RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE OMÁN A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/OMN/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE OMÁN, PRESENTADO CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/OMN/1)***

[Respuestas recibidas el 21 de abril de 2009]

Anexo del Informe inicial de la Sultanía de Omán acerca de las medidas adoptadas en aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Preámbulo

La Sultanía de Omán, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, en particular de los contraídos en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, y compartiendo la inquietud de la comunidad internacional por las prácticas relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, considera necesario realizar esfuerzos encaminados a incrementar el grado de sensibilización de la opinión pública en general y de todos los órganos ejecutivos competentes acerca de las disposiciones del Protocolo a fin de mejorar el nivel de vida de los niños y de darles una vida digna.

Convencida de la necesidad de respetar los derechos del niño, especialmente los que se recogen en este Protocolo Facultativo, la Sultanía de Omán ratificó el Protocolo en virtud del Real Decreto Nº 41/2004, y promulgó varias leyes en ese ámbito a las que se hace referencia en el informe inicial presentado al Comité, además de una serie de leyes que se promulgaron posteriormente y que abarcan diversos aspectos de la protección del niño, como, por ejemplo, la Ley de lucha contra la trata de seres humanos, la Ley de responsabilidad penal de los menores, la Ley de protección y rehabilitación de las personas con discapacidad y la Ley de lucha contra el terrorismo, además de la Ley sobre el blanqueo de dinero. La Sultanía se adhirió a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en virtud del Real Decreto Nº 121/2008, y actualmente está preparando un proyecto de ley del niño que aborda otros aspectos importantes relativos a la protección de la infancia. Por otra parte, la Sultanía ha llevado a cabo numerosas actividades y programas relacionados con la sensibilización acerca de la Convención sobre los Derechos del Niños y sus dos Protocolos Facultativos, y establecido la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Además, la Sultanía ha firmado algunos acuerdos regionales y bilaterales con miras a asegurar una mejor protección de los derechos humanos.

Asimismo, prosigue la labor encaminada a incrementar la protección y el cuidado de las personas en general y de los niños en particular, que entraña, entre otras cosas, la reforma de la Ley Fundamental del Estado a fin de tipificar como delitos las prácticas y los actos no abarcados en las disposiciones legislativas correspondientes.

En cumplimiento de sus compromisos internacionales, la Sultanía ha respondido a las solicitudes de aclaraciones y observaciones del Comité de los Derechos del Niño. Sus respuestas figuran a continuación.

1. Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad, y residencia urbana o rural) para los años 2005, 2006 y 2007 sobre lo siguiente:

a) El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, además de información adicional sobre el tipo de seguimiento dado al resultado de los casos, en particular el procesamiento de los autores y las sanciones impuestas;

b) El número de niños víctimas que han recibido asistencia para su recuperación o han obtenido reparación, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo Facultativo .

No se dispone de estadísticas acerca del número de esos casos. De producirse ese tipo de casos, los órganos competentes se encargan de preparar las bases de datos con arreglo a las disposiciones del Protocolo. La Sultanía de Omán manifiesta su profunda inquietud ante la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que tienen lugar en algunos Estados y se esfuerza activamente por lograr que esas prácticas se tipifiquen como delitos.

2. Sírvanse indicar sobre qué departamento u órgano gubernamental recae la responsabilidad principal de aplicar el Protocolo facultativo.

En la Sultanía de Omán son varios los organismos gubernamentales y no gubernamentales que colaboran en la aplicación del Protocolo con la participación de la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño del Ministerio de Desarrollo Social, establecida en virtud de la Decisión ministerial Nº 9/2001, hecha pública por ese Ministerio el 26 de noviembre de 2001. La Comisión se constituyó bajo la presidencia del Viceministro de Desarrollo Social y está integrada por 12 miembros que representan a los siguientes organismos: Ministerio de Salud, Ministerio de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, Universidad Sultán Qaboos, Policía de la Sultanía de Omán, cuatro representantes de Ministerio de Desarrollo Social, un representante de la Asociación de Atención de los Niños con Discapacidad y un representante de la Asociación de Intervención Temprana para los Niños con Discapacidad, que es la institución que se ocupa de los niños discapacitados.

La Comisión cuenta con tres comités subsidiarios, a saber, el Comité de Información y Sensibilización, el Comité de Estudios e Investigación y el Comité Jurídico.

La Comisión desempeña las siguientes funciones:

-Seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;

-Preparación de los informes periódicos sobre la aplicación de la Convención; y

-Sensibilización acerca de la Convención.

En virtud de la Decisión ministerial Nº 50/2005 hecha pública por el Ministerio de Desarrollo Social, el 6 de febrero de 2005 volvió a constituirse la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que se añadió un representante del Ministerio de Awqaf y Asuntos Religiosos. Hay instrucciones para incluir en la Comisión a otros miembros en representación del Ministerio de Información, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía y la Fiscalía Pública.

Tras la adhesión de la Sultanía de Omán a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño en abril de 2004, el seguimiento de la aplicación de esos Protocolos pasó a ser uno de los cometidos de la Comisión, que se sumó a las funciones mencionadas anteriormente.

(Apéndice I: Decisiones ministeriales Nos. 9/2001 y 50/2005)

3. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para crear un sistema efectivo de reunión de datos sobre las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo mediante una base de datos unificada en materia de malos tratos a los niños.

