Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/TJK/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de enero de 2017

Español

Original: ruso

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes que los Estados partes debían presentar en 2004

Tayikistán *

[Fecha de recepción: 14 de noviembre de 2016]

Informe inicial de la República de Tayikistán sobre las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

I.Introducción

1.Después del logro de la independencia estatal, el 26 de octubre de 1993 la República de Tayikistán ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y, con el fin de aplicar dicha Convención, llevó a cabo una serie de medidas necesarias.

2.Mediante la resolución del Majlis Namoyandagon del Majlis Oli de Tayikistán, de 13 de diciembre de 2000, núm. 196, también fueron ratificados el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (núm.182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, el 19 de junio de 2002, los dos Protocolos Facultativos de la mencionada Convención, el relativo a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. A partir de ese momento Tayikistán adopta sistemáticamente todas las medidas legislativas necesarias para proteger a los niños contra todas las formas de violencia física, psicológica y sexual.

3.De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución de la República de Tayikistán, los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por la República forman parte integrante de su sistema jurídico. Si un instrumento jurídico internacional reconocido por Tayikistán contiene normas distintas a las establecidas en las leyes nacionales, se aplican las normas del instrumento jurídico internacional.

4.El Gobierno de Tayikistán se atiene a las obligaciones internacionales contraídas en cuanto al respeto riguroso de los derechos y libertades humanos y, en particular, a la aplicación de los requisitos del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

5.El informe inicial de la República de Tayikistán sobre las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en adelante, el Protocolo Facultativo), fue preparado por un grupo de trabajo integrado por representantes de la Oficina Ejecutiva del Presidente y otros ministerios y departamentos interesados.

6.Durante la preparación del informe se celebraron consultas con organizaciones internacionales y no gubernamentales. Con el apoyo de la oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Tayikistán, se organizó una presentación del proyecto de informe (agosto de 2016) con la participación de representantes de autoridades públicas ejecutivas y judiciales, de orden público, el Defensor de los Derechos Humanos, círculos académicos y organizaciones de la sociedad civil.

7.El grupo de trabajo da las gracias a las organizaciones de la sociedad civil por su cooperación en la preparación del presente informe.

II.Medidas generales de aplicación

8.Conforme al artículo 34 de la Constitución, el Estado protege y ampara de forma especial a la madre y al niño.

9.El Código Penal de la República contiene varios artículos que tipifican como delitos la trata de personas, en particular de los niños, así como su utilización en la pornografía y la prostitución. Concretamente, de acuerdo con el artículo 130-1 del Código Penal (Trata de personas), se consideran trata de personas los actos realizados con fines de explotación (explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos y/o tejidos), el reclutamiento, el traslado, la transmisión, el encubrimiento o la captación de personas mediante la amenaza de la fuerza o su uso u otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de autoridad, el abuso de una situación de vulnerabilidad, así como el soborno con dinero o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que controla a otra.

10.Además, el artículo 167 del Código tipifica como delito la trata de niños definida como la compraventa a sabiendas de que la persona es menor de edad, independientemente de los medios y las formas de coacción.

11.El artículo 166 de dicho Código tipifica como delito penal la involucración por una persona que haya cumplido 18 años de un menor en el uso sistemático de bebidas alcohólicas y la utilización sistemática y no medicinal de estupefacientes fuertes o de otra índole, así como en la prostitución, el vagabundeo o la mendicidad.

12.Conforme al artículo 238 del Código Penal también se tipifica como delito involucrar en la prostitución mediante el uso de la violencia o la amenaza de su uso, la utilización de una situación de dependencia, el chantaje, la amenaza de destrucción o daños a los bienes o por medio del engaño.

13.Los artículos 239, 241, 241-1 y 241-2 del mismo Código establecen la responsabilidad penal por la organización y el mantenimiento de prostíbulos para el ejercicio de la prostitución; la fabricación ilícita y/o el traslado al otro lado de la frontera estatal con fines de difusión, demostración pública o promoción de materiales o artículos pornográficos; la fabricación, adquisición, conservación y/o traslado al otro lado de la frontera estatal con fines de difusión, demostración pública o promoción, o la difusión, demostración pública o promoción de materiales pornográficos u objetos con imágenes de niños; la utilización de niños con el fin de fabricar materiales u objetos pornográficos; la captación de personas con fines de explotación sexual o de otra índole; los actos de adopción ilícita de niños y su entrega bajo custodia (tutela) o para su crianza con familias de acogida, realizados con fines de lucro u otros móviles sórdidos.

14.Teniendo en cuenta la peligrosidad social de los delitos de trata de personas y las posibles consecuencias sociopolíticas y económicas negativas, así como para fortalecer la cooperación en la lucha contra esos delitos a escala nacional, regional e internacional, el 29 de mayo de 2002 la República de Tayikistán ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

15.En aplicación de los requisitos de los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación de la República de Tayikistán sobre la protección de los derechos del niño, mediante resolución del Gobierno de la República de 2008 se creó la Comisión Nacional de Derechos del Niño adscrita al Gobierno de Tayikistán.

16.Con el fin de armonizar la legislación nacional con los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos, en particular acerca de la protección de los derechos del niño, el 26 de julio de 2014 se aprobó la nueva Ley de Lucha contra la Trata de Personas y de Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata. La Ley establece las bases institucionales y jurídicas de lucha contra la trata de personas, un sistema de medidas para proteger y prestar asistencia a las víctimas de la trata y para su rehabilitación y reglamenta las relaciones sociales en esos ámbitos.

17.Conforme a la legislación, la trata de niños es cualquier acto o transacción mediante el cual los progenitores, el representante legítimo u otra persona (grupo de personas) transfieren al niño cuya tutela les corresponde, de forma permanente o temporal, a otra persona (grupo de personas) a cambio de remuneración u otra recompensa con el fin de su explotación u obtención de beneficios económicos o de otra índole, así como para su adopción ilícita, independientemente de los medios utilizados en esa operación.

18.De acuerdo con la legislación, se consideran trabajos forzados cualesquiera trabajos o servicios realizados por una persona en contra de su voluntad y sin su anuencia, a consecuencia de la coacción y/o con la utilización de su situación de vulnerabilidad, en particular mediante la vulneración de las normas de protección del trabajo y de su remuneración, de protección de la salud y garantía de seguridad establecidos en las leyes de la República de Tayikistán.

19.Además, el artículo 172 del Código Penal tipifica como delitos los actos ilícitos de adopción de niños, su entrega a un tutor (curador) o para su crianza a familias de ciudadanos, cometidos por codicia u otras intenciones sórdidas.

20.Mediante resolución del Majlis Namoyandagon del Majlis Oli de Tayikistán de 7 de marzo de 2012, núm. 710, fue ratificado el Acuerdo de Cooperación de los Ministerios del Interior (Policía) de los Estados Partes en la Comunidad de Estados Independientes de Lucha contra la Trata de Personas, firmado en la ciudad de San Petersburgo el 17 de septiembre de 2010.

