Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/THA/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de febrero de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

5 9 º período de sesiones

16 de enero a 3 de febrero de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Tailandia

1.El Comité examinó el informe inicial de Tailandia (CRC/C/OPSC/THA/1) en su 1683ª sesión (véase CRC/C/SR.1683), celebrada el 25 de enero de 2012, y en su 1697ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/THA/Q/Add.1). El Comité aprecia el diálogo abierto, franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el Estado parte de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/THA/CO/3-4) y el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/THA/CO/1).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en esferas que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular la Ley contra la trata de personas, de 2008.

5.El Comité también acoge con satisfacción los progresos realizados en la creación de instituciones y la adopción de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo facultativo, por ejemplo:

a)La adopción de la Política y el Plan de Acción Nacionales de Prevención y Represión de la Trata de Mujeres y Niños para 2012-2016;

b)La adopción de las políticas nacionales y del Plan de Acción para prevenir y reprimir la explotación sexual comercial de niños, en 1996.

6.Además, el Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), en 2001;

b)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001.

III.Datos

7.El Comité acoge con satisfacción los datos proporcionados por el Estado parte sobre el número de enjuiciamientos, de víctimas de la trata y del trabajo forzoso y de niños que recibieron asistencia. No obstante, al Comité le sigue preocupando que la recogida de datos sobre los delitos enunciados en el Protocolo facultativo siga siendo general, fragmentada y muy limitada y que no haya un sistema efectivo de recogida de datos que abarque la Convención y los protocolos facultativos, como se indicó en las observaciones finales del Comité sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/THA/CO/3-4). Al Comité le preocupa especialmente la falta de datos desglosados, entre otras cosas por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica, y de información sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, lo que limita considerablemente la capacidad del Estado parte para supervisar, evaluar y prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

8. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para elaborar y aplicar un sistema amplio, coordinado y eficaz de recogida de datos, análisis, supervisión y evaluación de los efectos que abarque todas las esferas incluidas en la Convención y los protocolos facultativos, como se indicó en las observaciones finales relativas a la aplicación de la Convención. Los datos deben estar desglosados, entre otras cosas , por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica, prestando especial atención a los niños en riesgo de ser víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo. También deben recogerse datos sobre el número de enjuiciamientos y con den as, desglosados por tipo de delito. El Comité recomienda que el Estado parte siga solicitando en relación con esta recomendación el apoyo técnico de, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.El Comité lamenta que las definiciones de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo solo se hayan establecido mediante la resolución ministerial de 23 de noviembre de 2005, que no tiene rango de ley. Al Comité le preocupa que no todos los delitos enumerados en el Protocolo facultativo estén apropiadamente definidos en la legislación del Estado parte.

10. El Comité insta al Estado parte a que se esfuerce por armonizar la legislación nacional con el Protocolo facultativo. En particular, el Comité insta al Estado parte a que establezca una definición clara y prohíba por ley todos los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo.

Plan nacional de acción

11.El Comité celebra la adopción del Plan Nacional de Acción contra la trata (2005‑2010) y la reciente adopción de un nuevo plan de acción también centrado en la trata para 2012-2016, que incluye algunos de los delitos enumerados en el Protocolo facultativo. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por que esos planes no abarcan todos los demás delitos a que se refiere el Protocolo facultativo y se limitan únicamente a los delitos relacionados con la trata. El Comité también lamenta la falta de información acerca de si el Plan nacional de desarrollo de la infancia y la juventud para 2012-2016, como se indicó en las observaciones finales sobre la aplicación de la Convención, aborda las obligaciones del Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo. También lamenta la falta de información sobre el resultado de la evaluación de los proyectos ejecutados en el marco del plan para 2005-2010, que se realizó en 2008.

12. En relación con sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte incluya en su Plan nacional de desarrollo de la infancia y la juventud para 2012-2016 un amplio programa de acción dedicado específicamente a todas las cuestiones incluidas en el Protocolo facultativo y que proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación. En ese sentido, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta la evaluación y el examen de los proyectos en el marco de los planes de acción existentes. El Comité recomienda además que el Estado parte preste atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales primero, segundo y tercero contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños , celebrados en Estocolmo en 1996, en Yokohama en 2001 y en Río de Janeiro en 2008, respectivamente.