Existen varias comisiones nacionales que proporcionan información a la que se puede recurrir para crear una base de datos sobre las violaciones de las disposiciones del Protocolo. Se trata de las siguientes:

Comisión Nacional de Asuntos de la Familia

La Comisión Nacional de Asuntos de la Familia se creó en virtud del Real Decreto Nº 12/2007 bajo la presidencia de la Ministra de Desarrollo Social. Entre sus miembros figuran representantes de los Ministerios de Educación, Información, Economía y Patrimonio y Cultura, además de la Fiscalía Pública, el Subinspector General de Policía y Aduanas, el Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Omán y el Director General de la Dirección General de Desarrollo de la Familia del Ministerio de Desarrollo Social (anteriormente Dirección General de la Mujer y el Niño). La Comisión se encarga de proponer políticas y programas de atención a la familia, coordinar las actividades de los organismos públicos y las organizaciones sin fines de lucro, promover la realización de estudios e investigaciones acerca de la familia, y supervisar la aplicación de las resoluciones y las recomendaciones de los encuentros y conferencias internacionales y regionales sobre la cuestión de la familia y sobre otros temas que se especifican en detalle en el decreto.

(Apéndice II: Real decreto Nº 12/2007 por el que se crea la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia y se establecen sus atribuciones)

Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos

En el artículo 22 de la Ley de lucha contra la trata de seres humanos dispone la creación de una comisión, denominada Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, incluidos los niños. La Comisión se estableció por decisión del Consejo de Ministros bajo la presidencia del Inspector General de Policía y Aduanas y se reunió por primera vez el 1º de abril de 2009.

En el artículo 23 de esa misma ley se estipulan las atribuciones de la Comisión, entre las que figuran la formulación de un plan para combatir la trata de seres humanos, la coordinación con los organismos competentes a nivel local, regional e internacional para sentar las bases jurídicas relativas al delito de la trata de seres humanos, y la puesta en marcha programas para la rehabilitación de las víctimas.

(Apéndice III: Ley de lucha contra la trata de seres humanos, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 126/2008)

- Grupos de t rabajo encargados del estudio de los casos específicos de niños víctimas de malos tratos

Sobre la base del Real Decreto Nº 12/2007 por el que se establecía el estatuto de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia, de la resolución de esa Comisión por la que se establecían grupos de trabajo encargados del estudio de los casos específicos de niños víctimas de malos tratos, y de la publicación de la Decisión Ministerial Nº 78/2008 relativa a la composición de esos grupos de trabajo a nivel de las zonas y las provincias de la Sultanía, los grupos están integrados por miembros procedentes de los siguientes organismos:

-Ministerio de Desarrollo Social;

-Ministerio de Educación;

-Ministerio de Salud;

-Real Policía de Omán;

-Fiscalía Pública; y

-Asociaciones de mujeres de Omán.

(Apéndice IV: Decisión ministerial Nº 78/2008 por la que se establecen los grupos de trabajo mencionados)

Cada grupo está presidido por el Director General de Desarrollo Social de la zona correspondiente.

Esos grupos realizan su labor a través de las siguientes atribuciones:

-Estudio y seguimiento de los casos de niños víctimas de malos tratos y abandono (es decir, niños maltratados y víctimas de cualquier tipo de trato que atente contra su dignidad) en su zona, en colaboración con las entidades competentes que se ocupan de esos casos (comisarías de policía, urgencias hospitalarias, clínicas públicas o privadas).

-Realización de visitas sobre el terreno para examinar los hechos con el fin de determinar sus causas y de evaluar su gravedad, y preparación de los informes sobre la base del cuestionario preparado para tal fin.

-Sensibilización de la sociedad y orientación y educación de la familia en las zonas de trabajo de cada uno de los grupos, centrándose en las familias de los niños expuestos a malos tratos.

-En colaboración con las instituciones pertinentes, los grupos establecen planes de tratamiento adecuados a cada caso y se coordinan de manera permanente con los organismos o los comités locales de las zonas y las provincias, en función de sus competencias, con el fin de colaborar para tratar de lograr la estabilidad psicológica y social de las familias.

(Apéndice III: Real Decreto Nº 12/2007 por el que se crea de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia y se establecen sus atribuciones)

Comisión Nacional de Asuntos Relacionados con los Estupefacientes y las Sustancias Psicotrópicas

Sobre la base del Real Decreto Nº 17/99 por el que se promulgó la Ley de lucha contra los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, el Ministro de Salud hizo pública la Decisión Nº 24/2000 por la que se creaba y constituía la Comisión Nacional de Asuntos Relacionados con los Estupefacientes y las Sustancias Sicotrópicas bajo la presidencia del Viceministro de Salud para asuntos sanitarios e integrada por representantes de diversos organismos con competencias en ese ámbito. La Comisión se encarga de reunir y analizar la información que le llega de las diversas instituciones del Estado, de establecer el sistema y los mecanismos de lucha contra las adicciones y vigilancia epidemiológica, y de coordinarse con las distintas instituciones del Estado en los ámbitos de trabajo de la Comisión.

