EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2007

LITUANIA

[3 de agosto de 2007]

GE.08-41286 (S) 280508 040608

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

I. DISPOSICIONES GENERALES

1.El 10 de junio de 2004, el Seimas(Parlamento) de la República de Lituania ratificó el Protocolo Facultativo de 2000 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Valsybės žinios (Gaceta Oficial), Nº 108-4028, 2004), en lo sucesivo el Protocolo Facultativo). Sus disposiciones entraron en vigor en Lituania el 5 de septiembre de 2004.

2.La Constitución y la Ley de tratados de la República de Lituania (Gaceta Oficial, Nº 60‑1948, 1999), establecen que todos los tratados internacionales ratificados por el Seimas de la República de Lituania son parte fundamental del ordenamiento jurídico del Estado. Si un tratado internacional ratificado estipula normas diferentes a las promulgadas por la legislación lituana, prevalecerán las disposiciones del tratado internacional.

3.El informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo fue preparado por un grupo de trabajo establecido mediante Orden Nº 1R-203, de 1º de julio de 2006, del Ministerio de Justicia, y estuvo integrado por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio del Interior, la Oficina del Fiscal, la Oficina del Ombudsman para la Protección de los Derechos del Niño y el Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción adscrito al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo. El Ministerio de Relaciones Exteriores también contribuyó a la preparación del presente informe proporcionando la información necesaria. El proyecto de informe se presentó a las organizaciones no gubernamentales (ONG) siguientes: el Comité Nacional Lituano pro UNICEF, la organización lituana de protección de los niños Save the Children Lituania, el Centro Lituano para los Derechos Humanos y el Instituto de Vigilancia de los Derechos Humanos, para su información. El Centro Lituano para los Derechos Humanos publicó sus observaciones acerca del proyecto de informe, que fue modificado para incorporar esas observaciones, antes de ser presentado a las instituciones gubernamentales para su examen. El informe fue aprobado mediante una resolución del Gobierno de la República de Lituania.

4.El informe se preparó de acuerdo con las directrices sobre la presentación de informes iniciales en virtud del Protocolo Facultativo, emitidas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/OP/SA/1).

5.Con el fin de garantizar una mejor coordinación de la política de protección de los niños, el Seimas de la República de Lituania aprobó, el 24 de septiembre de 2002, una Ley de enmienda de los artículos 59 y 61 y complemento a la Ley de bases de la protección de los derechos del niño (Gaceta Oficial, Nº 95-4090, 2002), que estipula que el Seimas de la República de Lituania, el Gobierno de la República de Lituania, los ministerios, la oficina del fiscal y otras autoridades públicas, dentro de sus competencias, desarrollarán y aplicarán medidas en el ámbito del respeto y la protección de los derechos del niño. La ley estipula también que el Gobierno nombrará a un ministerio responsable en el ámbito de la protección de los derechos del niño. En cumplimiento de dicha ley, mediante Resolución Nº 194 del Gobierno de Lituania, de 6 de febrero de 2003, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo fue designado responsable en el ámbito de la protección de los derechos del niño y la definición de las competencias de otros ministerios (Gaceta Oficial, Nº 15-611, 2003), que tendrían responsabilidades en ese ámbito; se definieron las competencias de otros ministerios. Se asignaron nuevas funciones relacionadas con la protección de los derechos del niño al Ministerio de Educación y Ciencia, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Salud. En el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo el 1º de octubre de 2002 se creó un nuevo departamento, el Departamento de la Familia, los Niños y los Jóvenes, con dos divisiones: la División de Apoyo a la Familia y la División de los Niños y los Jóvenes. Esta última es responsable de la coordinación de la aplicación de las políticas de protección de niños y jóvenes.

6.Con el fin de separar la formación y la aplicación de la política de protección del niño, el Gobierno de la República de Lituania emitió la Resolución Nº 1114, de 20 de octubre de 2005, sobre la aprobación del Reglamento del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción adscrito al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo (Gaceta Oficial, Nº 126‑4501, 2005), mediante la cual se asignaron nuevas funciones al Servicio de adopción, adscrito al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo y su nombre se cambió al de Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción adscrito al mismo Ministerio. El Servicio se encarga ahora no sólo de organizar el adopción de niños en la República, sino también de garantizar la aplicación de las medidas de protección del niño, la puesta en práctica del sistema de representación de los derechos y los intereses legítimos de los niños en los tribunales y de organizar capacitación avanzada para los servicios municipales de protección del niño y formación para los tutores (padres de acogida) y padres adoptivos.

7.La institución del Ombudsman para la Protección de los Derechos del Niño es un organismo público responsable de supervisar y controlar si se respetan los derechos del niño. La tarea principal de esa institución es supervisar la aplicación en la República de Lituania de las disposiciones de los actos jurídicos internacionales y nacionales sobre la protección de los derechos y los intereses legítimos del niño. El artículo 12 de la Ley sobre el Ombudsman para la Protección de los Derechos del Niño (Gaceta Oficial, Nº 50-1432, 2000) establece las obligaciones del Ombudsman:

a)Examinar las denuncias presentadas por personas físicas o jurídicas sobre actos u omisiones de las instituciones u organismos estatales o municipales o sus funcionarios, instituciones no públicas y otras personas físicas o jurídicas, así como empresas sin personalidad jurídica, que infringen o podrían infringir los derechos o los intereses legítimos del niño, y adoptar una de las decisiones previstas en el artículo 25 de la ley;

b)Supervisar la aplicación en Lituania de las disposiciones de la Constitución, de las convenciones ratificadas por el Seimas de la República de Lituania y de las leyes y otros actos jurídicos de la República sobre la protección de los derechos y los intereses legítimos del niño;

c)Supervisar y controlar las actividades de las instituciones que despliegan actividades en el ámbito de la protección de los derechos y los intereses legítimos del niño que perjudican o podrían perjudicar los derechos y los intereses legítimos del niño;

d)Formular propuestas al Seimas y al Gobierno de la República de Lituania sobre las medidas que han de adoptarse para mejorar la protección de los derechos y los intereses legítimos del niño consagrados en la legislación y otros actos jurídicos de la República.

8.En el presente informe no se repiten los datos contenidos en el informe acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de del Niño (CRC/C/83/Add.14) aprobado mediante Resolución Nº 142 del Gobierno de la República de Lituania el 9 de febrero de 2004 (Gaceta Oficial, Nº 24-739, 2004). Como parte de la aplicación del Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño sigue aplicándose y se están desplegando esfuerzos para otorgar garantías adicionales para la protección de los derechos del niño y al mismo tiempo no afectar los progresos alcanzados hasta la fecha en la aplicación de la Convención. Por tanto, el presente informe complementa el informe de 2004 sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la información contenida en él debe leerse junto con la información que figura en dicho informe. Por ejemplo, la aplicación del Protocolo Facultativo con respecto a la protección contra la discriminación y el alcance de esa protección deben evaluarse remitiéndose a la información que figura en los párrafos 48 a 66 del mencionado informe sobre la aplicación de la Convención; los procedimientos de adopción de niños en la República de Lituania, en los párrafos 254 a 268; la prevención de la violencia sexual y la protección de los niños víctimas de la violencia sexual, en los párrafos 272 a 294; la situación de los menores de edad en las actuaciones penales y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por delitos penales, en los párrafos 526 a 536; y la lucha contra la explotación y los abusos sexuales, en los párrafos 613 a 617.

II. ANÁLISIS DEL PROBLEMA DE LA VENTA NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA EN LITUANIA

9.El problema de la explotación sexual comercial y la venta de niños, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía es un asunto doloroso para la República de Lituania debido a la situación económica, social y geográfica del Estado (país de tránsito). No obstante, debido al carácter latente de este fenómeno, es difícil hacer una evaluación exacta del alcance de las amenazas que significa este problema y de su prevalencia real en Lituania.

10.El Reglamento del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción, aprobado mediante Resolución Nº 1114 del Gobierno de la República de Lituania el 20 de octubre de 2005, ha ampliado las funciones del Servicio con una nueva tarea, a saber: recopilar todos los años de los servicios municipales de protección del niño y las instituciones y organismos estatales información estadística sobre los niños, sistematizar y analizar esa información y transmitirla al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo y a otras instituciones estatales y municipales.

11.A principios de 2006, el Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción recopiló de los servicios municipales de protección del niño datos estadísticos sobre la incidencia de la violencia contra los niños en 2005, en particular los abusos sexuales, de acuerdo con la lista de indicadores estadísticos sobre los niños aprobada mediante Resolución Nº 695 del Gobierno de la República de Lituania el 8 de junio de 2004 (Gaceta Oficial, Nº 92-3364, 2004).

12.A continuación presentamos información general sobre la violencia contra los niños (incluyendo el abuso sexual) en Lituania en 2005.

13.Según los datos de los servicios municipales de protección del niño, en 2005, 2.311 niños fueron víctimas de violencia. Esta cifra no ha cambiado mucho en comparación con la cifra correspondiente de 2004, en que se registraron 2.359 casos de violencia contra niños. La prevalencia del maltrato como porcentaje de la población muestra que el 0,27% de todos los niños que vivían en Lituania al 1º de enero de 2005 sufrieron violencia en 2005. La mayor prevalencia de violencia contra los niños se registró en los condados de Vilnius (0,54%) y Utena (0,32%).

14.El cuadro 1 muestra datos comparativos para 2005 y 2004 por condados. Como se puede apreciar en esos datos, ha aumentado la cifra correspondiente al condado de Vilnius. Solamente en la ciudad de Vilnius hubo 72 víctimas de violencia más en 2005 que en 2004.

Cuadro 1

Prevalencia de la violencia contra niños, 2004-2005

Condado

Número total de niños

2005

2004

Total de casos de violencia

Porcentaje

Total de casos de violencia

Porcentaje

Vilnius

185.717

1.004

0,54

855

0,46

Kaunas

160.330

341

0,21

409

0,25

Klaipėda

93.748

159

0,16

364

0,38

Šiauliai

92.480

227

0,24

270

0,29

Panevėžys

72.574

145

0,19

144

0,19

Alytus

45.715

83

0,18

85

0,18

Utena

42.471

136

0,32

87

0,2

Marijampolė

49.441

86

0,17

82

0,17

Tauragė

36.201

75

0,2

13

0,03

Telšiai

49.273

55

0,11

50

0,11

Total

827.950

2.311

0,27

2.359

0,28

Fuente: Datos del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

15.Según los datos de los servicios municipales de protección del niño, la mayor parte de los casos de violencia (63,74%) eran de violencia física.

Gráfico 1

Violencia contra los niños, por tipo

Fuente: Datos del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

16.Existen varias razones para ello. En primer lugar, la violencia física es la más fácil de detectar. En segundo lugar, es mucho más fácil identificar y castigar a los autores de la violencia física que a los de la violencia sexual o psicológica.

17.Al igual que el año anterior, los niños sufren más frecuentemente de la violencia que las niñas, aunque la violencia sexual con más frecuencia está dirigida contra las niñas.

Gráfico 2

Violencia contra los niños, por género

Fuente:Datos del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

18.Los niños de las zonas urbanas se ven afectados por la violencia casi el doble que los niños rurales. Pero si se examina la prevalencia de la violencia como porcentaje de la población y no como los casos totales de violencia, se ve que la violencia en las zonas urbanas y rurales es prácticamente la misma. Además, cabe observar los diferentes grados de actividad en las zonas urbanas y rurales. Según los datos de las encuestas realizadas por el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, la población rural es más indiferente hacia la violencia contra los niños a manos de sus vecinos. Además, muchos de ellos consideran que la ayuda a un niño víctima de la violencia física o de otro tipo es la responsabilidad de profesionales; sin embargo, los profesionales son más accesibles a la población urbana. Por consiguiente, un gran número de casos de violencia en las zonas rurales no llega a figurar en los informes.

Cuadro 2

Prevalencia de la violencia

Prevalencia de la violencia como porcentaje

Total del número de niños

Total de los casos de violencia

Porcentaje

Incidencia cuantitativa de la violencia

Total del número de niños

Vilnius, Kaunas, Klaipėda, Šiauliai, Panevėžys, Alytus

313.379

971

0,3

Zonas urbanas

1.397

Regiones

514.571

1.340

0,26

Zonas rurales

885

Fuente: Datos del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

19.La mayor parte de las víctimas de la violencia son niños entre 10 y 14 años y entre 15 y 17. La adolescencia es una de las etapas más complicadas en el desarrollo del niño. En sus esfuerzos por establecer su identidad, el adolescente con frecuencia involucra a otras personas en sus actos. En la transición de su unión con la familia a los vínculos más fuertes con sus pares, el adolescente adquiere más independencia. Al alejarse de la influencia parental, el adolescente cada vez tiene más deseos de adoptar los valores de sus pares. Se sabe desde hace mucho tiempo que cuanto más intensa sea la interacción entre pares, es más probable que se produzca una conducta asocial. Naturalmente, la mala conducta no siempre está relacionada con la pertenencia a un grupo de contemporáneos. Frecuentemente, algunas pautas de conducta se forman en la familia. Es probable que un niño que sufre de agresión, desvalorización y crítica en la familia cometa actos de violencia contra otros, tratando de obtener más poder. Es precisamente a causa de los conflictos entre contemporáneos que la mayor parte de las víctimas de la violencia son niños entre 10 y 17 años.

