Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/SAU/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

31 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por la Arabia Saudita en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de la Arabia Saudita (CRC/C/OPSC/SAU/1) en sus sesiones 2331ª y 2332ª (véanse CRC/C/SR.2331 y 2332), celebradas el 1 de octubre de 2018, y aprobó en su 2340ª sesión, que tuvo lugar el 5 de octubre de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/SAU/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de dicho Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/SAU/CO/3-4), aprobadas el 30 de septiembre de 2016, y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SAU/CO/1), aprobadas el 5 de octubre de 2018.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado la ratificación por el Estado parte del Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138), de la Organización Internacional del Trabajo, en abril de 2014.

5.El Comité también acoge con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, como la creación de instituciones y la aprobación de leyes, planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La Ley de Protección del Niño (2014);

b)La Ley de Protección contra el Maltrato;

c)El establecimiento del Consejo de la Familia en virtud de la resolución del Consejo de Ministros núm. 443, de 25 de julio de 2016;

d)La creación, el 12 de enero de 2015, de la Dependencia Contra la Explotación Sexual Infantil en Internet, en la Dirección Contra los Delitos Informáticos del Ministerio del Interior.

III.Datos

Reunión de datos

6.El Comité celebra la creación, en 2015, de la Autoridad Pública de Estadísticas y toma nota de las medidas adoptadas para resolver las dificultades a que se enfrenta el Estado parte en la recopilación de estadísticas. No obstante, observa con preocupación que la mayoría de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo denunciados en el Estado parte guardan relación con la pornografía infantil en Internet y que casi todos los casos denunciados de trata de niños, noción que es similar pero no idéntica a la de la venta de niños, se hayan cometido para obligar a los niños a trabajar o a mendigar. Asimismo, el Comité expresa preocupación por:

a)La insuficiente detección de los delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil o la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo;

b)Los escasos progresos realizados en la recopilación y presentación de datos completos y desglosados sobre todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para asegurar que los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo se detecten correctamente;

b) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que la Autoridad Pública de Estadísticas elabore y aplique un sistema integral, coordinado y eficaz de recopilación de datos, análisis, supervisión y evaluación de los efectos en todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo, como la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantiles y la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo;

c) Desglose los datos que se le ha recomendado recopilar por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, región y situación socioeconómica, entre otras cosas, y preste especial atención a los niños que corran el riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

d) Facilite datos completos sobre el número de enjuiciamientos incoados y condenas impuestas por delitos, desglosados por tipo, previstos en el Protocolo Facultativo;

e) Utilice activamente los datos y la información recopilada para adoptar decisiones sobre políticas, evaluar los efectos y supervisar los avances realizados en la aplicación del Protocolo Facultativo.

IV.Medidas generales de aplicación

Política y estrategia integrales

8.El Comité acoge con satisfacción la adopción de diversas políticas, estrategias, planes de acción e iniciativas pertinentes para la aplicación del Protocolo Facultativo, incluida la autorización de la elaboración de una estrategia nacional para la promoción y la protección de los derechos humanos. No obstante, le preocupa la ausencia de una estrategia integral que abarque, de manera coordinada, todas las cuestiones que se tratan en el Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio para analizar y evaluar la naturaleza, el alcance, las causas profundas y los efectos sobre los niños de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cometidos en el Estado parte;

b) Elabore, sobre la base de los resultados del estudio, una estrategia integral que abarque, de manera coordinada, todas las cuestiones que se tratan en el Protocolo Facultativo;

c) Proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para aplicar esa estrategia integral;

d) Preste especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta los resultados de las reuniones del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Coordinación y evaluación

10.El Comité toma nota del establecimiento en 2016 de diversos organismos para coordinar las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo y, más recientemente, del Consejo de la Familia, incluido el Comité del Niño y la Comisión de Protección contra la Violencia, que dependen de este Consejo. No obstante, le preocupa la falta de una coordinación intersectorial eficaz de la labor que realizan actualmente varios organismos públicos encargados, de forma directa o indirecta, de elaborar y aplicar las políticas relativas a los derechos y la protección del niño, entre otros el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura e Información, el Ministerio de Asuntos Islámicos, Predicación y Guía, la Fiscalía General, el Consejo de la Familia, la Comisión Nacional de la Infancia y la Comisión de Derechos Humanos.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice una mejor coordinación entre los organismos públicos responsables de elaborar y aplicar las políticas relativas a los derechos y la protección del niño;

b) Delegue en un único organismo público la responsabilidad general de coordinar de manera eficaz las actividades realizadas por todos los ministerios y demás entidades y asociados gubernamentales encaminadas a la aplicación del Protocolo Facultativo;

c) Se asegure de que se confiera al organismo de coordinación un mandato claro y la potestad necesaria para coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas con la aplicación plena y efectiva del Protocolo Facultativo, y le asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para que funcione de manera eficaz a todos los niveles.

