EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales: Países Bajos

1.El Comité examinó el informe inicial de los Países Bajos (CRC/C/OPSC/NLD/1) en su 1378ª sesión, celebrada el 16 de enero de 2009, y aprobó en su 1398ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2009, las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas a su lista de cuestiones, que se presentaron oportunamente. Agradece también la presencia de una delegación de alto nivel con representación de varios sectores y el diálogo franco y abierto entablado con la delegación.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales que aprobó el Comité sobre el tercer informe periódico del Estado parte el 30 de enero de 2009 (CRC/C/NLD/CO/3).

4.El Comité observa que en el informe del Estado parte no figuraba información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en todas las partes del Reino, en particular Aruba y las Antillas Neerlandesas. Las presentes observaciones finales deben aplicarse en la totalidad del Estado parte.

GE.09-42184 (S) 220509 050609

I. OBSERVACIONES GENERALES

Aspectos positivos

5.El Comité señala con reconocimiento la aprobación en 2004 del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de seres humanos y el apoyo que prestó el Estado parte a las distintas actividades regionales e internacionales de cooperación con otros Estados a fin de prevenir y combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

6.El Comité encomia también al Estado parte por haber ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en 2004 y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005.

7.El Comité celebra que con las enmiendas del Código Penal relativas a los delitos sexuales en virtud del Protocolo Facultativo se haya eliminado el requisito relativo a la doble incriminación. El Comité celebra también que sea posible la extradición a todos los Estados partes del Protocolo Facultativo.

II. DATOS

Reunión de datos

8.El Comité acoge con agrado las respuestas a la lista de cuestiones, en que figuran datos sobre casos de utilización de niños en la pornografía y niños objeto de trata que entran y salen de los Países Bajos y de Aruba, pero lamenta la falta de estadísticas sobre el enjuiciamiento de esos casos y sobre la asistencia prestada para la recuperación y reintegración y la indemnización para las víctimas de los delitos estipulados en el Protocolo Facultativo. También lamenta la falta de estadísticas sobre la explotación de niños en el turismo sexual.

9. El Comité recomienda que el Estado parte elabore estadísticas sobre el enjuiciamiento de los delitos, la asistencia para la recuperación y la reintegración, la indemnización para los niños víctimas y la explotación de niños en el turismo sexual, como se indica en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo.

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Plan de acción nacional

10.Si bien acoge con agrado el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de seres humanos, el Comité considera preocupante que en el Plan de acción no se haga referencia concreta a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y que no se haya informado sobre el presupuesto asignado para la ejecución del Plan de acción.

11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones concretas derivadas del Protocolo Facultativo en sus estrategias y programas nacionales, en consulta y en cooperación con los interesados pertinentes, teniendo en cuenta los documentos finales de los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños primero, segundo y tercero (Estocolmo 1996; Yokohama 2001; Río de Janeiro 2008) . A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado parte garantice la asignación de recursos suficientes para lograr la plena ejecución de la totalidad de las estrategias y los programas nacionales vigentes.

Coordinación y evaluación

12.El Comité observa con preocupación la falta de un mecanismo específico que se ocupe de la coordinación de las políticas relativas a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía entre los distintos ministerios y organismos gubernamentales competentes, incluidas las autoridades locales.

13. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano que coordine y evalúe la aplicación por el Estado parte del Protocolo Facultativo, incluso en el plano local, con la participación activa de niños, en particular el Consejo de la Juventud . Además, se recomienda que el Estado parte dote al órgano de coordinación de recursos humanos y financieros específicos y suficientes para que sea plenamente operacional.

Difusión y capacitación

14.El Comité observa que se han organizado campañas de concienciación en relación con la trata. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque no se hace un esfuerzo suficiente por crear conciencia sobre las disposiciones específicas del Protocolo Facultativo entre los grupos de profesionales pertinentes y la población en general en todo el territorio y ofrecer la capacitación necesaria sobre todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

15. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes y exclusivos a la elaboración de material y cursos de capacitación en todas las partes del Reino destinados a todos los grupos pertinentes de profesionales, tales como trabajadores sociales, agentes de policía, fiscales, jueces, personal médico, funcionarios de inmigración y otros profesionales que intervienen en la aplicación del Protocolo Facultativo . Además, conforme al párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el Estado parte dé a conocer ampliamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, especialmente a los niños y sus familias, por ejemplo mediante los planes de estudios escolares, las campañas de concienciación a largo plazo, en particular a través de los medios de difusión, y la capacitación sobre las medidas preventivas contra todos los delitos a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo y los efectos dañinos de esos delitos.

Asignación de recursos

16.El Comité está preocupado por la escasez de los recursos de que dispone la policía para investigar las denuncias de explotación sexual.

17. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la capacidad de la policía para recibir e investigar denuncias de explotación sexual, entre otras medidas aumentando los recursos humanos y financieros.

Vigilancia independiente

18.El Comité acoge con agrado el proyecto de ley sobre la creación de un Defensor del Niño en la oficina del Defensor del Pueblo de los Países Bajos.

