Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/MNG/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos Del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Respuestas presentadas por escrito por el Gobierno de Mongolia a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/MNG/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Mongolia presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/MNG/1) *

[Respuestas recibidas el 26 de noviembre de 2009]

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/MNG/Q/1)

1.En relación con la prostitución infantil, la policía registró 156 casos en 2006, 93 en 2007 y 90 en 2008. En cuanto a la prostitución organizada en que estaban implicados menores de edad, en 2008 la policía investigó 5 casos y los remitió al tribunal competente.

2.En los últimos tres años, no se denunciaron casos de venta de niños con fines de a) explotación sexual, b) trabajo forzoso, o c) adopción. Tampoco se registraron casos de niños víctimas del turismo sexual.

Respuestas al párrafo 2 de la lista de cuestiones

3.De conformidad con el artículo 113 del Código Penal, modificado en febrero de 2008, la venta de una persona menor de edad se castigará con pena de prisión de entre cinco y diez años. Según lo dispuesto en el artículo 115, la inducción de menores al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, el uso indebido de drogas, la prostitución, la vagancia y la mendicidad se castigarán con multa de 20 a 50 veces el monto del salario mínimo (108.000 tog, conforme a la reglamentación gubernamental vigente), 100 a 250 horas de trabajo forzoso o uno a tres meses de prisión. Si el culpable de ese delito es un progenitor, tutor, custodio o profesor al que se le hubiese confiado legalmente el cuidado del menor, se lo castigará con multa de 51 a 100 veces el monto del salario mínimo o tres a seis meses de prisión con o sin privación del derecho a ejercer determinados cargos o participar en determinadas actividades comerciales por un período de hasta dos años. El mismo delito cometido reiteradamente, con violencia o intimidación, será castigado con 100 a 250 horas de trabajo forzoso o tres a cinco años de prisión.

4.Conforme al artículo 123, la inducción de una persona menor de 16 años a participar en la elaboración, difusión, venta o exposición pública, así como el transporte fuera de las fronteras del país, de material publicitario pornográfico, incluidos periódicos, libros, películas, vídeos y otros artículos se castigará con multa de 71 a 100 veces el monto del salario mínimo o tres a seis meses de prisión. El mismo delito cometido con violencia contra un menor por una persona previamente condenada por ese delito, por un grupo organizado o por una organización delictiva se castigará con pena de prisión de hasta cinco años.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

5.Con arreglo al artículo 14 del Código Penal, todo nacional de Mongolia o apátrida con residencia permanente en Mongolia que haya cometido en el extranjero un delito tipificado en ese Código y que no haya sido condenado por él incurrirá en responsabilidad penal. Si un nacional de Mongolia o un apátrida con residencia permanente en Mongolia ha sido condenado por un delito cometido en el extranjero, los tribunales de Mongolia pueden conmutar la pena que se le haya impuesto de conformidad con el Código Penal o indultar al interesado. A menos que un acuerdo internacional en el que Mongolia sea parte prescriba otra cosa al respecto, el tribunal puede declarar no culpable al interesado, con arreglo a las causas y a las normas previstas en el Código Penal. Salvo disposición en contrario de un acuerdo internacional en el que Mongolia sea parte, los militares mongoles que hayan cometido delitos mientras prestaban servicio en el extranjero serán penalmente responsables en virtud del Código Penal. Los nacionales de otro país y los apátridas que hayan cometido delitos fuera del territorio de Mongolia no serán penalmente responsables en virtud del Código Penal más que si así lo dispone un acuerdo internacional en el que Mongolia sea parte.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

6.La Comisión Nacional de Derechos Humanos no ha adoptado ninguna reglamentación concreta para tramitar las denuncias de violaciones del Protocolo facultativo presentadas por niños o en su nombre. No obstante, en virtud de la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos, todo ciudadano mongol tiene derecho a presentar una denuncia a la Comisión si considera que se han violado los derechos que le confieren la Constitución u otras leyes o los tratados internacionales. Esa ley dispone que los niños con capacidad jurídica parcial o sin dicha capacidad pueden presentar denuncias por conducto de sus padres o de sus representantes legales. Los miembros de la Comisión tienen derecho a presentar una denuncia a los tribunales en nombre de un niño en los casos en los que se hayan violado los derechos del niño. Esto significa que la Comisión puede recibir denuncias de violaciones del Protocolo facultativo presentadas por niños o en su nombre.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

7.El Programa Nacional de Protección contra la Trata de Niños y Mujeres con Fines de Explotación Sexual no abarca todos los ámbitos del Protocolo Facultativo. Actualmente no está disponible el informe sobre el resultado de los trabajos del Consejo Nacional.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

8.No se dispone de datos sobre el número de niños víctimas de venta, prostitución infantil y utilización en la pornografía. Según el Departamento de Policía Criminal, fueron objeto de medidas administrativas por haber participado en actividades de prostitución 380 menores de edad en 2005, 402 en 2006 y 426 en 2007. Esas cifras muestran que los niños a los que se podría clasificar como víctimas de explotación sexual con arreglo al Protocolo de Palermo podrían ser considerados como prostitutos menores de edad. Por este motivo, es necesario contar con una disposición legal que defina la condición de niño víctima de explotación sexual y establezca mecanismos para prestar servicios y asistencia eficaces a los menores de edad.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

9.Actualmente no existen normas ni prácticas en materia de protección de los niños víctimas. El UNICEF y Visión Mundial Internacional prestaron asistencia para la creación de una sala de interrogatorio de menores en la Fiscalía del Estado, así como en 10 provincias y 5 distritos de la municipalidad de Ulaanbaatar. Esa sala se creó con el objetivo de defender los derechos del niño durante la investigación, recopilar pruebas y evitar cualquier daño psicológico al niño. En marzo de 2009 el Presidente del Departamento General de Policía publicó la Orden Nº 314, titulada "Instrucciones para la utilización de la sala de interrogatorio de menores".

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

10.Con el apoyo del UNICEF y de la Organización Internacional para las Migraciones, se organizó una serie de cursos, destinados a los trabajadores sociales, sobre la prevención de la trata de menores y la protección de los niños. Esa formación tenía como objetivo la capacitación de formadores en esas materias y el mejoramiento de la capacidad de los trabajadores sociales para atender casos relacionados con la trata. En 2009, asistieron a los cursos trabajadores sociales de los soum, de los khoroos y de las escuelas de 12 provincias y 9 distritos de Ulaanbaatar.