Difusión y concienciación

12.El Comité toma nota de las actividades de difusión y concienciación llevadas a cabo en el Estado parte, incluso en coordinación con algunas organizaciones de la sociedad civil. También toma nota de los planes para poner en marcha un programa de concienciación para combatir el acoso sexual de los niños y las iniciativas de sensibilización sobre la trata de personas, en particular de niños, entre otras cosas en los medios de comunicación del Estado parte, lo que también puede contribuir al cumplimiento de las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sin embargo, preocupa al Comité el hecho de que el Protocolo Facultativo no haya sido difundido ampliamente y de que sus principios y disposiciones no sean conocidos en grado suficiente por la población en general, en particular por los niños.

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para difundir información sobre los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y sobre las medidas preventivas entre la población en general, en particular entre los niños en situación de vulnerabilidad, los padres, los cuidadores y todos los grupos profesionales pertinentes, así como entre los dirigentes comunitarios y religiosos, en especial recabando la participación de los medios de comunicación en las actividades de concienciación;

b) Incorpore las cuestiones que se tratan en el Protocolo Facultativo en los programas escolares y el material académico que proporciona a los niños el Ministerio de Educación.

Formación

14.El Comité acoge con satisfacción los programas de formación diseñados e implementados en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los seminarios informativos sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos dirigidos a jueces, abogados, representantes gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, así como los cursos de formación impartidos en los departamentos ministeriales. No obstante, le preocupa que esos programas y cursos no abarquen debidamente todos los elementos del Protocolo Facultativo y que no todos los interesados reciban en forma sistemática capacitación sobre la aplicación del Protocolo Facultativo.

15. El Comité recomienda que todos los aspectos contemplados en el Protocolo Facultativo se incluyan sistemáticamente en la formación que reciben todos los grupos profesionales pertinentes, en particular los jueces, los fiscales, los investigadores, los agentes del orden y los funcionarios de inmigración, los trabajadores sociales, los maestros y el personal de los jardines de infantes, así como los empleados del sector de los viajes y el turismo, incluido el personal de los hoteles.

Asignación de recursos

16.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los recursos financieros asignados para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo. No obstante, al Comité le preocupa que, como reconoce el propio Estado parte, sea difícil identificar partidas presupuestarias específicas para la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular para las iniciativas destinadas a ayudar a los niños vulnerables a la venta de niños y a la prostitución y la pornografía infantiles.

17. Haciendo referencia a sus observaciones finales de 2016 sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/SAU/CO/3-4, párr. 9) y a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique sus procedimientos presupuestarios a fin de que se puedan identificar las partidas presupuestarias para la aplicación del Protocolo Facultativo;

b) Garantice la asignación de recursos concretos destinados específicamente a la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a todos los ámbitos del Protocolo Facultativo;

c) Procure la distribución equitativa de los recursos nacionales destinados a proteger a los niños especialmente vulnerables a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y a prestar una atención adecuada a los niños víctimas de esos delitos.

Sociedad civil

18.El Comité toma nota de la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, entre otras cosas para la preparación de su informe. No obstante, expresa su profunda preocupación por la constante represión de que son objeto los defensores de los derechos humanos (que ha incluido su detención y reclusión), en particular de quienes se ocupan de los derechos del niño.

19. El Comité se remite a sus observaciones finales de 2016 sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/SAU/CO/3-4, párr. 12) e insta al Estado parte a que ponga en libertad a los defensores de los derechos humanos que se ocupan de los derechos del niño que siguen detenidos y vele por que los niños, las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil participen de forma libre, activa y efectiva en la aplicación del Protocolo Facultativo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía(art. 9, párrs. 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

