Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/NIC/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de marzo de 2010

Español

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2006

Nicaragua *

[17 de junio de 2008]

Exposición general de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las medidas del Protocolo

1.El presente informe está elaborado conforme a las orientaciones respecto de los informes que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. De esta manera se visualiza mejor la información que se requiere de cada institución.

Introducción

2.El Gobierno de Nicaragua, presenta en esta oportunidad al Comité de los Derechos del Niño, su informe inicial sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que contiene una exposición general de las medidas adoptadas, los avances y dificultades presentados para su cumplimiento.

Situación jurídica del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en la jurisdicción interna

3.Nicaragua ratificó en marzo de 2003 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

4.El Código Penal anterior no tipificaba los delitos enunciados y definidos en el Protocolo Facultativo, ya que era un Código con más de cien años de vigencia. Por ello, la Asamblea Nacional consideró que se elaborara un nuevo Código Penal moderno, coherente con la Constitución política, con el Código Procesal Penal y el Código de la Niñez y la Adolescencia, y las leyes vigentes.

5.En 2006, la Asamblea Nacional, aprobó en el nuevo Código Penal, el capítulo "Delitos que atentan contra la libertad e integridad sexual", en el que incorporó la tipificación de los delitos de: explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago, pornografía con personas menores de 18 años, promoción del turismo con fines de explotación sexual comercial. Se mejoró la redacción del delito de trata de personas con fines de explotación sexual comercial, y se incorporó la penalización de la venta de niños, niñas y adolescentes.

6.El Código de la Niñez y la Adolescencia, contiene disposiciones aplicables a los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo.

Departamentos u organismos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo y su coordinación con las autoridades regionales y locales, así como con la sociedad civil, el sector empresarial, los medios informativos, etc.

7.Por mandato del Código de la Niñez y la Adolescencia, se creó el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. Es la instancia que promueve el consenso político entre las instituciones del Gobierno y de la sociedad civil, para coordinar y dar seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia. Está integrado por instituciones gubernamentales, por la Federación Coordinadora Nicaragüense de Organismos No Gubernamentales que trabaja con la Niñez y la Adolescencia (CODEEN), que aglutina a 52 organizaciones no gubernamentales (ONG) por la empresa privada, y por representantes de niñez y adolescencia.

8.El Consejo, tiene dentro de sus funciones proponer ante las instancias correspondientes, modificaciones legales para hacerlas coherentes con el Código de la Niñez y la Adolescencia; en este sentido a través de su Secretaría Ejecutiva coordina un equipo de consenso integrado por instituciones del Gobierno y ONG, que ha logrado que la Asamblea Nacional incorpore en la nueva legislación penal nuevas figuras delictivas relacionadas con la explotación sexual comercial, acorde con lo establecido en las definiciones de los delitos que contempla el Protocolo Facultativo.

9.Desde instituciones del Gobierno que conforman el Consejo y otras instituciones, se han creado instancias y unidades especializadas para dar respuesta a la problemática de la violencia sexual en todas sus manifestaciones, incorporando en su quehacer, el desarrollo de acciones, programas, proyectos y capacitaciones, dirigidos a contribuir con su erradicación.

10.El Ministerio de Educacióncoordina la Red de Consejeros Escolares que brinda apoyo a los estudiantes, padres y madres de familia, en la prevención de los delitos sexuales y de explotación sexual comercial entre otros importantes temas.

11.ElMinisterio de Gobernacióncoordina la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, conformada por instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y ONG internacionales, desde donde se desarrollan acciones con la finalidad de detectar, prevenir, proteger y rehabilitar a las víctimas y sancionar de manera efectiva a los autores de este delito. El Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, impulsa importantes procesos de capacitación a nivel nacional sobre este tema y ha aumentado los controles sobre los requisitos de salidas de niños, niñas y adolescentes.

12.La Policía Nacional,desde sus diferentes direcciones y las comisarías de la mujer, atiende denuncias de violencia intrafamiliar y delitos sexuales contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. Cabe mencionar la Dirección de Auxilio Judicial, donde se ha creado la Unidad de trata de personas; y la Dirección de Asuntos Juveniles con la formación de los comités de prevención social del delito, que impulsa constantemente acciones de coordinación interinstitucional y organizaciones de la sociedad civil, pobladores y líderes juveniles.

13.El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñezes la autoridad administrativa encargada de aplicar las medidas de protección especial a niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo social.

14.ElMinisterio Públicoconstituye un avance sustancial para el desarrollo del sistema de justicia penal, como entidad al servicio de la sociedad en general y de las víctimas del delito; ha creado la Unidad especializada de la niñez y la adolescencia y la Unidad especializada de delitos contra la violencia de género.

15.El Ministerio Público trabaja coordinadamente con los agentes del orden público, para que puedan identificar cuándo están en presencia de un caso de explotación sexual en cualquiera de sus modalidades y actuar de manera inmediata sin perjudicar la prueba. En la parte represiva del delito de trata de personas, los esfuerzos del Ministerio Público se han enfocado en las coordinaciones operativas con la Unidad de delitos especiales de la Dirección de Auxilio Judicial, integrando acuerdos dentro de la planificación estratégica de las unidades, a fin de obtener resultados positivos de los casos en proceso y lograr el esclarecimiento de los que se encuentren en investigación.

16.El Ministerio de Salud,coordina la Dirección de Atención Integral a la Mujer, la Niñez y la Adolescencia y programas de atención integral.

17.LaProcuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,cuenta con la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, cuya función esencial es recibir, procesar y tramitar todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se puedan cometer en las instituciones del Estado.

18.ElInstituto Nicaragüense de Turismo,coordina con el sector turístico un plan contra la explotación sexual comercial. A partir del 15 de abril de 2004 Nicaragua cuenta con un Código de Conducta.

Difusión de información, educación y formación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo

19.El Ministerio de Educación, por medio de la Red de Consejeros Escolares del programa Educación para la vida, promueve acciones de sensibilización a nivel nacional en el programa Escuelas a padres. Se promueven espacios de socialización entre estudiantes con el apoyo de los gobiernos estudiantiles.