Coordinación y evaluación

13.El Comité observa que el Estado parte ha mencionado varios organismos de coordinación, como la Oficina de Promoción del Bienestar, Protección y Empoderamiento de los Grupos Vulnerables, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, y el Comité Nacional de Protección del Niño. El Comité remite a los párrafos 13 y 14 de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención y expresa preocupación por que las políticas sobre los derechos del niño y su aplicación práctica sean competencia de diferentes organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y que no haya un mecanismo general de coordinación que se encargue de coordinar las actividades de todos los organismos estatales y no estatales pertinentes relacionadas con la Convención y el Protocolo facultativo.

14. En relación con los párrafos 13 y 14 de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que haya una m ej or coordinación entre los diferentes organismos y comités que trabajan en la elaboración y aplicación de políticas sobre los derechos del niño, incluidos los que depende n del Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, y que designe una entidad capaz de dirigir y supervis ar de manera general y efectiva l a vigilancia y evalua ción de las actividades sobre los derechos del niño relacionadas con la Convención y sus protocolos facultativos en los ministerios sectoriales y en todos los niveles de gobierno , desde el central hasta el local.

Difusión y sensibilización

15.El Comité acoge con satisfacción la traducción del Protocolo facultativo al tailandés y su distribución a varios organismos, incluidos organismos gubernamentales y no gubernamentales (ONG), organizaciones administrativas locales y medios de comunicación desde 2001, así como a diversos institutos académicos y organizaciones administrativas locales en todo el país. No obstante, al Comité le preocupa la falta de actividades sistemáticas y amplias de difusión y sensibilización en el Estado parte acerca del Protocolo facultativo, lo que contribuye a que entre la población, los niños y los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños haya un bajo nivel de comprensión y de sensibilización de los delitos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

16. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore, en estrecha cooperación con la comunidad, los niños y los niños víctima s , programas de información y educación sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Difunda sistemáticamente el Protocolo facultativo entre todos los grupos profesionales pertinentes, especialmente los miembros de la policía, los jueces, los fiscales, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores sociales, así como los miembros de los organismos de protección del niño.

Capacitación

17.El Comité señala como un hecho positivo las actividades de sensibilización y capacitación acerca de la Convención y el Protocolo facultativo realizadas por los Ministerios del Interior, Educación, Justicia, Trabajo, Salud Pública, y Desarrollo Social y Seguridad Humana; la Fiscalía General; la Real Policía de Tailandia; y varias organizaciones no gubernamentales. No obstante, lamenta que no se haya informado de si los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los miembros del Comité Nacional de Protección del Niño; los funcionarios que trabajan en cuestiones relacionadas con los derechos del niño en los Ministerios de Salud, Justicia e Interior; la policía; los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales reciben formación sistemática, adecuada y específica sobre las disposiciones del Protocolo facultativo. También observa con especial preocupación que no se ha hecho una evaluación de los efectos de esos programas de capacitación.

18. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes y con fines precisos para aplicar programas multidisciplinarios de capacitación elaborados mediante un proceso participativo que incluya a las comunidades y a otras partes interesadas sobre todas las esferas a las que se refiere el Protocolo facultativo. E sa capacitación debe proporcionarse a todos los grupos profesionales pertinentes y al personal de los ministerios e instituciones que trabajan con y para los niños. El Comité insta además al Estado parte a que evalúe sistemáticamente todos los programas de capacitación sobre el Protocolo facultativo a fin de aumentar sus efectos y su pertinencia.

Asignación de recursos

19.Aunque toma nota de las asignaciones presupuestarias para atender y prestar asistencia a las víctimas de la trata, el Comité lamenta la falta de información en el informe del Estado parte sobre las partidas presupuestarias claramente identificables asignadas a actividades concebidas para aplicar el Protocolo facultativo por los ministerios competentes. Además, el Comité lamenta la falta de información sobre las necesidades presupuestarias y las asignaciones correspondientes al Comité Nacional de Protección del Niño y otros organismos de coordinación mencionados.

20. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas posibles para que se asign e n recursos suficientes para la aplicación del Protocolo facultativo. En particular, el Comité recomienda que el Comité Nacional de Protección del Niño, las fuerzas del orden y los centros de protección social dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para realizar sus actividades respecto d el Protocolo facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo

21.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte para proporcionar a todos un acceso equitativo a la educación, especialmente a los grupos vulnerables, así como las medidas tomadas para prevenir la explotación de niños en el mercado laboral. Sin embargo, al Comité le preocupa que aunque la prostitución está prohibida por la ley, esa ley se ignora en gran medida y la prostitución se practica abiertamente y la ejercen muchos niños, y que la corrupción y los casos de agentes de la policía involucrados en el comercio sexual de niños contribuye a ese problema. Al Comité le preocupa que las leyes, las medidas administrativas, las políticas sociales y los programas existentes en el Estado parte sean insuficientes y no eviten de manera adecuada que los niños acaben siendo víctimas de esos delitos.

22. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce sus leyes, y especialmente el cumplimiento de las leyes y de las medidas administrativas , las políticas sociales y los programas existentes para prevenir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para prevenir y enjuiciar los casos de corrupción de agentes de la policía, especialmente los que están involucrados en el comercio sexual de niños.

Utilización de niños en el turismo sexual

23.El Comité celebra las medidas tomadas por el Estado parte para impedir la utilización de niños en el turismo sexual, como la restricción de la entrada en el país a personas con comportamientos o motivos sospechosos y la capacitación impartida al personal de los organismos provinciales de turismo y de las agencias de turismo del sector privado. Sin embargo, en vista del problema de la utilización de niños en el turismo sexual en el Estado parte, al Comité le preocupa la falta de procedimientos legislativos y administrativos y de políticas sociales para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual y proteger a los niños para evitar que acaben siendo víctimas.

24. El Comité insta al Estado parte a que establezca y aplique un marco normativo efectivo y tome todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y de otro tipo que sean necesarias para prevenir y poner fin a la utilización de niños en el turismo sexual. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que refuerce su cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para prevenir y eliminar la utilización de niños en el turismo sexual. El Comité también insta al Estado parte a que refuerce sus actividades de sensibilización en el sector del turismo sobre los efectos nefastos de la utilización de niños en el turismo sexual, difunda ampliamente el código de honor de los trabajadores del sector turístico y el Código Ético Mundial para el Turismo, de la Organización Mundial del Turismo, entre los agentes de viajes y las agencias de turismo y los aliente a suscribir el Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes.

VI.Prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y cuestiones conexas (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6 y 7)

Legislación y normativa penales vigentes

25.Al Comité le preocupa que:

a)No todos los elementos del delito de la venta de niños se hayan definido claramente en la legislación del Estado parte;

b)El delito de utilización de niños en la pornografía esté actualmente regulado únicamente por la Ley de control de los delitos cibernéticos, de 2007, que es de carácter general, y la Ley de registro de las publicaciones, de 2007, que no mencionan específicamente la utilización de niños en la pornografía.

26. El Comité recomienda que el Estado parte siga revisando su Código Penal y demás leyes pertinentes y adaptándolos para que se ajusten plenamente a los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo. En particular, el Estado parte debe:

a) Definir y tipificar el delito de venta de niños de conformidad con el Protocolo facultativo, y en particular la venta de niños con fines de adopción ilegal, de trabajo forzoso y de transferencia con fines de lucro de órganos del niño, de conformidad con el artículo 3, párrafos 1 a)i) b) 1 a)i) c., 1a)ii) y 5 del Protocolo facultativo;

b) Revisar sus disposiciones penales sobre la utilización de niños en la pornografía y adaptarlas plenamente a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo.

Impunidad

27.El Comité expresa preocupación por que en los informes del Estado parte no se ha proporcionado información amplia sobre la investigación, enjuiciamiento y sanción de los autores de todos los delitos enunciados en el Protocolo facultativo y por que las cifras que se han proporcionado de enjuiciamientos de casos de trata de seres humanos son bajas.

28. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo sean investigados y los presuntos autores enjuiciados y debidamente sancionados. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione en su próximo informe periódico información específica sobre las investigaciones, enjuiciamientos y sanciones de los autores de los delitos enumerados en el Protocolo facultativo.

Jurisdicción y extradición

29.El Comité lamenta que la legislación del Estado parte no permita expresamente la jurisdicción extraterritorial para todos los casos a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo. El Comité también lamenta que la jurisdicción con respecto a los delitos enunciados en el Protocolo esté sujeta al criterio de doble incriminación. Aunque el Comité toma nota de la Ley de extradición, de 2008, y de los acuerdos de extradición concluidos con 14 países para delitos susceptibles de ser sancionados con la pena de muerte o con penas de prisión de más de un año, le preocupa que el Protocolo facultativo no se invoque como base jurídica para la extradición y que la extradición esté sujeta a la existencia de un tratado entre el Estado parte y el Estado que la solicita.

30. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para garantizar que la legislación nacional le permita establecer y ejercer la jurisdicción extraterritorial, en particular la jurisdicción extraterritorial sin el criterio de doble incriminación, para los delitos enunciados en el Protocolo facultativo. El Comité recomienda además que el Estado parte considere que el Protocolo facultativo constituye una base jurídica para la extradición sin la condición de la existencia de un tratado bilateral.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas de los delitos prohibidospor el Protocolo facultativo

31.Aunque el Comité toma nota de que la asistencia a las víctimas se ha incluido en la Ley de prevención y represión de la prostitución, de 1996, en las medidas para la prevención y represión de la trata de mujeres y niños, de 1997, y en la Ley de lucha contra la trata de personas, de 2008, lamenta que no se haya informado sobre las medidas tomadas para identificar a los niños víctimas de todos los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo, y no solo a las víctimas de la trata. Le preocupa además que durante el proceso de repatriación los niños víctimas de la trata sean retenidos durante mucho tiempo contra su voluntad, lo que da lugar a que proporcionen falsos testimonios a la policía para poder salir de los centros de acogida y volver a sus países de origen. También le preocupa que, a pesar de la ley que permite que los testimonios sean grabados en vídeo al principio del proceso, los jueces puedan ser reacios a aceptar esos testimonios de niños víctimas o testigos y a menudo requieran su presencia física en el tribunal.

32. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce las medidas para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas de todos los delitos enunciados en el Protocolo facultativo y, en particular , que:

a) Establezca mecanismos y procedimientos para la identificación temprana de los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo facultativo, por ejemplo estableciendo mecanismos de cooperación entre las fuerzas del orden, los ministerios pertinentes y los comités de protección del niño;

b) Vele por que los niños víctimas de la trata no sean retenidos durante largos períodos en espera de su deportación;

c) Refuer ce las leyes para que las grabaciones en v í deo de las declaraciones de los niños víctimas o testigos de los delitos enumerados en el Protocolo facultativo sean siempre aceptadas como prueba.

Recuperación y reintegración de las víctimas

33.El Comité observa que los proyectos de reintegración enumerados por el Estado parte se refieren a proyectos financiados por organismos donantes extranjeros, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales. El Comité lamenta la falta de información sobre los programas públicos de rehabilitación y reintegración y sobre los centros de acogida para los niños víctimas. El Comité toma nota de la información del Estado parte de que ha establecido un fondo de indemnización para las víctimas de la trata, pero lamenta la falta de información sobre los casos en que las víctimas de la trata y de otros delitos enunciados en el Protocolo facultativo hayan recibido indemnización.

34. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce la capacidad de los organismos públicos para garantizar y coordinar la asistencia y el apoyo a los niños víctimas de los delitos enumerados en el Protocolo facultativo;

b) Tome todas las medidas necesarias para prestar a los niños víctimas de los delitos enumerados en el Protocolo facultativo la asistencia apropiada, en particular para su plena reintegración social y recuperación física y psicológica;

c) Garantice que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables reparación por los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo, y establezca un fondo para indemniza r a las víctimas en aquellos casos en los que no puedan obtener indemnización de los autores del delito;

d) Solicite la asistencia técnica del UNICEF y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para aplicar estas recomendaciones.

Servicio de asistencia telefónica

35. En relación con sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de consolidar los servicios de asistencia telefónica existentes en un único servicio nacional de asistencia telefónica en aras de una mayor eficiencia. El servicio de asistencia telefónica de b e abarcar todo el país, est ar accesible las 24 horas del día, tener un número de tres o cuatro dígitos fácil de recordar y recursos financieros y técnicos suficientes, así como estar dotado de personal capacitado para responder a los niños y analizar las llamadas telefónicas para que se adopten las medidas apropiadas .

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

36. A la luz de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10, el Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, en particular consolidando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos a que se refiere el Protocolo facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

37. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Jefe de Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento y los ministerios y las autoridades locales competentes, así como a l Comité Nacional de Protección del Niño y a otros órganos de coordinación en los niveles central y de distrito, respectivamente, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

38. El Comité recomienda también que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales , las comunidades y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y seguimiento.

X.Próximo informe

39. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que inc luya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención.