Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/CZE/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Chequia debía presentar en 2015 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía * **

[Fecha de recepción: 23 de agosto de 2017]

Índice

Página

1.Introducción3

2.Medidas generales de aplicación3

3.Prevención9

4.Prohibiciones y asuntos conexos12

5.Protección de los derechos de las víctimas17

6.Asistencia y cooperación internacionales21

7.Datos24

Anexos26

1.Introducción

1.El informe inicial de la República Checa se redactó con la participación de las autoridades competentes del Estado. Se discutió con los miembros del Comité de los Derechos del Niño, que es un órgano asesor del Consejo de Derechos Humanos del Gobierno checo, y con el Defensor Público de Derechos.

2.En virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República Checa, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (el Protocolo) forma parte del ordenamiento jurídico checo. Cuando la ley contradice el Protocolo, el Protocolo sustituye a la ley. Ha sido traducido al checo y se ha publicado en la recopilación oficial de las convenciones internacionales en el sitio web del Ministerio del Interior, con el número 74/2013, Recopilación de tratados internacionales.

2.Medidas generales de aplicación

3.Conforme a la Constitución de la República Checa, en cuanto a la aplicación, las convenciones internacionales prevalecen sobre la ley. Esto significa que los principios generales enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, que forma parte del ordenamiento jurídico checo, son vinculantes para todas las autoridades públicas. El interés superior del niño debe ser la consideración primordial que guíe todas las actividades relacionadas con los niños. La protección especial de los niños y los jóvenes se halla establecida en el artículo 32 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, que integra el ordenamiento constitucional del país. Los intereses y el bienestar de los niños están amparados, por ejemplo, por la Ley de Protección Social y Jurídica del Niño, que contiene los criterios fundamentales en esta esfera. La Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, que es parte integrante del sistema constitucional de la República Checa y, por lo tanto, prevalece sobre la ley, también prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, color de la piel, idioma, fe, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacionalidad u origen étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

4.El Protocolo se aplica principalmente mediante la definición, en el Código Penal de la República Checa, de todas las conductas enumeradas como delitos en el Protocolo. El Código Penal entró en vigor el 1 de enero de 2010 como Ley núm. 40/2009, Recopilación. Los tipos de conducta que deben ser tipificados según el Protocolo se hallan entre los delitos enumerados en el capítulo II (delitos contra la libertad y contra los derechos personales, el derecho a la intimidad y la confidencialidad de la correspondencia), el capítulo III (delitos contra la dignidad humana en el ámbito sexual) y el capítulo IV (delitos contra la familia y los niños). Los delitos penales se especifican en el anexo 1 del presente informe y en la parte 4, Prohibiciones y Asuntos Conexos.

5.Una decisión judicial de importancia en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue, por ejemplo, la adoptada por el Tribunal Supremo en 2012. Este Tribunal decidió que cualquier persona que cometa el delito de trata de un niño será penalmente responsable aunque no recurra a la violencia o la amenaza de violencia ni se aproveche de algún error, angustia o adicción del niño. En el caso de trata de un niño, la explotación comercial del menor es siempre un delito penal, independientemente de los métodos empleados para cometerlo establecidos como requisito para definir el delito de trata de adultos. Por ello, no es importante si el abuso de un niño con fines comerciales se llevó a cabo con el consentimiento expreso del niño o con su conocimiento del contenido y el significado del acuerdo alcanzado con el autor de delito respecto de tal explotación. Otra decisión del Tribunal Supremo, dictada en 2004, se refiere directamente al Protocolo. El Tribunal mencionó el artículo 2 c) del Protocolo para definir correctamente la expresión “pornografía infantil”. Llegó a la conclusión de que, por material pornográfico con imágenes de niños, “se entienden también las fotografías de, por ejemplo, un niño desnudo en poses provocativas que expongan sus partes genitales con el objeto de inducir a la satisfacción sexual, las fotografías de niños que participen en relaciones sexuales explícitas, reales o simuladas, o las fotografías similares de niños orientadas a provocar el deseo sexual”. En otra decisión, el Tribunal Supremo definió las expresiones “material pornográfico” y “pornografía infantil”. Precisó que material pornográfico es todo aquel que “afecta y estimula el instinto sexual de forma particularmente intensa e invasiva, excede los límites de la dignidad sexual generalmente aceptados por la sociedad, atenta contra la dignidad sexual de manera inaceptable e induce sentimientos de vergüenza”. Por otra parte, la utilización de niños en la pornografía no necesariamente debe tener la misma intensidad que suele estar relacionada con la denominada “pornografía dura”, es decir, no necesariamente debe contener violencia o actividades sexuales desviadas.

6.En la República Checa hay varios ministerios responsables de la aplicación del Protocolo. Se ocupan, en particular, de las cuestiones abordadas en el Protocolo el Ministerio del Interior (prevención), el Ministerio de Justicia (enjuiciamiento penal y sanción de los delitos, procedimientos de adopción) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (protección social y jurídica de los niños, organización de las adopciones y otras formas de acogimiento en un entorno familiar). La función de coordinador de las cuestiones vinculadas a los derechos del niño en general ha sido asignada al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que debe supervisar todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos, y cerciorarse de que queden recogidos en las estrategias ministeriales.

7.El Ministerio del Interior es, desde 2003, el coordinador principal de asuntos relacionados con la trata de personas y ha creado el Grupo Interministerial de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas (Grupo Interministerial). Dado que el delito de trata abarca también la venta de niños, tal como se define en el Protocolo (con la excepción de la solicitud del consentimiento para la adopción de un niño de manera inaceptable), el Grupo Interministerial se encarga, asimismo, del cumplimiento de parte de las obligaciones dimanantes del Protocolo. El Grupo Interministerial, establecido en 2008, se reúne al menos dos veces al año y está presidido por el Ministro del Interior. Sus miembros permanentes son representantes del Ministerio del Interior, la Administración de los Centros de Refugiados, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fiscalía General del Estado, el Instituto de Criminología y Prevención Social, la Policía de la República Checa, el Consejo del Gobierno de la República Checa para las Minorías Nacionales, el Consejo del Gobierno de la República Checa para los Derechos Humanos, el Consejo del Gobierno de la República Checa para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, organizaciones no gubernamentales (ONG) sin fines de lucro que se ocupan de combatir la trata y la Organización Internacional para las Migraciones. El Grupo Interministerial presenta un informe anual sobre la trata de personas en la República Checa. En 2016 contaba con un subgrupo ad hoc encargado de combatir la trata de niños, integrado por representantes de departamentos y organismos especializados, que ayudó a definir las tareas en ese ámbito enunciadas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas de 2016 a 2019.

2.1Estrategias

8.La República Checa no cuenta con ninguna estrategia centrada exclusivamente en la eliminación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El principal documento dedicado a los derechos del niño en general es la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos del Niño de 2012, que tiene cuatro prioridades transversales: la participación infantil, la eliminación de la discriminación y la desigualdad de trato hacia los niños, el derecho al acogimiento en un entorno familiar y la calidad de vida de los niños y las familias, y contiene 17 objetivos secundarios. El objetivo número 11 se refiere a los procesos encaminados a proteger y apoyar la prosperidad de los niños. Las principales actividades orientadas al logro de este objetivo comprenden la aplicación de los mecanismos para proteger los derechos de los niños en determinadas situaciones (migrantes e hijos de extranjeros, por ejemplo) y la implementación de enfoques y medidas especiales en el cuidado de los niños expuestos a un mayor riesgo de comportamientos sociopatológicos.

9.La Estrategia Nacional de Protección de los Derechos del Niño hace referencia únicamente a la Convención sobre los Derechos del Niño. Si bien no menciona directamente el Protocolo, contiene dos referencias al artículo 21 de la Convención, uno de los que se amplió en el Protocolo. La primera de ellas se realiza en relación con el objetivo número 9, Apoyo a las modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar, y la segunda, respecto del objetivo número 16, Calidad del trabajo, la educación y las normas. Este último objetivo incluye la tarea de crear y poner en práctica programas sistemáticos de capacitación para todos los especialistas que trabajan con niños. En el Plan de Acción para el Cumplimiento de la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos del Niño de 2012 a 2015 se especifica que esta tarea recae solo en los empleados de las entidades de protección social y jurídica del niño, y en los jueces. La capacitación de los jueces no es obligatoria, y únicamente es obligatoria la creación de un módulo educativo. Más abajo se suministra más información sobre capacitación.

10.Mediante el Plan de Acción mencionado se lleva a la práctica la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos del Niño de 2012 a 2015. Algunos de los objetivos y tareas enunciados en él se centran en situaciones vinculadas al Protocolo, como la realización de un análisis exhaustivo del sistema de cuidados de los niños vulnerables, incluido un análisis detallado de la red existente de servicios, que debería mejorar los servicios y la capacidad del Estado para identificar y ayudar a los niños en peligro. Esta tarea se llevó a cabo por medio de un análisis sociodemográfico ejecutado en 2013, que se utilizó como base para la propuesta de optimización de la gestión y el financiamiento de la atención de los niños y las familias vulnerables y, en particular, de las actividades de las autoridades de protección social y jurídica del niño y de los servicios de planificación destinados a trabajar con las familias y los niños. El análisis mostró la distribución de los niños vulnerables en la República Checa, es decir, permitió identificar las regiones, los distritos y los municipios donde la situación de los niños, los jóvenes y las familias es deficiente. El riesgo resulta ser mucho más elevado en las regiones fronterizas, donde existe una clara correlación entre las familias que sufren pobreza y exclusión social, y los niños en riesgo.

11.La reducción del número de niños de la República Checa colocados en adopción internacional ha sido otra de las tareas previstas en el Plan de Acción. En 2014 se creó un grupo de trabajo para las adopciones internacionales, que recomendó varias medidas para mejorar el sistema. Posteriormente, se modificaron las condiciones de las adopciones internacionales. En la actualidad, un niño puede ser colocado en adopción internacional únicamente después de que se hayan agotado todas las posibilidades que ofrece el sistema nacional de modalidades alternativas de cuidado en entornos familiares. Otro de los cometidos enunciados, no concretado todavía, es la redacción de una metodología interministerial aplicable, por ejemplo, al trabajo con los niños de migrantes, los menores no acompañados y los niños que están en contacto con la policía. Por el momento, solo se dispone de métodos parciales, como el manual metodológico para el trabajo con los niños migrantes, los niños no acompañados y los niños en contacto con la policía, publicado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La función del tutor social se estableció en la Ley de Protección Social y Jurídica del Niño con el propósito de llevar adelante una de las tareas mencionadas en el Plan de Acción. La tutela social incluye medidas destinadas a eliminar los defectos de desarrollo mental, físico y social de los niños. La tarea de crear una metodología interministerial para trabajar con niños que huyen de instituciones de acogimiento no ha finalizado todavía, aunque se halla en curso.