20.El Ministerio ha divulgado 47.500 unidades del cuadernillo, Aprendiendo a prevenir la trata de personas,dirigido a niños, niñas y adolescentes, con el objeto de brindarles información clara y precisa, de las instituciones donde pueden acudir cuando se presenten hechos relacionados con la explotación sexual comercial.

21.El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, brinda a través de la Oficina de atención, asesoría sobre las situaciones de abuso y explotación sexual comercial a niñas, niños y adolescentes. La Oficina cuenta con el teléfono Nº 133, funciona las 24 horas del día y la línea es gratuita.

22.El Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, instaló en sus oficinas centrales, un sistema de orientación e información a través de circuitos cerrados de televisión, para la difusión permanente de mensajes contra la trata de personas, la migración irregular y las medidas para evitar desapariciones.

Difusión del Protocolo Facultativo y organización de una capacitación apropiada para todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y a favor de ellos y todos los demás grupos pertinentes (funcionarios del servicio de inmigración y funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley, trabajadores sociales, etc.)

23.La Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con el Ministerio de la Familia, el Instituto Nicaragüense de Turismo y la Policía Nacional, promueve en todos sus funcionarios(as) de manera periódica, procesos de capacitaciones acerca de los temas de explotación sexual comercial, especialmente en niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de identificar y prevenir estos delitos.

24.El conocimiento de la legislación interna, de la Convención sobre los Derechos del Niño, sus Protocolos Facultativos, así como del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ha significado una herramienta eficaz para el manejo de los casos de la explotación sexual en todas sus modalidades.

25.El Ministerio Público, realiza alianzas estratégicas con ONG, logrando la capacitación de todos sus fiscales a nivel nacional en el tema de la explotación sexual comercial, con el apoyo de Save The Chidren y la OIT/IPEC.

26.Se han recibido capacitaciones a nivel nacional, para efectos de poder orientar las denuncias que se reciben de los delitos de esta índole, y pasantías para investigar delitos de explotación sexual en la República, en San José (Costa Rica) y El Salvador, auspiciados por la OIT/IPEC, y por la Embajada de los Estados Unidos de América en Nicaragua.

27.La Unidad de género del Ministerio Público, trabaja en conjunto con el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, impartiendo charlas a sus funcionarios, a fin de que los mismos sean coadyuvantes en la investigación, por ser de suma importancia su participación en los procesos judiciales.

28.La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, con el apoyo de la OIT/IPEC, en el marco del proyecto "Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes", desarrolla la ejecución de miniprogramas, con el objetivo de difundir el contenido de los delitos aprobados por la Asamblea Nacional en el proyecto de Código Penal, dirigidos a docentes y consejeros escolares.

29.En 2006 se realizó el foro nacional denominado "Tratamiento de los delitos contra la libertad e integridad sexual con especial énfasis en personas menores de edad", que tuvo como objetivo general, fortalecer las capacidades de las personas operadoras del sistema de justicia en el tratamiento de los delitos contra la libertad e integridad sexual, con especial énfasis en personas menores de edad, a partir del estudio de los nuevos tipos penales que se contemplan en el nuevo Código Penal.

Mecanismos y medios para evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo Facultativo y principales obstáculos

30.No se cuenta con una evaluación sobre la aplicación del Protocolo Facultativo. Uno de los principales obstáculos que se presentan, es que aún no es aplicable penalmente en nuestra legislación.

Compatibilidad de la aplicación del Protocolo Facultativo con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

31.Es compatible el proyecto del Código Penal que incorpora parte de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo. Son compatibles con el Código de la Niñez y la Adolescencia, el fortalecimiento institucional del país, los procesos de sensibilizaciones y las capacitaciones a todos los niveles.

32.La aplicación del Protocolo Facultativo ha permitido fortalecer las acciones que se desarrollan en función de la aplicación de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño referidos a: definición de niño, traslados ilícitos, adopción, explotación económica, uso ilícito de estupefacientes, explotación y abuso sexuales, secuestro, venta y trata de niños y demás formas de explotación.

33.Se retoman las disposiciones del Protocolo Facultativo para fortalecer los nuevos tipos penales que serán aplicables cuando se apruebe el nuevo Código Penal, enunciando en ellos la edad de protección de las víctimas hasta los 18 años.

34.El conocimiento y la sensibilización sobre el contenido de los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo han permitido redoblar mayores esfuerzos para evitar traslados ilícitos, de niños, niñas y adolescentes. La Dirección General de Migración y Extranjería capacita al personal de todos los puestos fronterizos, en conjunto con las demás autoridades que se encuentran aledañas a los mismos, sobre el cumplimiento de los controles de salidas.

35.Respecto a las disposiciones del Protocolo Facultativo aplicables con la adopción, además de estar incorporada en el nuevo Código Penal, la adopción ilegítima, Nicaragua ha reformado la Ley de adopción vigente, dando paso esta nueva ley al fortalecimiento del Consejo Nacional de Adopción.

36.Los delitos enumerados en el Protocolo Facultativo afectan en mayor grado a los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación económica. El Ministerio del Trabajo realiza esfuerzos, por medio de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Inspectoría del Trabajo, para erradicar esta problemática.

Participación de las organizaciones y organismos gubernamentalesy no gubernamentales en la elaboración y divulgación del informe

37.La coordinación del informe estuvo a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. Su proceso de elaboración conllevó consultas con instituciones del Gobierno, operadores del sistema de justicia penal, sectores de la sociedad, y la valiosa colaboración de las ONG, que desempeñaron una función importante.

38.Además, se ha dado amplia difusión a las consultas con el fin de que la sociedad en general formulara sus observaciones y contribuyera a su formación. Esta oportunidad permitió reforzar una evaluación de los progresos realizados con el paso del tiempo y a la vez preparar condiciones para dar paso a la elaboración del cuarto informe periódico que el Estado de Nicaragua presentará, a finales de este año, sobre las medidas adoptadas para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Progresos realizados en el ejercicio de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo

39.Se logró:

a)Incorporar en la nueva legislación penal los delitos de explotación sexual comercial y sus diferentes modalidades, coherente con el Código de la Niñez y la Adolescencia, y con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua, fundamentalmente la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo.

b)El fortalecimiento institucional y de personal especializado en el tema. Trascender en toda la sociedad nicaragüense en el conocimiento de estos delitos; la capacitación con enfoque de derechos, permanente y especializada, que sobre el tema se mantiene a nivel nacional, para jueces, fiscales, defensores públicos y funcionarios(as) de la Policía Nacional, y de la Dirección General de Migración y Extranjería, particularmente en los puestos fronterizos, lo que les ha permitido obtener una mejor valoración sobre la forma que, desde sus diferentes roles, pueden actuar en la defensa, promoción y resguardo de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Protocolo Facultativo

40.Cabe mencionar la pobreza y extrema pobreza en que vive parte de la población nicaragüense. Las denuncias y acusaciones continúan presentándose ante el sistema de justicia penal con figuras jurídicas de corrupción de menores, rufianería, proxenetismo y abusos deshonestos.

