Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BEN/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de noviembre de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que Benin debía presentar en 2017 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2016]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas4

Introducción6

I.Directrices generales6

II.Datos de la aplicación del Protocolo14

III.Medidas de aplicación general17

IV.Prevención (art. 9, párrs. 1 y 2)21

V.Prohibición y asuntos conexos (arts. 3 y 4, párrs. 2 y 3; 5, 6 y 7)25

VI.Protección de los derechos de las víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)31

VII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)32

VIII.Otras disposiciones legales (art. 11)32

Lista de cuadros

Cuadro 1: Distribución por sexo, grupo de edad y zona de residencia de los niños susceptibles de encontrarse en situación de trata15

Cuadro 2: Vulnerabilidad de los niños víctimas potenciales de la trata, en función del nivel de instrucción del cabeza de familia22

Siglas y abreviaturas

ABAEF

Asociación Beninesa de Asistencia al Niño y a la Familia

AEJT

Asociación de Niños y Jóvenes Trabajadores

BN

Presupuesto Nacional

CCDE

Comité Municipal de los Derechos del Niño

CCNE

Consejo Consultivo Nacional del Niño

CDDE

Comité Departamental de los Derechos del Niño

CEDEAO

Comunidad Económica de los Estados de África Occidental

CEEAC

Comunidad Económica de los Estados de África Central

CHILDPRO

Child Protection (base de datos sobre los niños vulnerables)

CLOSE

Comité de Enlace de las Organizaciones Sociales de Defensa de los Derechosdel Niño

CNDE

Comisión Nacional de los Derechos del Niño

CPS

Centro de Promoción Social

DANIDA

Organismo Danés de Desarrollo Internacional

DDFSN

Dirección Departamental de la Familia y la Solidaridad Nacional

DEA

Dirección de la Infancia y la Adolescencia

DEI

Defensa de los Niños Internacional

DELP

Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza

DFEA

Dirección de la Familia, la Infancia y la Adolescencia

DHAB

Dirección de Higiene y Saneamiento Básico

EDS

Encuesta Demográfica y de Salud

ENTE

Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil

EPT

Educación para Todos

FSD

Fondo Social de Desarrollo

HAAC

Autoridad Superior del Sector Audiovisual y de la Comunicación

INSAE

Instituto Nacional de Estadística y Análisis Económico

IPEC

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

ITS

Infecciones de Transmisión Sexual

MAEP

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

MECCAG-PDPE

Ministerio de Estado encargado de la Coordinación de la Acción Gubernamental, la Prospectiva, el Desarrollo y la Promoción del Empleo

MEMP

Ministerio de Educación Preescolar y Primaria

MEPS

Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria

MFASSNHPTA

Ministerio de la Familia, Asuntos Sociales, Solidaridad Nacional, Personas Nacionales con Discapacidad y de la Tercera Edad

MFFE

Ministerio de la Familia, la Mujer y el Niño

MFPSS

Ministerio de la Familia, la Protección Social y la Solidaridad

MGF

Mutilaciones Genitales Femeninas

MISPC

Ministerio del Interior, Seguridad Pública y Cultos

MJ-CRI

Ministerio de Justicia encargado de las Relaciones con las Instituciones

MJLDH

Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos

MSP

Ministerio de Salud Pública

MTFPRAI

Ministerio de Trabajo, Función Pública y Reforma Administrativa eInstitucional

OBISACOTE

Observatorio Intersindical de Seguimiento de la Aplicación de los Convenios de la OIT sobre el Trabajo Infantil

OCPM

Oficina Central de Protección de Menores, de la Familia y de Represión de la Trata de Personas

OCS

Observatorio del Cambio Social

OFFE

Observatorio de la Familia, la Mujer y el Niño

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OIT-IPEC

Organización Internacional del Trabajo-Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

ODM

Objetivos de Desarrollo del Milenio

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONAPETET

Observatorio Nacional para la Protección de los Niños contra la Trata y la Explotación en el Trabajo

ONG

organización no gubernamental

OSC

Organización de la Sociedad Civil

OUA

Organización de la Unidad Africana

PAI

Programa Ampliado de Inmunización

PANF

Plan Nacional de Acción para la Familia

PCIME

Atención Integrada a las Enfermedades del Niño

PDDSE

Plan Decenal de Desarrollo de la Educación

PMA

Programa Mundial de Alimentos

PNLP

Programa Nacional de Lucha contra el Paludismo

PNLS

Programa Nacional de Lucha contra el Sida

PNPF

Política Nacional de Promoción de la Mujer

PSNPS

Política y Estrategia Nacional de Protección Social

PTF

Asociados Técnicos y Financieros

RAVEC

Censo Administrativo con Efectos de Registro Civil

RGPH3

Tercer Censo General de Población y Vivienda (2002)

RGPH4

Cuarto Censo General de Población y Vivienda (2012)

SASM

Servicios de Asuntos Sociales de los Ayuntamientos

SCRP

Estrategia de Crecimiento para la Reducción de la Pobreza

SIDA

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

VIH

Virus de la Inmunodeficiencia Humana

Introducción

1.Benin ratificó sin reservas, el 3 de agosto de 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño y, en 2005, sus dos Protocolos Facultativos. El 5 de septiembre de 2006, procedió a publicar en el Diario Oficial la ley de ratificación de dicha Convención, culminando así su incorporación efectiva al ordenamiento jurídico interno.

2.De conformidad con el artículo 44 de la Convención, Benin presentó al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas su informe inicial y sus dos primeros informes periódicos y realizó un balance de la aplicación de sus recomendaciones y observaciones finales en sus informes tercero, cuarto y quinto combinados que aún no han sido presentados.

3.En este mismo orden de cosas, el 17 de abril de 1997, Benin ratificó la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que es el instrumento jurídico regional en materia de los derechos del niño, adoptada en 1990 por la Organización de la Unidad Africana (OUA) en la actualidad Unión Africana (UA). Mediante esas ratificaciones, Benin se compromete a presentar informes sobre las medidas aprobadas para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados, con arreglo a lo prescrito en las disposiciones de control y supervisión de la aplicación de esos diferentes instrumentos.

4.El presente informe se ha elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y abarca el período de 2005 a 2015.

I.Directrices generales

1.Proceso de preparación del informe

5.Este informe se ha redactado en virtud de un proceso inclusivo y participativo, basado en consultas nacionales en las que las entidades estatales, los actores de la sociedad civil y, más concretamente, los niños han contribuido a la recopilación de información. El procedimiento ha contado con el apoyo del UNICEF.

6.La información y los datos incluidos en el presente informe han sido aportados por el Ministerio de Justicia, en colaboración con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales reunidas en el Comité de Seguimiento de la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

7.El proceso se ha desarrollado en las cuatro fases siguientes:

Elaboración de un protocolo de recopilación validado por un comité de dirección instaurado a esos efectos;

Reunión de datos;

Redacción del anteproyecto del informe;

Validación del informe final.

8.Las operaciones de recopilación de datos han dado paso a la creación de cuatro talleres sectoriales, en los que participan los especialistas de los ministerios y direcciones técnicas, así como de las organizaciones de la sociedad civil, a tenor de las directrices de intervención siguientes:

Justicia y seguridad;

Educación y salud;

Protección social;

Comunicación, trabajo y turismo.

9.Esos talleres sectoriales han enriquecido la recopilación inicial. Se ha elaborado un anteproyecto de informe, que luego se ha validado en el Comité Nacional encargado de la Aplicación y el Seguimiento de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

2.Reconocimiento de los principios generales de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño para la aplicación del presente Protocolo Facultativo

2.1No discriminación

10.Hay nuevas leyes que refuerzan el respeto de este principio, garantizado por la Constitución mencionada en los informes precedentes.

11.Por ejemplo, en su artículo 5, la Ley núm.2011-26 de 9 de enero de 2012 relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer, convierte a la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres en una prioridad nacional.

12.La Ley núm.2015-08 relativa al Código del Niño en la República de Benin, votada el 26de enero de 2015 y en trámite de promulgación, plasma con toda claridad el principio de no discriminación en su artículo 7, que dispone que: “Todo niño tiene derecho a disfrutar de todos los derechos y libertades reconocidos y garantizados por la presente ley y, en especial, a un trato en pie de igualdad en materia de servicios, bienes o prestaciones, sin discriminación por motivos de raza, origen, grupo étnico, origen social o nacional, sexo, lengua, religión, adscripción política u opinión de otra índole, posición económica, nacimiento, discapacidad, situación familiar u otra condición, sin distinción de ningún tipo en lo que respecta a sus padres o miembros de su familia o tutores”.

13.El Estado ha organizado dos días de información, en 2010 y 2011 respectivamente, en respuesta a las medidas adoptadas por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

14.Benin dispone desde 2014 de un Plan de Acción de Lucha contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia Conexa.

2.2Interés superior del niño

15.Varias disposiciones del derecho positivo de Benin consagran el respeto del interés superior del niño.

En materia de adopción

16.Ya sea plena o simple, la adopción solo puede tener lugar por motivos justos y siempre que revista un interés inequívoco para el adoptado (art.336 del Código de las Personas y de la Familia (CPF)).

En el seno de la familia y en caso de colocación del niño en una institución

17.Los artículos 425 y ss. del CPF autorizan la delegación de la patria potestad en materia civil y su pérdida en materia penal en el caso de que, por la conducta indebida de uno o de ambos progenitores o de los tutores, el entorno familiar no favorezca el desarrollo armonioso del niño.

En derecho de sucesión

18.El nonato tiene derechos sucesorios en el caso de que nazca vivo (art.594 del CPF).

En el procedimiento penal

19.Existen disposiciones procesales penales que promueven el respeto del interés superior del niño, entre otras:

La creación de un fuero jurisdiccional para los presuntos autores o coautores de delitos menores de edad (arts. 654 y ss. del Código de Procedimiento Penal);

El establecimiento de la obligatoriedad de solicitar a las autoridades sanitarias competentes que realicen las pruebas de detección del VIH/SIDA y de cualquier otra infección de transmisión sexual, tanto a la víctima de una violación como a su autor, a fin de determinar la posibilidad de un contagio que ocasionaría un grave perjuicio a la primera (art. 14 de la Ley núm. 2011-26 de 9 de enero de 2012 relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer).

En materia de determinación de la pena

20.La minoría de edad de la víctima constituye una circunstancia agravante para ciertos delitos. Es el caso, por ejemplo, del artículo 5 de la Ley núm.2003-03 relativa a la Represión de la Práctica de la Mutilación Genital Femenina en la República de Benin, que dispone que: “si se practica la mutilación genital a una menor de 18 años, se castigará al culpable con una pena de prisión de tres a cinco años y una multa que puede ascender a tres millones de francos CFA”.

21.De igual manera, la minoría de edad de la víctima constituye también un criterio determinante para la calificación de ciertos delitos. Así, según las disposiciones de la Ley núm.2006-19 de 5 de septiembre de 2006 relativa a la Represión del Acoso Sexual y la Protección de las Víctimas en la República de Benin, la edad de la víctima es un criterio de vulnerabilidad que implica la constitución del delito de acoso sexual (art.3) y determina las medidas especiales de atención que deben tomarse en beneficio del niño acosado (arts. 17 y 21).