21.Conforme al artículo 3 del Acuerdo, las principales formas de cooperación de las partes son las siguientes:

1)Intercambio de información de búsqueda y captura, consultiva, estadística, criminalística y de otra índole que presenta interés mutuo, en particular acerca de:

Los delitos que están en preparación o ya se ha cometido en el territorio de uno o varios Estados de las partes;

Los actos y acontecimientos concretos de personas físicas o jurídicas involucradas o sospechosas de participar en la trata de personas;

Las formas y los métodos de realización de la trata de personas, en particular la legalización de los ingresos obtenidos a consecuencia de esos actos;

2)Cumplimiento de las solicitudes de puesta en marcha de operaciones de búsqueda y captura;

3)Planificación o realización de medidas coordinadas para prevenir, detectar, reprimir y descubrir los delitos de trata de personas;

4)Elaboración y puesta en práctica de medidas acordadas de prevención y represión de la utilización de la Internet para la trata de personas;

5)Búsqueda de las personas sospechosas de estar involucradas en la trata de personas, así como de los desaparecidos sobre quienes hay razones para suponer que se han convertido en víctimas de la trata;

6)Intercambio de experiencias, en particular mediante la celebración de reuniones de trabajo, consultas, asambleas, conferencias y seminarios sobre los problemas de la lucha contra la trata de personas;

7)Colaboración mediante acuerdo en la capacitación y recualificación profesional del personal, en particular mediante la organización de pasantías de los funcionarios en los departamentos especializados de lucha contra la trata de personas;

8)Intercambio de instrumentos jurídicos y normativos, de publicaciones científicas y recomendaciones docentes y metodológicas sobre la trata de personas;

9)Realización de investigaciones científicas conjuntas de los problemas de la trata que son de interés común.

22.La Comisión de Derechos del Niño es un organismo permanente que pone en práctica la política estatal para garantizar los derechos e intereses del niño con el fin de aplicar la legislación de la República, así como las obligaciones jurídicas internacionales de Tayikistán que se derivan de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales en el ámbito de la protección de esos derechos. En sus actividades la Comisión se guía por la Constitución de Tayikistán, sus leyes y otros instrumentos jurídicos y normativos, los instrumentos jurídicos internacionales reconocidos por Tayikistán, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como la mencionada Disposición. La Comisión se creó con el fin de proteger de forma integral los derechos y los intereses legítimos de los niños que requieren asistencia estatal; solucionar los problemas más complejos relacionados con el respeto y la protección de los derechos e intereses del niño; y prestar asistencia jurídica, social, económica y de otra índole a las familias que tienen hijos.

23.La aplicación del Protocolo Facultativo está a cargo de los organismos de la fiscalía, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Sanidad y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la Población, el Comité de Asuntos de la Juventud, Deportes y Turismo, el Gobierno de la República de Tayikistán, así como el sistema judicial y otros órganos interesados en el marco de sus competencias. Con el fin de cumplir las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en lo que respecta a la protección de los derechos e intereses de los menores de edad, además de llevar a cabo una labor constante de prevención de las infracciones entre los jóvenes, adscrito al Ministerio del Interior se creó un Servicio de Prevención de Infracciones entre los Niños y los Jóvenes, que realiza directamente la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños. Para coordinar las actividades de la administración pública en la protección de los derechos del niño, en 2015 se creó una sección de protección de los derechos del niño adscrita a la Oficina Ejecutiva de la Presidencia.

24.En la República de Tayikistán hay instituciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones tratadas en el Protocolo Facultativo. Esas cuestiones reciben la atención de los medios de comunicación. Se están creando mecanismos para coordinar, entre las entidades gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil, evaluaciones periódicas de la aplicación del Protocolo.

25.Por iniciativa del Presidente de la República y con el fin de garantizar el respeto, el cumplimiento y la promoción de los derechos y libertades del niño, en Tayikistán se creó el cargo de Defensor de los Derechos del Niño.

26.En el desempeño de sus funciones el Defensor de los Derechos del Niño formula sus conclusiones sobre los proyectos de leyes y normas relacionadas con los derechos del niño para armonizarlos con la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

27.El Defensor de los Derechos del Niño presta especial atención a la tarea de informar a la población, en particular a los niños, sobre la Convención de las Naciones Unidas y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como sobre la legislación de la República de Tayikistán en ese ámbito, los delitos relacionados con esos fenómenos y sus consecuencias negativas y las formas de prevenirlos.

28.Los informes nacionales de la República de Tayikistán sobre la aplicación de las convenciones de derechos humanos ratificadas se publican periódicamente en los medios de comunicación, así como en el sitio web oficial del Defensor de los Derechos Humanos en Tayikistán. En el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, en la parte dedicada a las cuestiones de derechos humanos, hay un vínculo mediante el cual se puede acceder a la sección del sitio web del Defensor de los Derechos Humanos. Con el apoyo del ACNUDH se creó el sitio web de la Comisión de Supervisión de la Aplicación de los Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia, en que figuran los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos reconocidos por Tayikistán, todas las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, así como los resultados de su aplicación.

III.Prevención

29.La legislación de la República de Tayikistán tipifica como delitos la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El capítulo 18 del Código Penal se titula “Delitos contra la libertad y la inviolabilidad sexual” e incluye los delitos contra los niños, tales como los actos violentos de carácter sexual (art. 139), relaciones sexuales y otros actos de carácter sexual con un menor de 16 años (art. 141), así como los abusos deshonestos (art. 142). Además, el capítulo 20 del Código (Delitos contra la familia y los menores de edad) prevé tales delitos contra los menores como la involucración de un menor en la comisión de un delito (art. 165), la involucración por una persona mayor de 18 años de un menor en la comisión de actos antisociales de (art. 166) (en el concepto de actos antisociales se incluye la involucración de un menor en el consumo sistemático de bebidas alcohólicas, el consumo sistemático y no medicinal de sustancias psicotrópicas fuertes o de otro tipo, la prostitución, el vagabundeo o la mendicidad), la venta de niños (art. 167), el casamiento de una niña que no ha alcanzado la edad para contraer matrimonio (art. 168), la fabricación y la compraventa de materiales u objetos pornográficos con imágenes de menores de edad (art. 241-1) y la utilización de niños para la confección de materiales u objetos pornográficos (art. 141-2).

30.El artículo 8 de la Ley de la Responsabilidad de los Progenitores por la Enseñanza y Educación de los Hijos establece que los progenitores no deben permitir que se incorpore a los niños en trabajos peligrosos y duros que perjudiquen la salud del niño, así como en otros trabajos que impidan su desarrollo físico y psicológico normal.

31.En 2015 se aprobó la Ley de Protección de los Derechos del Niño que determina los fundamentos jurídicos de la protección de los derechos del niño y las garantías estatales de su realización en la República de Tayikistán. Se aprobó y se aplicó el Plan Nacional de Acción de Reforma del Sistema de Justicia Juvenil para el 2010-2015. Para poner en práctica el Plan Nacional de Reforma del Sistema de Administración de Justicia para los Menores de Edad para 2010-2015 y la realización gradual del Programa de Reforma Judicial y Jurídica, se aprobó una serie de medidas destinadas a desarrollar la justicia juvenil en la República. De acuerdo con el Programa de Reforma Judicial y Jurídica para 2015-2017, aprobado mediante decreto del Presidente de la República de 5 de enero de 2015, con el fin de garantizar la justicia respecto de los menores de edad, garantizar de forma integral sus derechos e intereses, crear unas condiciones favorables para los menores de edad durante las primeras diligencias y la instrucción del sumario, así como para examinar las causas de infracciones administrativas y causas penales en los tribunales, está previsto estudiar la creación de tribunales de menores, determinar a los jueces que examinen las causas de infracciones de menores dentro de los tribunales existentes y mejorar la legislación, en particular la legislación procesal penal de la República de Tayikistán.

32.Con la cooperación activa de la oficina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en Tayikistán se ha adoptado una serie de medidas para desarrollar sistemas de justicia adaptados a los niños.

33.Con el fin de garantizar el orden público y ampliar la cooperación con la población, en 2012 en el Ministerio del Interior se creó un “teléfono de la confianza”.

34.Los problemas relacionados con los actos de violencia contra niños, la búsqueda de los desaparecidos, así como de la comisión de actos ilícitos contra menores de edad, son objeto de gran atención y un control estricto, y cada acto ilícito cometido contra un menor se comprueba e investiga de forma exhaustiva e integral y se adoptan las medidas correspondientes para su solución. Durante ocho meses de 2016 se registraron 279 incidentes de menores desaparecidos. A consecuencia de las medidas de búsqueda, 255 niños fueron devueltos a sus familias. En estos momentos se está realizando la búsqueda de 24 niños.