20.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo, entre otras cosas mediante planes de desarrollo, estrategias de desarrollo social y programas de apoyo social y de prestaciones de seguridad social destinados a combatir la pobreza, y para brindar atención y redes de seguridad social a los niños que se encuentran en situaciones desfavorecidas. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)El hecho de que el Estado parte continúe siendo un país de destino para las personas, incluidos los niños, víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso, trabajo doméstico y, en algunos casos, explotación sexual;

b)La falta de datos fiables sobre el alcance del problema de las personas, incluidos los niños, que viven en la pobreza en el Estado parte;

c)La difícil situación de las trabajadoras domésticas migrantes y de los no ciudadanos que no están reconocidos como trabajadores migrantes que viven en la pobreza en el Estado parte y la consiguiente vulnerabilidad de sus hijos a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas preventivas para abordar todas las cuestiones comprendidas en el Protocolo Facultativo. En particular, el Estado parte debe:

a) Dar prioridad a las políticas que hacen hincapié en la prevención de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, concienciar a la población en general y a las comunidades más pobres y vulnerables, entre otras cosas ofreciendo información sobre las sanciones asociadas a esos delitos, y supervisar y evaluar la eficacia de esas políticas;

b) Elaborar programas preventivos para el empoderamiento de los niños con el fin de hacer frente a las causas profundas y a los múltiples factores de vulnerabilidad que ponen en situación de riesgo a los niños, las familias y las comunidades, y promover normas sociales de protección de la infancia mediante proyectos de desarrollo comunitario, las organizaciones de la sociedad civil, como agrupaciones de jóvenes, organizaciones confesionales y los medios de comunicación, incluidas las redes sociales;

c) Fortalecer los procedimientos de remisión y seguimiento, los mecanismos y los procedimientos especializados de identificación de los niños que corren el riesgo de ser víctimas o que son víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los niños en situación de vulnerabilidad, como los que viven en la pobreza, los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, en especial los niños no acompañados, separados de su familia o indocumentados, los niños en situación de calle y los huérfanos;

d) Colaborar con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias en el cumplimiento de la recomendación anterior y para reforzar los programas de prevención y protección de los niños que son víctimas potenciales, en particular de las niñas;

e) En relación con sus observaciones finales de 2016 sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/SAU/CO/3-4, párr. 40), cerciorarse de que la ley que prohíbe la contratación de niños como trabajadores domésticos se aplique en la práctica y que quienes explotan a los niños empleándolos como trabajadores domésticos rindan cuentas de sus actos;

f) Solicitar el apoyo técnico del UNICEF y otros organismos especializados para que la comunidad tome conciencia y participe de manera más efectiva en la lucha contra las prácticas nocivas, las normas sociales negativas y los comportamientos que contribuyen a la comisión de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y a la trata de niños.

Explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo

22.El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que no se ha detectado ningún delito relacionado con la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo.

23. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo actividades de concienciación en el sector turístico sobre los efectos nocivos de la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo, difunda ampliamente entre los agentes de viajes y las agencias de turismo el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo, y aliente a los operadores de ese sector a adherirse al Código de Conducta para la Protección de los Niños frente a la Explotación Sexual en el Turismo y la Industria de Viajes. También insta al Estado parte a que imponga penas adecuadas a los responsables de la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo.

Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de los niños en el entorno digital

24.El Comité acoge con satisfacción la elaboración por el Consejo de la Familia de una estrategia nacional de lucha contra la explotación infantil en Internet, la intención del Estado parte de adherirse a la iniciativa “We Protect” (Nosotros protegemos), encaminada a luchar contra la explotación sexual de los niños en el entorno digital, y las campañas para concienciar a los niños sobre los peligros que entraña el uso de Internet que guardan relación con la aplicación del Protocolo Facultativo, incluido el Encuentro Nacional para la Prevención de la Explotación Sexual Infantil en Internet de 2016. No obstante, preocupa al Comité la información según la cual han aumentado los casos de explotación y abuso sexual de niños en Internet.

25. En relación con la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, titulada “Derechos del niño: tecnologías de la información y las comunicaciones y explotación sexual infantil”, y los resultados de las cumbres de “We Protect” celebradas en Londres y en Abu Dabi en 2014 y 2015, respectivamente, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con los sectores y las organizaciones pertinentes, agilice la adopción de una respuesta nacional para prevenir y abordar la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet. Dicha respuesta deberá comprender al menos lo siguiente:

a) Una política nacional para prevenir y responder a la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet mediante un marco jurídico apropiado y un órgano encargado de la coordinación y la supervisión con capacidades específicas de análisis, investigación y vigilancia;