22.El Código del Niño, en su artículo 8, párrafo 2, dispone que:

“Por interés superior del niño, se entiende la consideración primordial de salvaguardar y privilegiar, a cualquier precio, los derechos del niño en lo tocante a su desarrollo, su bienestar, su crecimiento y su preparación para una vida activa de adulto maduro y responsable.”

2.3Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

23.La Constitución consagra el derecho a la vida.

24.Benin abolió en 2012 la pena capital.

25.El artículo 679 de la Ley núm. 2012-15 de 18 de marzo de 2013 relativa al Código de Procedimiento Penal dispone que: “Si se dicta la prisión preventiva respecto de un menor de más de 15 años, el tribunal podrá tomar alguna de las disposiciones de custodia o de reeducación previstas en los artículos 688, 690 y 692 a 694 del presente Código o pronunciar una condena penal a condición de que la pena no podrá ser superior a la mitad de la que le podría haber correspondido si hubiera cumplido los 18 años”. En todo caso, Benin se ha adherido al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

26.No obstante, aún no se ha aprobado el Código Penal que prohíbe expresamente la pena de muerte.

27.Los textos jurídicos en vigor reprimen toda violación de ese derecho.

28.El infanticidio ritual que no sea objeto de una condena es una práctica cultural y social nefasta que afecta al derecho a la vida del niño.

29.Sin embargo, la nueva política nacional de protección de la infancia ha reforzado la lucha contra el infanticidio.

30.Los artículos 339 a 341 del nuevo Código del Niño, en fase de promulgación, definen el régimen penal del infanticidio en general y del infanticidio ritual.

31.Según Tableau de bord social [Compilación de Indicadores Sociales] de diciembre de 2013, la base de datos CHILDPRO ha reseñado 15 casos de niños que iban a ser víctimas de infanticidio (3 niñas y 12 niños) y que se salvaron gracias a la intervención o a la vigilancia de personas de buena voluntad. Constituyen el 0,1% de los 17.320 casos de niños vulnerables registrados.

32.La ONG Franciscain-Bénin, en asociación con el UNICEF, organizó el 28 y 29de marzo de 2012 en Parakou, un foro nacional para salvaguardar la vida de los niños denominados “brujos”, en torno al tema: “Defensa de la vida: ¿cuál es el destino de las víctimas de infanticidio ritual en Benin?”, patrocinado por el Defensor de la República. En el foro se llegó a la conclusión de que se trata de un fenómeno en regresión, a pesar de algunos focos de resistencia, aunque la falta de estadísticas no permite calibrar el impacto de las medidas emprendidas.

33.Por ello, se ha asociado a representantes de las autoridades estatales, ONG, cargos electos locales y jefes religiosos y tradicionales a la tarea de reflexionar sobre las nuevas estrategias que se deberán elaborar a fin de erradicar en el norte de Benin el fenómeno del infanticidio de los niños llamados brujos y, en particular, los mecanismos de sensibilización, diálogo y cambios de comportamiento, el fomento de la movilización de los actores, la prevención y la represión judicial, así como la implicación activa de los custodios de la tradición y los verdugos.

34.En el marco del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU), la ONG Franciscain-Bénin organizó en 2013 y 2015 una Jornada de Consulta Nacional sobre la evaluación de la efectividad de dichas recomendaciones con miras a la redacción de un informe de mitad del período acerca de diversos temas, incluido el infanticidio ritual.

35.Hasta que no entre en vigor el Código del Niño mencionado anteriormente, el artículo 302 del Código Penal vigente rige la represión del infanticidio y está centrado en especial en la madre autora o cómplice de este delito. Según el Código Penal, si la madre es cómplice o autora del asesinato de su hijo, podrá ser condenada a trabajos forzados a perpetuidad o a trabajos forzados por un tiempo determinado (de 5 a 20 años) en caso de homicidio.

36.El Código del Niño tiene en cuenta también, en su artículo 16, el derecho a la vida y al desarrollo del niño.

2.4Participación y respeto de la opinión del niño

37.Hay una serie de disposiciones de la legislación beninesa que consagran el principio del derecho a la participación del niño y a que se tenga en cuenta su opinión.

38.En materia de adopción, es obligatorio el consentimiento del niño de 12 años cumplidos para su adopción simple (CPF, art. 367). Lo mismo cabe decir del niño de 15 años cumplidos para su adopción plena (CPF, art. 341).

39.En cuanto a la administración de la tutela, la ley otorga al menor de 16 años cumplidos el derecho a convocar una reunión del consejo de familia (art. 478 del CPF). El menor de 16 años cumplidos puede participar, a título consultivo, en una reunión del consejo de familia (art. 481 del CPF).

40.El principio del derecho a la participación está también plasmado expresamente en la Ley núm.2015-08 relativa al Código del Niño en la República de Benin en su artículo 9, que dispone que: “En todo procedimiento judicial o administrativo que implique a un niño, se escucharán sus puntos de vista y su opinión, ya sea directamente o a través de un representante o por cualquier otro mecanismo determinado por la autoridad competente y podrán ser tomados en consideración por dicha autoridad”.

41.El derecho a la participación de los niños se está integrando cada vez más en la dinámica de intervención de los actores. A través de una serie de medidas, el Estado está adoptando iniciativas al respecto, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros.

42.En ese sentido, el Ministerio encargado de la familia creó el 5 de noviembre de 2012 el Consejo Consultivo Nacional del Niño (CCNE), que es un mecanismo destinado a facilitar los intercambios entre los menores de edad y a fomentar una mayor implicación en la lucha contra la violación de sus derechos y contra la violencia de que son víctimas. Los niños están colaborando con sus homólogos de África, con miras a aportar su contribución al Comité Africano de Expertos en Derecho y Bienestar del Niño. Su participación en la labor de este Comité ha influido en la elección del tema del Día del Niño Africano de las ediciones de 2014 y 2015.

43.El UNICEF y el Plan Benin respaldan las iniciativas básicas en favor del respeto de las opiniones del niño, en especial para la instalación de los Consejos municipales de niños; los clubes de los medios de comunicación; los grupos de teatro breve; los comités escolares; los comités de gestión de los proyectos; las campañas ante las autoridades para abaratar los costos y lograr una rápida expedición de las partidas de nacimiento; la participación de los niños en los estudios, la planificación, la investigación, las evaluaciones y la toma en consideración de sus puntos de vista durante los talleres de recapitulación de los resultados o de reflexión que les afectan y la participación de los niños en las evaluaciones de mitad del período de los proyectos, en su calidad de destinatarios preferentes, así como el respeto de sus puntos de vista durante la validación de los resultados.

3.Medidas tomadas para la aplicación del Protocolo con miras a contribuir a la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 1, 11, 21, 32, 34, 35 y 36 

3.1Artículo 1: definición del niño

44.Desde el 20 de noviembre de 1989, fecha de la adopción de la Convención, el niño dispone de una nueva condición jurídica que le confiere la calidad de sujeto de derechos. El artículo 1 de la Convención y el artículo 2 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño definen claramente al niño mediante una fórmula armonizada adoptada por varias leyes en la República de Benin, incluidas:

La Ley núm. 2006-04 de 10 de abril de 2006 sobre las Condiciones de Desplazamiento de los Menores y la Represión de la Trata de Niños en la República de Benin, publicada en el Diario Oficial de 1 de septiembre de 2006 (art. 2);

La Ley núm. 2002-07 de 24 de agosto de 2004, relativa al Código de las Personas y de la Familia (art. 459);

La Ley relativa al Código del Niño en la República de Benin (art. 2), en trámite de promulgación.

3.2Artículo 11:traslados y retención ilícitos de niños en el extranjero

45.En el ámbito legislativo, el Estado ha reforzado las condiciones de traslado de los menores dentro y fuera del país, con la entrada en vigor de la Ley núm.2006-04 de 10 de abril de 2006 sobre las Condiciones de Desplazamiento de los Menores y la Represión de la Trata de Niños en la República de Benin.

46.Benin forma parte asimismo de diversos acuerdos bilaterales y multilaterales y, entre ellos, el Acuerdo Multilateral Regional CEDEAO/CEEAC de Cooperación y de Lucha contra la Trata de Personas y, en particular, de Mujeres y Niños en África Occidental y Central, firmado en Abuja (Nigeria), el 6 de julio de 2006.

47.De lo anterior se deriva un plan de acción conjunto de lucha contra la trata. En el artículo 8 del Acuerdo, se citan ocho ámbitos de intervención conjunta, como son: la prevención, la represión, la protección, la repatriación, la reunificación, la rehabilitación, la reintegración y la cooperación.

48.En el Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Niños (2008 à 2012) se ha elaborado una lista y evaluado la situación de explotación en este ámbito, para determinar posteriormente y reforzar los marcos jurídicos institucionales y funcionales que garantizarán la prevención, readaptación y reinserción de los niños víctimas de la trata.

49.En 2011, Benin firmó el Acuerdo Bilateral de Cooperación en materia de Lucha contra la Trata de Personas y, en especial, de Mujeres y Niños, con la República del Congo. En enero de 2012 los dos Estados validaron y firmaron un plan de acción al respecto. Se está preparando un acuerdo bilateral similar con la República del Gabón.

50.En 2007 se creó un grupo temático denominado Trata y Explotación, en el marco de las actividades de la Dependencia Nacional de Seguimiento y Coordinación para la Protección del Niño (CNSCPE), que vela, entre otros objetivos, por la coordinación de las actividades concertadas del Estado y de las organizaciones de la sociedad civil, a fin de combatir la trata de niños, con arreglo a la Orden 2009 núm.1185/MFSN/DC/SGM/DEA/SPEA/SA de 20 de marzo de 2009, por la que se creó la Dependencia. La Fundación suiza “Terre des Hommes” ha asumido la presidencia de ese grupo temático.

51.El segundo Proyecto de Lucha contra la Trata de Niños (LCTE2), por valor de 3,5 millones de euros, se puso en marcha en octubre de 2007 con la financiación del noveno FED de la Unión Europea. Sus principales componentes de intervención consisten en reforzar el dispositivo institucional de lucha contra la trata y explotación de los niños, reducir las causas estructurales de la trata y la explotación infantil, promover la seguridad en las condiciones de vida de los niños trabajadores y potenciar sus competencias profesionales en los mercados de Dantokpa en Cotonou, Arzèkè en Parakou y en el mercado de Malanville. Swisscontact se ha comprometido a aplicar el tercer componente, que estriba en desarrollar las herramientas pedagógicas para implantar una formación profesional en cuatro oficios (panadería, fabricación de jabones y cocina: restauración local y comercio) con miras a fortalecer las capacidades de los niños y favorecer su incorporación al mercado de trabajo.