19. El Comité recomienda que se apruebe sin demora la Ley del Defensor del Niño en los Países Bajos . El Comité recomienda que esa oficina sea accesible para los niños y sus representantes a nivel nacional y local, que se ajuste a los Principios de París y que tenga en consideración la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño . El Comité recomienda asimismo que, además de investigar denuncias, el Defensor del Niño se encargue de promover la Convención y el Protocolo Facultativo y vigilar su aplicación.

IV . Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (párrafos 1 y 2 del artículo 9)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

20.El Comité acoge con agrado las iniciativas de prevención contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el Estado parte y en el extranjero, por ejemplo el endurecimiento de las disposiciones penales sobre la utilización de niños en la pornografía, la corrupción de menores y la captación de niños con fines sexuales, pero está preocupado por la falta de una estrategia nacional amplia para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

21. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por reducir y prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía garantizando un registro uniforme y ejecutando estrategias y políticas amplias de prevención, y que para ello, entre otras cosas, se asegure de que se enjuicia a los culpables e imparta capacitación a los agentes del orden, trabajadores sociales y fiscales sobre el modo de recibir, seguir de cerca e investigar denuncias y enjuiciar a los culpables teniendo en cuenta la sensibilidad del niño.

22.El Comité está preocupado por la existencia de un turismo sexual con utilización de niños en que participan nacionales neerlandeses y por la falta de una respuesta adecuada.

23. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para prevenir la explotación de niños en el turismo sexual, en particular destinando fondos adicionales para realizar campañas públicas, incluso con la participación de niños, con ese objeto . El Estado parte, por conducto de las autoridades competentes, también debe fortalecer su cooperación con la industria turística, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil a fin de promover el turismo responsable mediante la difusión del Código de Conducta de la Organización Mundial del Turismo entre los empleados de la industria turística y las campañas de concienciación para la población en general.

V.

Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y asuntos conexos (artículo 3, párrafos 2 y 3 del artículo 4 y artículos 5 a 7)

Legislación y normativa penal vigente

24.El Comité considera preocupante que en la legislación del Estado parte no se tipifique como delito la producción o difusión de material en que se dé publicidad a la venta de niños, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía, pero señala que el Estado parte ha informado de que está ocupándose de decidir si es deseable disponer de leyes suplementarias para proscribir esa publicidad.

25. El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas para que su Código Penal esté plenamente conforme con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte tipifique como delito la producción o difusión de material en que se dé publicidad a la venta de niños, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía.

Aspectos jurídicos de la adopción

26.El Comité considera preocupante que se hayan notificado recientemente varios casos de adopciones ilegales y que la legislación penal no prevea el acto de inducir indebidamente a prestar consentimiento en casos de adopción.

27. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional esté conforme con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, en particular, que la definición de venta (art. 2 a)) y el concepto de inducción indebida a prestar consentimient o en casos de adopción (art. 3, párr. 1 a) ii)) que se estipulan en el Protocolo Facultativo estén incorporados en la legislación.

VI. Protección de los derechos de los niños víctimas (artículo 8 y párrafos 3 y 4 del artículo 9)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo

28.El Comité acoge con agrado que el Estado parte expida permisos de residencia permanente a los niños víctimas de la venta y la trata y que sólo repatríe a las víctimas si, a raíz de una investigación, se determina que ello redundaría en su propio interés. Sin embargo, preocupa al Comité la recepción, supervisión y prestación de cuidados a los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo.

29. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Provea instalaciones específicas de alojamiento y prestación de cuidados para los niños víctimas;

b) Mejore la seguridad de los centros de recepción para niños extranjeros no acompañados;

c) Garantice una atención especial para los niños de manera adecuada a su edad y preste servicios de apoyo cuando se entreviste a las víctimas;

d) Fomente el mejoramiento de los conocimientos y técnicas en relación con los derechos del niño para los profesionales de las instalaciones de alojamiento y cuidados que se ocupen de niños víctimas;

e) Tenga en consideración la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

VII. Asistencia y cooperación internacionales (artículo 10)

Asistencia internacional

30. El Comité acoge con agrado el apoyo prestado por el Estado parte a los proyectos de cooperación relativos al Protocolo Facultativo e insta al Estado parte a que siga intensificando sus esfuerzos al respecto.

Cumplimiento de la ley

31. El Comité alienta al Estado parte a que siga esforzándose por fortalecer la cooperación internacional mediante arreglos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención, la detección, la investigación, y la persecución y el castigo de los responsables de los casos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la explotación de niños en el turismo sexual .

VIII. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

Seguimiento

32. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas que sean necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas a los miembros del Gobierno de nivel nacional y local y al Parlamento para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

33. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas se difundan ampliamente, incluso, aunque no exclusivamente, mediante Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de difusión, los grupos de jóvenes y los grupos profesionales, a fin de generar debate y conciencia sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento . Además, el Comité recomienda que el Estado parte dé amplia difusión al Protocolo Facultativo entre los niños y sus padres, entre otras cosas, mediante los planes de estudios y la educación en materia de derechos humanos.

IX. PRÓXIMO INFORME

34. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su cuarto informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño que debe presentarse, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, el 6 de marzo de 2012.

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