Gráfico 3

Violencia contra los niños, por edad

Fuente:Datos del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

20.La violencia sexual, física y psicológica principalmente está dirigida a los niños entre 10 y 14 años. Se ha demostrado que los agresores se dirigen sobre todo contra personas más débiles que ellos. Un niño de 10 a 14 años se encuentra en una especie de encrucijada entre fases de crecimiento, aunque es bastante independiente y, por tanto, tiene menos protección parental, no es tan fuerte ni seguro de sí mismo como un niño de 15 a 17 años.

Gráfico 4

Violencia contra los niños, por tipo de violencia y edad del niño

Fuente:Datos del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

21.De acuerdo con los datos de los servicios municipales de protección de los niños, el abuso sexual es el tipo menos frecuente de violencia contra los niños; sin embargo, hasta el 20,7% (29 casos) de las víctimas de abuso habían sufrido abusos de otros menores; 22 de ellos fueron víctimas de abusos de extraños y 7, de menores próximos a ellos. Los abusos sexuales de niños se refieren no solamente a los actos sexuales cometidos para satisfacer el deseo sexual de otra persona, sino también a actos en que la otra persona (habitualmente, un adulto) obtiene beneficios materiales (por ejemplo, la utilización de niños de la pornografía y la prostitución). Aunque en 2005 más niñas sufrieron de violencia sexual que niños (104 casos de 140), los niños son con mayor frecuencia víctimas de violencia sexual por parte de menores (21 niños y solamente 8 niñas). En 2005, 17 niños y 5 niñas sufrieron violencia sexual de extraños menores de edad, y 4 niños y 3 niñas, de violencia por parte de menores próximos a ellos.

22.Lo más frecuente es que los extraños menores abusen sexualmente de niños de 7 a 9 años (6) y de 10 a 14 años (10).

Gráfico 5

Abuso sexual por extraños menores, por edad de la víctima

Fuente:Datos del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

23.La violencia sexual por menores cercanos se dirige sobre todo contra los niños entre 4 y 6 años (3). Según los datos de los servicios municipales de protección de los niños, en 2005, 111 niños (79,3% de las víctimas de abusos sexuales) fueron víctimas de abusos sexuales por parte de adultos; de este número, 30 niños fueron víctimas de personas próximas a ellos. La mayor parte de las víctimas de abusos sexuales fueron niñas (95).

Gráfico 6

Abusos sexuales por menores próximos, por edad de la víctima

Fuente:Datos del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

24.La mayoría de las víctimas de abusos sexuales por extraños adultos son niños entre 15 y 17 años (36) y entre 10 y 14 (30).

Gráfico 7

Abusos sexuales por menores adultos, por edad de la víctima

Fuente:Datos del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

25.En 2005 los abusos sexuales por parte de adultos cercanos a las víctimas en la mayor parte de los casos estuvieron dirigidos contra niños mayores. El gráfico que viene a continuación muestra el número de esas víctimas por edad.

Gráfico 8

Abusos sexuales por adultos próximos, por edad de la víctima

Fuente:Datos del Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

26.Con el fin de proteger a los niños de la violencia por parte de sus padres u otros representantes legales del niño o contra otros riesgos derivados del abuso de la patria potestad (en particular, riesgos a la salud o a la vida del niño), en 2005, 233 niños fueron retirados de sus padres o representantes legales, se establecieron 243 informes de delitos administrativos contra los autores de éstos, y se incoaron 1.458 causas penales, 252 de las cuales fueron iniciadas por los servicios municipales de protección y adopción del niño.

27.Según los datos del Departamento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adscrito al Ministerio del Interior, en 2004 se cometió un delito contra un niño previsto en el artículo 147 (Trata de personas) del Código Penal de la República de Lituania (Gaceta Oficial, Nº 89-2741, 2000) y en 2005, dos. En 2004 se cometieron delitos contra dos niños y en 2005, contra uno previstos en el artículo 308 del Código Penal (Involucrar a otra persona en la prostitución). En 2004 y 2005 no se registraron delitos abarcados por el artículo 157 del Código Penal (Adquisición o venta de niños) (antes del 30 de junio de 2005, el artículo 157 del Código exigía responsabilidad únicamente por la adquisición o la venta de niños pequeños). En 2005 se registraron dos delitos incluidos del artículo 162 del Código (Explotación infantil con fines de pornografía) y ninguno en 2004. En 2005 se registraron siete delitos previstos en el artículo 307 del Código (Obtener beneficios de la prostitución de un menor), y cuatro en 2004; en 2005 se registraron seis delitos previstos en el artículo 309.2 del Código (Compraventa de artículos de contenido pornográfico con imágenes de niños o una persona presentada como un niño), y cuatro en 2004.

28.Aparte de la información estadística, la situación en Lituania en cuanto a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se puede evaluar a partir de las denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas por el Ombudsman para la Protección de los Derechos del Niño. A continuación se describen los problemas más importantes.

29.El público sabe muy poco de la prostitución y la pornografía infantiles, de sus causas y posibles soluciones. Falta una red especializada y eficaz de asistencia que abarque la prevención, la intervención y las medidas posteriores a la intervención. El personal de las instituciones no tiene conocimientos suficientes sobre este problema, sobre las formas de involucrar a los niños en esa actividad ni los medios e instrumentos para luchar contra el problema. Carecen de los conocimientos especializados para encontrar las maneras más apropiadas de informar a los niños sobre los daños y las consecuencias de la trata de personas, de la prostitución, la pornografía y otros tipos de explotación comercial.

30.Los niños menores de 18 años, en particular las niñas adolescentes que viven en internados especiales, en hogares especiales de educación y atención a los niños, hogares gubernamentales y no gubernamentales de cuidado de los niños o las familias que corren riesgos sociales, con frecuencia se convierten en víctimas de la trata de personas, de la prostitución y la pornografía. La razón es que los niños en esos hogares y familias pueden ser comprados fácilmente con atención, cuidados y servicios excepcionales, promesas o regalos y otras cosas de las que carecen y que añoran.

31.Los menores fugitivos, que también se llaman niños de la calle, es decir, niños proclives a cometer delitos o faltas, y cuya conducta se diferencia de las pautas comúnmente aceptadas, o los niños víctimas de explotación o abusos en la familia u otros entornos en que se supone que se sienten seguros, también con bastante facilidad y con frecuencia voluntariamente se convierten en víctimas de la trata de personas, de la prostitución y la pornografía.

32.La incapacidad de los niños de comprender los daños de la prostitución, la pornografía y otros tipos de explotación se pone de manifiesto porque ellos mismos frecuentemente tratan de establecer contactos con las personas involucradas en el negocio de la prostitución, la pornografía y la trata de personas, y ofrecen sus servicios. Esos niños tienen el propósito de ganar dinero para hacerse independientes y autosuficientes. Ven la prostitución y la pornografía como una fuente de dinero rápida, fácil y decente.

33.Algunas veces los niños se involucran en la red de trata de personas y en la explotación sexual comercial a causa de la credulidad de sus padres (tutores), cuando los padres se sienten atraídos por la oportunidad de unos buenos ingresos, una vida próspera y la posibilidad de ver el mundo (por ejemplo, emplearse como modelo).

34.Otra tarea difícil es garantizar la seguridad de los niños que van a cibercafés, discotecas y otros lugares públicos o que son usuarios de Internet: pasan tiempo en chats o sitios web para "corazones solitarios", envían mensajes breves, etc. En la República de Lituania más de 1 millón de personas son usuarios de Internet. Más del 60% de los usuarios son niños y adolescentes, de los cuales el 40% tienen de 10 a 14 años; por desgracia, los usuarios de Internet son cada vez más jóvenes. Los niños son curiosos y activos, pero su falta de madurez los hace especialmente vulnerables. Las tecnologías de la información no solamente encierran el riesgo de adicción a un ordenador, a los juegos de ordenador y a Internet y un riesgo para la salud de los niños y perjudican su proceso de aprendizaje y los resultados escolares o su conducta, sino que también son una fuente de información negativa que promueve malos hábitos y constituye el peligro de entrar en el mercado de servicios sexuales (pornografía infantil, prostitución, pedofilia, etc.) y de que la explotación sexual comercial de los niños se arraigue y se expanda y se multiplique el número de víctimas de ese tipo de explotación.

III . APLICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

Aplicación de los artículos 1 y 2

35.El artículo 2 de la Ley de bases de la protección de los derechos del niño (Gaceta Oficial, Nº 33-807, 1996) dispone que un niño es un ser humano menor de 18 años, a menos que la legislación establezca otra cosa. Dado que el Código Penal no contiene excepción alguna a esa disposición, en el derecho penal los términos "niño" y "menor" son equivalentes y significan una persona menor de 18 años. El término "niño pequeño" significa una persona menor de 14 años. En esta cuestión el derecho jurisprudencial es coherente y nada ambiguo.

36.El Código Penal prohíbe la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El artículo 157 del Código Penal (Adquisición o venta de niños) establece la responsabilidad penal de una persona que haya ofrecido comprar o adquirir por otros medios a un niño o que haya vendido, adquirido o transferido de otra forma a otra persona a un niño o mediado en esa tarea o que haya reclutado, transportado, mantenido secuestrado a un niño sabiendo que el niño sería involucrado en la prostitución o que se obtendrían ganancias de la prostitución del niño porque el niño sería explotado con fines de pornografía o trabajo forzoso, o que haya tenido intención de hacerlo. El artículo 162 del Código Penal (Explotación de niños con fines pornográficos) impone la responsabilidad penal a una persona que haya involucrado a un niño en un acto pornográfico o haya explotado a un niño para la producción de materiales pornográficos o que haya obtenido ganancias de esa actividad del niño. El artículo 307 del Código Penal (Obtención de beneficios de la prostitución de otra persona) establece la responsabilidad penal de la persona que haya derivado ganancias de la prostitución de un menor o que haya organizado o dirigido la prostitución del menor o que haya transportado a un menor con el consentimiento de éste de la República de Lituania o a ese país con fines de prostitución. El artículo 308 del Código Penal (Involucrar a otra persona en la prostitución) impone responsabilidad penal a una persona que hay involucrado, de cualquier forma, a un menor en la prostitución. El artículo 309 del Código Penal (Compraventa de artículos de contenido pornográfico) establece la responsabilidad penal de una persona que haya producido, obtenido, poseído, mostrado, anunciado o distribuido artículos de contenido pornográfico, con una imagen de un niño o una persona presentada como un niño.

Aplicación del artículo 3

37.De acuerdo con el artículo 157 del Código Penal (Adquisición o venta de niños), toda persona que haya ofrecido comprar o adquirir por otros medios a un niño o que haya vendido, adquirido o transferido de otra forma a otra persona a un niño o mediado en esa tarea o que haya reclutado, transportado, mantenido secuestrado a un niño sabiendo que el niño sería involucrado en la prostitución o que se obtendrían ganancias de la prostitución del niño porque éste sería explotado con fines de pornografía o trabajo forzoso, o que haya tenido la intención de hacerlo, será castigada con una pena de prisión de 3 a 12 años. Toda persona que haya cometido tales actos contra dos o más niños o contra un menor o como miembro de un grupo organizado o con la intención de obtener una parte del cuerpo, tejidos o células de la víctima, será castigada con una pena de prisión de 5 a 15 años. Este artículo abarca principalmente los actos enumerados en los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, que prohíbe ofrecer, entregar, aceptar, por cualquier medio, a un niño con fines de explotación para la prostitución, pornografía o trabajo forzoso. Cuando se establecen todos los hechos imputables, tanto el comprador como el vendedor del niño, así como el intermediario, de haberlo, deben castigarse como si fueran autores del delito (coautores del delito) o cómplices. Además, incluso en el caso de no poder probar todo el mecanismo de compra o venta del niño, el autor del delito puede ser enjuiciado en virtud del artículo 146 del Código Penal (Privación ilícita de libertad), el artículo 1471 (Explotación con fines de trabajo forzoso), el artículo 148 (Limitación de la libertad de acción de una persona), el artículo 156 (Secuestro), el artículo 162 (Explotación infantil con fines de pornografía), el artículo 227 (Soborno), el artículo 307 (Obtención de beneficios de la prostitución de otra persona) y el artículo 308 (Involucrar a otra persona en la prostitución).

38.Los actos mencionados en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo están prohibidos en los párrafos 2 y 3 del artículo 309 del Código Penal (Compraventa de artículos de contenido pornográfico). En virtud del párrafo 2 de ese artículo, toda persona que haya producido, adquirido, poseído, mostrado, anunciado o distribuido artículos de contenido pornográfico con una imagen de un niño o una persona presentada como niño será castigada con una pena de prisión de hasta dos años. En virtud del párrafo 3 del mismo artículo, toda persona que haya producido o adquirido, con el fin de distribuir, o distribuido artículos de contenido pornográfico, con la imagen de un niño pequeño o una persona presentada como niño pequeño, será castigada con una pena de prisión de hasta cinco años.