3.3Artículo 21: adopción

52.El Código del Niño, en fase de promulgación, promueve la adopción y define sus condiciones, procedimientos y efectos en sus artículos 62 a 111, incorporando así las disposiciones del Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional, que será ratificado próximamente por Benin.

3.4Artículo 32: protección contra la explotación económica

53.La protección del niño contra la explotación económica está basada en diversos textos legislativos y reglamentarios:

La Ley núm. 2006-04 de 10 de abril de 2006 relativa a las Condiciones de Desplazamiento de los Menores y la Represión de la Trata de Niños en la República de Benin y sus reglamentos de aplicación: esa Ley prohíbe expresamente la utilización de la mano de obra infantil, salvo en las condiciones previstas por la ley y las convenciones internacionales (art. 5), por una parte, y prohíbe categóricamente la trata de niños (art. 6), por otra.

El Código del Niño, en fase de promulgación, fija en 14 años la edad de finalización de la escolarización obligatoria en su artículo 117: “Los niños que tengan más de 14 años y que ya no estén en condiciones de proseguir sus estudios después del sexto año de enseñanza primaria se orientarán hacia las escuelas técnicas y profesionales”.

El Decreto núm. 2011-029 de 31 de enero de 2011 que establece la lista de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños en la República de Benin.

La Orden núm. 331/MTFP/DC/SGM/DGT/DNT/SPT de 10 de julio de 2007, relativa a las atribuciones, organización y funcionamiento (AOF) de la Dirección General de Trabajo, ha creado un servicio de promoción y de lucha contra el trabajo infantil en el seno de dicha Dirección. El nuevo documento de AOF de la Dirección prevé la creación, en cada Dirección Departamental, de servicios de promoción y de un servicio de lucha contra el trabajo infantil. Se ha implantado asimismo, a nivel de esas direcciones departamentales, un servicio de inspección laboral establecido por el Código de Trabajo.

La Orden núm. 435/MTFP/DC/SGM/DGT/DNT/SPLTE de 7 de julio de 2008 crea un Comité Nacional de Dirección para Luchar contra el Trabajo Infantil, cuya secretaría corre a cargo de la Dirección de las Normas de Trabajo.

Bajo la presidencia del Ministro de Trabajo, Función Pública y Reforma Administrativa e Institucional, ese Comité se encarga de:

Impartir las orientaciones en materia de elaboración de políticas y programas de lucha contra el trabajo infantil;

Coordinar y supervisar la lucha contra el trabajo infantil;

Aprobar todos los programas para combatir el trabajo infantil;

Garantizar el seguimiento y la planificación de actividades para luchar contra el trabajo infantil.

54.En noviembre de 2012, el Estado elaboró un Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en Benin, que abarca el período 2012‑2015.

55.Entre 1997 y 2014 se ha aplicado también el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (IPEC/OIT); y de 2003 a 2009, el programa LUTRENA de lucha contra la trata de niños; y, por último, el programa CEDEAO II (2012-2013), encargado del seguimiento del trabajo infantil.

56.La Dirección General de Trabajo organiza periódicamente campañas de sensibilización de amplio alcance en los tres grandes mercados de Benin (Dantokpa, Ouando y Arzèkè) sobre la Carta de Usuarios de los Mercados y su Protocolo. Con el apoyo del UNICEF se ha previsto la formación de periodistas de los departamentos de Atacora‑Donga, Atlantique-Littoral, Mono-Couffo, Ouémé-Plateau y Zou-Colline y Borgou-Alibori en torno al tema del “Trabajo de los niños”. Se han puesto en marcha igualmente proyectos para retirar a los niños trabajadores de las situaciones de riesgo, que han permitido apartar a los niños de las canteras de trituración de granito en Bétérou (departamento del Borgou), Djougou (departamento de Donga) y de trituración de piedras en Dassa-Zoumè (departamento de Collines), de las actividades hortícolas de Cadjèhoun en Cotonou y de los talleres de carpintería, serrería, reparación de vehículos, soldadura y peluquería en la ciudad de Porto-Novo. Los niños retirados tienen acceso a la educación (inscripción o reinscripción en la escuela), o a una reinserción profesional ajustada a su perfil y adaptada a sus preferencias (principio de participación de los niños). Otras iniciativas se centran en la promoción de la educación o en las modalidades alternativas.

57.El 12 de junio de cada año, con motivo de la celebración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, se desarrollan, en especial, diversas campañas de sensibilización. Por último, se está rodando un documental sobre la explotación económica de los niños en los tres grandes mercados de Benin.

58.Al margen de su contribución a las campañas de sensibilización, que permiten poner de relieve la necesidad de mantener a los niños en la escuela, la Oficina Central de Protección de Menores, de la Familia y de Represión de la Trata de Personas (OCPM), que depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organiza operaciones denominadas “Éperviers” (gavilanes) en los mercados, talleres de aprendizaje y obras de construcción para desincentivar este fenómeno y castigar a los autores de esos actos censurables.

3.5Artículo 34:protección contra la explotación y la violencia sexual

59.Benin está afianzando progresiva e inequívocamente su marco jurídico e institucional de protección de la infancia contra esos abusos. Entre los avances en el ámbito de la consolidación de su marco jurídico, cabe citar la entrada en vigor de las siguientes leyes y normas:

Ley núm. 2006-19 de 5 de septiembre de 2006 sobre la Represión del Acoso Sexual y la Protección de las Víctimas en la República de Benin (arts. 3, 4, 6, 7, 8, 12, 16 y 17 a 20). Esta Ley protege a los niños contra el acoso sexual y prevé cómo reprimirlo.

Ley núm. 2011-26 de 9 de enero de 2012 relativa a la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer, que establece la gratuidad de la prueba de detección del VIH/SIDA y de cualquier otra enfermedad de transmisión sexual para la víctima y el autor de la violación de un niño, con miras a hacer frente eficazmente a las consecuencias de dicho acto para la salud y el futuro de la víctima. Está también la Orden de creación de los centros integrados de atención a las víctimas de actos de violencia por razones de género.

60.En cuanto a los logros de carácter institucional, es preciso mencionar:

La Oficina Central de Protección de Menores (OCPM), que es la única entidad estatal de jurisdicción nacional, especializada en general en la protección de los menores y de la familia y en la represión de la trata de personas, está muy volcada en las iniciativas de represión de los autores, en colaboración con los centros de promoción social y las comisarías de policía. Del mismo modo, esta Oficina acoge y atiende de manera holística (a nivel sanitario, alimentario y psicosocial) en su Centro de Atención y Tránsito de los Niños (CATE), a las víctimas menores de edad y a las que se encuentran en situación vulnerable, incluidas las que están en conflicto con la ley. La OCPM ha organizado también sesiones de sensibilización y de divulgación de las leyes que protegen a los niños, haciendo hincapié en las sanciones que recaen sobre los culpables de su violación y en la necesidad de que la comunidad proteja a los menores de edad.

En ese mismo ámbito, la Dirección General de la Policía Nacional asumió, entre 2013 y 2014, la presidencia de la KICD (Kigali International Conference Declaration), que es un dispositivo mediante el cual, los jefes de los órganos de seguridad de África implantan los mecanismos necesarios para facilitar la implicación y la atención a las víctimas de la violencia de género. Gracias a su dinamismo, Benin cuenta desde 2014 con el apoyo del UNFPA, a través de los procedimientos operativos estándar en materia de prevención y de atención a las víctimas de la violencia de género. Con el objetivo de proteger siempre a los niños contra todas las formas de violencia y de abusos, se ha creado la Brigada Antivicio y las Unidades Especializadas de Vigilancia de las Fronteras, que contribuyen a la erradicación de esa lacra.

De la misma manera, los centros de promoción social, las comisarías de policía, las brigadas de la gendarmería y las ONG atienden a los niños víctimas de agresiones sexuales y los orientan hacia los centros especializados de acogida y de represión, según los casos. En ese sentido, con el apoyo técnico de la Fundación suiza Terre des Hommes y el respaldo técnico y financiero del UNICEF, se elaboraron y divulgaron en 2012 mecanismos de referencia para la gestión sistémica, holística y eficiente de los casos de niños en conflicto con la justicia.

La readaptación y la reinserción social de las víctimas de abusos sexuales están garantizadas, efectivamente, por los Centros de asistencia jurídica y de promoción social, los servicios sociales escolares del Ministerio de la Familia y las ONG.

3.6Artículo 35: protección contra la venta y la trata de niños

61.Existe a este respecto un acuerdo multilateral CEDEAO/CEEAC de cooperación regional de lucha contra la trata.

62.Benin está reforzando también en esa esfera su arsenal jurídico mediante la adopción de:

La Ley núm. 2006-04 de 10 de abril de 2006 sobre las Condiciones de Desplazamiento de los Menores y la Represión de la Trata de Niños en la República de Benin;

La Ley núm. 2011-26 de 9 de enero de 2012 sobre la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer;

El Código del Niño, en fase de promulgación (arts. 222 a 228).

63.En cuanto a la adopción de textos normativos, se han aprobado los reglamentos de aplicación de la Ley núm.2006-04 de 10 de abril de 2006 sobre las Condiciones de Desplazamiento de los Menores y la Represión de la Trata de Niños en la República de Benin. Se trata de los textos siguientes:

Decreto núm. 2009-694 de 31 de diciembre de 2009 relativo a las Condiciones Especiales de Entrada de Niños Extranjeros en el Territorio de la República de Benin;

Decreto núm. 2009-695 de 31 de diciembre de 2009 relativo a las Modalidades de Expedición de la Autorización Administrativa para el Traslado de los Niños en el Interior del Territorio de Benin;

Decreto núm. 2009-696 de 31 de diciembre de 2009 relativo a las Modalidades de Expedición de la Autorización Administrativa para la Salida de los Niños del Territorio de la República de Benin.

64.Además de la acción legislativa y reglamentaria, se han elaborado proyectos y programas de lucha contra la trata de niños.

3.7Artículo 36: protección contra todas las demás formas de explotación

65.El fenómeno observado en ese sentido es la mendicidad de los niños talibés. Esta práctica se registra en particular en los departamentos de Borgou, Alibori, Atacora y Donga y la realizan los niños talibés. Las ONG desarrollan una labor terapéutica de reinserción de estos niños mediante el diálogo con los maestros coránicos, los líderes religiosos y las autoridades locales.

4.Lugar y aplicabilidad del Protocolo en Benin

66.Benin ratificó sin reservas el 28 de febrero de 2005 el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

67.En su aplicación influyen todas las medidas emprendidas para poner en práctica la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en sus disposiciones específicas relacionadas con el Protocolo.

4.1Retirada de eventuales reservas

68.No hay novedades, ya que Benin ha ratificado el Protocolo sin reservas.

4.2Descripción de la aplicación del Protocolo relativo a la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en todo el territorio y en relación con todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado parte

69.La República de Benin es una e indivisible, laica y democrática (art.2 de la Constitución).

