EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Observaciones finales

BULGARIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Bulgaria (CRC/C/OPSC/BGR/1) en sus sesiones 1266ª y 1267ª, celebradas el 24 de septiembre de 2007, y en su 1284ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial presentado por el Estado Parte, que incluye información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicables en Bulgaria en relación con los derechos garantizados en virtud del Protocolo Facultativo. También agradece las respuestas presentadas por escrito (CRC/C/OPSC/BGR/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones, así como el diálogo constructivo entablado con la delegación.

GE.08-40202 (S) 280108 280108

I. DIRECTRICES GENERALES

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 8 de enero de 1997 en relación con el informe inicial presentado por el Estado Parte con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.66).

A. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con agrado la adopción de las siguientes medidas:

a)Las enmiendas introducidas en el Código Penal en 2002;

b)La aprobación en 2003 de la Ley de represión de la trata de personas.

5.El Comité acoge también con satisfacción la ratificación por el Estado Parte de:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2001;

b)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2001;

c)El Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2000;

d)El Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos, en 2007;

e)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia.

B. Principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 2, 3, 6 y 12)

6.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño no se hayan tenido debidamente en cuenta en la aplicación de las medidas adoptadas por el Estado Parte en virtud del Protocolo Facultativo. En particular, le inquietan las actitudes de la sociedad hacia los niños romaníes, que afectan a su protección y les impiden gozar de plenamente de los derechos que se consagran en el Protocolo Facultativo.

7. El Comité recomienda que los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular el principio de no discriminación, se observen en todas las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos.

II. REUNIÓN DE DATOS

8.El Comité, que toma nota de que el principal encargado de la reunión de datos es el Instituto Nacional de Estadística, con el que colaboran varias otras instituciones, lamenta la escasez de datos fidedignos, desglosados por edad, sexo y origen étnico o social, y la falta de estudios sobre los ámbitos que comprende el Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se realicen estudios en profundidad sobre las cuestiones abarcadas por el Protocolo Facultativo y por que se establezca un sistema uniforme de información a fin de asegurar la reunión y el análisis sistemáticos de datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo y origen étnico o social, teniendo en cuenta que esos datos son esenciales para las actividades de evaluación y desarrollo y aplicación de políticas.

III. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Plan de acción nacional

10.El Comité celebra la preparación de una Estrategia Nacional para la Infancia, con una duración de diez años, así como de diversas estrategias y programas sectoriales nacionales y regionales para la protección de la infancia. Sin embargo, no está claro que esas estrategias y programas prevean medidas para aplicar el Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore la aplicación de las obligaciones específicas dimanantes del Protocolo Facultativo a sus estrategias y programas nacionales en consulta y colaboración con las partes interesadas pertinentes, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción (A/51/385) y el Compromiso Mundial (A/S-27/12) aprobados , respectivamente , en el primer y el segundo Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Estocolmo, 1996, y Yokohama, 2001).

Coordinación y evaluación

12.El Comité toma nota de la información de que el Organismo Estatal de Protección de la Infancia y varios otros órganos intervienen en la aplicación de Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa la inexistencia de un órgano gubernamental específico que coordine las actividades y evalúe la aplicación de Protocolo.

13. El Comité insta al Estado Parte a reforzar la coordinación existente y a establecer un mecanismo específico que se encargue de la aplicación, la coordinación y la evaluación periódica de las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte dote a ese mecanismo de recursos humanos y financieros suficientes a fin de facilitar su pleno funcionamiento.

Instituciones independientes

14.El Comité celebra el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo en 2004 y la elección del Defensor en 2005. Sin embargo, su mandato y sus atribuciones no incluyen la supervisión y la promoción de instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con los Principios de París y teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, amplíe el mandato del Defensor del Pueblo a fin de que incluya la supervisión y la promoción de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, el Comité recomienda que se nombre a un Defensor del Niño o a un Defensor del Pueblo Adjunto especializado en cuestiones relacionadas con la infancia y que se le asignen suficientes recursos humanos y financieros.