41.También cabe mencionar una mayor asignación de los recursos necesarios en el presupuesto nacional para las instituciones, se tiene que recurrir a la cooperación internacional y al apoyo de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Recursos presupuestarios asignados a las diversas actividades del Estado parte que guardan relación con el Protocolo Facultativo

42.Las instituciones que tienen mayor vínculo con la aplicación de las disposiciones del Protocolo son:

a)Ministerio de Educación: programa Educación para la vida;

b)Ministerio de Gobernación: Coalición Nacional de lucha contra la Trata de Personas;

c)Dirección General de Migración y Extranjería;

d)Policía Nacional;

e)Ministerio de la Familia: Dirección de Protección Especial; y

f)Ministerio Público (para el funcionamiento de sus dos unidades especializadas).

Principales textos legislativos, administrativos y de otra índole y fallos judiciales e investigación pertinente

43.Destacan:

a)Delitos aprobados en el Código Penal;

b)Reformas a la Ley de adopción;

c)Acuerdo de la formación de la Coalición Nacional de lucha contra la Trata de Personas y sus materiales de divulgación;

d)Cuadernillos;

e)Emisiones de billetes de Lotería Nacional en alerta sobre la prevención del delito de trata de personas (Dirección General de Migración y Extranjería); y

f)Manuales de la Policía Nacional.

Límite de edad utilizado para definir a un niño en la definición decada uno de los delitos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3del Protocolo Facultativo

44.Nuestra legislación penal vigente contempla la tipificación de los delitos de venta y pornografía infantil. Estos delitos están incorporados en el nuevo Código Penal. El límite de edad utilizado para definir a un niño es de 18 años de edad.

Sanciones que se aplican a cada uno de esos delitos y determinaciónde las circunstancias agravantes o atenuantes

45.Se aplican sanciones respecto a los delitos de venta de niños y pornografía, existentes en la legislación penal actual (Asamblea Nacional, Ley Nº 641, Código Penal, aprobado el 13 de noviembre de 2007):

Artículo 167. Violación

Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión.

Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de uno u otro sexo.

Artículo 168. Violación a menores de catorce años

Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por persona menor de catorce años o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin su consentimiento, será sancionado con pena de doce a quince años de prisión.

Artículo 169. Violación agravada

Se impondrá la pena de doce a quince años de prisión cuando:

a)El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella;

b)La violación sea cometida con el concurso de dos o más personas;

c)Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una persona embarazada o mayor de sesenta y cinco años de edad; o

d)Resulte un grave daño en la salud de la víctima.

Si concurren dos o más de las circunstancias previstas en este artículo, se impondrá la pena máxima.

Artículo 170. Estupro

Quien estando casado o en unión de hecho estable o fuera mayor de edad, sin violencia o intimidación, acceda carnalmente o se haga acceder por una persona mayor de catorce y menor de dieciséis años, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Artículo 171. Estupro agravado

Cuando el estupro sea cometido por quien esté encargado de la educación u orientación espiritual, guarda o custodia de la víctima o por persona que mantenga con ella relación de autoridad, dependencia o familiaridad o comparta permanentemente el hogar familiar con ella, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años.

Artículo 172. Abuso sexual

Quien realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice, haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o aprovechando su estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años.

Cuando en la comisión del delito se dé alguna de las circunstancias de la violación agravada, la pena será de siete a doce años de prisión. Si concurren dos o más de dichas circunstancias o la víctima sea niña, niño, o adolescente se impondrá la pena máxima.

No se reconoce, en ninguno de los supuestos, valor al consentimiento de la víctima cuando ésta sea menores de catorce años de edad, o persona con discapacidad o enfermedad mental.

Artículo 173. Incesto

Se impondrá prisión de uno a tres años a quien, conociendo las relaciones consanguíneas que lo vinculan y mediante consentimiento, tenga acceso carnal con un ascendiente, descendiente, o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad mayor de dieciocho años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de la pena que se pueda imponer por la comisión de otros delitos.

En este caso el perdón del ofendido extingue el ejercicio de la acción penal.

Artículo 174. Acoso sexual

Quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima, será penado con prisión de uno a tres años.

Cuando la víctima sea persona menor de dieciocho años de edad, la pena será de tres a cinco años de prisión.

Artículo 175. Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago

Quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a personas menor de dieciséis años o discapacitado, haciéndola presenciar o participar en un comportamiento o espectáculo público o privado, aunque la víctima consienta en presenciar ese comportamiento o participar en él, será penado de cinco a siete años de prisión y se impondrá de cuatro a seis años de prisión, cuando la víctima sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad.

Quien promueva, financie, fabrique, reproduzca, publique, comercialice, importe, exporte, difunda, distribuya material para fines de explotación sexual, por cualquier medio sea directo, mecánico, digital, audio visual, o con soporte informático, electrónico o de otro tipo, la imagen, o la voz de persona menor de dieciocho años en actividad sexual o eróticas, reales o simuladas, explícitas e implícitas o la representación de sus genitales con fines sexuales, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa.

Quien con fines de explotación sexual, posea material pornográfico o erótico en los términos expresados en el párrafo anterior, será castigado con la pena de uno a dos años de prisión.

Quien ejecute acto sexual o erótico con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad de cualquier sexo, pagando o prometiéndole pagar o darle a cambio ventaja económica o de cualquier naturaleza, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años.

Artículo 176. Agravantes específicas en caso de explotación sexual con adolescentes mediante pago

La pena será de seis a ocho años de prisión cuando:

a)El hecho sea ejecutado con propósitos de lucro;

b)El autor o autores sean parte de un grupo organizado para cometer delitos de naturaleza sexual, salvo que cometa el delito de crimen organizado;

c)Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción; o

d)El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella.