Asimismo, en su calidad de miembro de la Comisión, el Ministerio de Desarrollo Social participa en las actividades (como conferencias y campañas de sensibilización) que lleva a cabo la Comisión Nacional de Asuntos Relacionados con los Estupefacientes y las Sustancias Psicotrópicas.

Registro de los casos específicos de maltrato infantil

El Ministerio de Salud ha creado una base de datos para registrar los casos específicos de maltrato infantil que puede ser consultada por las instituciones sanitarias de todas las regiones de la Sultanía. Para tal fin, se ha preparado un cuestionario y se ha impartido formación al personal sanitario de todas las zonas del país sobre el cuestionario, su finalidad, la forma de utilizar sus datos y los casos que se deben denunciar.

(Apéndice V: Ley de lucha contra los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 17/99; y apéndice VI: Decisión Nº 24/2000 del Ministro de Salud relativa a la constitución de la Comisión Nacional de Asuntos Relacionados con los Estupefacientes y las Sustancias Psicotrópicas)

Al aplicar la Ley de la responsabilidad penal de los menores será posible también facilitar la fuente de información, lo que contribuirá al establecimiento del sistema de información sobre las violaciones de las disposiciones del Protocolo.

4. Sírvanse comunicar al Comité si se ha adoptado una estrategia o plan nacional de acción para la infancia y si éste abarca las esferas contempladas en el Protocolo Facultativo , sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados a este respecto.

Partiendo de la importancia primordial que se concede a los niños que se encuentran en la Sultanía de Omán, se está preparando un proyecto de estrategia nacional de atención a la infancia con el fin de garantizar que se le otorgue el máximo nivel de protección y atención para hacer frente a los problemas que afectan a los niños y prevenirlos, así como para establecer las normas, los programas y los planes pertinentes. Entre sus principales objetivos figuran los siguientes:

1)Ofrecer al niño atención y protección cabales que aseguren su desarrollo en un entorno seguro y libre de riesgos;

2)Proteger al niño y garantizar sus derechos legítimos y la aplicación de esos derechos en la sociedad.

Además, la estrategia abarca varios otros temas relacionados con el Protocolo (la información que figura a continuación se ha extraído de la estrategia, que se encuentra todavía en proceso de preparación).

Cabe afirmar que la estrategia pretende renovar y reformar algunos de los instrumentos legislativos con el fin de mejorar los derechos otorgados a los niños mediante la revisión de todas las leyes y los instrumentos jurídicos existentes y la labor encaminada a la promulgación de la ley del niño.

Ello engloba las actividades siguientes:

-Revisión de las leyes relativas al trabajo infantil y desarrollo de mecanismos para aplicar las disposiciones legislativas existentes con el fin de mejorar la protección del niño frente al trabajo y los riesgos que entraña;

-Prestación de servicios de asistencia médica y psicológica y de asesoramiento a las víctimas de malos tratos;

-Puesta en funcionamiento de una línea de atención telefónica para denunciar los casos de malos tratos;

-Preparación y desarrollo de programas de rehabilitación para las familias de los niños maltratados y para los propios niños mediante su reincorporación a la sociedad.

-Sensibilización de la opinión pública a través de los medios de comunicación acerca de la gravedad de los malos tratos para los niños.

5. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para dar a conocer las disposiciones específicas del Protocolo Facultativo (además de las actividades relacionadas con la Convención, como señaló el informe del Estado parte).

I. Actividades de la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

a)En la esfera de la educación:

-La Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño se ha ocupado de la planificación y la cooperación con los organismos competentes en el ámbito de la educación y celebrado varios cursos de formación en diversos organismos, como el Ministerio de Información y el Ministerio de Educación.

-La Comisión ha impartido dos cursos de formación para las personas que trabajan en asuntos relacionados con la infancia acerca de la concepción de programas para la infancia de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Las actividades se han realizado en colaboración con la Biblioteca del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Mascate y el Comité de Información dependiente de la Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

-La Comisión ha celebrado encuentros y mesas redondas de periodistas y juristas de la Sultanía para dar a conocer la Convención y sus Protocolos y estudiar vías y cauces para difundirlos entre la opinión pública.

b)En la esfera de la sensibilización y la difusión:

-Se ha organizado un concurso literario y cultural para escolares con el fin de dar a conocer los artículos de la Convención.

-Se han imprimido 25.000 carteles y folletos informativos sobre la Convención que se han distribuido entre todas las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la infancia, así como en los estadios deportivos y otros lugares de reunión a fin de asegurar su lectura.

-En colaboración con el UNICEF, la Sultanía ha realizado esfuerzos claros para difundir la Convención a través del Ministerio de Desarrollo Social, en concierto con las asociaciones de mujeres y los organismos competentes, por medio de programas periódicos para dar mayor difusión a la Convención y darla a conocer a todas las partes interesadas, incluidas todas las personas que trabajan con niños.

-La Convención se ha difundido entre los niños mediante la celebración de seminarios titulados "Los niños dibujan sus derechos" para la preparación de folletos.

-Se han preparado publicaciones y desplegables para dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño.

-Se han celebrado reuniones con los responsables de las instituciones que se ocupan de la infancia para informarlos acerca de la Convención.

c)En la esfera de la libertad de expresión acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño:

-De conformidad con el artículo 13 de la Convención, se han celebrado cuatro encuentros para niños en aplicación del derecho del niño a la libertad de expresión, derecho que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, para preservar la esencia del niño y reforzar su autoestima.

