Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/GRC/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 60º período de sesiones 29 de mayo a 15 de junio de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Observaciones finales: Grecia

1.El Comité examinó el informe inicial de Grecia (CRC/C/OPSC/GRC/1) en sus sesiones 1711ª y 1712ª (véanse CRC/C/SR.1711 y 1712), celebradas los días 6 y 7 de junio de 2012; y en su 1725ª sesión (véase CRC/C/SR.1725), celebrada el 15 de junio de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité toma nota de la presentación por el Estado parte de su informe inicial (CRC/C/OPSC/GRC/1) y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/GRC/Q/1/Add.1), aunque observa que el informe se presentó con retraso. El Comité valora el diálogo constructivo entablado con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales, también adoptadas en 2012, sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/GRC/CO/2-3), así como con las del informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GRC/CO/1).

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las diferentes medidas positivas adoptadas en ámbitos que guardan relación con la aplicación del Protocolo facultativo, en particular la adopción de:

a)La Ley Nº 3811/2009 de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos y otras disposiciones;

b)La Ley Nº 3692/2008 sobre la ratificación del acuerdo entre el Gobierno de la República Helénica y el Consejo de Ministros de la República de Albania para la protección y asistencia de las víctimas de la trata de niños; y

c)La Ley Nº 3064/2002 de lucha contra la trata de personas, los delitos contra la libertad sexual, la pornografía infantil y de explotación sexual en general y de asistencia a las víctimas de estos actos.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2003;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2011;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2011;

d)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2011;

e)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en 2009;

f)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en 2009; y

g)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en 2001.

6.Asimismo, el Comité celebra los progresos alcanzados en la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales que facilitan la aplicación del Protocolo facultativo, incluidos los siguientes:

a)El Plan de Acción Nacional sobre la gestión de la migración, en 2010;

b)El Plan Nacional de Acción para luchar contra la trata de seres humanos, en 2006; y

c)El hecho de que el Comité Interministerial Permanente sobre la Trata de Personas, que funcionó hasta 2006, se haya recalificado, por iniciativa del Ministro de Justicia, estando integrado ahora por secretarios generales de los ministerios competentes.

III.Datos

7.El Comité, aun teniendo en cuenta la recopilación de datos estadísticos llevada a cabo por la policía griega, los tribunales y las fiscalías, expresa preocupación por la falta de un sistema integral de recopilación de datos para reunir información y realizar un seguimiento de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

8. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema de recopilación de datos centralizado y exhaustivo para analizar y supervisar las políticas y los programas para la aplicación del Protocolo facultativo. Los datos reunidos deben desglosarse por edad, sexo, nacionalidad y origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica. La recopilación de datos debe estar coordinada con el sistema central del Gobierno de reunión de datos relacionados con la Convención y abarcar a todas las personas menores de 18 años, y debe utilizarse para emprender estudios y análisis cualitativos y cuantitativos de las causas fundamentales y de la incidencia de todos los delitos abarcados por el Protocolo facultativo. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a este respecto.

IV.Medidas generales de aplicación

Legislación

9.El Comité, aunque celebra los esfuerzos del Estado parte para integrar diversas disposiciones del Protocolo facultativo en su legislación, está preocupado por que tales esfuerzos se hayan concentrado principalmente en la trata y no en el Protocolo facultativo.

10. El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena incorporación del Protocolo facultativo en su ordenamiento jurídico nacional. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la definición del concepto de venta de niños, que es similar pero no idéntica a la de trata de personas, se incluya en su legislación interna para aplicar cabalmente la disposición sobre la venta contemplada en el Protocolo facultativo.

Plan de acción nacional

11.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Comité Especial integrado por los secretarios generales de los Ministerios competentes (Justicia; Interior; Economía y Finanzas; Asuntos Exteriores; Educación y Asuntos Religiosos; y Sanidad y Solidaridad Social), y la adopción del plan de acción nacional contra la trata de seres humanos. El Comité, aunque observa la adopción en 2006 de ILAEIRA, una iniciativa contra la trata de personas, lamenta que su aplicación se haya retrasado debido a los cambios políticos y la crisis financiera. No obstante, al Comité le preocupa la ausencia de medidas específicas para la prevención de los delitos prohibidos por el Protocolo facultativo, así como la falta de un plan general que aborde específicamente todas las cuestiones que abarca el Protocolo facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que su estrategia y programa integrales para la aplicación de la Convención incluyan un programa general de acción separado que trate específicamente todas las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo, y que asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su ejecución. Con este fin, el Estado parte debe prestar especial atención a la aplicación de todas las disposiciones del Protocolo facultativo, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales primero, segundo y tercero contra la explotación sexual comercial de los niños, celebrados en Estocolmo en 1996, en Yokohama en 2001 y en Río de Janeiro en 2008.