12.La Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, que el Gobierno aprueba periódicamente desde 2003, aborda la cuestión de la trata. La Estrategia en curso corresponde al período de 2016 a 2019, y algunas de sus partes se consignan en el anexo núm. 5. Parte de ella está directamente encaminada a combatir la trata de niños y tiene como objetivo prioritario revisar, actualizar y añadir los principales documentos sobre la cooperación y los procedimientos aplicados por las autoridades públicas en los ámbitos de la trata de niños y la repatriación de los menores no acompañados. También formula tres tareas específicas centradas directamente en estos temas: actualizar el Manual sobre la Lucha contra la Trata de Niños con los procedimientos recomendados desde 2011 para las autoridades públicas; crear una metodología para la repatriación de menores de 18 años de edad, y reforzar la cooperación regional entre las autoridades de protección social y jurídica del niño y la Policía de la República Checa. El cumplimiento de las tareas definidas en las estrategias nacionales de lucha contra la trata de personas suele ser supervisado por el Grupo Interministerial mencionado y también consta en los informes anuales sobre la trata de personas en la República Checa.

13.La Estrategia Nacional de Prevención del Delito de la República Checa correspondiente al período de 2016 a 2020 incluye un capítulo titulado Asistencia a las Víctimas de Delitos, Actividades Dirigidas a Niños y Jóvenes, que contiene 15 tareas específicas, entre ellas las siguientes: prestar atención a las víctimas especialmente vulnerables y más amenazadas; desarrollar la esfera de la prevención primaria, en particular en lo que respecta a los niños; mantener en funcionamiento el Mecanismo de Coordinación Nacional para la Búsqueda de Niños Desaparecidos; asumir la responsabilidad de supervisar la línea de emergencia para niños desaparecidos y suministrar fondos para las líneas telefónicas directas y de ayuda de la Unión Europea en la República Checa; seguir ejecutando el Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata de Personas y mantener las actividades de prevención de la trata, y elaborar e implementar un programa de protección a largo plazo para ayudar a los extranjeros. Las conclusiones de las autoridades públicas, la policía y las ONG en relación con el empeoramiento de la situación y las perspectivas de los niños y los jóvenes en muchas regiones y localidades de la República Checa han llevado al Ministerio del Interior a preparar el documento titulado “Análisis de la situación de los niños y los jóvenes en peligro por la delincuencia y los fenómenos delictivos”, presentado al Gobierno, con fines informativos, en 2014. El análisis contiene 31 recomendaciones, entre ellas, mejorar la enseñanza de tecnología informática; añadir más información sobre la seguridad en el uso de las redes sociales; incluir información sobre nuevas formas de violencia ejercidas contra los niños y por ellos (ciberacoso, ciberhostigamiento, captación con fines sexuales) en el material de capacitación para los futuros docentes; prestar más atención al estilo de comunicación entre la Policía, las víctimas y sus familias; aumentar la conciencia del público sobre la existencia y la misión de la línea telefónica de ayuda Ztracené dítě (Niño perdido), y promover el Mecanismo de Coordinación Nacional para la Búsqueda de Niños Desaparecidos. En el Plan de Acción para la Prevención del Delito para el período de 2016 a 2020 se encomienda a los órganos pertinentes la vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones enunciadas en el análisis.

14.La Estrategia Nacional de Prevención Primaria de las Conductas de Riesgo de Niños y Jóvenes para el período de 2013 a 2018 es un documento centrado en la prevención, del que se han derivado tareas que se están llevando a cabo sistemáticamente. En 2016, el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes coordinó y dirigió la labor de coordinadores regionales de prevención en las escuelas, especialistas en métodos de prevención en centros de asesoramiento psicológico y educativo, y especialistas en métodos de prevención en las escuelas, y organizó reuniones y seminarios dirigidos a estos expertos. Estas actividades de gestión metodológica dieron lugar a la publicación de una nueva instrucción sobre métodos para prevenir y combatir el acoso en las escuelas y las instituciones de enseñanza. La prevención primaria del comportamiento de riesgo en las escuelas y las instituciones de enseñanza se ha financiado con donaciones y subsidios. La ejecución de esta estrategia se evaluará en 2018, cuando se prepare la estrategia para el período siguiente.

15.La Política de Vivienda Social de la República Checa de 2015 a 2025 es un documento estratégico en el que se identifica a las víctimas de delitos, incluidos los niños, como uno de los grupos prioritarios a los que el Gobierno debe otorgar viviendas accesibles o de emergencia. Desde 2016, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales coordina y administra la labor de los 16 municipios participantes en el proyecto titulado Viviendas Sociales: Apoyo Metodológico e Informativo para Programas Sociales, que se basa en la Política de Vivienda Social y tiene por objeto instrumentar pruebas piloto del sistema de vivienda social, aplicar buenas prácticas ejecutadas en otros países, empoderar a los municipios en la esfera de la provisión de viviendas sociales, respaldar actividades de trabajo social, mejorar la cooperación entre las principales partes interesadas y difundir información sobre los beneficios de la vivienda social.

2.2Educación

16.La Policía de la República Checa se capacita para combatir la trata de personas como parte de su formación profesional básica. Los expertos policiales en este tema asisten a cursos especiales. Desde 2014, el curso de cualificación del Servicio de Policía de Extranjería sobre la lucha contra la trata se realiza en la Escuela Superior de Policía y la Escuela Secundaria de Policía del Ministerio del Interior en Holešov. Una de las tareas definidas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período de 2012 a 2015, que abordó la trata y la identificación de probables víctimas, era la formación de los agentes de policía mediante misiones en el extranjero. Esta labor se cumple enviando a agentes de policía a participar en operaciones internacionales. Se ofrecen cursos en inglés dictados por profesores de la Policía de la República Checa. Una vez al año se imparte la formación de los nuevos miembros de las operaciones de paz internacionales, a la que asisten de 16 a 20 agentes de policía.

17.Los funcionarios consulares enviados en misiones internacionales reciben regularmente capacitación sobre la identificación de potenciales víctimas de trata y sobre el sistema de protección y asistencia que dictan funcionarios del Ministerio del Interior dentro de las actividades previas a la partida, y también reciben información de contacto de las instituciones y las ONG sin fines de lucro pertinentes.

18.Los fiscales y los jueces asisten a cursos de formación y seminarios en la Academia de Justicia, en los que la trata de personas y los problemas conexos se abordan periódicamente. Los temas de los seminarios organizados en 2016 fueron la Ley de Víctimas de Delitos, la trata de personas y los delitos relacionados con la crisis de los refugiados, la trata de personas vinculada a la migración, la delincuencia juvenil, los delitos contra la moral pública y los delitos contra la dignidad humana en el ámbito sexual. Los seminarios de 2015 tuvieron como temas la delincuencia juvenil, la trata de personas, los niños en situación de riesgo y los derechos de las personas agraviadas (y las víctimas). En años anteriores, se abordaron cuestiones como la trata con fines de explotación sexual, los delitos contra la moral pública y los delitos contra los niños. Estos seminarios son de carácter voluntario, y normalmente asisten a ellos de 40 a 90 participantes. En la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período de 2012 a 2015 se preveía la formación obligatoria de los funcionarios judiciales. Esta tarea se cumplió solo en parte, ya que se crearon los cursos pertinentes, aunque sin asistencia obligatoria.

19.Los trabajadores sociales que se ocupan de la protección social y jurídica de los niños en las entidades municipales especializadas en la protección de los niños víctimas de malos tratos y abusos deben aprobar un examen de aptitud específico. Este examen es obligatorio, y los trabajadores sociales pueden asistir a un curso preparatorio que abarca también el tema de la trata y la explotación comercial de niños. El tema se aborda en tres secciones. En la primera se presentan las convenciones internacionales relativas a los derechos del niño, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. La segunda sección se refiere a la protección y la asistencia a los niños en riesgo de padecer el síndrome de los niños víctimas de maltrato. La tercera contiene información sobre derecho penal, incluida la Ley de Víctimas de Delitos. Los trabajadores sociales también reciben formación general anual obligatoria sobre la trata de niños. Los expertos en métodos de prevención en las escuelas deben completar un programa de estudios especializados de 250 horas de duración. En sus cursos para docentes, el Instituto Nacional de Aprendizaje Permanente dicta programas de formación sobre la prevención primaria del comportamiento de riesgo, que no tienen carácter obligatorio. No se dispone de datos estadísticos sobre el número de docentes que participan en ellos.

2.3Financiación

20.No se asignan recursos para financiar específicamente actividades de prevención y represión de estos delitos, por lo que los montos destinados a ellas no se pueden determinar con exactitud. La implementación de las distintas medidas se financia en el marco de los programas de las áreas respectivas. El Ministerio de Justicia asigna fondos para la prevención de todos los tipos de delito. El presupuesto del Programa de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia para 2016 ascendió a 6.595.000 de coronas checas. El Ministerio del Interior financia el Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata de Personas mediante un contrato con ONG especializadas. La suma asignada fue de 1.112.449 coronas en 2013, 1.152.448 en 2014, 1.126.108 en 2015 y 1.175.568 en 2016. Desde 2016 se asignan anualmente 2.000.000 de coronas adicionales para mantener en funcionamiento tres líneas telefónicas para niños desaparecidos y otros niños víctimas de delitos, como se menciona en el párrafo 13. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales asigna a los municipios una subvención específica para la protección social y jurídica de los niños. En 2016, el monto de esta subvención fue de 1.100 millones de coronas.

2.4Sociedad civil

21.El sector no gubernamental participa en la aplicación del Protocolo mediante diversas formas de cooperación con los órganos de la administración del Estado y actividades independientes apoyadas por el Estado. Los representantes de las organizaciones especializadas forman parte del Grupo Interministerial y otros órganos dedicados a luchar contra la trata, y también participan en actividades de capacitación. Las ONG y los particulares pueden denunciar anónimamente presuntos casos de explotación sexual infantil con fines comerciales a la respectiva autoridad de protección social y jurídica del niño. También puede encomendarse a esas organizaciones la protección social y jurídica de los niños y la prestación de servicios sociales. Un total de 406 ONG han desempeñado tareas relacionadas con dicha protección, entre ellas la identificación de los niños en peligro a los que se va a proteger. Proporcionan servicios sociales como asesoramiento social especializado, orientación para las víctimas de delitos, asistencia telefónica de emergencia y programas sobre el terreno. También operan líneas telefónicas directas y de ayuda de Europa, como los mencionados servicios de asistencia telefónica para niños desaparecidos y en peligro, para niños en general y para víctimas de delitos. Estas actividades están respaldadas con fondos procedentes del presupuesto del Estado, como se explicó más arriba.