35.Con el fin de luchar contra las infracciones y los delitos por parte de los menores de edad, continuamente se llevan a cabo medidas preventivas y redadas. En los ocho meses transcurridos de 2016, en el territorio de la República se realizaron 1.988 operaciones y redadas denominadas “Adolescente”, “Abandonado” y “Mendigo”, durante las cuales fueron detectados y conducidos a los departamentos municipales y distritales del Ministerio del Interior 8.472 infractores menores de edad, en particular: 2.287 niños por abandono, 412 por mendicidad, 275 por llevar cargas en los mercados, 329 por cobrar el precio del billete en transporte público, 381 por lavar vehículos en lugares no destinados a ello, 1.289 por dedicarse a juegos de computadora en los centros informáticos en horas de clase y 3.499 por otras infracciones.

36.Por el cumplimiento inadecuado de las obligaciones relacionados con la educación de los hijos, sobre la base de las disposiciones de la Ley de la Responsabilidad de los Progenitores por la Enseñanza y Educación de los Hijos, conforme al artículo 90 del Código de Infracciones Administrativas se elaboraron protocolos administrativos que se enviaron a los tribunales para la adopción de medidas legales en relación con 10.268 progenitores y representantes legítimos.

37.Para poner fin a las infracciones de los menores de edad, funcionarios de los organismos estatales organizan charlas preventivas y encuentros con la población.

38.En el Centro Docente de Jueces adscrito al Tribunal Supremo de la República está previsto adoptar medidas para mejorar los conocimientos teóricos y prácticos de los jueces y para su recualificación profesional, en particular mediante seminarios y cursos de formación para el estudio del derecho y la legislación internacional en el ámbito de los derechos del niño.

IV.Prohibición y cuestiones conexas

39.La República de Tayikistán adopta y consolida los instrumentos normativos y jurídicos destinados a luchar contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

40.En Tayikistán se adoptan medidas para la aplicación de la política estatal en pro de las categorías especialmente vulnerables de niños, en particular los niños indigentes; se trata de la solución de los problemas de su apoyo social y la prestación de servicios sociales, la prevención de la indigencia, el abandono, las infracciones y los actos antisociales de los menores de edad, la detección y la eliminación de los motivos y las condiciones que contribuyen a ello; la garantía de la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños; la rehabilitación socio-pedagógica de los niños que se encuentran en una situación socialmente difícil; así como la detección y la represión de los casos de incorporación de niños en la comisión de delitos y actos antisociales.

41.En particular, se lleva a cabo una labor práctica e individual, es decir, medidas para detectar oportunamente a los menores de edad y a las familias que se encuentran en una situación socialmente difícil, así como su rehabilitación socio-pedagógica y/o la prevención de la comisión de infracciones y actos antisociales por parte de las siguientes categorías de niños:

Indigentes y abandonados;

Dedicados al vagabundeo o a la mendicidad;

Niños que se encuentran en centros de rehabilitación social para menores, niños que viven en refugios sociales, en centros de ayuda a la infancia, niños desamparados, que viven en instituciones docentes y educativas especiales y otras instituciones para menores de edad, y niños que requieren asistencia social y/o rehabilitación;

Niños que consumen drogas o sustancias psicotrópicas sin prescripción facultativa, o que consumen estupefacientes y productos alcohólicos o que contienen alcohol.

42.Los órganos y las instituciones del sistema de prevención de la indigencia y la delincuencia de los menores de edad tienen la obligación de garantizar el respeto de sus derechos e intereses legítimos y encargarse de la protección de los niños contra todas las formas de discriminación, la violencia psíquica o psicológica, el ultraje, maltrato, explotación sexual o de otra índole, así como de detectar a los niños y las familias que se encuentran en una situación social peligrosa e informar inmediatamente de ello a los órganos de tutela y curatela, además de los órganos policiales y judiciales u otras autoridades públicas.

43.De acuerdo con el artículo 122 del Código de la Familia, corresponde a los órganos de tutela y curatela la protección de los derechos e intereses de los niños en caso de fallecimiento de los progenitores, de la privación de estos de la patria potestad, de la limitación de la patria potestad, de la declaración de incapacidad de los progenitores, su enfermedad, su ausencia prolongada, el soslayo de la educación de los hijos o de la protección de sus derechos e intereses, en particular la negativa de los progenitores a retirar a sus hijos de centros de enseñanza o instituciones médicas o de protección social de la población u otros centros análogos, así como en otros casos de desamparo. Los órganos de tutela y curatela detectan a los niños desamparados, llevan un registro de esos niños y, partiendo de las circunstancias concretas de la pérdida de la tutela parental, eligen formas de colocación de los niños desamparados, además de encargarse del control subsiguiente de sus condiciones de manutención, crianza y educación. Se prohíben las actividades de otras personas físicas y jurídicas, aparte de los órganos de tutela y curatela, de detección y colocación de los niños desamparados. Las autoridades públicas ejecutivas locales desempeñan la función de los órganos de tutela y curatela. La organización y las actividades de las autoridades ejecutivas locales relacionadas con la tutela y curatela de los niños desamparados están determinadas por el Código de la Familia y el Código Civil de la República.

44.Los funcionarios de las instituciones (centros de enseñanza preescolar, de enseñanza general, de los centros médicos y otras instituciones) u otros ciudadanos que dispongan de datos sobre los niños mencionados en el artículo 122, párrafo 1, de dicho Código, deben comunicarlo a los órganos de tutela y curatela del lugar donde se encuentran esos niños. Los órganos de tutela y curatela, en el plazo de tres días desde la recepción de esa información, deben llevar a cabo una investigación de las condiciones de vida del niño y, al determinar la falta de tutela parental o de sus familiares, garantizar la protección de los derechos e intereses del niño antes de que se decida la cuestión sobre su colocación.

45.Los directores de los centros educativos, instituciones médicas, centros de protección social de la población u otras instituciones análogas en que se encuentren los niños desamparados, en el plazo de siete días después de haberse enterado de que un niño puede ser entregado a una familia para su crianza, deben comunicarlo al órgano de tutela y curatela del lugar donde se encuentra dicha institución.

46.Los directores de los centros y de los órganos de tutela y curatela incurren en responsabilidad conforme a la legislación en caso de incumplimiento de dichas obligaciones, la presentación de información a sabiendas de que no es fidedigna, así como otros actos dirigidos a ocultar al niño que va a ser entregado a una familia para su educación.

47.En la República de Tayikistán se aplica un conjunto de medidas para aumentar los conocimientos de la población sobre los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluida información sobre sus consecuencias negativas y las formas de su prevención, en particular:

Actividades de información y difusión de las autoridades públicas (Defensor de los Derechos del Niño, Ministerio del Interior), incluida la colocación de datos en los sitios web oficiales, la organización de clases temáticas en los centros docentes, la organización de actos públicos, la propaganda social temática, etc.;

Estudio en los centros de enseñanza general de los temas correspondientes en el marco de las materias tituladas “Derechos del niño” y “Derecho”;

En 2013 el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el programa docente titulado “La función del personal docente en la eliminación del trabajo infantil” y el programa extraescolar sobre el tema “El trabajo infantil y sus consecuencias” en lengua tayika para que se impartiera en clases de 90 minutos o en dos clases a los alumnos de los grados 5º a 9º;

Actividades de información y difusión de las organizaciones especializadas sin fines de lucro en el ámbito de la protección de los derechos del niño;

Difusión en los medios de comunicación de la información correspondiente.