Coordinación y evaluación

13.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no tiene un mecanismo para la coordinación, supervisión y aplicación generales del Protocolo facultativo. Si bien aprecia que el Estado parte haya establecido un grupo de trabajo, compuesto por agencias gubernamentales, para luchar contra la trata de personas, El Comité sigue preocupado por que este grupo no pueda considerarse un mecanismo eficaz para coordinar la aplicación general, dado que no ha recibido el mandato de tratar cuestiones relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, previstas en el Protocolo facultativo, y que no se examina su labor.

14. En relación con sus recomendaciones sobre el mecanismo de coordinación del Estado parte para la aplicación de la Convención (CRC/C/GRC/CO/2-3, párr. 12), el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la cooperación y la coordinación entre las entidades gubernamentales y los ministerios competentes en lo que respecta a la aplicación del Protocolo facultativo. Asimismo, recomienda al Estado parte que se asegure de asignarles a estas entidades recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, de modo que puedan cumplir su mandato en lo relativo a la aplicación del Protocolo facultativo, y que garantice la evaluación de estas entidades.

Difusión y concienciación

15.El Comité observa las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el Estado parte. No obstante, le preocupa que tales actividades se hayan limitado a la prevención de la trata y a los derechos de los niños en general, y que la concienciación sobre el Protocolo facultativo siga siendo escasa, tanto entre los niños como entre los profesionales que trabajan con niños o para ellos.

16. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para difundir ampliamente las disposiciones del Protocolo facultativo entre el público en general y, en particular, entre los niños, de una manera apropiada para ellos, sus familias y comunidades. El Comité insta al Estado parte a:

a) Incorporar de forma sistemática cuestiones relacionadas con el Protocolo facultativo en el programa de estudios de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria;

b) Establezca, en estrecha cooperación con la comunidad y con los niños, programas de información y educación sobre las medidas preventivas y los efectos perjudiciales de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilizació n de niños en la pornografía;

c) Difunda el Protocolo facultativo entre todos los grupos profesionales pertinentes, sobre todo los miembros de la policía, los jueces, los fiscales, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores sociales; y

d) Lleve a cabo en diferentes regiones y entre diferentes grupos socioculturales estudios a fondo para determinar los obstáculos concretos y las oportunidades existentes para realizar actividades de promoción y sensibilización acerca de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

Capacitación

17.El Comité aprecia las numerosas actividades de capacitación que el Estado parte proporciona en colaboración con organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, como por ejemplo la capacitación impartida a la policía griega. No obstante, al Comité le preocupa que los esfuerzos para facilitar una capacitación adecuada a los profesionales que trabajan de forma directa o indirecta con los niños, en particular los jueces, fiscales, agentes de policía y asistentes sociales, no sean sistemáticos ni abarquen todas las esferas del Protocolo facultativo.

18. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas multidisciplinarios de capacitación, a través un proceso participativo en el que intervengan las comunidades y otros interesados, sobre todos los aspectos de que trata el Protocolo facultativo. Esa capacitación debe impartirse a los miembros de todos los grupos profesionales pertinentes, los ministerios y las instituciones que trabajan con niños y para ellos. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que realice una evaluación sistemática de todos los programas de capacitación relativos al Protocolo facultativo con miras a mejorar su efecto y su pertinencia.