2.5Autoridad independiente de derechos humanos

22.El Defensor Público de Derechos es un órgano independiente que vigila la observancia de los derechos humanos en la República Checa y se ajusta a los Principios de París en muchos aspectos. Sus competencias y atribuciones se hallan establecidas en la Ley del Defensor Público de Derechos. Su tarea consiste en velar por que la gestión del Estado cumpla con los principios de la buena gobernanza y, por lo tanto, el Defensor contribuye a la protección de los derechos y las libertades fundamentales. El Defensor realiza investigaciones independientes, formula recomendaciones sobre la manera de eliminar las deficiencias y exige a las autoridades que acaten esas recomendaciones. También puede asesorar a los denunciantes sobre la forma de proteger sus derechos. Las autoridades deben cooperar con el Defensor y adoptar las medidas correctivas correspondientes. Si no lo hacen, el Defensor informa a la autoridad superior, el Gobierno o el público. También supervisa los lugares donde se encuentren personas privadas de su libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Como autoridad que combate la discriminación, el Defensor ayuda a las personas afectadas por la discriminación y protege sus derechos, realiza investigaciones y publica informes y recomendaciones al respecto. Supervisa, asimismo, la protección de los derechos de los extranjeros y el trato hacia los extranjeros en los procedimientos de expulsión.

23.El Defensor es elegido por un período de seis años por la Cámara de Diputados, a la que debe rendir cuentas. Es independiente de cualquier otro órgano y tiene su propia oficina, que goza de independencia financiera, funciona de manera permanente y lleva a cabo las tareas que le son atinentes. Da cuenta de sus actividades a la Cámara de Diputados en informes trimestrales y anuales. Esta información y toda otra pertinente se publican en el sitio web del Defensor. Con arreglo a sus actividades, el Defensor recomienda modificaciones en la legislación, las políticas públicas y los procedimientos administrativos. Con frecuencia da su opinión, desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos, sobre la propuesta de políticas públicas y medidas legislativas. También colabora con instituciones académicas y ONG, organiza conferencias de expertos y publica dictámenes y manuales.

24.Con respecto a las cuestiones comprendidas en el ámbito del Protocolo, el Defensor supervisa principalmente las actividades de las autoridades de protección social y jurídica del niño, que organizan las adopciones y la colocación en hogares de guarda. Se ocupa de aquellos casos en los que esos órganos han cometido un error, como el que ocurrió, por ejemplo, cuando un trabajador social obligó a los padres a dar a su hijo en adopción; tras una investigación, el niño volvió a quedar al cuidado de sus padres. Otro caso de 2015 se refería al alta hospitalaria de un niño: el hospital permitió el egreso únicamente después de contar con la aprobación de la autoridad de protección social y jurídica del niño. Sin embargo, esa aprobación no debe exigirse para altas hospitalarias, motivo por el cual el Defensor llegó a la conclusión de que la autoridad había actuado incorrectamente. La situación se subsanó después de que se informó a los trabajadores sociales acerca de la opinión del Defensor.

3.Prevención

25.Las autoridades de protección social y jurídica del niño prestan especial atención a los niños en situación de riesgo. La autoridad respectiva evalúa la información sobre la situación del niño y determina si este se encuentra en una de las categorías de niños en riesgo, que incluyen a las víctimas de la trata y la explotación sexual comercial. Las autoridades competentes toman como objetivo a los niños que no asisten a la escuela con regularidad, consumen alcohol y sustancias adictivas, se ganan la vida prostituyéndose o han cometido un delito. La información sobre ellos se puede obtener de diversas fuentes. Las autoridades públicas, las escuelas y los hospitales tienen la obligación de informar a las autoridades de protección social y jurídica del niño cada vez que detecten a un niño en las circunstancias descritas. Posteriormente, tras evaluar la situación, la autoridad competente traza un plan de protección donde se describe la manera en que el niño en cuestión y su familia deben abordarse en un futuro próximo. En el plan se definen la situación de la familia, las medidas que podrían solucionar los problemas de la familia, la decisión de quiénes las pondrán en práctica y la evaluación de las medidas, para determinar cuáles se han aplicado con éxito.

26.La identificación de los niños extranjeros suele basarse en la información sobre la identidad suministrada por el niño. La policía y las autoridades de protección social y jurídica del niño verifican la identidad en diversas bases de datos. En casos excepcionales, se toma al niño una radiografía de la mano izquierda para verificar su edad. A fin de obtener más información, esas autoridades también cooperan con las embajadas extranjeras y los órganos extranjeros de protección social y jurídica infantil. Estas disposiciones no se aplican en los casos en que el niño solicita protección internacional.

27.El Sistema de Intervención Oportuna fue un importante mecanismo de prevención, por cuyo intermedio se enviaban informes a las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño. Se trató de un proyecto internacional, que tenía como objetivos evitar el riesgo del surgimiento o la persistencia de conductas delictivas en los niños y los jóvenes, proteger a los niños contra la delincuencia, los malos tratos y el abandono, y modificar la naturaleza burocrática de la labor desarrollada con los niños atendidos y sus familias. El Sistema de Intervención Oportuna se basaba en tres principios: el trabajo en equipo entre las entidades participantes (representantes de las autoridades de protección social y jurídica del niño, la Policía de la República Checa, los órganos judiciales, las agencias de empleo, los servicios de atención de la salud, las escuelas e instituciones de enseñanza, y las ONG sin fines de lucro) que entran en contacto y trabajan con los niños en situación de riesgo y sus familias (Equipos Juveniles); unas medidas correctivas interrelacionadas dirigidas a la resocialización de los niños atendidos y su entorno social más cercano, y un mecanismo centralizado de comunicación, que permitiera el intercambio rápido de información, las comunicaciones, el control de las actividades realizadas por las distintas entidades y el mantenimiento de archivos documentales por parte de las autoridades de protección social y jurídica del niño. En virtud de la versión modificada de la Ley de Protección Social y Jurídica del Niño varió la forma en que se aplica el Sistema de Intervención Oportuna, ya que su funcionamiento práctico pasó del Ministerio del Interior al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Actualmente se está elaborando un sistema de información para la protección social y jurídica del niño, pero hasta la fecha no se lo ha vinculado con las otras instituciones.

28.El Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata de Personas, gestionado por el Ministerio del Interior, tiene por objeto prestar apoyo a las víctimas de la trata, salvaguardar sus derechos humanos y su dignidad, motivar a las víctimas a cooperar con las autoridades que intervienen en los procesos penales y organizar la repatriación voluntaria de las víctimas. Una de las actividades de prevención ofrecidas en el marco del Programa es el asesoramiento social a las posibles víctimas de trata proporcionado por los centros de asesoramiento de atención básica administrados por ONG especializadas. Se ha brindado asesoramiento especializado principalmente a personas de Bulgaria, Rumania y Ucrania, y también a otras de Eslovaquia, la Federación de Rusia, la República de Moldova y Uzbekistán. En los últimos años, el Programa se ha hecho más conocido mediante visitas y trabajos en el terreno, y se ha tornado accesible para un mayor número de víctimas. Se realizaron, en total, 37 visitas en el terreno para identificar y suministrar información a víctimas potenciales en todo el territorio de la República Checa. La mayoría de las personas contactadas eran ciudadanas de la Unión Europea, en especial de Bulgaria y Rumania. La mayor parte de los ciudadanos de terceros países provenían de Ucrania.

29.En la esfera de la prevención de la conducta delictiva, el Ministerio del Interior se centra en suministrar información a los ciudadanos sobre las posibilidades de protegerse contra el delito y sobre los nuevos tipos de conducta delictiva. De 2012 a 2015, el objetivo principal fue la prevención del delito vinculado a la comunicación virtual. Desde 2011, el Ministerio del Interior se asoció con el proyecto Sinergia Electrónica del Centro de Prevención de los Riesgos de las Comunicaciones Virtuales de la Facultad de Educación de la Universidad de Palacký en Olomouc, con el propósito de reducir sistemáticamente estos riesgos en la generación joven. El Ministerio del Interior organizó conferencias especializadas en apoyo del proyecto, que tuvo como objetivo crear una red funcional de ciencia e investigación que conectara las organizaciones educativas, de investigación y empresariales que abordan las comunicaciones virtuales de alto riesgo y los delitos conexos. La red conecta funcionalmente las áreas teóricas y prácticas (educación, intervenciones, cuestiones relacionadas con el delito y aplicación de los conocimientos en el ámbito mercantil). También ha organizado actividades de formación y capacitación con miras a mejorar tanto la cooperación entre los miembros de la red como los conocimientos técnicos. Dos estudiantes de la Facultad de Educación de la Universidad de Palacký en Olomouc realizaron una pasantía en las oficinas de la Policía de la República Checa, seguida de debates sobre las actividades policiales referentes a los delitos de información, la legislación que regula el ciberespacio y la delincuencia relativa a la información que involucra a niños. Además, como parte del proyecto se organizó un seminario especial titulado Aspectos Escogidos de la Delincuencia vinculada a la Información, al que asistieron 60 agentes de policía que trabajan en esta esfera en las direcciones regionales de la policía checa.

30.Durante la ejecución del proyecto se inauguró, en 2010, un centro de asesoramiento en la Universidad de Palacký en Olomouc, bajo los auspicios del Centro de Prevención de los Riesgos de las Comunicaciones Virtuales, que también es garante y operador del proyecto de seguridad electrónica. Desde entonces, el centro de asesoramiento ha registrado más de 1.500 casos de uso indebido de la Internet (ciberacoso, sexteo, captación de niños con fines sexuales y uso indebido de datos personales, entre otros), muchos de los cuales se derivaron a la Policía de la República Checa. Los servicios de asesoramiento se prestan de manera anónima y gratuita. En 2015, el centro de asesoramiento tramitó 292 casos y recibió un premio por los importantes proyectos que llevó a cabo en la región de Olomouc. Recibe apoyo financiero de la ciudad de Olomouc, el Ministerio del Interior, la región de Olomouc y las empresas O2 República Checa, Seznam.cz, Google y distintas instituciones. El proyecto, que terminó en 2014, también redundó en una mayor cooperación entre el Ministerio del Interior, la Policía de la República Checa y Seznam.cz, Vodafone y Google.

31.Las actividades del proyecto Sinergia Electrónica continúan y sus resultados se utilizan en el proyecto nacional denominado Seguridad Electrónica, que se centra en la prevención, la educación, la investigación, la intervención y la concienciación acerca de los comportamientos de riesgo en la Internet y los fenómenos conexos, y es ejecutado por el mismo centro que el proyecto Sinergia Electrónica. El proyecto Seguridad Electrónica no tiene limitación temporal y gira en torno a los fenómenos de Internet que ponen en peligro tanto a los niños como a los adultos que utilizan la red. Presta principalmente atención al acoso cibernético y el sexting, la captación de niños con fines sexuales, el hostigamiento (sea o no virtual), los riesgos de las redes sociales, los bulos y el correo basura, y el uso indebido de los datos personales en los medios de comunicación electrónicos. Las actividades fundamentales del proyecto son, entre otras, las tareas sobre el terreno con diferentes grupos de destinatarios, las conferencias y la educación preventiva. El proyecto Seguridad Electrónica está dirigido a alumnos y estudiantes, docentes, personas que participan en la prevención de patologías sociales, especialistas en métodos de prevención, agentes de policía, administradores de prevención del delito, educadores y especialistas de los órganos de protección social y jurídica de los niños y los padres. En las conferencias se describen determinados fenómenos peligrosos, las posibilidades de prevención y la defensa contra los autores de delitos. Los temas se presentan mediante situaciones tipo y estudios de casos reales.