70.Por consiguiente, las leyes votadas por el poder legislativo se aplican en todas las subdivisiones territoriales del país, con la consecuencia de que los actos reglamentarios que emanan de esas autoridades se enmarcan en el respeto de la jerarquía normativa, con arreglo al ordenamiento jurídico en vigor en Benin.

4.3Factores y dificultades que impiden la aplicación del Protocolo

71.La no publicación y la no difusión del Protocolo en el Diario Oficial dificultan su conocimiento eficaz por una parte importante de la población. La ausencia de leyes actualizadas sobre la adopción y la escasa importancia otorgada por gran parte de la población de Benin a los derechos que establece, no favorecen la aplicación del Protocolo.

72.Aparentemente, se han omitido las orientaciones generales 5, 6, 7 y 8.

II.Datos de la aplicación del Protocolo

1.Datos relativos a la venta de niños

Sobre la venta o el traslado de niños con fines de explotación sexual

73.No disponibles aún.

Sobre la transferencia con fines de lucro de órganos de niños

74.No disponibles aún. No hay novedad.

Sobre el trabajo forzoso de niños

75.No disponibles aún. No hay novedad.

Sobre el número de niños adoptados a través de intermediarios que utilicen métodos incompatibles con el artículo 21 de la Convención u otras normas internacionales aplicables

76.No disponibles aún. No hay novedad.

2.Información solicitada sobre cualquier otra forma de venta de niños que tenga lugar en el Estado parte, incluidas las prácticas tradicionales que entrañen la entrega de un niño por una persona o grupo de personas a otra persona o grupo de personas a cambio de una cantidad de dinero y otros indicadores disponibles sobre elnúmero de niños víctimas de tales prácticas

Sobre el número de niños víctimas de la trata

77.El siguiente cuadro ilustra la extensión del fenómeno de la trata, según el estudio realizado en el país por el Instituto Nacional de Estadística y Análisis Económico.

Cuadro 1Distribución por sexo, grupo de edad y zona de residencia de los niños susceptibles de encontrarse en situación de trata

Variables

Efectivos

Porcentaje

Sexo del sujeto encuestado

Masculino

24 832

36,8

Femenino

42 605

63,2

Edad del sujeto por tramos de edad específicos

De 5 a 11 años

23 134

34,3

De 12 y 13 años

14 427

21,4

De 14 a 17 años

29 877

44,3

Zona de residencia

Urbana

18 629

27,6

Rural

48 807

72,4

Total

67 437

100

Fuente: INSAE: Estudio nacional sobre el trabajo de los niños, 2008.

78.A continuación, algunas observaciones sobre el fenómeno, extraídas del informe de la Relatora Especial de lasNaciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Najat Maalla M’jid, relativo a su visita a Benin, del 28 de octubre al 8de noviembre de 2013:

“La venta de niños en Benin no se ha presentado durante la visita como un problema de primera magnitud, aunque a veces resulta difícil distinguirla del fenómeno alarmante de la trata de niños, reconocido como una lacra en el país.

Todos los actores entrevistados plantearon el problema de los niños vidomégons explotados en el mercado Danktopa en Cotonou, el mayor mercado al aire libre de África Occidental. Con arreglo a un estudio del UNICEF, 4.677 niños (incluidas 3.776 niñas) podrían trabajar en el mercado de Danktopa, 2.149 niños (incluidas 1.669 niñas) en el mercado de Ouando (Porto Novo) y 1.056 niños en el mercado Arzèkè de Parakou (incluidas 732 niñas): el 54% de esos niños tiene menos de 14 años. Según la ONG Plan International, el 90% de los vidomégons no está escolarizado. Trabajan en los mercados, la venta ambulante y el mantenimiento y la limpieza de los puestos, además de las tareas domésticas, sin retribución. De esa práctica tradicional se nutren hoy las redes de venta y de trata de niños: los empleadores o los intermediarios van a buscarlos directamente a las aldeas”.

3.Información sobre la medida en que la prostitución infantil está vinculada al turismo sexual dentro del territorio del Estado parte y descripción de las investigaciones realizadas para detectar y contrarrestar los intentos destinados a promover el turismo sexual vinculado a la prostitución infantil

Prostitución infantil

79.Según un estudio realizado en junio de 2014 por la ONG para la erradicación de la prostitución de menores, la pornografía infantil y la trata de niños con fines sexuales (End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for sexual purposes) (ECPAT), Luxemburgo, en dos municipios al norte del país: el 2,7% de las niñas encuestadas declararon haber mantenido relaciones sexuales con personas del mismo sexo, es decir, con niñas/mujeres. Se trata de una práctica más frecuente en Malanville (5%) que en Djougou (0,7%). Parece ser que estas niñas son o bien homosexuales, o bien bisexuales; el 7,3% (19 de 261) de las trabajadoras sexuales menores de edad encuestadas han declarado que conocían a niños menores de 18 años dedicados a la prostitución.

80.Según el estudio, la prostitución de las niñas es más visible en determinadas regiones privilegiadas, pero una cierta discreción promovida por los destinatarios más cercanos intenta camuflar el fenómeno, cuyo esclarecimiento tropieza con complicidades a veces insospechadas. En el segundo proyecto de lucha contra la trata de niños, en colaboración con la ONG GRADH, se reseñaron entre 2008 y 2011, en Malanville, 21 casos de niñas trabajadoras permanentes de la industria del sexo. Tras su reconversión, se han dedicado a actividades comerciales con el respaldo de programas de alfabetización y de gestión.

81.En mayo de 2009, la ONG CIPCRE llevó a cabo un estudio sobre la trata de niños con fines de explotación sexual. De las 252 trabajadoras sexuales menores de edad censadas, 10 tenían menos de 15 años, incluidas 3 instaladas de forma permanente en los locales de prostitución. Con arreglo a las conclusiones del estudio, el acceso al mundo de las trabajadoras infantiles de la industria del sexo está rodeado de muchas dificultades.

82.La clandestinidad del trabajo sexual de las niñas quedó nuevamente comprobada en abril de 2015, según una encuesta realizada en los locales de prostitución en Malanville.

83.Los resultados de estos estudios han confirmado nuevamente el mencionado informe de la Relatora Especial:

“El fenómeno de la explotación sexual de los niños en Benin ha sido reconocido por todos los actores entrevistados por la Relatora Especial, aunque no se le hayan aportado datos cuantitativos. Todos coincidieron en que el fenómeno existía, pero que estaba muy escondido, por no decir ‘enmascarado’.

Con arreglo a la información transmitida por la Brigada Antivicio, de cada 100 casos identificados en 2012 alrededor de Cotonou, 2eran menores de edad. La Brigada Antivicio interviene principalmente en los hostales, hoteles y moteles en Cotonou y su entorno. Según la Brigada, la captación de clientes se produciría sobre todo en las discotecas. El comisario de policía de Parakou mencionó en 2013 el caso de cinco niñas víctimas de explotación sexual alrededor del mercado. Los proxenetas no han sido detenidos.

Según la Dirección de Turismo, en los departamentos de Littoral está creciendo el número de niños víctimas del turismo sexual. Los agentes de policía entrevistados han mencionado algunos casos de niñas explotadas sexualmente en determinadas zonas turísticas.

Las niñas vidomégons, además de sufrir una explotación económica, suelen ser víctimas, al parecer, de prostitución ocasional e ‘informal’. Se dice que algunas venden su cuerpo a los guardias del mercado para tener un espacio donde dormir por la noche, mientras otras se ven obligadas a prostituirse para obtener los ingresos que no han podido lograr durante el día y evitar así ser víctimas de actos de violencia a manos de su tutor”.

84.El Gobierno está tomando medidas de carácter preventivo, respaldadas por ciertas organizaciones de la sociedad civil (completadas por las iniciativas de la OCPMFRTH).

Utilización de niños en la pornografía

85.La Relatora ha conseguido muy poca información sobre la difusión de material pornográfico en que aparezcan niños. Ciertos actores han puesto de manifiesto, sin embargo, su preocupación frente al riesgo creciente de explotación sexual en línea, habida cuenta de la proliferación de cibercafés en el país. Esos cibercafés están muy poco controlados debido a la escasa capacidad de la Oficina Central de Represión de la Ciberdelincuencia. También suscita preocupación el fenómeno de los “videoclubs”, que proyectan películas de contenido inapropiado para los niños, por un módico precio.

86.Además, ciertos funcionarios, agentes de policía y representantes de la sociedad civil han comunicado varios casos de niños que se fotografían desnudos y se envían por el teléfono móvil esas imágenes, que luego se difunden ampliamente. Los casos denunciados no han tenido consecuencias, pues la Oficina Central de Represión de la Ciberdelincuencia carece de medios técnicos para la investigación.

87.El estudio de la ONG ECPAT, citado más arriba, revela que la pornografía, el estriptis en los clubes y los servicios de acompañantes de extranjeros y turistas, etc., representan el 1,1% de los tipos de prestaciones ofrecidas por los niños prostituidos en los municipios de Djougou y de Malanville.

88.Algunos funcionarios, agentes de policía y representantes de la sociedad civil han comunicado varios casos de niños que se fotografían desnudos y se envían por el teléfono móvil esas imágenes, que luego se difunden ampliamente.

III.Medidas de aplicación general

89.Varias disposiciones legislativas en vigor en Benin contribuyen a la aplicación del Protocolo Facultativo. Es preciso destacar:

La Ley núm. 2006-04 de 10 de abril de 2006 sobre las Condiciones de Desplazamiento de los Menores y la Represión de la Trata de Niños en la República de Benin y sus reglamentos de aplicación;

La Ley núm. 2011-26 de 9 de enero de 2012 sobre la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer;

La Ley núm. 2012-15 de 30 de marzo de 2012 relativa al Código de Procedimiento Penal;

La Ley relativa al Acoso Sexual;

El Decreto núm. 2011-029 de 31 de enero de 2011 que establece la Lista de los Trabajos Peligrosos para los Niños en la República de Benin.

1.Información sobre toda la jurisprudencia pertinente de los tribunales de Benin en relación con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, particularmente la jurisprudencia que aplique la Convención, el Protocolo o instrumentos internacionales conexos

90.Mediante su decisión DCC núm. 06-119 de 1 deseptiembre de 2006, el Tribunal Constitucional desestimó la acción judicial de un ciudadano de Benin, opuesto a la entrada en vigor de la Ley núm. 2006-19 de 5 de septiembre sobre la Represión del Acoso Sexual y la Protección de las Víctimas en la República de Benin, en ese momento en fase de recurso previo de inconstitucionalidad, a raíz de su votación en la Asamblea Nacional.

2.Los departamentos u órganos del Gobierno que se encarguen primordialmente deaplicar el Protocolo y el mecanismo o mecanismos que se hayan establecido o se utilicen para coordinar las actividades entre tales órganos y las autoridades regionales y locales pertinentes, así como con la sociedad civil, incluido el sector empresarial, los medios de comunicación y las instituciones docentes 

91.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño se creó en 1999 para hacerse cargo de la coordinación, protección y promoción de los derechos del niño. Otra de sus responsabilidades estriba en velar por la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (art.2 del Decreto núm. 99-559 de 22 de noviembre de 1999).