Difusión y capacitación

16.El Comité agradece las numerosas actividades de difusión y capacitación realizadas por el Estado Parte en colaboración con organizaciones internacionales y no gubernamentales, como las relacionadas con la educación cívica, la educación para los derechos humanos y la sensibilización acerca de las medidas que se establecen en el Protocolo Facultativo Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que las medidas destinadas a concienciar acerca de la importancia del Protocolo a las categorías profesionales pertinentes y a la ciudadanía en general y a impartir capacitación adecuada a los jueces, fiscales y asistentes sociales que trabajan con niños y para los niños no sean sistemáticas y que no abarquen todos los ámbitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y refuerce sus actividades de difusión y capacitación y que destine recursos suficientes y efectivos para elaborar materiales y cursos de capacitación sobre todos los ámbitos comprendidos en el Protocolo Facultativo para todos los profesionales pertinentes, incluidos los agentes de policía, los fiscales, los jueces, el personal médico, los periodistas y otros profesionales que participan en su aplicación. Además, en virtud del párrafo 2 del artículo 9 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado Parte que dé amplia difusión a las disposiciones del Protocolo, sobre todo entre los niños y sus familias, a través, por ejemplo, de los planes de estudio escolares, de campañas de sensibilización a largo plazo, y de la capacitación acerca de las medidas preventivas y las repercusiones negativas de todos los delitos que se recogen en el Protocolo Facultativo, entre otras cosas, fomentando la participación de la comunidad y, en particular, de los niños y las víctimas infantiles, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas del sector de los viajes y el turismo.

IV. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Medidas adoptadas para preveni r los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo

18.El Comité toma nota de las actividades realizadas por el Gobierno y las autoridades municipales con miras a prevenir los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo. Sin embargo, le preocupa que sigan siendo limitadas las medidas preventivas para luchar contra la explotación infantil, entre otras cosas en la prostitución, la pornografía y los trabajos forzosos, así como las medidas tendentes a identificar las causas y el alcance del problema.

19. El Comité alienta al Estado Parte a:

a) Aprobar legislación específica sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet en relación con la pornografía infantil en la Red;

b) Realizar una investigación sobre los efectos de las medidas adoptadas anteriormente y sobre el alcance y la naturaleza de la explotación infantil, entre otras cosas, en la prostitución y la pornografía, a fin de identificar a los niños en situaciones de riesgo y de determinar la magnitud del problema;

c) Solicitar la asistencia técnica de, entre otros, el UNICEF y otros organismos y organizaciones internacionales, con miras a adoptar unas medidas de prevención más eficaces en los ámbitos comprendidos en el Protocolo Facultativo;

d) Adoptar medidas preventivas específicas y colaborar con las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en la realización de campañas de sensibilización en todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo.

20.Al Comité le preocupa profundamente la difícil situación de algunos grupos de niños, como los niños romaníes, los niños de la calle y los niños discapacitados, que son especialmente vulnerables a todas las formas de explotación.

21. El Comité insta al Estado Parte a que preste mayor atención a la situación de los grupos vulnerables de niños que corren especial peligro de ser víctimas de los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo. A ese respecto, le recomienda que asigne recursos humanos y financieros suficientes para ejecutar los programas de prevención de las violaciones de los derechos de los niños especialmente vulnerables, haciendo hincapié, en particular, en su educación y atención sanitaria. También debe intensificar los esfuerzos encaminados a concienciar a esos niños de sus derechos.

Servicio telefónico de asistencia

22. El Comité se felicita de que esté previsto establecer un servicio telefónico de asistencia a la infancia en colaboración con el UNICEF y las organizaciones no gubernamentales, y recomienda que el Estado Parte se asegure de que ese servicio dispone de una línea gratuita, con un número de tres dígitos, que funcione las 24 horas del día para ayudar a los niños víctimas. A ese respecto, recomienda también que el Estado Parte se asegure de que los niños conozcan ese servicio y puedan acceder a él. Además, se insta al Estado Parte a facilitar la colaboración de ese servicio telefónico con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la infancia y con la policía, así como con el personal médico y los asistentes sociales.

V. PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Leyes y reglamentos penales vigentes

23.Aunque celebra las enmiendas introducidas en el Código Penal para ponerlo en conformidad con el Protocolo Facultativo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación no esté todavía en plena conformidad con el Protocolo, por ejemplo, por que no exista una definición clara de prostitución infantil y pornografía infantil con arreglo a los apartados b) y c) del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte proceda a revisar su legislación con miras a ponerla plenamente en conformidad con el Protocolo Facultativo, mediante, entre otras cosas, la aprobación de definiciones de prostitución infantil y pornografía infantil que permitan enjuiciar a los autores de esos delitos. Además, el Comité insta al Estado Parte a modificar las disposiciones de su derecho penal a fin de incluir debidamente todos los delitos relacionados con la prostitución infantil y la pornografía infantil de conformidad con los apartados b ) y c ) del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

Aspectos jurídicos de la adopción

25.Aunque el Comité celebra la ratificación en 2002 delConvenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de adopción internacional, de 1993, y los importantes esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra las adopciones ilegales, le preocupa que en Bulgaria sigan existiendo prácticas ilegales y de explotación, especialmente en relación con las adopciones internacionales.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas urgentes, incluidas medidas para combatir la corrupción, a fin de seguir luchando contra la venta de niños para su adopción teniendo en cuenta el artículo 3 del Protoc olo Facultativo, el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las disposiciones del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materi a de adopción internacional, de  1993.

VI. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los menores víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo

27.El Comité toma nota con satisfacción de la reforma del Código de Procedimiento Penal de 2005, en la que se establece la nueva condición jurídica de las víctimas, en particular de los niños víctimas. Sin embargo, al Comité le preocupa que el Estado Parte no disponga de una dependencia judicial distinta especializada que se pueda ocupar de los niños víctimas de los delitos a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo. Además, el Comité lamenta que la formación de los profesionales sea deficiente, que no se disponga de psiquiatras infantiles y que se carezca de información sobre programas concretos de rehabilitación de los niños víctimas y de datos sobre las indemnizaciones económicas a las víctimas.

28. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, siga reforzando sus medidas para proteger los derechos y los intereses de los niños víctimas y testigos de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo en todas las etapas del procedimiento penal, teniendo en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social);

b) Establezca una dependencia judicial distinta especializada en justicia de menores que se ocupe de los niños víctimas, como un sistema judicial independiente para menores, de conformidad con las normas internacionales (véase también el documento CRC/C/15/Add.66, párr. 34);

c) Siga desarrollando los servicios de atención médica y psicológica especializada para los niños víctimas, y, a la luz del artículo 9 del Protocolo, tome medidas encaminadas a garantizar toda la asistencia pertinente a los niños víctimas, incluida su reinserción social y su recuperación física y psicológica, asegurando, entre otras cosas, la disponibilidad de profesionales que trabajen con los niños víctimas en todo el país, y el acceso a esos profesionales;

d) Tome medidas para asegurar una capacitación adecuada, especialmente jurídica y psicológica, de las personas que trabajan con los niños víctimas de los delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del Protocolo;

e) Mantenga y refuerce la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y la Organización Internacional para las Migraciones a fin de garantizar que los niños víctimas dispongan de servicios adecuados;

f) Vele por que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para solicitar, sin discriminación, indemnización por los daños causados por las personas legalmente responsables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Protocolo.

29.Al Comité le preocupa que los niños víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo puedan ser estigmatizados y marginados socialmente y que puedan ser declarados responsables de dichos delitos, juzgados y sometidos a detención.

30. El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas posibles para evitar la estigmatización y la marginación social de los niños víctimas de los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo y a asegurarse de que no se les criminaliza ni castiga.

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Aplicación de la ley

31. El Comité alienta al Estado Parte a que siga estableciendo lazos de cooperación jurídicos y prácticos con otros Estados para evitar la comisión de delitos y procesar y castigar a los autores. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus actividades regionales e internacionales de cooperación judicial, policial y orientada a las víctimas con otros Estados y organizaciones internacionales, a fin de evitar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y de contribuir a la repatriación de los niños víctimas a su país de origen, pero sólo cuando ello redunde en interés del niño. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato que deben recibir los niños no acompañados y separados de su familia que se encuentran fuera de su país de origen.

VIII. SEGUIMIENTO Y DIFUSIÓN

Seguimiento

32. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas oportunas para dar cabal cumplimiento a las presentes recomendaciones, poniéndolas, en particular, en conocimiento de los ministerios gubernamentales competentes, del Narodno Soberanie y de las autoridades locales para su consideración y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

33. El Comité recomienda que el informe y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité, sean objeto de amplia difusión, también por Internet (pero no exclusivamente), entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, las asociaciones profesionales y los niños, con objeto de suscitar un debate y fomentar el conocimiento del Protocolo Facultativo, así como su aplicación y seguimiento.

IX. PRÓXIMO INFORME

34. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 12, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico que deberá presentar de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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