Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/UZB/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de enero de 2012

Español

Original: ruso

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2011

Uzbekistán***

[17 de febrero de 2011]

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Introducción1–124

II.Orientaciones generales13–536

III.Datos54–8310

IV.Medidas de aplicación general84–21214

V.Prevención213–24236

VI.Prohibición y asuntos conexos243–25840

VII.Protección de los derechos de las víctimas259–27643

VIII.Asistencia y cooperación internacionales277–28546

Siglas

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

OITOrganización Internacional del Trabajo

NANNOUzAsociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales sin Fines de Lucro de Uzbekistán

ONGOrganización no gubernamental

OSCEOrganización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

MPJMovimiento público de jóvenes

ACDAsociación de Contribución a la Defensa

EE.UU.Estados Unidos de América

UNICEFFondo de la Naciones Unidas para la Infancia

I.Introducción

1.El 11 de diciembre de 2008 el Parlamento de Uzbekistán ratificó, sin reservas ni declaraciones, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000 (en adelante, el Protocolo). De acuerdo con el párrafo 2 de su artículo 14, el Protocolo entró en vigor en Uzbekistán el 23 de enero de 2009. Conforme al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo, en el plazo de dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado parte, este presentará al Comité de los Derechos del Niño un informe que contenga una exposición general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.

2.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la República de Uzbekistán presenta el informe inicial sobre la aplicación de dicho Protocolo facultativo.

3.En la República de Uzbekistán el 40% de la población son niños, y el 64%, jóvenes menores de 30 años. Por consiguiente, una de las prioridades de la política estatal en el ámbito de los derechos y libertades humanos es la creación de unas condiciones óptimas y favorables para el desarrollo físico, intelectual y espiritual de los niños y los jóvenes, así como el amplio apoyo a las familias numerosas, a los niños huérfanos y a los niños privados del entorno familiar.

4.La protección integral de los derechos del niño a la vida, la protección de la salud, la educación, la protección social, la información y la expresión de sus opiniones y otros derechos fundamentales que garantizan su desarrollo armonioso físico, intelectual y espiritual, están garantizados por la Constitución y más de 100 leyes y otros actos normativos y jurídicos de la República de Uzbekistán.

5.La Ley de garantía de los derechos del niño, de 7 de enero de 2008, aprobada por recomendación del Comité de los Derechos del Niño, consagra todos los derechos del niño, en particular el derecho a la propiedad privada, a la vivienda y a la actividad laboral en el marco de los Convenios de la OIT Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, suscritos por la República.

6.La Ley de prevención del abandono de menores y de la delincuencia juvenil, de 29 de septiembre de 2010, establece el mecanismo de protección de los derechos del niño contra la involucración en la delincuencia y la garantía del derecho a la protección social de los niños que se encuentran en una situación vital difícil.

7.La aplicación de las disposiciones de las normas jurídicas internacionales y de la legislación nacional sobre los derechos del niño se lleva a cabo en el marco de los planes y programas nacionales de acción, en cuya ejecución participan activamente no solo los organismos estatales, sino también las organizaciones de la sociedad civil, así como los asociados internacionales de Uzbekistán.

8.En el país se está desarrollando y perfeccionando un sistema nacional de supervisión de los derechos del niño, integrado por:

Los comités y comisiones de la Cámara Legislativa y del Senado del Oliy Maylis de la República de Uzbekistán;

La Comisión de Asuntos de Menores adscrita al Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán y las comisiones territoriales;

La Comisión interinstitucional de lucha contra la trata de personas y las comisiones territoriales;

El Defensor del Pueblo del Oliy Maylis;

El Instituto de Supervisión de la Legislación Vigente adscrito a la Presidencia de la República;

El Centro Nacional de Derechos Humanos;

El Centro de supervisión de la aplicación de los actos normativos y jurídicos adscrito al Ministerio de Justicia;

El Centro de investigaciones para la democratización y liberalización de la legislación penal y la garantía de la independencia del poder judicial, adscrito al Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán;

Los ministerios y departamentos encargados de reglamentar las cuestiones de la enseñanza, la sanidad y la protección social de los niños;

Las instituciones de la sociedad civil encargadas del control público.

9.Dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General de Uzbekistán se han creado direcciones especiales para garantizar los derechos y libertades humanos, cuyas funciones comprenden también la garantía de los derechos de los menores de edad.

10.En los últimos años ha aumentado la participación del Parlamento y de sus comisiones en la garantía de los derechos del niño mediante la aprobación de leyes, en particular sobre la adhesión de Uzbekistán a instrumentos jurídicos internacionales. En 2008 el Parlamento ratificó dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y dos Convenios de la OIT, Nos. 138 y 182, sobre cuestiones del trabajo infantil. En la Cámara Legislativa, con el apoyo del UNICEF, se creó un Centro de Recursos para la Infancia, que desempeña las funciones de una base informativa sobre la protección de los derechos del niño para los diputados y promueve el examen activo de los aspectos candentes de la garantía de los derechos del niño en conferencias, seminarios y mesas redondas que se celebran con la participación de organismos estatales y formaciones públicas dedicadas a los derechos del niño.

11.En Uzbekistán se atribuye gran importancia al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el aumento de la calidad de la enseñanza en las instituciones docentes, la reducción de la mortalidad gentil y la mejora de la salud materna. Mediante resolución del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2011, sobre medidas adicionales para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en Uzbekistán, se aprobó un conjunto de nuevas medidas para el logro de esos objetivos en el período 2011-2015, se creó un grupo de trabajo encargado de coordinar la puesta en práctica de dicho conjunto de medidas y se adoptó la presentación de informes anuales a la Cámara Legislativa del Parlamento sobre el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en Uzbekistán.

12.Actualmente se han intensificado de forma notable las actividades de las ONG dedicadas a la infancia, que contribuyen a la protección de diversas categorías de los derechos del niño. Prestan gran atención a los niños en la realización de sus derechos a la educación, la protección de la salud, la protección social y la vigilancia de la situación en ese ámbito instituciones no gubernamentales tales como la Fundación Foro de la cultura y del arte de Uzbekistán, NANNOUz, la Asociación de apoyo a los niños y a la familia, la Fundación Soglom avlod uchun, la Fundación Sen ëgliz emassan, el Movimiento público de jóvenes Kamolot, la Fundación Mahalla, la Federación Sindical de Uzbekistán y el Centro científico y práctico Oila.

II. Orientaciones generales

13.En el período de 1992 a 2010 la República de Uzbekistán presentó al Comité de los Derechos del Niño cuatro informes nacionales sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los informes periódicos tercero y cuarto fueron presentados al Comité en enero de 2010, que actualmente lo está examinando (CRC/C/UZB/3-4). En ese informe figura información detallada sobre la aplicación de los artículos 11 y 32 a 36 de la Convención relativos a la explotación, la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de los niños.

14.Durante la preparación del presente informe se tuvieron en cuenta las Orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/2), aprobadas en septiembre de 2006, la Observación general Nº 5 (Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño) del Comité de los Derechos del Niño, así como las observaciones finales y recomendaciones del Comité a raíz del examen del segundo informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/UZB/CO/2).

15.Durante la preparación del informe inicial se utilizó la información presentada por los ministerios y otras instituciones de administración estatal de la República el Uzbekistán, en cuya competencia entran las cuestiones de la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños, así como por ONG sin fines de lucro e instituciones de la sociedad civil.

16.En el proceso de redacción del informe inicial participaron cerca de 30 organismos y organizaciones estatales, así como más de 10 ONG. El informe contiene datos sobre la aplicación en 2009 y 2010 de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que reflejan las medidas legislativas, organizativas y de información y difusión del Estado para seguir aplicando las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

17.En el informe se reflejan también las futuras orientaciones de la política estatal y las dificultades con que se tropieza en la creación de un sistema eficaz de protección de los derechos y las libertades fundamentales del niño. En el anexo al informe figuran materiales sobre los actos normativos y jurídicos relacionados con los derechos del niño.

18.Con el fin de poner en práctica los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niños y del Protocolo, en la Ley de garantía de los derechos del niño se consagraron por primera vez los siguientes principios y orientaciones de las actividades del Estado: prohibición de la discriminación contra los niños; respeto de las opiniones del niño y participación de los niños en la solución de todos los problemas que los afectan, en particular los procedimientos judiciales y administrativos; inviolabilidad de la persona y de la vida privada del niño; prohibición de la tortura y de otros tratos crueles en relación con el niño, así como de la explotación económica, sexual y de otro tipo.

19.Con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular los artículos 1, 11, 21, 32, 34, 35 y 36, en la República de Uzbekistán se adoptan las medidas que se exponen en los párrafos que vienen a continuación.

20.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de garantía de los derechos del niño, el niño (los niños) es un ser humano (seres humanos) menor de 18 años de edad (mayoría de edad).

21.La Convención sobre los Derechos de Niño, en particular el artículo 1, se aplicó legislativamente antes de la adhesión de Uzbekistán a esa Convención. Así pues, mediante la Ley Nº ZRU-179, de 16 de septiembre de 2008, se incorporó una enmienda en el artículo 135 del Código Penal, según la cual la trata de personas se tipificó como delito. La comisión de ese delito respecto de una persona manifiestamente menor de 18 años se convirtió en indicio del delito de trata de personas.

Artículo 11

22.El artículo 14 de la Ley de garantía de los derechos del niño establece las garantías del derecho del niño a la protección contra el traslado ilícito. Se establece que todo niño tiene derecho a la protección contra el traslado ilícito y contra la no devolución del extranjero.

23.Los viajes al extranjero pueden realizarse exclusivamente con el consentimiento de ambos progenitores o las personas in loco parentis. De acuerdo con la legislación, toda controversia sobre esta cuestión entre los progenitores o las personas in loco parentis se soluciona en los tribunales.

24.Los progenitores o las personas in loco parentis deben comunicar inmediatamente a los órganos competentes la desaparición del niño.

25.Los niños que no estén acompañados por los progenitores o las personas in loco parentis tienen garantizado el derecho a regresar para reunirse con ellos.

26.Las misiones diplomáticas de la República de Uzbekistán mantienen un registro de los niños que son nacionales uzbecos y que se encuentran en el extranjero sin estar acompañados por sus representantes legítimos, y adoptan medidas para su regreso. En caso de que se declare que los padres están en paradero desconocido o se anuncie su fallecimiento, el organismo de tutela y guarda adopta medidas para colocar a esos niños en una familia, y si no existe tal posibilidad, en una institución para niños huérfanos o niños privados de la tutela parental.

27.Los problemas del regreso de los niños que se encuentren en el extranjero sin estar acompañados por sus representantes legítimos se solucionan sobre la base de los acuerdos internacionales suscritos por Uzbekistán.

28.El Estado adopta medidas para prevenir el traslado ilícito de los niños independientemente de los objetivos, formas y métodos de su realización, así como para su regreso al país de residencia permanente de acuerdo con la legislación y los acuerdos internacionales suscritos por Uzbekistán.

Artículo 21

29.De acuerdo con los artículos 151 y 155 del Código de la Familia, solo se permite la adopción de niños menores de edad y solamente si responde a sus intereses. La adopción del niño se lleva a cabo mediante decisión del jokim del distritoo de la ciudad a solicitud de las personas que desean adoptar al niño y por recomendación de los organismos de tutela y guarda.

30.Cuando se trate de la adopción de niños que hayan cumplido los 10 años será necesario su consentimiento ante los órganos de tutela y guarda.

31.Las Normas del registro civil, la Disposición sobre tutela y guarda en la República de Uzbekistán y la Disposición sobre la adopción de niños menores de edad y acogida de niños en familias fueron aprobadas mediante la Resolución Nº 171 del Consejo de Ministros, de 12 de abril de 1999.

Artículo 32

32.La legislación prevé condiciones especiales de protección del trabajo de los jóvenes. Conforme al artículo 20 de la Ley de garantía de los derechos del niño y el artículo 77 del Código del Trabajo, la admisión al empleo se permite a partir de los 16 años.

33.Para preparar a los jóvenes para el trabajo, se permite emplear a los alumnos de las escuelas de enseñanza general, escuelas de enseñanza técnica y profesional y escuelas de enseñanza secundaria, para que realicen en su tiempo libre trabajos ligeros, no perjudiciales para su salud ni para su desarrollo y que no perturben el proceso docente, a partir de los 15 años, con el consentimiento escrito de uno de los progenitores o de las personas in loco parentis.

34.Además, los artículos 214 y 242 del Código del Trabajo disponen la revisión médica obligatoria previa a la admisión al empleo. Además, para los trabajadores en edades comprendidas entre los 16 y 18 años, la duración de la jornada laboral se establece como máximo en 36 horas a la semana, y para las personas de 15 a 16 años, como máximo en 24 horas a la semana.

35. Los artículos 239 a 247 del Código del Trabajo establecen garantías adicionales para los menores de 18 años. Esas garantías se expresan en la obligatoriedad de la revisión médica de las personas, la existencia de una lista de ocupaciones en que no se permite el empleo de menores de 18 años, el establecimiento de una semana laboral más corta para esas personas y la prohibición de asignar a los jóvenes a trabajos nocturnos, horas extraordinarias y trabajos en días feriados.

36.Dichas medidas tienen por objeto proteger el trabajo de los menores de 18 años y garantizar su desarrollo físico y mental.

Artículo 34

37.El artículo 10 de la Ley de garantía de los derechos del niño establece que todos tienen derecho a la libertad y la inviolabilidad personal, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de la correspondencia. Todos los niños tienen derecho a la protección contra los atentados a su honor y dignidad y la injerencia en su vida privada. Un niño no podrá ser detenido ni encarcelado, salvo en los casos previstos por la ley.

38.El Estado garantiza la inviolabilidad de la persona y de la vivienda del niño, así como el secreto de la correspondencia, y protege al niño contra todas las formas de explotación, en particular la violencia física, psíquica y sexual, las torturas y otras formas de tratos crueles, violentos o degradantes, el acoso sexual, la incorporación a las actividades delictivas y la prostitución.

39.Los artículos 128 a 130 del Código Penal establecen la responsabilidad por mantener relaciones sexuales con personas menores de 16 años y por actos contra natura dirigidos con personas menores de 16 años, así como la fabricación y la difusión de artículos pornográficos.

Artículo 35

40.El artículo 135 del Código Penal establece la responsabilidad por la trata de personas, es decir, la compraventa de personas o su captación, transporte, traslado, ocultación o recepción con fines de explotación.

Artículo 36

41.Los artículos 25, 26 y 65 de la Constitución de la República de Uzbekistán estipulan que toda persona tiene derecho a la libertad y la inviolabilidad personal. Nadie podrá ser sometido a torturas, violencia ni otros tratos crueles o degradantes. Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.

42.Los niños son iguales ante la ley independientemente del origen y el estado civil de sus padres. El Estado protege la infancia.

43.Mediante la Ley Nº ZRU-179 de la República de Uzbekistán, de 16 de septiembre de 2008, se introdujo una enmienda en la Sección VIII del Código Penal, en particular, se consignó una definición del concepto de "explotación de las personas". El contenido de la definición normativa de dicho concepto abarca elementos del delito de la trata de personas previstos en el artículo 2 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular a) la transferencia del niño por una persona o un grupo de personas a otra a cambio de remuneración; b) la utilización de un niño en actividades sexuales; y c) la pornografía infantil.

44.Por tanto, la legislación vigente abarca plenamente las normas materiales de la Convención y del Protocolo facultativo.

45.Con el fin de superar las consecuencias de la crisis financiera y económica mundial, en la República de Uzbekistán se aprobó el Programa de lucha contra la crisis para 2009-2011, que tiene por objeto la protección socioeconómica de la población y, ante todo, de los grupos socialmente vulnerables, mediante la adopción de medidas de apoyo a los productores nacionales, la prohibición del aumento injustificado de precios de los productos alimentarios y de los artículos de uso corriente.

46.En 2010, en el marco del programa estatal "Año de la generación del desarrollo integral", con cargo al presupuesto estatal se consignaron para la financiación de la protección de la maternidad y la infancia, la prevención de diversas enfermedades, y en general para el desarrollo del sistema de sanidad, más de 1.700 billones de som, suma que es en un 30% superior a la del año 2009 y el doble en comparación con el año 2008.

47.De acuerdo con el Preámbulo de la Constitución de Uzbekistán, las normas universalmente reconocidas del derecho internacional se consideran prioritarias. La República de Uzbekistán se adhirió al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 11 de diciembre de 2008. El Protocolo facultativo entró en vigor para la República de Uzbekistán el 23 de enero de 2009.

48.Conforme a la legislación nacional vigente de Uzbekistán, las normas y los principios de los tratados internacionales suscritos por la República prevalecen sobre la legislación nacional, es decir, si un tratado internacional suscrito por Uzbekistán establece unas normas distintas de las previstas en la legislación uzbeka, se aplican las normas del tratado internacional.

49.De acuerdo con lo expuesto, la condición jurídica del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en la legislación nacional tiene prioridad sobre las leyes nacionales, y los tribunales pueden remitirse directamente a las disposiciones de dicho documento, que los organismos nacionales pueden aplicar.

