RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE ISLANDIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/ISL/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE ISLANDIA (CRC/C/OPSA/ISL/1) PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA*

[Respuestas recibidas el 16 de mayo de 2006]

1. Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, ciudad o campo) para los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a) El número de niños objeto de trata que entran y salen de Islandia;

b) El número de denuncias por delitos definidos en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo;

c) El número de casos enjuiciados y sancionados por tribunales penales; y

d) El número de niños víctima que hayan sido asistidos a fin de que se recuperen, como se dispone en el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo.

No hay constancia de que de 2003 a 2005 hubiera niños objeto de trata que entraran a Islandia y salieran del país, y tampoco se denunciaron casos de venta de niños o de prostitución infantil. En ese mismo período tampoco hubo casos enjuiciados y sancionados en relación con la venta de niños o la prostitución infantil. Con respecto a la utilización de niños en la pornografía, el número de casos denunciados (al Comisionado Nacional de Policía), enjuiciados (por el Fiscal General) y sancionados (en los juzgados de distrito y el Tribunal Supremo) puede verse en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

Número de casos denunciados, enjuiciados y sancionados, relativos a los delitos definidos en el párrafo 4 del artículo 210 del Código Penal de Islandia

Casos enunciados (Comisionado Nacional de la Policía)

Total de casos (Fiscal General)

Casos retirados

Casos enjuiciados

Casos de absolución en juzgados de distrito

Casos sancionados por tribunales de distrito

Apelaciones

Casos de absolución en el Tribunal Supremo

Casos sancionados por el Tribunal Supremo

Año

Número

Número

Número

Número

Número

Número

Número

Número

1999

3

1

2

0

2

1

0

1

2000

4

5

0

5

0

5

1

0

1

2001

11

4

1

3 *

0

2

0

0

0

2002

17

6

0

6 **

0

5

2 ***

0

1

2003

15

13

2

11

1

10

0

0

0

2004

15

5

0

5

1

4

0

0

0

2005

18

12

4

10

1

7

1

0

1

Todos los años

48

8

42

3

35

5

0

4

* Retirado (por fallecimiento).

** Retirado (por fallecimiento).

Año 2005: dos juicios pendientes.

d) El número de niños víctima que hayan sido asistidos a fin de que se recuperen, como se dispone en el párrafo 3 del artículo 9 del Protocolo.

Según la información facilitada por la Dirección de Protección de la Infancia y la Casa de los Niños no hubo niños islandeses víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2. Proporcionen información sobre las partidas presupuestarias nacionales, regionales y locales en concepto de ejercicio de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo.

En la actualidad no hay datos estadísticos generales sobre las partidas presupuestarias nacionales y locales para promover el ejercicio de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo.

3. Proporcionen más información sobre el contenido de la política nacional relativa a la sociedad de la información para el período 2004-2007, en particular las medidas que se hayan adoptado para que los niños utilicen Internet de manera segura (párrafo 51 del informe del Estado Parte).

La política del Gobierno de Islandia sobre la sociedad de la información para el período 2004‑2007 hace hincapié en el uso seguro de Internet por los niños. Con respecto a la responsabilidad, a sus principales objetivos y a su aplicación, la política establece lo siguiente:

Los padres deben reconocer que, con las nuevas comunicaciones, los niños tienen prácticamente un acceso ilimitado a la información y a distintos tipos de material en el hogar y fuera de él. Aunque ello brinda enormes posibilidades para su desarrollo y educación, también entraña distintos peligros. Los padres y las escuelas deben hacer frente a la nueva situación y asumir la responsabilidad por el uso de computadoras, Internet y teléfono por sus hijos.

...

Debe prestarse especial atención al bienestar de los niños en estos tiempos de cambios tecnológicos. Hay que alentar a los padres y a las escuelas a asumir la responsabilidad por el uso de computadoras, Internet y teléfono por sus hijos, ya que los jóvenes buscan rutas a través de las complicaciones de la sociedad de la información.

Responsabilidad: Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura; Ministerio de Justicia.

Con respecto a la seguridad, a sus principales objetivos y a su aplicación, la política estipula lo siguiente:

Se nombrará un comité para que examine la división de trabajo entre los órganos públicos que se ocupan de cuestiones de seguridad, relativas a la utilización de la tecnología de la información y las telecomunicaciones, la protección contra el terrorismo electrónico y el correo basura, la protección de los consumidores y distintas cuestiones éticas como el material inmoral en Internet. Además, ese comité deberá hacer sugerencias sobre la necesidad de revisar leyes parlamentarias sobre la integración de la tecnología de la información, las telecomunicaciones y los medios de difusión. El comité deberá terminar su misión en 2005 a más tardar.

Responsabilidad: Ministerio de Comunicaciones.

Se apoyará la difusión de directrices y material didáctico sobre cuestiones de seguridad, protección de los consumidores, protección de la vida privada y cuestiones éticas polémicas relacionadas con el uso cada vez mayor de las tecnologías. Esta información podrá consultarse en la Web en 2005 a más tardar.

Responsabilidad: Ministerio de Comunicaciones/Administración de Correos y Telecomunicaciones.