b) Una estrategia para prevenir la explotación y los abusos sexuales de niños en Internet , que incluya un programa de educación pública con fines de concienciación y clases obligatorias en las escuelas sobre el comportamiento y la seguridad en el entorno digital, y medidas para aumentar el conocimiento y las denuncias de la explotación y los abusos sexuales de niños en dicho entorno; la participación de los niños en la elaboración de políticas y prácticas; el compromiso de la industria de bloquear y eliminar el contenido en línea relacionado con la explotación y los abusos sexuales de niños, denunciar los incidentes a las fuerzas del orden y hallar soluciones innovadoras; la estrecha cooperación con las organizaciones que trabajan para poner fin a la explotación sexual de niños en línea; una cobertura ética e informada por parte de los medios de comunicación;

c) Servicios de apoyo adecuados para los niños, incluidos servicios integrados durante la investigación, el enjuiciamiento y la asistencia posterior; profesionales capacitados para trabajar con los niños y para los niños; y procedimientos accesibles para presentar quejas y solicitar indemnizaciones y reparaciones;

d) Un sistema de justicia penal especializado, dinámico, resolutivo y centrado en las víctimas, que cuente con fuerzas policiales, fiscales y jueces capacitados; un control de los delincuentes para evitar la reincidencia, a nivel nacional e internacional ; y una base de datos nacional vinculada, a través de la Oficina Central Nacional, a la base de datos internacional de imágenes sobre explotación sexual de niños de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (arts. 3; 4, párrs. 2 y 3; y 5 a 7)

Leyes y normativa penales vigentes

26.El Comité observa complacido que la Ley contra los Delitos de Trata de Personas prohíbe todas las formas de trata de personas, incluida la trata con fines de trabajo o servicios forzosos, de extracción de órganos o de experimentación médica. Celebra también la imposición de penas más graves cuando el delito haya sido cometido contra un niño. Asimismo, acoge con beneplácito que el reglamento de aplicación de la Ley de Protección del Niño prohíba el secuestro de niños, su venta, la venta de sus órganos, la trata de niños para cualquier propósito o en cualquiera de sus formas, así como la explotación de niños en la mendicidad. No obstante, preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no defina específicamente ni tipifique todos los delitos según se definen en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, ya que la venta de niños es un concepto similar pero no idéntico al de la trata de personas, incluidos los niños.

27. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el delito de venta de niños, tanto si se ha cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se ha perpetrado individual o colectivamente, quede, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, íntegramente comprendido en su legislación penal y que la definición del delito no se limite a la trata de niños. Asimismo, el Estado parte debe definir explícitamente y tipificar como delito:

a) La venta de niños, tal como se define en el artículo 3 del Protocolo Facultativo;

b) La pornografía infantil;

c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, y todas las conductas relacionadas con la utilización de niños en la pornografía, en particular la captación por Internet de niños con fines sexuales, el visionado de pornografía infantil o el acceso a ella y la transmisión en directo de abusos sexuales a niños;

d) La explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo.

Impunidad

28.Preocupa al Comité que:

a)Al parecer el Estado parte no haya detectado ningún delito relacionado con la venta de niños, la prostitución infantil o la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo, ya que la mayoría de los delitos denunciados estaban relacionados con la pornografía infantil en Internet y casi todos los casos denunciados de trata de niños tenían como finalidad el trabajo forzoso o la mendicidad. La incapacidad para detectar esos delitos podría deberse a la ausencia de tipificación de los delitos definidos específicamente en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, lo que podría generar impunidad;

b)No se disponga de información sobre los resultados de los casos detectados, incluido el número de autores que han sido enjuiciados y condenados penalmente.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los casos de venta de niños, prostitución y pornografía infantiles y explotación sexual de niños en los viajes y el turismo sean eficazmente investigados y sus autores enjuiciados y castigados con penas proporcionales a la gravedad de sus actos.

Responsabilidad de las personas jurídicas

30.El Comité acoge con satisfacción la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en virtud de la Ley contra los Delitos de Trata de Personas, la Ley de los Delitos Informáticos y la Ley contra el Blanqueo de Dinero. No obstante, le preocupa que la legislación penal del Estado parte no abarque todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

31. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que en toda la legislación penal pertinente se incorpore explícitamente el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas que sean cómplices o participen en cualquiera de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y prevea sanciones legales acordes con la gravedad de los delitos.

Jurisdicción extraterritorial

32.El Comité lamenta que la legislación no prevea la jurisdicción extraterritorial para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y ejerza la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo cuando el presunto delincuente sea nacional del Estado parte o tenga residencia habitual en su territorio y cuando la víctima sea nacional del Estado parte;

b) Vele por que el requisito de doble incriminación para el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo cometidos en el extranjero no se utilice cuando ejerza su jurisdicción extraterritorial.