39.La legislación penal no define los términos "prostitución" ni "pornografía", dejando la tarea de su definición a la teoría y la práctica del derecho penal. Dado que la República de Lituania sigue un planteamiento monista de la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, el tribunal debe interpretar esos términos de acuerdo con los acuerdos internacionales, incluido el Protocolo Facultativo. Cabe mencionar las recomendaciones a los miembros de la Comisión de Ética de Periodistas y Editores "Sobre los criterios de clasificación de los medios de comunicación", formulada mediante la Decisión Nº SPR-14, de 4 de agosto de 2005, del Inspector de la ética de los periodistas (Gaceta Oficial, Nº 96-3624, 2005), en que se propone considerar pornográficos los vídeos, publicaciones o programas que:

a)Muestren explícitamente el acto sexual o cualquier acto de la práctica erótica (masturbación, sexo oral, etc.) con un primer plano de los órganos sexuales, o en que esas imágenes sean dominantes en la publicación, el vídeo o el programa;

b)Muestren el acto sexual o prácticas eróticas con niños;

c)Muestren perversiones sexuales (masoquismo, sadomasoquismo, necrofilia, zoofilia, etc.);

d)Muestren, en una fotografía o película, un primer plano de los órganos sexuales;

e)Describan, en una grabación o un texto escrito, el acto sexual mencionado en los apartados a) a d), utilizando un lenguaje obsceno o reproduciendo los sonidos del acto sexual.

40.El artículo 22 del Código Penal (Tentativa de cometer un acto delictivo) impone responsabilidad penal por cualquier acto intencionado abarcado en la Parte Especial del Código, que es el comienzo de un delito penal o una infracción penal, si el acto no ha sido terminado por razones ajenas a la voluntad del autor. El artículo 24 del Código Penal (Complicidad y tipos de cómplices) establece la responsabilidad penal de los cómplices en cualquier acto delictivo intencionado, tales como los autores del delito, los organizadores, colaboradores e instigadores. Esas personas son responsables por las tentativas y la complicidad en virtud de los artículos mencionados de la Parte General del Código Penal y un artículo correspondiente (párrafo o apartado) de la Parte Especial del Código. Sin embargo, un tribunal puede decidir imponer una sanción más leve cuando existen circunstancias atenuantes, donde los daños materiales, de haberlos, han sido indemnizados o rectificados, y donde el acto falló en la etapa de tentativa de cometerlo o la función del autor del acto como cómplice en el delito fue secundaria.

41.La decisión sobre la sanción por la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía tiene en cuenta, entre otras cosas, las siguientes circunstancias atenuantes y agravantes (artículo 29 del Código Penal, "Circunstancias atenuantes", y artículo 60 del Código, "Circunstancias agravantes"):

a)Entre las circunstancias atenuantes están las siguientes:

-El autor del delito confiesa el acto delictivo y lo lamenta sinceramente o ayuda en la investigación del acto o la identificación de otros autores;

-El acto fue cometido bajo coacción mental o física, solamente si esa coacción no le exime completamente de la responsabilidad penal;

-El autor del delito es una persona de capacidad disminuida;

-El acto fue cometido por una persona en estado de intoxicación involuntaria;

-El intento de la persona de renunciar al acto delictivo ha sido infructuoso;

-Un tribunal tiene derecho a considerar atenuantes otras circunstancias.

b)Entre las circunstancias agravantes están las siguientes:

-El acto fue cometido por un grupo de cómplices;

-El acto fue cometido por un grupo organizado;

-El acto fue cometido a consecuencia de una conducta contra la moral pública o con fines de ganancia personal o por otros motivos;

-El acto fue cometido torturando a la víctima o sometiéndola a tratos degradantes;

-El acto fue cometido contra un niño pequeño;

-El acto fue cometido por una persona en estado de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de sustancias narcóticas, psicotrópicas o tóxicas;

-El acto cometido causó graves consecuencias.

42.La limitación temporal de las sentencias condenatorias se establece en el artículo 95 del Código Penal (Limitación temporal de las sentencias condenatorias). En virtud de dicho artículo, una sentencia condenatoria no se puede dictar contra una persona después de un lapso de 15 años desde la fecha de la venta o la adquisición del niño. Una sentencia condenatoria no se puede dictar contra una persona acusada de producción, distribución, difusión, importación, exportación, ofrecimiento, venta o posesión de pornografía infantil después de un lapso de cinco años desde la fecha de la comisión del delito. El período de limitación estatutaria para una persona que ha producido o adquirido con el fin de distribuir o difundir grandes cantidades de materiales de contenido pornográfico, con una imagen de un niño pequeño, es de ocho años a partir de la fecha de la comisión del delito. Si el autor del delito se esconde durante la instrucción preparatoria o el juicio, se suspende la limitación temporal. Ésta se reanuda en la fecha de la detención del infractor o su aparición y confesión voluntarias. No obstante, si han transcurrido 15 años desde la comisión del delito, el delincuente no puede ser condenado. Si comete un nuevo delito durante el período establecido en dicho artículo, se interrumpe el período de limitación. En ese caso, empieza de nuevo el período de limitación para el primer delito a partir de la fecha del nuevo delito o falta.

43.Por los actos delictivos incluidos en el artículo 20 del Código Penal (Responsabilidad penal de una persona jurídica), también se puede procesar a una persona jurídica. Según la definición contenida en el artículo 33 del Código Civil de la República de Lituania (Gaceta Oficial, Nº 74‑2262, 2000), una persona jurídica es una empresa o una organización que tiene un nombre comercial y que puede en su nombre obtener y disfrutar de derechos y asumir obligaciones, así como actuar como demandado y demandante en los tribunales. En el Código Penal, ese concepto de persona jurídica se utiliza según el sentido definido en el Código Civil; sin embargo, el artículo 20.5 del Código Penal aclara que un Estado, un municipio, una institución u organismo estatal o municipal y una organización pública internacional no serán responsables en virtud del Código Penal. En cumplimiento del artículo 20 del Código Penal, una persona jurídica es responsable por los actos delictivos cometidos por una persona física únicamente si el acto fue cometido para el beneficio o para servir los intereses de la persona jurídica por una persona física que actuó individualmente o en nombre de la persona jurídica, en que esa persona física tiene un puesto ejecutivo en la persona jurídica tenía capacidad de:

a)Representar a la persona jurídica;

b)Adoptar decisiones en nombre de la persona jurídica; o

c)Gestionar las actividades de la persona jurídica.

44.Una persona jurídica también puede ser responsable por los actos delictivos cometidos para el beneficio de la persona jurídica por un empleado o agente autorizado de la persona jurídica debido a la supervisión o control insuficientes sobre la persona física. Cabe observar que la responsabilidad penal de una persona jurídica no elimina la responsabilidad penal de una persona física que haya cometido, organizado, incitado o contribuido a la comisión del acto delictivo. El artículo 43 del Código Penal (Tipo de sanciones para las personas jurídicas) impone las siguientes sanciones a las personas jurídicas: multa, restricción de actividades de la persona jurídica o liquidación de la persona jurídica.

45.El párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo dispone que los Estados Partes adoptarán todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables. En cumplimiento del artículo 14 del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Gaceta Oficial, Nº 105-2550, 1997), las familias y personas que quieran adoptar a un niño en otro país se dirigirán a las autoridades centrales u órganos acreditados en su propio país. Para garantizar una aplicación transparente y sin tropiezos de los procedimientos de adopción internacional, el Ministro de Seguridad Social y Trabajo aprobó, mediante la Orden Nº A1-162, de 3 de junio de 2005 (Gaceta Oficial, Nº 73-2668), el procedimiento para autorizar a los organismos extranjeros a actuar en el contexto de la adopción internacional en la República de Lituania. De acuerdo con ese procedimiento, solamente los organismos extranjeros que hayan recibido una autorización para actuar pueden hacerlo en la República de Lituania.

46.Ese procedimiento establece:

-Las condiciones y procedimientos para otorgar, hacer expirar, prorrogar, suspender y retirar las autorizaciones;

-Las funciones, los derechos y las obligaciones de los organismos extranjeros autorizados.

47.En cumplimiento de una orden del Ministro de Seguridad Social y Trabajo, se creó una comisión para emitir recomendaciones sobre la concesión o negativa de autorizaciones a los organismos extranjeros para que pudieran actuar en la República de Lituania. El derecho de adoptar una decisión de conceder o denegar una autorización a un organismo extranjero en Lituania en el contexto de la adopción internacional corresponde al Director del Servicio estatal de protección de los derechos de niño y adopción, quien, al hacerlo, tendrá en cuenta las recomendaciones de la comisión.

48.Los organismos extranjeros que tienen autorización de actuar en la República de Lituania deben:

-Cumplir las leyes y otros actos jurídicos de la República de Lituania y los instrumentos jurídicos internacionales;

-Abstenerse de tratar de obtener beneficios financieros ilícitos o una recompensa inmoderadamente grande por las actividades realizadas;

-Presentar todos los años un informe de las actividades realizadas en el año precedente al Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción.

49.Actualmente se han acreditado 15 organismos extranjeros para actuar en la República de Lituania: 6 de los Estados Unidos de América, 4 de Italia y 1 de Suecia, de Alemania, de España, de Francia y de Nueva Zelandia.

50.El procedimiento para la acreditación de los organismos extranjeros garantiza que solamente actúan en Lituania personas con una formación educacional, experiencia y valores éticos adecuados en el ámbito de la adopción internacional, siendo una de las medidas para controlar las actividades de esos organismos y mejorar el procedimiento de adopción internacional.

51.Los organismos extranjeros con autorización presentan al Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción información sobre los niños adoptados (dos veces al año en los primeros dos años después de la adopción, una vez al año en los dos años siguientes y a continuación, a petición del Servicio). Esa información se compone de informes en un formato predeterminado sobre la integración del niño adoptado en la familia, sus condiciones de vida, desarrollo y salud y material de vídeo. Para garantizar una mejor calidad del procedimiento de adopción internacional y una mejor coordinación y control de las actividades realizadas por los organismos pertinentes, el párrafo 2.2 del Procedimiento para autorizar a los organismos extranjeros a actuar en el contexto de la adopción internacional en la República de Lituania, aprobado mediante Orden Nº A1-162, de 3 de junio de 2005, del Ministro de Seguridad Social y Trabajo, especifica que a partir del 1º de agosto de 2006 no se aceptarán de organismos extranjeros solicitudes de autorización para actuar en el contexto de la adopción internacional en la República de Lituania. Esta orden prescribe también que un organismo internacional autorizado a actuar en el contexto de la adopción internacional, o un organismo central de adopción del Estado receptor, puede presentar solicitudes de no más de dos familias (personas) que quieran adoptar a un niño (niños) de menos de 6 años en un año civil, con excepción de la solicitudes relacionadas con un niño (niños) con necesidades especiales. Este criterio tiene por objeto mejorar la protección de los derechos de los niños mayores de 6 años y de los niños con necesidades especiales garantizándoles más oportunidades de ser adoptados.

52.Como parte de la aplicación del artículo 3.217 del Código Civil, que dispone que los trabajadores sociales acreditados de la institución estatal de adopción verificarán la preparación para la adopción, el Ministro de Seguridad Social y Trabajo aprobó, mediante la Orden Nº A1-154, de 18 de junio de 2004 (Gaceta Oficial, Nº 98-3653, 2004), el procedimiento para verificar la preparación de los padres adoptivos para la adopción de un niño, que especifica los datos sobre las personas que quieran adoptar a un niño que reunirá el trabajador social facultado del servicio de adopción y establece los límites temporales para la evaluación inicial de los posibles padres adoptivos, y determina además quién y de qué manera debe organizar la formación de los padres adoptivos que es obligatoria para todas las personas que quieran adoptar, salvo aquellas que quieran adoptar al hijo del cónyuge. Este procedimiento reglamenta la verificación de la preparación no solamente de los nacionales de la República de Lituania, sino también de los extranjeros que residen permanentemente en el país.

Aplicación del artículo 4

53.La adquisición o venta de niños, que figuran en el artículo 157 del Código Penal se incluyen, en virtud del artículo 7 del Código (Responsabilidad penal por los delitos especificados en acuerdos internacionales), en la categoría de delitos que entran en la jurisdicción universal, es decir, los autores de esos delitos son responsables en virtud de la legislación penal de la República de Lituania independientemente de su nacionalidad, lugar de residencia, lugar de comisión del delito o la sancionabilidad del acto cometido en virtud de las leyes del lugar donde el delito fue perpetrado.

54.Muchos otros actos delictivos, en particular los abarcados por el artículo 162 del Código Penal (Explotación de niños con fines pornográficos), el artículo 307 (Obtención de beneficios de la prostitución de otra persona), el artículo 308 (Involucrar a otra persona en la prostitución), el artículo 309 (Compraventa de artículos de contenido pornográfico) están sujetos a los principios de nacionalidad territorial (art. 4) o nacionalidad activa (art. 5). El artículo 4 del Código Penal (Aplicabilidad de la legislación penal a las personas que cometen actos delictivos dentro del territorio del Estado de Lituania o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolan su pabellón o símbolos distintivos del Estado de Lituania) prescribe que las personas que cometen actos delictivos dentro del territorio del Estado de Lituania o a bordo de un buque o una aeronave que enarbolan su pabellón o símbolos distintivos del Estado de Lituania serán responsables en virtud del Código. El lugar de comisión de un acto delictivo es el lugar en que la persona actuó o podía haber actuado o tuvo que actuar o bien el lugar en que se produjeron las consecuencias previstas en la legislación penal. El lugar de comisión del acto delictivo por un cómplice es el lugar donde se cometió el acto o, si el cómplice actuaba en otro sitio, el lugar en que llevó a cabo su actividad. Un acto delictivo único cometido tanto en el territorio del Estado de Lituania como el extranjero se considera cometido dentro del territorio de la República de Lituania si comenzó o concluyó o se atajó en el territorio de Lituania.