-Todos los años, se participa en el pabellón del niño durante el Festival de Mascate y se desarrollan actividades de sensibilización de la opinión pública acerca de la Convención.

-Se ha organizado de una sesión de debate para niños en torno al tema de un mundo adaptado para la infancia.

d)El Ministerio de Desarrollo Social ha tomado medidas para sensibilizar a los niños sordos (mediante el lenguaje de signos, en el marco de los programas de formación para estos niños), así como a las personas que trabajan con ellos; por otra parte, los informativos y otros programas de televisión se traducen a la lengua de los signos con el fin de sensibilizar a los niños sordos acerca de sus derechos.

II. Actividades de orientación y asesoramiento para las familias

a) Cursos especializados

El Ministerio de Desarrollo Social ha impartido varios cursos especializados en la esfera de la orientación y el asesoramiento a las familias:

-Celebración de ocho cursos especializados para las personas que trabajan en los departamentos de desarrollo social y los centros y asociaciones de mujeres de Omán y el personal que atiende a personas y familias con problemas con miras a abrir oficinas de asesoramiento familiar en todas las zonas de la Sultanía (entre el 25 de enero de 2003 y el 15 de abril de 2006).

(Apéndice VII: Programa de los cursos de formación especializada mencionados)

-Celebración en enero de 2009 de un curso de formación en técnicas de atención psicológica a los niños destinado a psicólogos y asistentes sociales de las distintas entidades competentes.

b) Conferencias

Título de la conferencia

Fecha de celebración

1

Cambios acaecidos en el papel tradicional de la familia frente a los retos que plantean la globalización y los rápidos adelantos tecnológicos y de la información

Septiembre de 2003

2

La familia omaní: retos del presente y tendencias futuras

Octubre de 2004

3

Socialización en un mundo cambiante

Diciembre de 2005

4

Seminario sobre la familia y el derecho

Abril de 2007

5

Técnicas de interacción y comunicación en el seno de la familia, Mascate

Diciembre de 2007

6

Conferencia sobre las dimensiones y los elementos de la solidaridad familiar, con ocasión de la celebración del Día de la Familia Árabe

Febrero de 2008

7

Técnicas de interacción y comunicación en el seno de la familia, región de Dajiliya

Noviembre de 2008

III. Actividades de educación

El Ministerio de Educación ha desarrollado diversas actividades para promover la sensibilización acerca de los derechos humanos y los derechos del niño en el marco de los programas de estudios de la Sultanía de Omán. La Dirección General encargada de preparar los programas de estudios ha aplicado diversas medidas ejecutivas para incorporar los conceptos relacionados con los derechos humanos y del niño en los programas de estudios. Se trata de:

a)La difusión de la cultura de la educación para los derechos humanos y del niño entre las personas que trabajan en el sector de la enseñanza (maestros, supervisores, directores de escuela, miembros de los programas, representantes del Ministerio) en el marco de dos conferencias que se celebraron bajo la supervisión de un experto del Consejo de Derechos Humanos.

b)Celebración en octubre de 2004, en colaboración con el UNICEF, de un curso de formación de tres días de duración para especialistas de los programas de las distintas asignaturas con el fin de dar a conocer los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño y su clasificación en función de los distintos ámbitos: derechos civiles, libertades, derechos económicos, derechos relacionados con la salud, derechos culturales, derechos sociales, derecho a la protección).

c)Constitución de un grupo de trabajo en la Dirección General encargada de preparar los programas de estudios para incorporar los conceptos relacionados con los derechos del niño. El grupo incluía a dos representantes de cada asignatura (formación islámica, lengua árabe, estudios sociales, aptitudes para la vida, ciencias, matemáticas, informática, inglés, educación física, música y artes plásticas) y se le encomendó la misión de llevar a cabo una evaluación y un análisis completos de los programas de estudios vigentes a fin de determinar en qué medida incluyen los conceptos relacionados con los derechos del niño, tanto de manera directa como indirecta, y los mecanismos utilizados para tratar esos derechos en los estudios.

d)En colaboración con el UNICEF, el Ministerio de Educación, representado por la Dirección General encargada de preparar los programas de estudios, que contrató para tal fin a un experto en programas de estudios, organizó del 26 al 30 noviembre de 2005 un seminario sobre la inclusión de los conceptos relacionados con los derechos de niño en los programas de estudios de la Sultanía. El seminario se centró en los siguientes objetivos:

-Preparación de nociones claras sobre la forma de incluir los conceptos relacionados con los derechos del niño en los programas de estudios a fin de aprovechar la experiencia de otros Estados;

-Establecimiento de un sistema basado en un mecanismo unificado y claro para la incorporación de los derechos del niño;

-Formación de los participantes en la sistematización de las actividades;

-Formación de los participantes en la formulación de actividades innovadoras para incorporar los derechos del niño en los programas de estudios;

-Capacitación de directivos omaníes familiarizados con el desempeño de esta tarea.