92.Para ello, se han previsto dos períodos de sesiones anuales, durante los cuales se debaten algunos términos relativos a la protección, a fin de facilitar información a los diversos participantes sobre los derechos del niño.

93.La Dirección de la Familia, la Infancia y la Adolescencia (Orden núm. 1284 de 15 de abril de 2013), del Ministerio de la Familia garantiza la elaboración, coordinación y aplicación de los programas en favor del niño y el adolescente, de conformidad con la política definida por el Gobierno. Con ese objetivo, se encarga de la difusión y aplicación efectiva de los textos jurídicos sobre la protección del niño, como son la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales ratificados por Benin.

94.La Dependencia Nacional de Seguimiento y Coordinación para la Protección del Niño (CNSCPE), es un crisol de reflexión y de acción, integrado por las autoridades gubernamentales, las ONG locales e internacionales y los asociados técnicos y financieros. Garantiza la coordinación social de las actividades de protección del niño mediante las disposiciones de la Orden 2009 núm. 1185/MFSN/DC/SGM/DEA/SPEA/SA de 20 de marzo de 2009.

3.Información sobre la difusión del Protocolo y la capacitación adecuada de todos los grupos profesionales y paraprofesionales pertinentes, incluidos los funcionarios de inmigración, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los trabajadores sociales, los profesores y los legisladores 

95.El Estado y las organizaciones de la sociedad civil se encargan a diario de la labor de concienciación respecto de los derechos del niño y los cursos polivalentes de refuerzo de la capacidad para mejorar la protección de la infancia en el país.

96.Durante los años 2013-2014, la Dirección de Protección Judicial de la Infancia y la Juventud (DPJEJ) ha impartido cursos para los actores de la justicia, (jueces, fiscales, jueces de menores, oficiales de la policía judicial, asistentes sociales…) sobre la protección judicial de los niños.

97.El Ministerio de la Familia edita también trimestralmente un boletín de información denominado “Le social” en el que se abordan cuestiones como la trata y la explotación sexual de los niños. Tableau de bord, que se publica cada tres años, da cuenta de la evolución de los datos estadísticos en esa esfera.

98.En el marco de la lucha contra la trata de niños, el primer programa del BCAT ha realizado un documental titulado “Ana et Basile”, que se ha proyectado a través del circuito de proyecciones audiovisuales, denominado Film Itinérant, en todos los departamentos del país.

4.Información sobre los mecanismos y medios utilizados para reunir y evaluar los datos y otra información en relación con la aplicación del Protocolo de manera periódica o permanente

Existencia de bases de datos

99.En 2007 se establecieron unas bases de datos sobre los niños vulnerables (CHILDPRO) y sobre el análisis de la situación de los niños (SITAN), con el apoyo del UNICEF y de USAID, en las Direcciones departamentales de la familia, que centralizan la recopilación de datos relativos a más de 217 entidades de acogida de los niños vulnerables en todo el territorio nacional. La información extraída de esa base permite la publicación periódica Tableau de bord social, cuyas ediciones más recientes corresponden a 2010 y 2013.

100.El Observatorio de la Familia, la Mujer y el Niño (OFFE), del Ministerio de la Familia, ha elaborado una escala de vulnerabilidad, que ha facilitado a los centros de promoción social y a los servicios de protección de la infancia y que permite identificar a cualquier niño vulnerable.

Resultados, encuestas y estudios

101.Elaboración de encuestas modulares e integradas sobre las condiciones de vida de los hogares (EMICov):

Realización de encuestas demográficas y de salud en 2006 y 2012;

El Estado, con el apoyo del programa OIT-IPEC, llevó a cabo en 2008 una encuesta nacional sobre el trabajo infantil;

En mayo de 2009, la ONG CIPCRE efectuó un estudio sobre la trata de niños con fines de explotación sexual;

En octubre de 2010, el Observatorio de la Familia, la Mujer y el Niño (OFFE), con el respaldo del UNFPA, elaboró un estudio sobre los conocimientos, actitudes y prácticas relativo a los derechos de la mujer y el niño, con la finalidad de evaluar el grado real de conocimiento de la población en esta materia;

En julio de 2013, la Dirección General de Trabajo, por conducto del Instituto Nacional de Estadística y Análisis Económico (INSAE), y con el respaldo financiero del UNICEF, estableció un censo de los niños víctimas de la explotación económica en los tres grandes mercados de Benin (Dantokpa, Ouando y Arzèkè).

5.Información sobre el presupuesto asignado a las diferentes actividades de Benin en relación con la aplicación del Protocolo

102.No está aún disponible. No hay novedad.

6.Información sobre la estrategia general de Benin para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y proteger a las víctimas, así como los planes nacionales o regionales o los planes locales para reforzar las actividades encaminadas a aplicar el Protocolo, y promover los derechos del niño, los derechos de la mujer o los derechos humanos que contengan componentes destinados a eliminar tales prácticas o protegera las víctimas

103.El Estado de Benin editó el 9 de octubre de 2007 un documento titulado “Protección de la infancia: política y estrategias y plan de acción 2008-2012”.

104.En octubre de 2014 se estableció y adoptó en Consejo de Ministros una política holística de protección, cuyo plan de acción está actualmente en fase de elaboración. Esa política focaliza e identifica los diferentes problemas de la infancia vulnerable.

105.La Política y Estrategia Nacional de Protección Social (PSNPS) elaborada entre 2004 y 2013, con objeto de apoyar a las personas, hogares y comunidades vulnerables, gira en torno a un eje estratégico de protección de la infancia:

Programas derivados de la estrategia de crecimiento para reducir la pobreza, cuyos componentes de intervención, tanto de 2007 a 2009, como posteriormente de 2011 a 2015, han entrañado iniciativas encaminadas a la promoción de la familia, la protección y el desarrollo de la infancia, facilitando en especial el acceso a la atención de salud.

La política nacional de promoción del género, centrada, en particular, en favorecer la igualdad entre los sexos y en buscar vías y medios de luchar contra los matrimonios precoces.

La política de atención psicosocial a las personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y a los huérfanos y niños vulnerables (julio de 2006).

El Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Niños (2008 a 2012), con el objetivo de realizar un inventario y evaluar la situación de explotación en los casos de trata de niños; y determinar y reforzar más adelante los marcos jurídicos de las instituciones y organizaciones que deben garantizar la prevención, readaptación y reinserción de los niños víctimas de la trata.

El Plan Nacional de Acción para la Familia (2009 a 2016), que analiza la realidad socioeconómica de la familia en Benin y define los ejes estratégicos de consolidación de la capacidad económica de las familias, la mejora del acceso a los servicios sociales y la protección de las familias con necesidades específicas.

La política nacional de desarrollo de la justicia.

La política nacional de protección de la infancia (2014-2025) en vigor, adoptada en Consejo de Ministros el 8 de octubre de 2014. Se está elaborando el plan de acción para el primer quinquenio (2015-2020).

7.Información sobre la contribución realizada por la sociedad civil a las actividades encaminadas a eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 

ONG internacionales

106.Las ONG internacionales que trabajan en Benin son:

Plan Benin, que trabaja fundamentalmente en la recuperación de la dignidad humana de la persona y aporta su apoyo técnico y financiero sobre el terreno a las comunidades rurales, con miras a mejorar de forma sostenible la calidad de vida de los niños. Plan Benin interviene igualmente para respaldar los programas de inscripción de los nacimientos mediante la expedición de partidas de nacimiento y promueve la participación del niño.

Terre des Hommes (TDH), organización creada en 1960 en Suiza, cuenta desde 1974 con una delegación en Benin. Sus actividades están centradas en el ámbito de la recuperación, prevención, protección y reinserción, y en la salud y educación de los niños. Su papel es muy importante en la acogida e inserción de las víctimas infantiles de la trata, los malos tratos, o de los niños abandonados o trabajadores, colocados o mendigos. Terre des Hommes lleva desarrollando también desde hace tiempo una gran actividad en los casos de adopción.

Catholic Relief Service interviene en las iniciativas de lucha contra la trata.

BØRNE-Fonden. a través de su Proyecto de Reintegración de los Niños objeto de trata (PRET) de 2005 a 2009, ha contribuido a combatir este fenómeno, mediante la reinserción de unos 400 menores de edad, víctimas de esa lacra, gracias a una financiación del Reino de Dinamarca, por valor de 700.000.000 de francos CFA.

Las Hermanas Salesianas intervienen en la lucha contra la trata, la protección de las niñas en situación difícil y la formación profesional de los niños.

ONG nacionales

107.Entre las ONG nacionales es preciso citar.

108.El Proyecto de Inserción de los Niños en Situación Difícil (PIED-ONG) que ha aplicado:

De 2012 a 2016, un programa de mejora de las condiciones de atención a los niños víctimas de la trata en el norte de Benin. La Fundación Follereau de Luxemburgo ha financiado ese proyecto por valor de 128.000.000 de francos CFA.

De 2014 a 2015, el programa CEDEAO de Migración y Desarrollo – Trata de niños. El Fondo España de la CEDEAO financió el proyecto por valor de 51.000.000 de francos CFA.

Desde 2012 a marzo de 2015, se beneficiaron de esos proyectos 254 niños.

109.La ONG Niños Solidarios de África y del Mundo (ESAM) contribuye a la aplicación del Protocolo Facultativo a través de las actividades de sensibilización contra la prostitución y los riesgos de la pornografía infantil en los centros turísticos, los cibercafés y los hoteles. Participa igualmente en la formación de los actores.

110.La ONG GRADH, grupo de acción para el desarrollo humano, lucha contra la mendicidad de los niños talibés, la prostitución infantil y la trata de menores de edad y contribuye a la reinserción social de los niños en situación difícil, fundamentalmente a través de la reintegración profesional y la escuela de la segunda oportunidad.

111.Las ONG nacionales implicadas en las actividades promovidas por el Protocolo se han reagrupado en dos redes principales: la red CLOSE (Comité de Enlace de las Organizaciones Sociales de Defensa de los Derechos del Niño) y la Red de Entidades de Protección de los Niños en Situación Difícil (ReSPESD). Desarrollan una gran actividad en las labores de promoción.

112.La Asociación de Niños y Jóvenes Trabajadores (AEJT) es una entidad nacional con representación en todo el país y está asociada a la entidad matriz a nivel africano. Contribuye al bienestar de los niños y los jóvenes prestando atención a todos los problemas que les afectan.

8.Información sobre el papel desempeñado por el Defensor del Menor o instituciones públicas autónomas similares de defensa de los derechos del niño a los efectos de la aplicación del Protocolo o de la supervisión de su aplicación

113.No hay novedad.

IV.Prevención (art. 9, párrs.1 y 2)

1.Descripción de los métodos utilizados para identificar a los niños que sean especialmente vulnerables a tales prácticas, como los niños de la calle, las niñas, losniños que viven en zonas remotas y los niños que viven en la pobreza

114.La Dependencia Cœur d’Espoir (Corazón de Esperanza) del Ministerio de la Familia ha elaborado una escala de vulnerabilidad de los niños, que facilita su identificación por temas y que se aplica en los centros que disponen de una base de datos.