Si concurren dos o más de las circunstancias previstas, se impondrá pena siete a nueve años de prisión. Se impondrá la pena máxima cuando sea persona con discapacidad o menor de catorce años de edad.

Artículo 177. Promoción del turismo con fines de explotación sexual

Los que dentro o fuera del territorio nacional, en forma individual o a través de operadores turísticos, campañas publicitarias, reproducción de textos e imágenes, promuevan al país como un atractivo o destino turístico sexual, utilizando personas menores de dieciocho años, serán sancionados con la pena de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa.

Artículo 178. Proxenetismo

Quien con ánimo de lucro, induzca, promueva, facilite o favorezca la explotación y acto sexual remunerado de una persona de cualquier sexo, las mantenga en ella, o las reclute con ese propósito será penado con prisión de cuatro a seis años y multa de cien a trescientos días.

Artículo 179. Proxenetismo agravado

La pena será de seis a ocho años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días cuando:

a)La víctima sea menor de dieciocho años o con discapacidad;

b)Exista ánimo de lucro;

c)Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción;

d)El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella.

Artículo 180. Rufianería

Quien por medio de amenazas o coacciones, se haga mantener económicamente, aun de manera parcial, por una persona que realice acto sexual mediante pago, será penado con prisión de tres a cinco años y multa de sesenta a doscientos días.

Si la víctima fuere menor de dieciocho años o con discapacidad, la sanción será de cinco a siete años de prisión y doscientos a cuatrocientos días de multa.

La misma pena se aplicará cuando el autor estuviere unido en matrimonio o en unión de hecho estable con la víctima.

Artículo 181. Restricción de mediación y otros beneficios

Cuando el delito sexual sea cometido contra niños, niñas y adolescentes, no habrá lugar al trámite de la mediación, ni cualquier beneficio de suspensión de pena.

Artículo 182. Trata de personas con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción

Quien en ejercicio de poder o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños, promueva, facilite, induzca o ejecute la captación, reclutamiento, contratación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción de personas, con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción, para que la misma sea ejercida dentro o fuera del territorio nacional, aun con el consentimiento de la víctima será sancionado con pena de prisión de siete a diez años.

Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, o persona con discapacidad, o el hecho fuere cometido por los familiares, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia, guía espiritual o comparta permanentemente en el hogar de la víctima, o medie una relación de confianza, la pena será de diez a doce años de prisión.

Quien venda, ofrezca, entregue, trasfiera o acepte a una niña, niño, o adolescente en la que medie o no, pago o recompensa con fines de explotación sexual, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Igual pena se aplicará a quien oferte, posea, adquiera o acepte la venta de una niña, niño, o adolescente con fines de adopción ilegítima.

Artículo 183. Disposiciones comunes

Cuando el autor de violación agravada, estupro agravado, abuso sexual, explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo agravado, rufianería o trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual sea el padre, madre o responsable legal del cuidado de la víctima, se impondrá además la pena de inhabilitación especial por el plazo señalado para la pena de prisión de los derechos derivados de la relación madre, padre e hijos, tutela o guarda.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de explotación sexual, actos sexuales con adolescentes mediante pago y pornografía, promoción del turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo, rufianería o trata de personas con fines de esclavitud o explotación sexual, previstos en los capítulos anteriores, serán castigadas con una pena atenuada cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito de que se trate y cuyo límite mínimo será la mitad de aquél.

Prescripción de los delitos

46.Los anteriores delitos prescriben por los motivos siguientes establecidos en el Código Procesal Penal:

Artículo 72. Causas

La acción penal se extingue por:

1.La muerte del imputado o acusado;

2.La prescripción;

3.La cosa juzgada;

4.El desistimiento o el abandono de la acusación particular cuando no se presentó acusación por el Ministerio Público, o de la querella en los delitos de acción privada;

5.La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;

6.El cumplimiento de los acuerdos reparatorios obtenidos a través de la mediación;

7.El cumplimiento del plazo de suspensión condicional de la persecución penal, sin que ésta sea revocada;

8.Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso;

9.La renuncia o perdón de la víctima, cuando esté expresamente autorizado, y,

10.La amnistía.

Artículo 73. Interrupción de la prescripción

Durante el proceso, el cómputo del plazo para la prescripción se interrumpe con la fuga del acusado o cuando el tribunal declare la incapacidad del acusado por trastorno mental. En el primero de los casos, una vez habido el acusado, el plazo comienza a correr íntegramente; en el segundo, una vez declarado el restablecimiento de la capacidad mental del acusado, el cómputo del plazo se reanudará.

Artículo 74. Efectos de la prescripción

La prescripción corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes en el delito.

Artículo 75. Desistimiento

El acusador particular podrá desistir de la acusación por él ejercida en cualquier momento del proceso. En este caso quedará excluido definitivamente del proceso, asumirá las costas propias y quedará sujeto a la decisión general que sobre costas adopte el tribunal en la sentencia, salvo que las partes convengan lo contrario.

Cuando se trate de delitos de acción privada, el querellante igualmente podrá desistir de la querella, en cuyo caso asumirá todas las costas salvo convenio en contrario con el querellado.

Artículo 76. Abandono

Se considerará abandonada la acción ejercida por el acusador particular, y excluido del proceso en tal condición, cuando sin justa causa:

1.Omita intercambiar información y elementos de prueba con la defensa;

2.Se ausente al inicio del juicio;

3.Omita realizar su alegato de apertura;

4.Se aleje de la sala de audiencia, o,

5.Omita realizar sus alegatos conclusivos.

En el caso de los delitos de acción privada, se entenderá abandonada la querella cuando el querellante, sin justa causa, no comparezca a cualquiera de las audiencias previas al juicio o incurra en cualquiera de las circunstancias señaladas como causal de abandono para el acusador particular.

La legislación penal actual contempla el delito de corrupción sexual contra menores, rufianería, proxenetismo y trata de personas.

Definición de una persona jurídica

47.Las entidades públicas (Estado, provincia, municipio, etc.) y privadas (sociedades civiles y mercantiles) son susceptibles de derechos y obligaciones. Para que exista persona jurídica es indispensable la presencia de una identidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes de las personas físicas que los componen.

