Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ZAF/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de octubre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial presentado por Sudáfrica en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Sudáfrica (CRC/C/OPSC/ZAF/1) en su 2143ª sesión (véase CRC/C/SR.2143), celebrada el 20 de septiembre de 2016, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2160ª sesión (véase CRC/C/SR.2160), celebrada el 30 de septiembre de 2016.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/ZAF/Q/1/Add.1). Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/ZAF/CO/2), aprobadas el 30 de septiembre de 2016.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité valora la ratificación por el Estado parte de:

a)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2004;

b)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2004;

c)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2004;

d)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en 2003;

e)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182), 1999, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2000.

5.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la aprobación de:

a)La Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 7 de 2013);

b)La Ley por la que se modifica la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) (Ley núm. 32 de 2007).

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité expresa preocupación por la falta de datos fiables sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, entre ellos la venta de niños, la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños, así como por la ausencia de datos sobre la adopción. También expresa preocupación por la falta de datos sobre la situación de los niños que corren un alto riesgo de quedar expuestos a esos delitos, como las niñas víctimas de la violencia doméstica, los niños de la calle, los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, los niños internados en instituciones, y los niños adoptados mediante un proceso informal de adopción consuetudinaria.

7. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Elabore y aplique un sistema integral, coordinado y eficaz de reunión y análisis de datos sobre todos los ámbitos abarcados por el Protocolo Facultativo, en particular sobre el número de enjuiciamientos y condenas impuestas por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) Desglose los datos por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, región y situación socioeconómica, entre otros criterios, prestando especial atención a los niños que corren peligro de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c) Utilice activamente la información recabada cuando adopte decisiones, realice evaluaciones de impacto y supervise los avances realizados en la aplicación del Protocolo Facultativo.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.El Comité toma nota de que la legislación nacional abarca la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños. No obstante, preocupa al Comité que en la legislación penal en vigor no se aborden de manera efectiva todos los actos y actividades relacionados con la venta de niños, tal como se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, ya sean delitos cometidos a nivel nacional o transnacional, o de manera individual o colectiva, como la transferencia con fines de lucro de órganos de niños, el trabajo forzoso de niños o el acto de inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción.

9. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que todos los actos y actividades previstas en el Protocolo Facultativo queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, incluida s todas las formas de venta de niños.

Política y estrategia integrales

10.El Comité observa que varias leyes y políticas relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo requieren la elaboración de marcos normativos adecuados para la coordinación de intervenciones multisectoriales. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por la ausencia de un marco normativo general para coordinar las diversas políticas pertinentes.

11. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Incorpore todas las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo en una política y una estrategia integrales en favor de los derechos del niño, prestando especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo y teniendo en cuenta los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

b) Garantice la participación activa y efectiva de los niños, las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil en la formulación de políticas.

Coordinación y evaluación

12.El Comité observa que varios departamentos gubernamentales tienen a su cargo la responsabilidad de aplicar las leyes y las políticas para hacer efectivo el Protocolo Facultativo. Sin embargo, el Comité está preocupado por la ausencia de un mecanismo encargado de facilitar una coordinación intersectorial eficaz, necesaria para la aplicación del Protocolo Facultativo.

13. En relación con los párrafos 9 y 10 de sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por Sudáfrica en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (véase CRC/C/ZAF/CO/2), el Comité recomienda a l Estado parte que se asegure de que se confieren al Comité Nacional de Coordinación Intersectorial para los Derechos del Niño un mandato claro y facultades suficientes para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos en los planos intersectorial, nacional, regional y local, y de que dispon e de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce la coordinación de su labor con las organizaciones comunitarias y las entidades comunitarias oficiosa s.

Formación

14.El Comité celebra la elaboración de directrices operacionales, así como la intensificación de las actividades de formación de las diversas partes interesadas, como los agentes del orden, los fiscales, los jueces, los trabajadores sociales y los profesionales que trabajan en los medios de comunicación y en la preparación de publicaciones, sobre las políticas, las leyes y los programas por los que se aplica el Protocolo Facultativo. Sin embargo, al Comité le preocupa que la capacidad y los conocimientos especializados de las principales partes interesadas, como la policía y los tribunales, no se hayan reforzado lo suficiente para aplicar el Protocolo Facultativo de manera efectiva.

15. El Comité recomienda a l Estado parte que siga adoptando medidas para:

a) Impartir más formación sobre el Protocolo Fac ultativo a los profesionales y las instituciones que se ocupan de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y de los niños víctimas de esos delitos, incluidas las dependencias especializadas en violencia familiar, protección de la infancia y delitos sexuales, la Oficina contra la Trata de Personas y la d ependencia de la policía encargada de la lucha contra la c iberdelincuencia, los tribunales especializados en delitos sexuales y los tribunales de menores;

b) Dotarlos de instrumentos operacionales, como directrices y protocolos, para la aplicación efectiva de las leyes, las políticas y los programas relacionados con la puesta en práctica del Protocolo Facultativo.