50.Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 1 del Código Penal, la legislación penal de Uzbekistán se basa en la Constitución y las normas del derecho internacional universalmente reconocidas y se compone de dicho Código. Además, el artículo 7 del Código Civil estipula que si un tratado o un acuerdo internacional establece unas normas distintas de las previstas en la legislación nacional, se aplican las normas del tratado o acuerdo internacional.

51.El Parlamento de la República de Uzbekistán ha ratificado los nuevos instrumentos internacionales relacionados con los derechos del niño:

El Convenio de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (4 de abril de 2008);

El Convenio de la OIT Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (8 de abril de 2008);

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (7 de julio de 2008);

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (8 de julio de 2008);

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (10 de diciembre de 2008).

52.En la República de Uzbekistán se ha creado un sistema legislativo que reglamenta las cuestiones de la garantía de los derechos, libertades e intereses legítimos del niño. Dicho sistema incluye la Constitución, los Códigos Civil, de la Familia, del Trabajo, Penal, de Procedimiento Penal, Penitenciario, de Responsabilidad Administrativa, y las Leyes de garantía de los derechos del niño, de educación, de protección de la salud de los ciudadanos, de las bases de la política estatal de juventud de la República de Uzbekistán, de la nacionalidad de la República de Uzbekistán, de la protección social de los discapacitados, de lucha contra la trata de personas y otros actos legislativos que reglamentan el ejercicio de diversos derechos del niño, las obligaciones de los organismos estatales competentes en cuanto su cumplimiento y la garantía de su protección en caso de violación.

53.Los actos legislativos están publicados en la Base Nacional Legislativa de la República de Uzbekistán LexUZ y colocados en el sitio web htpp://www.lex.uz/.

III. Datos

54.Conforme al artículo 10 de la Ley de garantía de los derechos del niño, el Estado garantiza la inviolabilidad de la persona, la vivienda y el secreto de la correspondencia del niño y se encarga de la protección del niño contra todas las formas de explotación, en particular la violencia física, psicológica y sexual, las torturas y otras formas de trato cruel, violento o degradante, del acoso sexual, de la incorporación en actividades delictivas y de la prostitución.

55.En Uzbekistán la trata de niños se considera parte integrante de la trata de personas y no se separa como problema independiente debido al alcance insignificante de este fenómeno. Los menores constituyen cerca del 3% del número total de víctimas. Según los datos del Ministerio de Interior, el número de menores víctimas de la trata en 2010 fue de 72 personas. El análisis de las causas penales examinadas mostró que de las 22 muchachas víctimas menores de 18 años, 15 fueron sometidas a explotación sexual, y las 7 restantes fueron víctimas de explotación laboral. Entre los varones víctimas menores de 18 años, todos los 50 fueron sometidos a explotación laboral.

56.En Uzbekistán se están aplicando el Programa nacional de acción para asegurar el bienestar de los niños (2007-2011), el Plan nacional de acción de lucha contra la trata de personas (2008-2010) y el Plan nacional de acción para la aplicación de los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 relativo a la prohibición y eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil (2008-2010).

57.La medidas previstas en dichos planes están encaminadas a proteger a los niños de la violencia, la trata, todo tipo de explotación y los trabajos forzados, que incluyen la divulgación, entre los niños y los especialistas que trabajan con y para ellos, del contenido del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas durante el debate general sobre los problemas de "La violencia contra los niños en el hogar y en la escuela"; la elaboración e introducción de un sistema de registro e identificación de los casos de violencia física, psíquica o de otro tipo contra los niños; medidas para informar a la opinión pública sobre las infracciones y delitos cometidos contra menores de edad y las sanciones aplicables por esas acciones; la detección de hechos negativos y socialmente peligrosos contra los niños y el enjuiciamiento de los culpables de cometerlos; y el análisis y la síntesis del cumplimiento de las leyes destinadas a proteger la vida y la salud de los menores.

58.En el período transcurrido los organismos de la fiscalía han hecho una labor considerable para asegurar la puesta en práctica del Plan nacional de acción en lo que respecta a la prohibición del trabajo forzado de los niños y el cumplimiento de las condiciones de trabajo de los menores garantizados por la legislación.

59.Según los resultados de las comprobaciones de la fiscalía, en 2009 se presentaron más de 1.800 documentos de la inspección fiscal, se exigió a 991 personas responsabilidad disciplinaria, a 218, responsabilidad a administrativa, y a 39, responsabilidad material. Durante el año de 2010 se presentaron más de 2.200 documentos de la inspección fiscal, a más de 1.000 personas se exigió responsabilidad disciplinaria, a 338, responsabilidad administrativa, y a 17, responsabilidad material.

60.La Comisión Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas de la República está trabajando para garantizar la aplicación de la Ley de lucha contra la trata de personas, de 17 de abril de 2008, y de la resolución presidencial, de 8 de julio de 2008, sobre las medidas para aumentar la eficacia de la lucha contra la trata de personas.

61.En el marco de la puesta en práctica del Plan nacional de acción para 2008-2010, aprobado mediante la mencionada resolución, se han llevado a cabo medidas para mejorar la base normativa y jurídica de la lucha contra la trata de personas. En particular:

a) Mediante la Ley de 16 de septiembre de 2008 se aprobó una nueva redacción del artículo 135 del Código Penal que prevé aumentar la responsabilidad por la trata de personas, es decir, la compraventa de una persona o su reclutamiento, traslado, transmisión, encubrimiento o recepción con fines de explotación;

b)Se aprobó la resolución del Consejo de Ministros de Uzbekistán, del 5 de noviembre de 2008, sobre la creación del Centro de Rehabilitación de la República para ayudar y proteger a las víctimas de la trata de personas.

62.La instrucción del sumario de las causas penales en la esfera de la trata de personas está a cargo de los jueces instructores de los organismos de interior (artículo 345 del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán sobre la obligatoriedad de la instrucción del sumario). Para investigar de forma completa e integral las causas penales de esa categoría en la República de Karakalpakstán, las provincias y la ciudad de Tashkent se han creado grupos especializados de instrucción dedicados exclusivamente a la investigación de delitos de ese tipo.

63.De acuerdo con la información estadística, con arreglo al artículo 135 del Código Penal de Uzbekistán, los organismos de instrucción incoaron las siguientes causas penales:

2008: en total se investigaron 670 causas penales (647 acusados y 2.941 víctimas);

2009: en total se investigaron 1.978 causas penales (1.242 acusados, 4.660 víctimas, en particular 116 niños);

2010: en total se investigaron 1.410 causas penales (847 acusados, 2.325 víctimas, en particular 72 niños);

Durante el año 2100 los tribunales de la República examinaron 1.423 causas penales relacionadas con 1.946 menores.

64.El análisis comparativo de 12 meses de 2010 muestra una disminución notable de las causas penales en comparación con el mismo periodo del año anterior. Por ejemplo, si en 12 meses de 2009 en total se incoaron 1.242 causas, en el mismo período de 2010 fueron solamente 565 causas penales.

65.El análisis de la práctica de instrucción muestra que en 2009 en todo el país las divisiones de los organismos de instrucción del Ministerio del Interior investigaron un total de 1.978 causas penales, de las cuales se transmitieron a los tribunales 927. En virtud del artículo 364, párrafo 1, apartado 1 de Código de Procedimiento Penal se sobreseyeron 243 causas; en virtud del artículo 364, párrafo 1, apartado 2 del Código, se sobreseyeron 396 causas; en virtud del artículo 364, párrafo 1, apartado 3 del Código, se sobreseyeron 17 causas; en virtud de los artículos 83 y 84 del mismo Código, se sobreseyeron 98 causas; en virtud del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal se unieron 49 causas; en virtud del artículo 345 del Código se transmitieron a los tribunales 112 causas. En estas causas penales, en virtud del artículo 381 del Código, se exigió responsabilidad penal a un total de 1.242 ciudadanos. De los cuales:

Mujeres − 403

Edades

Hombres − 839

Edades

Menores de 18 años

18 a 25 años

25 a 30 años

30 a 40 años

Mayores de 40 años

Menores de 18 años

18 a 25 años

25 a 30 años

30 a 40 años

Mayores de 40 años

0

57

120

117

109

0

75

185

318

261

66.En 2010 en todo el país las divisiones de los organismos de instrucción del Ministerio del Interior investigaron un total de 1.410 causas penales, de las cuales se transmitieron a los tribunales 693. En virtud del artículo 364, párrafo 1, apartado 1 de Código de Procedimiento Penal se sobreseyeron 188 causas; en virtud del artículo 364, párrafo 1, apartado 2 del Código, se sobreseyeron 241 causas; en virtud del artículo 364, párrafo 1, apartado 3 del Código, se sobreseyeron 26 causas; en virtud de los artículos 83 y 84 del mismo Código, se sobreseyeron 92 causas; en virtud del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal se unieron 32 causas; en virtud del artículo 345 del Código se transmitieron a los tribunales 58 causas. En estas causas penales, en virtud del artículo 381 del Código, se exigió responsabilidad penal a un total de 847 ciudadanos. De los cuales:

Mujeres − 342

Edades

Hombres − 505

Edades

Menores de 18 años

18 a 25 años

25 a 30 años

30 a 40 años

Mayores de 40 años

Menores de 18 años

18 a 25 años

25 a 30 años

30 a 40 años

Mayores de 40 años

1

8

10

18

19

0

6

25

20

29

67.El análisis de la instrucción demostró que en 12 meses de 2010 hubo 2.325 víctimas de delitos relacionados con la trata de personas. En el mismo periodo de 2009 este indicador era de 4.660 personas (una reducción de 2.335 víctimas).

68.Fueron víctimas de la trata de personas en 2010 las siguientes categorías de personas:

Mujeres − 499

Edades

Hombres − 1 826

Edades

Menores de 18 años

18 a 25 años

25 a 30 años

30 a 40 años

Mayores de 40 años

Menores de 18 años

18 a 25 años

25 a 30 años

30 a 40 años

Mayores de 40 años

22

212

172

74

19

50

284

591

604

297

69.Estos datos reflejan la intensificación de las actividades de los órganos de orden público dirigidas, ante todo, a la prevención de ese tipo de delitos, así como a la detección y enjuiciamiento oportunos de los autores de los delitos de trata de personas, y en particular de mujeres y niños.

70.El 30 de julio de 2008 se publicó un documento normativo del Ministerio del Interior de Uzbekistán sobre la intensificación de la lucha de los organismos de interior de la República contra la trata de personas, según el cual se implantó un registro estadístico separado de los delitos relacionados con la trata de personas, lo cual permite analizar mensualmente la situación de la delincuencia en esa esfera y adoptar oportunamente medidas organizativas y preventivas de lucha contra esos delitos.

71.Dentro del organigrama del Ministerio del Interior se ha creado una sección especializada de lucha contra la trata de personas y sus subdivisiones territoriales sobre el terreno. Se ha desarrollado la presentación de informes, y todos los meses en la República se reúnen datos sobre los incidentes de trata de personas, sobre las personas que han cometido los delitos, así como sobre las víctimas, cuyo perfil se analiza también por edades.

72.Para prevenir las infracciones y los delitos relacionados con la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, con arreglo a la Decisión de la Dirección Colegiada del Ministerio del Interior Nº 2, de 26 de febrero de 2004, se establecieron en el Servicio de prevención de los órganos del Ministerio del Interior "secciones de lucha contra delitos relacionados con el reclutamiento de personas para su explotación, así como delitos de naturaleza moral".

73.En total, los servicios de prevención de los organismos de interior de la República controlan 4.742 instalaciones, en particular 460 baños públicos y saunas, 190 hoteles, 243 hoteles particulares, 853 colegios mayores, 97 salas y salones de video, 446 puntos de venta de videos y video clubes y 622 cafés y clubes de Internet.

74.En 2010, en comparación con 2009, en total en la República se redujo de 15 a 3 el número de muchachas menores de edad que figuran en el registro preventivo de los organismos de interior por la comisión de infracciones en el ámbito de la moral pública. Del número total de muchachas menores de edad inscritas en el registro preventivo de los organismos de interior las 3 están inscritas por ejercer la prostitución.

75.En 2010, en comparación con 2009, en total en la República se redujo de 108 a 29 el número de víctimas menores de edad en relación con el artículo 135 del Código Penal (Trata de personas).

76.Durante los años 2009 y 2010 en los organismos de interior de la República no se registraron delitos relacionados con la utilización de niños en la pornografía.

77.Las subdivisiones de instrucción de los organismos de interior durante el año 2010 no incoaron causas penales ni realizaron investigaciones preliminares de incidentes de prostitución infantil y difusión de pornografía con imágenes de personas menores de 18 años.

78.Al mismo tiempo, el Ministerio del Interior de Uzbekistán y sus subdivisiones territoriales sobre el terreno están llevando a cabo labores de prevención, detección y descubrimiento de delitos relacionados con la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en el marco de la legislación vigente.

79.Cabe observar que uno de los temas más candentes de la protección de la moral de los menores de edad, así como de la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, sigue siendo la incidencia de la prostitución y la existencia de prostíbulos.

80.En comparación con 2007, en 2009 el número de personas a quienes se exigió responsabilidad administrativa por ejercer la prostitución aumentó en un 3,3% (de 1.838 a 1.899), de las personas inscritas en el registro de prevención, en un 13,4% (de 1.768 a 2.005), y el mantenimiento de prostíbulos y el proxenetismo, en un 13,6% (de 1.189 a 1.351).

81.Las sanciones previstas por ejercer la prostitución (multas administrativas de uno a tres salarios mínimos) y el mantenimiento de prostíbulos y el proxenetismo (multas de 25 a 50 salarios mínimos o trabajos correccionales de hasta 3 años) no corresponden al grado de su peligrosidad social, lo cual produce a menudo la reincidencia de dichas infracciones y delitos.

82.Esas cuestiones fueron examinadas en repetidas ocasiones en las reuniones de la Dirección Colegiada del Ministerio del Interior, en diversas conferencias operativas dirigidas por dicho Ministerio, en las direcciones territoriales de los organismos de interior, así como en conferencias de coordinación de los organismos orden público, con la participación de representantes de los organismos estatales competentes y las organizaciones públicas.

83. Con el fin de perfeccionar la legislación y aumentar las responsabilidad por los delitos e infracciones contra la moral, se ha elaborado un proyecto de ley correspondiente que está en la etapa de examen.

IV. Medidas de aplicación general

84.En Uzbekistán se ha creado una base normativa y jurídica dirigida a luchar contra la trata de personas, en particular a prevenir y perseguir la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

85.Uzbekistán es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1992. El Comité de los Derechos del Niño destaca los siguientes artículos como "principios rectores” que son la base de todos los derechos contenidos en la Convención: el artículo 2 (prevención de la discriminación); el artículo 3 (el interés superior del niño); el artículo 6 (el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo); y el artículo 12 (respeto de las opiniones del niño). La aplicación del Protocolo en Uzbekistán está estrechamente vinculada con la aplicación y el desarrollo de los mencionados principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

86.La República de Uzbekistán ha emprendido acciones concentradas para aplicar las observaciones finales y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño formuladas a raíz del examen del segundo informe periódico de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

87.Para poner en práctica las recomendaciones del Comité, se aprobó una serie de documentos programáticos nacionales, a saber:

Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño a raíz del examen del segundo informe periódico de Uzbekistán (2006-2010);

Programa nacional de acción para asegurar el bienestar de los niños (2007-2011);

Plan nacional de acción de lucha contra la trata de personas (2008-2010);

Plan nacional de acción para la aplicación del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (2008-2010);

Programa de medidas para la celebración del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobado mediante decreto del Presidente de la República el 1º de mayo de 2008;

Plan nacional de acción para la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos a raíz del examen del informe nacional de Uzbekistán en el marco del examen periódico universal (2009-2011);

Programa estatal dedicado al Año de la generación del desarrollo integral (2010).

88.Actualmente el Gobierno está preparando un programa nacional para asegurar el bienestar de los niños, calculado para 2011-2014; y está examinando la cuestión de aprobación de una ley de Uzbekistán sobre el Defensor de los Derechos del Niño y la creación de las condiciones organizativas y jurídicas necesarias para la formación y el funcionamiento de dicha institución.