55.El artículo 5 del Código Penal (Responsabilidad penal de los nacionales de la República de Lituania y otros residentes permanentes de Lituania por los delitos cometidos en el extranjero) dispone que los nacionales de la República de Lituania y otros residentes permanentes de Lituania serán responsables por los delitos cometidos en el extranjero en virtud de la legislación penal de Lituania, siempre y cuando el acto cometido esté reconocido como delito y sancionable en virtud de la legislación penal del lugar de comisión del delito y del Código Penal. Si la persona que ha cometido un delito en el extranjero es procesada en Lituania y el delito es punible con penas distintas en los dos países, el autor del delito será sancionado en cumplimiento de la legislación de Lituania, sin exceder la sanción máxima aplicable de acuerdo con la legislación penal del país de la comisión del delito. Así pues, incluso si la República de Lituania, sea cual fuere el motivo, niega la extradición de la persona que ha cometido un delito en Lituania a un Estado extranjero, esa persona, no obstante, será procesada en virtud del Código Penal de la República de Lituania.

56.Cabe observar que Lituania aplica el principio de legalidad, que significa que el encargado de la instrucción preparatoria o el fiscal debe empezar una instrucción preparatoria para todo acto delictivo (con algunas excepciones relacionadas con actos menores).

Aplicación del artículo 5

57.Desde la entrada en vigor del Protocolo Facultativo, la extradición por los delitos incluidos en el Protocolo se ejerció solamente una vez.

58.El 26 de enero de 2005, la Oficina del Fiscal General recibió, por conducto de Interpol, una solicitud de las autoridades competentes de Costa Rica de detener a M. B. L., nacional de Costa Rica, que estaba procesado por la Oficina del Fiscal de la ciudad de San José, por participar en un grupo organizado dedicado a la trata transfronteriza de niños adoptados. La búsqueda internacional de dicha persona se inició sobre la base de una orden de detención internacional, de 1º de octubre de 2004, emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.

59.M. B. L. fue detenido en Vilnius el 24 de enero de 2005 y arrestado. El 26 de enero, un juez del Tribunal del Primer Distrito de Vilnius le impuso una sanción de detención de un mes. El 23 de febrero de 2005, la detención fue prorrogada otro mes más.

60.Se informó a la Embajada de Costa Rica en Oslo de la detención de M. B. L., de la cual la Oficina del Fiscal General recibió por conducto diplomático, el 2 de marzo de 2005, los documentos para la extradición de M. B. L.

61.El 15 de marzo de 2005, un fiscal de la División de Relaciones Internacionales y Asistencia Jurídica de la Oficina del Fiscal General se dirigió al Tribunal Regional de Vilnius con una solicitud de extraditar a M. B. L. a Costa Rica para su enjuiciamiento.

62.Habiendo examinado la solicitud, el Tribunal Regional de Vilnius dictaminó, el 21 de marzo de 2005, que M. B. L. debía ser extraditado a Costa Rica y prorrogó su detención durante otro mes. El dictamen se comunicó a la Embajada de Costa Rica en Oslo; el momento y las condiciones para hacerse cargo de la persona extraditable se negociaron y se acordaron. El 13 de abril de 2005, el costarricense fue entregado a funcionarios autorizados de Costa Rica en el aeropuerto de Vilnius.

63.De acuerdo con los datos de que dispuso la Oficina del Fiscal General, el grupo organizado compraba niños a familias pobres en Costa Rica y los vendía a personas adineradas en ese país o en otros países que querían adoptar niños. Los niños se vendían siguiendo los procedimientos oficiales de adopción.

Aplicación del artículo 6

64.No hubo casos de cooperación jurídica internacional en relación con las actividades delictivas abarcadas por el Protocolo Facultativo (excepto el caso de extradición descrito).

Aplicación del artículo 7

65.En virtud del artículo 72 del Código Penal (Incautación de bienes), los bienes que fueron un instrumento o medio para cometer el delito o que se adquirieron como consecuencia directa del acto delictivo, serán incautados.

66.El tribunal debe incautarse de:

-El dinero u otros objetos de valor entregados al autor del delito o su cómplice con el fin de cometer el acto delictivo;

-El dinero y otros objetos de valor utilizados para cometer el acto delictivo;

-El dinero y otros objetos de valor obtenidos del acto delictivo.

67.Los bienes transferidos a otras personas físicas o jurídicas se incautarán independientemente de si esas personas están procesadas, si:

-Esos bienes les fueron entregados con el fin de cometer un acto delictivo;

-Al aceptar los bienes, sabían o deberían saber o podrían haber sabido que esos bienes, dinero o nuevos objetos de valor comprados con ese dinero habían sido obtenidos de actividades delictivas.

68.Los bienes transferidos a otras personas físicas o jurídicas pueden ser incautados, independientemente de si la persona que las transfiera esté procesada o no, si esa persona debería o podía haber sabido que esos bienes podrían utilizarse para cometer un delito grave o muy grave. Si los bienes que han de incautarse están escondidos, utilizados o en posesión de terceros o por otra razón imposibles de incautar, el tribunal recuperará del autor del delito, sus cómplices u otras personas antes mencionadas la suma equivalente al valor de los bienes que deben incautarse. El tribunal que dictamine la incautación debe especificar los bienes que han de incautarse o el valor monetario de esos bienes.

69.La incautación de bienes es una sanción penal aplicable contra personas físicas y jurídicas además de la sanción impuesta o incluso si no se ha impuesto sanción alguna.

70.En cumplimiento del artículo 94 del Código de Procedimiento Penal de la República de Lituania (Gaceta Oficial, Nº 37-1341, 2002), un tribunal puede dictaminar, sobre la base y según los procedimientos establecidos en el acuerdo internacional correspondiente de la República de Lituania y a solicitud de un organismo extranjero, que los artículos y objetos de valor obtenidos de la actividad delictiva puedan transferirse, una vez que la sentencia haya entrado en vigor, al organismo extranjero para ser devueltos a sus propietarios legítimos, a menos que los propietarios no se conozcan o se podrían violar los intereses legítimos de otras personas. Si el comercio de los artículos correspondientes está prohibido, esos artículos no se transferirán al organismo extranjero. Cabe observar también que el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal dispone que la Oficina del Fiscal General de la República de Lituania, a petición del Estado que haya emitido la orden de detención europea, garantizará la incautación de los artículos y documentos pertinentes para la investigación del acto delictivo, así como las utilidades derivadas de la actividad delictiva realizada por la persona respecto de la cual se ha emitido la orden de detención europea, y la transferencia de tales artículos, documentos o bienes a ese Estado.

71.La disposición que figura en el párrafo c) del artículo 7 del Protocolo Facultativo se aplica mediante la imposición de limitaciones a las actividades o la liquidación de la persona jurídica. Cabe observar que algunas leyes disponen también medidas administrativas destinadas a poner fin a las actividades que son contrarias a la ley. Por ejemplo, el artículo 18 de la Ley de la República de Lituania de las actividades de la policía (Gaceta Oficial, Nº 90-2777, 2000) faculta a un agente de policía a limitar temporalmente el acceso a un territorio o locales determinados, para detener los trabajos en curso, o limitar o suspender el tráfico, si existe un peligro para el medio ambiente, el orden público, la seguridad de una persona o del Estado. El artículo 52 de la Ley de presentación de información al público (Gaceta Oficial, Nº 82-3254, 2006) dispone que un tribunal puede suspender o poner fin a las actividades de un productor y/o órgano de difusión de información pública, con excepción de las emisoras o reemisoras de radio, si el productor y/o el órgano de difusión de información pública difunde, propaga o anuncia, entre otras cosas, pornografía, así como propaga y/o anuncia servicios sexuales y perversiones sexuales. Si la legislación prescribe que determinadas actividades sean objeto de una licencia (por ejemplo, los servicios de transporte, la venta de alcohol, etc.), la institución que otorga licencias puede suspender o retirar esa licencia por la violación del reglamento de licencias.

Aplicación del artículo 8

72.El Código de Procedimiento Penal dispone una serie de medidas destinadas a proteger los derechos y los intereses tanto de las víctimas de los actos delictivos como de los niños durante las actuaciones penales. En general, una víctima y un representante de la víctima tienen derecho a presentar pruebas; a presentar solicitudes; a recusar; a conocer el caso en las etapas anteriores al juicio y durante el juicio; a estar presentes durante el juicio; a apelar contra los actos del encargado de la instrucción preparatoria, el fiscal o el tribunal; a apelar contra la sentencia o el dictamen del tribunal; a hacer una alocución de clausura (artículo 28 del Código). Toda persona reconocida como víctima tiene derecho a exigir que se identifique al autor del delito y se le sancione de forma imparcial, así como a reclamar reparación por el daño ocasionado por el acto delictivo (artículo 44 del Código). Cabe observar que el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez, el fiscal y el encargado de la instrucción preparatoria deben informar a las partes en las actuaciones de sus derechos y garantizar que puedan ejercer esos derechos.

73.El Código de Procedimiento Penal también tiene disposiciones concretas relacionadas con la condición de los niños víctimas y/o testigos en las actuaciones. El artículo 186 del Código dispone que un testigo o una víctima menor de 18 años puede ser interrogado por un juez encargado de la instrucción preparatoria a petición del representante del niño, el fiscal o el abogado defensor que actúe en interés del niño. Un testigo o una víctima menor 18 años por lo general es interrogado sólo una vez durante la instrucción preparatoria. El interrogatorio puede estar grabado en vídeo/audio. Si el sospechoso o el representante del sospechoso está presente en el interrogatorio de la víctima o del testigo menor 18 años, el juez encargado de la instrucción preparatoria debe garantizar que ese testigo o víctima no sea sometido a presión indebida. Los testigos y las víctimas menores de 18 años son llamados a la audiencia únicamente en situaciones excepcionales. Un representante de un testigo o una víctima menor 18 años tiene derecho a estar presente en su interrogatorio. A petición de las partes en las actuaciones o por iniciativa del encargado de la instrucción preparatoria o el fiscal o el juez encargado de la instrucción, un funcionario de la institución estatal para la protección de los derechos del niño o un psicólogo puede ser invitado al interrogatorio de una víctima o un testigo menor 18 años para ayudar en el interrogatorio teniendo en cuenta su madurez social y psicológica. Cabe observar también que los menores pueden ser interrogados en salas especiales para interrogatorio de niños (en la actualidad hay dos salas de este tipo). Una de las medidas establecidas en el Programa nacional para 2005-2007 para la prevención de la violencia contra los niños y la asistencia a los niños, aprobado mediante la Resolución Nº 491 del Gobierno de la República de Lituania el 4 de mayo de 2005 (Gaceta Oficial, Nº 58-2021, 2005), es seguir mejorando el mecanismo de interrogatorio de los niños testigos o víctimas en los procedimientos penales.

74.El artículo 280 del Código de Procedimiento Penal dispone que un funcionario de la institución estatal para la protección de los derechos del niño o un psicólogo debe ser invitado al interrogatorio de una víctimas o un testigo menor 18 años para ayudar en el interrogatorio teniendo en cuenta su madurez social y psicológica. En caso necesario, también pueden ser llamados al interrogatorio los padres u otros representantes legales del niño testigo. El funcionario de la institución estatal para la protección de los derechos del niño o el psicólogo presente en el interrogatorio, así como los padres u otros representantes legales del niño testigo, pueden, con permiso del presidente de la audiencia, hacer preguntas al testigo. Un testigo menor de 18 años debe abandonar la sala de la audiencia inmediatamente después del interrogatorio, a menos que el tribunal considere necesario que permanezca en ella. Si existe el riesgo de que el interrogatorio en la audiencia pueda causar traumas mentales o tener otras consecuencias graves para el testigo menor de 18 años, ese testigo no será llamado a la audiencia; en lugar de ello, se leerá su declaración ante el juez encargado de la instrucción preparatoria.

75.El artículo 283 del Código dispone que la víctima será interrogada en la audiencia y su declaración se leerá en cumplimiento de todas las normas aplicables a la declaración de testigos y a la lectura de su declaración. Una víctima menor de 18 años debe ser interrogada únicamente en presencia de su representante. Una víctima de esa edad y su representante tienen derecho, mediante orden judicial, a estar presentes solamente en una parte de la audiencia. Si existe el riesgo de que el interrogatorio en la audiencia pueda causar traumas mentales o tener otras consecuencias graves para una víctima menor de 18 años, esa víctima puede ser liberada del interrogatorio. En ese caso, se leerá la declaración de la víctima ante el juez encargado de la instrucción preparatoria.