Asignación de recursos

16.Preocupa al Comité la escasez de recursos disponibles para muchos servicios necesarios para la plena aplicación del Protocolo Facultativo, como los servicios de protección y apoyo a los niños y los servicios policiales y judiciales especializados en la infancia.

17. El Comité recomienda a l Estado p arte que asigne suficientes recursos técnicos, humanos y financieros para la plena aplicación del Protocolo Facultativo con el fin de garantizar:

a) La aplicación de la Ley de la Infancia y la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas;

b) El funcionamiento eficaz de los tribunales de menores, los tribunales especializados en delitos sexuales y la Junta de Cinematografía y Publicaciones;

c) El funcionamiento eficaz y la expansión de los centros de atención Thuthuzela y los centros de atención integral que prestan servicios multidisciplinarios a las víctimas de agresiones sexuales.

Sociedad civil

18.El Comité observa que las organizaciones de la sociedad civil están muy involucradas en la prestación de los servicios de protección y bienestar del niño previstos por ley, entre ellos los servicios para los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, preocupa al Comité que la financiación pública de esas organizaciones de la sociedad civil sea insuficiente para cubrir los gastos que entraña la prestación de servicios de calidad.

19. El Comité señala que el Estado tiene la responsabilidad primordial de prestar los servicios de protección y bienestar del niño necesarios para proteger a los niños contra los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y recomienda a l Estado parte que :

a) Examine si las asignaciones presupuestarias para la prestación de servicios por el Gobierno y la financiación para la prestación de servicios por las organizaciones de la sociedad civil son suficientes;

b) Mejore la transparencia de la adopción de decisiones sobre las subvenciones , en particular de los criterios de selección de los beneficiarios;

c) Procure que las organizaciones de la sociedad civil sean consultadas y participen de manera activa y efectiva en la elaboración de los presupuestos para la prestación de servicios a los niños, así como en la supervisión de su ejecución .

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9,párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

20.El Comité toma nota de la creación del Registro Nacional para la Protección de la Infancia y el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales, destinados a impedir que los niños estén expuestos a delincuentes que han abusado de niños. También toma nota de que el Estado parte ha introducido estrictas medidas de control de fronteras a fin de prevenir la trata y el secuestro de niños. Sin embargo, le preocupa la duplicación de funciones entre ambos registros, que puede restarles eficacia. También le preocupa la cuestión de la eficacia y la proporcionalidad de las medidas de control de fronteras.

21. El Comité recomienda que el Estado parte examine la eficacia del Registro Nacional para la Protección de la Infancia y el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales, y de las medidas de control de fronteras para prevenir la trata y el secuestro de niños. Para ello, el Estado parte debe celebrar consultas con todas las partes interesadas, incluidos los niños y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con los niños y para los niños, y utilizar datos e información objetivos para definir medidas eficaces y proporcionales orientadas al logro de los objetivos.

Adopción

22.El Comité observa que las opciones de acogida informal, incluidas las que se inscriben en el marco de las adopciones consuetudinarias, son frecuentes en el Estado parte. Si bien pueden ser beneficiosas como modalidades alternativas de cuidado dentro de la familia extensa y la comunidad, al Comité le preocupa que estas adopciones consuetudinarias no estén sujetas a una normativa ni sean objeto de supervisión oficial, lo que expone a los niños al riesgo de ser vendidos para su adopción.

23. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Recopile datos desglosados y lleve a cabo investigaciones sobre la situación de las opciones de acogida informal, incluidas las adopciones consuetudinarias, como base para la elaboración de políticas que respondan a esa situación;

b) Elabore un marco normativo para la adopción consuetudinaria y un sistema de vigilancia de este tipo de adopción, con la participación activa y efectiva de los niños, las familias, las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con los niños y para los niños.

Utilización de niños en el turismo sexual

24.El Comité observa que se han adoptado medidas para combatir la utilización de niños en el turismo sexual, como la tipificación como delito de la promoción de viajes de turismo sexual infantil en la Ley por la que se modifica la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) de 2007. No obstante, le preocupa el hecho de que el Estado parte sea, según se informa, un importante centro de turismo sexual infantil en África.