89.En el marco de la aplicación de los mencionados documentos programáticos, en Uzbekistán se han adoptado medidas sin precedentes para mejorar la situación de los niños y fortalecer a la familia, entre las cuales cabe mencionar las siguientes:

a) De acuerdo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, se aprobaron las Leyes de garantía de los derechos del niño, de 7 de enero de 2008, y de lucha contra la trata de personas, de 17 de abril de 2008, así como leyes sobre la incorporación de modificaciones y adiciones a algunos actos legislativos de Uzbekistán con motivo de la abolición de la pena de muerte y la transferencia a los tribunales del derecho de dictar la reclusión bajo custodia, de 11 de julio de 2007.

b) Se adoptaron medidas de apoyo a la institución del Defensor de los Derechos Humanos y del Centro Nacional de Derechos Humanos para aumentar su capacidad en cuanto a recursos en la esfera del examen de las quejas recibidas de los niños y sus representantes legítimos sobre la base de la aprobación de la Resolución del Consejo de Ministros de Uzbekistán, Nº 219, de 30 de septiembre de 2008, relativa al conjunto de medidas de apoyo estatal a las instituciones nacionales de derechos humanos.

c) Con el fin de intensificar la labor educativa entre los menores de edad, prevenir la comisión de infracciones por los menores, coordinar y seguir mejorando las actividades de los organismos estatales y las organizaciones públicas, se aprobó la Ley de prevención del abandono de menores y de la delincuencia juvenil, de 29 de septiembre de 2010.

d) Fueron ratificados los Convenios de la OIT Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, se aprobó y se está poniendo en práctica Plan nacional de acción para la aplicación de los Convenios de la OIT sobre el trabajo infantil, y se han incorporado modificaciones y adiciones en la legislación para prevenir y controlar la prohibición de la utilización ilícita del trabajo infantil.

e) En el marco del Programa estatal Año de la generación del desarrollo integral, se prestó especial atención a la continuación del perfeccionamiento de la base normativa y jurídica destinada a proteger los derechos y los intereses de los niños y los jóvenes y a consolidar las bases jurídicas de su desarrollo integral. En el Código de Responsabilidad Administrativa se incorporaron adiciones que incrementan la responsabilidad de los directores de los establecimientos de ocio y otros funcionarios por el cumplimiento de las normas establecidas que prohíben involucrar a los menores en situaciones delictivas.

f) En el marco de la aplicación de la Ley de garantía de los derechos del niño, de 7 de enero de 2008, y del Plan nacional de acción, mediante una resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo y Protección Social de la Población y de Sanidad, se aprobaron la Disposición sobre el requisito de prohibición de la utilización del trabajo de menores, las Normas máximas permisibles para levantar y trasladar pesos para los menores de 18 años, así como la Relación de trabajos con condiciones laborales poco favorables en que se prohíbe la utilización del trabajo de menores de 18 años, entre los cuales figura también la recolecta manual de algodón en la agricultura.

90.Mediante la Ley de incorporación de adiciones en el Código de Infracciones Administrativas de la República de Uzbekistán, en el contexto del perfeccionamiento de la legislación sobre la protección de los derechos de los menores de edad, se introdujo la responsabilidad administrativa de los ciudadanos, incluidos los progenitores, por la utilización del trabajo del menor en labores que pueden perjudicar su salud, seguridad o moral. Además, ha aumentado la responsabilidad de los empleadores por la infracción de la legislación sobre el trabajo y la protección del trabajo de los menores de edad.

91.El artículo 77 del Código del Trabajo de Uzbekistán estipula que la admisión al empleo se permite a partir de los 16 años. Para preparar a los jóvenes para el trabajo se permite la admisión al empleo de alumnos de escuelas de enseñanza general, de instituciones docentes secundarias especializadas y profesionales para realizar trabajos leves, que no perjudiquen la salud ni el desarrollo psíquico, que no perturben el proceso de enseñanza, durante las horas libres de los estudios hasta que cumplan 15 años, con la autorización de uno de los progenitores o una de las personas in loco parentis.

92.Con el fin de ofrecer protección social a los niños y garantizar su desarrollo normal, impedir su incorporación a los trabajos contraindicados para ellos por su estado de salud, el artículo 214 del Código del Trabajo estipula la revisión médica obligatoria previa a la admisión al empleo de los trabajadores menores de 18 años.

93.Al mismo tiempo, el párrafo 2 del capítulo XIV del Código del Trabajo de Uzbekistán establece garantías adicionales para los jóvenes: garantías en la admisión al empleo de los menores de 18 años (art. 239), derechos laborales de los menores de 18 años (art. 240), trabajos en que se prohíbe emplear a menores de 18 años (art. 241), jornada laboral reducida para los menores de 18 años (art. 242), remuneración del trabajo de los menores de 18 años con una jornada laboral reducida (art. 243), vacaciones anuales de los menores de 18 años (art. 244), prohibición de emplear a menores de 18 años en trabajos nocturnos, horas extraordinarias y en días feriados (art. 245), garantías adicionales para los menores de 18 años en el momento de la terminación del contrato laboral (art. 246), interrupción del contrato laboral por exigencia de los padres, curadores (tutores) y los organismos facultados para ello (art. 247).

94.Conforme al artículo 242 del Código del Trabajo, para los trabajadores que tienen entre 16 y 18 años se fija una duración de las horas laborales no superior a 36 horas a la semana, y para las personas de 15 a 16 años, no superior a 24.

95.Para aplicar las normas internacionales sobre los derechos laborales de los niños y jóvenes se han adoptado las siguientes disposiciones: se ha establecido la responsabilidad correspondiente por la infracción de la legislación del trabajo (art. 49 del Código de Responsabilidad Administrativa), por el incumplimiento de los requisitos sobre la prohibición de la utilización del trabajo de los menores de edad (artículo 49-1 de dicho Código), por la negativa a admitir al empleo a los ciudadanos enviados por los organismos locales de trabajo (art. 50 del Código), por la coacción administrativa para el trabajo (artículo 51 del Código), por la violación del derecho al trabajo (artículo 148 del Código Penal) y el incumplimiento de las normas de seguridad del trabajo (artículo 257 del Código Penal).

96.En el ámbito de la prevención y la prohibición de la trata de personas la legislación de Uzbekistán corresponde a los instrumentos internacionales universalmente reconocidos. Para luchar contra la trata de personas, se aprobó la Ley Nº ZRU-154, de 17 de abril de 2008, de lucha contra la trata de personas, cuyo objetivo es reglamentar las relaciones en el ámbito de la lucha contra la trata de personas.

97.La Ley define el concepto de "trata de personas", determina los organismos estatales encargados de la lucha contra la trata de personas y sus atribuciones en ese ámbito, prevé la creación de una comisión interinstitucional de la República de lucha contra la trata de personas y la prestación de asistencia (médica, psicológica, social y jurídica) y protección a las víctimas de la trata de personas, y determina también las instituciones especializadas de prestación de asistencia y protección a las víctimas de la trata, fija las normas para la rehabilitación social de las víctimas de la trata, las medidas de seguridad y otras garantías que se ofrecen a las víctimas de la trata y las medidas de cooperación internacional en la esfera de la lucha contra la trata de personas.

98.En el artículo 11 de dicha Ley se establecen las normas de prestación de asistencia a los niños víctimas de la trata. De acuerdo con ese artículo, los jefes de las instituciones especializadas, al recibir información sobre niños víctimas de la trata, están obligados a transmitirla inmediatamente a los organismos de tutela y guarda con el fin de garantizar y proteger los derechos de los niños víctimas en cumplimiento de la legislación. Si los niños víctimas son colocados en instituciones especializadas, deben estar separados de los adultos. Los niños víctimas de la trata colocados en instituciones especializadas tienen la posibilidad de asistir a las instituciones docentes estatales de acuerdo con la legislación. Si los niños víctimas de la trata se han quedado sin la tutela parental o desconocen el paradero de sus familias, se adoptan medidas para buscar a los padres o a las personas in loco parentis.

99.Mediante la Ley Nº ZRU-179, del 16 de septiembre de 2008, en el Código Penal de Uzbekistán se introdujeron las modificaciones y adiciones pertinentes que prevén el establecimiento por el artículo 135 de dicho Código de la responsabilidad penal por la trata de personas. El párrafo 3 de dicho artículo establece la responsabilidad penal por la trata de personas que manifiestamente son menores de 18 años. Esta modificación y adición han permitido armonizar la legislación penal nacional con las normas del derecho internacional, lo cual, a su vez, contribuye a crear las condiciones necesarias para que Uzbekistán cumpla plenamente los compromisos que se derivan de los tratados internacionales correspondientes.

100.El 24 de noviembre de 2009 el Pleno del Tribunal Supremo de Uzbekistán aprobó la Resolución sobre la práctica judicial en las causas de trata de personas, en que se especifica que la explotación humana significa la explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la situación de servidumbre o la extracción de órganos o tejidos humanos.

101.En Uzbekistán se aplica la política de prohibición de los castigos corporales de los niños, y la prohibición de los castigos corporales en las instituciones de enseñanza general y los centros especiales se implantó mediante un párrafo especial de la Disposición de los estatutos-tipo y los estatutos de dichas instituciones. De acuerdo con ese documento, en las escuelas de enseñanza general se implantaron los principios de las "escuelas favorables a las necesidades del niño", y se han creado las condiciones necesarias para su desarrollo y la obtención de una enseñanza y educación de calidad. Los organismos de la fiscalía imponen sanciones disciplinarias, administrativas y penales contra el personal docente que utiliza castigos corporales y otras formas crueles de trato de los niños.

102.Teniendo en cuenta el carácter interinstitucional de las actividades de lucha contra la trata de personas, así como para coordinar las actividades de los organismos estatales en la lucha contra la trata de niños, mediante Resolución del Presidente de la República de Uzbekistán, Nº PP-911, de 8 de julio de 2008, relativa a las medidas para aumentar la eficacia de la lucha contra la trata de personas, se aprobó un Plan nacional de acción para aumentar la eficacia de la lucha contra la trata de personas para 2008-2010 y se creó la Comisión interinstitucional de lucha contra la trata de personas.

103.Las principales funciones de la Comisión interinstitucional son coordinar las actividades de los organismos estatales, los órganos de autogestión ciudadana y las ONG sin fines de lucro en la lucha contra la trata de personas, así como organizar actividades encaminadas a elevar la eficacia de la labor de detección y eliminación de las causas y condiciones que favorecen la trata de personas.

104.Además, mediante Resolución del Consejo de Ministros Nº 240, de 5 de noviembre de 2008, adscrito al Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población se creó el Centro de Rehabilitación de la República para ayudar y proteger a las víctimas de la trata de personas, cuyas funciones principales son también ofrecer a las víctimas de la trata condiciones adecuadas de vida e higiene personal, alimentación, medicamentos y artículos de uso médico; prestar ayuda de urgencia médica, psicológica, social, jurídica y de otro tipo a las víctimas de la trata.

105.El niño tiene derecho a la protección contra el acoso sexual, y la legislación penal de Uzbekistán garantiza la protección de esos derechos. Los artículos 118 a 121 del Código Penal establecen la responsabilidad por la violación y otros delitos contra la libertad sexual.

106.En el Código Penal de Uzbekistán se establece la responsabilidad por las relaciones sexuales con menores de 16 años (art. 128), los abusos deshonestos de menores de 16 años (art. 129), la producción y difusión de artículos pornográficos (art. 130) y la explotación de prostíbulos y el proxenetismo (art. 131).

107.El Estado vela por la protección del niño contra la incorporación en actividades delictivas, en particular el ejercicio de la prostitución. El Código de la Familia de Uzbekistán impone a los progenitores y a las personas in loco parentis la obligación de educar a los hijos y asegurar su desarrollo físico, psíquico, espiritual y moral. No tienen derecho a perjudicar al niño, y menos aún, involucrarlos en actividades delictivas. El artículo 188 de Código de Responsabilidad Administrativa prevé la responsabilidad de los padres de un menor y de otras personas (tutores, curadores) por involucrar a menores en conductas antisociales. En caso de reincidencia de esta infracción, se exige responsabilidad en virtud del artículo 127 del Código Penal de la República.

108.El artículo 127 del Código Penal establece lo siguiente:

"La incorporación de un menor en la mendicidad, el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias y medios que no son estupefacientes ni sustancias psicotrópicas pero que afectan las actividades intelectuales y la voluntad, cometida después de la aplicación de una sanción administrativa por los mismos actos, se castiga con una multa de 100 a 200 montos del salario mínimo o trabajos correccionales de hasta dos años, o bien con la detención de hasta tres meses o la privación de libertad de hasta tres años.

La incorporación de un menor en el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas se castiga con la detención de 3 a 6 meses o la privación de libertad de 3 a 5 años.

La incorporación de un menor en un delito o actos previstos en el artículo 2 del presente artículo, cometida:

a) Por una persona que haya cometido cualquier delito relacionado con el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas;

b) En relación con dos o más menores de edad;

c) En instituciones docentes u otros lugares que utilizan los escolares y los estudiantes para realizar actividades docentes, deportivas o públicas, se castiga con la privación de libertad de 5 a 10 años."

109.En caso de violación de los derechos, libertades o intereses legítimos del niño, en particular el incumplimiento o cumplimiento impropio por los progenitores (o uno de ellos) o las personas in loco parentis de las obligaciones de mantener, educar y dar estudios al niño, o en caso de abuso de la patria potestad, el niño tiene derecho a solicitar personalmente protección a los organismos de tutela y guarda.

110.Para reforzar la responsabilidad de los progenitores y las personas in loco parentis por la educación del niño, el Código de Responsabilidad Administrativa, sobre la base de la Ley de 16 de abril de 2008, se completó con un artículo adicional, el 188-1, según el cual involucrar a un menor en la comisión de una infracción administrativa se castiga con una multa de 10 a 30 salarios mínimo.

111.La Ley Nº ZRU-263 de prevención del abandono de menores y de la delincuencia juvenil, de 29 de septiembre de 2010, tiene por objeto prevenir el abandono y el vagabundeo de los menores y la comisión por ellos de infracciones u otros actos antisociales, detectar y eliminar las causas y las condiciones que contribuyen a ello, garantizar la protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de los menores, formar una conducta que cumple la ley, lograr la rehabilitación socio-pedagógica de los menores y de las familias que se encuentran en una situación social peligrosa, así como detectar y reprimir los casos de incorporación de menores en la comisión de infracciones u otros actos antisociales.

112.Conforme a dicha Ley, en el sistema de organismos e instituciones dedicados a la prevención del abandono y de las infracciones de los menores entran las comisiones de asuntos de menores; los organismos de interior; los organismos de administración de la enseñanza y las instituciones docentes; los organismos de tutela y guarda; los organismos de dirección de la sanidad y las instituciones de sanidad; y los organismos de trabajo y protección social de la población.

113.En Uzbekistán desarrollan actividades las Comisiones de Asuntos de Menores adscritas al Consejo de Ministros de la República y las comisiones territoriales que, en el marco de sus competencias:

Aplican medidas de prevención del abandono y de las infracciones de los menores y de garantía de la protección de sus derechos, libertades e intereses legítimos;

Desarrollan un conjunto de medidas de prevención del abandono, de las infecciones y otros actos antisociales de los menores, de garantía de la protección de sus derechos, libertades e intereses legítimos, así como se encargan de la supervisión de la aplicación de dichas medidas;

Coordinan las actividades de los organismos e instituciones encargados de la prevención del abandono y de las infracciones de los menores;

Participan en la elaboración de proyectos de actos jurídicos y normativos en el ámbito de la garantía de la protección de los derechos, libertades e intereses legítimos de los menores;

Difunden conocimientos jurídicos entre los menores, los colectivos de docentes y el público en general;

Se encargan de la supervisión de las condiciones de manutención, crianza y educación de los menores en los organismos e instituciones encargados de la prevención del abandono y de las infecciones de los menores;

Solicitan a los tribunales la colocación de menores en instituciones docentes y educativas especializadas, así como plantean otras cuestiones previstas en la legislación;

Examinan las solicitudes de las instituciones docentes sobre la expulsión de los menores de dichas instituciones;

Examinan las quejas y denuncias de los menores, sus progenitores o las personas in loco parentis, así como de otras personas, relacionadas con la violación de los derechos, libertades e intereses legítimos de los menores;

Prestan asistencia en la colocación laboral y la vida práctica de los menores liberados de instituciones penitenciarias o que regresan de instituciones docentes y educativas especializadas, y contribuyen a la determinación de la forma de asistencia a los menores que requieren ayuda social del Estado;

Incorporan a las personas que tienen la formación necesaria, la experiencia vital o experiencia de trabajo con niños, con su consentimiento, a la prestación de asistencia a los progenitores o las personas in loco parentis en la reeducación de los menores que han cometido infracciones u otros actos antisociales;

Presentan propuestas a los organismos estatales y otras organizaciones para eliminar la infracción de los derechos, libertades e intereses legítimos de los menores y mejorar las actividades educativas y preventivas;

Envían comunicaciones a los organismos de la fiscalía sobre los casos de violación de los derechos, libertades e intereses legítimos de los menores;

Presentan propuestas a los organismos estatales competentes u otras organizaciones sobre actuaciones contra funcionarios de los organismos estatales u otras organizaciones en caso de incumplimiento de las resoluciones de las Comisiones de Asuntos de Menores, así como la no aplicación de las medidas de eliminación de las violaciones de los derechos, libertades e intereses legítimos de los menores que figuran en las comunicaciones de dichas Comisiones;

De acuerdo con los procedimientos establecidos, aplican medidas coercitivas respecto de los menores, sus progenitores o las personas in loco parentis.