V.Protección, recuperación y reintegración

48.Todas las normas y leyes que se aprueban en Tayikistán, en particular el Código de la Familia, corresponden a los principios constitucionales y se ponen en práctica partiendo de la prioridad de la educación de los niños en la familia, la atención a su bienestar y desarrollo, la garantía de la protección prioritaria de los derechos e intereses de los menores de edad y de los miembros inhábiles de la familia, lo cual responde a las normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, la sección 2 del capítulo 4 del Código se basa en los intereses de los niños en caso de disolución del matrimonio. Esto se refiere a los conflictos sobre los hijos que surgen entre los cónyuges, que se examinan judicialmente con independencia de que el divorcio se haya producido en el registro civil. Además, el matrimonio se disuelve judicialmente si los cónyuges tienen en común hijos menores de edad (arts. 20 y 21). El tribunal tiene derecho a disolver el matrimonio únicamente cuando hay común acuerdo entre los cónyuges que tienen hijos comunes menores de edad (art. 23). Al decidir sobre la disolución del matrimonio, el tribunal resuelve las cuestiones de la determinación del lugar de residencia de los hijos menores de edad y del pago y monto de la pensión alimentaria de los hijos, entre otras (art. 24).

49.En la sección 3, capítulo 7, relativa a los derechos patrimoniales de los cónyuges durante el reparto de bienes de propiedad común, el tribunal, basándose en los intereses de los hijos menores de edad, puede aumentar la parte de uno de los cónyuges en sus bienes comunes (secc. 5, art. 38, seccs. 2 y 5, art. 39).

50.La adopción es la forma prioritaria de colocación de los niños desamparados. Se prohíbe la intermediación en la adopción, es decir, cualquier actividad de otras personas para elegir y transmitir a niños en adopción en nombre o en interés de las personas que quieran adoptarlos. Pueden ser padres adoptivos únicamente los ciudadanos de la República de Tayikistán mayores de edad.

51.Además, cabe destacar que el artículo 57-1 del Código de la Familia establece el derecho del niño a expresar libremente su opinión durante la solución de cualquier problema en la familia que afecte sus intereses, así como de participar en las actuaciones judiciales o administrativas. Es obligatorio tener en cuenta la opinión del niño que haya alcanzado los 10 años, excepto en los casos en que vaya en contra de sus intereses. El párrafo 2 del mencionado artículo establece que los centros de enseñanza general y preescolar, los órganos estatales, las organizaciones sociales y los progenitores deben crear las condiciones necesarias para que el niño pueda expresar libremente su opinión en la sociedad y en la familia.

52.El derecho del niño a ser escuchado durante el examen de las cuestiones relacionadas con la familia está establecido en la legislación vigente, en particular en el Código de la Familia y el Código de Procedimiento Civil de la República.

53.La Ley de la Responsabilidad de los Progenitores por la Enseñanza y Educación de los Hijos, aprobada el 2 de agosto de 2011, que se basa en la Constitución de la República, junto con la reglamentación de la responsabilidad de los progenitores y las personas in loco parentis por la educación y crianza de los hijos, también tiene por objeto defender los derechos e intereses de los niños.

54.Conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, se prohíbe emplear a las personas menores de 15 años, y todas las personas menores de 21 años pueden ser empleadas únicamente tras un reconocimiento médico previo (art. 146 del Código). Mediante la ley de Tayikistán de 26 de diciembre de 2011, se modificaron los siguientes artículos del Código del Trabajo: 176 (Derechos de los menores de edad en la relaciones jurídicas laborales), 177 (Trabajos en que se prohíbe emplear a menores de 18 años), 180 (Vacaciones anuales de los trabajadores menores de 18 años) y 181 (Prohibición del empleo de personas menores de 18 años en trabajos nocturnos, horas extraordinarias y en días feriados, así como su envío en comisión de servicio).

55.Dichas disposiciones de la ley establecen que, en sus relaciones jurídicas laborales las personas menores de 18 años se equiparan en cuanto a sus derechos con los mayores de edad; se prohíbe la utilización del trabajo de menores en labores duras y con condiciones perjudiciales y peligrosas, en trabajos subterráneos, así como en trabajos cuya realización puede perjudicarles la salud o el desarrollo moral, en el traslado manual de grandes cargas (las leyes y normas de la República fijan la lista de esos trabajos), así como la incorporación en trabajos nocturnos y en horas extraordinarias, en días feriados, así como su envío en comisiones de servicio. La rescisión de un acuerdo (contrato) de trabajo con una persona menor de 18 años a iniciativa del empleador, además de cumplir el procedimiento general, se permite únicamente con la aprobación del órgano estatal de empleo de la población y la Comisión de Protección de los Derechos del Niño.

56.Sobre la base del artículo 177 del Código de Trabajo, con la asistencia financiera y técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT y junto con los asociados, se elaboró la Lista de trabajos peligrosos para los menores de 18 años y se aprobó la resolución de la República de Tayikistán, núm. 169, de 4 de marzo de 2014, relativa a la Lista de trabajos en condiciones perjudiciales y peligrosas en que se prohíbe emplear el trabajo de menores de 18 años y de los límites máximos para levantar y trasladar cargas manualmente. Dicha resolución establece normas que erradican la incorporación de niños en las relaciones laborales informales y permiten proteger su derecho en las relaciones de trabajo. La aprobación de la resolución permite que se pueda recurrir al grado máximo de protección del derecho al trabajo mediante la creación de unas condiciones favorables para los menores que se incorporan al mundo laboral.

57.Con la aprobación del Código de Procedimiento Penal en su nueva redacción, en el procedimiento judicial penal se incorporaron innovaciones importantes para la transparencia de las actividades, la simplificación de la instrucción del sumario, la igualdad jurídica de las partes y otros elementos del proceso penal.

58.El Código de Procedimiento Penal establece en un artículo separado (art. 44) el procedimiento en las causas relacionadas con los delitos de los menores de edad. Así pues, durante el examen de la solicitud de aplicación de la sanción en forma de prisión preventiva de un imputado o acusado menor de edad, es obligatoria la participación de un abogado defensor desde el momento de la formulación de la acusación, así como en las audiencias del tribunal, independientemente de si el imputado o acusado ha alcanzado la mayoría de edad en ese momento.

59.Al mismo tiempo, cabe señalar que lo que respecta a un menor imputado o procesado por la comisión de un delito leve o de gravedad media, no se aplica la sanción de prisión preventiva. Esa medida puede utilizarse en casos excepcionales, cuando el imputado ha cometido un delito grave o especialmente grave y existan indicios establecidos en los artículos 92, 93, 101, 102 y 111 del Código de Procedimiento Penal.

60.Mediante resolución del Gobierno de la República de Tayikistán de 29 de abril de 2009, se aprobó el Programa de Formación y Educación Jurídica de los Ciudadanos de la República para 2009-2019. Los objetivos principales del Programa consisten en aumentar los conocimientos jurídicos, el patriotismo, el sentido de la responsabilidad, el respeto de la Constitución y la legislación vigente, así como promover los valores democráticos de la unidad de los derechos, libertades y obligaciones de la persona y del ciudadano y garantizar la actividad política de la población de la República.

61.El 18 de marzo de 2015 se aprobó la Ley de Protección de los Derechos del Niño de la República de Tayikistán. Dicha Ley determina las bases jurídicas de la protección de los derechos del niño y la garantía estatal de su aplicación. Con arreglo a los artículos 28 y 29 de la Ley el Estado asegura a los niños la posibilidad de participar de la cultura nacional, la historia, las tradiciones y los valores intelectuales de los pueblos de Tayikistán y de los logros de la cultura mundial, ofreciéndoles la posibilidad de utilizar los fondos de las bibliotecas, las salas de exposiciones, los museos, las instituciones de la red de los centros culturales especiales para niños y de los centros docentes y educativos.