32.En 2015, el Ministerio del Interior apoyó la campaña de la organización La Strada para la prevención de la trata de personas. Se desconoce el monto exacto de la asignación, aunque este Ministerio solo puede distribuir los montos que se le han asignado en el Programa de Prevención del Delito. La ayuda tuvo como finalidad despertar más conciencia sobre el problema de la trata en la República Checa. Se difundió un vídeo sobre este tema en Internet, porque es allí donde los clientes suelen buscar servicios y oportunidades de empleo, como lo demuestran las tendencias más recientes. El alcance de la campaña dirigida al público en general es el elemento clave de esta buena práctica. En el futuro, las campañas deberían estar orientadas hacia determinadas profesiones, los grupos de ciudadanos vulnerables y el público en general. El Ministerio del Interior asigna fondos en el marco del Programa de Prevención del Delito. Hasta la fecha se han distribuido los siguientes montos: 45.000 coronas checas en 2013; 45.000 en 2014; 75.000 en 2015; y 55.000 en 2016. El gasto del Ministerio en el marco del Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata de Personas ascendió a 1.126.108 de coronas en 2015.

33.En los últimos años se han puesto en marcha varias campañas encaminadas a la prevención de la trata de personas. La dirigida a los clientes de la prostitución en la República Checa fue organizada en Praga por la Organización Internacional para las Migraciones, en cooperación con el Ministerio del Interior, las ONG sin fines de lucro La Strada República Checa y Caritas República Checa, y la Embajada del Reino Unido en Praga. El Ministerio del Interior asignó 949.171 coronas a este proyecto, que se llevó a cabo en el período comprendido entre 2007 y 2008. El objetivo de la campaña consistía en despertar más conciencia acerca de la trata y suministrar información sobre las ONG que ayudaban a las víctimas. Como parte del proyecto se diseñaron tarjetas postales y carteles, y se crearon un sitio web con información detallada sobre la trata, una dirección de correo electrónico para preguntas y respuestas y un foro de debate. Los materiales se exhibieron en el transporte público, en espacios públicos y en determinados cruces fronterizos con Alemania y Austria. Todos ellos, al igual que el sitio web y los servicios de ayuda telefónica, estaban disponibles en checo, alemán e inglés. El sitio web recibía numerosas visitas. Por estas razones, el objetivo del proyecto relacionado con la información y la prevención se consideró cumplido satisfactoriamente.

4.Prohibiciones y asuntos conexos

4.1Delitos penales y responsabilidad penal

34.La venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía están tipificados como delitos en el Código Penal de la República Checa. La venta de niños y la prostitución infantil se procesan como el delito penal de trata de personas. Comete el delito de trata de niños “quien fuerce, reclute, contrate, induzca, incite, transporte, oculte, retenga, adopte o entregue a un niño para que un tercero lo utilice para mantener relaciones sexuales o para hacerlo objeto de otras formas de acoso o abusos sexuales; para producir pornografía; para extraer de su cuerpo células, tejidos u órganos; para prestar servicio en las fuerzas armadas; para someter al niño a esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso u otras formas de explotación, o quien se beneficie de tales comportamientos”. Esa persona será condenada a una pena de 2 a 18 años de cárcel. La prostitución infantil también se enjuicia como el delito de abuso sexual y seducción para mantener relaciones sexuales. La existencia del delito de abuso sexual protege a los niños menores de 15 años de toda forma de actividad sexual, incluidas las relaciones sexuales consentidas sin pago, del mismo modo en que la relación sexual con una persona menor de 15 años es un acto punible con arreglo al Código Penal. Dentro del delito de seducción para mantener relaciones sexuales se tipifican la oferta, la promesa o la entrega de recompensas monetarias, beneficios o ventajas a un niño o a otra persona para mantener relaciones sexuales con un niño, masturbar a un niño, realizar actos de exhibicionismo u otras conductas similares a los fines de satisfacer el apetito sexual. En estos casos, se ofrece al niño una contraprestación a cambio de servicios sexuales, lo que constituye prostitución infantil. Las adopciones ilegales se procesan del mismo modo que el delito penal de confiar un niño a otra persona, en cuyo marco se enjuicia la conducta de quien, a cambio de una contraprestación, entregue un niño a un tercero con fines de adopción u otros similares. Toda persona que cometa este delito será condenada a una pena de hasta 10 años de cárcel. El acto de producir, distribuir, divulgar, importar, exportar, ofrecer, vender o poseer pornografía infantil se sanciona dentro del delito de producción y uso de pornografía infantil y el delito de abuso de un niño para producir pornografía. El primero de estos delitos se castiga con una pena de hasta 8 años de prisión, y el último, con 1 a 8 años de cárcel. Otros delitos que comprenden conductas relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía son la reclusión ilícita, la retención ilegal, el secuestro, la extorsión, la opresión, la violación, la coacción sexual, la instigación, la participación en espectáculos pornográficos, el establecimiento de contactos no autorizados con un niño, el secuestro de un niño o una persona que sufre trastornos mentales, y los actos que ponen en peligro el cuidado de un niño. Los acuerdos de adopción o acogimiento familiar no autorizados se sancionan como infracciones administrativas en virtud de la Ley de Protección Social y Jurídica del Niño. Las disposiciones pertinentes se detallan en el anexo núm. 1. Para cada delito se enuncia la duración del encarcelamiento. El sexo de la víctima o del delincuente no es determinante en el derecho penal.

35.Las penas de prisión previstas en el Código Penal se reducen a la mitad en jóvenes menores de edad (de 15 a 18 años) que hayan cometido una infracción. Los niños de menos de 15 años no tienen responsabilidad penal. La pena máxima de cárcel para los menores infractores no debe superar los cinco años y la pena mínima no debe exceder de un año. En determinados casos, definidos en condiciones muy estrictas, puede imponerse una pena de 5 a 10 años de privación de libertad.

36.Las circunstancias agravantes y atenuantes específicas de determinados delitos penales también se enumeran en el anexo 1. Entre las circunstancias agravantes generales se cuentan haber infligido daños a un niño, un allegado, una embarazada, un enfermo, una persona discapacitada, un anciano o una persona imposibilitada de defenderse.

37.Por lo general, la responsabilidad por un delito penal se extingue al vencimiento del plazo de prescripción. Este último depende de la pena máxima de prisión impuesta por el delito y puede ser de 3 a 20 años. Por ejemplo, el delito de trata de personas prescribe a los 15 años. Se presenta información más detallada en el anexo núm. 1. El plazo de prescripción se reduce en el caso de las personas de 15 a 18 años de edad; cuando se ha cometido el delito de trata, es de 5 años. El período durante el cual una víctima de trata o de delitos contra la dignidad humana en el ámbito sexual era menor de 18 años no se contabiliza en el plazo de prescripción, lo que significa que este solo comienza a correr en el momento en que la víctima cumple 18 años.

38.Según las características básicas de un delito penal, la preparación constituye delito únicamente en el caso de la trata de personas, mientras que la tentativa es delito en todos los casos. La participación siempre es punible si el delincuente, como mínimo, intentó cometer el delito. Las circunstancias generales atenuantes y agravantes están detalladas en el Código Penal. Son ejemplos de circunstancias atenuantes el hecho de que el delincuente hubiera cometido el delito bajo coacción o coerción, o que tuviera pocos años más que un menor, normalmente 19 años o hasta 20 años y, en casos excepcionales, hasta 21 años, cuando ello se justificara por su nivel de desarrollo intelectual y ético. Por otra parte, las circunstancias agravantes generales incluyen aquellas situaciones en que el delincuente, con su delito, hubiera infligido daños a un niño o hubiera inducido a otra persona, en especial un niño, a cometer un delito. Sin embargo, la lista es solo ilustrativa, lo que significa que se pueden establecer otras circunstancias agravantes y atenuantes según las circunstancias de cada caso.

39.Las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables por la comisión de cualquiera de los delitos cuya sanción exige el Protocolo.

40.La promoción de los delitos mencionados puede enjuiciarse como una forma de participación en ellos, siempre que conduzca a un delito penal identificado individualmente y al potencial delincuente, y que se haya producido al menos la tentativa de cometerlo. En ese caso, las penas por la participación son las mismas que se imponen por la comisión del delito. Si la promoción es de carácter más general, puede ser objeto de una acción judicial como incitación al delito o como aprobación de un delito, castigadas con un máximo de dos y un año de cárcel, respectivamente.

41.Los delitos en cuestión no están sujetos al principio de protección y universalidad, en virtud del cual se sancionan delitos que no guardan relación con la República Checa. Ello implica que se pondrán en práctica las disposiciones generales que rigen la aplicabilidad local y personal del Código Penal. En general, el carácter delictivo de un acto se evalúa con arreglo a la legislación de la República Checa cuando tal acto se ha cometido en el territorio de este país. Se considerará que un delito se ha perpetrado en el territorio de la República Checa cuando el delincuente lo haya cometido allí, en su totalidad o en parte, aunque el acto que vulnerara o pusiera en peligro un interés protegido por la legislación penal se hubiera producido o debería haberse producido en el extranjero, ya sea en su totalidad o en parte, o cuando el delincuente haya vulnerado o puesto en peligro un interés protegido por el Código Penal en territorio checo, o cuando esa consecuencia debería haberse producido, incluso parcialmente, aunque el acto se hubiera cometido en el extranjero. La participación se ha producido en el territorio de la República Checa si el acto del delincuente fue cometido dentro del territorio checo o si el cómplice de un acto cometido en el extranjero actuó parcialmente en territorio checo. Si el cómplice actuó en el territorio de la República Checa, la ley de este país se aplicará a la participación, con independencia de que el acto del delincuente constituya o no un delito en el extranjero. También se aplicará la legislación de la República Checa para evaluar la criminalidad, tanto de un acto cometido en el extranjero por un ciudadano checo o por un apátrida al que se ha concedido permiso de residencia permanente en el territorio de la República Checa, como de un acto cometido en el extranjero contra un nacional checo o contra un apátrida al que se ha concedido la residencia permanente en el territorio de la República Checa, si el acto constituye delito en el lugar donde se lo cometió o el lugar de su comisión no está sujeto a ninguna jurisdicción penal. De acuerdo con las disposiciones mencionadas, las leyes de la República Checa no se aplican a los delitos especificados en el artículo 3, párrafo 1, del Protocolo, en aquellos casos en los que el presunto delincuente sea una persona con residencia habitual en su territorio.

4.2Condenas y confiscación de los instrumentos y el producto del delito

42.En cuanto a la imposición de penas, el tribunal tendrá en cuenta si el autor del delito obtuvo o intentó obtener beneficios materiales; con respecto a la situación patrimonial y personal del delincuente, si es posible, el tribunal tomará en consideración la cuantía del beneficio material e impondrá, dentro de la pena global o como agregado a otra pena, alguna sanción que afecte los bienes del delincuente.

43.La confiscación de un medio utilizado para cometer los delitos mencionados en el Protocolo y el producto de esos delitos, como lo exige el artículo 7 del Protocolo, se dispone a través de varias figuras del derecho penal, entre ellas, la confiscación de un objeto, el decomiso de bienes, el pago de una multa y medidas de protección de la incautación de un objeto o el decomiso de un bien importante para las actuaciones penales. El tribunal deberá imponer obligatoriamente la pena de confiscación de un bien obtenido por el delincuente mediante un delito o como recompensa por este. También puede disponer el decomiso de un elemento que se hubiera utilizado o hubiera estado previsto para perpetrar un delito, o que hubiera sido adquirido, siquiera parcialmente, por el delincuente con recursos obtenidos mediante el delito o como recompensa por este. La incautación de un bien está permitida cuando los hechos indican que tal bien ha sido instrumento o producto del delito, y autoriza al tribunal a retirar los instrumentos y el producto del delito que pertenezcan a un infractor que no pueda ser procesado o condenado.

44.El tribunal podrá, en atención a las circunstancias del caso y las relaciones del autor del delito, imponer una pena de confiscación de bienes o de determinada parte de ellos, si condena al delincuente a una pena de cárcel excepcional o por un delito especialmente grave por medio del cual el delincuente ha obtenido o ha procurado obtener para sí o para un tercero un beneficio pecuniario. Si no se cumplen estas condiciones, el tribunal podrá confiscar bienes solo en el caso de que el Código Penal permita imponer esta pena por un delito específico, como la trata de personas, la entrega de un niño a un tercero o la producción y otras formas de uso de la pornografía infantil. La confiscación de bienes puede aplicarse como sanción a una persona si, tomando en cuenta la naturaleza y la gravedad del delito cometido y el carácter y las circunstancias del delincuente, no es necesario imponer otra pena.

45.Las multas se impondrán en unidades diarias (de 20 a 730 unidades diarias), cada una de las cuales equivaldrá, como mínimo, a 100 coronas y, como máximo, a 50.000 coronas. El tribunal decidirá el número de unidades diarias en función de la naturaleza y la gravedad del delito cometido. El monto de una unidad diaria se determinará en relación con las circunstancias personales y patrimoniales del delincuente. Cuando el tribunal imponga una multa, también establecerá, como sustituto, una pena de cárcel de hasta cuatro años para aquellos casos en los que la multa no se pague en el plazo fijado.

46.La incautación de un bien es una medida de protección que pueden utilizarse para retirar artículos pertenecientes a un delincuente o a terceros. Permite retirar los instrumentos y el producto de un delito que pertenezcan a un infractor que no pueda ser enjuiciado o condenado; que pongan en peligro la seguridad de las personas o los bienes y, en última instancia, de la sociedad, o que puedan utilizarse para cometer un delito. El tribunal puede incautarse un bien de una persona que no sea el delincuente si tal bien se hubiera obtenido mediante un acto delictivo o como recompensa por un acto de este tipo. Otra medida de protección es la incautación de un bien con valor de sustitución. El tribunal puede incautarse de un bien de valor equivalente perteneciente a una persona que destruya, dañe o de otra forma reduzca el valor de un bien que pueda ser decomisado.

47.Toda persona que tenga en su poder un artículo importante para un proceso penal está obligada a presentarlo a solicitud del tribunal, el fiscal o la autoridad policial. Tiene la obligación de entregar el artículo a petición a esas autoridades, si es necesario ponerlo a resguardo a los efectos del proceso. La entrega puede ser ordenada por el juez interviniente y, en las actuaciones preparatorias, por el fiscal o la autoridad policial. Si quien tiene en su poder el artículo esencial para el proceso penal no lo entrega, le podrá ser quitado por orden del juez interviniente y, en las actuaciones preparatorias, por orden del fiscal o una autoridad policial. La autoridad policial debe contar con el consentimiento previo del fiscal para dictar una orden de ese tipo; únicamente puede dictar la orden sin disponer del consentimiento previo cuando este no pueda obtenerse y el asunto no admita dilación.

48.Si se trata de bienes inmuebles, recursos financieros en una cuenta bancaria, valores registrados y bienes intangibles, cuando las circunstancias indiquen que los bienes se van a utilizar o se han utilizado para cometer un delito o son el producto de una actividad delictiva, el juez interviniente y, en las actuaciones preparatorias, el fiscal o la autoridad policial pueden decidir incautarse de dichos bienes. La resolución sobre la incautación prohíbe a la persona transferir los bienes a un tercero o gravarlos después de anunciada la resolución. Las personas cuyos bienes fueron decomisados pueden solicitar la revocación o la restricción del decomiso en cualquier momento. Si no es posible incautar los bienes que se van a usar o se han usado para cometer un delito o que son producto de una actividad delictiva, se podrán incautar en su lugar bienes de valor equivalente, incluso parcialmente.

49.El Código de Procedimiento Penal también establece medidas destinadas específicamente a asegurar la ejecución de una sanción financiera o de una pena de confiscación de bienes. La decisión de confiscar bienes para esos fines puede imponerse después de iniciado el juicio penal, siempre que la imposición de este tipo de sanción esté prevista. El principio de la confiscación supone la prohibición de cualquier actividad que pueda causar la pérdida de los bienes resguardados, concretamente su transferencia o la constitución de gravámenes sobre ellos; en el caso de los bienes tangibles, entraña también la prohibición de ocasionar su depreciación o destrucción. La decisión cabe al tribunal y, en las actuaciones preparatorias, al ministerio público.

50.En cuanto a las solicitudes de otras partes de embargar y decomisar los instrumentos y el producto de los delitos relacionados con los delitos que abarca el Protocolo, la legislación checa permite el reconocimiento y la ejecución de una decisión dictada en un Estado extranjero que establezca, entre otras cosas, el decomiso de bienes o artículos, instrumentos utilizados para cometer un delito o el producto de tal delito.

51.En marzo de 2017 entró en vigor una enmienda del Código Penal checo que permite la confiscación de otros tipos de bienes. En lo que respecta a la condena de una persona, será posible retirar no solo cualquier ganancia material resultante del delito, sino también otros artículos que probablemente se deriven de él. La nueva medida de protección que permite la incautación de una parte de los bienes en virtud del Código Penal requiere un criterio de prueba menos riguroso sobre el origen de los bienes. No es preciso demostrar que los bienes derivan de un delito, sino que basta que se haya considerado demostrado, a partir de las pruebas disponibles, que parte de esos bienes han tenido origen en una conducta delictiva. El tribunal puede imponer esta medida a los delincuentes a quienes se encontró culpables de un delito intencional cuya pena tenga un límite máximo de al menos cuatro años de cárcel, incluido el delito de producción y otras formas de uso de pornografía infantil.

4.3Adopción

52.El proceso de adopción entraña una serie de garantías que protegen los derechos de las partes interesadas y, en particular, de los niños menores de 18 años. El Código Civil y las normas procesales conexas contienen garantías de que se respetarán las normas sobre el consentimiento informado y voluntario para la adopción de un niño. El consentimiento de los padres se otorga mediante una declaración personal. Antes de que un progenitor la formule, el tribunal lo asesorará debidamente acerca de la naturaleza y las consecuencias de la declaración y la índole de la adopción. La declaración debe cumplir los requisitos generales de las acciones judiciales (por ejemplo, no debe ser obtenida bajo coacción). La ley también destaca la necesidad de no aceptar únicamente un consentimiento por escrito otorgado de antemano, sino de averiguar, en el transcurso del procedimiento de adopción, la opinión actualizada del progenitor, incluso en los casos en que ese progenitor no participa en el proceso. Si el consentimiento está sujeto a condiciones o es temporal, queda desestimado. Para la adopción de un niño se requiere el consentimiento del progenitor, aun cuando este no hubiera adquirido todavía plena capacidad legal. En esos casos, el tutor del progenitor no puede actuar en nombre de este. El progenitor que no haya cumplido aún los 16 años no puede aprobar la adopción de su hijo. El consentimiento para la adopción puede ser retirado dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se otorgó y, en casos excepcionales, este plazo puede ser más extenso. Si se prestó consentimiento para la adopción por un determinado padre adoptivo y la solicitud de adopción es retirada o rechazada, el consentimiento quedará sin efecto. El consentimiento siempre quedará sin efecto si la adopción no se verifica dentro de los seis años a partir de la fecha en que se prestó el consentimiento. La ley protege a las madres y los padres biológicos al establecer que la madre de un niño adoptado puede consentir en la adopción no antes de que hayan transcurrido seis semanas después del nacimiento del niño. El padre de un niño adoptado puede dar su consentimiento para la adopción incluso antes del vencimiento del período mencionado, pero no antes de que se produzca el parto. Se desestimará el consentimiento del padre o de la madre que se hubiera otorgado con anterioridad al nacimiento. La ley permite cancelar la adopción. En general, no podrá ser cancelada una vez transcurridos tres años desde la decisión sobre la adopción. Esta norma no se aplica si la adopción es contraria a la ley.

53.Con arreglo a las normas legislativas del proceso de adopción, la autoridad competente del Estado examina exhaustivamente la capacidad de los futuros padres adoptivos para aceptar al niño y cumplir sus nuevas obligaciones. El proceso de tramitación de las adopciones se halla definido en la Ley de Protección Social y Jurídica del Niño. La mediación es requisito legal para las adopciones. Las autoridades de protección social y jurídica del niño eligen a determinadas personas que son aptas para ser padres adoptivos de un niño y se ocupan de que haya contacto personal entre el niño y esas personas. Sin embargo, la mediación no tiene lugar cuando los padres hubieran otorgado previamente su consentimiento para la adopción por un determinado padre adoptivo o cuando la solicitud de adopción hubiera sido presentada por el cónyuge del padre del niño o el cónyuge supérstite del padre o el padre adoptivo, o cuando la solicitud de adopción hubiera sido presentada por un familiar del niño u otro allegado no excluido del proceso de adopción. Las sentencias en materia de acogimiento inmediato y previo a la adopción son siempre dictadas por el tribunal; sin embargo, se deberá informar siempre a la autoridad de protección social y jurídica del niño sobre la colocación efectiva del niño con los futuros padres adoptivos, aun cuando ella no hubiera mediado para la adopción. El Código Civil dispone que nadie puede obtener ventajas financieras indebidas derivadas de la adopción de un niño. Sin embargo, esto no significa que no sea posible pedir el reembolso de los gastos necesarios incurridos por los futuros padres adoptivos en relación con la preparación de la adopción, por ejemplo. La mediación de la adopción propiamente dicha está reservada al Estado, se realiza a través de las autoridades de protección social y jurídica del niño y no debe ser llevada a cabo por nadie más. Las personas involucradas en la mediación ilegal de una adopción pueden ser castigadas con una multa de hasta 200.000 coronas checas. Los intereses especificados más arriba también están protegidos por el Código Penal, que tipifica los delitos de entrega de un niño a otra persona, opresión, extorsión, secuestro de un niño o de una persona con trastorno mental, fraude o falsificación y alteración de documentos públicos.