114.Asimismo, existen otros organismos del Estado que son fundamentales en el ámbito de los derechos del niño: el Ministerio de Enseñanza Superior y Secundaria Especial, el Ministerio de Instrucción Pública en cuanto a la organización de la supervisión de las condiciones de manutención, crianza y educación de los menores y las instituciones docentes y educativas especializadas; el Ministerio del Interior en lo que respecta al aumento de la eficacia de la labor de las inspecciones de asuntos de menores; el Ministerio de Trabajo y Protección Social de las Población que, junto con los jokimyat y los organismos de interior, presta asistencia práctica en la búsqueda de vivienda y empleo para los menores que han sido liberados de instituciones penitenciarias o regresan de instituciones docentes y educativas especiales; los organismos de la fiscalía en cuanto el aumento del control de la aplicación de la legislación sobre los menores y la adopción de medidas para examinar y prevenir las causas y las condiciones que contribuyan a la comisión de infracciones y delitos de los menores.

115.De conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en Uzbekistán se han creado las siguientes instituciones nacionales de derechos humanos: el Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Maylis, el Centro Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de seguimiento de la legislación vigente, adscrito a la Presidencia.

116.El Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Maylis se encarga de la vigilancia parlamentaria de la aplicación de la legislación sobre los derechos y libertades humanos, en particular los derechos del niño, por los organismos estatales, las empresas, las instituciones, las organizaciones y los funcionarios. El Defensor de los Derechos Humanos examina las denuncias sobre las acciones o la inacción de las organizaciones y los funcionarios que hayan vulnerado los derechos civiles, comprueba los argumentos de los denunciantes y presenta recomendaciones para eliminar las infracciones cometidas. Está facultado para solicitar el procesamiento de las personas que hayan cometido infracciones de los derechos del niño, en particular en cuestiones que abarca el Protocolo. En 2009 el Defensor de los Derechos Humanos y sus representantes regionales recibieron 42 quejas relacionadas con los derechos del niño, y en 2010, 159; sin embargo, no se registraron violaciones de las disposiciones del Protocolo.

117.El Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, al ser un organismo interinstitucional independiente de coordinación, análisis y consulta en el ámbito de la elaboración de la estrategia estatal para la realización de los derechos y libertades constitucionales de las personas, se encarga de la vigilancia de la situación en el ámbito de los derechos del niño y sintetiza la información contenida en los informes periódicos de Uzbekistán sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; además, recibe a los ciudadanos en relación con la violación de sus derechos por los organismos estatales competentes. El Centro no ha recibido ni una sola queja sobre cuestiones contenidas en el Protocolo.

118.El Instituto de seguimiento de la legislación vigentees la dependencia de investigación del sistema de órganos del poder ejecutivo, y tiene la función de supervisar la legislación y de examinar desde el punto de vista jurídico las leyes que se adoptan.

119.El Centro de investigación para la democratización y liberalización de la legislación penal y la garantía de la independencia del poder judicial es una institución independiente de información, análisis y consulta adscrita al Tribunal Supremo de la República.

120.El Centro nacional de reinserción social de menoresse encarga de los problemas de los niños socialmente vulnerables de Uzbekistán. Su función principal es coordinar, supervisar y evaluar la protección social de los niños y analizar y elaborar instrumentos normativos en materia de la garantía y protección de los derechos e intereses de los grupos de niños socialmente vulnerables (niños con discapacidad, niños con trastornos en el desarrollo psíquico y físico, niños que padecen graves enfermedades crónicas, niños huérfanos y niños privados de la tutela parental o de las personas in loco parentis, niños de familias conflictivas, niños que corren riesgos sociales y jurídicos, que se encuentran en colonias educativas e instituciones docentes y educativas especializadas).

121.En el país se ha intensificado considerablemente la actividad de información y difusión en el ámbito de los derechos del niño. Las actividades de difusión abarcan la publicación de los instrumentos jurídicos internacionales sobre los derechos del niño y la celebración de conferencias, seminarios y cursos de capacitación sobre este tema.

122.En 2006-2011 se publicaron los siguientes libros:

Protección de los derechos del niño, material didáctico para parlamentarios, en uzbeko, tirada de 1.000 ejemplares;

Convención sobre los Derechos del Niño, en uzbeko, karakalpako y ruso, tirada de 2.000 ejemplares;

Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, en uzbeko, tirada de 2.000 ejemplares;

Derechos humanos para parlamentarios, en uzbeko, tirada de 1.000 ejemplares;

Recopilación de Convenios y recomendaciones fundamentales en la OIT, en uzbeko, tirada de 2.000 ejemplares;

Material didáctico para parlamentarios: erradicación de las peores formas de trabajo infantil (guía práctica de aplicación de Convenio Nº 182 de la OIT);

Declaración Universal de Derechos Humanos, edición especial con motivo del 60º aniversario, en uzbeco y ruso, tirada de 2.000 ejemplares;

Comentarios científicos de la Ley de garantía de los derechos del niño de la República de Uzbekistán, en uzbeko y ruso, tirada de 2.000 ejemplares;

La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de garantía de los derechos del niño de la República de Uzbekistán, recopilación (en uzbeko, tirada de 2.000 ejemplares; en ruso, tirada de 1.000 ejemplares, y en inglés, tirada de 500 ejemplares);

Comentario de la Ley de garantía de los derechos del niño de la República de Uzbekistán, en uzbeko y ruso, tirada de 2.000 ejemplares;

Bases jurídicas de la protección de los derechos del niño: normas internacionales y legislación nacional (compendio), en uzbeko, tirada de 1000 ejemplares;

Recopilación de documentos normativos y jurídicos sobre la lucha contra la trata de personas, tirada de 1.000 ejemplares;

Recopilación de documentos jurídicos internacionales de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos y la lucha contra la delincuencia;

Tendencias prioritarias y objetivos vigentes en la prevención de los actos asociales de los niños: material didáctico;

Libro electrónico: Derechos del niño: compendio de tratados internacionales;

Derechos del niño, material didáctico para bachilleres y alumnos de posgrado.

123.En el marco del Programa de actividades dedicadas al 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se preparó y publicó una monografía sobre el tema de "La Declaración Universal de Derechos Humanos y el sistema nacionalde protección de los derechos humanos en Uzbekistán" (en uzbeko, ruso e inglés), así como una serie de 15 folletos titulada "Los derechos humanos en Uzbekistán", consagrada a diversos aspectos de la aplicación de la Declaración y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Uno de los folletos trata del tema de la garantía de los derechos del niño.

124.Cabe observar que el tema de los derechos del niño se debate en muchas revistas y periódicos jurídicos, económicos y pedagógicos que se publican en Uzbekistán. Por ejemplo, esta cuestión es prioritaria para los autores de las revistas Democratización y derechos humanos y Opinión pública y derechos humanos, publicadas por el Centro Nacional de Derechos Humanos, la institución del Defensor de los Derechos Humanos y el Consejo de la Federación Sindical de Uzbekistán, así como el Centro de la Opinión Pública. Todos los años uno de los números de la revista se dedica enteramente a las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos del niño.

125.La República de Uzbekistán presta considerable atención a la tarea de informar a la población, a los trabajadores de los organismos estatales, a los parlamentarios, a los jueces, a los fiscales, a los empleados de los organismos de interior, a los departamentos militares, a los trabajadores sociales y docentes, así como a los padres, sobre las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niño, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

126.Los principios y las disposiciones del Protocolo se tratan ampliamente en los medios de comunicación nacionales y regionales; se estudian en las instituciones docentes; se detallan en los planes de estudios de los institutos y los cursos de readiestramiento y capacitación; se publican en forma de libros, folletos, separatas, artículos científicos y de divulgación en ediciones especiales para niños y son objeto de atención en la televisión y en la radio, en concursos y olimpiadas para alumnos de escuelas y estudiantes de instituciones docentes superiores.

127.Los canales de televisión independientes y las compañías de radiodifusión regionales que forman parte del sistema de la Compañía Nacional de Radio y Televisión de Uzbekistán preparan y emiten periódicamente ciclos de programas de televisión para aumentar los conocimientos jurídicos sobre los derechos del niño de los adultos y de las nuevas generaciones. Se presta especial atención a mostrar esos programas a unas horas de gran audiencia de adultos y niños. Entre estos programas de televisión y radio figuran tales como Jaët ja konun(Vida y ley), Usmir(El adolescente), Eshlar va konun(La juventud y la ley), Bola jukuklari(Los derechos del niño), Yul boshida adashganlar (Desviarse al principio del camino), Jukukshunos zhavob beradi (El jurista responde), Bolalar dunësi (El mundo de los niños), Turtinchi tamoyil(El cuarto principio), Bolalar va bizde (Los niños y nosotros), etc.

128.Durante el año 2010, los canales independientes de tele y radiodifusión y las compañías regionales de tele y radiodifusión que forman parte del sistema de la Compañía Nacional de Radio y Televisión de Uzbekistán, prepararon y emitieron más de 150 programas de televisión y de radio dedicados a los derechos del niño.

129.En los programas de televisión del canal de radio y televisión O`zbekiston titulados Arzon diskning savdosi (Los desvelos del disco barato) (2009) y Karokchi diskfurushlar (Vendedores de discos piratas) (29 de noviembre de 2010) se habla de los vendedores de discos piratas que hacen propaganda de la violencia, la prostitución y la "cultura de masas" y que son perjudiciales para la educación de la nueva generación. En las emisiones Kiz ugrilari (Secuestradores de muchachas) (diciembre de 2009) y Bola ugrisi (Secuestradores de niños) (2010) se trata de los delincuentes dedicados a la trata de niños en Tashkent y Kokand.

130.En cooperación con la Fiscalía General, los Ministerios de Justicia e Interior y el Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán, fueron preparadas 24 emisiones dedicadas a la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en Uzbekistán. Dos veces al mes se emitieron los programas "Adolat konun ustuvorliguida (La justicia como prioridad de la ley), de 20 minutos de duración. Participaron en ellos representantes de las organizaciones mencionadas, así como de ONG sin fines de lucro que desarrollan actividades en el ámbito de la protección de los derechos y los intereses de los niños.

131.En los bloques informativos Mashyal ajboroti se emitieron por radio cerca de 60 entrevistas, reportajes y conversaciones en directo con representantes de ONG de ámbito nacional especializadas en diversas esferas de la garantía y la protección de los derechos del niño.

132.Los canales de radio y televisión del sistema de la Compañía emiten periódicamente anuncios sociales con los siguientes títulos: Bolalar buzning kelazgagimis (Los niños son nuestro futuro), Bolarani asrang (Cuidad de los niños), Bola boshidan (Lo primero es el niño).

133.Se han establecido contactos con los telespectadores y radioyentes en forma telefónica y mensajes de los niños y adultos enviados a las direcciones electrónicas de la Compañía, los canales de televisión y radio y los programas. Durante la preparación de los programas de televisión y radio siempre se tienen en cuenta las opiniones y los deseos de los telespectadores y de los oyentes.

134.Hoy día en Uzbekistán aparecen hasta 50 publicaciones periódicas para niños y adolescentes, 29 de las cuales se publican a escala nacional, y 20, a escala provincial, las municipal y de distrito gracias a organismos estatales, no estatales y particulares. Al mismo tiempo, en la mayoría de las publicaciones a escala nacional hay secciones para niños. Se observa el aumento de la tirada de las revistas Guncha y Guljan y de los periódicos Tong yulduzi y Clase.

135.En 2009 y en 2010 los medios de comunicación publicaron más de 2.000 materiales dedicados a la protección de los niños, a la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo sano e integral de los niños, al fortalecimiento de la salud, la prohibición del trabajo infantil forzado y la prevención de los delitos relacionados con la trata de personas.

136.En la República de Uzbekistán en las escuelas secundarias de enseñanza general las clases se imparten en siete idiomas: uzbeco, karakalpako, ruso, tayiko, kazajo, kirguiz y turcomano y, por consiguiente, todos los manuales y materiales didácticos sobre los derechos del niño se publican en siete idiomas. El plan de estudios de cada grado incluye temas relacionados con los derechos humanos. Cuando se imparten las clases, los maestros invitan no solo a los padres sino a los representantes de las mahallas, de las organizaciones sociales y de los organismos de orden público. En esas clases, los alumnos reciben información sobre la historia de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, sus principios fundamentales, la importancia de ese documento internacional para la protección de los derechos del niño, así como sobre el contenido de la Ley de garantía de los derechos del niño.

137.El Centro republicano de formación del Ministerio de Instrucción Pública para los maestros que imparten las materias "El ABC de la Constitución", "Viaje al mundo de la Constitución" y "Bases del Estado y del derecho" ha elaborado y enviado sobre el terreno para su utilización recomendaciones metodológicas acerca de la incorporación en el contenido de las clases de conceptos relacionados directamente con la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, teniendo en cuenta las características de edad y psicológicas de los alumnos.

138.Además, se han celebrado cursos de formación para incorporar la esencia y el contenido del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en las materias docentes de las escuelas de enseñanza general, en particular en los temas de las asignaturas "Nuestros derechos" en los grados primero a cuarto y "Derechos, responsabilidades y obligaciones de los menores de edad" en los grados quinto a noveno.

139.Se han creado materiales docentes sobre el tema "Mis derechos" para los grados primero al cuarto y "Derechos, responsabilidades y obligaciones de los menores de edad" para los grados quinto a noveno de las escuelas de enseñanza general: en los grados primero al cuarto forman parte de las asignaturas "El ABC de la Constitución", "El ABC de la ética", "Libro de lectura", "El mundo que nos rodea" y "Conocimiento de la naturaleza" (60 horas); en los grados quinto al séptimo se han incorporado a las asignaturas "Viaje al mundo de la Constitución", "Historia", "El sentimiento de la Patria", "Literatura", "Conocimiento de la naturaleza", "Botánica", "Biología" y "Geografía" (136 horas); en los grados octavo y noveno forman parte de las asignaturas "Bases del Estado y del derecho", "Bases del derecho constitucional" y "Bases del concepto de la independencia nacional y de la espiritualidad" (92 horas).

140.Asimismo, se han publicado y distribuido gratuitamente en las instituciones de enseñanza general memorandos jurídicos (folletos) con el título de "Tus derechos en la Constitución y las leyes de la República de Uzbekistán", cuya cantidad alcanzó los 100.000 ejemplares.

141.Se han implantado clases facultativas dirigidas a sacar a la luz los problemas relacionados con la lucha contra la trata de personas en el marco de las materias "Bases de la espiritualidad", "La Constitución de la República de Uzbekistán", "La personalidad y la sociedad" y "Bases del derecho" que se imparten en los institutos pedagógicos estatales dependientes del Ministerio de Instrucción Pública.

142.De septiembre a diciembre del curso académico 2009/2010 los profesores de materias sociales y los encargados de clase dieron charlas a los alumnos de los grados primero a séptimo de las escuelas de enseñanza general sobre temas tales como "La libertad no tiene precio", "El dinero no da la felicidad" y "Las joyas de la tierra patria".

143.En el orden del día de las reuniones de padres que se celebran en las instituciones de enseñanza general junto con los departamentos y organizaciones competentes se han incluido materiales sobre la prevención de la trata de personas destinados a los ciudadanos que viajan al extranjero en busca de empleo con el fin de aumentar sus conocimientos jurídicos y darles a conocer la asistencia socio-jurídica que se presta a los nacionales de la República de Uzbekistán que han sido víctimas de delitos relacionados con la trata de personas.

144.Al mismo tiempo, todos los años, del 10 noviembre al 10 diciembre en las instituciones docentes se proclama el Mes de los derechos humanos, en cuyo marco en el Parque de Cultura y Descanso Gafur Gulyam, así como en los centros provinciales, se organizan exposiciones temáticas de libros relacionados con los derechos humanos. Con motivo del Día de la Constitución de Uzbekistán y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en todas las zonas del país se celebraron seminarios científicos y prácticos con temas tales como "La Constitución de la República de Uzbekistán es la base de nuestra felicidad, perfección y bienestar", "La garantía de los derechos humanos en la Constitución y las leyes de la República de Uzbekistán", "La Constitución y nosotros", etc.

145.En las 1.356 mahallas de la República se han organizado Escuelas para Madres en que, con la participación de las muchachas de las mahallas y sus madres se celebran periódicamente encuentros y mesas redondas con los temas de "La trata de personas es una pérdida para la nación", "Esencia y contenido de la Ley de lucha contra la trata de personas" y "El problema de la prostitución y la pornografía infantil, sus efectos nocivos y las formas de prevenir esos fenómenos".

146.Asimismo, en las instituciones de enseñanza general del sistema de instrucción pública, junto con las fiscalías provinciales, las direcciones de interior, los consejos provinciales del Movimiento Público de Jóvenes "Kamolot", secciones de la Fundación de beneficencia Mahalla y organizaciones públicas, con la participación de alumnos y padres, se celebraron más de 2.300 actos preventivos y educativos que abarcaron los temas mencionados. Actualmente en los fondos de las bibliotecas y los centros de recursos de las instituciones docentes hay 1.941.880 ejemplares de publicaciones jurídicas.