115.Los niños vulnerables se identifican también mediante encuestas, constataciones empíricas o con motivo de sus contactos con una autoridad administrativa o judicial perteneciente a la cadena de protección del niño.

116.Según la encuesta efectuada sobre el trabajo infantil en 2008 por el Instituto Nacional de Estadística y Análisis Económico (INSAE), la pobreza de los hogares y el nivel de instrucción del cabeza de familia determinan claramente la vulnerabilidad de los niños como víctimas potenciales de la trata.

117.El Código del Niño, en fase de promulgación, establece en su artículo 169 las categorías de niños en situación difícil (niño rechazado, expuesto al vagabundeo y a la mendicidad, víctima de la trata, de matrimonio forzado, etc.).

118.En el siguiente cuadro se clasifica la vulnerabilidad de los niños en función del tipo de hogar, según el Estudio nacional sobre el trabajo de los niños, elaborado por el INSAE en 2008.

Cuadro 2Vulnerabilidad de los niños víctimas potenciales de la trata, en función del nivel de instrucción del cabeza de familia

Categoría socioprofesional

Efectivos

Porcentaje

Profesionales, intelectuales y personal administrativo

1 376

3,6

Chófer, peluquero

1 393

3,7

Vendedor

3 736

9,9

Agricultores y trabajadores cualificados del sector de la agricultura y de la pesca

17 809

47

Artesanos, obreros y empleados no cualificados

3 089

8,1

ND

10 513

27,7

Total

37 916

100

Fuente: INSAE, ENTE, 2008.

119.Las alumnas o estudiantes expuestas potencialmente a la pornografía son denunciadas en ocasiones por los servicios de la policía a través de la radio tras la identificación de algunas estratagemas.

2.Medidas administrativas o jurídicas que se hayan adoptado para proteger a los niños de tales prácticas, incluidas las anotaciones del registro civil encaminadas a impedir los malos tratos 

120.El Gobierno puso en marcha el Censo Administrativo con Efectos de Registro Civil (RAVEC), cuyo objetivo principal consiste en ayudar a todos los ciudadanos a obtener su partida de nacimiento. La operación se inició el 10 de octubre de 2006 con la finalidad de resolver el problema del registro civil para cerca de tres millones de ciudadanos. El proyecto no está destinado específicamente a los niños, sino que interesa también a todos los que hayan cumplido 15 años. En 2011, 69 municipios de los 77 con los que cuenta el país habían quedado cubiertos por la operación. Alrededor de 2.101.402 solicitantes, incluidos 65.000 niños del último curso sin partida de nacimiento, obtuvieron gratuitamente el correspondiente certificado, es decir, el 88% de los benineses sin partida de nacimiento identificados.

121.En 2012 se celebró un foro sobre el registro civil, tras el establecimiento de la Dirección General del Registro Civil (DGEC) en el Ministerio del Interior. En ese marco se han previsto los mecanismos necesarios para reforzar el sistema de inscripción de los nacimientos, sobre todo a nivel de los municipios.

3.Descripción de las campañas u otras medidas que se hayan puesto en práctica para sensibilizar a la opinión pública de los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo

122.Las autoridades encargadas de los asuntos de la infancia en los Ministerios del sector y, en especial, los de Justicia, Familia y Trabajo y las organizaciones de la sociedad civil, apoyados por los asociados técnicos y financieros, desarrollan iniciativas generales en el ámbito de la prevención y protección de los derechos del niño, en el que se incluyen las promovidas por el Protocolo.

123.En el contexto de las iniciativas generales para la protección de los niños contra la trata y la explotación sexual, algunas ONG organizan campañas de sensibilización destinadas a ciertas categorías socioprofesionales específicas, como los transportistas y su sindicato, por una parte, y los gerentes de hoteles y hostales, por otra, para luchar contra la prostitución.

124.El Estado se encarga de las campañas de sensibilización a gran escala y también a nivel local, a través del dispositivo operacional de acción social, sanitaria y educativa básica en los servicios descentralizados (centros de promoción social y centros de salud en los municipios y distritos) y en las escuelas; las organizaciones de la sociedad civil y las ONG intervienen en el ámbito del fomento y protección de los derechos del niño (ONG Plan Benin, Terre des Hommes, ESAM, Borne Fonden, Andia, etc.).

125.En 2011, con el apoyo de sus asociados (UNICEF, Embajada de Francia, PlanBenin, Terre des Hommes y Unión Europea), el Estado organizó un curso de capacitación multifuncional a nivel nacional, que movilizó a más de 200 participantes procedentes de todas las categorías profesionales que participan en la cadena de protección judicial de la infancia (Presidente del Tribunal, Fiscal de la República, juez de menores, trabajadores sociales, agentes de la policía judicial, asistentes jurídicos o sociales, directores de establecimientos penitenciarios, comunicadores, etc.).

126.En los módulos de enseñanza impartidos durante este curso se han tenido en cuenta todos los aspectos del presente Protocolo Facultativo.

4.Descripción de las medidas encaminadas concretamente a lograr que los niños tengan conocimiento de los efectos perjudiciales de tales prácticas y de los recursos y medios de asistencia destinados a impedir que sean víctimas de ellas

127.Se han previsto medidas específicas para poner en conocimiento de los niños las políticas y programas de promoción y protección de sus derechos, destinadas a los centros de acogida, de formación, las escuelas, mercados, etc.,…

128.Las organizaciones infantiles (comités, clubes y asociaciones) incluyen en sus planes de acción medidas específicas de concienciación de los niños por sus homólogos. Este es, por ejemplo, el caso de los programas para adolescentes en la lucha contra el VIH/SIDA; los clubes para niños cuentan con el respaldo del Plan Benin.

129.Varias OSC organizan sesiones dirigidas a la población, en especial en los municipios, y hacen llamamientos con miras a apoyar las iniciativas para combatir esas lacras.

5.Descripción de las políticas y programas sociales adoptados o reforzados para facilitar a los niños, en particular, a los que son vulnerables, una protección contra las prácticas prohibidas (por ejemplo, en las esferas de la saludy la educación)

130.Son:

La Política Nacional de Protección del Niño, adoptada en 2014;

El documento de Protección de la infancia: política, estrategias y planes de acción 2008-2012;

La Política Nacional de Promoción del Género, con el objetivo primordial de favorecer la igualdad entre los sexos en la escuela y reducir también el abandono escolar, por una parte, y hallar vías y medios de luchar contra el matrimonio precoz, por otra;

La política de atención psicosocial a las personas que viven con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y a los huérfanos y niños vulnerables (julio de 2006);

El Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Niños (2008 a 2012), concebido con el propósito de realizar un inventario y evaluar la situación de explotación en relación con la trata de niños;

El Plan Nacional de Acción para la Familia (2009 a 2016): que contiene un análisis de la realidad socioeconómica de la familia en Benin, con miras a definir posteriormente los ejes estratégicos de fortalecimiento de la capacidad económica de las familias, la mejora del acceso a los servicios sociales y la protección de las familias con necesidades específicas.

6.Papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación, el sector privado y la sociedad, particularmente los niños, a los efectos de formular y aplicar las medidas de sensibilización

131.Los actores, con la participación de los niños, colaboran en la preparación de los documentos de política, promoción y protección de sus derechos, mediante la organización de talleres de consulta organizados por el Estado.

132.Los actores participan en el proceso de elaboración de los planes de acción y en las tareas de presupuestación en los talleres de consulta y de validación.

133.Los programas de sensibilización se aplican con arreglo a las políticas sectoriales e implican la participación de la sociedad civil y de los niños.

7.Información solicitada sobre todos los datos disponibles acerca de la incidencia de esas medidas sociales y de otra índole

134.No hay novedad.

8.Explotación económica

135.La encuesta sobre el trabajo infantil en Benin, realizada por la OIT en 2008, reveló que 664.537 niños de 5 a 17 años estaban ocupados económicamente y 67.437 podrían ser víctimas potenciales de la trata.

136.En el marco de la lucha contra la explotación económica, la Fundación Terre des Hommes realizó un documental titulado “Manos pequeñitas en las canteras de piedra”. Este documental, que se proyectó a través del circuito de proyecciones audiovisuales, denominado Film Itinérant, en todos los departamentos del país, hacía hincapié en el daño que se hace a los niños explotados en las canteras como picapedreros.

137.En 2014, la encuesta a base de indicadores múltiples (MICS) llevada a cabo por el INSAE reveló que el 52,5% de los niños de 5 a 17 años han tenido contacto con el trabajo infantil.

138.En julio de 2013, un estudio llevado a cabo por el INSAE y el UNICEF sobre el trabajo de los niños en los mercados elaboró un censo de los niños en los tres grandes mercados de Benin, Dantokpa (departamento del Atlantique-Littoral, Ouando (departamento de Ouémé-Plateau) y Arzèkè(departamento de Borgou-Alibori), lo que permitió obtener la cifra de 7.882 niños de 4 a 17 años, incluidos 1.705 varones.

V.Prohibición y asuntos conexos (arts. 3 y 4, párrs. 2 y 3;5, 6 y 7)

1.Descripción de los elementos constitutivos de los delitos a que se refiere el Protocolo, incluidas las referencias a la edad o al sexo de la víctima o al autor de la infracción en el derecho positivo de Benin

Prohibición de la venta de niños en Benin

139.La Ley núm.2006-04 de 10 de abril de 2006 sobre las Condiciones de Desplazamiento de los Menores y la Represión de la Trata de Niños en la República de Benin refuerza, en su artículo3, la definición en los términos siguientes: “Se califican de trata de niños todos los acuerdos con el objetivo de enajenar, bien a título gratuito, o bien a título oneroso, la libertad o la persona de un niño. Por trata de niños se entiende asimismo la captación, el transporte, traslado, colocación, acogida o recepción de un menor de edad con fines de explotación, sea cual fuere el medio utilizado”. Además, en su artículo 6 prohíbe expresamente la trata de niños.

140.La Ley núm.2015-08 relativa al Código del Niño castiga en su artículo 390 la venta de niños.

Prohibición de la prostitución infantil

141.La Ley núm.2011-26 de 9 de enero de 2012, sobre la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer define en su artículo 3 la prostitución forzada como “el hecho de obligar a una o varias personas a realizar un acto o varios actos de naturaleza sexual, por la fuerza, la amenaza de la fuerza o la coacción o valiéndose de la incapacidad de dichas personas para dar libremente su consentimiento con miras a obtener un beneficio pecuniario o de otra índole” y el proxenetismo como “la actividad de todo el que favorezca la comisión de actos obscenos por parte de otros, actuando como intermediario y obteniendo por ello el beneficio de los frutos de esa actividad”.

Utilización de niños en la pornografía

142.La minoría de edad de la víctima de una agresión sexual constituye una circunstancia agravante de dicho delito según el Código Penal (art. 331).