54.La protección jurídica antes descrita se complementa con la protección proporcionada por el sector de las entidades sin fines de lucro, algunas de las cuales prestan apoyo, principalmente a las futuras madres en apuros. Esta ayuda puede impedir el comportamiento patológico de las madres que se encuentran en una situación difícil. El objetivo es reducir la presión en la búsqueda de una solución y respaldar la libertad de elección de la mujer. Estas organizaciones desempeñan un papel importante y pueden ayudar a que el proceso de adopción se lleve a cabo conforme a la ley, respetando los derechos de la madre y su hijo, e impidiendo que puedan producirse otros daños durante este proceso mentalmente tan arduo.

55.En 2013 fueron adoptados 504 niños, 56 de ellos mediante adopciones internacionales; en 2014 hubo 300 adopciones, de las cuales 56 fueron internacionales; en 2015 se adoptaron 302 niños, 36 de ellos a través de adopciones internacionales, y en 2016 fueron adoptados 377 niños. Es posible tramitar una adopción internacional una vez transcurridos seis meses después de que fracase la posibilidad de adoptar un niño en la República Checa. En 2013 se registró un caso del delito administrativo de organización de acogimiento familiar no autorizado y en 2014 hubo un caso de adopción no autorizada.

5.Protección de los derechos de las víctimas

56.Las autoridades que intervienen en el proceso penal y otras autoridades públicas, las entidades que ayudan a las víctimas de delitos, los prestadores de servicios de salud, los expertos, los intérpretes, los abogados defensores y los medios de comunicación están obligados a respetar la personalidad y la dignidad de la víctima, dirigirse a ella con cortesía y cautela, y atenderla, cuando sea posible. Deben interactuar con la víctima teniendo en cuenta su edad; su salud, en especial su estado psicológico; su madurez intelectual y su identidad cultural, de manera de no profundizar el daño que el delito ocasionó a la víctima ni provocar daños secundarios.

57.Se entiende que los niños son víctimas especialmente vulnerables, independientemente de que exista o no un mayor riesgo de lesiones secundarias. Estas víctimas tienen una serie de derechos especiales, como el derecho a la asistencia profesional gratuita; a no tener contacto con el agresor; a ser entrevistadas con especial delicadeza por una persona con la capacitación pertinente, de su mismo sexo o del opuesto, a elección de la víctima; a ser entrevistadas de manera tal que no sea necesaria una nueva entrevista o a elegir un intérprete de su mismo sexo o del opuesto.

58.La Ley de Víctimas de Delitos concede a todas las víctimas los derechos detallados a continuación, que también son importantes desde el punto de vista de la asistencia y el apoyo proporcionados a los niños víctimas de los delitos enumerados en el Protocolo. Las víctimas tienen derecho a que se les formulen preguntas vinculadas con su esfera íntima únicamente si el interrogatorio es esencial para aclarar hechos vitales para el proceso penal. Las preguntas deben realizarse con suma cautela y ser exhaustivas, de modo que no sea necesario repetir la entrevista. Su formulación debe ajustarse a la edad, la experiencia personal y el estado mental de las víctimas, que tienen derecho a oponerse, en cualquier momento, a la orientación de las preguntas. También tienen derecho a que un fiduciario las acompañe en actuaciones del proceso penal y durante la presentación de una explicación. Un fiduciario es una persona física facultada para realizar actos jurídicos escogida por la víctima, a la que proporciona la ayuda necesaria, principalmente psicológica, y a quien también puede representar. En cualquier etapa del proceso penal, la víctima tiene derecho de presentar una declaración sobre los efectos que el delito ha tenido en su vida. Asimismo goza del derecho a recibir asistencia financiera para sufragar los gastos de psicoterapia y fisioterapia u otros servicios profesionales destinados a reparar el daño moral (por lo general, en los casos de delitos contra la dignidad humana en el ámbito sexual) o para cubrir el empeoramiento de la situación social de la víctima ocasionado por el delito (habitualmente, en casos de delitos que dañan la salud de la víctima). La víctima puede plantear sus reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios o por daño moral contra el autor de los hechos en el proceso penal; en tales casos, la víctima actúa como parte agraviada en el proceso. Las personas agraviadas menores de 18 años tienen derecho a recibir gratuitamente la asistencia letrada de su representante, con independencia de su situación patrimonial. Los costos de los servicios prestados por un representante elegido por la persona agraviada o designado por el tribunal serán sufragados por el Estado.

59.Desde la entrada en vigor de la Ley de Víctimas de Delitos, se han iniciado 1.177 procedimientos de solicitud de ayuda monetaria, se dictó una decisión final en 803 de ellos y se concedió asistencia monetaria por un monto total de 29.002.634 coronas a 336 solicitantes.

60.El 1 de abril de 2017 entró en vigor la enmienda de la Ley de Víctimas de Delitos, que prescribe que, cuando exista alguna duda acerca de si una víctima es especialmente vulnerable, se la debe tratar como tal. La segunda modificación establece la obligación de interrogar, en las actuaciones preparatorias, a las víctimas especialmente vulnerables (incluidos los niños) en instalaciones específicamente adaptadas al efecto, cuando ello sea objetivamente posible.

61.El suministro de información a las víctimas se rige por la Ley de Víctimas de Delitos. Los prestadores de asistencia a las víctimas de delitos proporcionarán a estas información sobre los servicios que ofrecen, sobre los derechos de las víctimas enunciados en esa Ley, sobre los derechos reconocidos a la víctima como persona agraviada en virtud del Código de Procedimiento Penal y sobre la marcha de proceso penal y la condición de persona agraviada y testigo de la víctima en este proceso. A petición de la víctima, se le puede suministrar más información, por ejemplo, sobre la liberación del acusado o su fuga del lugar de detención o de la cárcel.

62.La protección de la identidad de las víctimas de los delitos enumerados en el Protocolo se garantiza mediante la protección que se ofrece a los niños víctimas en general y a las víctimas de esos delitos, en particular. Se salvaguardan especialmente los datos personales y la intimidad de los menores de 18 años. En las actuaciones preparatorias, las autoridades que intervienen en el proceso penal no deben divulgar información que facilite la identificación de una persona agraviada o de un testigo. El Código de Procedimiento Penal establece también que nadie puede revelar información que permita identificar a una víctima menor de 18 años. La misma protección se concede a las personas agraviadas mayores de 18 años que han sido objeto del delito de trata, de alguno de los delitos contra la dignidad humana en el ámbito sexual, del secuestro de niños o personas con trastornos mentales, o de otros delitos. Está prohibido divulgar fotografías, registros audiovisuales u otra información sobre el curso de las audiencias de juicios o sesiones públicas que permitan la identificación de la persona agraviada. La sentencia definitiva donde consten el nombre y la dirección de la persona agraviada no debe ser publicada en los medios de información. El incumplimiento de estas disposiciones puede penarse como un delito administrativo, con una sanción pecuniaria de hasta un millón de coronas, o como el delito de utilización ilícita de los datos personales.

63.La seguridad de las víctimas y las personas cercanas a ellas se protege de diversas formas. Se puede imponer al acusado una medida preliminar cuando exista temor razonable de que vuelva a incurrir en el delito o que cometa el delito que ha preparado o intentado cometer. Esas medidas preliminares pueden incluir, por ejemplo, la prohibición de ponerse en contacto con las víctimas o con allegados a ellas, o la prohibición de ingresar o permanecer en el domicilio de la víctima y sus inmediaciones. La medida de último recurso es la detención.

64.La protección de los testigos frente a la intimidación u otras amenazas graves está garantizada mediante el programa de protección de testigos. Si se ha comprobado que el testigo o personas cercanas a él parecen estar bajo amenaza de daño físico o corren cualquier otro riesgo serio de violación de sus derechos fundamentales en relación con su testimonio, las autoridades que intervienen en el proceso penal adoptarán medidas para ocultar la identidad y la comparecencia del testigo. En esos casos, el nombre, el apellido y otros datos personales no se registrarán en el protocolo, sino que se consignarán fuera del expediente de la causa, y solo las autoridades intervinientes en el proceso penal podrán conocerlos. Se informará al testigo sobre este derecho. Por otra parte, el programa de protección especial de testigos dispone la protección personal, la reubicación de la persona protegida y la asistencia a los efectos de su inclusión social en el nuevo entorno, o el ocultamiento de la identidad de la persona protegida.

65.La edad de la víctima es importante para la investigación únicamente cuando es requisito para la determinación de la responsabilidad penal o de alguna de las circunstancias agravantes. La incertidumbre acerca de la edad de la víctima no constituye un obstáculo para iniciar la investigación. Hasta que se demuestre lo contrario, la persona será considerada menor de 18 años. Si es imposible determinar la edad, el acusado no puede ser condenado por la comisión de un delito contra un niño, sino contra un adulto. Sin embargo, en los casos en que la conducta del delincuente esté motivada por su supuesto de que está cometiendo un delito contra un niño, el delincuente podrá ser condenado por un delito contra un niño, pese a que la víctima no lo sea, porque la intención del infractor es incurrir en un delito contra un niño, con lo que ha puesto en peligro el interés público.

66.A los efectos del delito de producción y otras formas de uso de pornografía infantil, se entiende por material pornográfico todo aquel en el que se exhiba o se utilice de cualquier otro modo a un niño o a una persona que parezca un niño. Por lo tanto, cuando se presenta un caso no es preciso establecer fuera de toda duda que la persona que aparece en el material pornográfico es realmente menor de 18 años, ya que basta que lo parezca.

67.Los testigos están obligados a declarar. Una persona relacionada con el acusado en línea directa o los hermanos, los padres adoptivos, los hijos adoptivos, el cónyuge, la pareja o el compañero del acusado tienen derecho a negarse a testificar. Si un menor de 18 años es interrogado, en calidad de testigo, acerca de circunstancias cuyo recuerdo podría, en atención a su edad, perjudicar su desarrollo intelectual y moral, el interrogatorio se llevará a cabo con especial cuidado. Se invitará al interrogatorio a representantes de la autoridad de protección social y jurídica del niño o a alguna persona con experiencia en la educación de los jóvenes. También puede incluirse a los padres, si su presencia puede contribuir a la correcta ejecución del interrogatorio. En las actuaciones preparatorias, las entrevistas a víctimas especialmente vulnerables o niños testigos deben estar a cargo, de ser posible, de una persona con la capacitación pertinente. Si la víctima es un niño, debe ser siempre una persona con la formación pertinente quien realice la entrevista, excepto cuando la medida no pueda demorarse y no sea posible encontrar a alguien cualificado. El interrogatorio de los niños testigos se lleva a cabo en una sala especial, salvo en los casos en que no sea conveniente trasladar al niño. Es lo que puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de niños autistas o residentes en centros de acogida. Las entrevistas que tienen lugar en una sala especial para interrogatorios también se graban en vídeo.