147.En los planes de estudio de las instituciones docentes superiores y secundarias especiales se han incluidos temas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En los programas de las instituciones de enseñanza superior con asignaturas jurídicas se ha introducido la materia obligatoria "Derechos humanos" calculada para 54 horas lectivas, y una materia análoga forma parte del programa de los especialistas de primer nivel en los colegios de la República en el marco de la asignatura "Trabajo médico-social", al que se dedican 62 horas lectivas. En el marco del curso "Derechos humanos" se estudian los documentos internacionales y nacionales, los mecanismos y las instituciones de protección de los derechos del niño y la cooperación internacional de Uzbekistán en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

148.En el contenido de dichos planes de estudios, así como en las asignaturas "Derecho internacional", "Derecho laboral" y "Derecho penal" se han incluido módulos de estudio del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1951), así como del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000).

149.Todos los años, el 10 de diciembre, en todas las instituciones de enseñanza superior e instituciones docentes secundarias especializadas se celebran actos dedicados al Día Internacional de Derechos Humanos, en que se leen informes sobre esta cuestión, así como se celebran concursos de ensayos con el tema de "Derechos del niño".

150.El Centro de enseñanza secundaria especial y profesional del Ministerio de Enseñanza Superior y Secundaria Especial y la Cámara de Comercio e Industria de la República de Uzbekistán han desarrollado actividades conjuntas para aplicar el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

151.En el marco de dichas actividades se han reelaborado los programas "Derecho" y "Derecho laboral” para los colegios profesionales y los liceos académicos con el fin de incluir el conocimiento del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo y del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, así como de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Existe el proyecto de celebrar seminarios y cursos de capacitación para los profesores de los colegios profesionales y los liceos académicos en la materia titulada "Derecho" incorporando el módulo "Derecho laboral", así como el módulo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

152.Están revisándose los programas de pedagogía y psicología de los colegios pedagógicos, cuyos graduados trabajarán directamente en la educación de los niños, de la especialidad "Asistencia médico-social", cuyos graduados trabajarán en las medidas preventivas para las familias y madres jóvenes en las mahallas, así como los programas de los colegios de especialidades jurídicas para introducir módulos que aumenten la formación y el conocimiento de las leyes que protegen los derechos del niño, el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, así como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

153.En el plan de estudios para los alumnos de la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Uzbekistán Mirzo Ulugbek se enseñan disciplinas tales como "Derechos humanos" (54 horas) y "Derecho internacional" (81 horas). Esas materias examinan detalladamente los problemas relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los alumnos de la facultad de derecho y del departamento "Ideas de independencia nacional, bases de espiritualidad y derecho" de la facultad de filosofía, conocen el Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En la facultad de derecho, en el marco del Derecho penal, se ofrece información y se explica a los oyentes la responsabilidad por la trata de personas.

154.En el curso académico 2009/2010, los graduados de la facultad de derecho, en sus trabajos de fin de carrera, así como en sus tesis magistrales, abordaron el tema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Uzbekistán Mirzo Ulugbek se organizan periódicamente encuentros, seminarios y cursos de formación sobre cuestiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

155.Los cursos docentes superiores de la Fiscalía General hacen lo posible por difundir el contenido de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en el marco de la formación de los trabajadores de los organismos de la fiscalía, destacando las principales normas previstas en esos instrumentos internacionales. Se han implantado módulos docentes sobre el tema de "Problemas vigentes del examen de causas sobre la trata de personas en los tribunales penales".

156.En 2009 y 2010, sobre la base de programas especiales, fueron capacitados más de 30 funcionarios de los departamentos que forman parte de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas en cuanto al tema titulado "Aspectos jurídicos internacionales de lucha contra la trata de personas".

157.En cumplimiento de un programa especial, en 2009 y 2010 se organizaron cursos de formación de más de 70 secretarios de comisiones de asuntos de menores adscritas a los jokimyat sobre el tema "Problemas y mejora futura de la aplicación en la legislación nacional de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño", durante los cuales los asistentes se familiarizaron con las disposiciones del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

158.Los cursos docentes superiores celebraron varios actos relacionados con las cuestiones que abarca el Protocolo:

En el Centro republicano de reinserción social de los niños se celebró un seminario de formación sobre el tema "Cuestiones de la prevención de los atentados penales contra los niños".

El 15 de febrero de 2010, en la provincia de Fergana se celebró una conferencia científica y práctica sobre el tema "La responsabilidad por los tormentos, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la aplicación de torturas y de penas ilícitas". En esa conferencia se examinaron también los problemas relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Los resultados de la conferencia se publicaron en forma de recomendaciones metodológicas sobre el tema "La responsabilidad por los tormentos, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la aplicación de torturas y de penas ilícitas".

En el Centro de Rehabilitación de la República para ayudar y proteger a las víctimas de la trata de personas se celebró una conferencia sobre el tema "Problemas vigentes de la lucha contra la trata de personas".

En el Departamento de Lucha contra el Fraude Fiscal y de Divisas y el Blanqueo de Dinero, adscrito a la Fiscalía General de la República, se celebró una conferencia científica y práctica sobre el tema "Tendencias prioritarias y objetivos vigentes de la prevención de los actos asociales de los niños", con la participación de representantes de las Comisiones de Asuntos de Menores dependientes del Consejo de Ministros de Uzbekistán y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

159.El Instituto Jurídico Estatal de Tashkent ha publicado e incorporado en el proceso docente un nuevo curso titulado "Los derechos del niño". En 2009 se publicó el manual "Derechos del niño", en que se analizan las disposiciones de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Al explicar el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se presta especial atención a la prevención de dichos delitos, así como al incremento de la responsabilidad. En el manual se examinan las cuestiones del trabajo infantil y de la lucha contra la trata de personas. En el marco del estudio de las disciplinas del derecho penal se examina la responsabilidad por la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

160.En el marco de la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en la Universidad de Economía y Diplomacia Mundiales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uzbekistán, en el programa para bachilleres, dentro del curso titulado "Derechos humanos", se imparte el concepto y la importancia de los derechos del niño, los tratados internacionales y la legislación de Uzbekistán en el ámbito de la protección de los derechos del niño, los mecanismos institucionales internacionales y nacionales de protección de esos derechos, y se examinan las cuestiones de la cooperación internacional de la República de Uzbekistán en el ámbito de la protección y el respeto de los derechos del niño; y en el marco del curso de derecho penal se imparten diversos aspectos de los derechos del niño relacionados con la responsabilidad por la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

161.En los cursos de posgrado se ha implantado un tema especial titulado "Fundamentos nacionales e internacionales de la lucha contra la trata de personas", durante el cual se imparten las leyes nacionales y las normas internacionales que reglamentan la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; en el marco del curso "Las normas internacionales de derechos humanos" se imparten aspectos de la protección jurídica internacional de los derechos del niño, la esencia y la importancia del Protocolo facultativo, los mecanismos internacionales de control del procedimiento de protección de los derechos del niño; y en el marco del curso especial "Instituciones nacionales de derechos humanos" se trata de las actividades de las instituciones nacionales de derechos humanos en el ámbito de la protección de los derechos del niño y la garantía de los derechos del niño a escala internacional y nacional.

162.En la Universidad se imparte periódicamente una clase magistral sobre derechos humanos, a la que se invita a especialistas de la Secretaria del Defensor de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General de la República de Uzbekistán. Además, se examinan también los problemas de actualidad de la protección de los derechos del niño en el país. Todos los años en la facultad de derecho internacional se realizan trabajos de fin de carrera y tesis de posgrado sobre temas relacionados con la protección de los derechos del niño, y se ha presentado una tesis de máster sobre el tema "Cuestiones jurídicas internacionales del reclutamiento de mujeres y niños".

163.En el Centro de Capacitación de Juristas adscrito al Ministerio de Justicia de Uzbekistán se adoptan medidas para aumentar el nivel de conocimientos de los oyentes acerca de la función y la importancia del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. En el plan de estudios del Centro se han incluido temas especiales sobre el respeto de los derechos y libertades del niño: "Los derechos del niño: normas internacionales y legislaciones nacionales"; "Bases jurídicas de la lucha contra la delincuencia internacional"; "Lugar y función de las normas internacionales en el ámbito de la protección de los derechos humanos en las actividades de los organismos de orden público"; "Asistencia jurídica internacional en causas civiles, de familia y penales"; "Trata de personas: delitos contra la libertad personal", etc.

164.En los programas de formación para los jueces de lo penal a escala de distrito (municipal) y para los jueces de los tribunales provinciales también se incluyeron temas especiales sobre la aplicación de los derechos y libertades humanos durante las primeras diligencias, la instrucción del sumario y el examen judicial de las causas penales y de los materiales administrativos, sobre la lucha contra la trata de personas, así como sobre la metodología del control judicial de esas cuestiones. En 2009 y 2010 recibieron formación en el Centro más de 3.000 personas; en 2009 se dedicaron a ese tema 126 horas lectivas, y en 2010, 138.

165.Desde el 10 de diciembre de 2009 funciona en el Centro de Capacitación un Centro de Recursos de Derechos Humanos, donde se han reunido publicaciones especializadas sobre derechos humanos y bases de datos electrónicos dedicados a las normas internacionales en la lucha contra la trata de personas.

166.El Centro ha realizado las siguientes actividades en ese ámbito:

El 4 y 5 mayo de 2010, junto con la Fundación para la Cooperación Jurídica Internacional de Alemania (IRZ), se organizó un seminario científico y práctico sobre el tema "La responsabilidad penal de los menores de edad: la legislación de la República de Uzbekistán y de Alemania".

En el período de febrero a noviembre de 2010, el Centro y el Coordinador de Proyectos de la OSCE organizaron una serie de seminarios regionales en todas las zonas del país sobre el tema “Objetivos actuales de los organismos de justicia en la aplicación de los derechos humanos". Participaron en el trabajo de los seminarios funcionarios del Ministerio de Justicia, jueces, fiscales y abogados (en total, cerca de 320 personas).

Del 9 al 19 noviembre de 2010 el Centro y el Coordinador de Proyectos de la OSCE organizaron una serie de seminarios regionales sobre el tema "Normas internacionales en la administración de justicia: aspectos de la realización práctica", en la ciudad de Tashkent (9 y 10 de noviembre), Urguench (12 de noviembre), Bujara (15 de noviembre), Samarcanda (17 de noviembre) y Fergana (19 de noviembre). En la labor de esos seminarios participó un experto de los Estados Unidos.

167.En la Academia del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía lo imparte el personal docente de la Cátedra de teoría y práctica de los derechos humanos:

A los oyentes del segundo curso de enseñanza diurna (400 personas todos los años), en el marco del tema "Normas internacionales de derechos humanos" de la materia "Teoría general de los derechos humanos";

A los oyentes del cuarto curso de enseñanza diurna (400 personas todos los años), en el marco del tema "Los derechos humanos y el derecho internacional" de la materia "Derecho internacional";

A los oyentes de los Cursos Académicos Superiores (50 personas todos los años), en el marco del tema "Las normas internacionales de derechos humanos para los órganos de orden público" de la materia "Los derechos humanos en las actividades de los organismos de interior";

A los oyentes de la facultad de capacitación de los oficiales de orden público, que acuden periódicamente a esos cursos, en el marco del curso sobre derechos humanos (1.100 oficiales);

A los asistentes a los Cursos Superiores de Capacitación de Sargentos (1.200 asistentes anuales) en el marco del curso sobre derechos humanos.

168.El personal docente de la Academia participa todos los años en labores de información y difusión entre la población con el fin de aumentar la cultura en materia de derechos humanos. En 2010, se organizaron encuentros con alumnos de las clases superiores de las escuelas de enseñanza general de la ciudad de Tashkent, durante los cuales se explicaron a los alumnos las disposiciones de la legislación nacional e internacional relacionadas con los derechos del niño.

169.En 16 institutos de readiestramiento y capacitación, en los cursos de capacitación para los trabajadores docentes también se presta especial atención al tema de la protección de los derechos del niño. En el marco del programa de "Escuelas adaptadas a las necesidades de los niños" que se ejecuta junto con el UNICEF se organizan periódicamente seminarios de capacitación para los docentes.

170.De acuerdo con el plan de estudios aprobado de los cursos de capacitación para el personal directivo y docente de enseñanza pública, en el programa de esos cursos se introdujo el tema "Garantías de los derechos del niño. Leyes de lucha contra la trata de personas", de dos horas de duración. En las clases de esa materia se ofrece a los oyentes información sobre cuestiones de actualidad relacionadas con los derechos humanos, en particular la protección de los derechos del niño, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asistieron a esos cursos de capacitación en 2010 cerca de 2.500 directores y trabajadores de todas las categorías de la enseñanza preescolar.

171.En los planes docentes y temáticos de todos los cursos de capacitación que se ofrecen al personal docente y directivo del sistema de la enseñanza pública del Uzbekistán se incluyó también el tema de las bases de los derechos humanos, al que se consagran seis horas. En 2010 asistieron a esos cursos en la República más de 105.070 oyentes de todos los institutos de capacitación y readiestramiento del personal docente.

172.En cooperación estrecha con los organismos estatales funciona también en el país una red de ONG dedicadas a la protección y fomento de diversos tipos de derechos humanos.

173.Una serie de ONG sin fines de lucro desarrolla actividades en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

174.El Estado apoya las actividades de las ONG, en particular las que se dedican a los derechos del niño, y crea iguales oportunidades jurídicas para su participación en la vida pública. El Estado presta asistencia a las ONG en forma de subsidios, subvenciones y encargos públicos, asegura el derecho de acceso de las ONG a la información, la protección de la propiedad y de la reputación empresarial de esas organizaciones, de los resultados de sus actividades intelectuales y el derecho a recurrir contra las decisiones ilícitas de los organismos estatales y las acciones (inacción) de sus funcionarios ante un organismo jerárquicamente superior o los tribunales.

175.Las ONG sin fines de lucro, en forma de ONG para la infancia, sindicatos y fundaciones públicas, participan activamente en la elaboración y ejecución de los programas estatales y territoriales para garantizar los derechos, las libertades y los intereses legítimos del niño. En particular, en el Programa nacional de acción para asegurar el bienestar de los niños de Uzbekistán participaron activamente las siguientes ONG infantiles y juveniles: la Fundación Foro de la cultura y del arte de Uzbekistán, el Movimiento público de jóvenes Kamolot, la Fundación Mahalla, la Fundación Soglom ablod uchun, la Fundación Sen ëgliz emassan, el Consejo de la Federación Sindical, la Cámara de Comercio e Industria, el Centro de Estudios de Problemas Jurídicos, el Fondo para la Infancia, el Centro de Estudios de la Opinión Pública, el Centro científico y práctico Oila , el Comité de Mujeres, el Centro de Desarrollo y Formación "Progreso", Mejr tayanchi, Ekosan y la Asociación de Discapacitados.

176.La Fundación Foro de la cultura y del arte hace una gran aportación a la garantía de los derechos del niño. Gracias a esa Fundación se llevan a cabo importantes actividades culturales para los niños, tales como el Festival de arte infantil Yangi avlod, el Concurso republicano de jóvenes con talento Kelazhak ovozi, el Festival de moda infantil Bolazhonlar shirintoylar, el Torneo internacional infantil Baby, el Concurso internacional de coreografía y plástica deportiva contemporáneas, el Baile de beneficencia "En nombre de la infancia" y el "Maratón primaveral de las escuelas". La Fundación organiza también numerosos proyectos infantiles y juveniles, en particular con el patrocinio de la UNESCO y el UNICEF.

177.Además, esta Fundación ha creado el Complejo deportivo infantil Forum junior sport, en que 100 niños se dedican a la gimnasia artística, wu-shu y otros deportes, y ha construido el Complejo deportivo Foro de campeones que responde a las normas internacionales para que los niños practiquen diversos tipos de lucha.

178.En 1993, por iniciativa de la sociedad en general, se estableció la Fundación benéfica no gubernamental internacional Soglom Avlod Uchun (Por una generación saludable), cuya misión fundamental es crear condiciones favorables para el nacimiento de los niños y el desarrollo armonioso de su personalidad. A fin de lograr este objetivo la Fundación elabora y lleva a cabo programas humanitarios, de salud y educacionales, proyectos de apoyo a los niños con talento y la promoción de un modo de vida saludable, así como programas que benefician a grupos vulnerables de la población, entre ellos los niños y los jóvenes.

179.Una de las mayores ONG dedicadas a las cuestiones de los derechos de los jóvenes es el Movimiento público de jóvenes Kamolot. Su prioridad máxima es agrupar a los jóvenes progresistas de la República, formar a los ciudadanos del Uzbekistán independiente de manera que crezcan físicamente sanos, adquieran madurez espiritual y se eduquen en un espíritu de adhesión a los ideales y a la ideología nacionales, sobre la base de los valores nacionales y universales y los principios democráticos; representar y proteger los intereses de los jóvenes y convertir el Movimiento en un verdadero bastión de la juventud.

180.El Movimiento público de jóvenes Kamolot, junto con la Asociación de apoyo a los niños y a las familias, la Fundación Mahallay otras organizaciones públicas, celebraron cerca de 2.000 actos de información y difusión, encuentros y mesas redondas sobre los temas "Yo y mis derechos" y "Estudiamos la Convención sobre los Derechos del Niño".