62.En los medios de comunicación, en la literatura, en los espectáculos y actos culturales está prohibida la propaganda del culto de la crueldad y la violencia, la difusión de la pornografía y la información degradante para el ser humano y que perjudica la educación del niño. Las autoridades públicas, los progenitores u otros representantes legítimos de los niños, así como las personas físicas y jurídicas, deben proteger al niño de la influencia perniciosa del medio social e informativo, de la información, las bebidas alcohólicas, los productos del tabaco, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas que dañan la salud y el desarrollo moral e intelectual del niño. Se prohíbe la muestra, la venta, el ofrecimiento, las fotocopias, la exhibición para niños de juguetes, películas, cassettes de vídeo y audio, la edición de libros, periódicos y revistas u otros medios de información cuyo objetivo es la propaganda de la hostilidad racial, nacional, social y religiosa, la belicosidad y el localismo, que incitan al derrocamiento violento del régimen constitucional de la República, así como la incorporación de los niños en el vagabundeo, la mendicidad, la prostitución, así como la publicación y la propaganda o la venta a niños de materiales, fotografías e imágenes, publicaciones impresas, películas de cine o de vídeo de carácter vergonzoso y pornográfico.

63.Los niños tienen derecho a la protección contra los abusos por parte de sus progenitores (las personas in loco parentis). En caso de que se vulneren los derechos y los intereses legítimos del niño, en particular el incumplimiento o el cumplimiento inadecuado por los progenitores (uno de ellos) de sus obligaciones de crianza y educación del niño, este tiene derecho a pedir independientemente protección a los órganos de tutela y curatela y, una vez cumplidos los 14 años, a los tribunales. En lo que respecta al recurso a actos violentos en las escuelas, cabe observar que, según el artículo 26, párrafo 3, de la Ley de Educación, en los centros docentes la disciplina se mantiene sobre la base del respeto al honor y la dignidad de los alumnos, educandos, estudiantes y profesores. Está prohibido utilizar métodos violentos de acción física o psíquica contra ellos. Conforme al artículo 41, párrafos 15 y 16, de dicha Ley, el personal docente debe respetar la ética y la moral pedagógicas, así como los derechos, la dignidad y la autoridad del niño y el estudiante, y proteger a los niños y los adolescentes contra toda forma de violencia física o psicológica.

64.En la administración central de la Fiscalía General hay una dirección especial, y en las fiscalías provinciales, municipales y distritales, hay departamentos o grupos de trabajadores dedicados a la vigilancia de la aplicación de las leyes sobre los menores de edad. En el curso de la inspección fiscal de la aplicación de las leyes sobre los menores se presta especial atención al respeto de los derechos e intereses de los niños que están en conflicto con la ley y que son objeto de persecución penal o actuaciones por infracciones administrativas.

65.El 2 de agosto de 2011 en la República se aprobó la Ley de la Responsabilidad de los Progenitores por la Enseñanza y Educación de los Hijos, que tiene por objeto aumentar la responsabilidad de los progenitores por la enseñanza y la crianza de los hijos en un espíritu de humanismo, patriotismo, respeto a los valores nacionales, universales y culturales, así como la protección de los derechos y los intereses del niño.

66.Con el fin de que los funcionarios de la administración pública expliquen las normas contenidas en las leyes, se organizan con regularidad conferencias y charlas con la población. Solamente en 2015 y tres meses de 2016, para explicar las normas de la Ley, los funcionarios de la fiscalía organizaron 2.116 conferencias y charlas con la población. La vigilancia de la aplicación de dicha Ley es uno de los aspectos prioritarios de la labor de los órganos de la fiscalía. Según los resultados de la inspección, incurrieron en responsabilidad disciplinaria y administrativa 2.243 personas, se incoaron 590 causas penales, 191 de ellas con arreglo al artículo 164 del Código Penal (Impedimento de la obtención de la enseñanza general básica obligatoria). En los anexos figuran otros datos estadísticos.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

67.Además de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y su Protocolo Facultativo, la República de Tayikistán se adhirió a otros instrumentos jurídicos internacionales:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(1979);

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949);

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (1990);

El Convenio (núm. 182) de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999), teniendo en cuenta el desarrollo de las relaciones laborales en el mercado de trabajo del país;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y dos Protocolos que la complementan: para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, así como una serie de otros instrumentos internacionales.

68.Para luchar de forma eficaz con las peores formas de trabajo infantil, incluidas la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Tayikistán ratificó los siguientes Convenios de la OIT: en noviembre de 1993 el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, de 1976 (núm. 138), en mayo de 2005, el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación de 1999 (núm. 182), y en noviembre de 1993 el Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de 1930 (núm. 29).

69.Después de la aprobación de la nueva Ley de Lucha contra la Trata de Personas y de Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata, por encargo del Gobierno de la República se creó un Grupo de Trabajo Mixto integrado por representantes de ministerios y departamentos de la República, representantes de la Organización Internacional para las Migraciones, así como organizaciones no gubernamentales y sociales para elaborar y poner en práctica los instrumentos normativos correspondientes en el ámbito de la prevención de la trata de personas, la persecución penal de la trata, la protección y la prestación de asistencia a las víctimas de la trata y el fortalecimiento de la cooperación de los asociados en la tarea de luchar contra la trata de personas.

70.Para aplicar de forma efectiva los Convenios de la OIT núms. 182, 138 y 29 y sobre la base de sus disposiciones, a escala nacional el 28 de julio de 2012 se creó el Consejo Interinstitucional de Coordinación para Erradicar las Peores Formas del Trabajo Infantil. El Consejo coordina todas las actividades destinadas a erradicar las peores formas de trabajo infantil en el plano nacional.

71.Un documento estratégico importante para la reducción y la prevención de la incorporación de niños en las peores formas de trabajo infantil, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, fue el Programa Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil en la República de Tayikistán para 2015‑2020, aprobado mediante resolución del Gobierno de la República el 31 de octubre de 2014, núm. 690. Dicho programa fue elaborado con la asistencia técnica y financiera del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

72.Mediante resolución del Gobierno de la República de 3 de marzo de 2002 se aprobaron las Normas para la Creación de Centros de Apoyo y Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas. Dicha resolución determina el procedimiento, las condiciones de creación y los requisitos principales para dichos centros. Conforme a la legislación vigente, actualmente en el territorio del país se han creado varios centros de apoyo y prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas, en particular dos centros en las ciudades de Dushanbé y Judzhand financiados por la OIM. Además, con la asistencia financiera del Gobierno de los Estados Unidos de América se construyó el Centro de Lucha contra la Trata de Personas adscrito a la Dirección de Lucha contra la Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior de Tayikistán.

73.Con el fin de luchar eficazmente contra las peores formas de trabajo infantil, incluidas la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como para su prevención, con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT se crearon las siguientes instituciones:

Dentro de la institución estatal Centro de Enseñanza de Adultos de Tayikistán, en 2009 se creó el Sector de Vigilancia del Trabajo Infantil. Este Sector se dedica al trabajo metodológico, a la enseñanza y a la detección y rescate de los niños del trabajo infantil y sus peores formas, recopila información sobre el sistema de vigilancia del trabajo infantil y difunde métodos de trabajo eficaces. Los profesionales del sector están encargados de la Secretaría del Consejo Interinstitucional de Coordinación para Erradicar las Peores Formas del Trabajo Infantil.

A escala de los órganos ejecutivos de administración local se crearon comités de vigilancia del trabajo infantil encabezados por los presidentes de esos órganos. Los comités se formaron en las ciudades de Dushanbé, Kulyab, Jorug, Isfara y los distritos de Shugnan y Bobojon Gafurov.