e)En abril de 2006 el Grupo de Trabajo encargado de incorporar los conceptos relativos a los derechos de niño en los programas de estudios realizó, en colaboración con el UNICEF, una visita al Centro Educativo de Investigación y Desarrollo de la República del Líbano a fin de conocer su experiencia en el ámbito de la incorporación de los derechos de niño a los programas de estudios. Sobre la base de esa visita, el Grupo consideró necesario incluir los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño junto con los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y preparar sistemas integrados para su incorporación.

f)Del 16 al 20 de diciembre de 2006 se celebró, con la colaboración del UNICEF, otro seminario para evaluar las actividades realizadas por el Grupo e impartir formación sobre métodos de enseñanza y formas de evaluar las actividades relacionadas con los derechos.

g)La Dirección General encargada de preparar los programas hizo suyo el proyecto consistente en redactar un documento específico sobre la incorporación de los derechos humanos y los derechos del niño en los programas de estudios de primer ciclo de enseñanza básica de la Sultanía. El Grupo de Trabajo se ocupó de fijar las líneas generales de ese documento, preparar los currículos y establecer las actividades de apoyo; se llegó a un acuerdo con un experto en programas de estudios para que revisase el esbozo preparado por el Grupo de Trabajo.

h)Del 3 al 14 de noviembre de 2007 se celebró, en colaboración con el UNICEF, un seminario para informar acerca del documento, introducir las correcciones oportunas en los currículos y las actividades conexas de todas las asignaturas, y ponerlo en un formato adecuado para la preparación de fichas específicas para cada materia y la formación en su utilización.

i)Partiendo de la importancia de la enseñanza de esos derechos por considerarlos una de las necesidades educativas básicas y uno de los aspectos fundamentales de la educación de los jóvenes, el miércoles 30 de abril de 2008 se celebró un seminario de formación en el Centro de formación principal del Departamento de Formación y Capacitación dirigido a las maestras de las escuelas de primer ciclo y a algunos supervisores de las áreas primera y segunda y supervisores de las materias de "aptitudes individuales" y "aptitudes para la vida" de la provincia de Mascate, y las zonas de Al-Batina meridional, Al-Batina septentrional y Al-Dajiliya. El Grupo de Trabajo encargado de preparar el documento para incorporar los conceptos de los derechos humanos y del niño en los programas de estudios de Omán en el primer ciclo de enseñanza básica impartió un curso de formación sobre la forma de aplicar su contenido en los cursos a título experimental en las cuatro zonas y estableció un plan para evaluar sus resultados.

j)Para que todos los esfuerzos realizados den fruto y alcanzar los objetivos de difundir entre los estudiantes la cultura de los derechos humanos (conceptos, aptitudes, orientaciones y valores) es preciso disponer de profesores cualificados pedagógicamente, sensibilizados, formados y convencidos del valor de los conceptos de derechos humanos en la teoría y en la práctica. Ello requiere la preparación y la formación del profesorado antes del servicio y durante éste con miras a promover los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular. Por esa razón, la Dirección General encargada de preparar los programas de estudios ha establecido un plan integral para la formación de los maestros, los supervisores y los miembros de los programas de estudios sobre la forma de utilizar el documento y de aplicarlo en el ámbito académico en el curso 2008/09. Asimismo, con el fin de asesorar al respecto durante la preparación y el desarrollo de los programas, la Dirección General propuso que se introdujera un currículo específico sobre derechos humanos en la Facultad de Pedagogía de la Universidad Sultán Qaboos en una de las reuniones del Comité conjunto del Ministerio de Educación y la Universidad.

6. Sírvanse indicar si se imparte capacitación especial, en particular jurídica y psicológica, a los profesionales que se relacionan con niños víctimas de delitos tipificados en el Protocolo Facultativo , como jueces, trabajadores sociales y personal médico.

1)Se ha promulgado el Real Decreto relativo al establecimiento del Instituto Superior de la Judicatura, que se ocupa específicamente de la capacitación y la preparación de los jueces, los fiscales y el resto de las personas encargadas de aplicar la ley en los diversos sectores. Actualmente se está preparando el proyecto de plan de estudios del Instituto, que abarca los temas que estudian los alumnos. Entre esos temas figuran las convenciones y los instrumentos relativos a los derechos humanos y derechos de niño, los dos Protocolos Facultativos, los derechos de la mujer, y el carácter obligatorio de esas convenciones y tratados internacionales y del derecho internacional humanitario, así como las técnicas para aplicar esos instrumentos.

2)El Ministerio de Desarrollo Social ha preparado y aplicado varias campañas de sensibilización acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño destinadas a las madres sustitutas y a las personas que trabajan en los hogares infantiles que acogen a niños huérfanos o hijos de padres desconocidos con el fin de informarles acerca de los derechos de niño contenidos en la Convención y sobre las medidas necesarias para llevarlos a la práctica.

3)En el marco del plan de formación anual correspondiente a 2007, el Ministerio de Justicia organizó un seminario de trabajo sobre orientación familiar y asistencia psicológica destinado a las trabajadoras sociales que asistieron a las sesiones de formación en técnicas para atender casos relacionados con problemas familiares y psicológicos.