48.Una entidad colectiva o moral es producto de la asociación de personas físicas con tal objeto, que nace independiente de las personas físicas que la integran y con personalidad jurídica.

Acuerdos bilaterales y multilaterales

49.El Consejo Nacional de la Adopción, es el órgano desconcentrado dependiente del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, facultado por ley para cumplir la función técnica y especializada que requiere la adopción y ejecutar las políticas administrativas de adopción, tomando en consideración instrumentos internacionales, y nacionales. Recientemente, se reformó la Ley de adopción vigente.

Las medidas que se han adoptado, cuando: esos delitos se cometan ensu territorio o a bordo de un buque o una aeronave que enarbole su pabellón; el presunto infractor sea nacional del Estado parte o tenga residencia habitual en su territorio; la víctima sea nacional del Estado parte; el presunto infractor se encuentre en su territorio y no sea extraditado a otro Estado parte

50.Se aporta valoración sobre todas estas circunstancias para los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo a la luz de que la venta y la pornografía están tipificadas en el Código Penal.

Extradición

51.A continuación se enumeran aspectos relevantes de la extradición en Nicaragua, haciendo notar que falta complementar información.

52.A falta de tratados o convenios suscritos y ratificados soberanamente por Nicaragua, las condiciones, el procedimiento, y los efectos de la extradición estarán determinados por el Código Procesal Penal, en su artículo 348, que se aplicará también a los aspectos que no hayan sido previstos por el Tratado o Convenio respectivo.

53.La extradición es activa o pasiva y alcanza a procesados y condenados como autores, cómplices o partícipes de delitos cometidos dentro o fuera del territorio nacional. La facultad de conceder o denegar la extradición corresponde a la Corte Suprema de Justicia, las decisiones que ésta tome se pondrán en conocimiento del Estado requirente o requerido por medio del poder ejecutivo. El poder ejecutivo podrá requerir al Estado donde se encuentra la persona solicitada su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud formulada por el Ministerio Público. Los nicaragüenses no pueden ser objeto de extradición del territorio nacional de acuerdo con el artículo 349 del Código Procesal Penal de Nicaragua.

Incautación y confiscación de bienes y utilidades y cierre de locales

54.Cabe enumerar las acciones desarrolladas por la Policía Nacional en el marco de las sanciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

El cierre, temporal o definitivo, de los locales utilizados para cometer los delitos

55.Como medidas de orden administrativo podemos mencionar los esfuerzos que realiza la Policía Nacional, de manera coordinada con otras instituciones del Gobierno y de la sociedad civil, y la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, en cierres de locales donde se han encontrado niñas, niños o adolescentes en explotación sexual, o víctimas de pornografía, de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Protección de los derechos de los niños víctimas

56.El proceso penal se realiza bajo el procedimiento que determina el Código Procesal Penal, que contempla un capítulo especial sobre los derechos de las víctimas. El procedimiento penal se desarrolla bajo un sistema acusatorio, la Policía Nacional debe primero investigar, el Ministerio Público dirige la investigación y ejerce si hay mérito, una función acusadora y de representación de los intereses de la sociedad víctima de delito, con fiscales especializados en los derechos de la niñez y la adolescencia.

57.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, representada por la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia, realiza la labor de acompañamiento en los procesos penales en cumplimiento de su función fiscalizadora.

Medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niñosea la consideración primordial en las disposiciones pertinentes dela legislación nacional que rigen el tratamiento de los niñosvíctimas por la justicia penal

58.El Manual de procedimientos policiales para la atención especializada a víctimas y sobrevivientes de violencia intrafamiliar y sexual de la Policía Nacional, 2003, contempla el papel institucional, los procedimientos de los oficiales de la Dirección de Auxilio Judicial, psicólogas de las comisarías de la mujer y la niñez y de los investigadores en general, en torno a la preservación de la escena del crimen, la investigación, la conservación de la cadena de custodia, la recopilación de evidencias, los medios de convicción, la atención especializada de la víctima y la valoración de la peligrosidad del agresor.

59.El Código de la Niñez y la Adolescencia establece como circunstancia de protección especial cuando un niño sea víctima de explotación sexual. La autoridad administrativa para aplicar las medidas de protección es el Ministerio de la Familia.

60.Se garantiza que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima, no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima.

61.El Ministerio Público con el auxilio de la Policía Nacional, se apoya en el Instituto de Medicina Legal, para que dentro del término de ley, dictamine la edad de la víctima para no entorpecer el impulso de la acción penal.

Adaptación del procedimiento para tener en cuenta la especificidad de la niñez y consecuencias legales para un niño que ha cometido un delito que le sea aplicable por ley como resultado directo de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo

62.En los procedimientos penales, donde se ven involucrados niños víctimas, el Ministerio Público como institución garante de los intereses de la víctima, tiene la obligación de garantizar en el proceso el interés superior del niño, desde la etapa de la investigación. Las comisarías de la mujer están preparadas para dar atención especializada; el Ministerio Público, con fiscales especializados en niñez y adolescencia tiene a su cargo la dirección de las investigaciones, y debe hacerlas con arresto a lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia. No obstante, aún persisten formas de revictimizar a la víctima, sobre todo cuando se encuentra en la fase judicial. Se cuenta con la participación de especialistas del Ministerio de la Familia. La presencia de la víctima es fundamental para el proceso penal, y no se ha podido avanzar en formas de sustituir su presencia bajo otros medios legales.

63.Respecto de las consecuencias legales para un niño que ha cometido un delito, se le aplica el sistema de justicia penal de adolescentes, de acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia, con jueces especializados, bajo las garantías procesales ahí establecidas, como su derecho a la defensa, a ser escuchado, a un examen biopsicosocial, al respeto de los plazos previstos y a obtener una sentencia que declare su culpabilidad o inocencia, entre otros derechos.

Mantener informado al niño durante todo el proceso judicial y nombrar a las personas responsables encargadas de ello

64.Se garantiza por medio de las partes procesales, en este caso el Ministerio Público, a través de sus unidades especializadas, que atiendan no sólo a las víctimas, sino a sus familiares, para proporcionarles información de todo el desarrollo del proceso.