Un comité que se ocupa de la seguridad de la información y de las redes ha trabajado sobre esta cuestión durante casi un año y está a punto de terminar su labor. Se prevé que presentará un informe final este verano. Aunque sería prematuro anunciar sus resultados, una de las propuestas más importantes de ese comité sobre el uso seguro de Internet es:

La creación de un portal para toda la información y las comunicaciones entre los ciudadanos y el Gobierno para promover la seguridad, la protección contra el terrorismo electrónico y el correo basura y la protección de los consumidores, así como para tener en cuenta cuestiones éticas como el material inmoral en Internet. Ello incluye el uso seguro de Internet por los niños.

La política del Gobierno de Islandia sobre la sociedad de la información para el período 2004-2007 se ha publicado ya en inglés (véase el material adjunto). También puede consultarse en el sitio de la Oficina del Primer Ministro en la Web (http://eng.forsaetisraduneyti.is/information-society/English/nr/1327).

4. Indiquen si Islandia está pensando adoptar un plan nacional para los asuntos a los que se refiere el Protocolo Facultativo.

El Gobierno de Islandia ha adoptado diversas medidas para impedir y sancionar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como para ayudar a las víctimas de esos delitos, como puede verse en la información contenida en su informe inicial al Comité. El Gobierno continúa abordando las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo. Por ejemplo, el Gobierno presentó al Parlamento actual, en sus sesiones de 2005‑2006, dos proyectos de ley con disposiciones que reforzaban el derecho y la protección de los niños.

Un decreto‑ley por el que se enmienda el Código Penal (disposiciones relativas a los delitos sexuales) propone que la edad temprana de las víctimas influencie la determinación de la pena impuesta en caso de violación. En las explicaciones del proyecto de ley se observa que las víctimas jóvenes tienen poca fuerza física y psicológica para defenderse, y que, a los niños, los actos de violencia o amenazas relativamente menores pueden parecerles muy serios. A fin de subrayar la gravedad de los delitos sexuales contra los niños, el proyecto de ley propone que cuando una víctima sea menor de 18 años, ello influencie la determinación de la pena por ser un factor agravante.

Otro proyecto de ley por el que se enmienda el Código Penal (a fin de aplicar el Convenio Europeo sobre la Ciberdelincuencia) propone una enmienda al párrafo 4 del artículo 210 del Código. La enmienda subraya que lo dispuesto en este párrafo abarca no sólo la adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema informático para uno mismo o para otra persona, según el apartado d) del párrafo 1 del artículo 9 del Convenio Europeo sobre la Ciberdelincuencia.

Se está estudiando la posibilidad de que el Comisionado Nacional de Policía colabore con los proveedores de servicios de Internet a fin de establecer filtros de contenido e impedir que los usuarios tengan acceso a sitios de pornografía infantil en la Web. Se espera que esta alianza se materialice en unos pocos meses.

5. Informen de los resultados de las actividades del comité a que se hace alusión en el párrafo 53 del informe del Estado Parte (preparación de una política pública general y coherente sobre los niños y los adolescentes). ¿Se ha presentado ya el último informe al Althingi y, de ser así, qué otras medidas han sido adoptadas?

El Comité que se encarga de la política pública general sobre los niños y los adolescentes publicó su informe en marzo de 2005 y lo presentó al Parlamento el 1º de abril de 2005. El informe contiene varias propuestas, incluso la de que el Gobierno examine seriamente las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en enero de 2003. El Primer Ministro ha dado al Comité que se ocupa de la situación de la familia islandesa (establecido en febrero de 2005) el mandato de examinar esas propuestas e integrarlas en las recomendaciones, a fin de fortalecer la situación de la familia islandesa. El nuevo Comité también debe preparar una política pública general y coherente sobre los niños y los adolescentes.

6. Proporcionen más información sobre la indemnización de los niños víctima de delito según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo (párrafo 45 del informe del Estado Parte).

En la actualidad no hay datos estadísticos sobre indemnizaciones concedidas a niños víctima de delito según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo. Esta información se presentará al Comité cuando se examine el informe de Islandia.

7. En el párrafo 62 del informe del Estado Parte se dice que Islandia está elaborando las enmiendas legislativas y otras disposiciones necesarias para proceder a ratificar los instrumentos internacionales suscritos. Informen de la marcha de esas actividades.

El Gobierno está elaborando las enmiendas legislativas y otras disposiciones necesarias para proceder a ratificar los instrumentos internacionales enunciados en el párrafo 62 de su informe inicial. Con respecto al Convenio Europeo sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno ha presentado un proyecto de ley al Parlamento (sesiones de 2005‑2006), en el que propone cambios en varios códigos jurídicos a fin de aplicar el Convenio y facilitar su ratificación.

8. Informen del apoyo financiero o de otra índole para los esfuerzos internacionales, por ejemplo, de las organizaciones no gubernamentales internacionales o nacionales, a fin de prevenir y combatir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

El Ministerio de Asuntos Sociales contribuyó a la labor de Save the Children (Islandia) con 6,3 millones de coronas islandesas durante dos años, apoyando así una línea directa en la campaña que esta organización lanzó contra la pornografía infantil en Internet. Cabe añadir que en 2005, el Gobierno aumentó sus contribuciones financieras al UNICEF en un 60%.

-----