76.El artículo 9 del Código de Procedimiento Penal permite las audiencias a puerta cerrada en las causas en que el acto delictivo fue cometido por una persona menor de 18 años, o en caso de infracciones o faltas contra la libertad sexual y la intimidad, así como en otros casos, en que se procura evitar la publicación de la información sobre la vida privada de las partes en las actuaciones o en que el testigo o la víctima interrogado tiene derecho al anonimato.

77.En cumplimiento del artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, una víctima o testigo tendrá derecho al anonimato cuando se den las siguientes condiciones:

-Existe un peligro real para la vida, la salud, la libertad o los bienes de la víctima o testigo o sus familiares o sus parientes próximos;

-Las pruebas aportadas por la víctima o el testigo desempeñan una función material en las actuaciones penales;

-La víctima o el testigo participa en las actuaciones por un delito grave o muy grave.

78.Los detalles del interrogatorio de un testigo que debe permanecer en el anonimato se establecen en el artículo 282 del Código. En virtud de ese artículo, el tribunal dará instrucciones al fiscal para que organice la aparición del testigo anónimo en el tribunal de tal forma que no se revele su identidad. El testigo anónimo será interrogado en una audiencia a puerta cerrada con barreras acústicas y visuales artificiales que impidan la identificación del testigo por otros participantes en la audiencia. Si es imposible crear esas barreras en la sala de audiencias, el testigo anónimo será interrogado en otra sala, sin la presencia de otros participantes en la audiencia. Antes del interrogatorio, otros participantes en la audiencia pueden entregar al presidente de la audiencia preguntas por escrito que quieren hacer al testigo. Las declaraciones hechas por el testigo interrogado de esta forma serán registradas por el presidente de la audiencia o uno de los jueces en el acta de la audiencia. El presidente de la audiencia o uno de los jueces leerá en voz alta esas declaraciones durante la audiencia. Cualesquiera otras preguntas, repetidas o adicionales, que otros participantes en la audiencia quieran hacer al testigo después de que el presidente de la audiencia o uno de los jueces haya leído en voz alta las declaraciones hechas por el testigo se harán y se contestarán de la misma forma. En determinados casos, cuando la aparición de un testigo anónimo en el tribunal podría poner en peligro su vida, su salud o su libertad o la de sus familiares o parientes cercanos, el testigo no será llamado necesariamente a la audiencia; en lugar de ello, la declaración ante el juez encargado de la instrucción preparatoria, de acuerdo con el artículo 203 del Código, se leerá en voz alta durante la audiencia. Cuando se den las condiciones mencionadas, se puede interrogar al testigo mediante equipo audiovisual de comunicación remota, creando barreras artificiales acústicas y visuales.

79.En cuanto a la protección de los derechos de la víctima durante las actuaciones penales, cabe observar que, en cumplimiento del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, toda persona tiene derecho a su vida privada y a la de su familia, así como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la confidencialidad de la correspondencia, las conversaciones telefónicas, los mensajes telegráficos y otras comunicaciones. Esos derechos se pueden limitar durante las actuaciones penales únicamente en los casos y de la forma establecidos en el Código. En cumplimiento del artículo 177 del Código, la información de la instrucción preparatoria no puede hacerse pública. Esa información se puede hacer pública antes de la audiencia de la causa en el tribunal solamente con el permiso del fiscal y únicamente en la medida permitida. Está prohibido hacer pública la información sobre los niños sospechosos y víctimas. La Ley de protección de menores contra los efectos perjudiciales de la información pública (Gaceta Oficial, Nº 91-3890, 2002) dispone que la información pública que se considere que pueda causar efectos perjudiciales en el desarrollo de un menor incluye la información que hace públicos, relacionándolos, los actos delictivos u otras violaciones de la legislación, los datos personales de un menor que es víctima de un acto delictivo u otras violaciones de la legislación, sobre cuya base se puede establecer su identidad personal. Está prohibido hacer pública esta información.

80.La Ley de protección de los participantes en los procedimientos penales y actividades operacionales y de los funcionarios de las instituciones de justicia y de orden público contra las repercusiones del delito (Gaceta Oficial, Nº 20-520, 1996) ofrece la posibilidad de otorgar protección a personas especialmente vulnerables durante la instrucción preparatoria, durante la audiencia de la causa penal en el tribunal y después del final de la audiencia. La ley reglamenta el ofrecimiento de los siguientes tipos de protección contra las repercusiones del delito:

-Protección física de una persona y sus bienes;

-Reubicación temporal de una persona a un lugar seguro;

-Establecimiento de un trato especial de los datos disponibles en las dependencias de pasaportes y otros centros oficiales de información;

-Cambio del lugar de residencia, trabajo o estudio de una persona;

-Cambio del documento de identidad o datos biográficos de una persona;

-Realización de cirugía plástica para modificar el aspecto físico de la persona;

-Entrega de un arma o dispositivos especiales de protección.

81.La Ley de la asistencia jurídica garantizada por el Estado (Gaceta Oficial, Nº 30-827, 2000; Nº 18-572, 2005) determina un número considerable de casos en que las víctimas de actos delictivos tienen derecho a recibir gratuitamente asistencia jurídica. En la forma prescrita por esta ley, una persona tiene derecho a asistencia jurídica primaria (información jurídica, asesoramiento jurídico y preparación de los documentos que deben presentarse a las instituciones estatales y municipales) y secundaria (preparación de documentos, defensa, representación en los tribunales). La asistencia jurídica secundaria se ofrece a todas las víctimas que tienen ingresos insuficientes (en relación con el nivel de ingresos establecido por el Gobierno de la República de Lituania) o las víctimas que reclaman una reparación por los daños ocasionados por el delito, incluido el caso en que la cuestión de los daños forma parte de las actuaciones penales.

82.Cabe observar que los derechos fundamentales del niño están protegidos en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de la República de Lituania de bases de la protección de los derechos del niño. Esa ley establece que los padres y otros representantes legales del niño, las instituciones estatales y municipales y las ONG, así como otras personas físicas y jurídicas, siempre y en cualquier circunstancia deben dar prioridad a los intereses legítimos del niño. Un niño que ha sufrido de un acto delictivo, de violencia u otro tipo de maltrato debe recibir la asistencia necesaria para ayudar al niño a recuperarse del trauma psicológico o físico experimentado y reintegrarse en el medio social. Una persona física o jurídica que se entere de que un niño está necesitado de asistencia tiene la obligación de informar de ello a la policía o a una institución encargada de la protección de los derechos del niño u otra institución competente.

83.Cabe observar que la teoría del derecho penal y del procedimiento penal define las normas de comportamiento en las situaciones en que no se conoce la verdadera edad del niño. La norma principal es la siguiente: si no se conoce la edad del niño, se presume la edad mínima, por ejemplo, si el niño aparenta tener de 16 ó 18 años, se presume que tiene 16.

84.El artículo 1182 del Código de Infracciones Administrativas (Gaceta Oficial, Nº 83‑3040, 2005) establece la responsabilidad administrativa por involucrar en la prostitución o por utilizar los servicios de la prostitución por una remuneración, con la excepción de que la persona involucrada en la prostitución no será objeto de responsabilidad administrativa si ha sido involucrada en la prostitución siendo menor y/o ha sido víctima de la trata de personas y se reconoce como víctima en las actuaciones penales.

Aplicación del artículo 9

85.Leyes, medidas administrativas, políticas y programas sociales para prevenir los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo y para proteger a las víctimas.

Mejora de la base jurídica

86.Con el fin de aplicar debidamente las disposiciones del Protocolo Facultativo, se mejoraron dos leyes penales, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. El Código Penal se enmendó en 2006. La Ley de enmienda de los artículos 149, 150, 162, 260, 266, 307 y 309 del Código Penal y que enmienda y complementa el anexo del Código y complementa el Código con el artículo 151 (Gaceta Oficial, Nº 77-2961, 2006), aprobada por el Seimas de la República de Lituania, modificó el artículo 162 del Código Penal (Explotación de niños con fines pornográficos) y el artículo 309 (Compraventa de artículos de contenido pornográfico). Las enmiendas aumentaron la responsabilidad por esos delitos. Se elevó la pena máxima en el párrafo 1 del artículo 162 del Código a una pena de prisión de hasta cinco años. Se añadió un nuevo párrafo 3 al artículo 309 del Código Penal, que destaca y aumenta la responsabilidad por la producción, posesión o difusión de grandes cantidades de materiales pornográficos con imágenes de niños pequeños. La parte de este nuevo párrafo relativa a la sanción impone una única pena posible: encarcelamiento de hasta cinco años. La Ley de enmienda de los artículos 120, 121 y 126 del Código de Procedimiento Penal y que complementa el Código con el artículo 132 (Gaceta Oficial, Nº 171-6307, 2004) establece la posibilidad de obligar al sospechoso a vivir apartado de la víctima si hay razones para creer que si el sospechoso vive junto con la víctima podría tratar de ejercer una presión ilícita sobre ella o cometer un nuevo acto delictivo contra la víctima o contra otras personas que viven juntas. Esta obligación es una de las medidas de protección de las víctimas de la violencia (incluidos los niños).

87.Al aplicar la Ley de la República de Lituania de protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, el Gobierno aprobó una Resolución (Nº 681, de 2 de junio de 2004), sobre el procedimiento de publicación y difusión de información que tiene efectos perjudiciales para el desarrollo de los menores, atribuible a la categoría de información pública cuya publicación y difusión está limitada, y sobre la aprobación de un sistema de señalamiento de la información que tiene efectos perjudiciales sobre el desarrollo de los menores, así como sobre los medios audiovisuales (Gaceta Oficial, Nº 89-3281, 2004), que define, entre otras cosas, las competencias de la Comisión de Ética de los Periodistas y Editores para incluir determinados medios de comunicación en la categoría de pornográficos.

88.El 11 de julio de 2006, se enmendó la Ley de presentación de información al público (se modificó la redacción), para definir el concepto de información de carácter pornográfico, imponer limitaciones sobre la publicación y la difusión de la información de carácter pornográfico, establecer principios para la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información para su desarrollo, definir el concepto de la publicidad y los requisitos de su contenido, definir las competencias de la Comisión de Radio y Televisión de Lituania y del Inspector de ética de los periodistas en cuanto a la supervisión del cumplimiento de la Ley de protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, etc. Se prevé que esta medida garantice un mejor control de la publicación y la difusión de este tipo de información, y a partir de ahora esa función recae sobre un funcionario del Estado (en la versión anterior de la ley, la responsabilidad correspondía a la Comisión de Ética de los Periodistas y Editores que es no gubernamental). Cabe observar que el artículo 247 del Código de Infracciones Administrativas autoriza al Inspector de ética de los periodistas a exigir responsabilidad administrativa a los medios de comunicación por las violaciones de los requisitos de la publicación y difusión de información que tiene efectos perjudiciales sobre el desarrollo de los menores, cuya publicación y difusión está limitada o prohibida (en virtud del artículo 214 del Código de Infracciones Administrativas).

89.Al determinar las medidas estatutarias necesarias para garantizar la aplicación del Protocolo Facultativo, se llegó a la conclusión de que el artículo 56 de la Ley de bases de la protección de los derechos del niño era especialmente importante para la protección de esos derechos; establece que en los casos en que los padres y otros representantes legales del niño abusen de su autoridad parental, cometiendo actos de violencia o causando de otro modo daños al niño que representan una amenaza para la salud o la vida del niño, una institución estatal de protección del niño (o una institución estatal junto con la policía) retirarán inmediatamente al niño de sus padres u otros representantes legales y colocarán al niño bajo tutela o cuidados, según la forma establecida en el Código Penal. Al encargarse de la tutela del niño, la institución estatal de protección del niño debe notificar inmediatamente a los padres y a otros representantes legales del niño. Para garantizar que esa disposición se aplica de forma apropiada, se está examinando la posibilidad de introducir una norma adicional para la retirada del niño de su familia, además de la que figura en el artículo 56 de la Ley de bases de protección de los derechos del niño.

90.Para impedir el traslado ilícito de menores al extranjero con el fin de venderlos y reducir el número de víctimas de la trata de personas, se redactaron unas directrices metodológicas para los funcionarios del Servicio estatal de fronteras relativas a la prevención temprana del traslado ilícito de menores al extranjero con intención de venderlos, de 28 de diciembre de 2005, que fueron aprobadas mediante la Orden Nº 4-711 del comandante del servicio estatal de fronteras, adscrito al Ministerio del Interior.

Programas del Gobierno de la República de Lituania

91.El Gobierno de Lituania aprobó, mediante la Resolución Nº 558, de 19 de mayo de 2005 (Gaceta Oficial, Nº 65-2333, 2005), el Programa para la prevención y lucha contra la trata de personas para 2005-2008 destinado a ocuparse de forma integrada, coherente y sistemática a escala nacional de los problemas relacionados con la trata de personas y la prevención y la lucha contra la prostitución.

