Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/CAN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 61º período de sesiones17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen del informe inicialdel Canadá (CRC/C/OPSC/CAN/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 2 de julio de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos a nivel federal, provincial y territorial (desglosados por sexo, edad, nivel socioeconómico, pertenencia a una comunidad indígena y origen étnico) correspondientes a 2009, 2010 y 2011 sobre el número de:

a)Denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre el tipo de medidas adoptadas a raíz de las denuncias, como el procesamiento y el castigo de los culpables;

b)Niños objeto de trata que entran y salen del Canadá, y que son objeto de trata dentro del país, con fines de venta, prostitución o pornografía infantil en el sentido en que estos se definen en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo;

c)Niños víctimas que hayan recibido asistencia para su reintegración o hayan sido indemnizados.

2.A la luz del Plan nacional de acción en favor de los niños ("Un Canadá adaptado a los niños"), que contiene múltiples disposiciones para combatir los delitos previstos en el Protocolo facultativo, sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicarlo y sobre el presupuesto destinado a ese fin.

3.Sírvanse indicar qué mecanismo o mecanismos estatales se han creado para asegurar la coordinación, supervisión y evaluación entre los distintos departamentos gubernamentales y los órganos responsables de la aplicación del Protocolo facultativo a nivel federal, provincial y territorial. Asimismo, sírvanse facilitar información detallada sobre la supervisión y evaluación de la aplicación del Protocolo facultativo a nivel federal, provincial y territorial en aquellos territorios o provincias que carecen de mecanismos de coordinación.

4.Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene previsto establecer un mecanismo para reunir y evaluar datos e información a nivel federal, provincial/territorial y municipal sobre la aplicación del Protocolo facultativo.

5.Sírvanse facilitar más detalles sobre las medidas de prevención adoptadas para proteger a los niños en situación de especial vulnerabilidad, como los niños aborígenes, los niños pertenecientes a otras minorías, los niños de la calle, los niños no acompañados y los niños con discapacidad, de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

6.Sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica que prohíba expresamente la venta de niños y si esta abarca todo acto o actividad descrito en el párrafo 1 a) del artículo 3 del Protocolo facultativo, y en particular:

a)El ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:

i)Explotación sexual del niño;

ii)Transplante de órganos del niño con ánimo de lucro;

iii)Participación del niño en trabajos forzosos;

b)El inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

7.Sírvanse aclarar si las personas jurídicas, incluidas las empresas, pueden ser consideradas responsables de actos u omisiones relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

8.Sírvanse facilitar información sobre si el Estado parte puede establecer la competencia extraterritorial para los delitos previstos en el Protocolo facultativo.