) A hacerlo, coopere con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias y fortalezca los programas de prevención y protección de las posibles víctimas, en particular las niñas;

e) Solicite el apoyo técnico del UNICEF y otros organismos especializados para que la comunidad tome conciencia y participe de manera más eficaz en la lucha contra las prácticas nocivas, las normas sociales negativas y los comportamientos que contribuyen a la comisión de los delitos abarcados por el Protocolo Facultativo y a la trata de niños.

Explotación sexual de los niños en la industria de los viajes y el turismo

21.El Comité celebra que en 2010 el Estado parte aprobara, mediante decreto conjunto, el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. Sin embargo, al Comité le preocupa la prevalencia de la explotación sexual de niños en la industria de los viajes y el turismo del Estado parte.

22. En relación con las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (véase CRC/C/AGO/CO/2 ‑ 4, párr. 68), el Comité insta al Estado parte a que siga llevando a cabo actividades de concienciación en el sector turístico sobre los efectos nocivos de la explotación sexual de los niños en la industria de los viajes y el turismo, difunda ampliamente entre los agentes de viajes y las agencias de turismo el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo, y siga alentando a los operadores de ese sector a adherirse al Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. También insta al Estado parte a que imponga sanciones adecuadas a los responsables de la explotación sexual de niños en la industria de los viajes y el turismo.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales contra niños en Internet

23.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte, en especial los mencionados en sus respuestas a la lista de cuestiones (véase CRC/C/OPSC/AGO/Q/1/Add.1, párr. 12), para luchar contra el material en línea que muestra abusos sexuales a niños. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de un marco jurídico adecuado y de información pertinente sobre los casos de explotación y abusos sexuales de niños en Internet.

24. En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, titulada “ Derechos del niño: tecnologías de la información y las comunicaciones y explotación sexual infantil ” , y los resultados de las cumbres de “ We Protect ” celebradas en Londres y en Abu Dabi en 2014 y 2015, respectivamente, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una respuesta nacional para prevenir y abordar, en estrecha colaboración con las industrias y organizaciones pertinentes, la explotación y los abusos sexuales de niños en línea. Dicha respuesta deberá comprender al menos lo siguiente:

a) Una política nacional para prevenir la explotación y los abusos sexuales contra niños en línea y reaccionar contra ellos mediante un marco jurídico apropiado y un órgano encargado de la coordinación y la supervisión con capacidad específica de análisis, investigación y vigilancia;

b) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales contra niños en línea, que incluya un programa de educación pública a fin de aumentar la concienciación y educación escolar obligatoria sobre el comportamiento y la seguridad en línea, y para mejorar el conocimiento y la denuncia de los delitos de explotación y abusos sexuales de niños en línea; la participación de los niños en la elaboración de políticas y prácticas; el compromiso por parte de la industria de bloquear y eliminar el contenido en línea relacionado con la explotación y los abusos sexuales de niños, denunciar los incidentes a las fuerzas del orden y hallar soluciones innovadoras; la estrecha cooperación con las organizaciones que trabajan para poner fin a la explotación sexual de niños en línea; y la denuncia ética y fundamentada de esos delitos a través de los medios de comunicación;

c) Servicios de apoyo adecuados para los niños, incluidos servicios integrados durante la investigación, el enjuiciamiento y la atención posterior; profesionales capacitados para trabajar con y para los niños; y procedimientos accesibles de denuncia, indemnización y reparación;

d) Un sistema de justicia penal comprometido, previsor, con capacidad de respuesta y preocupado por las víctimas, que cuente con un cuerpo de policía, un ministerio público y un poder judicial capacitados; un control de los delincuentes para evitar la reincidencia, a nivel nacional e internacional; y una base de datos nacional vinculada, por conducto de la Oficina Central Nacional, a la base de datos internacional de imágenes de explotación sexual de niños de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (arts. 3, 4, párrs. 2 y 3, y 5 a 7)

Leyes y normativa penales vigentes

25.El Comité celebra que la Ley núm. 3/14 de Infracciones Subyacentes al Blanqueo de Dinero, que tipifica todas las formas de trata, incluya los delitos de trata de niños con fines sexuales y la prostitución infantil, así como que el Código Penal tipifique la utilización de niños en la pornografía, pero expresa su preocupación por que solo lo haga en relación con los niños menores de 16 años. Inquieta especialmente al Comité la falta de legislación que defina y tipifique explícitamente todas las formas de venta de niños, que es un concepto similar, aunque no idéntico, a la trata de personas, como se define en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. Si bien observa que la Ley de la Infancia incluye prohibiciones redactadas en términos generales que obligan al Estado parte a adoptar medidas jurídicas y administrativas especiales para prevenir y castigar el secuestro, la venta o la trata de niños, así como a proteger a los niños contra todas las formas de abuso y explotación sexuales, al Comité le preocupa que no definan los elementos de los delitos en sí ni las penas para los responsables y que tampoco hagan referencia a otras leyes. Además, le inquieta que el Código Penal no tipifique como delito la posesión de pornografía infantil.