Adscrito al Comité de Sindicalistas de Educación y Ciencia se creó un centro de recursos llamado “El trabajo infantil y la educación”, que se dedica a labores de investigación, la capacitación del personal, la organización de seminarios y conferencias, la elaboración de documentos, la preparación de publicaciones y la difusión de materiales informativos sobre las peores formas de trabajo infantil, incluidas la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Adscrito a la Asociación de Empleadores de Tayikistán se creó un centro de recursos sobre las cuestiones del trabajo infantil y sus peores formas en la agricultura, que debe reunir y difundir información sobre las formas peligrosas del trabajo infantil en la agricultura en Tayikistán, organizar actividades de difusión y formar a los miembros de la Asociación de Empleadores.

74.La cuestión de la adhesión al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos sigue siendo examinada como uno de los aspectos más actuales del desarrollo de las bases jurídicas de la protección de la persona contra los delitos de la categoría bajo examen, en particular en el marco de las asociaciones regionales vigentes en que es parte de la República de Tayikistán. Por ejemplo, de acuerdo con el apartado 1.5 del Programa de cooperación de los Estados partes en la CEI en la lucha contra la trata de personas para 2014-2018, aprobada mediante decisión del Consejo de Jefes de Estado de la CEI el 25 de octubre de 2013, se encomendó a los Estados partes en la CEI adherirse o finalizar los procedimientos nacionales necesarios, en particular, para la entrada en vigor de dicho Convenio de 16 de mayo de 2005.

75.La República de Tayikistán participa activamente en las actividades de las Naciones Unidas de prevención y lucha contra la trata de personas.

76.La lucha contra la difusión en la Internet de materiales pornográficos con imágenes de menores de edad se lleva a cabo, en particular, en el marco de la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva, la INTERPOL, la CEI y otras organizaciones internacionales y regionales con el fin de poner en práctica las iniciativas dirigidas a desarrollar y mejorar el intercambio de información en el ámbito de la lucha contra los delitos en las tecnologías de información y contra la utilización de la Internet con fines ilícitos.

77.La República de Tayikistán comparte los objetivos y propósitos del Plan de Acción de la OSCE para la Lucha contra la Trata de Personas y los documentos que lo acompañan relacionados con la lucha contra la trata de niños.

78.Tayikistán también participa en las actividades de carácter internacional sobre la lucha contra la trata de personas que se llevan a cabo en el marco de la Organización Internacional para las Migraciones.

79.Para fortalecer la cooperación internacional, después de la ratificación del Protocolo Facultativo Tayikistán concertó los siguientes acuerdos internacionales:

Acuerdo de cooperación de los Estados partes en la Comunidad de Estados Independientes en cuestiones relacionadas con el retorno de los menores de edad a los Estados de su residencia permanente (7 de octubre de 2002);

Acuerdo entre la República de Tayikistán y la República de la India sobre asistencia jurídica en asuntos penales (10 de mayo de 2001; entró en vigor el 1 de octubre de 2003);

Acuerdo solo de Kishinev de asistencia jurídica y relaciones jurídicas en causas civiles, de familia y penales (CEI, 7 de octubre de 2002);

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la remisión de personas a la Corte Penal Internacional (26 de agosto de 2002);

Acuerdo entre la República de Tayikistán y la República Islámica del Irán sobre extradición (27 de junio de 2006);

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre asistencia jurídica en causas penales (4 de abril de 2007);

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre extradición (4 de abril de 2007);

Acuerdo entre la República de Tayikistán y la República Islámica del Afganistán sobre extradición (4 de enero de 2010);

Acuerdo de cooperación entre los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización de Cooperación de Shanghai en la Lucha contra la Delincuencia (11 de Junio de 2010);

Acuerdo entre la República de Tayikistán y la República Popular China de extradición (13 de septiembre de 2014);

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República de Letonia sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores y otra clase de delitos (10 de junio de 2014);

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República Kirguisa de asistencia jurídica y cooperación (27 de agosto de 2015);

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno de la República Islámica del Pakistán de extradición (12 de noviembre de 2015);

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Tayikistán y el Gobierno del Reino de la Arabia Saudita de cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada (3 de enero de 2016).

80.Con objeto de mejorar la cooperación de los Estados partes en la CEI en la lucha contra la trata de personas, la Secretaría y el Centro Científico y Metodológico del Consejo de Coordinación de los Fiscales Generales de los Estados Partes en la CEI elaboraron y aprobaron el Programa de Cooperación de los Estados Partes en la CEI de Lucha contra la Trata de Personas para 2014-2018. El conjunto de medidas previstas en ese Programa se basa en los principios y las normas del derecho internacional, la legislación modelo de los Estados partes en la CEI, el análisis de la situación de la delincuencia y el pronóstico de su evolución en los Estados partes en la Comunidad, así como los resultados de las investigaciones científicas sobre la práctica de la lucha contra la trata de personas, incluidos los niños. Entre los principales objetivos del Programa están la continuación de la ampliación y el fortalecimiento del marco jurídico internacional de cooperación de los Estados partes en la CEI, la mejora y armonización de su legislación nacional en el ámbito de la lucha contra la trata de personas, en particular los niños, y la prestación de asistencia a sus víctimas; la organización de acciones procesales convenidas y de operaciones preventivas, de búsqueda y captura y operaciones especiales; el suministro de información y labor científica para la cooperación; la cooperación en la capacitación y la recualificación profesional de los especialistas.

81.Sobre la base de los acuerdos internacionales de los Estados partes en la CEI, sobre todo el Acuerdo de Cooperación de los Estados Partes de la CEI en la Lucha contra la Trata de Personas, Órganos y Tejidos Humanos, la Asamblea Parlamentaria de la CEI aprobó leyes modelo de los Estados partes en la Comunidad de lucha contra la trata de personas, de prestación de asistencia a las víctimas de la trata de personas, así como las Recomendaciones sobre la unificación y armonización de la legislación de los Estados partes en la CEI en la lucha contra la trata de personas, que contienen secciones separadas sobre la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata y la prevención de su explotación sexual u otras formas de explotación.

82.En 2009, la Asamblea Interparlamentaria de la CEI aprobó una ley modelo de los Estados partes relativa a la protección de los niños contra la información perniciosa para su salud y desarrollo, dirigida a poner en práctica los objetivos y propósitos consagrados en la legislación del Estado en cuanto a la política estatal en el ámbito de la información, la armonización de la legislación de los Estados partes en la CEI y la consolidación de la cooperación internacional en el ámbito de la seguridad de la información para los menores de edad. Tiene por objeto incorporar garantías legislativas unificadas y mecanismos institucionales y jurídicos de protección de los niños contra la información que perjudica su salud física y psíquica, así como el desarrollo moral, intelectual, psíquico, físico y social, en particular contra la difusión de la producción impresa, radiofónica y audiovisual y juegos electrónicos y de computadora que hacen propaganda de la pornografía y contribuyen a la incorporación de los niños en la trata de personas.

Anexo 1

Delitos contra niños: 2011 a 6 meses de 2016

Artículos del Código Penal

2011

2012

2013

2014

2015

6 mese s de 2016

Violación (art. 138)

16

8

18

9

18

9

Agresión sexual (art. 139)

17

20

15

18

33

15

Relaciones sexuales y otras acciones de carácter sexual con personas menores de 16 años (art. 141)

48

56

56

59

106

62

Abusos deshonestos (art. 142)

7

15

19

6

25

36

Impedimento de la obtención de la enseñanza general básica obligatoria – 9 años (art. 164)

40

70

34

102

110

Incorporación de un menor en la comisión de un delito (art. 165)

6

12

15

14

41

21

Trata de niños (art. 167)

17

10

9

14

6

Casamiento de una niña menor de la edad para contraer matrimonio (art. 168)

15

30

43

12

50

10

Casamiento con una persona menor de la edad para contraer matrimonio (art. 169)

10

22

33

16

35

10

Sustitución de un niño por otro (art. 171)

Adopción ilícita (art. 172)

1

Incorporación en la prostitución (art. 238)

2

2

2

3

Anexo 2

Delitos con arreglo al artículo 167 del Código Penal, por región, 2012 a 6 meses de 2016

Núm.