25. El Comité insta al Estado parte a:

a) Reforzar la aplicación del marco normativo y adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo que sean necesarias para prevenir y poner fin a la utilización de niños en el turismo sexual;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para que los casos de utilización de niños en el turismo sexual sean investigados y que los presuntos autores sean juzgados y, en caso de ser declarados culpables , debidamente sancionados;

c) Reforzar sus actividades de divulgación en el sector turístico acerca de las consecuencias nocivas de la utilización de niños en el turismo sexual, y difundir ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo y las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluida información sobre las sanciones legales, entre las agencias de viaje y los operadores de turismo;

d) Seguir alentando a las empresas del sector turístico a suscribir el Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes;

e) Procurar que se recopilen sistemáticamente datos desglosados sobre el turismo sexual;

f) Prestar la debida atención a los niños que corren un alto riesgo de ser utilizados en el turismo sexual, en particular los niños de la calle.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet

26.El Comité está preocupado por la información de que han aumentado los casos de explotación y abusos sexuales de niños en Internet.

27. En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos del niño, en la que se aborda la tecnología de la información y las comunicaciones y la explotación sexual infantil, y con los resultados de las cumbres de la organización WeProtect celebradas en Londres en 2014 y en Abu Dhabi en 2015, respectivamente, el Comité recomienda a l Estado parte que adopte una respuesta nacional para prevenir y abordar, en estrecha colaboración con las industrias y organizaciones pertinentes, la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet. Dicha respuesta deberá comprender al menos lo siguiente :

a) Una política nacional para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet y darles respuesta medi ante un marco jurídico adecuado, una entidad especializada en mater ia de coordinación y vigilancia, y capacidades específicas de análisis, investigación y vigilancia;

b) Un sistema de justicia penal especializado, dinámico, resolutivo y centrado en las víctimas que cuente con fuerzas policiales, fiscales y jueces capacitados; un control de los delincuentes para evitar la reincidencia, a nivel nacional e internacional; y una base de datos nacional vinculada a la de la INTERPOL;

c) Servicios de apoyo adecuados para los niños, incluidos servicios integrados durante la investigación, el enjuiciamiento y la asistencia posterior; profesionales capacitados para trabajar con los niños y para los niños; y procedimientos accesibles para presentar quejas y solicitar indemnizaciones y reparaciones;

d) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet que incluya un programa de educación para conciencia r a la población, un programa de educación obligatoria en las escuelas sobre el comportamiento y la seguridad en línea, y actividades orientadas a aumentar los conocimientos y las denuncias de esos delitos; la participación de los niños en el desarrollo de políticas y prácticas; el compromiso por parte de la industria de bloquear y eliminar el contenido en línea relacionado con la explotación y el abuso sexual de niños, de denunciar los incidentes a las fuerzas del orden y de hallar soluciones innovadoras; la estrecha colaboración con las organizaciones que trabajan para poner fin a la explotación sexual de niños en Internet; y la denuncia ética y fundamentada de este delito a través de los medios de comunicación.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; 5 a 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

28.Al Comité le preocupa que en la legislación penal del Estado parte no se definan y tipifiquen todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

29. E l Comité recomienda a l Estado parte que defina y tipifique como delito la venta de niños, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, y que no limite la definición a los casos de trata de niños. En particular, el Estado parte debe definir explícitamente y tipificar como delito:

a) La venta de niños mediante adopciones ilegales;

b) La transferencia con fines de lucro de órganos de niños;

c) El trabajo forzoso de niños.

30.Al Comité le preocupa que en la Ley de Cinematografía y Publicaciones y en la Ley por la que se modifica la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) no se haga distinción alguna entre los infractores adultos y menores de edad, y que los niños que intercambian voluntariamente sus propias imágenes puedan ser declarados culpables de producir, poseer y distribuir pornografía infantil. También preocupa al Comité que la legislación penal en vigor carezca de una definición integral de pornografía que también abarque la posesión de material pornográfico.

31. El Comité recomienda a l Estado parte que revise su legislación penal para:

a) Despenalizar el intercambio voluntario de imágenes de niños generadas por ellos mismos;

b) Establecer una distinción entre los infractores adultos y menores de edad en lo que atañe a la pornografía infantil, y procurar que los jóvenes infractores reciban un trato acorde con el sentido de la dignidad del niño y plenamente compatible con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo;

c) Revisar la definición actual de pornografía y modificarla de modo que también abarque la posesión de material pornográfico;

d) Desarrollar y fortalecer los programas de sensibilización para los niños acerca de los riesgos relacionados con el uso de contenidos generados por ellos mismos a través de los medios digitales y la tecnología de la información y las comunicaciones.

Impunidad

32.El Comité observa que los servicios prestados en los centros de atención Thuthuzela han mejorado los procedimientos de denuncia de delitos sexuales, lo que ha hecho aumentar el número de condenas de delincuentes sexuales. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el número de juicios y condenas de autores de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo siga siendo muy bajo.

33. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía se investiguen eficazmente, y para que los responsables sean enjuiciados y castigados con penas adecuadas y proporcionales a la gravedad de sus delitos.

Jurisdicción extraterritorial

34.El Comité toma nota de la información que figura en el informe del Estado parte (véase CRC/C/OPSC/ZAF/1, párrs. 124 a 126) de que el artículo 291 de la Ley de la Infancia extiende la jurisdicción del Estado para enjuiciar los casos de trata de niños cometidos en el extranjero por nacionales de Sudáfrica, residentes permanentes o personas jurídicas registradas en Sudáfrica, y el artículo 61 de la Ley de Delitos Sexuales amplía la jurisdicción del Estado con respecto a cualquier delito cometido fuera de sus fronteras por nacionales de Sudáfrica, residentes permanentes o personas jurídicas registradas en Sudáfrica, incluso cuando este delito se haya cometido en aguas territoriales de Sudáfrica o a bordo de un buque o una aeronave registrados o que debían registrarse en Sudáfrica. Sin embargo, al Comité le preocupa que esas disposiciones no permitan al Estado parte establecer su jurisdicción sobre todos los delitos contemplados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de un modo compatible con las disposiciones del artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

35. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte las medidas adecuadas para establecer de manera explícita su jurisdicción con respecto a los delitos previstos en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo y en todos los casos definidos en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, a saber, cuando el presunto delincuente sea nacional del Estado parte o tenga residencia habitual en su territorio y cuando la víctima sea nacional del Estado parte.

Extradición

36.El Comité toma nota de la información que figura en el informe del Estado parte (párrs. 186 y 187) de que Sudáfrica promulgó la Ley de Extradición (Ley núm. 67) en 1962 y de que, desde su ratificación del Protocolo Facultativo, ha ratificado, firmado o negociado varios acuerdos bilaterales y multilaterales de asistencia judicial recíproca. El Comité también toma nota de que el Estado parte supedita la extradición a la existencia de un tratado de extradición.

37.El Comité alienta al Estado parte a retirar la condición de que exista un tratado de extradición para poder extraditar a una persona, y a considerar la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición en lo referente a todos los delitos contra niños definidos en él.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

38.Al Comité le preocupa que se penalice a los niños víctimas de la prostitución, y que las víctimas y los testigos de actos de explotación y abusos sexuales vuelvan a ser victimizadas en los sistemas de justicia penal y de salud.

39. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Establezca mecanismos y procedimientos para proteger los derechos de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, por ejemplo estableciendo una obligación clara de no enjuiciamiento en el sistema de justicia penal, y disponga que las autoridades policiales y judiciales los traten como víctimas y no como delincuentes;

b) Procure que los niños víctimas o los testigos de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo no vuelvan a ser victimizados, y que pruebas tales como las grabaciones en vídeo siempre sean aceptadas en los procedimiento s judicial es.

Medidas de protección previstas en el sistema de justicia penal

40.Al Comité le preocupa que los jóvenes infractores pueden ser inscritos en el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales.

41. El Comité recomienda a l Estado parte que reconsidere la inscripción de los delincuentes sexuales menores de edad en el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales y procure que los procedimientos aplicables a los delincuentes sexuales menores de edad respeten plenamente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

Recuperación y reintegración de las víctimas

42.El Comité celebra la creación de los centros de atención Thuthuzela, que ofrecen servicios médicos, psicológicos y de otro tipo a las víctimas de agresiones sexuales. Sin embargo, al Comité le preocupa que la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios para la recuperación y reintegración de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sigan siendo limitadas.

43. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Aumente el número de centros de atención Thuthuzela y de centros de atención integral a fin de cubrir todas las regiones del país;

b) Aumente el número de trabajadores sociales y fomente su capacidad para satisfacer las necesidades de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c) Elabore un mecanismo o un instrumento operacional para prestar asistencia a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como por ejemplo procedimientos operativos normalizados, que permita n , entre otras cosas, identificarlos y remitirlos a la policía y a los servicios de apoyo necesarios;

d) Aumente el número de refugios y centros de acogida.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

44. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos. En particular, alienta a reforzar los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de esos acuerdos a fin de mejorar la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de esos delitos.

IX.Seguimiento y difusión

Seguimiento

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas a los ministerios competentes, el Parlamento y las autoridades nacionales y locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión de las observaciones finales

46. El Comité recomienda que el informe, las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente, entre otros medios por Internet, al Gobierno, el Parlamento, los tribunales, la población en general , las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, para generar debate y conciencia r sobre el Protocolo Facultativo y su aplicación y seguimiento.

X.Próximo informe

47. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.