Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/THA/Q/1

Convención sobre losDerechosdel Niño

Distr. general

27 de octubre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

59º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía

Lista de cuestiones que requieren información adicionaly actualizada en relación con el examen del informe inicialde Tailandia (CRC/C/OPSC/THA/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 21 de noviembre de 2011.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y residencia urbana y rural) correspondientes a 2008, 2009 y 2010 sobre el número de:

a)Denuncias de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre el tipo de medidas adoptadas a raíz de las denuncias, incluido el procesamiento y el castigo de los culpables;

b)Niños objeto de trata hacia o desde Tailandia o en el interior del país, con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, servidumbre por deudas, adopción ilegal, transferencia de órganos o utilización en la pornografía, con arreglo a la definición del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo facultativo;

c)Niños ofrecidos, entregados o aceptados, por cualquier medio, con fines de prostitución, trabajo forzoso, servidumbre por deudas, adopción ilegal, transferencia de órganos, utilización en la pornografía o matrimonio;

d)Niños víctimas que hayan recibido asistencia para su reintegración o una indemnización.

2.Sírvanse proporcionar información acerca de los progresos realizados en el establecimiento de un sistema de reunión de datos por el Subcomité nacional de lucha contra la trata de niños y mujeres e indicar si existe una base de datos sobre los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

3.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas con respecto a la aplicación del Plan nacional de acción para la prevención y eliminación de la trata de niños y mujeres (2005-2010), en lo que se refiere a la lucha contra delitos enunciados en el Protocolo facultativo. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de la evaluación de los proyectos comprendidos en el Plan, que debía llevarse a cabo en 2008 (CRC/C/OPSC/THA/1, párr. 126). Indiquen si está previsto elaborar un nuevo plan de acción para el próximo período.

4.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para combatir la prostitución infantil y tratar las denuncias de casos de corrupción de agentes del orden y de participación de miembros de la policía en el comercio sexual de niños, en especial a nivel local.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de prevención adoptadas recientemente por el Estado parte para proteger a los grupos de niños que corren un mayor riesgo de convertirse en víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, a saber, los hijos de desplazados y apátridas, refugiados y solicitantes de asilo y los niños pertenecientes a minorías y grupos indígenas, como las niñas de las tribus de montaña.

6.En relación con esta cuestión, se ruega aclaren si se han establecido mecanismos para identificar y detectar a los niños que son víctimas de la venta, la prostitución o la pornografía, o corren el peligro de serlo. A este respecto, ¿qué medidas o estrategias existen para poner fin a la demanda de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía?

7.Sírvanse comunicar al Comité si, además de la Ley de lucha contra los delitos informáticos y la Ley del registro de publicaciones, ambas de 2007, que pueden servir como base para proscribir la utilización de niños en la pornografía, existen leyes nacionales que mencionen y prohíban explícitamente este delito.

8.Sírvanse facilitar al Comité información sobre el número y la naturaleza de los sitios y páginas web clausurados por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones con objeto de prevenir la utilización de niños en la pornografía.

9.Sírvanse aclarar si las personas jurídicas, incluidas las empresas, pueden ser consideradas responsables de actos u omisiones relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

10.Sírvanse facilitar información sobre si el Estado parte puede establecer la jurisdicción extraterritorial para los delitos previstos en el Protocolo facultativo. Indiquen también al Comité si el Protocolo facultativo puede invocarse como base jurídica para la extradición del presunto autor en caso de que no exista un tratado bilateral en la materia.

11.Sírvanse aclarar si la legislación nacional del Estado parte prevé la incautación y confiscación de los bienes utilizados para cometer o facilitar los delitos mencionados en el Protocolo facultativo, así como el producto de esos delitos.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ofrecer a las víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo los recursos adecuados, incluida una reparación.