65.Se les debe explicar a los menores qué significa que les representen sus intereses, qué esperan de su participación y los derechos que les asisten en el proceso. Les acompañan en esta fase judicial personal especializado del Ministerio de la Familia, quienes se apoyan con ONG que trabajan con la niñez y tienen especialidad en el manejo de este derecho.

Autorizar al niño a expresar sus opiniones, necesidades y preocupaciones

66.El Código de la Niñez y la Adolescencia establece el derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial y administrativo que les afecte so pena de nulidad de todo lo actuado. En el procedimiento debe ser oído e intervenir en las audiencias públicas del proceso, en las que se haga presente y solicite su intervención.

Apoyo adecuado para los niños víctimas, incluso apoyo psicosocial, psicológico y lingüístico en cada una de las etapas del procedimiento judicial

67.El Ministerio de la Familia realiza este acompañamiento con el apoyo de ONG especializadas en el tema.

Protección de la intimidad e identidad de los niños víctimas

68.El juez puede resolver que se limite el acceso del público y de los medios de comunicación al juicio cuando declare una persona menor de edad.

Medidas para velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias, testigos de descargo y particulares y organizaciones que se ocupan de la prevención y/o protección y rehabilitación de los niños víctimas frente a la intimidación y las represalias

69.En el proceso penal, la víctima puede solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. El Ministerio de la Familia, con el apoyo de ONG como Casa Alianza o Dos Generaciones, brinda apoyo a niños, niñas y adolescentes.

Garantías para que todos los niños tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, indemnización por los daños causados por las personas legalmente responsables, y evitar toda demora innecesaria en la disposición de las causas y la ejecución de las órdenes o decretos por los que se conceda indemnización

70.La víctima puede formular solicitud de restitución ante el juez que dictó la sentencia penal. No se requiere mayor trámite. El juez dictará la resolución definitiva sobre la solicitud de restitución, tasación del daño o perjuicio, estimando o desestimando, total o parcialmente, las pretensiones planteadas.

Asistencia a niños víctimas, incluida su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica

71.El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a través de la Dirección General de Protección Especial, tiene la responsabilidad y el rol fundamental de normar, atender, supervisar, controlar, y evaluar los procedimientos jurídicos psicosociales y técnicos metodológicos relacionados con las situaciones o circunstancias violatorias a los derechos humanos de la niñez que requiere medidas de protección especial tal como: abandono, maltrato, abuso sexual, explotación infantil, toxicomanía, discapacidad, embarazo precoz y adopción.

72.El quehacer de esta Dirección está basado fundamentalmente en las disposiciones y facultades otorgadas por la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como otras leyes en materia de familia.

Medidas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, y políticas y programas que se han adoptado para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo y niños afectados por esas medidas preventivas; medidas destinadas a la protección de los niños que son especialmente vulnerables a esas prácticas

73.Se aplican medidas de la Policía Nacional, programa Educación para la vida, Coalición Nacional de lucha contra la Trata de Personas, etc.

Medios utilizados para sensibilizar al público en general respecto de los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, en particular sobre centros escolares, medios de comunicación, instituciones de gobierno, padres y madres de familia

74.Cabe mencionar en materia de prevención en estos delitos, el programa Educación para la vida. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección en Valores promueve contenidos y estrategias educativas en los programas de estudios que formen y refuercen en los educandos valores como la tolerancia, el respeto y la equidad.

75.Se ha efectuado importantes cambios en la currícula. Los libros de texto utilizados en la enseñanza primaria han superado en conceptos e imágenes la visión de los roles tradicionales para el hombre y la mujer.

Medidas adoptadas, incluso de carácter legislativo, judicial y administrativo, para prohibir efectivamente la producción y publicación de material en que se haga publicidad a los delitos enunciados en el Protocolo Facultativo, así como los mecanismos establecidos para supervisar la situación

76.Las medidas de orden legislativo las encontramos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, donde se establecen las prohibiciones. Las sanciones de carácter administrativo para quienes las incumplan, competen a la Policía Nacional.

Actividades del Estado parte para promover la cooperación internacional con miras a combatir las causas subyacentes

77.El Plan Nacional de Desarrollo proponía que, una vez establecido el diagnóstico de los niveles de pobreza y definidas las metas para el próximo quinquenio, era necesario establecer una estrategia de financiamiento. Esta estrategia consistió en elaborar los presupuestos sectoriales con los recursos considerados dentro del programa macroeconómico acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Esto determinó el escenario base donde se considera que la velocidad del gasto (gasto promedio anual) continúa con su tendencia histórica.

78.El método más común de planificación familiar es la esterilización, sin embargo, no se logró calcular costos unitarios ya que, en su gran mayoría, dicho procedimiento se lleva a cabo durante una cesárea o parto. No existe estadística disponible para saber la frecuencia y los resultados pueden estar subestimados.

79.Mucha de la infraestructura del primer nivel de atención carece de las condiciones básicas para la atención adecuada (falta de agua, letrinas o inodoros, electricidad), y muchos de los hospitales ya han sobrepasado su vida útil. Incluyen en su mayoría materiales de reposición periódica, exámenes de laboratorio, costo de hospitalización y medicinas vinculadas a la atención de cada uno de los servicios seleccionados.

80.Considerando que es necesario aumentar la eficiencia del gasto público para aumentar el ahorro público y que estos esfuerzos no serán suficientes para alcanzar las metas ya comprometidas, se consideró estratégico plantear un escenario ampliado en materia de financiamiento. Este escenario se apoya en la existencia de recursos pendientes de desembolsar, de una gestión de recursos de cooperación externa muy avanzada, y de recursos extraordinarios provenientes de iniciativas especiales de cooperación (la Cuenta del Milenio y la Iniciativa de alivio de deuda del G-8, por ejemplo) no contempladas en las proyecciones del escenario base.

81.Para determinar el nivel del gasto del sector público, se estudió el rezago de los servicios sociales medido por la diferencia entre los servicios que son posible brindar con el presupuesto y los recursos necesarios para alcanzar las metas de desarrollo. Lo anterior permitió establecer una relación entre el presupuesto y el costo de las metas del Milenio, determinándose que bajo las restricciones presupuestarias actuales, algunas de éstas no son viables aun con cambios drásticos en la eficiencia.