92.El Programa tiene por objeto realizar una serie de tareas, tales como: desarrollar y aplicar un conjunto de medidas de prevención temprana contra la incorporación de nuevas personas en la trata de personas y la prostitución; desarrollar y aplicar un conjunto de medidas destinadas a reducir al mínimo la demanda de la prostitución; desarrollar un sistema de asistencia social para las víctimas de la trata de personas, haciendo especial hincapié en la protección de esas personas y los aspectos sociales, en particular su reinserción en la sociedad; fomentar la cooperación entre el Estado (los municipios) y las ONG e internacionales en la lucha contra las trata de personas; fortalecer las unidades especializadas de la policía de Lituania responsables de la lucha contra las trata de personas, etc.

93.Como parte de la aplicación de este Programa, en 2005 se aprobaron varias leyes para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la trata de personas y la responsabilidad administrativa de las personas que utilizan los servicios de prostitución. En la Oficina de la Policía Criminal de Lituania se creó una nueva división especializada para la lucha contra la trata de personas. Entre otras medidas figuran el fortalecimiento de las dependencias especializadas por la protección de las víctimas y los testigos contra los atentados delictivos y el apoyo a los proyectos emprendidos por las instituciones estatales y las ONG de asistencia social a las víctimas de la trata, su protección y reinserción en la sociedad. Para aumentar la conciencia pública de los peligros que entraña la trata de personas y la prostitución, se están organizando campañas de información sobre la lucha contra la trata de personas; en 2006 se produjo una secuencia de vídeo destinada a prevenir la trata de personas y la prostitución. Se organizan sesiones de formación para los funcionarios de la policía y de la fiscalía, los trabajadores sociales, los educadores sociales y los tutores de clase, para mejorar sus conocimientos especializados en el ámbito de la prevención de la trata de personas y la prostitución y para aumentar la capacidad institucional para responder de forma adecuada a los problemas relacionados con la trata. Con el fin de facilitar el regreso seguro y rápido de las víctimas de la trata de países extranjeros, se está desarrollando un sistema de repatriación y se ofrecen medidas consulares y otro tipo de asistencia necesaria a las personas afectadas por la trata en países extranjeros que deciden regresar a la República de Lituania. Para garantizar una prestación rápida de asistencia especial a los afectados por la trata de personas, se está creando una red de información para las víctimas de la trata y la prostitución a quienes se aconseja dirigirse a los órganos competentes para la ayuda social, jurídica, psicológica y médica o para la protección. Con objeto de mejorar la aplicación de medidas preventivas y de rehabilitación para los niños víctimas de trata, se está creando un programa especial de rehabilitación para prestarles ayuda.

94.El Gobierno de la República de Lituania aprobó, mediante la Resolución Nº 491, de 4 de mayo de 2005, el Programa nacional de prevención de la violencia contra los niños y asistencia a ellos para 2005-2007, destinado a definir las medidas integradas y coordinadas, en particular medidas (de prevención, intervención y/o posteriores a la intervención) para eliminar cualesquiera formas de violencia.

95.Los objetivos del Programa incluyen el aumento de la conciencia pública de la prevención de la violencia contra los niños, la mejora de las calificaciones de los especialistas que trabajan con niños afectados por la violencia, la mejora de la base tecnológica y de los mecanismos de entrevista de los niños afectados por la violencia y la prestación de asistencia en cuanto a rehabilitación y reinserción de los niños afectados por ese fenómeno.

96.Para desarrollar la capacidad de los niños de protegerse contra los delitos y crear un entorno más seguro para ellos, se están editando publicaciones informativas especiales para los niños, y el Departamento de Policía está ejecutando un proyecto de prevención titulado "Seguros en la escuela" en los colegios del país. Para garantizar que los agentes de policía tengan los conocimientos adecuados para tratar con los niños afectados, se les está ofreciendo orientación metodológica, conocimientos especializados y capacitación para mejorar sus calificaciones. Con el fin de mejorar el mecanismo de interrogatorio de los niños para que no experimenten nuevos traumas durante las actuaciones judiciales, está previsto equipar salas especiales de interrogatorio para los niños en las dependencias policiales de más alto nivel.

97.En 2005 y 2006, como parte de la aplicación del Programa mencionado, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo organizó una adquisición pública de servicios integrados a corto y largo plazo para los niños afectados por la violencia. Además, ese Ministerio y el Servicio estatal de protección de los derechos del niño y adopción, junto con los asociados sociales (ONG) organizan periódicamente campañas de información con el título de "El mes de mayo ‑ mes de no violencia contra los niños". Esta campaña cada vez más tradicional tiene la función de aumentar la conciencia pública del problema de la violencia contra los niños. La campaña trata de desarrollar en la sociedad un sentimiento de responsabilidad por cada niño y la intolerancia hacia los delincuentes, así como la intolerancia hacia la falta de respeto mutuo y la intimidación entre los niños, señalar a la atención de la sociedad el problema de la intimidación en las escuelas, promover la comunicación entre los niños sin rabia ni intimidación y educar a los padres de los niños desobedientes enseñándoles métodos de educación alternativos. Como parte de estas campañas, se organizaron debates sobre temas concretos a través de los medios de comunicación y en las escuelas y los hogares para niños, y se editaron y distribuyeron entre los niños, los padres y los especialistas que trabajan con niños folletos con información sobre temas tales como la prevención de la violencia y la ayuda a los niños afectados. Las campañas tenían por objeto señalar a la atención la violencia entre los niños y las pautas de conducta copiadas por los niños al observar el trato entre adultos o experimentadas en su familia.

98.En 2005, como parte de la aplicación del Programa nacional de prevención de la violencia contra los niños y asistencia a ellos para 2005-2007, el Ministerio de Educación y Ciencia pidió a las dependencias docentes de los condados y a las autoridades municipales que designaran en las escuelas a trabajadores responsables de la prevención de la violencia y la gestión de conflictos y situaciones de emergencia. El mismo año, el Ministerio publicó un instrumento metodológico titulado "Prevención de la violencia en las escuelas" y lo distribuyó en los colegios. En 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia organizó cursos prácticos para equipos escolares sobre la prevención de la intimidación y de la violencia en las escuelas. Los cursos prácticos se organizaron en diversas ciudades para que pudiera asistir a ellos el número mayor posible de trabajadores de instituciones docentes. A finales de 2006, el Ministerio terminó la preparación de las publicaciones informativas para los niños y para los padres sobre las prácticas violentas y su prevención, y un instrumento metodológico para las administraciones de las escuelas, los profesores, los educadores sociales y los psicólogos con datos sobre las diversas formas de violencia en las escuelas, métodos para identificar e investigar los problemas de violencia, la importancia de la política en todas las escuelas para prevenir la violencia y el concepto de una escuela segura.

Cooperación entre la policía, otras autoridades públicas y los asociados sociales

99.Con el afán de asegurar una prevención más sólida de la violencia contra los niños y mejorar la cooperación entre la policía y otras autoridades competentes cuando existe la necesidad de garantizar la seguridad de los niños y aplicar sus derechos, el Comisionado General de la Policía firmó el 3 de octubre de 2002 una instrucción para la intensificación de la prevención de la violencia contra los niños.

100.Los organismos de la policía han desarrollado proyectos de prevención destinados a eliminar las causas de la trata de personas y de la prostitución y, junto con los asociados sociales (dependencias de protección de los derechos del niño, instituciones docentes y de atención a la salud, centros de crisis para mujeres, ONG y religiosas), participan en la ejecución de esos proyectos.

101.Los agentes de policía periódicamente celebran debates con las administraciones de los establecimientos docentes sobre las prácticas negativas en las escuelas, los problemas de interacción entre los niños y los grupos de niños y otros factores negativos que incitan a la violencia entre los niños; reúnen y analizan información sobre los casos registrados de violencia contra los niños; cooperan con los servicios de protección de los derechos del niño, los maestros, el personal médico y ONG en el desarrollo y la incorporación de los resultados de esos análisis, adoptan medidas conjuntas de prevención de la violencia contra los niños y ejecutan programas especiales de prevención y socialización. Los órganos de la policía participan enérgicamente en las actividades preventivas; por ejemplo, se ha creado un Centro de asistencia al niño y a la madre que funciona bajo los auspicios de la División de policía del distrito de Panevezys.

102.También ejecutan proyectos conjuntos destinados a promover la asistencia a la escuela, reducir los efectos negativos del entorno y promover la prestación de asistencia social, psicológica o de otro tipo a los niños (familias), ya que los niños de los grupos de riesgo son los más propensos a ser víctimas de la trata de personas. El Departamento de Policía y los órganos policiales locales también procuran involucrar a las comunidades locales en la interacción preventiva con los niños socialmente descuidados y con sus padres.

Actividades del Ombudsman para la Protección de los Derechos del Niño

103.Habiendo examinado los datos reunidos por la Oficina del Ombudsman para la Protección de los Derechos del Niño sobre la situación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía en Lituania, el Ombudsman propuso en el informe de la Oficina sobre sus actividades en 2005, presentado al Seimas de la República de Lituania, llevar a cabo un análisis pormenorizado de la prevalencia de la prostitución infantil y la explotación de los niños para la pornografía, intensificar las actividades preventivas en ese ámbito y fortalecer la protección de los menores, especialmente las víctimas, en las actuaciones penales.

104.Cabe observar que el problema de la protección de los niños en las actuaciones penales empezó a abordarse en cooperación con las instituciones encargadas de aplicar la ley (comenzando por los debates sobre cuestiones tales como las violaciones de los derechos y otros intereses legítimos del niño durante las actuaciones penales, cometidas por los agentes del orden público; la capacitación; la aplicación de medidas en virtud de diversos programas, tales como la instalación de salas de interrogatorio, las tendencias de la formación, etc.). La Oficina del Ombudsman para la Protección de los Derechos del Niño ha iniciado una investigación de la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Como parte de esa investigación, la Oficina reunirá datos procedentes de diferentes instituciones sobre la prevalencia de esa actividad delictiva, sobre los niños víctimas, sobre la prevención, la intervención y las medidas posteriores a la intervención y los fondos asignados para ocuparse de este problema; también reunirá sus opiniones sobre el alcance del problema de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sus propuestas para las soluciones óptimas de este problema y las medidas que deben adoptarse, etc. A continuación se llevará a cabo un análisis de la base jurídica. Las conclusiones y propuestas que han de formularse después de ese análisis y el examen de sus resultados se presentarán al Seimas de la República de Lituania y al Gobierno. Se iniciarán debates públicos sobre esa cuestión para señalar a la atención de la sociedad ese problema y garantizar una participación más activa de la sociedad en su solución.

105.En 2005, el Ombudsman empezó a ocuparse del problema relacionado con las actividades de los cibercafés y los salones de Internet, la seguridad de los niños en esos cafés y salones y la protección de los niños contra la información negativa y los efectos perjudiciales del entorno. Por iniciativa del Ombudsman se formó un grupo de trabajo de representantes de las instituciones estatales y municipales, personal sanitario y de protección de los derechos del niño y representantes de los cibercafés y salones de Internet; el grupo de trabajo insistió en que era necesario reglamentar las actividades de los cibercafés, limitar la asistencia de los niños, instalar filtros de Internet, empezar a marcar los juegos de computadora, definir la responsabilidad de los dueños y del personal de los cibercafés y de los sitios web por los daños causados a los niños y garantizar que esas instituciones empleen a personal con una preparación adecuada.

106.El grupo de trabajo destacó también que se debía prestar especial atención a la comunicación con los niños y las familias para explicarles los posibles daños y peligros de Internet y de los juegos de computadora. El grupo interinstitucional de trabajo creado por iniciativa del Ombudsman ha redactado y presentado propuestas al Gobierno sobre las enmiendas necesarias a los actos jurídicos, proponiendo definir los criterios de evaluación y clasificación de los juegos de computadora por su efecto perjudicial en el desarrollo del niño; marcar apropiadamente los juegos de computadora que contienen información que tiene efectos perjudiciales sobre el desarrollo del niño; instalar filtros en los equipos para bloquear el acceso a la información pública prohibida o limitada; imponer requisitos sobre las calificaciones del personal de servicio al fin de garantizar la supervisión de los menores que utilizan el acceso público a Internet y controlar el contenido de la información pública recuperada. En respuesta a la solicitud del Ombudsman, un grupo de trabajo creado por orden del Director del Centro estatal de salud ambiental ha redactado una norma de higiene sobre la seguridad sanitaria de las actividades de los cibercafés.

107.Otro grupo de trabajo formado por iniciativa del Ombudsman ha empezado a ocuparse de la cuestión de limitar, en actos jurídicos, la presencia de niños en lugares públicos (discotecas, cafés, eventos, etc.) por la noche.

Educación y formación

Educación de los niños

108.Uno de los objetivos de la educación, según se define en la Ley de la República de Lituania de educación (Gaceta Oficial, Nº 23-593, 1991; Nº 63-2853, 2003) es desarrollar en los jóvenes valores que les permitan convertirse en personas honestas, interesadas en el conocimiento, independientes, responsables y con una mentalidad patriótica; cultivar los conocimientos de comunicación importantes en la vida contemporánea; ayudar a interiorizar la cultura de la información propia de la sociedad del conocimiento, así como las aptitudes sociales y la capacidad de configurar su vida de forma independiente.