26. El Comité recomienda al Estado parte que, de co nformidad con los artículos 2 y  3 del Protocolo Facultativo, defina y tipifique la venta de niños, independientemente de que esos delitos se cometan a escala nacional o transnacional o a nivel individual u organizado, y que no limite la definición a los casos de trata de niños. En particular, con ocasión de la reforma en curso del Código Penal en su conjunto, el Estado parte debe definir explícitamente y tipificar como delito:

a) La venta de los niños mediante:

i) La adopción ilegal;

ii) La transferencia con fines de lucro de órganos del niño;

iii) El trabajo forzoso del niño;

b) La utilización de niños en la pornografía, también en relación con los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años;

c) La mera posesión y la posesión con la intención de producir, distribuir, difundir, importar, exportar, ofrecer o vender pornografía infantil, y todas las conductas relacionadas con la utilización de niños en la pornografía, en particular la captación por Internet de niños con fines sexuales, el visionado de pornografía infantil o el acceso a ella y la transmisión en directo de abusos sexuales a niños;

d) La explotación sexual de niños en la industria de los viajes y el turismo.

Impunidad

27.El Comité observa con preocupación los informes que apuntan a la presunta impunidad y la falta de información precisa y coherente del Estado parte sobre el número de casos relacionados con los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo que se investigan debidamente, y el número de autores enjuiciados y condenados.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía se investiguen eficazmente y que los autores sean enjuiciados y castigados con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de los delitos.

Responsabilidad de las personas jurídicas

29.El Comité acoge con satisfacción la inclusión de la responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de la Ley núm. 3/14 de Infracciones Subyacentes al Blanqueo de Dinero y la trata de personas, y del Código Penal. Sin embargo, le preocupa que la legislación penal del Estado parte no abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

30. El Comité recomienda que el Estado parte, en particular con ocasión de la reforma en curso del Código Penal en su conjunto, incorpore expresamente en toda la legislación penal pertinente la responsabilidad de las personas jurídicas involucradas en cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y prevea sanciones legales acordes con la gravedad de los delitos.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

31.El Comité, si bien celebra los acuerdos de cooperación entre el Estado parte y el Brasil y Portugal, lamenta la falta de legislación sobre la jurisdicción extraterritorial que comprenda todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y que la extradición esté sujeta a la doble incriminación.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y ejerza la jurisdicción extraterritorial sobre todos los actos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo cuando el presunto delincuente sea un ciudadano angoleño o una persona que resida habitualmente en Angola, o cuando la víctima sea un niño angoleño;

b) Tome medidas para eliminar el requisito de la doble incriminación para proceder a la extradición en el caso de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluya los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en todos sus acuerdos de extradición futuros y considere la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como fundamento jurídico para la extradición con respecto a esos delitos cuando no exista un tratado bilateral de extradición con el país de que se trate.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo

33.El Comité acoge con satisfacción que la Ley de la Infancia prevea el acceso a la protección jurídica de los niños víctimas o testigos de actos de violencia, la prestación de apoyo psicosocial a esos niños, y la localización de dichos niños cuando están separados de sus familias, con objeto de lograr la reunificación. El Comité también se felicita de la puesta en marcha de la línea telefónica “SOS Criança” para ayudar a los niños víctimas de la violencia, de las redes para la protección y promoción de los derechos del niño y del tribunal de menores. Asimismo, celebra el éxito de la identificación y remisión de 40 víctimas de la trata de niños en 2015. El Comité toma nota de la intención del Estado parte de preparar una propuesta de ley de protección especial de las víctimas y los testigos. No obstante, al Comité le preocupa que los recursos humanos, técnicos y financieros para llevar a cabo estas medidas, incluidos los servicios jurídicos, sean insuficientes.

34. En relación con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en su legislación los niños víctimas o testigos de los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo no vuelvan a ser victimizados y por que los testimonios se graben en vídeo y se utilicen sistemáticamente y se consideren admisibles en los procedimientos judiciales;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que todos los niños víctimas tengan acceso a asistencia jurídica gratuita o subvencionada y reciban apoyo de psicólogos infantiles y asistentes sociales, establezca procedimientos adecuados para tratar de obtener, sin discriminación alguna, indemnización y reparación, y vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial.

Recuperación y reintegración de las víctimas

35.El Comité toma nota de la existencia en algunas provincias de centros de apoyo a la infancia, que proporcionan alimentos, vivienda, educación básica y reunificación familiar a los niños víctimas de delitos, y de los servicios de asesoramiento prestados por el Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer, junto con organizaciones de la sociedad civil, a las víctimas de la violencia de género, incluidos los niños. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La disponibilidad muy limitada de servicios de recuperación física y psicológica y de los servicios de reinserción social;

b)El hecho de que las organizaciones no gubernamentales y confesionales se ocupen de prestar la mayoría de los servicios y de administrar casi todos los centros, con muy escaso apoyo del Estado parte;

c)La falta de procedimientos para la atención comunitaria de los niños, la no aplicación de los protocolos pertinentes existentes de atención a los niños víctimas de la trata y la falta de armonización de los procedimientos para la identificación y protección de los niños víctimas de la trata.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre los servicios y centros para la recuperación física y psicológica y la plena reinserción de los niños víctimas en las estructuras de apoyo del sistema de protección de la infancia, y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación efectiva;

b) Fortalezca la participación del sector público en el fomento y la supervisión de los recursos financieros asignados a la prestación de servicios a los niños afectados por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y apoye las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en esa esfera;

c) Defina y armonice los procedimientos de apoyo a las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo y vele por su aplicación a través de las estructuras nacionales, provinciales y locales del sistema de protección de la infancia y mediante servicios basados en la comunidad.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

37. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en su detección e investigación, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

38. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por que se lleven la práctica el informe, las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte y las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas a los ministerios pertinentes, el Parlamento y las autoridades nacionales, provinciales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

39. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, los medios de comunicación, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, las organizaciones confesionales, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de abrir un debate sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

40. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.