82.Bajo estos términos, las demandas sociales surgidas en la consulta del PND fueron priorizadas para establecer el escenario reforzado seleccionando los programas propuestos con un alto contenido estratégico, con mayor impacto social y económico, y que fueran de la competencia del sector público.

83.El aumento en la oferta de servicios sociales plantea la necesidad de considerar ampliaciones presupuestarias para incrementar la cobertura de los servicios básicos de salud, educación, agua potable y vivienda, aumentar el número de maestros y trabajadores de la salud, así como considerar nivelaciones salariales acorde con el costo de la canasta básica. La brecha del gasto también refleja la ampliación de los presupuestos para sustentar la política social dirigida a los sectores más vulnerables. Por lo anterior, el gasto corriente en estos términos se vería ampliado.

84.Asimismo, el escenario ampliado considera que si se pueden gastar recursos adicionales, entonces alrededor del 50% del aumento del gasto debería ser dirigido a infraestructura vial, energética, puertos, aeropuertos, agua potable y vivienda, de tal manera que contribuya con mayor celeridad a la competitividad del país. La prioridad en la formación de capital en la economía está asociada al mayor potencial de los territorios, pero también para favorecer la apertura de la economía hacia el exterior.

Protección de las víctimas

85.Le corresponde al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAMILIA) aplicar las medidas de protección dependiendo de las circunstancias personales garantizar los derechos de los niños.

86.Protección especial. El MIFAMILIA iniciará el proceso de protección especial a la víctima de trata encontrada en el país en el momento en que sus funcionarios, en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio Público, se apersonan al lugar donde fue encontrada, y la persona que ha tenido el primer contacto con la víctima le transfiera la competencia. El MIFAMILIA será la entidad responsable de la víctima mientras se tramita la procedencia de la repatriación.

Elementos mínimos de la protección especial

87.Una vez repatriada la víctima se brindará alojamiento seguro, adecuado e inmediato. Se brindará abrigo temporal en un albergue o alternativa que reúna las condiciones de seguridad que sean necesarias, para lo cual se coordinará con las entidades públicas o privadas respectivas. De encontrarse a la víctima con un(a) familiar, se evitará separarlos siempre y cuando ello no vaya en contra del interés superior del niño, niña o adolescente. Se ofrece:

a)Alimentación balanceada;

b)Atención médica y psicológica;

c)Inclusión en programas educativos y recreativos;

d)Información permanente a la víctima sobre su situación, según su edad, madurez, idioma, particularidades culturales, pidiendo su opinión y tomándola en cuenta en la medida de las posibilidades y conforme a su interés superior.

88.También se incluye otras medidas establecidas en el procedimiento de protección especial previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia o cualquier otra normativa aplicable.

89.Si la víctima de trata o vulnerable a ser víctima de ese delito, se encontrare en estado de embarazo, además de la protección, se procurará la atención especializada prenatal, durante el parto y posnatal.

90.En ningún caso se separará a la niña o adolescente de su hijo o hija, el niño o niña nacido en dichas condiciones deberá ser documentado(a) de manera expedita por la institución correspondiente, para su identificación y protección.

91.El MIFAMILIA ingresará los datos del niño, niña y adolescente víctima de explotación sexual, en el sistema de información institucional, especificando su condición de víctima, atención brindada y seguimiento, a fin de que se garantice en todo el proceso de protección, la atención especializada. Los datos ingresados en este registro serán confidenciales.

92.En un plazo máximo de tres días hábiles después de haber iniciado el proceso de protección especial, el MIFAMILIA, solicitará una verificación de identidad, mediante el requerimiento de la documentación pertinente.

Cooperación internacional para ayudar a la recuperación física y psicológica, la reintegración social y la repatriación de los niños víctimas

93.La institución que está brindando protección especial a la víctima de nacionalidad nicaragüense o presuntamente nicaragüense, podrá comunicarse con el MIFAMILIA, sin detrimento de la comunicación y coordinación diplomática o consular.

94.Por su parte, la representación diplomática o consular nicaragüense acreditada en el país donde se encontró a la víctima nacional, se comunicará con la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual, a su vez, informará y coordinará acciones con la Dirección de Migración y Extranjería, que procederá a verificar si los datos del niño, niña o adolescente se encuentran en los archivos correspondientes. De encontrarse la información (pasaporte, movimientos de entradas o salidas, nombre de padre, madre o responsable), coordinará acciones con la policía y el Ministerio Público.

95.Una vez establecida la identidad de la víctima y de sus familiares, el MIFAMILIA o, en su caso, la institución homóloga, definirán la conveniencia de comunicarse con los familiares de la víctima y de facilitar la comunicación entre la víctima y éstos, siempre y cuando no se atente contra la seguridad o interés superior del niño, niña o adolescente.

96.Una vez establecida la nacionalidad e identidad de la víctima, de forma inmediata dará inicio el procedimiento para la determinación de la procedencia de la repatriación.

97.La entidad extranjera protectora de la niñez y la adolescencia que esté brindando protección especial a la víctima de nacionalidad nicaragüense, o presuntamente nicaragüense, podrá coordinar con el MIFAMILIA, sin detrimento de la comunicación y coordinación diplomática o consular de Nicaragua.

98.En relación con las víctimas extranjeras en Nicaragua, el MIFAMILIA coordinará con la entidad extranjera homóloga del país del que es nacional la víctima de trata encontrada en Nicaragua, o con la respectiva representación diplomática o consular, canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

99.En un plazo máximo de 30 días, después de conocido el caso, el MIFAMILIA realizará un diagnóstico de la situación sociofamiliar de la niña, niño o adolescente, que contendrá los siguientes elementos mínimos:

a)Valoración de la familia biológica o de los recursos alternativos del niño, niña o adolescente a fin de determinar la idoneidad de los mismos en caso de una posible repatriación. Se tomará en cuenta la seguridad de la víctima, de la familia, de los recursos alternativos y de la comunidad.

b)Las medidas de protección que brindará el MIFAMILIA y otras instituciones públicas y privadas a la víctima retornada, a la familia o a la alternativa familiar o afectiva, a fin de asegurar los tratamientos médicos y psicológicos necesarios, así como la reintegración social de la víctima.