Asignación de recursos

19.El Comité lamenta la falta de partidas presupuestarias claramente identificables asignadas a actividades concebidas para aplicar el Protocolo facultativo. Le preocupa, además, que debido a las restricciones presupuestarias impuestas por las actuales dificultades en las finanzas públicas en Grecia, la Dirección General de Fomento del Desarrollo no haya enviado en 2010 y 2011 su invitación anual a las organizaciones no gubernamentales griegas para que presenten propuestas de proyectos de lucha contra la trata de personas o de otra índole.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas posibles para garantizar que se asignen equitativamente, en todo el país, recursos suficientes para la observancia de las disposiciones que figuran en todos los ámbitos tratados por el Protocolo facultativo y proporcione, en particular, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la formulación y la ejecución de programas encaminados a la prevención, la protección, la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las víctimas, y para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos enumerados en el Protocolo.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 9, párrafos 1 y 2)

Medidas adoptadas para prevenir los delitos a que se hace referencia en el Protocolo facultativo

21.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte encaminadas a prevenir los delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Sin embargo, le preocupa que sigan siendo escasas las medidas preventivas para luchar contra la explotación de los niños, así como las medidas dirigidas a identificar las causas fundamentales y el alcance del problema. Asimismo, preocupa al Comité la escasez de medidas de prevención y que los centros de asistencia social no estén debidamente equipados para realizar las actividades de prevención e identificación previstas en su mandato. A este respecto, preocupan especialmente al Comité:

a)La persistente discriminación contra los niños romaníes, en particular en el acceso a la educación, los servicios de salud y el registro de los nacimientos;

b)La persistente discriminación contra los niños pertenecientes a la comunidad musulmana de Tracia, en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud, así como la aplicación de la sharia en lo relacionado con la práctica de los matrimonios precoces, que en muchos casos equivale a venta de niños;

c)La gran cantidad de niños migrantes y solicitantes de asilo, en particular niños no acompañados, que llegan a diario a las fronteras del Estado parte, la falta de centros de acogida y las malas condiciones de los existentes;

d)La escasa disponibilidad y accesibilidad de los servicios para los niños de la calle, los niños con discapacidades y los niños víctimas de la violencia doméstica; y

e)La disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en Internet y otros medios tecnológicos modernos y que a través de Internet se cometan con cierto grado de impunidad delitos previstos en el Protocolo facultativo, en especial la utilización de niños en la pornografía.

22. El Comité alienta al Estado parte a que investigue la magnitud y las causas fundamentales de la explotación de los niños, en particular la prostitución y la pornografía, con el fin de identificar a niños en situación de riesgo y determinar la magnitud del problema, y le recomienda que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños, incluidos los niños romaníes, sean inscritos al nacer y tengan acceso a la educación y a los servicios esenciales;

b) Combata las prácticas nocivas que equivalgan a la venta de niños, prestando especial atención a los grupos de niños que están en las situaciones más vulnerables, en particular los niños pertenecientes a la comunidad musulmana de Tracia, y les garantice el acceso a los servicios sociales y de salud y a una educación de calidad;

c) Establezca centros de acogida y aumente la capacidad de las instalaciones existentes para menores de edad no acompañados, niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo;

d) Garantice que se proporcionen programas de reintegración integral a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, en especial los niños de la calle, los niños víctimas de la violencia doméstica y los niños con discapacidad;

e) Adopte medidas preventivas específicas, en particular ante la transformación de las interacciones a través de Internet, y coopere con las organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales en la ejecución de campañas de sensibilización en todos los ámbitos contemplados en el Protocolo facultativo; y

f) Solicite la asistencia técnica de, entre otras entidades, el UNICEF y otros organismos y organizaciones internacionales, con miras a adoptar medidas de prevención más eficaces en los ámbitos comprendidos en el Protocolo facultativo.

23. El Estado parte debe reforzar la cooperación, por conducto de las autoridades competentes, con los países vecinos, el sector del turismo, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para promover el turismo responsable a través del Código de Conducta para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes entre todos los interlocutores pertinentes.

Adopción

24.El Comité, si bien celebra que el Estado parte haya ratificado, en 2009, el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, expresa preocupación por la persistencia de la práctica de la "adopción privada", como consecuencia de los largos procedimientos de adopción, que en muchos casos equivale a la venta de niños.