Regiones

2012

2013

2014

2015

6 meses de 2016

1.

Ciudad de Dushanbé

6

4

1

3

2.

Distritos de Subordinación Republicana

2

3

5

1

3.

Provincia de Jatlón

4

7

3

4.

Provincia de Sugud

5

3

3

3

3

5.

Provincia Autónoma del Alto Badajshán

Total

17

10

9

14

6

Anexo 3

Delitos cometidos por menores de edad, 2012-2015

1.En 2012 fueron condenados 538 menores, de los cuales 34 eran mujeres. De ellos:

Con arreglo a los artículos 104 a 107 del Código Penal (asesinato, infanticidio de un neonato, homicidio cometido en un estado de gran perturbación mental, homicidio sin mediar legítima defensa o con extralimitación de fuerza para la detención de un delincuente), 10 delitos;

Con arreglo a los artículos 110 y 111 del Código Penal (ocasionar intencionadamente graves daños a la salud, ocasionar intencionadamente daños a la salud de gravedad media), 10 delitos;

Con arreglo a los artículos 196 a 199 del Código Penal (fabricación ilícita de armas, tenencia negligente de armas, cumplimiento inadecuado de la obligación de tenencia de armas, municiones, sustancias y dispositivos explosivos, robo de armas, municiones, sustancias y dispositivos explosivos), 8 delitos;

Con arreglo al artículo 200 del Código Penal (tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de venta), 5 delitos;

Con arreglo al artículo 201 del Código Penal (uso ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas), 2 delitos;

Con arreglo al artículo 212 del Código Penal (infracciones de tráfico y explotación de medios de transporte), 8 delitos;

Con arreglo al artículo 237 del Código Penal (perturbación del orden público), 52 delitos;

Con arreglo al artículo 244 del Código Penal (hurto), 248 delitos;

Con arreglo al artículo 247 del Código Penal (fraude), 5 delitos;

Con arreglo al artículo 248 del Código Penal (robo), 25 delitos;

Con arreglo al artículo 249 del Código Penal (bandolerismo), 3 delitos;

Con arreglo al artículo 252 del Código Penal (extorsión), 4 delitos; con arreglo a los demás artículos se examinaron 48 causas penales.

2.Del número total de causas examinadas, en 363 causas penales se dictaron sentencias, 44 causas fueron sobreseídas y 7, enviadas para continuar la investigación.

3.En 2013 fueron condenados 548 menores de edad, de los cuales 22 eran mujeres. Entre ellos:

Con arreglo a los artículos 104 a 107 del Código Penal (asesinato, infanticidio de un neonato, homicidio cometido en un estado de gran perturbación mental, homicidio sin mediar legítima defensa o con extralimitación de fuerza para la detención de un delincuente), 5 delitos;

Con arreglo a los artículos 110 y 111 del Código Penal (ocasionar intencionadamente graves daños a la salud, ocasionar intencionadamente daños a la salud de gravedad media), 15 delitos;

Con arreglo al artículo 138 del Código Penal (violación), 3 delitos;

Con arreglo a los artículos 196 a 199 del Código Penal (fabricación ilícita de armas, tenencia negligente de armas, cumplimiento inadecuado de la obligación de tenencia de armas, municiones, sustancias y dispositivos explosivos, robo de armas, municiones, sustancias y dispositivos explosivos), 3 delitos;

Con arreglo al artículo 200 del Código Penal (tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de venta), 7 delitos;

Con arreglo al artículo 201 del Código Penal (uso ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas), 3 delitos;

Con arreglo al artículo 212 del Código Penal (infracciones de tráfico y explotación de medios de transporte), 7 delitos;

Con arreglo al artículo 237 del Código Penal (perturbación del orden público), 72 delitos;

Con arreglo a los artículos 238 y 239 del Código Penal (incitación a la prostitución, establecimiento y mantenimiento de prostíbulos, proxenetismo), 1 delito;

Con arreglo al artículo 244 del Código Penal (hurto), 240 delitos;

Con arreglo al artículo 247 del Código Penal (fraude), 5 delitos;

Con arreglo al artículo 248 del Código Penal (robo), 25 delitos;

Con arreglo al artículo 249 del Código Penal (bandolerismo), 4 delitos;

Con arreglo al artículo 250 del Código Penal (extorsión), 1 delito; con arreglo a los demás artículos se examinaron 62 causas penales.

4.Del número total de causas examinadas, en 394 causas penales se dictaron sentencias, 46 causas fueron sobreseídas y 3, enviadas para continuar la investigación.

5.En 2014 fueron condenados 464 menores de edad, de los cuales 22 eran mujeres. Entre ellos:

Con arreglo a los artículos 104 a 107 del Código Penal (asesinato, infanticidio de un neonato, homicidio cometido en un estado de gran perturbación mental, homicidio sin mediar legítima defensa o con extralimitación de fuerza para la detención de un delincuente), 4 delitos;

Con arreglo a los artículos 110 y 111 del Código Penal (ocasionar intencionadamente graves daños a la salud, ocasionar intencionadamente daños a la salud de gravedad media), 30 delitos;

Con arreglo al artículo 138 del Código Penal (violación), 6 delitos;

Con arreglo a los artículos 196 a 199 del Código Penal (fabricación ilícita de armas, tenencia negligente de armas, cumplimiento inadecuado de la obligación de tenencia de armas, municiones, sustancias y dispositivos explosivos, robo de armas, municiones, sustancias y dispositivos explosivos), 4 delitos;

Con arreglo al artículo 200 del Código Penal (tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de venta), 6 delitos;

Con arreglo al artículo 201 del Código Penal (uso ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas), 3 delitos;

Con arreglo al artículo 212 del Código Penal (infracciones de tráfico y explotación de los medios de transporte), 5 delitos;

Con arreglo al artículo 237 del Código Penal (perturbación del orden público), 81 delitos;

Con arreglo a los artículos 238 y 239 del Código Penal (incitación a la prostitución, establecimiento y mantenimiento de prostíbulos, proxenetismo), 1 delito;

Con arreglo al artículo 244 del Código Penal (hurto), 221 delitos;

Con arreglo al artículo 247 del Código Penal (fraude), 2 delitos;

Con arreglo al artículo 248 del Código Penal (robo), 17 delitos;

Con arreglo al artículo 249 del Código Penal (bandolerismo), 2 delitos;

Con arreglo al artículo 250 del Código Penal (extorsión), 1 delito;

Con arreglo al artículo 252 del Código Penal (secuestro de un automóvil u otros medios de transporte sin propósito de robo), 5 delitos; con arreglo a los demás artículos se examinaron 39 causas penales.

6.Del número total de causas examinadas, en 327 causas penales se dictaron sentencias, 89 causas fueron sobreseídas y 1, enviada para continuar la investigación.