100.El diagnóstico será remitido a la Dirección General Consular, para su autenticación y remisión al consulado respectivo para las coordinaciones pertinentes con la institución homóloga al MIFAMILIA, que está brindando protección a la víctima nicaragüense. Esta remisión puede ser directa o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la representación diplomática o consular del país donde se encuentra la víctima.

101.El MIFAMILIA coordinará con la entidad extranjera homóloga o con la representación diplomática o consular del país del cual es nacional la víctima, la realización del diagnóstico antes mencionado.

102.El MIFAMILIA en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las instituciones de protección a la niñez del país de origen de la víctima, elaborará un acta de egreso de la medida de protección especial para efectuar el traslado de la víctima.

103.En caso de que la repatriación constituya un grave riesgo para la seguridad de la víctima o de su familia, se buscarán alternativas jurídicas temporales o permanentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional o del país donde se encuentre la víctima.

104.Una vez emitida la resolución de repatriación, se preparará a la víctima, comunicándole de manera que sea comprensible para ella, la decisión de repatriación.

105.Verificada la nacionalidad del niño, niña o adolescente, y notificada la medida de protección por parte de las autoridades del MIFAMILIA, el Consulado de Nicaragua procederá a documentar al niño, niña o adolescente y coordinará su repatriación con las autoridades locales y la Dirección General Consular. Emitida la resolución de repatriación, se informará a la víctima sobre su traslado.

106.La Dirección General Consular, comunicará a la Dirección General de Protección del MIFAMILIA y a la Dirección General de Migración y Extranjería la fecha, puesto fronterizo, medio de transporte y nombre del funcionario encargado de entregar al niño, niña o adolescente, según sea el caso; procurando que el traslado se realice en horas diurnas y días hábiles.

107.La Dirección de Protección del MIFAMILIA notificará a la Dirección General Consular el nombre del funcionario y número de cédula encargado de recibir al niño, niña o adolescente repatriado.

108.La niña, niño o adolescente, será recibido por representantes del MIFAMILIA y por funcionarios de migración y extranjería quienes facilitarán el ingreso de la víctima al país.

109.El MIFAMILIA, podrá requerir de la institución homóloga la facilitación de una copia del expediente de la víctima con la finalidad de dar seguimiento al proceso de protección. El expediente mantendrá su carácter de confidencialidad y será manejado únicamente por las personas encargadas.

110.El MIFAMILIA dictará las medidas de protección previstas en el diagnóstico sociofamiliar a que se hace referencia en el artículo 11 del Protocolo Facultativo. Asimismo, dará seguimiento al proceso de reintegración social de la víctima con las medidas de apoyo a la familia o a la alternativa familiar o afectiva previamente definida.

111.Con las víctimas extranjeras en Nicaragua, se verificará la nacionalidad del niño, niña o adolescente, y notificada la medida de protección por parte de las autoridades del Ministerio de la Familia, el consulado acreditado en Nicaragua procederá a documentar al niño, niña o adolescente y se coordinará su repatriación con las autoridades de los dos países. Asimismo, se notificará a las autoridades respectivas de migración y seguridad de ambos países y de la representación diplomática o consular, la fecha, puesto fronterizo, hora y nombre del funcionario(a) encargado de entregar y recibir a la víctima, quien será informada sobre su traslado.

112.Una vez definida la fecha, horario y medio de transporte, el MIFAMILIA levantará las medidas de protección y gestionará el levantamiento de cualquier otra medida cautelar que se haya dictado. El levantamiento de estas medidas se hará a partir de la salida del país de la niña, niño o adolescente víctima.

113.El MIFAMILIA facilitará a la institución homóloga una copia del expediente con la finalidad exclusiva de dar seguimiento al proceso de protección. El expediente mantendrá su carácter de confidencialidad y será manejado exclusivamente por las personas encargadas.

114.El niño, niña o adolescente será recibido por representantes de la institución protectora de la niñez y adolescencia del país al cual se dirija y por funcionarios de migración que facilitarán el proceso de ingreso al país. La institución de protección a la niñez y adolescencia dictará las medidas de protección previstas en el diagnóstico sociofamiliar a que hace referencia el punto 11 del Protocolo Facultativo. Asimismo, se dará seguimiento al proceso de reintegración social de la víctima con las medidas de apoyo a la familia o a la alternativa familiar o afectiva previamente definidas.

Procedimientos de detección, investigación, procesamiento, castigo y extradición, y solicitudes recibidas de otro Estado parte para proceder a la incautación o confiscación de bienes o utilidades

115.El proceso penal y las correspondientes investigaciones policiales se realizarán paralelamente al proceso de determinación de la procedencia de la repatriación y protección de la víctima. En todo momento los intereses de la víctima serán la consideración primordial, ante lo cual se evitará la culpabilización y revictimización, recurriendo a las garantías procesales que sean necesarias, tales como el anticipo jurisdiccional de la prueba, la condición de testigo protegido y la realización de una única entrevista —en la medida de las posibilidades— a cargo de personas especializadas, entre otros.

Acuerdos, tratados u otros arreglos bilaterales, regionales o multilaterales firmados por el Estado parte de que se trata, asícomo cualquier legislación nacional pertinente sobre la materia

116.El Estado de Nicaragua, ha ratificado también el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Además formó la Coalición contra la Trata de Personas con su respectivo Manual de procedimiento, el cual fue firmado por los siguientes ministerios: Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Gobernación, Ministerio Público y Ministerio de Relaciones Exteriores.

117.También ratificó el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

118.También cabe mencionar: Constitución Política, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de la Niñez, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador, Convenio con la OIT, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Ayuda financiera y de otra índole

119.El Ministerio Público realiza alianzas estratégicas con ONG, logrando la capacitación de todos sus fiscales a nivel nacional en el tema de la explotación sexual comercial, con el apoyo de Save the Chidren, y la OIT/IPEC.

120.La OIT/IPEC ha brindado también apoyo de capacitaciones a nivel nacional a fiscales, para efectos de poder orientar las denuncias que se reciben en los delitos de esta índole. Los fiscales del Ministerio Público han recibido pasantías para investigar delitos de explotación sexual en San José (Costa Rica) y El Salvador, auspiciados por la OIT/IPEC y la Embajada de los Estados Unidos en nuestro país.