109.La Estrategia estatal de educación para 2003-2012, aprobada mediante la Resolución Nº IX‑1700 del Seimas de la República de Lituania, el 4 de julio de 2003 (Gaceta Oficial, Nº 71‑3216, 2003) dispone que, dados los desafíos actuales que tiene ante sí la sociedad y las prioridades definidas en la Estrategia estatal de desarrollo a largo plazo sobre la sociedad del conocimiento y la sociedad segura y la economía competitiva, la educación tiene la misión de ayudar a las personas a entender el mundo contemporáneo, a adquirir aptitudes culturales y sociales y a ser independientes, activas y responsables que quieren y pueden aprender continuamente y edificar su propia vida y la de la comunidad. La Estrategia contiene medidas destinadas a aplicar los programas especiales de trabajo pedagógico y social complementario con los niños con problemas, en particular:

-Programas generales y normas educacionales para definir la capacidad, la competencia y los valores relacionados con la promoción de una vida sana y el concepto de seguridad personal. Las escuelas aplican programas de preparación para la vida de familia y educación sexual, la capacidad de desenvolverse en la vida, recomendaciones metodológicas para la preparación de los niños y los jóvenes para la vida familiar. Esos programas y recomendaciones metodológicas tienen por objeto desarrollar una personalidad madura y con sentido moral capaz de construir relaciones interpersonales maduras y resistirse a los efectos negativos del entorno.

-El Programa para desarrollar la capacidad de desenvolverse en la vida tiene por objeto ayudar a los niños a adquirir aptitudes personales y sociales necesarias para adoptar decisiones constructivas y seguras. El Programa trata de preparar a los niños para la vida fuera de la escuela y para la edad adulta en una sociedad en proceso de cambio, ayudándoles a adquirir la capacidad de resolver problemas, adoptar decisiones, pensar de forma creativa y crítica, comunicarse, estar al día, superar la presión y desarrollar resistencia.

110.Los programas y las recomendaciones mencionados están incluidos en el programa de estudios y se enseñan durante actividades no académicas y después de las horas de clase. Las instituciones nacionales y municipales de formación pedagógica organizan periódicamente cursos de formación para los maestros, les enseñan a adaptar esos programas y materiales a las actividades educacionales prácticas.

111.Las escuelas emplean a educadores sociales para fortalecer la labor preventiva con los niños, los padres y las instituciones de los derechos del niño y para garantizar la seguridad y las garantías sociales. Desde 2004 se están desarrollando servicios pedagogicopsicológicos. Como parte de la aplicación en las escuelas de los programas de prevención temprana de la trata de personas y fortalecimiento de la cooperación interinstitucional, el Ministro de Educación y Ciencia aprobó, mediante la Orden Nº ISAK-1699, de 28 de noviembre de 2003 (Gaceta Oficial, Nº 13-389, 2004), el Programa preventivo de concienciación sobre la trata de personas y la prostitución para 2003-2004, dirigido a aumentar la conciencia de los niños y jóvenes sobre los peligros que entraña el negocio de la prostitución y organizar conferencias en las instituciones docentes sobre los peligros relacionados con la trata de personas y la prostitución, sobre la vida sexual en la edad temprana, la violencia entre los adolescentes, las enfermedades de transmisión sexual, los daños del alcohol y las drogas, así como los peligros de la tentación de "hacerse rico pronto" que se ofrecen en Occidente. En 2003, el Ministerio, en cooperación con la Oficina del Consejo de Ministros de los Países Nórdicos en Lituania, preparó y publicó unas "Recomendaciones metodológicas sobre la trata de mujeres y niños: orientación metodológica para los maestros y acciones preventivas" para los educadores sociales, los tutores de clase y los maestros.

112.En 2006, como parte de la aplicación del Programa de prevención y lucha contra la trata de personas para 2005-2008, Ministerio de Educación y Ciencia publicó volantes sobre los peligros de la trata de personas y las instituciones que ofrecen asistencia, y los distribuyó en las escuelas en todo el país. En cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones, el Ministerio organizó una serie de seminarios para los maestros sobre la cuestión de la prevención de la trata de personas y la prostitución en las instituciones docentes.

113.El Ministro de Educación y Ciencia aprobó, mediante la Orden Nº ISAK-424, de 6 de marzo de 2006 (Gaceta Oficial, Nº 33-1196, 2006), el Programa para educar a los alumnos de las escuelas de enseñanza general en cuanto al aumento de la conciencia pública y los derechos humanos, destinado a fomentar el discernimiento de los niños sobre la información: para promover el pensamiento crítico y la capacidad de juzgar la credibilidad de la información y utilizarla; enseñarles a examinar críticamente y analizar la información en los medios de comunicación y el uso de Internet y otras fuentes, la publicidad y el entretenimiento; fomentar la conciencia de los alumnos y la madurez cívica y cultural, así como las aptitudes sociales. Se considera que el discernimiento sobre la información es la preparación y la capacidad de un alumno para pensar de forma crítica y juzgar la credibilidad de la información pública. La puesta en práctica de este Programa contribuirá a la aplicación del Protocolo Facultativo.

Formación de especialistas

114.Como parte de la aplicación del Programa nacional contra la explotación sexual comercial y el abuso sexual de los niños, aprobado por la Resolución Nº 29, de 11 de enero de 2000, del Gobierno de la República de Lituania (Gaceta Oficial, Nº 5-144, 2000), el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo encargó un estudio sociológico con el fin de evaluar el alcance y la situación de la violencia sexual contra los niños. En el estudio se averiguaba también la actitud de los encuestados hacia todas las formas de violencia: emocional, física y sexual. El estudio mostró que hasta el 10% los niños lituanos (principalmente entre los 13 y 16 años) han sufrido abusos sexuales. De acuerdo con las conclusiones del estudio, la mayoría de los niños reconoce que la explotación sexual comercial y el abuso sexual es un problema particularmente doloroso y sugiere enfrentarlo por medios represivos, es decir, con un procesamiento más activo y sanciones más duras.

115.El estudio reveló también una actitud bastante escéptica del público hacia la competencia y eficacia de las instituciones y de los funcionarios públicos encargados de la lucha contra los abusos sexuales. Para mejorar las calificaciones del personal de esas instituciones y aumentar la eficacia de su lucha contra los abusos sexuales, así como para modificar la actitud del público hacia sus actividades (y como parte de la aplicación del Programa nacional), el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo encargó la preparación y publicación de recomendaciones metodológicas para especialistas que trabajan con niños que han sufrido abusos sexuales: un programa general de formación y un programa de formación especializada, y programas de formación especializada para los agentes de policía, los fiscales, los jueces, los educadores sociales, los maestros, el personal de atención de la salud, los trabajadores sociales, los psicólogos y los psicoterapéuticas. Gracias a esos programas se formó a los especialistas correspondientes.

116.Como parte del Programa nacional contra la explotación sexual comercial y el abuso sexual de los niños, el Ministerio de Educación y Ciencia organizó una serie de seminarios sobre la cuestión para los maestros y desarrolló los siguientes instrumentos metodológicos: una hoja de información para padres y maestros titulada "Abusos sexuales de niños"; un instrumento metodológico para los servicios municipales pedagógicos y psicológicos y para los psicólogos de los establecimientos docentes, los trabajadores sociales y los educadores sociales titulado "Cómo ayudar a los niños y adolescentes que han sufrido una agresión sexual"; y una hoja de información para los niños sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, su aplicación, los derechos y las obligaciones de los niños; y una hoja de información para maestros y educadores sociales sobre la Convención, su aplicación y los derechos y las obligaciones de los niños.

117.Para prevenir el traslado ilícito de menores al extranjero con la intención de venderlos y para reducir el número de víctimas de la trata de personas, se redactaron directrices metodológicas para los funcionarios del Servicio estatal de fronteras sobre la prevención temprana del traslado ilícito de menores al extranjero con la intención de venderlos, que se aprobaron mediante la Orden Nº 4-711 del Comandante del Servicio estatal de fronteras el 28 de diciembre de 2005.

118.Las actividades periódicas incluyen la formación de agentes de policía, proyectos preventivos conjuntos (con ONG) y las siguientes actividades educacionales: seminarios para agentes de policía sobre el trabajo con los niños que han sido víctimas de la violencia y de abusos sexuales; asistencia a los agentes de orden público que interrogan a los niños víctimas de abusos sexuales; y publicación de una orientación metodológica para los agentes de policía. En 2005, se elaboraron unas recomendaciones jurídicas y psicológicas para los funcionarios encargados de la instrucción preliminar que trabajan con niños. Las autoridades competentes cooperan con la Organización Internacional para las Migraciones y el Instituto de Estudios Sociales. El Centro Lituano de Formación de la Policía junto con la Oficina de Vilnius de la Organización Internacional para las Migraciones organizan todos los años un curso de formación titulado "Trata de personas" para los encargados de la instrucción preliminar y los agentes de las unidades de prevención. En 2005, esa Organización y el Instituto de Estudios Sociales elaboraron y publicaron una guía práctica para los agentes titulada "Actividades de las instituciones de orden público en casos de trata de personas". En 2006, la Organización Internacional para las Migraciones publicó un libro titulado Trafficking in Human Beings: a Manual for Police Officers.

119.Mediante su Resolución Nº 600, de 19 de mayo de 2004 (Gaceta de Oficial, Nº 83-3008, 2004), el Gobierno aprobó el Programa de justicia de menores para 2004-2008. Entre los objetivos del Programa está el establecimiento de requisitos para los funcionarios y el personal especializado, la creación de un sistema de aumento de las calificaciones y la organización de la formación continua.

120.Como parte de la aplicación de este Programa, el Ministerio de Justicia organizó un curso especializado de formación para los jueces de menores y de familia. En 2005, se creó un programa de formación de una semana de duración para los jueces que tramitan las causas de menores y de familias. Después de la aprobación por la Comisión para la Coordinación de la Formación de Jueces adscrita al Consejo de los Tribunales, ese programa fue refrendado mediante la Resolución Nº 13P-377, de 9 de septiembre de 2005, por el Consejo de los Tribunales y aprobado por la Orden Nº 1R-306, de 27 de septiembre del de 2005, del Ministro de Justicia. Como parte del programa, el Ministerio de Justicia organizó cuatro seminarios en 2005 y dos seminarios en 2006, con 152 asistentes. En 2007, está previsto organizar cuatro seminarios análogos, para aproximadamente 100 jueces que tramitan causas de menores y de familia, y también para otros jueces. De acuerdo con el programa, los funcionarios subalternos del Centro de aislamiento e interrogatorio de menores - Centro correccional (Kaunas) recibieron formación y mejoraron sus calificaciones.

121.Al aplicar el Programa de justicia de menores para 2004-2008, el Ministerio de Educación y Ciencia redactó la Ley de la vigilancia mínima y mediana de menores, con objeto de establecer y reglamentar un sistema de vigilancia mínima y mediana de menores en Lituania. El proyecto de ley actualmente se encuentra ante el Seimas de la República de Lituania. El Ministerio de Educación y Ciencia desarrollará un programa de fomento de las aptitudes sociales para los niños.

122.El Programa de justicia de menores para 2004-2008 se está aplicando en cooperación con organizaciones internacionales. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha iniciado un proyecto de asistencia para establecer un sistema de justicia de menores eficaz en Lituania, destinado a crear un sistema de formación coherente y continuo para el personal de las instituciones que tratan con delincuentes juveniles. El 21 de noviembre de 2005, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Centro de Prevención del Delito y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo han firmado un acuerdo sobre un proyecto de facilitación del establecimiento de un sistema eficaz de justicia de menores en Lituania. El objetivo del proyecto es desarrollar un programa coherente y continuo de formación, elaborar y aplicar programas de aprendizaje a distancia y formar al personal. Los beneficiarios de las actividades del proyecto propuesto son el personal de las instituciones que participan en el Programa de justicia de menores, es decir, jueces, fiscales, agentes de policía, agentes de libertad vigilada, educadores sociales, psicólogos, el personal dedicado a la prevención del Centro de aislamiento e interrogatorio de menores - Centro correccional (Kaunas), etc.

123.El programa de formación en curso se compondrá de dos módulos separados, para aptitudes y conocimientos generales y especializados que se transmitirán al personal y los funcionarios de las instituciones participantes. El módulo de formación general está pensado para ayudar al grupo a que va dirigido a adquirir las aptitudes necesarias, es decir, obtener la información y dominar las técnicas de trabajo con los niños y adolescentes de grupos de riesgo. El módulo de formación especializada está pensado para satisfacer las necesidades de tres grupos separados: las instituciones que ofrecen servicios directamente, los maestros y los trabajadores sociales, así como los jueces y los fiscales. El objetivo de este módulo es fortalecer la capacidad en la satisfacción de las necesidades especiales de los delincuentes juveniles.

124.El Centro de Prevención del Delito en Lituania, que es el organismo de ejecución de este proyecto, actualmente está organizando cursos de formación para el personal que trabaja con delincuentes juveniles y niños que proceden de grupos de riesgo, así como para un grupo de jueces. La formación continuará hasta febrero de 2007. Las personas que hayan terminado el curso con éxito recibirán un certificado de graduación del curso. Aquellos que hayan terminado con éxito el programa de aprendizaje a distancia, que se inició en las instituciones de justicia de menores en 2007, recibirán la oferta de actuar de facilitadores del aprendizaje a distancia.