4)El Ministerio de Trabajo ha realizado diversos programas de formación para los funcionarios encargados de aplicar la legislación. Se trata de los siguientes:

a)Un curso de formación de ocho días de duración, distribuidos entre el 4 de agosto de 2007 y el 11 de agosto de 2008, en la esfera de la inspección del trabajo, realizado en coordinación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

b)También en coordinación con la OIT y en el marco del curso de formación antes mencionado, viaje de diez inspectores de trabajo a Singapur con el fin de observar la experiencia de ese país en la esfera de la inspección.

c)Publicación de una guía sobre la inspección de trabajo de conformidad con la legislación laboral de Omán y el derecho internacional en la materia a fin de facilitar la labor de los inspectores. La guía se ha distribuido entre los inspectores.

d)Organización de un curso de formación para inspectores sobre legislación laboral. El curso se impartió en inglés a fin de que los inspectores pudieran explicar los temas relacionados con esa legislación a los empresarios y los inversores extranjeros.

e)Curso de actualización de conocimientos en la Cámara de Comercio e Industria de Omán, celebrado los días 24 y 25 de agosto de 2008 con el título "Políticas y estrategias de la inspección del trabajo", organizado en coordinación con la OIT.

f)Misión de 11 días de duración en 2008 de un inspector a Italia y Suiza para asistir a conferencias y seminarios sobre indicadores internacionales relacionados con el trabajo.

g)Curso de una semana de duración en 2008 sobre legislación laboral celebrado en la sede del Ministerio.

h)Seminario regional sobre las políticas de las Direcciones de Trabajo en relación con los servicios de inspección del trabajo de los países del Golfo. El seminario se celebró del 1º al 3 de marzo de 2009 en la Sultanía de Omán.

7. Sírvanse ofrecer información más detallada sobre los progresos logrados en el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos con el mandato de supervisar la aplicación del Protocolo Facultativo .

En virtud del Real Decreto Nº 124/2008 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo dotado de personalidad jurídica y que goza de independencia en el desempeño de su misión. Tiene su sede en la ciudad de Mascate.

Esa Comisión supervisa la protección de los derechos humanos y las libertades en la Sultanía de conformidad con el ordenamiento básico del Estado y los tratados y convenciones internacionales en los que la Sultanía es parte, asesora a los organismos competentes del Estado e interviene en la preparación de los informes en los que se abordan esos temas, además de vigilar las violaciones y contravenciones relacionadas con los derechos humanos en el Estado y de contribuir a remediarlas y resolverlas.

La Comisión está integrada por 14 miembros procedentes de distintos órganos gubernamentales y no gubernamentales. Los miembros prestan servicios durante un período de tres años que puede renovarse.

(Apéndice VIII: Real Decreto Nº 124/2008 por el que se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se delimitan sus atribuciones)

8. Sírvanse proporcionar más información sobre las acciones emprendidas por el Estado parte para evitar la utilización de los niños en el turismo sexual. ¿Ha tomado medidas el Estado parte para dar a conocer el Código de Conducta redactado por la Organización Mundial del Turismo para la protección de los niños frente a la explotación sexual en el turismo y en la industria de viajes?

-Es de destacar que la Sultanía de Omán firmó el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación por el que se prohíben todas las formas de esclavitud, la venta de niños, el comercio con ellos y su utilización con fines inmorales o en la pornografía, así como todas las formas de explotación de los niños en todos los sectores, incluido el del turismo. En la Sultanía no se permite que los menores de 18 años trabajen en los distintos sectores del turismo.

-La Ley del trabajo, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 35/2003, comprende una disposición (art. 75) por la que se prohíbe emplear a los menores de 15 años, así como una disposición (art. 76) por la que se estipula que no se podrá exigir a los menores de 18 años que trabajen entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana ni que trabajen durante más de seis horas al día. No se obligará a los menores a permanecer en el lugar de trabajo más de siete horas seguidas y las horas de trabajo estarán interrumpidas por uno o más períodos para descansar y comer que, en conjunto, serán de una hora. Ese intervalo o intervalos se dispondrán de manera que los menores no trabajen más de cuatro horas seguidas.

-La ley añade asimismo (art. 77) que no se podrá obligar a los menores a trabajar horas extraordinarias ni a permanecer en el lugar de trabajo después del horario establecido, ni se les podrá obligar a trabajar en los días de descanso ni en las fiestas oficiales.

-El artículo 78 de la ley obliga al empleador que emplee a uno o más menores a cumplir las siguientes condiciones:

1)Colocar en el lugar de trabajo una copia de las disposiciones relativas al empleo de menores establecidas en el presente capítulo y de las que se promulguen por decisión ministerial;

2)Preparar una lista en la que figuren los nombres de los menores, su edad y la fecha de su contratación tan pronto como empiecen a trabajar;

3)Colocar en sitio visible en el lugar de trabajo un horario en el que se especifiquen las horas de trabajo, los intervalos de descanso y los días de descanso semanal;

4)Notificar por adelantado a la dirección competente los nombres de los menores antes de contratarlos y los nombres de las personas encargadas de supervisar su trabajo.

Asimismo, en el artículo 79 de la misma ley se dispone que corresponde al Ministro establecer el régimen laboral de los menores, así como las circunstancias y condiciones para su contratación, y las ocupaciones, trabajos e industrias en los que podrán trabajar en función de los distintos grupos de edad.