68.La Policía de la República Checa tiene especialistas capacitados para trabajar con niños, que investigan los delitos cometidos contra niños y reciben formación permanente. Estos especialistas asisten a actividades anuales de instrucción y capacitación metodológica donde se abordan las cuestiones más importantes vinculadas a procedimientos y procesos. Este año se los capacitará sobre la forma de instruir a los representantes legales de los niños acerca de los derechos de los niños víctimas.

69.Las autoridades policiales tienen varias metodologías relacionadas con el tratamiento de los niños. Con el objeto de mejorar la labor policial con los niños se preparó metodología sobre la forma de entrevistarlos en las salas de interrogatorio especiales, junto con un vídeo instructivo en DVD, en el que un psicólogo muestra cómo utilizar los elementos disponibles en los interrogatorios y cómo abordar a los niños. Se está preparando un conjunto de métodos destinados a instruir a los niños antes de un interrogatorio, que estará acompañado por una película, con el objetivo de impartir instrucciones a todos los niños de acuerdo con su desarrollo mental, respetando, al mismo tiempo, su posición en el procedimiento. Los agentes de policía deben dar a los niños explicaciones de forma que les permita comprender el contenido de la información y, a la vez, sea suficiente para brindar orientación en el proceso penal. La próxima parte de la metodología se centrará en establecer contacto con el niño antes de que se inicie cualquier actividad de la policía dirigida a él.

70.El derecho a la defensa está garantizado. Si una víctima especialmente vulnerable no desea tener contacto visual inmediato con un sospechoso de haber cometido un delito penal o con una persona contra la que se está llevando a cabo el proceso penal, se tomarán las medidas necesarias al efecto, en particular mediante el empleo de tecnologías audiovisuales. Sin embargo, la Ley de Víctimas de Delitos establece que esas medidas no deben interferir con el derecho a la defensa. El derecho a ser considerado inocente hasta que un tribunal dicte sentencia condenatoria es uno de los principios básicos del proceso penal, consagrado en el Código de Procedimiento Penal y en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, que forma parte de la Constitución y establece también el derecho a declarar en relación con todas las pruebas aportadas. Sin embargo, a los menores de 18 años solo se les pueden formular preguntas a través de una autoridad que intervenga en el proceso penal. En 2013, el Tribunal Supremo declaró en una resolución que el derecho del acusado a interrogar a los testigos o a hacerlos interrogar por otros está limitado por otro derecho fundamental, que garantiza una protección especial a los niños y jóvenes menores de edad. Un interrogatorio previo al inicio del enjuiciamiento de un delincuente que se realice en presencia del juez es un acto procesal válido, porque la participación del juez garantiza la protección de todos los derechos, incluido el derecho a la defensa.

71.Proporcionan asistencia a las víctimas de delitos las personas y organizaciones enumeradas en un registro de prestadores al efecto en el que actualmente hay inscritas 358 personas y organizaciones en todo el territorio. Ofrecen orientación psicológica y social, asistencia jurídica, información jurídica y programas de justicia restaurativa. La lista incluye a abogados y ONG. El Servicio de Libertad Vigilada y Mediación es una organización gubernamental de asistencia y apoyo gratuitos a las víctimas, con oficinas (74 centros y 4 sucursales) en todos los distritos.

72.Las organizaciones que prestan asistencia a las víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo son: Bílý kruh bezpečí, Člověk v tísni (Personas Necesitadas); Dětské krizové centrum (Centro de Emergencia para los Niños); In Iustitia; La Strada República Checa; Persefona; proFem; Respondeo; Strop; los Centros del Servicio de Libertad Vigilada y Mediación; y otras. La mayoría de estas organizaciones prestan servicios sobre el terreno y algunas también lo hacen en la institución, como el Hogar para Madres con Hijos. Ofrecen asistencia a las víctimas de trata La Strada República Checa, el Proyecto Magdala de Caritas de la Archidiócesis de Praga, la Diaconía de la Iglesia Evangélica de los Hermanos Checos y la Organización Internacional para las Migraciones. El Centro de Emergencia para los Niños se dedica a la infancia y se encarga de su protección social y jurídica. Identifica a los niños a quienes se debe otorgar protección social y jurídica, ayuda a los padres a resolver los problemas relacionados con el cuidado de los niños, presta asistencia a las víctimas de delitos y también actúa como establecimiento no estatal de atención de la salud.

73.Cualquier entidad en la República Checa puede ponerse en contacto con las autoridades que intervienen en los procesos penales si sufre ataques a causa de sus actividades. La extorsión y las agresiones físicas y de otra índole se castigan como delitos de carácter general en la legislación penal. Además, es posible ofrecer protección especial a los testigos y a otras personas que corren peligro evidente de sufrir lesiones o han recibido amenazas graves en relación con un proceso penal. Dado que las organizaciones centradas en la protección de los niños en la República Checa no suelen enfrentar ataques, no se adoptan habitualmente medidas especiales de protección para garantizar su seguridad, sino solo cuando son necesarias en algún caso puntual.

74.Una de las tareas previstas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en la República Checa para el período de 2012 a 2015 fue una evaluación completa del Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata de Personas antes mencionado. Esta labor, que ya se ha cumplido, fue realizada por la organización externa La Strada, o.p.s., en el marco del proyecto denominado Optimización de la Cooperación Interdisciplinaria en el Ámbito de la Prevención y la Protección de las Víctimas de la Trata de Personas. Como parte del proyecto se llevaron a cabo dos extensos análisis referidos especialmente a la cooperación interdisciplinaria en la esfera de la lucha contra la trata y a la prestación de servicios sociales a las víctimas.

75.Las víctimas de delitos y las personas agraviadas tienen derecho a una indemnización por los perjuicios que les hubiera ocasionado el delito. Además del curso ordinario del proceso penal, el derecho penal también prevé la suspensión del encausamiento a prueba, expresión general que comprende figuras jurídicas destinadas a simplificar los procedimientos penales en determinadas condiciones que reportan beneficios al acusado y a la persona agraviada. Los acusados se benefician de un procedimiento más rápido y menos costoso, y de la posibilidad de evitar la condena. Para las personas agraviadas, el beneficio consiste en la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Todos los tipos de suspensión del encausamiento tienen la indemnización por daños y perjuicios o por daños morales como una de las condiciones o de las circunstancias que el órgano competente toma en cuenta a la hora de decidir al respecto. Las formas de suspensión del encausamiento previstas en los procedimientos penales checos son el acuerdo sobre la culpabilidad y la sanción, la suspensión condicional de la presentación de una petición de sanción, la discontinuación condicional del proceso penal, el acuerdo y el desistimiento de la acción penal. Por ejemplo, un acuerdo sobre la culpabilidad y la sanción está condicionado a que el acusado declare que cometió el delito por el que se lo está procesando, mientras que el fiscal debe proteger, en el acuerdo, los intereses de las personas agraviadas. El derecho del niño a una indemnización por daño moral no está condicionada a la decisión previa sobre la responsabilidad penal de las personas responsables de explotarlo. Ello implica que las personas agraviadas pueden reclamar compensación por daño moral ante un tribunal civil, aun cuando el infractor no hubiera sido declarado culpable de un delito penal.

6.Asistencia y cooperación internacionales

76.La República Checa es miembro de todos los grupos y organizaciones importantes especializados en la lucha contra la trata de personas, como las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Unión Europea y el Consejo de Europa. Las obligaciones de los miembros establecidas en los documentos internacionales se recogen debidamente y en forma permanente en la legislación checa. Además de las disposiciones de los tratados internacionales que se enumeran a continuación, cabe mencionar el Plan de Acción de la OSCE contra la Trata de Personas y su enmienda de 2013, y la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

77.La convención fundamental sobre la prevención, la exposición, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los delitos que abarca el Protocolo en el plano regional es el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (también conocido como Convenio de Lanzarote). En él se enuncian medidas de prevención de la explotación y los abusos sexuales, se garantiza la protección de los niños víctimas durante las actuaciones judiciales y se combate el “turismo sexual”, al establecer que las personas pueden ser enjuiciadas por algunos delitos, incluso cuando el acto en cuestión se cometa en el extranjero. Las partes en el Convenio de Lanzarote se comprometen a cooperar para prevenir y combatir la explotación y el abuso sexuales de los niños, proteger y apoyar a las víctimas, y llevar a cabo investigaciones y procedimientos relacionados con los delitos que comprende el Convenio. El 2 de mayo de 2016 la República Checa ratificó el Convenio, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2016. En la actualidad, la legislación checa se ajusta plenamente a sus disposiciones.

78.Estas cuestiones se abordan, asimismo, en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, que se aplica también a los niños. La comisión contra un niño de cualquiera de los delitos mencionados en él se considera circunstancia agravante. La República Checa firmó el Convenio el 2 de mayo de 2016 y lo ratificó el 29 de marzo de 2017. Estos actos figuraban entre las tareas estipuladas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período de 2012 a 2015.

79.El Convenio se basa en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La República Checa firmó la Convención y el Protocolo en 2002, mientras que ratificó la Convención en 2013 y el Protocolo, en 2014. También aplica la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y el Plan de Acción de la OSCE contra la Trata de Personas y su adición de 2013.

80.De conformidad con el Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, ratificado por la República Checa, la expresión “peores formas de trabajo infantil” abarca también la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. Aunque el Convenio no menciona explícitamente los delitos conexos, obliga a las partes a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluidas la definición y la aplicación de sanciones penales.

81.La autoridad judicial central en materia de cooperación internacional para las actuaciones penales encargada de reunir pruebas es el Ministerio de Justicia y, para las actuaciones preparatorias, la Fiscalía General del Estado. En cuanto a los casos de pornografía infantil en Internet, un gran número de solicitudes de asistencia jurídica se dirigen a los Estados Unidos de América. Al menos una vez al año se realizan consultas personales, sobre estos casos, entre la República Checa y este país. A fin de mejorar la calidad de los pedidos de asistencia jurídica, el Departamento Internacional de la Fiscalía General, en cooperación con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, elaboró un modelo de solicitud de asistencia a los Estados Unidos y un modelo de solicitud de datos electrónicos. En lo que respecta a la cooperación dentro de la Unión Europea, los fiscales y los jueces utilizan la Red Judicial Europea y Eurojust para intercambiar opiniones sobre los casos que requieren asistencia jurídica internacional. El Servicio de Libertad Vigilada y Mediación es miembro activo de la Confederación Europea de Libertad Condicional, dedicada principalmente al desarrollo de la justicia restaurativa en el contexto internacional, y sus especialistas participan en conferencias internacionales, más que nada en Europa.

82.El Ministerio del Interior negocia y concierta tratados internacionales bilaterales sobre cooperación policial, que son de su competencia y tienen como finalidad proporcionar un marco jurídico para la cooperación eficaz entre las autoridades policiales de la República Checa y el otro Estado contratante, e intensificar la cooperación internacional en la esfera de la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los delitos penales que figuran en el tratado pertinente. Esos instrumentos promueven la cooperación para luchar contra el abuso sexual de niños y la utilización de niños en la pornografía, la trata de personas, la instigación, el tráfico ilegal de órganos y tejidos humanos, la delincuencia organizada y otros delitos. Varios tratados internacionales sobre cooperación policial han entrado en vigor desde 2013 (véase el anexo núm. 7).