Rehabilitación psicológicas de las víctimas

125.Los Principios de organización de los servicios psiquiátricos y psicoterapéuticos para niños y adolescentes, aprobado mediante la Orden Nº 730 del Ministro de Salud, de 14 de diciembre de 2000 (Gaceta Oficial, Nº 109-3489, 2000) definen el concepto de la atención de la salud mental como consultas psiquiátricas, psicoterapéuticos, psicológicas y servicios de rehabilitación psicosocial para los niños, adolescentes y sus padres (tutores/representantes del paciente), y definen también el concepto de consulta psicológica como asistencia a los niños y a sus padres. Se dice en los Principios que los objetivos del tratamiento deben conseguirse mediante trabajo de equipo, y que el equipo se compondrá del psicoterapeuta, psicólogo médico, trabajador social y una enfermera de salud mental del niño y del adolescente. Se dispone que los niños y los adolescentes recibirán servicios de consulta y tratamiento separados de los adultos, en locales especiales con un entorno terapéutico adaptado a las características del desarrollo del niño, y que se dedicará una hora a un servicio prestado por el especialista de salud mental de niños y adolescentes. Además, de acuerdo con la definición de los servicios de atención primaria de la salud mental para niños y adolescentes, se reserva una habitación separada en el centro de salud mental para el psicoterapeuta y psicólogo médico de niños y adolescentes, y una habitación separada y equipada especialmente para el trabajo con el niño y la familia. Los Requisitos generales para la prestación de servicios psiquiátricos y psicoterapéuticos secundarios a niños y adolescentes, aprobados mediante dicha orden del Ministro de Salud, establecen que un médico psicoterapeuta o un psicólogo psicoterapeuta prestarán servicios individuales y de grupo.

126.Los municipios se encargan de organizar la asistencia práctica a los niños afectados por la violencia, es decir, el trabajo social con la familia y la asistencia psicológica al niño. La asistencia psicológica por lo general se presta a los niños de las zonas urbanas, mientras que la labor social con la familia es más común en las zonas rurales (así como los servicios sociales ambulatorios y de otro tipo a niños).

Derecho a exigir indemnización por daños y perjuicios

127.Toda persona que haya sufrido de una actividad delictiva tiene derecho a exigir indemnización por los daños y perjuicios financieros y morales al autor del delito u a otras personas que tienen responsabilidad por sus actos (el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal establece que toda persona reconocida como víctima tiene derecho a exigir que el autor del delito sea identificado y castigado de forma imparcial y pedir indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el acto delictivo). Estos daños y perjuicios serán indemnizados de la forma establecida en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la República de Lituania (Gaceta Oficial, Nº 36-1340, 2002). Los damnificados también pueden iniciar una demanda civil en una actuación penal; en ese caso, la demanda civil debe tramitarse como parte de las actuaciones penales. Las víctimas de una actividad delictiva que exigen una indemnización por daños y perjuicios en un tribunal están exentas de los derechos de timbre. Además, en algunos casos el Código de Procedimiento Penal dispone la posibilidad de recibir indemnización como parte de las actuaciones penales sin iniciar una demanda civil. Una garantía importante del pago de la indemnización figura en el artículo 118 del Código de Procedimiento Penal, según el cual se puede pagar una indemnización, en determinados casos y en la forma establecida en la legislación, con cargo a los fondos públicos asignados con este fin, cuando el acusado u otras personas responsables financieramente por los actos cometidos por el acusado no tienen recursos para pagar la indemnización. Cabe observar que la Ley de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por delitos (Gaceta Oficial, Nº 85-3140, 2005) dispone los casos y la forma en que la víctima de un delito violento (algunos casos de trata de personas entran en la definición de un delito violento) tendrán derecho a una indemnización, incluido un adelanto, con cargo al Fondo de Víctimas de la Delincuencia.

Prohibición de producir y difundir materiales que hacen propaganda de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo

128.El párrafo 1 del artículo 39 de la Ley de presentación de información al público, de 11 de julio de 2006, requiere que la publicidad no perjudique el respeto por la dignidad humana. Esto significa que es ilegal en la República de Lituania hacer propaganda de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo. Además, el párrafo 38 del artículo 2 de dicha ley define la información de carácter pornográfico; el apartado 5 del párrafo 1 del artículo 13 dispone que estará prohibido utilizar fotografías y grabaciones audiovisuales de niños en la información de carácter erótico, pornográfico y violento; y el apartado 4 del párrafo 1 del artículo 19 incluye la información a los medios de comunicación que difunden, hacen propaganda o anuncian la pornografía, así como hacen propaganda y/o anuncian servicios sexuales y perversiones sexuales en la categoría de información cuya publicación está prohibida. El párrafo 4 del artículo 19 de dicha ley dispone que el procedimiento para difundir información pública de carácter erótico, pornográfico y violento estará fijado por el Gobierno. El apartado 6 del párrafo 1 del artículo 50 de la ley establece que el Inspector de ética de los periodistas, actuando en cumplimiento de las conclusiones de los expertos, adscribirá las publicaciones de prensa, los materiales audiovisuales, los programas de radio y televisión o las emisiones de radio, los medios de comunicación de la sociedad de la información y otros medios de comunicación y/o su contenido a las categorías de material erótico, pornográfico y/o violento e informará a la Inspección Estatal Tributaria, dependiente del Ministerio de Finanzas, sobre las publicaciones impresas de carácter erótico y/o violento; el párrafo 5 del artículo 50 de la ley establece que un grupo de expertos actuará bajo las órdenes del Inspector de ética de los periodistas, presentando conclusiones sobre la adscripción de publicaciones impresas, materiales audiovisuales, programas de radio o televisión o emisiones, sitios web y otros medios de comunicación y/o su contenido a la categoría de materiales eróticos, pornográficos y/o violentos; el Inspector de ética de los periodistas aprobará la composición de ese grupo de expertos; los expertos serán responsables por la imparcialidad de sus conclusiones; el grupo de expertos trabajará de conformidad con el reglamento que ha de aprobar el Inspector de ética de los periodistas y sus actividades se financiarán con cargo al presupuesto estatal de la República de Lituania.

129.Además, otros actos jurídicos de la República de Lituania contienen salvaguardias adicionales para bloquear el acceso de los menores (niños) a la información que puede considerarse propaganda de los delitos incluidos en el Protocolo Facultativo. El párrafo 4 del artículo 7 de la Ley de publicidad (Gaceta Oficial, Nº 64-1937, 2000) prohíbe mostrar, sin razones contundentes, a niños en situaciones que constituyen un peligro para su salud y su vida (el párrafo 3 del artículo 39 de la Ley de presentación de información al público exige que la publicidad no tenga efectos perjudiciales en el desarrollo físico, mental y moral de los menores y, por tanto, debe cumplir determinados requisitos de calidad. El artículo 17 de dicha ley establece los principios generales de la protección de los menores de la información perjudicial. Los productores y/o difundidores de la información pública deben garantizar, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley, que los menores estén protegidos de la información pública que podría tener efectos perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral, en particular la información pública que contiene pornografía y/o violencia o propaga información que aliente las adicciones. Dispone también que los criterios para adscribir la información pública a la categoría perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores estarán definidos en la Ley de protección de menores contra los efectos perjudiciales de la información pública, mientras que el procedimiento para controlar la información que no se debe publicar y cuya publicación debe limitarse estará establecido por el Gobierno de la República de Lituania.

130.El artículo 4 de la Ley de protección de menores contra los efectos perjudiciales de la información pública establece, entre otras cosas, que la información pública de carácter violento y erótico se considerará perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores; la presentación al público y/o la difusión de tal información puede prohibirse o limitarse; estará prohibido poner a disposición del público o difundir información pública que pueda perjudicar gravemente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, en particular que refleje la pornografía y/o violencia gratuita, con determinadas excepciones (que se definen en el artículo 7 de dicha ley: esa información puede presentarse al público solamente en los lugares que sean inaccesibles a los menores y/o durante las horas en que los menores no pueden tener acceso a ellos). El apartado 6 del párrafo 1 del artículo 48 y el apartado 4 del párrafo 1 del artículo 50 de la Ley de presentación de información al público autoriza a la Comisión de Radio y Televisión de Lituania y al Inspector de ética de los periodistas, respectivamente, a supervisar la aplicación de las disposiciones de la Ley de protección de menores contra los efectos perjudiciales de la información pública. Como ya se ha mencionado, en aplicación de dicha ley, el Gobierno de la República de Lituania aprobó la Resolución Nº 681, de 2 de junio de 2004, que aprueba el procedimiento que establece los requisitos para presentar al público y difundir la información que tiene efectos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores y que se puede atribuir a la categoría de información pública, cuya publicación y difusión está limitada, y los requisitos para calificar la información que tiene efectos perjudiciales para el desarrollo de los menores y para el uso de los medios de comunicación audiovisuales; esos requisitos son obligatorios para presentar al público y difundir la información perjudicial para el desarrollo de los menores.

Aplicación del artículo 10

131.En el contexto del artículo 10 del Protocolo Facultativo, la República de Lituania coopera a escala internacional y regional mediante las disposiciones de protección de los derechos del niño. La cooperación con el Comité de los Derechos del Niños y el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se considera en Lituania una oportunidad de probar la eficacia de sus políticas nacionales y utilizar la experiencia de la comunidad internacional en la lucha contra la explotación de los niños para fines de prostitución y pornografía.

132.Las conclusiones de 2006 del Comité de los Derechos del Niño relativas al segundo informe periódico del Gobierno de la República de Lituania acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/LTU/CO/2) contienen recomendaciones relacionadas con la cuestión de la venta de niños.

133.En apoyo del sistema de las Naciones Unidas de procedimientos especiales de protección de los derechos humanos, la República de Lituania proporcionó información para los informes anuales del Sr. Juan Miguel Petit, Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: en 2003, información sobre la consecuencias jurídicas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular los delitos relacionados con los niños víctimas y la política nacional en curso, así como el desarrollo de reglamentos jurídicos sobre esta cuestión; en 2004, información sobre la prevención de la explotación sexual de los niños, y en 2006, información sobre la utilización de niños en la pornografía en Internet.

134.Lituania desempeña un papel activo en el desarrollo de la cooperación regional sobre la cuestión de la lucha contra la trata de personas, particularmente los niños. Representantes de Lituania han hecho una importante contribución a la redacción del Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos. Actualmente el país se está preparando para ratificar el Convenio.

135.Las actividades de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en el ámbito de la trata de personas están definidas en el Plan de Acción de lucha contra la trata de personas, aprobado por el Consejo Ministerial en 2003, en su forma complementada por la Adición sobre las necesidades especiales de los niños víctimas de la trata en cuanto a protección y asistencia (PC.DEC/557/Rev.1, 7 de julio de 2005). Esta adición contiene recomendaciones para los Estados participantes en la OSCE sobre la prevención de la trata de niños, la investigación de los delitos y la asistencia y el apoyo a los niños víctimas.

136.Lituania participa de lleno en las actividades del Consejo de Estados del Mar Báltico en relación con la asistencia a los niños. Se formó un grupo de trabajo, Niños en grupos de riesgo, para definir, apoyar y desarrollar la cooperación con otros Estados de la región y las organizaciones asociadas en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con los niños de los grupos de riesgo: los niños sexualmente explotados, los niños separados y vendidos, los niños en instituciones de cuidados, los niños de la calle, los niños delincuentes y los niños que llevan una vida que los perjudica. En marzo de 2006, se organizó en Lituania una reunión internacional para examinar el programa de migración ilegal y trata de niños en la región del mar Báltico, aplicado por el grupo de trabajo. Cabe mencionar también el programa del mar Báltico sobre los niños separados y vendidos, que el Consejo de Estados del Mar Báltico ha aplicado con éxito. La República de Lituania participa en el programa de formación del Consejo, de dos años de duración, iniciado en 2006, que tiene por objeto ayudar a los niños víctimas de la trata. El programa de formación destinado a llenar las lagunas en la capacidad de dispensar cuidados y asistencia a los niños y jóvenes víctimas de la trata contribuye a una mejor protección jurídica de los niños víctimas.

Aplicación del artículo 11

137.Para garantizar el respeto de los derechos del niño protegidos por el Protocolo Facultativo, la República de Lituania cumple también otros requisitos del derecho internacional y los actos legislativos sobre cooperación regional. Cabe observar que, además de los actos jurídicos internacionales sobre la protección de los derechos humanos, Lituania ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Gaceta Oficial, Nº 36-1178, 2004). Además, el contenido de los actos jurídicos de la República de Lituania relacionados con la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo también tiene en cuenta determinados actos jurídicos de la Unión Europea, en particular la Decisión Marco del Consejo Nº 2004/68/JHA, de 22 de diciembre de 2003, sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la utilización de niños en la pornografía (OL 2004, Edición especial, capítulo 19, vol. 7, pág. 10) y la Decisión Marco del Consejo Nº 2002/729/JHA, de 19 de julio de 2002, sobre la lucha contra la trata de personas (OL 2004, Edición especial, capítulo 19, vol. 6, pág. 52).

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