La ley (art. 118) castiga a los que violen sus disposiciones con una multa de hasta 100 rials y, en caso de reincidencia en el curso de un año, se impondrá al empresario, además de la multa, una pena de cárcel de hasta una semana.

(Apéndice IX: Ley del trabajo promulgada en virtud del Real Decreto Nº 35/2003)

-La Ley de lucha contra la trata de seres humanos incrimina a las personas jurídicas (entre las que figuran los hoteles y las compañías de turismo) que cometan delitos relacionados con la venta o la explotación de niños. En el artículo 10 de la ley se estipula que, en caso de cometerse un delito de trata de seres humanos a través de una persona jurídica, se impondrán las penas establecidas para ese delito a la persona responsable de la dirección de la persona jurídica en caso de que se demuestre que conocía la existencia del delito.

-En virtud del Real Decreto Nº 33/2002 se promulgó la Ley del turismo, y en virtud de la Decisión ministerial Nº 91/2003 se publicó su Reglamento de aplicación. La ley (arts. 11 y 12) prevé la supervisión por el Estado de todos los establecimientos turísticos y no permite la creación, explotación o gestión de establecimientos hoteleros o turísticos sin disponer de una licencia del Ministerio de Turismo. De esa manera, el Estado garantiza que en los lugares turísticos no se producen casos de explotación de niños.

-Asimismo, la ley (art. 20) establece que ninguna persona podrá desempeñar la profesión de guía turístico si no es con licencia del Ministerio y con arreglo al Reglamento de aplicación. Por último, cabe señalar que la Sultanía de Omán se convirtió en miembro de la Organización Mundial del Turismo en virtud del Real Decreto Nº 80/2003.

(Apéndice X: Ley del turismo, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 33/2002; Apéndice XI: Reglamento de aplicación de la Ley del turismo, publicado en virtud de la Decisión ministerial Nº 91/2003; Apéndice XII: Real Decreto Nº 80/2003 relativo a la incorporación de la Sultanía a la Organización Mundial del Turismo)

-El Código Penal incluye también numerosas penas ya mencionadas en el informe anterior.

(Apéndice XIII: Código Penal, promulgado en virtud del Real Decreto Nº 7/74)

9. Sírvanse comunicar al Comité si se está revisando el Código Penal para incluir todas las disposiciones del Protocolo Facultativo .

Además de lo señalado anteriormente en el primer informe de la Sultanía sobre las leyes vigentes y, en particular, al Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en lo que atañe a las disposiciones del Protocolo, recientemente se han promulgado algunas leyes que guardan relación con el Protocolo. Se trata de las siguientes:

1)La Ley de lucha contra la trata de seres humanos, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 126/2008, de 23 de noviembre de 2008, que incluye varios artículos en los que se menciona el Protocolo, a saber:

-Definición de explotación. Utilización ilegal de la persona para cualquier fin, incluida la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual, el trabajo forzoso o en régimen de servidumbre, la esclavitud, las prácticas similares a la esclavitud o la servidumbre, o la extracción ilegal de órganos.

-En el artículo 2 de la ley se tipifica como delito la trata de seres humanos al estipular que está cometiendo un delito de trata toda persona que, intencionadamente y con fines de explotación utilice a una persona, la transporte, la albergue o la reciba, por la fuerza, mediante amenazas o engaños, aprovechándose de su profesión o su influencia, aprovechando la situación de vulnerabilidad de esa persona o haciendo uso de cualquier tipo de autoridad sobre ella, o por cualquier otro medio ilegal, tanto directa como indirectamente. En el párrafo 2 de ese artículo, y con el fin de proteger al niño, se dispone que estará cometiendo un delito de trata de seres humanos toda persona que se sirva de un menor, lo transporte, lo albergue o lo reciba, aunque no haya recurrido a los medios antes mencionados.

-El artículo 3 de la ley estipula que no se tendrá en cuenta el consentimiento de la víctima del delito en caso de ser ésta menor.

-En el artículo 5 de la ley se establecen algunas medidas que se pueden adoptar durante la instrucción o el juicio en relación con la víctima y que consisten en informarla de sus derechos en una lengua que comprenda y darle la oportunidad de aclarar su situación jurídica, material, psicológica y social, y, en caso de necesidad, facilitar a la víctima del delito la asistencia que requiera o alojamiento por parte del organismo competente y, en función de los casos, remitirla a un centro de rehabilitación médica o psicológica, a un hogar de acogida o a un centro especializado en vivienda. Asimismo, se ofrece la protección necesaria a la víctima del delito y a los testigos y se les autoriza a permanecer en la Sultanía si así se dispone durante la instrucción o en el juicio.

-La ley (art. 9) impone penas más severas, que comprenden penas de prisión de entre 7 y 15 años y multas de entre 10.000 y 100.000 rials, en el caso de delitos cometidos contra menores o personas con discapacidad.

(Apéndice III: Ley de lucha contra la trata de personas promulgada en virtud del Real Decreto Nº 126/2008)

2)La Ley de la responsabilidad penal de los menores, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 30/2008, se refiere al trato que se da a los menores expuestos a la delincuencia y a los delincuentes juveniles con el fin de rehabilitarlos y de proporcionar los medios adecuados para corregir su conducta con miras a su reinserción en la sociedad. Entre los elementos más importantes de esa ley por lo que respecta a la protección del niño figuran los siguientes:

-Delito de negligencia: la Ley de la responsabilidad penal de los menores (art. 29) estipula que se castigará con una multa de entre 10 y 300 rials a toda persona distinta de sus progenitores a la que haya sido confiado un menor y que haya dejado de cumplir sus obligaciones, por lo que es responsable de la exposición del menor a la delincuencia o de que haya cometido un delito.

