Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ALB/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de diciembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales sobre el informe inicial de Albania aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2012)

1.El Comité examinó el informe inicial presentado por Albania en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ALB/1) en su 1740ª sesión, celebrada el 26 de septiembre de 2012 (véase CRC/C/SR.1740); y en su 1754ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2012 (véase CRC/C/SR.1754), aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado parte de su informe inicial y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/ALB/Q/1/Add.1). No obstante, si bien toma nota de la información adicional proporcionada por el Estado parte después del diálogo, el Comité lamenta la ausencia de representantes del Ministerio de Justicia en la delegación del Estado parte, que dificultó el diálogo sobre algunos aspectos del Protocolo facultativo, en particular los relativos a cuestiones judiciales.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/ALB/CO/2-4), así como con las observaciones finales relativas al informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ALB/CO/1), aprobadas el 5 de octubre de 2012.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la adhesión o ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en diciembre de 2008;

b)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en abril de 2009;

c)El Convenio Nº 28 de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en mayo de 2007;

d)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en febrero de 2007;

e)El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, en junio de 2003, y el Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, en noviembre de 2004;

f)La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en agosto de 2002;

g)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en agosto de 2002;

h)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en agosto de 2002;

i)El Convenio Nº 33 de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en septiembre de 2000.

5.El Comité toma nota de la adopción de las siguientes medidas institucionales y normativas en relación con la aplicación del Protocolo facultativo:

a)El establecimiento de la Dependencia de Lucha contra la Trata, que depende de la Oficina del Coordinador Nacional en el Ministerio del Interior, en diciembre de 2005;

b)La aprobación del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y el Plan de acción nacional complementario de lucha contra la trata de niños y protección de los niños víctimas de la trata para 2011-2013, en febrero de 2011;

c)La firma de un acuerdo bilateral con Grecia sobre protección y asistencia a los niños víctimas de la trata, en febrero de 2006.

III.Reunión de datos

6.Si bien toma nota de que el Estado parte reúne datos sobre la trata de personas desde 2008, el Comité lamenta que solo se disponga de datos sobre los casos de trata y no exista un sistema integrado y centralizado de recopilación de datos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre los niños en general.

7. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema consolidado de recopilación sistemática de datos que permita analizar, hacer un seguimiento y evaluar eficazmente los efectos de las leyes, políticas y programas en todas las esferas que abarca el Protocolo facultativo. Los datos se referirían tanto a los autores como a las víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Deberían estar desglosados, entre otras cosas, por la naturaleza del delito y por edad, sexo, zonas urbanas y rurales y origen étnico y socioeconómico, y prestar una atención especial a los niños que corren especial riesgo de ser víctimas de los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca un sistema de indicadores comunes al recabar datos en los diferentes estados y territorios.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

8.Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por integrar diversas disposiciones del Protocolo facultativo en su legislación, preocupa al Comité que tales esfuerzos se hayan concentrado casi exclusivamente en la trata y la prostitución. También le preocupa que en la legislación vigente no se contemplen expresamente todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo y que la definición de venta de niños en la legislación del Estado parte no se ajuste al Protocolo facultativo.

9. El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para incorporar plenamente el Protocolo facultativo en su ordenamiento jurídico interno. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la definición de la venta de niños que figura en su legislación interna, que es similar pero no idéntic a al de la de trata de personas, para aplicar de manera adecuada la disposición sobre la venta contemplada en el Protocolo facultativo.

Plan de acción nacional

10.Si bien toma nota del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y del Plan de acción nacional complementario de lucha contra la trata de niños y protección de los niños víctimas de la trata para 2011-2013, así como de otras estrategias nacionales de lucha contra la trata, inquieta al Comité que el Plan de acción nacional y las estrategias nacionales no recojan todas las disposiciones del Protocolo facultativo. También le preocupa que no se destinen suficientes recursos a su ejecución, que no haya una clara división de responsabilidades entre los órganos y mecanismos gubernamentales para garantizar su eficacia y que las medidas adoptadas para hacer un seguimiento de sus resultados sean limitadas.

11. En referencia a sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/ALB/2-4, párrs. 11 y 12), el Comité recomienda al Estado parte que adopte un programa de acción integral en que se aborden de manera específica todas las cuestiones que se contemplan en el Protocolo facultativo en su Plan de acción nacional en favor de la infancia para 2012-2015, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su ejecución. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la evaluación y el examen de los proyectos en el marco del Plan de acción y las estrategias nacionales de lucha contra la trata existentes. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de todas las disposiciones del Protocolo facultativo teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales primero, segundo y tercero contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados respectivamente en Estocolmo en 1996, en Yokohama en 2001 y en Río de Janeiro en 2008.