7.En 2015 fueron condenados 419 menores de edad, de los cuales 15 eran mujeres. Entre ellos:

Con arreglo a los artículos 104 a 107 del Código Penal (asesinato, infanticidio de un neonato, homicidio cometido en un estado de gran perturbación mental, homicidio sin mediar legítima defensa o con extralimitación de fuerza para la detención de un delincuente), 1 delito;

Con arreglo a los artículos 110 y 111 del Código Penal (ocasionar intencionadamente graves daños a la salud, ocasionar intencionadamente daños a la salud de gravedad media), 14 delitos;

Con arreglo al artículo 130 del Código Penal (secuestro de una persona), 1 delito;

Con arreglo al artículo 138 del Código Penal (violación), 3 delitos;

Con arreglo a los artículos 196 a 199 del Código Penal (fabricación ilícita de armas, tenencia negligente de armas, cumplimiento inadecuado de la obligación de tenencia de armas, municiones, sustancias y dispositivos explosivos, robo de armas, municiones, sustancias y dispositivos explosivos), 3 delitos;

Con arreglo al artículo 200 del Código Penal (tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de venta), 8 delitos;

Con arreglo al artículo 212 del Código Penal (infracciones de tráfico y explotación de los medios de transporte), 8 delitos;

Con arreglo al artículo 237 del Código Penal (perturbación del orden público), 59 delitos;

Con arreglo a los artículos 238 y 239 del Código Penal (incitación a la prostitución, establecimiento y mantenimiento de prostíbulos, proxenetismo), 1 delito;

Con arreglo al artículo 244 del Código Penal (hurto), 203 delitos;

Con arreglo al artículo 247 del Código Penal (fraude), 2 delitos;

Con arreglo al artículo 248 del Código Penal (robo), 12 delitos;

Con arreglo al artículo 249 del Código Penal (bandolerismo), 2 delitos;

Con arreglo al artículo 250 del Código Penal (extorsión), 1 delito;

Con arreglo al artículo 252 del Código Penal (secuestro de un automóvil u otros medios de transporte sin propósito de robo), 8 delitos; con arreglo a los demás artículos se examinaron 41 causas penales.

8.Del número total de causas examinadas, en 300 causas penales se dictaron sentencias, 29 causas fueron sobreseídas y 1, enviada para continuar la investigación.

Anexo 4

Situación de la trata de personas, 2010-2015 y 8 meses de 2016, por territorio de la República

Núm.

Artículos del Código Penal

2010

2011

2012

2013

2014

2015

8 mese s de 2016

1.

Artículo 130, sec c . c), párr. 3 (secuestro de una persona)

7

6

6

12

8

13

3

2.

Artículo 130-1 (trata de personas)

6

6

3

7

2 5

15

8

3.

Artículo 130-2 (utilización del trabajo en condiciones de esclavitud)

4.

Artículo 131, sec c . b), párr. 3 (privación ilícita de libertad)

5.

Artículo 132 (reclutamiento con fines de explotación)

14

2

7

29

14

15

11

6.

Artículo 167 (trata de niños)

16

24

17

10

9

14

7

7.

Artículo 241-1 (fabricación y difusión de materiales pornográficos u objetos con imágenes de niños)

8.

Artículo 241-2 (utilización de niños para fabricar materiales u objetos pornográficos)

9.

Artículo 335-1 (organización de la entrada ilegal en la República de Tayikistán de ciudadanos extranjeros o tránsito ilegal a través de la República)

2

10.

Artículo 335-2 (organización de migración ilegal)

2

2

11.

Artículo 339, párr. 3 (sustracción o daños a documentos, timbres o sellos)

12.

Artículo 340, párr. 3 (actos mencionados en los párrs. 1 o 2 del presente artículo cometidos con fines de trata de personas)

Total

43

38

33

58

58

59

31

Delitos con arreglo al artículo 130-1 del Código Penal (trata de personas)

Núm.

Regiones de la República

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

1.

Ciudad de Dushnabé

3

3

2

2

4

2.

Distritos de Subordinación Republicana

1

1

1

1

3.

Provincia de Jatlón

2

1

4.

Provincia de Sugud

1

2

6

22

9

3

5.

Provincia Autónoma del Alto Badajshán

6

Total

6

6

3

7

25

15

8

Procesados con arreglo al artículo 130-1 (trata de personas), por grupo de edad

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

11

6

4

4

18

6

5

Mujeres:

5

6

3

4

12

5

5

De 20 a 30 años

2

3

1

1

5

1

De 30 a 40 años

2

2

2

3

5

2

2

De 40 a 50 años

1

1

2

3

2

Hombres

6

1

6

1

Edad y sexo de las víctimas de delitos

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

8

6

3

7

36

11

9

Mujeres:

8

6

3

6

36

11

8

De 20 años

3

1

De 20 a 30 años

3

5

3

30

2

7

De 30 a 40 años

2

1

5

6

7

1

De 40 a 50 años

2

Hombres

1

Delitos con arreglo al artículo 132 del Código Penal (incitación de personas con fines de explotación), por sexo y grupo de edad

Núm.

Regiones de la República

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

1.

Ciudad de Dushnabé

4

2

3

10

4

2

6

2.

Distritos de Subordinación Republicana

1

3.

Provincia de Jatlón

7

4

6

4.

Provincia de Sugud

3

3

15

4

10

4

5.

Provincia Autónoma del Alto Badajshán

3

Total

14

2

7

29

14

15

11

Procesados con arreglo al artículo 132 del Código Penal (reclutamiento de personas con fines de explotación), por sexo y grupo de edad

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

17

3

7

15

14

13

10

Mujeres:

5

3

6

12

12

9

9

De 20 años

2

1

De 20 a 30 años

2

1

3

2

De 30 a 40 años

1

1

5

7

4

4

5

De 40 a 50 años

1

2

5

5

1

Hombres

12

1

3

2

4

1

Edad y sexo de las víctimas de dicho delito

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

23

3

9

29

14

17

11

Mujeres:

12

3

9

29

13

17

11

De 20 años

2

1

3

2

De 20 a 30 años

6

2

6

22

9

13

9

De 30 a 40 años

4

1

2

4

3

De 40 a 50 años

2

2

Hombres

11

1

Delitos con arreglo al artículo 167 del Código Penal (trata de niños)

Núm.

Regiones de la República

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

1.

Ciudad de Dushnabé

2

5

6

4

1

3

2.

Distritos de Subordinación Republicana

3.

Provincia de Jatlón

7

8

4

7

3

4.

Provincia de Sugud

4

8

5

3

3

3

4

5.

Provincia Autónoma del Alto Badajshán

3

3

2

3

5

1

Total

16

24

17

10

9

14

7

Procesados con arreglo al artículo 167 del Código Penal, por grupo de edad y sexo

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

36

48

35

17

14

28

16

Mujeres:

33

42

33

14

12

26

15

De 20 años

2

2

3

De 20 a 30 años

11

15

10

10

5

14

12

De 30 a 40 años

10

11

7

4

3

8

3

De 40 a 50 años

7

10

7

2

2

De 50 y más años

3

4

6

1

2

Hombres

3

6

2

3

2

2

1

Edad y sexo de las víctimas de dicho delito

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total

21

20

14

10

9

14

7

Recién nacidos :

13

13

10

9

9

14

5

De 1 a 2 meses

4

2

1

1

De 6 meses

4

1

1

1

De 1 año

1

1

De 2 años

1

1

De 3 años

2

1

En 2010, 5 víctimas de la trata de personas fueron devueltas a la República de Tayikistán, entre ellos había 1 niño devuelto de la Federación de Rusia y 4 víctimas, de Dubai:

2011: 3 víctimas de la trata de personas fueron devueltas de Dubai;

2012: 2 víctimas de la trata de personas fueron devueltas de Dubai;

2013: 5 víctimas de la trata de personas fueron devueltas de Dubai;

2014: 8 víctimas de la trata de personas fueron devueltas de Dubai;

2015: 13 víctimas de la trata de personas fueron devueltas de Dubai;

Durante ocho meses de 2016, 4 víctimas de la trata de personas fueron devueltas de Dubai.