25. El Comité insta al Estado parte a elaborar y aplicar políticas y disposiciones jurídicas que garanticen que todas las adopciones tengan lugar de conformidad con el Protocolo facultativo y con los principios y disposiciones del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993; a supervisar y realizar un seguimiento de las adopciones para prevenir la explotación de los niños; y a garantizar que se respeten sus derechos y se revisen las normas que rigen las adopciones.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil y asuntos conexos (artículos 3; 4, párrafos 2 y 3; 5; 6; y 7)

Leyes y reglamentos penales vigentes

26.Preocupa al Comité que la legislación interna no incorpore plenamente todos los delitos contemplados en el Protocolo facultativo ni esté armonizada en lo concerniente a la prohibición y la tipificación de tales delitos. Le preocupa especialmente que los delitos estén incluidos en el marco jurídico relacionado con la lucha contra la trata de personas en vez de definirse y tipificarse como delitos específicos, tal como requiere el Protocolo facultativo, en particular sus artículos 2 y 3. El Comité expresa su particular preocupación por que la participación de los niños en trabajos forzosos y la indebida inducción al consentimiento, en calidad de intermediario, con miras a la adopción de niños no estén explícitamente prohibidos y tipificados como delitos en la legislación interna de conformidad con los artículos 2 a) y 3, párrafo 1 a) i) c y a) ii), del Protocolo facultativo.

27. El Comité recomienda al Estado parte que revise su Código Penal para ajustarlo plenamente a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Protocolo facultativo, y garantice que la ley se aplique en la práctica y se impongan sanciones adecuadas a los autores para evitar la impunidad. En particular, el Estado parte debe velar por que los siguientes actos estén tipificados como delitos:

a) La venta de niños mediante el ofrecimiento, la entrega o la aceptación, por cualquier medio, de niños con fines de explotación sexual, transferencia con fines de lucro de órganos del niño o trabajo forzoso; o la inducción indebida, en calidad de intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción;

b) La oferta, la posesión, la adquisición o la entrega de un niño con fines de prostitución;

c) La distribución, la importación, la exportación, el ofrecimiento, la venta, la posesión o el acceso o visualización consciente de pornografía infantil, incluidas la pornografía infantil virtual y las representaciones sugerentes de niños que no muestren a niños realizando actividades sexuales explícitas (utilización de niños en el erotismo); y

d) La producción y difusión de material que aliente cualquiera de estos actos.

Responsabilidad de personas jurídicas

28.El Comité lamenta que la legislación del Estado parte no establezca claramente la responsabilidad de las personas jurídicas para los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

29. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 4, del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que establezca la responsabilidad de las personas jurídicas para todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

Jurisdicción y extradición

30.El Comité lamenta que la legislación del Estado parte no contemple expresamente la jurisdicción extraterritorial en relación con todos los casos mencionados en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo. También lamenta que la jurisdicción con respecto a los delitos contemplados en el Protocolo facultativo esté sujeta al criterio de doble incriminación. Además, el Comité expresa preocupación respecto de la posibilidad de invocar el Protocolo facultativo como fundamento jurídico para la extradición y por que, con arreglo a la legislación del Estado parte, la extradición esté sujeta a la existencia de un tratado entre el Estado parte y el Estado solicitante.

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial sobre los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, incluida la jurisdicción extraterritorial sin aplicar el criterio de doble incriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que considere que el Protocolo facultativo constituye un fundamento jurídico para la extradición independientemente de que exista o no un tratado bilateral.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (artículos 8 y 9, párrafos 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de los delitos abarcados por el Protocolo facultativo

32.El Comité observa que el Estado parte ha aprobado legislación interna en materia de indemnización de los niños víctimas, como por ejemplo la Ley Nº 3811/2009 de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos y otras disposiciones (transposición a la legislación griega de la Directiva del Consejo de la Unión Europea Nº 2004/80/CE de 29 de abril de 2004), que permite a los niños víctimas de tales delitos presentar solicitudes de indemnización ante la Dirección Griega de Indemnizaciones, creada mediante esa Ley. Asimismo, el Comité observa con reconocimiento el establecimiento en 2009 del Centro de apoyo a las víctimas de la trata de personas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Protección Social. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)En el contexto de la presentación de demandas de indemnización en el fuero civil, no se estipula ningún procedimiento especial para la solución voluntaria de controversias cuando el acto ilícito del infractor se relaciona con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; se aplicarán las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil sobre la resolución extrajudicial de controversias;

b)No se garantice la protección de la vida privada y la seguridad de los niños víctimas, y que los medios de comunicación revelen la identidad ya sea de las víctimas o de los autores de tales delitos; y

c)La falta de asistencia jurídica y apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales para los niños víctimas de delitos prohibidos en el Protocolo facultativo.

33. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para proteger los derechos, el interés superior y la vida privada de los niños víctimas de todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo y, en particular:

a) Garantice el establecimiento y funcionamiento de mecanismos para detectar y proteger a las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo, e incorpore en su legislación interna disposiciones sobre el procedimiento de indemnización para niños víctimas de la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y adopte medidas para asegurar que todos los niños víctimas tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener, sin discriminación alguna, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos, de conformidad con el artículo 9, párrafo 4, del Protocolo facultativo, y establecer un fondo para indemnizar a las víctimas en los casos en que estas no puedan obtener indemnización de los responsables;

b) Garantice el derecho del niño a que se respete plenamente su vida privada, y que no se publique ninguna información que permita identificar a los niños víctimas o a los responsables; y

c) Proporcione a los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo facultativo la asistencia jurídica gratuita y el apoyo psicológico , médico y social necesarios.

34. El Comité recomienda también al Estado parte que, de conformidad con las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 8 del Protocolo facultativo, se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas o testigos de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica , rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, cuenten con la protección que se exige en el Protocolo facultativo, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

Recuperación y reintegración de las víctimas

35.El Comité observa la Ley Nº 3727/2008 del Estado parte, que contiene disposiciones sobre la asistencia para la rehabilitación física y psicosocial de los niños víctimas, el apoyo psicológico a sus familiares, y el establecimiento de un centro de acogida para mujeres y niños víctimas de la trata de personas en Tesalónica. A pesar de estos esfuerzos, inquieta profundamente al Comité que las medidas de recuperación y reintegración adoptadas por el Estado parte se limiten a las víctimas de la trata y a las de la explotación sexual, y no tengan debidamente en cuenta las necesidades de las víctimas de los delitos de venta de niños previstos en el Protocolo facultativo. Preocupa también al Comité que los centros de acogida para niños víctimas que administra el Estado tengan deficiencias y que no todos los niños víctimas detectados tengan acceso a atención, asistencia y vías de reparación adecuadas.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo para proporcionar apoyo a la recuperación y rehabilitación de los niños víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo;

b) Adopte todas las medidas necesarias, entre ellas considerar la posibilidad de impartir cursos de capacitación para los profesionales de la medicina sobre la manera de reconocer y tratar a las víctimas de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, para garantizar que los niños víctimas de esos delitos reciban asistencia apropiada, en particular asistencia para su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica;

c) Solicite asistencia técnica del UNICEF y de la Organización Internacional para las Migraciones para la aplicación de estas recomendaciones.

Servicio de asistencia telefónica

37.El Comité observa la existencia de la línea de asistencia telefónica YpoSTIRIZO, gratuita para llamadas dentro del territorio griego, establecida por la Unidad de Salud de los Adolescentes y que ofrece apoyo a los adolescentes y sus familias en cuestiones relacionadas con el uso de Internet, el teléfono móvil y los videojuegos (abuso, adicción, contenidos perjudiciales, juegos de azar, pornografía, pedofilia, etc.) pero le preocupa la falta de información sobre la asignación de recursos necesarios para garantizar su calidad y continuidad. Al Comité le preocupa además la falta de información sobre el establecimiento del servicio europeo de asistencia telefónica en caso de desaparición de niños (Nº 116000).

38. El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos suficientes para garantizar la calidad de los servicios de asistencia telefónica existentes y vele por que sean plenamente accesibles y conocidos por todos los niños en todo el país. El Comité recomienda además al Estado parte que organice sistemáticamente actividades de capacitación para las personas que atiendan dicho servicio a fin de que puedan prevenir y responder con eficacia en los casos de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. También recomienda que el servicio de asistencia telefónica se complemente con un mecanismo de vigilancia regular y eficaz para garantizar la calidad del apoyo y asesoramiento prestados. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para poner rápidamente en funcionamiento en su territorio el servicio europeo de asistencia telefónica en caso de desaparición de niños (Nº 116000).

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

39. A la luz de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, del Protocolo facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando la cooperación internacional a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos: la ex República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria y Turquía, entre otras cosas consolidando los procedimientos y mecanismos para coordinar la aplicación de tales acuerdos, con miras a mejorar la prevención, la detección, la investigación, el procesamiento y el castigo de los responsables de cualquiera de los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

IX.Seguimiento y difusión

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en otros medios, trasmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Parlamento, los ministerios competentes y otras entidades gubernamentales competentes, a nivel provincial y de distrito, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

41. El Comité recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente, por ejemplo (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales, las comunidades y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

42. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo y de las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.