143.El Código del Niño prohíbe su explotación (arts. 203 y 210), la explotación sexual y la incitación de los menores de edad a la comisión de actos obscenos (arts. 378 a 382).

2.Las penas máxima y mínima que puedan imponerse por la comisión de cada uno de esos delitos y las eximentes y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables concretamente a tales delitos

Penas aplicables a la venta de niños

144.Código del Niño, artículo 390: “Se castigará con la pena de cinco a diez años de prisión y una multa de 500.000 a 5 millones de francos CFA, todo acto o transacción que entrañe la oferta, la entrega o la aceptación de un niño contra remuneración o cualquier otro beneficio”.

Penas aplicables a la trata de niños

145.El régimen represivo aplicable a la trata de niños se define en los artículos 17 y ss. de la Ley núm.2006-04 de 10 de abril de 2006:

Artículo 21: “Todo aquel que se haya dedicado a la trata será castigado con la pena de reclusión de diez a veinte años. En todos los casos en que la trata de niños haya tenido lugar recurriendo a uno de los medios mencionados en el artículo 23 de la presente Ley o cuando la víctima haya sido sometida a uno de los actos previstos en el artículo 24 infra, el o los culpables podrán ser castigados con la pena de reclusión a perpetuidad. El culpable será castigado igualmente con la pena de reclusión a perpetuidad si el niño no ha podido ser hallado antes de dictarse la sentencia o si ha aparecido muerto”.

Artículo 22: “Todo aquel que emplee a sabiendas en la República de Benin la mano de obra infantil de un niño que haya sido víctima de la trata, sea cual fuere la naturaleza del trabajo, será castigado con una multa de 500.000 a 5 millones de francos y una pena de prisión de 6 a 24 meses o a una de las dos penas solamente”.

Penas aplicables a la prostitución infantil

146.El artículo 34 de la Ley núm.2011-26 de 9 de enero de 2012 sobre la Prevención y Represión de la Violencia contra la Mujer dispone que: “La prostitución forzosa, con arreglo a la definición que figura en el artículo3 de la presente Ley, se castigará con la pena de uno a cinco años de prisión y una multa de uno a diez millones de francos. Si el delito va seguido o precedido de otra infracción penal o si la víctima tiene menos de 16 años, la pena se elevará a diez años como mínimo”.

147.El Código del Niño prevé, en sus artículos 383 a 386, penas contra la prostitución, la utilización de niños en el turismo sexual y la pornografía infantil.

Penas aplicables a la utilización de niños en la pornografía

148.El artículo 331 del Código Penal prevé la pena de reclusión para el culpable de una agresión sexual a un menor de edad.

149.El Código del Niño, en sus artículos 383 a 386, establece las penas contra la prostitución, la utilización de niños en el turismo sexual y la pornografía.

El régimen de prescripción respecto de cada uno de esos delitos

150.El régimen de prescripción de esos delitos sigue siendo en Benin el de derecho común: un año para las infracciones penales, tres años para los delitos y diez años para los crímenes. Del análisis de las penas aplicables a cada uno de los delitos mencionados en el Protocolo se desprende que constituyen crímenes en el derecho beninés y por eso no prescriben hasta pasados diez años.

3.Sanciones que pueden imponerse con arreglo a la legislación del Estado parte por el intento de cometer los delitos indicados y la complicidad o la participación en su comisión

151.En virtud del artículo 2 del Código Penal de Benin, toda tentativa sancionable de cometer un delito merece la misma consideración que el propio delito.

152.Según el artículo 59, los cómplices de un crimen o de un delito recibirán la misma pena que los autores de ese crimen o delito, salvo en los casos en que la ley prevea otras disposiciones. En el presente caso, relativo a la trata de niños, la Ley núm.2006-04, de 10 de abril de 2006, insiste en sus artículos, el 26 y 27 en concreto, en que la tentativa de trata se castigará con la misma pena que la trata consumada y que los cómplices de la trata serán castigados con la misma pena que los autores del delito.

4.Indicación de todas las disposiciones jurídicas en vigor que Benin considere que obstaculizan la aplicación del Protocolo Facultativo y los planes que tenga alos efectos de su revisión

153.No hay novedad.

5.Mención de todas las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los actos y actividades mencionados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo

154.Los artículos 648 y ss. del Código de Procedimiento Penal determinan las normas de actuación, instrucción y enjuiciamiento de los delitos cometidos por las personas jurídicas.

6.Indicación de las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para impedir las adopciones ilegales de niños, como las que no hayan sido autorizadas por las autoridades encargadas de las adopciones nacionales e internacionales y para impedir que los intermediarios intenten convencer a las madres o a las embarazadas de que den a sus hijos en adopción, así como para impedir que las personas u organismos no autorizados anuncien servicios de adopción

155.El Código Penal de Benin previene las adopciones ilegales de niños y la complicidad en este delito en su artículo 154, que castiga el secuestro de niños mediante fraude o violencia.

156.En cuanto a la venta con fines de adopción internacional, el Ministerio de Justicia ha previsto en la actualidad suspender las adopciones internacionales hasta la ratificación del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 y posteriormente la armonización de la legislación nacional con las normas internacionales a este respecto.

7.Las normas por las que se regulan y autorizan las actividades de los organismos y los particulares que actúen en calidad de intermediarios en las adopciones, así como las prácticas jurídicas observadas hasta el momento

157.Cabe resumir las prácticas jurídicas relacionadas con la adopción del siguiente modo: la colocación del niño es ordenada por el presidente del tribunal, que pronuncia también la decisión de adopción. Los niños acogidos por un particular o una institución privada, cuyos padres se hayan desinteresado de él de forma manifiesta desde hace más de un año, son declarados, antes que nada, en situación de abandono por el tribunal de primera instancia. Uno de los elementos que forman parte del expediente de solicitud de adopción de estos niños es un ejemplar de la declaración judicial de abandono.

8.Medidas jurídicas y administrativas adoptadas para impedir el robo de niños y las inscripciones de nacimientos fraudulentas, así como las sanciones penales previstas al respecto

158.El Código de las Personas y de la Familia impone la obligación de inscribir todos los nacimientos y establece también los procedimientos necesarios, con arreglo a las condiciones del nacimiento o del hallazgo del recién nacido (artículos 60 a 64).

159.El Código Penal, en sus artículos 345 y ss., reprime los actos encaminados a destruir la prueba del estado civil de un niño o a poner en peligro su existencia. La omisión de declarar el nacimiento de un niño se castiga con una pena de prisión de seis días a seis meses y una multa de 4.000 a 72.000 francos.

160.El artículo 19 del Código del Niño determina las condiciones de declaración del hallazgo de un niño de padres desconocidos.

9.Indicación de las circunstancias en que puede procederse sin el consentimiento de alguno de los progenitores y las salvaguardias que existan para garantizar que se da el consentimiento con conocimiento de causa y de manera libre

161.La adopción no puede tener lugar sin el consentimiento de los progenitores, a no ser que hayan fallecido o que hayan abandonado al niño (art. 342 del CPF). Cuando el padre y la madre o bien estén muertos, o bien no puedan manifestar su voluntad o hayan perdido la patria potestad, el consentimiento es otorgado por el consejo de familia, tras haber consultado a la persona que, en realidad, se ocupa del niño. Lo mismo ocurre si no se ha determinado la filiación del menor de edad (art. 343 del CPF).

10.Medidas adoptadas para regular y limitar los honorarios que cobren los organismos, los servicios o los particulares en relación con la adopción y las sanciones imponibles en caso de incumplimiento 

162.No hay novedad.

11.Indicación de si Benin ha considerado la posibilidad de pasar a ser parte en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993

163.El Parlamento ha autorizado la ratificación de ese Convenio y se ha iniciado en el proceso de ratificación.

12.Disposiciones por las que se establezca la jurisdicción del Estado parte respecto de los delitos mencionados en el artículo 3 del Protocolo

164.El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal definen las normas en materia de jurisdicción y de responsabilidades penales desde una perspectiva general para cada uno de esos delitos.

165.Cuando la comisión del delito reviste un carácter transnacional, el Código de Procedimiento Penal fija las normas de cooperación judicial y de extradición.

166.En sus artículos 59 y ss., el Código Penal define las personas sujetas a sanción, exención o responsabilidad de los crímenes o delitos.

167.En cuanto a la publicidad o el suministro de material que pueda servir para cometer alguno de los delitos incluidos en el Protocolo, esos actos publicitarios o el suministro intencional de material están cubiertos por el régimen de complicidad (art. 60 del Código Penal).

13.Indicación de las disposiciones por las que se establezca la jurisdicción extraterritorial del Estado parte respecto de tales delitos en los supuestos mencionados en el párrafo 2 del artículo 4 o cualesquiera otros supuestos reconocidos por la legislación del Estado parte

168.Los artículos 386 y 639 a 647 del Código de Procedimiento Penal establecen la competencia de la jurisdicción de Benin respecto de los delitos tipificados en los tratados y convenciones internacionales en los que el país es parte, con arreglo a las normas de carácter imperativo establecidas por dichas convenciones y tratados.

14.Descripción de las leyes, las políticas y las prácticas de Benin en relación con la extradición de las personas acusadas de haber cometido uno o más delitos indicados en el artículo 3 del Protocolo Facultativo

169.El artículo 736 del Código de Procedimiento Penal dispone y especifica que:

“Los supuestos en que se base la demanda de extradición deberán constituir:

Respecto del Estado solicitante y de la ley de Benin, o bien un delito susceptible de ser castigado con una pena de privación de libertad por un período mínimo de dos años y cuyo enjuiciamiento no resulte imposible por la prescripción, la amnistía o cualquier otra causa legal, o bien una pena de privación de libertad que aún sea jurídicamente susceptible de ejecución, de seis meses como mínimo, sin tener en cuenta la prisión por deudas;

Respecto de la ley de Benin, un delito de derecho común;

Delitos de cuyas circunstancias y supuestos no resulte que la extradición ha sido solicitada por razones políticas, religiosas, raciales o debidas a la nacionalidad del imputado.

Se considerarán como delitos de derecho común que pueden justificar la extradición, los crímenes y delitos no dirigidos contra una forma de Gobierno.

Se asimilarán a los delitos de derecho común los delitos de jurisdicción universal tipificados en las convenciones internacionales ratificadas por la República de Benin.

Las disposiciones anteriores se aplican a los delitos cometidos por militares, marinos o personal similar cuando estén castigados por la Ley núm. 2010-11 de 7 de marzo de 2011 en la República de Benin como delitos de derecho común.

No ha habido cambios en lo tocante a la práctica de entrega de los marinos desertores”.

170.El artículo 728 del Código de Procedimiento Penal dispone que: “Todo el que, en el territorio nacional, haya sido cómplice de un crimen o de un delito cometido en el extranjero, podrá ser enjuiciado y juzgado en la República de Benin, a condición de que la existencia del supuesto principal haya quedado establecida por una resolución en firme de un tribunal extranjero competente”.