181. Kamolot tiene una estructura ramificada que cuenta con 14 filiales provinciales y 199 de distrito y una plantilla de 1.200 colaboradores. Está integrada por 15.800 organizaciones de base que trabajan con jóvenes y tiene representantes en todos los centros de enseñanza, las unidades militares y los departamentos gubernamentales, así como en algunas empresas industriales y agrícolas.

182.En la actualidad el Movimiento agrupa a más de 4,5 millones de jóvenes entre 14 y 30 años y, junto con los miembros del movimiento infantil Kamalak (Arcoiris) (4 millones de niños de 10 a 14 años), es una de las mayores organizaciones públicas basadas en el desarrollo de diversas formas de autonomía, que contribuye a formar las instituciones "de base" de la sociedad civil.

183.Mediante la celebración de 7.800 actividades de educación espiritual y difusión, mesas redondas, debates, seminarios y charlas, actividades culturales de masas y actividades deportivas, la labor del Movimiento ha llegado a unos 6 millones de jóvenes de toda la República, se han elaborado 20 manuales metodológicos, folletos y carteles y se han publicado más de 200 artículos temáticos.

184.El Estado apoya activamente al Movimiento Kamolot. Por ejemplo, en 2006 el Presidente emitió un decreto sobre el apoyo y el aumento de la eficacia de Kamolot, en virtud del cual se estableció por primera vez sobre una base cooperativa un fondo para la recaudación de recursos procedentes de las pequeñas empresas. Además, mediante un acuerdo con el Ministerio de Finanzas, la Comisión Tributaria y el Banco Central, Kamolot está exento de auditorías y se le aplican tarifas reducidas por los servicios bancarios.

185.Además, el Movimiento público de jóvenes Kamolot contribuye a aumentar los conocimientos del amplio público, en particular de los niños, ofreciendo información que procede de todos los medios de comunicación y organizando actos de información y difusión, a la vez que alienta la participación de los jóvenes en esa labor.

186.Las actividades del Movimiento Kamolot están destinadas a:

a) Aumentar los conocimientos jurídicos de los niños y los jóvenes, inculcarles el respeto a la Constitución de la República de Uzbekistán y sus leyes, y formar entre los jóvenes una postura activa y sin compromisos contra cualquier violación de los principios de la justicia social;

b) Desarrollar redes de servicios sociales de jóvenes dirigidas a prestar asistencia social de todo tipo a los niños y a los jóvenes en la obtención de consultas psicológicas, médicas, jurídicas y de otro tipo, en la elección de una profesión y la búsqueda de un puesto de trabajo, en la obtención de información general para los jóvenes y el dominio por los jóvenes de las tecnologías modernas de información y la organización de un ocio útil.

187.Para desarrollar la capacidad de los niños y para que adquieran nuevas aptitudes y conocimientos, adscritos al Movimiento se crearon Centros de servicios sociales para los jóvenes en toda la República. En estos momentos se han creado y despliegan actividades 95 centros de jóvenes.

188.Los servicios sociales de jóvenes están dedicados a:

a) La prestación de asistencia psicológica, pedagógica, médica, biológica, jurídica y consultiva a los menores y a otros ciudadanos jóvenes;

b) La asistencia social a los jóvenes que se encuentran en unas condiciones especialmente difíciles debido a su discapacidad física;

c) La difusión jurídica, información para los jóvenes sobre las oportunidades de hacer realidad sus aspiraciones en la esfera de la colocación, la enseñanza y formación profesional, el ocio, el turismo y el deporte;

d) La organización de un ocio educativo de los jóvenes en su lugar de residencia y otras funciones de prestación de asistencia a los jóvenes.

Solamente en 2009, en los Centros de servicios sociales para los jóvenes se formaron en diversas materias cerca de 100.000 jóvenes.

189.El Comité de Mujeres de Uzbekistán también participa en el trabajo para los jóvenes: en la ejecución a gran escala del programa social estatal Año de la generación del desarrollo integral, del conjunto de medidas para realizar el programa Madres sanas – niños sanos, la vigilancia del estado de salud de las madres y de los niños; en las labores para mejorar la salud reproductiva de la población, la prevención de las enfermedades congénitas y heredadas y de las enfermedades entre las madres; la labor para aumentar los conocimientos y elevar la responsabilidad de los jóvenes en cuanto a la creación de una familia saludable, y el fomento de una cultura médica para crear un modelo de vida sana. El Comité de Mujeres contribuye a crear oportunidades para la amplia participación de los niños, especialmente de las niñas, en los deportes de masas, participa en la elaboración y la realización del programa integral Los jóvenes eligen una vida saludable, y en la formación entre los jóvenes de la aspiración de tener un tipo de vida saludable. Además, se encarga de publicar manuales, spots publicitarios y carteles; organizar cursos y espectáculos sobre el tema "Los jóvenes eligen una vida saludable".

190.El Comité de Mujeres organiza seminarios, mesas redondas, reuniones de preguntas y respuestas, así como conferencias científicas y prácticas con temas tales como "Formación de una cultura de vida saludable: bases de una generación de desarrollo integral" y "Cuestiones científicas y metodológicas de la protección de los jóvenes contra la influencia perniciosa de las amenazas ideológicas y de la cultura de masas de baja calidad".

191.En 2002 comenzó a funcionar en Uzbekistán el Fondo Social Republicano para la Infancia Sen Yolgiz Emassan(No estás solo). Su misión fundamental es contribuir por todos los medios a la creación de las condiciones necesarias para que los niños vivan con dignidad y se desarrollen plenamente, apoyar la primacía de la familia y asegurar la aplicación de las medidas necesarias para proteger al máximo los intereses de los niños más necesitados de apoyo social (niños huérfanos, privados de tutela parental, con discapacidad y de familias de bajos ingresos).

192.El Fondo Sen Yolgiz Emassan desarrolla su labor de conformidad con los programas benéficos de protección social a largo plazo en favor de los niños.

193.El objetivo y la misión fundamental de la labor del Fondo consisten en resolver los diversos problemas de la infancia, a saber:

Protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños que requieren protección social;

Desarrollo integral de la personalidad del niño;

Educación espiritual y moral de los niños;

Prestación de asistencia material, sanitaria, jurídica y de otra índole;

Asistencia en la prevención de enfermedades y la protección de la salud de los niños;

Mejora del estado emocional y psicológico de los niños.

194.En Uzbekistán existe un sistema permanente de participación de las instituciones profesionales de la cultura y el arte (museos, teatros, bibliotecas, etc.) en la formación estética de los niños y la organización del ocio cultural. Se adopta una serie de medidas de carácter legislativo destinadas a desarrollar y apoyar en el país el arte teatral, musical y coreográfico.

195.En la Repúblicas se adoptan medidas para seguir mejorando las actividades de información, difusión y formación en el ámbito de los derechos del niño:

El 3 y el 4 de junio de 2009, en el marco del Año Internacional del Aprendizaje sobre los Derechos Humanos, se celebró una conferencia internacional titulada "Problemas actuales de formación en el ámbito de los derechos humanos", organizada por el Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán junto con el Coordinador de Proyectos de la OSCE en la República. Participaron en la conferencia R. Müllerson, Profesor del King's College de Londres, C. Osakwe, Profesor de la Universidad de Tulane (EE.UU.) y V. Lazarev, Profesor de la Academia Jurídica de Moscú, así como otros expertos internacionales.

Del 15 al 25 de julio de 2009, funcionarios del Ministerio de Justicia, del Centro de Capacitación de Juristas adscrito a dicho Ministerio y del Centro Nacional de Derechos Humanos, con el apoyo del Coordinador de Proyectos de la OSCE en Uzbekistán, se familiarizaron con los métodos y las formas de enseñanza en el ámbito de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en el marco de un viaje a Suiza, Hungría y Eslovenia.

El Centro Nacional de Derechos Humanos, junto con el Coordinador de Proyectos de la OSCE en Uzbekistán, prepararon la edición de un manual docente y metodológico titulado "La enseñanza de derechos humanos: experiencia nacional e internacional", que contiene un análisis del sistema de enseñanza de derechos humanos y del niño en Uzbekistán y recomendaciones para su perfeccionamiento teniendo en cuenta la experiencia internacional.

El estudio de los derechos del niño, de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación nacional en esa materia se incluyó en los planes de estudio de los centros preescolares, de las instituciones docentes de enseñanza general secundaria, secundaria especial, profesional y superior, en el sistema de capacitación de los trabajadores de los centros pedagógicos, médicos y sociales, de los periodistas, los integrantes del sistema de orden público y los jueces.

196.Se ha efectuado en Uzbekistán una serie de supervisiones y análisis de expertos de la legislación en lo que respecta a la correspondencia de las disposiciones sobre la edad para contraer matrimonio del Código de la Familia con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Actualmente se están celebrando debates públicos sobre la inclusión en la legislación del principio de igualdad de las mujeres y los hombres al contraer matrimonio y la prohibición del matrimonio de los menores de edad. El Centro de supervisión de la aplicación de los actos normativos y jurídicos adscrito al Ministerio de Justicia ha realizado análisis comparativos de las normas jurídicas internacionales y la legislación de Uzbekistán en materia de educación y protección de los derechos laborales del niño.

197.En el plan de trabajo del Comité para las instituciones democráticas y los órganos de autogobierno de los ciudadanos de la Cámara Legislativa del Oliy Maylis de la República se incluyó, en el tercer trimestre de 2011, la tarea del control y análisis del cumplimiento por la Fiscalía de la República de Uzbekistán de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos Del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, el plan del trabajo del Comité de Relaciones Exteriores y Relaciones Interparlamentarias previó para 2011 realizar labores de control y análisis del cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de garantía de los derechos del niño incluidos en la legislación nacional en las provincias de Bujara, Tashkent y Navoi.

198.El 7 de abril de 2009 la Cámara Legislativa del Oliy Maylis de la República y la Oficina del UNICEF en Uzbekistán firmaron un Memorando de entendimiento y cooperación en interés de la infancia hasta 2015.

199.En el marco del Memorando se celebró la inauguración del Centro de Recursos para la Infancia en la Cámara Legislativa del Oliy Maylis de la República. El Centro de Recursos está dotado de medios tecnológicos y la correspondiente base legislativa normativa y jurídica nacional e internacional en la esfera de la garantía de los derechos del niño, en particular la experiencia internacional y extranjera de lucha contra la trata de personas. El programa del Centro de Recursos prevé la celebración de actividades de información y difusión tanto para los diputados de la Cámara Legislativadel Oliy Maylis de la República, como paralos funcionariosde los organismos estatales, las instituciones, los organismos de orden público y las ONG.

200.A fin de prevenir la trata de mujeres y niñas se lleva a cabo una amplia campaña de concienciación en todas las provincias del país. En colaboración con diversos organismos estatales y ONG, el Comité de Mujeres realiza actividades para sensibilizar a mujeres y niñas sobre los riesgos que entraña el trabajo ilícito en el extranjero.

201.Varias organizaciones públicas han habilitado líneas telefónicas de ayuda para ofrecer consultas gratuitas y anónimas a la población. Solamente en los últimos dos años se han ofrecido más de 60.000 consultas. Por esas líneas también se reciben pedidos de ayuda de víctimas de la trata. Más de 200 víctimas de la trata han recibido asistencia para regresar a la patria. En coordinación con las oficinas consulares y las embajadas de Uzbekistán en países como los Emiratos Árabes Unidos, Turquía, Tailandia y la India, se ha prestado asistencia a mujeres en la restitución de su documentación y en la obtención de un certificado para el regreso.

202.Gracias a dichas actividades recibieron consultas en las líneas de ayuda más de 60.000 personas. Suman cerca de 5.000 las peticiones sobre casos concretos de trata de personas recibidas de países de destino como los Emiratos Árabes Unidos, Israel, Kazajstán, Rusia, Turquía y Tailandia. Se prestó apoyo al regreso de 2.000 personas interesadas.

203.Se distribuyen entre la población folletos informativos en uzbeko, ruso, karakalpako y tayiko.

204.Por el primer canal nacional de televisión se transmitieron mensajes públicos breves elaborados junto con el Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán.

205.Se divulgaron mensajes públicos breves por la radioemisora Yoshlar sobre la prevención de la trata de personas.

206.Se filmaron y transmitieron dos vídeos titulados Otalar suzi (Recomendaciones paternas), dedicados a la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual.

207.Se han celebrado cerca de 1.000 seminarios y actos para jóvenes en los centros de enseñanza general, liceos, institutos y centros de enseñanza superior; y se han realizado más de 600 actividades en las mahallas.

208. En diciembre de 2004 en la ciudad de Tashkent se abrió el Centro de Rehabilitación de Víctimas de la Trata. Dicho Centro se creó en el marco del proyecto "Lucha contra la trata de personas en el Asia central". El Centro está adscrito al Centro de información y difusión para jóvenes Istiqbolli Avlod, que ejecuta dicho proyecto en Uzbekistán. La institución está destinada a las muchachas víctimas de la trata con fines de explotación laboral y explotación sexual. En caso necesario se invita a abogados para incoar causas penales contra los encargados del reclutamiento y representar los intereses de las víctimas en los tribunales (a petición de las propias víctimas).

209.Además, las víctimas que se encuentran en el Centro reciben asistencia para adquirir una profesión. Numerosas muchachas asisten a cursos profesionales. Hoy día cerca de 100 muchachas han terminado cursos de peluquería, manicura, pedicura y secretaría. A medida de sus posibilidades, los trabajadores del Centro buscan maneras de encontrar un empleo para las muchachas víctimas que han asistido a dichos cursos.

210.En los años de existencia del Centro (desde diciembre de 2004 hasta el día de hoy), 325 muchachas víctimas de la trata se han sometido a rehabilitación. En muchos casos el Centro actúa como punto de tránsito para las muchachas de otras ciudades que llegan a Tashkent tarde por la noche. Después de pernoctar en el Centro, continúan hasta su lugar de destino. Por razones de confidencialidad, en lugar donde se encuentra dicho albergue no se revela.

211.En cumplimiento del plan conjunto de actividades del Ministerio del Interior y el Centro de información y difusión para jóvenes Istiqbolli Avlod, elaborado para el período 2009 y 2010, en 2009 en las provincias de la República se celebraron ocho conferencias regionales sobre la lucha contra la trata de personas, con la participación de representantes de la fiscalía, los organismos de interior, los organismos estatales y las organizaciones públicas.

212.En mayo de 2009 representantes del Ministerio del Interior de la República participaron en el seminario celebrado por la OSCE sobre el tema "Lucha contra la trata de personas", y en octubre, en el seminario sobre ese tema organizado por el Comité de Mujeres de Uzbekistán; el 11 de noviembre de 2009, presentaron una ponencia en el seminario internacional científico y práctico dedicado al tema "Problemas actuales de lucha contra la trata de personas", celebrado por los Cursos de Estudios Superiores de la Fiscalía General de Uzbekistán.

V. Prevención

213.La Cámara Legislativa del Oliy Maylis de la República, basándose en los compromisos internacionales contraídos por Uzbekistán a raíz de la adhesión al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y en particular el artículo 9 del Protocolo facultativo, adopta las medidas necesarias para prevenir los delitos enunciados en el Protocolo, prestando particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas. Por ejemplo, en 2011 en el sistema del Ministerio de Justicia de Uzbekistán se celebraron audiencias parlamentarias sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y los Protocolos facultativos.

214.Adscritos a la Dirección General de Prevención de Delitos del Ministerio del Interior, funcionan Centros de Asistencia Sociojurídica para Menores de Edad, que se encargan de las labores de prevención del abandono y las infracciones de los menores, en particular la prevención de la violencia sexual contra los niños y adolescentes, y la realización de las actividades educativas necesarias y la prestación de asistencia social, jurídica y de otra índole por parte del Estado y la sociedad. En total, en todas las regiones de la República, excepto en la provincia de Surjandarin, existen 13 Centros de esa índole. Durante el año 2009 en toda la República fueron colocados en esos Centros 12.051 niños y adolescentes por abandono y la comisión de diversas infracciones, y durante el año 2010, 10.782.

215.Los Centros acogen a niños y adolescentes de 3 a 18 años que pueden permanecer allí durante el tiempo necesario para organizar su colocación, pero no más de 30 días. Los niños y adolescentes reciben en los Centros alimentos, vestimenta, calzado y ropa de cama.

216.La Dirección General de Prevención de Delitos del Ministerio del Interior y sus subdivisiones sobre el terreno, en el marco de sus competencias, se encargan de la protección y la asistencia a los niños víctimas de los delitos relacionados con la trata de personas, la prostitución infantil y la pornografía, así como cooperan con todos los organismos estatales, los departamentos y las asociaciones públicas interesados en la adopción de medidas de protección y asistencia a los niños víctimas de esta categoría y la garantía de su rehabilitación y reinserción.

217.Los ministerios y departamentos competentes realizan labores de difusión entre la población en forma de seminarios y charlas sobre los siguientes temas:

Prohibición de la discriminación de los niños socialmente vulnerables;

Necesidad de asegurar al máximo los intereses y el derecho de los niños a la vida;

Explicación de los derechos y libertades civiles;

Respecto de las opiniones del niño en la familia, la escuela y otras instituciones.