Coordinación y evaluación

12. En referencia a los párrafos 13 y 14 de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/ALB/2-4, párrs. 13 y 14), el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo institucional que asuma la responsabilidad general de la coordinación y aplicación del Protocolo facultativo, por ejemplo el Organismo Estatal de Protección de los Derechos del Niño, para garantizar la coordinación eficaz entre los ministerios y otras entidades públicas y asociadas con respecto a la aplicación de todos los aspectos del Protocolo facultativo.

Difusión y sensibilización

13.Si bien considera positiva la importancia que el Estado parte atribuye a las actividades de difusión y sensibilización sobre la trata de personas, al Comité le preocupa que el Protocolo facultativo no se haya promovido ni difundido suficientemente. Le inquieta que los niños que están particularmente expuestos al riesgo de convertirse en víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y, en particular, los niños pertenecientes a minorías y los niños de la calle, así como sus padres, no conozcan suficientemente las estrategias existentes para protegerles frente a esa vulneración de sus derechos.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer ampliamente a la población, y en particular a los niños y sus familias, las disposiciones del Protocolo facultativo, entre otras cosas mediante la elaboración y puesta en práctica de programas de sensibilización a largo plazo y la integración de las disposiciones del Protocolo facultativo en los planes de estudios de todos los niveles del sistema de enseñanza, utilizando material adecuado creado específicamente para los niños;

b) En cooperación con la sociedad civil y los medios de comunicación, y de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, del Protocolo facultativo, intensifique y promueva la sensibilización del público en general, incluidos los niños, mediante la información por todos los medios apropiados acerca de los efectos perjudiciales de todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo, y aliente la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y de los niños víctimas de ambos sexos, en tales programas de sensibilización, información y educación.

Capacitación

15.Si bien toma nota de las actividades de capacitación para combatir la trata de personas que se organizan para diversos grupos de profesionales, el Comité lamenta que no sean sistemáticas y no abarquen todas las esferas contempladas en el Protocolo facultativo, en particular la venta de niños.

16. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las actividades de capacitación sobre los derechos del niño en todas las esferas del Protocolo facultativo dirigidas a todos los profesionales competentes que trabajan de forma directa o indirecta con los niños, incluidos los jueces, los fiscales, los agentes de policía, el personal sanitario, los funcionarios de asistencia social, los empleados de los medios de comunicación y otros grupos de profesionales interesados.

Asignación de recursos

17.Si bien observa que se asignan recursos a la lucha contra la trata de personas, el Comité muestra preocupación por que no se destinen recursos humanos, técnicos y financieros específicamente a la aplicación del Protocolo facultativo.

18. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se asignen recursos suficientes para la aplicación del Protocolo facultativo en todos sus aspectos, en particular destinando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a la elaboración y puesta en marcha de programas de prevención y protección, rehabilitación física y psicológica y reintegración social de las víctimas, así como a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo

19.Preocupa al Comité que las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo sean limitadas. Le preocupa en especial que no se hagan esfuerzos por determinar las causas y las situaciones de riesgo que pueden dar lugar a los delitos previstos en el Protocolo, en particular:

a)La ausencia de una definición legal del "niño en situación de riesgo" y de un marco jurídico para hacer frente a las situaciones de emergencia que requieren la protección del niño y atender las necesidades de los niños víctimas de abusos, la inexistencia de programas específicos para los niños en situación de riesgo, como los niños romaníes, los niños de la calle, los niños que viven en instituciones, y en particular las niñas, y el hecho de que no se contemple en la ley la responsabilidad de los profesionales que determinan los niños que tienen necesidades y los remiten al lugar correspondiente;

b)La violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, que es generalizada y ampliamente aceptada en el Estado parte;

c)El carácter limitado de los programas de protección social disponibles y el hecho de que numerosas familias pobres no perciban ninguna ayuda económica;

d)El gran número de niños obligados a mendigar por razones de extrema pobreza y el elevado riesgo de que sean víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo;

e)La situación de los niños mayores de 15 años que deben abandonar las instituciones de cuidados alternativos sin recibir ninguna ayuda del Estado parte, lo que los expone al riesgo de sufrir explotación sexual.

20. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la planificación y puesta en marcha de un conjunto bien coordinado de actividades por parte de las fuerzas del orden y los centros de protección social para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo. En particular, el Estado parte debería:

a) Llevar a cabo una amplia investigación multidisciplinaria entre diferentes grupos socioeconómicos y culturales acerca de las características y el alcance de los fenómenos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el Estado parte y, sobre la base de las conclusiones alcanzadas, adoptar un enfoque integral y bien definido para prevenir y combatir los delitos previstos en el Protocolo facultativo que se centre en la identificación de los niños en situación de riesgo, entre otras cosas estableciendo una definición jurídica de esos niños y exigiendo responsabilidades a los profesionales que determinan los niños que tienen necesidades y los remiten al lugar correspondiente ;

b) Tomar medidas activas para proteger a los niños frente a la violencia, en particular en el hogar;

c) Reforzar las medidas de reducción de la pobreza y las medidas de protección social para apoy ar a las familias económicamente desfavorecidas, incluidos planes de protección de la familia;

d) Adoptar todas las medidas necesarias para atajar las causas subyacentes de la mendicidad forzada, en especial la pobreza y la discriminación, y llevar a cabo actividades sistemáticas de prevención para combatir esta forma de explotación;

e) Ampliar la protección de los niños que viven en instituciones hasta los 18 años y velar por que esos niños reciban una formación, orientación y asistencia adecuadas cuando salgan de dichas instituciones.

Utilización de niños en el turismo sexual

21.El Comité acoge con agrado la firma en 2007 del Memorando de Entendimiento entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Turismo, Cultura, Juventud y Deporte y la OSCE a fin de promover el Código de Conducta para proteger a los niños de la explotación sexual en el turismo, así como el hecho de que varias empresas hayan firmado el Código y de que se haya organizado una campaña de sensibilización nacional en los cruces de fronteras y una campaña dirigida a los operadores de turismo. No obstante, le preocupa que no se hayan adoptado medidas a nivel local para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual y que instrumentos de política nacionales como la Estrategia de lucha contra la trata y la Estrategia nacional en favor de la infancia no contengan disposiciones pertinentes.

22. El Comité insta al Estado parte a que establezca y aplique un marco normativo eficaz y adopte todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo necesarias para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual y ponerle fin . A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a reforzar la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual y ponerle fin . El Comité insta además al Estado parte a que intensifique las actividades de divulgación en el sector turístico sobre los efectos nocivos de la utilización de niños en el turismo sexual, difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) de las Naciones Unidas entre los agentes de viajes y las agencias de turismo y los aliente a suscribir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

Pornografía infantil

23.El Comité acoge con satisfacción las recientes actividades de sensibilización llevadas a cabo por el Estado parte para informar sobre la protección de los niños en Internet. No obstante, le preocupa que el Estado parte no haya adoptado ninguna ley ni instrumento normativo que obligue a impedir la publicación y difusión de pornografía infantil bloqueando automáticamente a los proveedores de servicios de Internet.

24. El Comité insta al Estado parte a que promulgue sin demora legislación que penalice la descarga o posesión de pornografía infantil y a que impida de manera efectiva la publicación y difusión de ese material mediante mecanismos de vigilancia que bloqueen automáticamente a los proveedores de servicios de Internet que infrinjan las disposiciones legales . El Comité también recomienda al Estado parte que tome cuanto antes medidas para establecer una autoridad central que se encargue de garantizar la seguridad en Internet, otorgar las licencias a los proveedores de servicios de Internet y controlar los contenidos nocivos para los niños.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6; y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

25.El Comité considera preocupante que el Estado parte no penalice la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. Le preocupa, entre otras cosas, que el trabajo forzoso del niño no se tipifique como caso de venta de niños y que la posesión de material pornográfico no esté tipificada en el Código Penal de Albania.

26. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para ajustarlo plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. En particular, el Estado parte debería penalizar:

a) La venta de niños consistente en ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de sus órganos o trabajo forzoso de este; o en inducir indebidamente, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión de pornografía infantil;

d) La tentativa de cometer cualquiera de estos actos y la complicidad o participación en estos;

e) La producción y divulgación de material publicitario sobre cualquiera de esos actos.

27.Si bien toma nota de la información de que, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado parte, los niños explotados en actividades de prostitución no están sujetos a responsabilidad penal, el Comité considera sin embargo preocupante que ello no esté expresamente recogido en la legislación vigente.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte sin demora medidas para modificar el Código Penal a fin de establecer expresamente que los niños explotados en actividades de prostitución no están sujetos a responsabilidad penal.

Enjuiciamiento

29.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para enjuiciar a los autores de delitos de trata de niños, preocupa al Comité el escaso número de condenas impuestas. También preocupa al Comité la falta de información sobre las denuncias de delitos previstos en el Protocolo, en particular de información sobre la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores.

30. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se investiguen todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo y por que los autores de dichos actos sean efectivamente enjuiciados y debidamente castigados de ser declarados culpables. El Comité insta al Estado parte a que proporcione información específica sobre la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de los delitos referidos en el Protocolo facultativo en su próximo informe periódico.

Responsabilidad penal de personas jurídicas

31.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no establezca la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como se exige en el artículo 3, párrafo 4, del Protocolo facultativo.

32. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 4, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que establezca la responsabilidad de las personas jurídicas por cualquiera de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo.

Jurisdicción extraterritorial

33.El Comité acoge con agrado la aplicación extraterritorial de la legislación penal del Estado parte a los extranjeros que se encuentren fuera del territorio en que hayan cometido un delito contra el Estado parte o contra nacionales de este relacionados con la prostitución organizada, la trata de personas, incluidos niños y mujeres, y la fabricación de material pornográfico. No obstante, le preocupa que la aplicación de la jurisdicción extraterritorial a los delitos cometidos por un nacional de Albania en el territorio de otro Estado esté sujeta a la aplicación del principio de doble incriminación.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo sin aplicar el principio de doble incriminación.

Extradición

35.El Comité observa con preocupación que el Estado parte solo procede a la extradición de un presunto delincuente cuando está expresamente prevista en un acuerdo bilateral o multilateral.

36. El Comité recomienda al Estado parte que utilice el Protocolo facultativo como base jurídica para la extradición cuando no haya ningún acuerdo bilateral vigente a tal efecto.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

37.El Comité celebra que los niños que se dedican a la prostitución en el Estado parte no puedan ser enjuiciados ni castigados en la práctica y sean trasladados a centros de acogida para su rehabilitación. Sin embargo, le preocupa que dichos centros presten servicios de carácter general sin centrarse en las necesidades especiales de los niños víctimas de explotación sexual. Preocupa también al Comité que, si bien la Ley Nº 10039 de asistencia jurídica, de 22 de diciembre de 2008, prevé la prestación de asistencia jurídica primaria y secundaria, solo pueden recibirla las víctimas que formen parte de un programa de protección social. Le inquieta además que no se vele por los derechos e intereses de los niños que actúan como testigos en todas las etapas del proceso penal.

38. El Comité insta al Estado parte a que establezca procedimientos y normas claras para la atención y protección de los niños víctimas y/o testigos de delitos. Recomienda en particular que se ofrezca apoyo psicosocial, que se evalúen los casos en función del "interés superior", que se busquen soluciones provisionales y duraderas y que se garantice el seguimiento de los casos hasta la mayoría de edad del niño. Asimismo, recomienda al Estado parte que se asegure de que todos los profesionales reciban formación para facilit ar el establecimiento de una interacción fluida con los niños víctimas y testigos en todas las etapas del proceso penal y judicial, de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo y las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo). El Comité insta también al Estado parte a que vele por que todas las víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo tengan acceso a asistencia jurídica.

Recuperación y reintegración de las víctimas

39.El Comité celebra la promulgación de la Ley Nº 10192 para prevenir y combatir la delincuencia organizada y la trata mediante medidas de prevención de la pobreza, de 3 de diciembre de 2009, por la que se establece un Fondo Especial destinado a fines sociales como la rehabilitación e integración de las víctimas de la trata. No obstante, preocupa enormemente al Comité que:

a)Los niños que han sido objeto de explotación sexual con fines comerciales no puedan romper el ciclo de abusos y a menudo se conviertan en reclutadores o proxenetas que explotan a niños más jóvenes;

b)Las medidas de recuperación y reintegración adoptadas por el Estado parte se limitan a las víctimas de la trata en el marco de la delincuencia organizada y no tienen debidamente en cuenta las necesidades de las víctimas de los delitos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a que se hace referencia en el Protocolo facultativo.

40. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para lograr la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo y a que vele por que esas medidas se apliquen en un entorno que fomente el respeto del niño por sí mismo y su dignidad. Asimismo, recomienda que los niños víctimas reciban un apoyo adecuado, en particular en los ámbitos educativo y profesional, que les ayude a romper el ciclo de abusos.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

41. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga fortaleciendo la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, en especial con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos recogidos en el Protocolo facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, los ministerios competentes, en particular el Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo y otras entidades públicas locales competentes para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

43. El Comité recomienda que se dé amplia difusión, también (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales, las comunidades y los niños al informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) aprobadas por el Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

44. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.