Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/AGO/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

31 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

78º período de sesiones

14 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Angola en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de febrero de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico, nacionalidad, situación socioeconómica y residencia en medio urbano o rural, correspondientes a los tres últimos años, sobre:

a)El número de niños víctimas de todas las formas de venta definidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)El número de niños que se dedican a la prostitución y en qué medida está relacionada la prostitución infantil con el turismo sexual y los negocios sexuales;

c)La preponderancia de la producción, la importación, la distribución y el consumo de pornografía infantil en el Estado parte, incluidas las fotografías, los vídeos, los sitios en Internet y los espectáculos en directo;

d)El número de niños que han sido objeto de trata desde o a través de Angola, así como en el interior del país, con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, trasplante de órganos o pornografía, conforme a las definiciones del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

e)El número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, desglosados por tipo de delito y edad y sexo del niño víctima, incluidos los delitos englobados en los acuerdos de cooperación entre las autoridades del Estado parte y las de Portugal y Francia;

f)El número de niños víctimas de abusos previstos en el Protocolo Facultativo que han sido alojados en centros de acogida en todo el país.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los motivos de la persistente “falta de datos como resultado de las deficiencias o inexistencia de los sistemas de registro, almacenamiento y procesamiento de datos cualitativos y cuantitativos” (CRC/C/OPSC/AGO/1, párr. 25). Tengan a bien proporcionar información sobre la situación del Sistema de Indicadores de la Infancia y el Observatorio Nacional de la Situación del Niño. Aporten también información sobre el estudio que se menciona en el párrafo 26 del informe del Estado parte y cualquier otro esfuerzo realizado para reunir datos cuantitativos y cualitativos actualizados.

3.Sírvanse proporcionar información sobre la estrategia actual del Estado parte para eliminar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y proteger a los niños víctimas, sobre la entidad responsable de la aplicación de dicha estrategia, sobre el presupuesto asignado y sobre los resultados obtenidos. Sírvanse proporcionar información acerca de las diversas estrategias relacionadas con el Protocolo Facultativo, la aplicación de estas, los resultados obtenidos y los programas de seguimiento.

4.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las iniciativas emprendidas para promover la sensibilización y la educación sobre los efectos perjudiciales de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, especialmente en el caso de los niños. Tengan a bien proporcionar información sobre las actividades de capacitación relativa al Protocolo Facultativo dirigidas a las categorías profesionales pertinentes, incluidos los maestros, el personal médico, los trabajadores sociales, la policía, los fiscales, los jueces y los funcionarios de inmigración.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las actividades de los tres últimos años del programa estatal de la línea telefónica de ayuda “SOS Criança”, a saber, el número de llamadas recibidas en relación con delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y la forma en que se trataron, incluido el apoyo proporcionado a las víctimas y el número de casos que hayan dado lugar a investigaciones, enjuiciamientos y condenas.

6.Sírvanse proporcionar información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de adopción, incluidas las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas para impedir las adopciones ilegales, y las normas por las que se regulan y autorizan las actividades de los organismos y los particulares que actúen en calidad de intermediarios en las adopciones.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que la Ley sobre la Protección y el Desarrollo del Niño, de 2012, la Ley sobre la Tipificación de los Delitos Subyacentes al Blanqueo de Dinero y la Trata de Seres Humanos, de 2014, y el proyecto de código penal incorporan específicamente las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas a la prevención y la prohibición de todos los actos y actividades enumerados en el artículo 3, párrafo 1, garantizan los derechos y el interés superior de los niños víctimas en todas las etapas de las investigaciones y actuaciones penales que les conciernen y garantizan que los niños víctimas no sean considerados delincuentes.

8.Rogamos indiquen las disposiciones jurídicas que establecen la jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. Sírvanse proporcionar información sobre si la extradición requiere la existencia de un tratado al efecto y si el Protocolo Facultativo está reconocido como fundamento suficiente para atender a una solicitud de extradición. Asimismo, tengan a bien facilitar información al Comité sobre el número de solicitudes de extradición otorgadas, desglosadas por tipo de delito y por Estado solicitante.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las leyes, políticas y prácticas en relación con la incautación y la confiscación de materiales, activos y otros bienes utilizados para cometer o facilitar la comisión de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo, del producto de la comisión de esos delitos y el cierre de los locales utilizados para cometer los delitos.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para desarrollar métodos holísticos y centrados en las víctimas para detectar a los niños que son víctimas de la trata, la venta de niños, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía, o que corren riesgo de ser víctimas de estos delitos, incluidos los niños no acompañados que entran en el Estado parte.

11.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños que sean víctimas y testigos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidas las destinadas a brindarles un apoyo adecuado para su recuperación y reintegración. Rogamos describan los recursos y procedimientos existentes a fin de que los niños víctimas puedan reclamar a las personas jurídicamente responsables una indemnización por daños y perjuicios.