218.El Comité de Mujeres y sus subdivisiones sobre el terreno se dedican a labores de información y difusión para aumentar los conocimientos jurídicos de las mujeres y los niños.

219.En todos los comités de las mahallas de la República se han celebrado encuentros y mesas redondas de difusión de la Ley de garantía de los derechos del niño, en que participaron los presidentes de esos comités, los consultores de las asambleas de ciudadanos, las mujeres y los dirigentes de las mahallas ylos inspectores de prevención que trabajan en las mahallas. Los consultores de las asambleas de ciudadanos visitan todas las casas de las familias vulnerables y en caso de necesidad, organizan la prestación de asistencia jurídica, moral, material y de otra índole y las labores de prevención necesarias.

220.Además, en las escuelas de enseñanza general, los liceos y los institutos se hace lo posible por aumentar los conocimientos jurídicos de los niños, en particular sobre la discriminación de sus derechos. Al mismo tiempo, no existen datos estadísticos sobre las denuncias por discriminación, y no se han observado incidentes claros de discriminación. Las comisiones especiales de asuntos de menores adscritas a los jokimyat, los comités de las mahallas y los consultores de las asambleas de ciudadanos también despliegan actividades en ese ámbito.

221.Esas medidas no solamente han contribuido a aumentar los conocimientos jurídicos de los adjuntos a los jokim y los consultores de las mahallas, sino que también han ayudado a resaltar el significado y el estatus de los instrumentos jurídicos internacionales.

222.En todas las regiones de la República se han creado instituciones especiales para prestar asistencia a las mujeres víctimas de la violencia: Centros de crisis, Teléfonos de la confianza, Centros de reinserción social de mujeres, Centros de salud y otros centros sociopsicológicos que funcionan en todo el país.

223.Los Centros de Reinserción Social de Mujeres, creados por iniciativa del Comité de Mujeres de Uzbekistán, desempeñan una función importante y desarrollan actividades en toda la República. Actualmente en el país funcionan 69 Centros de este tipo (47 en la provincia de Bujara, 12 en la provincia de Navoi, en la República de Karakalpastan, y en las provincias de Kashkadar, Namangan, Fergana, Andiján, Samarcanda, Surjandarin, Syrdarin, Tashkent, Jorezm y Djizaks). Hoy día en los Centros de Asistencia Sociojurídica para Mujeres, incluidas las muchachas, situados en las provincias y los distritos del país, se han creado todas las condiciones necesarias para el trabajo. En particular, se dispone de tecnologías de organización, de muebles y ropa de cama, de salas para enseñar a las mujeres el oficio de panadería, de clases de informática y de corte y confección. Se ofrecen consultas de psicólogos, juristas y médicos.

224.Por ejemplo, en el año 2009 esos centros prestaron asistencia a 2.815 mujeres en relación con problemas jurídicos; a 2.381, problemas sociales, y a 1.120, cuestiones terapéuticas. Se celebraron 524 cursos docentes y más de 200 seminarios. Se está trabajando para crear un centro de reinserción social a nivel de la República, se ha designado un edificio en Tashkent y se llevan a cabo labores de organización.

225.Durante el año 2010 los empleados de la fiscalía realizaron 8.000 actividades de difusión jurídica con el fin de prevenir la trata de personas. En todas las regiones de la República se han colgado 1.438 estandartes, 317.000 carteles y se han distribuido cerca de 4 millones de folletos sobre ese tema.

226.Con el fin de informar a la población de los procedimientos y métodos utilizados en la trata de personas, junto con la Fundación Mahalla y los organismos de autogobierno de los ciudadanos, se organizan encuentros con los habitantes de las mahallas sobre los siguientes temas: "La trata de personas como problema mundial", "Somos la generación de un Estado libre" y "No te conviertas en esclavo". Además, en el Teatro Académico Nacional de Uzbekistán se ha puesto en escena la obra "Tortadurman zhabrini" que revela las consecuencias nocivas de la trata de personas.

227.En los planes de estudio de las instituciones de enseñanza superior, los institutos, los liceos y las escuelas se han incluido clases facultativas sobre la lucha contra la trata de personas.

228.En los departamentos competentes se ha organizado el trabajo para ofrecer información, consultas y asistencia jurídica a los ciudadanos de la República que salen al extranjero.

229.En los organismos de orden público se ha implantado un sistema separado de informes sobre las causas penales registradas e investigadas relacionadas con la trata de personas.

230.Por iniciativa del Ministerio del Interior y con la participación del Centro de información y difusión para jóvenes Istiqbolli Avlod, se celebraron 19 seminarios en todas las regiones del país con representantes de los servicios dedicados a la lucha contra la trata de personas, en que se examinaron las cuestiones de la organización del trabajo y la colaboración de los órganos de orden público con las organizaciones públicas y no gubernamentales, así como las organizaciones internacionales. Además, se informó a los participantes en los seminarios de la forma correcta de aplicar las reglas normativas y jurídicas durante las primeras diligencias.

231.Los funcionarios de orden público prestan especial atención a las intervenciones en los medios de comunicación para difundir entre la población la necesidad de respetar la ley, prevenir los delitos y garantizar los derechos humanos.

232.Además, por iniciativa del Ministerio del Interior se ha preparado un plan de trabajo conjunto de los Ministerios de Sanidad, Trabajo y Protección Social de la Población, Enseñanza Superior y Secundaria Especial, la Fundación Mahalla , el Movimiento público de jóvenes Kamolot y el Centro de información y difusión para jóvenes Istiqbolli Avlod. Dicho plan tiene por objeto la prevención de los delitos relacionados con la trata de personas y la migración ilegal de la población y está destinado a los alumnos de las instituciones docentes de enseñanza superior y secundaria especial durante el período de 2009 y 2010.

233.De acuerdo con dicho plan, en el período que se examina los funcionarios del Ministerio del Interior celebraron 16.000 encuentros con la población de las aldeas, las mahallas, los poblados,los distritos y las ciudades, así como con los funcionarios de las instituciones y centros, los alumnos de las instituciones docentes de enseñanza superior y secundaria y los alumnos de los liceos académicos y las escuelas secundarias. También se celebraron encuentros con los representantes principales de las asambleas de los ciudadanos de las mahallas y las instituciones de enseñanza superior, los liceos académicos, los institutos profesionales, así como las escuelas secundarias de enseñanza general.

234.Además, el Centro de información y difusión para jóvenes Istiqbolli Avlod, junto con el servicio de prevención de las infracciones de Ministerio del Interior y la Dirección General de Interior de la provincia de Tashkent, en repetidas ocasiones organizaron en las zonas fronterizas con la República de Kazajstán acciones de difusión destinadas a las personas que viajan a Rusia o a Kazajstán para trabajar. Durante esas acciones se entregaron a los ciudadanos memorias sobre sus derechos y obligaciones y sobre los problemas relacionados con el trabajo, la salud y el descanso en el país de destino.

235.Funcionarios del Ministerio del Interior de Uzbekistán y de la Dirección General de Interior de la ciudad de Tashkent, junto con los Ministerios de Enseñanza Superior y Secundaria Especializada, así como de Instrucción Pública, organizaron en 2010 12.383 encuentros con alumnos de instituciones de enseñanza superior, institutos, liceos y escuelas secundarias, así como personal docente, en que participaron 1.561.000 personas.

236.Se llevó a cabo una intensa labor de difusión de conocimientos jurídicos entre la población. Por iniciativa del Ministerio del Interior, en los años 2009 y 2010 se preparó un plan de trabajo conjunto de los Ministerios de Sanidad, Trabajo y Protección Social de la Población, Enseñanza Superior y Secundaria Especializada, la Fundación Mahallayel Movimiento público de jóvenes Kamolot junto con el Centro de información y difusión para jóvenes Istiqbolli Avlodpara la prevención de los delitos relacionados con la trata de personas, mujeres y niños, entre los alumnos de las instituciones docentes superiores y secundarias especiales.

237.Sobre la base de este plan conjunto, en 2009 en las aldeas, las mahallas, los poblados, los distritos y las ciudades, así como entre los funcionarios de las instituciones y organizaciones, los alumnos de instituciones docentes de enseñanza superior y secundaria especial, los alumnos de los liceos académicos y escuelas secundarias, se celebraron 22.351 encuentros, seminarios y mesas redondas, en que participaron más de 1.561.000 personas, en particular, 7.711 encuentros en las mahallas en que participaron más de 358.000 personas; 2.257 encuentros en instituciones y organizaciones con cerca de 78.000 participantes; 321 en instituciones de enseñanza superior, con más de 127.000 personas; 444 en liceos académicos, con más de 53.000 alumnos; 1.596 en institutos profesionales, con más de 248.000 personas; y 10.022 en escuelas secundarias, con más de 698.000 participantes.

238.Por iniciativa del Ministerio del Interior, entre 2009 y 2010 se celebraron encuentros del personal directivo del Ministerio con alumnos de todas las instituciones de enseñanza superior de la ciudad de Tashkent sobre cuestiones de prevención de las infracciones, los delitos, la toxicomanía, el extremismo, las infracciones y los delitos relacionados con la trata de personas, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la moral pública y los derechos humanos. Se celebraron encuentros análogos con alumnos de institutos profesionales y liceos académicos, así como de escuelas de enseñanza general de la ciudad de Tashkent.

239.Durante el año 2009 los funcionarios del servicio de prevención de los organismos de interior de la República prepararon 1.770 materiales para los medios de comunicación, en relación con la prevención y represión de los delitos relacionados con la trata de personas, la prostitución y la pornografía, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como en el ámbito de la moral. De esos materiales, 238 fueron destinados a la televisión, 997, a la radio, y 428, a la prensa.

240.Asimismo, sobre la base de este plan conjunto, en 2010 en las aldeas, las mahallas, los poblados, los distritos y las ciudades, así como entre los funcionarios de las instituciones y organizaciones, los alumnos de instituciones docentes de enseñanza superior y secundaria especial, los alumnos de los liceos académicos y las escuelas secundarias, se celebraron 19.254 encuentros, seminarios, mesas redondas, en que participaron más de 1.291.000 personas; en particular, hubo 5.846 encuentros en las mahallas en que participaron más de 289.135 personas; 1.713 encuentros en instituciones y organizaciones con cerca de 60.961 participantes; 333 en instituciones de enseñanza superior, con más de 82.091 personas; 635 en liceos académicos, con más de 77.721 alumnos; 1.745 en institutos profesionales, 233.820 personas; y 8.982 en escuelas secundarias, con 548.016 participantes.

241.Durante el año 2010 los funcionarios del servicio de prevención de los organismos de interior de la República prepararon 1.562 materiales para los medios de comunicación en relación con la prevención y represión de los delitos relacionados con la trata de personas, la prostitución y la pornografía, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como en el ámbito de la moral. De esos materiales, 245 fueron destinados a la televisión, 889 a la radio, y 428 a la prensa.

242.Con el fin de promover un modo de vida sano y el respeto a la ley, prevenir y reprimir los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como para informar a un amplio público sobre los resultados de las actividades relacionadas con esas cuestiones, se han utilizado intensamente los medios de comunicación: la televisión, la radio y la prensa, los programas "El centro de prensa del Ministerio del Interior informa", "En la onda 02", las publicaciones institucionales del Ministerio del Interior, los periódicos Na postú y Postda y las revistas Schit y Kalkan, entre otras.

VI. Prohibición y asuntos conexos

243.El artículo 189 sobre la difusión de materiales de contenido pornográfico figura en el capítulo XV del Código de Responsabilidad Administrativa (Responsabilidad administrativa por las infracciones que atentan contra el orden público). Dicho artículo estipula lo siguiente:

"La fabricación, distribución, propaganda y muestra de obras, publicaciones impresas, imágenes de objetos, películas de cine y video, programas de radio y televisión, grabaciones de video y audio, materiales cinematográficos y fotográficos y otro tipo de producción de contenido pornográfico acarrean la imposición de una multa de dos a cinco salarios mínimos con la incautación de dichos materiales, así como de los medios de su fabricación y difusión."

244.El artículo 130 sobre la fabricación y difusión de objetos pornográficos figura en la parte V del Código Penal de Uzbekistán (Delitos contra la familia, los jóvenes y la moral). Dicho artículo estipula lo siguiente:

"La fabricación con fines de muestra o difusión, así como la muestra o difusión de objetos pornográficos entre personas menores de 21 años, cometidas después de la imposición de una sanción administrativa por los mismos actos, se castigan con una multa de 100 a 200 salarios mínimos o trabajos correccionales de hasta tres años".

245.Está prohibida legislativamente la pornografía y la muestra de violencia sexual en los medios de comunicación como fenómeno social negativo dirigido a socavar las los principios morales y la moralidad de la sociedad.

246.La Ley de fundamentos de la política nacional para la juventud en la República de Uzbekistán establece la prohibición de todo acto dirigido a socavar los principios morales de los jóvenes, en particular la propaganda del culto a la violencia, de la pornografía y la crueldad.

247.Las Leyes de las actividades de edición, de publicidad, de los medios de comunicación y de garantía de los derechos del niño consagran las garantías jurídicas de la protección de los niños contra los efectos perniciosos de la información relacionada con la propaganda de la pornografía, la violencia y la crueldad.

248.Se han adoptado y se están ejecutando programas especiales destinados a consolidar la educación espiritual y moral de los niños y jóvenes sobre la base de los valores y tradiciones nacionales y universales y a prevenir los efectos nocivos de la "cultura de masas" de baja calidad relacionada con la pornografía, la violencia y la crueldad.

249.En el periodo de 2007 a 2009, se incoaron y examinaron únicamente ocho causas penales relacionadas con el tráfico ilícito de producción pornográfica, lo cual refleja la eficacia insuficiente de los mecanismos jurídicos penales en cuanto a la detección y prevención de semejantes delitos.

250.En la práctica de la aplicación de la ley se tropieza con determinadas dificultades a causa de la ausencia en la legislación nacional de una definición clara del concepto de "producción pornográfica", lo cual conduce a su interpretación arbitraria por los especialistas en historia del arte.

251.Además, la legislación penal no contiene una norma especial que establezca una mayor responsabilidad por el tráfico de producción pornográfica con imágenes de niños, según la prescripción del artículo 3 de Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Actualmente se está preparando el proyecto de ley correspondiente.

252.Un problema grave de la legislación es la ausencia de responsabilidad por el tráfico ilícito de la producción que hace propaganda del culto de la violencia y la crueldad, el cual, junto con la producción pornográfica, perjudican el desarrollo sano de las nuevas generaciones y configuran en sus mentes unos estereotipos incorrectos, aumentando con ello el riesgo de conductas antisociales.

253.La Ley Nº ZRU-244 de Uzbekistán, de 17 de mayo de 2010, de incorporación de adiciones al Código de Responsabilidad Administrativa de la República de Uzbekistán, ha incluido la responsabilidad administrativa por permitir que un menor se encuentre en lugares de ocio durante la noche, de modo que los encargados u otras personas responsables de los restaurantes, cafés, bares, clubes, discotecas, cines, salas de computación, locales equipados para prestar servicios de acceso a Internet u otros lugares destinados al ocio son sancionados con una multa de 10 a 15 salarios mínimos por la presencia de menores en los mencionados lugares durante la noche sin estar acompañados por uno de los progenitores o las personas in loco parentis.

254.El capítulo 20 del Código de la Familia está dedicado a las cuestiones de adopción, en particular, el artículo 168 (Motivos para reconocer inválida la adopción), el artículo 169 (Motivos para revocar la adopción) y el artículo 171 (Procedimiento para declarar inválida la adopción y revocarla). Además, mediante Resolución del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1999, Nº 171, se aprobó la Disposición sobre la adopción de niños menores y el régimen de acogida familiar de niños para su educación.

255.Uzbekistán es parte en varios acuerdos multilaterales y bilaterales de asistencia jurídica, que reglamentan, entre otras cosas, las cuestiones de adopción y la prohibición del secuestro de niños para llevarlos a otros países. En particular:

La Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, del 25 de octubre de 1980;

El Convenio de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales, de 22 de enero de 1993;

El Acuerdo entre la República de Uzbekistán y la República Checa de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles y penales, de 18 de enero de 2002;

El Acuerdo entre la República de Uzbekistán y Ucrania de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles y familiares, de 19 febrero 1998;

El Acuerdo entre la República de Uzbekistán y la República de Azerbaiyán de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales, de 18 de junio de 1997;

El Acuerdo entre la República de Uzbekistán y la República de Kazajstán de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales, de 2 de junio de 1997;

El Acuerdo entre la República de Uzbekistán y la República de Lituania de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales, de 20 de febrero de 1997;

El Acuerdo entre la República de Uzbekistán y la República Kirguisa de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales, de 24 de diciembre de 1996;

El Acuerdo entre la República de Uzbekistán y Turkmenistán de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales, de 27 de noviembre de 1996;

El Acuerdo entre la República de Uzbekistán y Georgia de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales, de 28 de mayo de 1996;

El Acuerdo entre la República de Uzbekistán y la República de Letonia de asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares y penales, de 23 de junio de 1996.

