Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/SVN/Q/110 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO51º período de sesiones25 de mayo a 12 de junio de 2009

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Eslovenia (CRC/C/OPSC/SVN/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 6 de abril de 2009 .

1.Sírvanse proporcionar datos desglosados (por nacionalidad, edad, sexo, origen étnico, religión, ubicación geográfica y situación socioeconómica) para los años 2006, 2007 y 2008, sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños (incluido su objetivo), prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía; el número de procesos iniciados y su resultado, incluidos los desistimientos; las medidas institucionales adoptadas para investigar esos casos; las sanciones impuestas a los autores, así como los programas de rehabilitación ofrecidos a las víctimas;

b)El número de niños víctimas de la trata hacia y desde Eslovenia, así como los que son objeto de trata en el país con fines de explotación sexual, el número de procesos iniciados e información adicional sobre el tipo de seguimiento realizado según el resultado de esos casos, incluidos los desistimientos, así como las sanciones impuestas a los autores;

GE.09-41017 (S) 260309 310309

c)El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para la recuperación e indemnización, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse proporcionar una breve información actualizada sobre la aplicación del Plan de Acción de lucha contra la trata en el año 2007 e indicar si se ha adoptado ese Plan de Acción también para el año 2008. En caso afirmativo, indiquen si se han asignado recursos financieros o humanos para esa aplicación. En particular, informen de si el Plan de Acción comprende actuaciones o medidas específicas en relación con la venta de niños y la prostitución infantil y si el Estado parte cuenta con un plan de acción específico en relación con las cuestiones abarcadas en el Protocolo Facultativo, o se propone elaborarlo. En caso afirmativo, proporcionen la información más pertinente sobre las autoridades competentes encargadas de su aplicación y supervisión y los recursos asignados para la aplicación.

3.Sírvanse facilitar las definiciones de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía que figuran en la legislación de Eslovenia. Indiquen también si el Estado parte ha introducido, o tiene intención de introducir, en el Código Penal una prohibición expresa de la prostitución infantil conforme al párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse indicar si existen disposiciones jurídicas cuya aplicación pudiera dar lugar al procesamiento de niños víctimas de la venta, prostitución o pornografía y, en caso afirmativo, en qué condiciones.

5.Sírvanse informar al Comité si se han realizado investigaciones sobre la cuestión de los niños utilizados en la prostitución en Eslovenia y sus conclusiones, así como la cifra estimada de niños utilizados en la prostitución, desglosada por edad, sexo, origen étnico, religión, nacionalidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

6.Proporcionen información sobre las normas relativas a la expulsión y repatriación de niños que puedan haber sido introducidos en Eslovenia por medio de la trata con fines de venta en el sentido del apartado a) del artículo 2 del Protocolo Facultativo, o de prostitución infantil. Sírvanse, asimismo, facilitar datos estadísticos sobre los años 2004 a 2008 acerca de los niños víctimas de trata que hayan sido expulsados o repatriados desde Eslovenia, desglosados según los criterios mencionados.

7.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico pertinente a los procedimientos de adopción nacionales e internacionales, en particular las medidas que se indican en los apartados a) a f) del párrafo 19 de las orientaciones respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al artículo 12 del Protocolo Facultativo (CRC/C/OPSC/2).

8.Sírvanse informar si se imparte formación especial, en particular jurídica y psicológica, a los profesionales, como los jueces, los fiscales, los agentes de policía, los trabajadores sociales y sanitarios, los profesionales de los medios de comunicación y otros, que puedan tener contacto con niños víctimas de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo.

9.Sírvanse facilitar información, si la hay, sobre las medidas específicas para prevenir los delitos que se mencionan en el Protocolo Facultativo, en particular los que se exponen en los programas y proyectos a los que se refieren los párrafos 81 a 86. Sírvanse indicar, asimismo, las medidas específicas que se hayan adoptado para evitar que los niños particularmente vulnerables, como los niños romaníes, los niños de la calle, los niños solicitantes de asilo no acompañados y los niños que residen en instituciones como orfanatos, internados y entornos análogos se conviertan en víctimas de esos delitos.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las actividades de cooperación judicial y policial de prevención, detección, investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de actos que supongan la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía iniciadas por Eslovenia.

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