Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/OMN/Q/16 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO51º período de sesiones25 de mayo a 12 de junio de 2009

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que se han de abordar al examinar el informe inicial de OMÁN (CRC/C/OPSC/OMN/1)

S e pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible, antes del 6 de abril de 2009 .

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, y residencia urbana o rural) para los años 2005, 2006 y 2007 sobre lo siguiente:

a)El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, además de información adicional sobre el tipo de seguimiento dado al resultado de los casos, en particular el procesamiento de los autores y las sanciones impuestas;

b)El número de niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación o han obtenido reparación, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo facultativo.

2.Sírvanse indicar sobre qué departamento u órgano gubernamental recae la responsabilidad principal de aplicar el Protocolo facultativo.

3.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para crear un sistema efectivo de reunión de datos sobre las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo mediante una base de datos unificada en materia de malos tratos a los niños.

GE.09-40982 (S) 270309 270309

4.Con respecto a los párrafos 12 y 13 de las observaciones finales sobre el segundo informe periódico (CRC/C/OMN/CO/2), sírvanse comunicar al Comité si se ha adoptado una estrategia o plan nacional de acción para la infancia y si éste abarca las esferas contempladas en el Protocolo facultativo, sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados a este respecto.

5.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para dar a conocer las disposiciones específicas del Protocolo facultativo (además de las actividades relacionadas con la Convención, como señaló el informe del Estado parte).

6.Sírvanse indicar si se imparte capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a los profesionales que se relacionan con niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo, como jueces, trabajadores sociales y personal médico.

7.Sírvanse ofrecer información más detallada sobre los progresos logrados en el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos con el mandato de supervisar la aplicación del Protocolo facultativo, así como de recibir denuncias de violaciones presentadas por niños o en su nombre.

8.Sírvanse proporcionar más información sobre las acciones emprendidas por el Estado parte para evitar la utilización de los niños en el turismo sexual. ¿Ha tomado medidas el Estado parte para dar a conocer el Código de Conducta redactado por la Organización Mundial del Turismo para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y en la industria de viajes?

9.Sírvanse comunicar al Comité si se está revisando el Código Penal para incluir todas las disposiciones del Protocolo facultativo.

10.Sírvanse aclarar si se ampara y se ofrece asistencia jurídica gratuita a las víctimas infantiles.

11.Sírvanse aclarar si se puede establecer jurisdicción sobre todos los delitos tipificados por el Protocolo facultativo en base a la nacionalidad de la víctima.

12.Sírvanse aclarar si el actual Código Penal permite la penalización de los niños que hayan sido víctimas de la prostitución.

13.Sírvanse informar al Comité sobre la asistencia con fines de reintegración social y de recuperación física y psicosocial que pueden recibir las víctimas de delitos tipificados en el Protocolo facultativo y sobre las partidas presupuestarias asignadas específicamente para prestar esa asistencia.

14.Sírvanse informar al Comité sobre los acuerdos bilaterales que el Estado parte haya concertado con otros países para prevenir y enjuiciar los delitos tipificados en el Protocolo facultativo.

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