171.Según el artículo 729 del Código de Procedimiento Penal: “Se podrá encausar y juzgar en la República de Benin a todo aquel que se haya hecho cómplice en el extranjero de un crimen o de un delito cometido en la República de Benin”.

172.El artículo 737 del Código de Procedimiento Penal establece los casos en que no se concederá la extradición. Dispone lo siguiente:

“No se concederá la extradición:

Cuando la persona objeto de la demanda sea un nacional de Benin, cuya nacionalidad preexistiera en el momento de la comisión del delito para el que se requiere la extradición.

Cuando el crimen o delito tenga carácter político o cuando de las circunstancias se desprenda que la extradición se ha solicitado con fines políticos, religiosos, raciales o por razones de nacionalidad.

Cuando la persona reclamada sea un refugiado en el territorio de la República de Benin. Los actos cometidos durante una insurrección o una guerra civil, por uno u otro de los partidos en liza y en apoyo de su causa, no podrán dar lugar a la extradición más que si constituyen actos de barbarie odiosa y de vandalismo prohibidos por las leyes de la guerra y únicamente cuando la guerra civil haya concluido.

Cuando los crímenes o delitos hayan sido cometidos en la República de Benin.

Cuando los crímenes o delitos, a pesar de haberse cometido fuera de la República de Benin, han sido objeto de enjuiciamiento y sentencia en firme en el país.

Cuando, según las leyes del Estado requirente o del Estado requerido, la acción ya había prescrito con anterioridad a la solicitud de extradición, o la prescripción de la pena es anterior a la detención de la persona reclamada y, en términos generales, siempre que se haya extinguido la acción pública del Estado solicitante.

Cuando el hecho por el que se ha solicitado la extradición esté castigado por la legislación del Estado requirente con una pena o una medida de seguridad contraria al orden público de Benin.

Cuando la persona reclamada debería ser juzgada en el Estado requirente por un tribunal que no ofrezca las garantías fundamentales de procedimiento y de protección de los derechos de la defensa.

Cuando el crimen o el delito constituya una infracción militar prevista en las disposiciones vigentes”.

15.Información sobre los tratados de extradición concertados por Benin desde que pasó a ser parte en el Protocolo o si está negociando tratados al respecto y, en caso afirmativo, si en tales tratados se reconoce que los delitos que se corresponden con los indicados en el Protocolo dan lugar a extradición 

173.En los acuerdos bilaterales se han previsto disposiciones sobre el intercambio de información en materia judicial y policial, así como sobre la extradición de los presuntos autores y coautores.

16.Información sobre si, desde la entrada en vigor del Protocolo, Benin se ha negado a atender solicitudes de extradición de personas sujetas a su jurisdicción y acusadas por otro Estado de haber cometido algunos de los delitos indicados en el Protocolo Facultativo y, en caso afirmativo, las razones de la negativa a extraditar y si la persona o personas en cuestión fueron puestas a disposición de las autoridades competentes del Estado parte con miras a su procesamiento 

174.No hay novedad.

17.Descripción de la base jurídica, incluidos los acuerdos internacionales, de la cooperación con otros Estados partes en relación con las investigaciones y las actuaciones en materia penal y de extradición incoadas respecto de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, así como la política y la práctica del Estado parte en lo concerniente a esa cooperación, incluidos ejemplos de casos en que haya cooperado con otros Estados partes y las principales dificultades con que haya tropezado a los efectos de conseguir la cooperación de otros Estados partes

175.En su artículo 147, la Constitución de Benin dispone al respecto que: “Los tratados o acuerdos debidamente ratificados tienen, desde su publicación, un rango superior al de las leyes, con sujeción para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte” (agregar el Acuerdo CEDEAO).

176.Los artículos 14 y ss. del Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional y de Lucha contra la Trata de Personas y, en particular, de Mujeres y Niños en África Occidental y Central disponen y especifican en ese sentido:

“Medidas de auxilio judicial mutuo: de conformidad con sus leyes y reglamentos en vigor, las partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para prestarse ayuda mutua a fin de investigar, procesar y detener a las personas implicadas en los delitos de trata de personas.

La asistencia al respecto incluirá como mínimo:

a)La identificación y localización de los sospechosos de la trata de personas o de facilitar la comisión del delito o de un delito conexo;

b)La identificación y localización de las víctimas;

c)La notificación de los actos judiciales;

d)La recogida de testimonios o declaraciones;

e)El registro, la incautación, la congelación y la confiscación de los productos o de los instrumentos del delito;

f)La aportación de los originales o de copias homologadas de los documentos e informes pertinentes, incluidos los expedientes administrativos, bancarios, financieros o comerciales o los documentos de las sociedades;

g)El examen de objetos y la visita de los lugares;

h)El suministro de información, objetos probatorios y estimaciones de expertos;

i)La facilitación de la comparecencia voluntaria de testigos;

j)El traslado temporal de los detenidos para comparecer como testigos en el Estado requirente;

k)La protección y prestación de cuidados y servicios de bienestar social a las víctimas de la trata, la cooperación en la investigación y en las actuaciones judiciales;

l)La elaboración de archivos judiciales u oficiales;

m)La identificación o localización de los productos del crimen, bienes, instrumentos u otros elementos para recoger pruebas;

n)El arresto o detención de los implicados con miras a su extradición;

o)La aplicación en el Estado requerido de las sentencias penales dictadas en el Estado parte requirente, dentro de los límites fijados en la ley de la parte requerida”.

177.El Código de Procedimiento Penal fija especialmente las medidas de cooperación judicial con la Corte Penal Internacional y las condiciones de reunión y conservación de las pruebas en sus artículos 772 y 773.

VI.Protección de los derechos de las víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el artículo 8 del Protocolo Facultativo con miras a garantizar que los derechos y el interés superior de los niños que hayan sido víctimas de las prácticas prohibidas en el Protocolo se reconozcan, respeten y protejan cabalmente en todas las etapas de las investigaciones y actuaciones penales correspondientes. Además, los Estados tal vez deseen indicar qué medidas han adoptado para poner en práctica las Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, aprobadas por el Consejo Económico y Social en 2005

178.En Benin, el dispositivo de prestación de cuidados al niño está basado en una actuación pluridisciplinar en aras de la atención integral del menor de edad.

179.El Código del Niño en vías de promulgación prevé, en sus artículos 132 y ss., el establecimiento de instituciones de protección del niño.

180.Cabe señalar también, como instituciones encargadas de la ejecución de la política de protección:

El Ministerio del Interior, Seguridad Pública y Cultos es el responsable de la Policía Nacional y cuenta en ese sentido con una serie de entidades descentralizadas que tienen encomendada la tarea de prestar los servicios de justicia: cabe distinguir la OCPMFRTEH (exBPM), instalada en Cotonou, pero con una jurisdicción nacional; dispone de un Centro de Acogida y Tránsito para los niños víctimas u objeto de investigación, con la misión de proteger a los menores de edad y a la familia, así como de reprimir la trata de personas; hay que agregar también las comisarías de policía y las brigadas de gendarmería distribuidas por todo el país, en las que trabajan los oficiales de la policía judicial, encargados de las investigaciones judiciales.

Sobre el Ministerio de Justicia recae la labor de administración de la justicia para menores. Cuenta con la Dirección de Protección Judicial de la Infancia y Juventud (DPJEJ), con la misión de coordinar la política nacional en materia de justicia de menores y de supervisar los Centros de Salvaguardia de la Infancia y la Adolescencia. Es preciso agregar la Dirección de Administración Penitenciaria y de Asistencia Social (DAPAS), responsable de la administración penitenciaria, que se encarga de los niños encarcelados y presta apoyo a las madres presas con sus hijos, y la Dirección de Asuntos Civiles y Penales (DACP), que gestiona el funcionamiento de los tribunales bajo la supervisión del Secretario General del Ministerio.

El Ministerio de la Familia tiene el mandato legal de elaborar la política relativa a la infancia y de coordinar también las iniciativas en favor de los niños, así como de atender y de satisfacer las necesidades específicas de los niños vulnerables, en especial los que padecen una discapacidad y los huérfanos. Actúa fundamentalmente a través de la Dirección de la Familia, la Infancia y la Adolescencia (DFEA), así como de la Dirección de Asuntos Sociales y Solidaridad Nacional. La DFEA dispone de dos servicios, uno destinado a la protección de la infancia y la reinserción y el otro a la reinserción de los niños víctimas de la trata.

La Dirección de Readaptación e Integración de las Personas con Discapacidad (DRIPH) y la Dirección de Promoción de la Mujer y del Género contribuyen asimismo a fomentar los derechos del niño. En este Ministerio existe, por último, el Fondo de Apoyo al Desarrollo Social. Todas esas Direcciones están representadas a nivel de los departamentos por seis direcciones departamentales, que gestionan bajo su supervisión 85 centros de protección social distribuidos por todo el territorio de Benin.

El Ministerio de Trabajo se encarga de la política de empleo y de la seguridad en el trabajo y encabeza, por consiguiente, todas las iniciativas de protección del niño relacionadas con el medio laboral. Cuenta con una Dirección General de Trabajo, que asume la función de coordinar al Comité Director Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CDN), en estrecha colaboración con la OIT.

Marco de consolidación de la lucha contra la trata de niños y la atención a las víctimas 

181.En junio de 2006 se elaboró un documento titulado “Modelo de recepción y reintegración de los niños víctimas de la trata”, que funciona como un dispositivo rector de atención y acogida de estos niños, y describe las tres etapas de la intervención, al permitir determinar el papel de cada participante, según que el niño esté en el país, o haya sido detectado o repatriado a Benin.

182.A través de su programa PROCHILD, la ONG Care International, entre otras, dirige asimismo el proyecto de afianzamiento de la red de ONG que luchan contra la trata, en beneficio de la red (CLOSE). Está financiado por la Unión Europea por un período de tres años y medio y ha permitido el fortalecimiento de la capacidad local y de las comunidades descentralizadas con miras a la planificación y aplicación de las medidas concertadas contra la trata y el trabajo infantil.

VII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

183.Los tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales concertados por Benin en ese sentido son:

184.El Acuerdo Multilateral CEDEAO/CEEAC de Cooperación Regional y de Lucha contra la Trata de Personas y, en particular, de Mujeres y Niños en África Occidental y Central, firmado en Abuja (Nigeria), el 6 de julio de 2006.

185.Un Plan de Acción Conjunto CEDEAO/CEEAC de Lucha contra la Trata de Personas y, en particular, de Mujeres y Niños en África Occidental y Central, adoptado para el período 2006-2008, es fruto del Acuerdo de 6 de julio de 2006. Según el Acuerdo, son ocho las esferas de acción conjunta, a saber: prevención, represión, protección, repatriación, reunificación, rehabilitación, reintegración y cooperación.

VIII.Otras disposiciones legales (art. 11)

186.Benin está reforzando progresivamente su marco legislativo, institucional y programático en el ámbito del respeto de los derechos consagrados por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

187.Se están adoptando medidas para poner en práctica las recomendaciones de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.