Extradición

34.El Comité manifiesta su reconocimiento al Estado parte por su disposición general para celebrar acuerdos bilaterales de extradición y para ratificar instrumentos regionales e internacionales de extradición, pero lamenta la falta de un instrumento legislativo integral en materia de extradición para todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para:

a) Promulgar una legislación amplia en materia de extradición en relación con los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

b) Incluir esos delitos en todos sus acuerdos de extradición futuros con otros Estados partes;

c) Considerar la posibilidad de utilizar el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición respecto de esos delitos cuando no exista un tratado bilateral de extradición con el país de que se trate.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas(arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

36.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, entre otras cosas mediante la creación en 2016 de una línea telefónica de asistencia que funciona ininterrumpidamente todos los días de la semana para denunciar casos de violencia y abuso. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La insuficiente funcionalidad de la línea telefónica de asistencia en particular para los niños víctimas, en vista de que el Estado parte no ha facilitado información sobre el número de llamadas recibidas y que han sido objeto de seguimiento;

b)La insuficiencia e ineficacia del sistema para identificar a las víctimas de la venta de niños, incluida la trata de niños, la prostitución y la pornografía infantiles, habida cuenta de que el Estado parte no ha proporcionado información sobre casos individuales;

c)La ausencia de un marco nacional de protección para los niños migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o apátridas, incluidos los niños no acompañados o separados de su familia, y para los niños que trabajan en el servicio doméstico, que podrían correr un mayor riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

d)La inaccesibilidad de facto y la ineficacia de los mecanismos de reparación de iure para los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo, dado que el Estado parte no ha facilitado información sobre casos individuales;

e)La falta de información sobre la aplicación de la prohibición de emplear como jinetes de camellos a niños víctimas de la trata.

37. A la luz del artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso de los niños a mecanismos de denuncia eficaces que tengan en cuenta sus intereses y la cuestión del género, y promueva la instalación de una la línea telefónica de asistencia que funcione de manera ininterrumpida todos los días de la semana específica para los niños víctimas;

b) Establezca mecanismos y procedimientos de detección temprana de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y vele por que los responsables de esa labor, como las fuerzas del orden, las autoridades fronterizas y de inmigración, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y el personal médico, reciban formación sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y las técnicas de entrevista adaptadas a los niños;

c) Establezca un marco nacional de protección para los niños migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o apátridas y para los niños que trabajan en el servicio doméstico que corren el riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

d) En relación con las observaciones finales del Comité de 2016 sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/SAU/CO/3-4, párr. 45), preste a todos los niños asistencia jurídica gratuita o subvencionada, así como el apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales, y establezca procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, indemnización y reparación;

e) En relación con las observaciones finales de 2016 sobre la aplicación de la Convención (CRC/C/SAU/CO/3-4, párr. 42), aplique rigurosamente la prohibición de emplear como jinetes de camellos a niños víctimas de la trata.

Recuperación y reintegración de las víctimas

38.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para garantizar la protección, recuperación y reintegración de los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo, incluido lo dispuesto en los reglamentos de aplicación de la Ley de Protección del Niño, la Ley de Protección contra el Maltrato y la Ley contra los Delitos de Trata de Personas. No obstante, lamenta la falta de información sobre la forma en que los programas de recuperación y reintegración funcionan en la práctica y sobre el número de niños víctimas que realmente han sido rehabilitados y reintegrados.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre los servicios y centros para la recuperación física y psicológica y la plena reinserción de los niños víctimas en las estructuras de apoyo del sistema de protección de la infancia a nivel nacional, provincial y local, y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para una prestación eficaz de dichos servicios;

b) Fortalezca la participación del sector público en el desarrollo de servicios para los niños afectados por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y en la supervisión de los recursos financieros asignados para la prestación de esos servicios, y apoye la labor de las organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

Acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales

40. Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en su detección e investigación, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

41. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

X.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas al Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura e Información, el Ministerio de Asuntos Islámicos, Predicación y Guía, la Fiscalía General, los tribunales, el Consejo de la Familia, la Comisión Nacional de la Infancia, la Comisión de Derechos Humanos, la Asociación Nacional de Derechos Humanos, todos los grupos de profesionales pertinentes y los trabajadores del sector del turismo y los viajes para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

43. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

44. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.