256.Conforme a la Disposición sobre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Uzbekistán, aprobado mediante Resolución del Consejo de Ministros de la República, Nº 140, de 16 de marzo de 1994, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el depositario de los instrumentos y acuerdos internacionales.

257.De acuerdo con la legislación y la práctica establecida del cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales, la cuestión de la extradición forma parte de las competencias de la Fiscalía General de Uzbekistán.

258.El artículo 65 del Código de Procedimiento Penal reglamenta las cuestiones de la extradición de una persona para su procesamiento penal o la ejecución de una sentencia. El artículo 599 de dicho Código establece el procedimiento de la presentación de la solicitud de extradición de la persona que se encuentra en el territorio de un Estado extranjero. De conformidad con el artículo 601 de dicho Código, la extradición de una persona que se encuentra en el territorio de Uzbekistán puede realizarse en los siguientes casos:

Si el Código Penal de la República de Uzbekistán contempla por esos actos penas privativas de libertad de más de un año o penas más severas, y cuando se solicite la entrega de esa persona para su procesamiento penal;

Si la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada a una pena privativa de libertad de como mínimo seis meses o a una pena más severa;

Si el Estado extranjero que presenta la solicitud puede garantizar que esa persona solo será juzgada por los delitos que se indican en la solicitud y que tras la vista judicial y el cumplimiento de la condena podrá abandonar libremente el territorio de ese Estado, así como que no será expulsada, transferida ni entregada a un tercer Estado sin el consentimiento de la República de Uzbekistán, y no será sometida a torturas, violencia u otros tratos crueles o degradantes para el honor y la dignidad ni se le aplicará la pena de muerte.

VII. Protección de los derechos de las víctimas

259.Uno de los ejemplos de práctica productiva de prestación de servicios a las víctimas de la violencia son las actividades del Centro de protección social de la familia Oydin Nur (provincia de Bujara). En los años 2008 y 2009 recurrieron al Centro 1.290 mujeres. Desde enero de 2001 se recibieron más de 9.500 llamadas por la línea telefónica de confianza y visitas de clientes. Desde el 1º de septiembre de 2004 el Centro empezó la organización de consultas jurídicas gratuitas y se ofrecieron consultas a 450 clientes, algunas de las cuales las recibieron durante el proceso judicial. El Centro sirvió de defensor público de los intereses de 35 mujeres en procesos judiciales. El 14 de noviembre de 2007 empezó a funcionar, dependiente del Centro, el Shelter, un albergue temporal, donde encontraron refugio 28 mujeres y 12 de sus hijos. Además, al 1º de enero de 2009, se prestó asistencia psicológica a 123 víctimas de la trata: recibieron asistencia médica 164, asistencia jurídica, 149, y 32 personas tuvieron la posibilidad de obtener formación profesional en cursos de readiestramiento; además, se encontró empleo para 47 mujeres y 92 recibieron asistencia social.

260.Los derechos y los intereses de los niños víctimas de delitos se protegen en las mismas condiciones que los de los demás, con la única diferencia que se les presta especial atención y durante el juicio sus intereses están representados por sus progenitores, tutores, curadores, etc.

261.En el Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán existe un capítulo separado relativo a las características especiales del examen de las causas relacionadas con menores. En ese capítulo se reglamenta el procedimiento del proceso judicial de los delitos de los menores, las circunstancias que han de probarse en esas causas, la participación de los representantes legítimos del menor, la garantía de la participación del abogado defensor, la participación en la vista de representantes de empresas, instituciones y organizaciones, la presentación de la acusación a un menor, el interrogatorio del menor sospechoso o acusado, la participación de un pedagogo o psicólogo en el interrogatorio del menor acusado, las medidas represivas que pueden aplicarse a un menor acusado, el procedimiento para la custodia del menor, la colocación del menor en una institución infantil, la detención preventiva del menor, la terminación de la instrucción del sumario y la presentación al menor de los materiales de la causa, el examen de las causas de los delitos de menores en audiencias privadas, el alejamiento del menor enjuiciado de la sala de la audiencia, la notificación a la Comisión de Asuntos de Menores del examen de la causa, las cuestiones que debe resolver el tribunal al dictar la sentencia de un menor enjuiciado y el procedimiento de exención de responsabilidad del menor o su sanción con aplicación de medidas coercitivas.

262.Con el fin de lograr el cumplimiento exacto y uniforme de las normas del derecho penal y de procedimiento penal en el examen de las causas de los delitos de menores, el Pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán aprobó la Resolución Nº 21, de 15de septiembre de 2000, relativa a la práctica judicial en relación con los delitos cometidos por menores.

263.Además, en la resolución del Pleno del Tribunal Supremo sobre la aplicación por los tribunales de medidas coercitivas en forma de detención preventiva en la etapa de las diligencias previas, de 14 de noviembre de 2007, figuran detalles sobre el procedimiento de aplicación de esas medidas en relación con menores. En el párrafo 5 de dicha resolución se indica que se debe señalar a la atención de los tribunales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán, sólo se puede imponer la prisión preventiva a un menor cuando se le acusa de un delito premeditado por el cual, según ese Código, se imponen penas de privación de libertad de más de 5 años y cuando no pueda garantizarse con otras medidas preventivas el debido comportamiento del acusado.

264.Por consiguiente, no se permite la aplicación de medidas coercitivas en forma de detención preventiva de un menor que haya cometido un delito por imprudencia ni por los motivos previstos en el párrafo 2 del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal.

265.Al examinar la cuestión de la presentación de una demanda de aplicación de la medida coercitiva en forma de detención preventiva a un menor, el fiscal está obligado a tomar conocimiento personalmente de los materiales del caso, comprobar los motivos de ladetención, verificar el carácter excepcional del caso e interrogar al inculpado acerca de lascircunstancias relacionadas con la aplicación de dicha sanción.

266.Con el fin de prevenir el aumento de la delincuencia de los menores, el 29 de septiembre de 2010 se aprobó la Ley de prevención del abandono de menores y de la delincuencia juvenil, dirigida, ante todo, a proteger los derechos e intereses de los menores, mejorar la prevención del abandono y de la falta de control sobre los menores, situación que propicia la comisión de delitos, educarlos en un espíritu de respeto y cumplimiento de la ley, lograr la rehabilitación socio-pedagógica de los niños y las familias que se encuentran en una situación social peligrosa y detectar y reprimir los casos de incorporación de menores en la comisión de delitos u otras conductas antisociales.

267.En cumplimiento de la Ley y para su aplicación correcta en la práctica, la Fiscalía General, el Tribunal Supremo y el Ministerio del Interior de Uzbekistán aprobaron el 24 de diciembre de 2010 la misión conjunta sobre el procedimiento de colocación de menores en los Centros de prestación de asistencia social y jurídica a los menores, así como en instituciones docentes educativas especializadas.

268.Dichas medidas de protección se aplican en condiciones de igualdad y, principalmente, para evitar perjudicar los intereses de los acusados. Por ejemplo, en los artículos 46 y 48 del Código de Procedimiento Penal de la República de Uzbekistán están consagrados los derechos y las obligaciones de los acusados y sospechosos, cuyo incumplimiento está prohibido.

269.De acuerdo con la resolución del Consejo de Ministros de Uzbekistán, de 5 de noviembre de 2008, sobre la creación del Centro de Rehabilitación de la República para ayudar y proteger a las víctimas de la trata de personas, en la ciudad de Tashkent se ha construido en un plazo breve y se ha entregado para su uso un edificio moderno para el Centro, con capacidad para 30 plazas/camas para las víctimas de la trata.

270.Actualmente el Centro de Rehabilitación desarrolla sus actividades sobre la base de los principios de la prohibición de la discriminación de las víctimas de la trata, la confidencialidad de la vida privada y de la personalidad de las víctimas, el apoyo social y jurídico, así como los cuidados individuales. Además de ofrecer a las víctimas unas condiciones confortables para la vida, la higiene personal, alimentación y medicamentos, el Centro se encarga de la asistencia médica de urgencia, de la asistencia psicológica y jurídica y de otra índole, así como contribuye a su seguridad y al establecimiento de contactos con los familiares. Se presta especial atención a las medidas dirigidas a la rehabilitación social y la colocación laboral de las víctimas de la trata.

271.En cumplimiento de dicha resolución, el 11 de noviembre de 2008, el Ministerio de Trabajo y Protección Social dictó la Orden ministerial Nº 211 sobre medidas para organizar las actividades del Centro de Rehabilitación de la República para ayudar y proteger a las víctimas de la trata de personas. Hasta la fecha el Centro ha prestado asistencia psicológica, jurídica, social, médica y de otra índole a más de 100 víctimas de la trata. Cada víctima es asistida sobre la base de un plan personal de rehabilitación.

272.El Centro despliega sus actividades sobre la base de los principios de la prohibición de la discriminación de las víctimas de la trata, la confidencialidad de la vida privada y de la personalidad de las víctimas, el apoyo social y jurídico, así como los cuidados individuales. Además de ofrecer a las víctimas unas condiciones confortables para la vida, la higiene personal, alimentación y medicamentos, el Centro se encarga de la asistencia médica de urgencia, de la asistencia psicológica y jurídica y de otra índole y el establecimiento de contactos con los familiares.

273.Con el fin de prevenir los delitos en la esfera de la trata de personas e informar a la opinión pública, con la participación de los trabajadores del Centro se celebran sistemáticamente seminarios de capacitación sobre cuestiones relacionadas con los conocimientos del público de las consecuencias perniciosas de la trata de personas, en particular de niños, y para examinar los problemas en ese ámbito. Durante el año 2010 con la participación del Centro se celebraron los siguientes seminarios:

El 29 de marzo de 2010, en el Centro de Rehabilitación de la República, "Prestación de asistencia y rehabilitación subsiguiente de las personas víctimas de delitos relacionados con la trata de personas, de acuerdo con la legislación nacional de la República de Uzbekistán".

Del 7 al 9 de abril de 2010, junto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, "Prevención y represión de los delitos relacionados con la trata de personas, procesamiento de los responsables de la trata, protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas".

Del 11 al 14 de mayo de 2010, junto con la OSCE, "Respuesta judicial al reto de la trata de personas: problemas, experiencia adquirida y prácticas óptimas".

El 14 y el 15 de mayo de 2010, junto con el Comité de Mujeres y el Centro de información y difusión para jóvenes Istiqbolli Avlod, "Experiencia internacional de lucha contra la trata de personas y prestación de asistencia a las víctimas de esos delitos".

Del 25 al 27 mayo 2010, junto con la OSCE, "Investigación de los delitos de trata de personas: retos, experiencia adquirida y prácticas óptimas".

El 4 de junio de 2010, en cooperación con el jokimyat del distrito de Sargueli de la ciudad de Tashkent y la con la participación de comités de las mahallas, consejos de mujeres y los órganos de orden público de dicho distrito, "La trata de personas como forma contemporánea de esclavitud".

El 16 de junio de 2010, encuentro informativo en el Centro de Rehabilitación con el Comité de Mujeres de las mahallas del distrito de Uchtepin de la ciudad de Tashkent.

El 17 de septiembre de 2010, con la participación de organizaciones internacionales y representantes de los organismos de orden público, "Experiencia de los asociados extranjeros en la lucha contra la trata de personas y la prestación de asistencia a las víctimas de dichos delitos".

El 25 de octubre de 2010 en el Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población se celebró un seminario docente para los jefes de los centros de fomento del empleo y protección social de la población.

El 27 de octubre de 2010 se celebró un encuentro informativo con el Segundo Secretario de asuntos económicos de la Embajada de los Estados Unidos una parte del informe anual para el Departamentos de Estado de los Estados Unidos sobre la trata mundial de personas.

El 25 de noviembre de 2010, la Fiscalía General y el Ministerio del Interior de Uzbekistán celebraron en el Centro de Rehabilitación un seminario docente y metodológico para los jefes de los departamentos de lucha contra la trata de personas de los organismos de interior con la presentación de instrumentos metodológicos y discos y diapositivas.

El 29 y el 30 de noviembre de 2010, participación en el Foro Internacional titulado "Un tipo de vida saludable es la base del desarrollo integral de la nueva generación". El jurista del Centro de Rehabilitación explicó en los grupos de estudio los efectos destructivos para las nuevas generaciones de los delitos relacionados con la trata de personas, expuso los problemas de la lucha contra esos delitos y de la rehabilitación de las víctimas, así como la necesidad apremiante de organizar un bloque infantil separado con las instalaciones apropiadas, una habitación para los juegos de los niños y un terreno de juegos para los niños en el Centro de Rehabilitación.

El 7 de diciembre de 2010, en cooperación con el Centro de adaptación social de los niños, se celebró una charla interactiva con alumnos de los últimos grados de la escuela secundaria Nº 17 de la ciudad de Tashkent, coincidiendo con el Día de la Constitución. Durante el acto se explicaron los conceptos de la venta de niños y del trabajo infantil ilícito, los métodos de su reclutamiento, los peligros que encierran y las medidas preventivas para no convertirse en víctimas de la venta de niños, de la prostitución infantil y de la utilización de niños en la pornografía.

Durante la rehabilitación de las víctimas, el Centro se encarga de su alojamiento seguro, organiza la protección de sus derechos en las etapas de la instrucción y el juicio, así como el apoyo jurídico, la asistencia psicológica profesional, la restitución de los documentos, la ayuda a los niños cuando vuelven a incorporarse a los centros docentes preescolares, escolares y académicos (liceos e institutos), la integración en la familia y en la sociedad, así como la vigilancia social prolongada y la supervisión de cada familia.

274.En 2010 fue sometida a rehabilitación junto con su madre una niña menor de la provincia de Syrdarin. Todos los procedimientos y entrevistas de rehabilitación transcurrieron en presencia de la madre. La niña era analfabeta, ya que debido a las circunstancias familiares y sociales había asistido a la escuela solamente hasta el tercer grado. Después de la rehabilitación, un miembro de la Comisión interinstitucional territorial, el Centro de fomento del empleo y protección social de la población de dicha provincia y la Comisión de Asuntos de Menores del distrito, adoptaron medidas para que la niña ingresara en un centro docente.

275.La indemnización por los daños ocasionados a los niños víctimas de la trata se efectúa según las condiciones generales. Los artículos 275 y 276 de la legislación de procedimiento penal establece las normas de presentación de una demanda civil, el artículo 277, el procedimiento para reconocer como demandante civil a una persona, cuyos derechos y obligaciones están establecidos en el artículo 57 de dicho Código.

276.Además, los artículos 1.021 y 1.022 del Código Civil de Uzbekistán reglamentan el procedimiento de indemnización por los daños morales causados y los métodos y montos de la indemnización.

VIII. Asistencia y cooperación internacionales

277.Uzbekistán coopera activamente con varias organizaciones internacionales en la lucha contra la trata de personas, tales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la OSCE y las organizaciones internacionales no gubernamentales especializadas, así como en el plano regional y bilateral.

278.Los esfuerzos del Gobierno para garantizar los derechos del niño se han materializado en la elaboración y ejecución de programas que cuentan con el apoyo de la Oficina del UNICEF en Uzbekistán. Así, se firmó el programa conjunto para el país para 2010-2015, destinado a garantizar el acceso de las mujeres y los niños a servicios básicos de calidad.

279.Para mejorar radicalmente las actividades de reunión de información sobre la trata de personas por los organismos de orden público se está ejecutando el proyecto de la Oficina regional de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) para Asia central UZB/S20 titulado "Perfeccionamiento del sistema de justicia penal en el ámbito de la lucha contra la trata ilícita de personas en Uzbekistán". El objetivo principal del proyecto es aumentar la capacidad de los organismos de orden público y judiciales mediante la celebración de cursos de formación, la creación de bases de datos sobre la trata de personas y el fortalecimiento de la cooperación regional e internacional en esa esfera.

280.Actualmente Uzbekistán está llevando a cabo negociaciones sobre la concertación de tratados de extradición con el Afganistán, Jordania, los Emiratos Árabes Unidos y Polonia. Según la práctica de tratados jurídicos de la República el Uzbekistán, pueden ser extraditadas las personas que hayan cometido delitos sancionados con penas no inferiores a un año.

281.La República el Uzbekistán ha celebrado 25 tratados bilaterales (la lista figura en el anexo 7) de lucha contra la delincuencia, incluida la lucha contra los delitos indicados en el Protocolo facultativo.

282.La República de Uzbekistán ha ratificado (se ha adherido) a los siguientes instrumentos internacionales:

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;

El Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950);

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Nueva York, 15 de noviembre de 2000);

El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Nueva York, 15 de noviembre de 2000);

El Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 25 de octubre de 1980).

283.La cuestión de la adhesión de Uzbekistán al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional no se ha examinado.

284.La República de Uzbekistán no es parte en acuerdos bilaterales y multilaterales sobre adopción.

285.Después de la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, es decir, desde diciembre de 2008, Uzbekistán no ha celebrado tratados de extradición.