83.La asistencia jurídica en los procesos penales se presta y se solicita sobre la base de tratados bilaterales y multilaterales en esta materia aprobados en las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, o sobre la base del principio de reciprocidad. Los Estados que son partes en los convenios de extradición tienen la obligación de extraditar a las personas que son perseguidas penalmente por las autoridades competentes de la otra parte o a las personas cuya extradición piden esas autoridades para que cumplan pena de prisión. Es necesario tener en cuenta que un ciudadano de la República Checa no puede ser extraditado sin su consentimiento. Otra condición para la extradición en virtud de esos acuerdos internacionales es la doble incriminación, es decir, el delito en cuestión debe estar tipificado como tal también en la legislación de la otra parte en el tratado internacional en razón del cual se solicita la extradición. Mientras que los delitos penales figuren en la legislación checa, sin duda pueden ser considerados delitos que permiten la extradición al amparo de cualquiera de los convenios de extradición en los que la República Checa es parte. Las propuestas de tratados internacionales sobre extradición que la República Checa está negociando y concertando abarcan los delitos mencionados anteriormente. En el anexo 6 figura una reseña de los tratados internacionales bilaterales y multilaterales sobre cooperación judicial internacional en materia penal en función de los cuales se puede solicitar la extradición por los respectivos delitos, siempre que se cumpla el requisito de la doble incriminación.

84.No se dispone del número exacto de solicitudes enviadas al exterior y recibidas del extranjero en relación con la materia que se examina en este informe, así como tampoco de datos específicos sobre las personas buscadas acusadas de los delitos antes mencionados, ya que el Ministerio de Justicia no lleva registros estadísticos que permitan extraer datos sobre las personas extraditadas acusadas de delitos específicos. Esta opción estará disponible en el nuevo sistema que se halla en preparación.

85. Dado su carácter específico, las solicitudes de asistencia jurídica en la esfera que se aborda en el presente informe siempre se tramitan con carácter prioritario. En los casos relacionados con la utilización de niños en la pornografía, la prueba suele consistir en comunicaciones electrónicas, que deben solicitarse al exterior, porque el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas tiene su domicilio social en un país extranjero. En esos casos, es necesario cumplir los requisitos del Estado requerido en lo que respecta a la doble incriminación y las condiciones de procedimiento para la reunión de pruebas en un país extranjero. Las pruebas en estas cuestiones suelen ser solicitadas a los Estados Unidos de América. La cooperación en este ámbito se ha evaluado positivamente. Antes de que se envíe la solicitud de asistencia jurídica, los proveedores de servicios respaldan los datos electrónicos respectivos a través del punto de contacto del Centro Nacional contra la Delincuencia Organizada de la Policía de la República Checa. Esta práctica también ha sido evaluada positivamente. Si una solicitud de asistencia jurídica se tramita en la República Checa, solo se examina si se cumple la condición de la doble incriminación en las acciones judiciales cuando así lo exija la legislación checa.

86.La legislación checa permite el reconocimiento y la ejecución de una decisión dictada en un país extranjero en relación con un delito penal cuando la decisión impone la pena de decomiso de bienes, artículos u otros activos, incluidos los instrumentos utilizados para cometer un delito o el producto de tal delito. Del mismo modo, es posible transferir la ejecución de una decisión dictada en la República Checa que imponga la pena de decomiso de bienes, artículos u otro valor.

87.La República Checa es parte en el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y tiene como entidad central a cargo de este instrumento a la Oficina de Protección Jurídica Internacional del Niño.

88.A largo plazo, la República Checa apoya, en los foros internacionales, las iniciativas encaminadas a reforzar las medidas contra la trata de niños. En el otoño de 2014, en el 69º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, respaldó la resolución titulada Trata de mujeres y niñas, cuyo proyecto presentó Filipinas, que refleja los esfuerzos de la comunidad internacional para prevenir y combatir este fenómeno. En junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 26º período de sesiones renovó el mandato de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, mediante una resolución que también contó con el apoyo de la República Checa.

7.Datos

89.Varios ministerios y autoridades reúnen y evalúan los datos de importancia para la aplicación del Protocolo. En el anexo 2 figuran datos estadísticos sobre los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre los delincuentes. La información proviene del Ministerio del Interior, la Policía de la República Checa, las fiscalías y el Ministerio de Justicia. En los cuadros se indican el número de delitos constatados por la Policía y de procesados por los delitos especificados más arriba, así como el número de personas contra las que se inició el trámite de instrucción sumaria. La instrucción sumaria es una figura del proceso penal que permite acelerar la fase de instrucción en el caso de delitos menos graves. En ella, el sospechoso tiene los mismos derechos que un acusado. En los cuadros se indican el número de procesados y el número de personas contra las cuales se ha presentado una petición de sanción. Esta última es una forma de terminar la instrucción sumaria y de simplificar la inculpación formal. En los cuadros también se consigna el número de peticiones de aprobación de un acuerdo de culpabilidad y sanción en los casos de trata de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, pedidos que el Ministerio Público puede presentar en lugar de una inculpación formal o una petición de sanción en los casos en que el acusado declara que ha cometido el acto por el cual se lo está procesando y llega a un acuerdo sobre su sanción con el fiscal. El acuerdo es aprobado posteriormente por el tribunal. Sin embargo, ni la instrucción sumaria ni los acuerdos de culpabilidad y sanción están permitidos en los casos de trata de personas, en atención a la gravedad de estos delitos. Para finalizar, en los cuadros también se presenta el número de personas condenadas por delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En el último cuadro se indica el número de víctimas de estos delitos.

90.Los datos de los cuadros siempre indican el número de casos o personas que se encontraban en una determinada etapa del proceso penal a finales del año respectivo. Debido a la duración de las actuaciones, no se suelen atravesar todas las etapas en el plazo de un año. Por ello, el número de personas en cada etapa no nos permite extraer conclusiones sobre el número de personas que se encontrarán en la etapa siguiente, de modo que los datos deben evaluarse por separado en cada cuadro. Por ejemplo, podemos comparar el número de inculpados y condenados en cada año, pero no el número de inculpados y condenados en el plazo de un año, ya que no suelen ser las mismas personas. También cabe señalar que el actual sistema de recopilación y registro de datos no nos permite seguir un caso a lo largo del tiempo y saber, por ejemplo, si el infractor fue condenado, así como tampoco comparar los datos en el tiempo en forma dinámica. Estas opciones serán posibles con el nuevo sistema estadístico que se está elaborando.

91.Los datos muestran que el número de personas procesadas por la producción y otras formas de uso de pornografía infantil aumentó a 148 en 2015, frente a 110 en 2014, y creció a 175 en 2016. Además, el número de enjuiciados por abuso de niños para la producción de pornografía se incrementó de 20 en 2015 a 66 en 2016. El número de procesados por trata de personas es de unos 20 al año. En 2016 se duplicó el número de personas enjuiciadas por seducción para mantener relaciones sexuales (conducta que incluye la prostitución infantil de personas de 15 a 18 años), ya que llegó a 50, en comparación con 25 en el año anterior. En 2015 y 2016 se detectaron dos casos de abuso sexual con fines comerciales. El número de enjuiciados por abusos sexuales es generalmente más alto, pero cabe señalar que incluye cualquier relación sexual con menores de 15 años, no solo a cambio de un pago.

92.Los datos también señalan que el número de personas condenadas por la producción y otras formas de uso de pornografía infantil aumentó ligeramente en 2016 con respecto a 2015 y 2014 (de 49 a 61). El número de condenados por abuso de niños para la producción de pornografía es de aproximadamente 20 por año (23 en 2016 y 24 en 2015), mientras que, por trata de personas, suele ser bajo: 3 condenados al año en 2016 y en 2015. Se registran unas 20 condenas al año por seducción para mantener relaciones sexuales (conducta que incluye la prostitución infantil de personas de 15 a 18 años). Por este delito fueron condenadas 21 personas en 2016 y 18 en 2015, y se presentaron peticiones de sanción contra 1 persona al año en 2016 y 2015, y contra 4 por año en 2014 y 2013.

93.En el anexo 3 figuran datos estadísticos extraídos de las bases de datos de las autoridades de protección social y jurídica del niño. En ellos se especifica el número de casos tramitados por estas autoridades en los que se sospechó la existencia de niños que eran víctimas de prostitución o eran utilizados en pornografía. De conformidad con la ley, estas y otras entidades deben denunciar los presuntos delitos contra niños a las autoridades que intervienen en los procesos penales, o bien ocuparse de que estos casos se denuncien de otra manera. Por estos motivos, los datos registrados por las autoridades de protección social y jurídica del niño no son totalmente comparables.

94.Las autoridades de protección social y jurídica del niño llevan, con este propósito, registros estadísticos que contienen datos desglosados por sexo, edad y estado de salud del niño en aquellos casos en los que se ha demostrado cierta la sospecha de que el niño ha sido objeto de abuso para utilizarlo en pornografía o prostitución. Las sospechas de estas formas de maltrato pueden verse confirmadas en el transcurso de las actividades ordinarias de la autoridad respectiva, a partir de la notificación de otra persona o autoridad, o bien sobre la base de la información proporcionada por el propio niño. Las cifras no incluyen los casos en los que se demostró en el mismo año que las sospechas eran infundadas. El número de niños en riesgo de caer en la prostitución incluye a las presuntas víctimas de abusos para la producción de pornografía infantil o para su intervención en la distribución y la facilitación de pornografía. Incluye también a los niños que, se sospecha, han sido objeto de abuso sexual a cambio de dinero u otro beneficio o compensación. Puede tratarse de las siguientes formas de prostitución infantil: prostitución forzada por una persona cercana o un extraño, prostitución “voluntaria” que el niño ejerce para ganarse la vida o mantener a su familia, prostitución “voluntaria” a cambio de dinero u otro beneficio o compensación, y prostitución “voluntaria” practicada “por diversión” o por otro motivo. El consentimiento del niño (el carácter voluntario) no reduce la gravedad ni los efectos perjudiciales de esos actos y no afecta a las sanciones penales impuestas a las personas que han abusado del niño (el propio niño no puede ser procesado por prostitución).

Anexos

Anexo núm. 1Selección de disposiciones del Código Penal y otras leyes

Anexo núm. 2Información sobre delitos relacionados con el Protocolo

Anexo núm. 3Información suministrada por las autoridades de protección social y jurídica del niño en relación con los niños amenazados por la prostitución y su utilización en la pornografía

Anexo núm. 4Selección de pasajes de la Estrategia Nacional de Protección de los Derechos del Niño (2012)

Anexo núm. 5Selección de pasajes de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en la República Checa para el período de 2016 a 2019

Anexo núm. 6Lista de tratados de extradición

Anexo núm. 7Tratados internacionales sobre cooperación policial