-Asimismo, en su artículo 30, la ley establece una pena de cárcel de entre diez días y un año y una multa de entre 10 y 300 rials, o una de esas dos sanciones, a toda persona que incite a un menor a escaparse de un hogar de acogida o le ayude a hacerlo, o que albergue o esconda a un menor huido de uno de esos lugares o le impida regresar a él.

-En el artículo 31 de la ley se establece que se castigará con la pena dispuesta en el artículo anterior a toda persona que promueva o facilite algunas de las situaciones a las que se hace referencia en el artículo 3, que son situaciones de exposición a la delincuencia.

(Apéndice XIV: Ley de la responsabilidad penal de los menores, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 30/2008)

3)La Ley del cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 63/2008, relativa a la protección, el cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad en general, incluidos los niños, dispone la creación y la gestión de centros de atención a los discapacitados y la prestación a esas personas de servicios médicos y de rehabilitación.

(Apéndice XV: Ley del cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 63/2008)

10. Sírvanse aclarar si se ampara y se ofrece asistencia jurídica gratuita a las víctimas infantiles.

1)La Ley de la abogacía, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 108/96, establece en su capítulo 5 la organización de la asistencia letrada al estipular, en su artículo 52, que el Tribunal encargará a un abogado que represente a la parte a la que se haya decidido eximir de las cargas judiciales por ser insolvente, o prestar asistencia letrada a los que no pueden costear los procedimientos judiciales que, con arreglo a la ley, es obligatorio seguir a través de un abogado.

(Apéndice XVI: Ley de la abogacía, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 108/96)

2)Se ha promulgado el Reglamento de la organización de la asistencia judicial a las personas sin recursos que se aplica a:

-Las personas insolventes;

-Las personas que no pueden correr con las costas judiciales;

-Las personas pertenecientes a familias acogidas a la seguridad social;

-Las personas con unos ingresos inferiores a 400 rials al mes;

-Las personas que no realicen ningún trabajo.

Esas personas tienen derecho a solicitar asistencia letrada por:

-Haber sido eximidas del pago de los cargos establecidos para interponer una demanda y haberse encomendado ésta a los expertos;

-Haberse encomendado a un abogado los procedimientos de la demanda de los que, por ley, tiene que hacerse cargo un abogado.

Los niños pertenecientes a familias que dependen de la seguridad social, familias sin recursos y familias de ingresos limitados se benefician de esa exención y tienen acceso a servicios jurídicos gratuitos entre los cuales ocupa un lugar destacado el derecho a incoar procedimientos judiciales y a recurrir a los servicios de un abogado.

3)La Dirección de Orientación y Asesoramiento de la Familia del Ministerio de Desarrollo Social se encarga de asesorar a los ciudadanos en general y a los niños en particular mediante especialistas cualificados en la prestación de asesoramiento familiar, psicológico y social.

4)En el artículo 39 de la Ley de la responsabilidad penal de los menores se dispone, con respecto a los menores acusados de violar la ley, la obligación de los padres, el tutor, el representante legal o el custodio de encomendar la defensa del menor a un abogado. En caso contrario, el tribunal encargará a un abogado la representación del acusado.

5)En el artículo 10 de la Ley del trabajo se prevé la exención del pago de las cargas en todas las etapas de un proceso incoado por un trabajador o sus beneficiarios en aplicación de las disposiciones de esa ley. Los menores se benefician también de esa exención.

6)En el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, promulgado en virtud del Real Decreto Nº 97/99, se establece que si la víctima de un delito tiene que presentar una denuncia oralmente o por escrito, se encargará de presentar la denuncia en cuestión la persona que tenga a su cargo al niño.

Si se trata de un delito monetario, se acepta la denuncia del albacea testamentario o el tutor, y en ambos casos se aplican todas las disposiciones relativas a la denuncia.

En caso de conflicto de intereses entre la víctima y su representante o de que la víctima no tenga quien la represente, el Fiscal Público se hará cargo de la acusación.

Los artículos 14, 304 y 348 del Código Penal aseguran la protección de los niños y previenen que caigan en la delincuencia. El artículo 14 estipula que si se entabla un proceso público contra un menor de 18 años el tribunal tendrá que ordenar a su tutor o representante legal o a la persona que lo tenga a su cargo que esté presente en todas las fases del proceso para que contribuya a su defensa, y, en caso de necesidad, deberá nombrar a un representante legal para el juicio.

El artículo 304 del Código de Procedimiento Penal añade una protección más para el niño al estipular que, en caso de imponerse a los dos miembros de una pareja una pena privativa de libertad, se podrá aplazar la aplicación de la pena a uno de ellos hasta la puesta en libertad del otro si tienen a su cargo a un menor de 15 años y tienen domicilio conocido en la Sultanía.

El artículo 348 de ese mismo Código ofrece otra prerrogativa a los niños acusados de contravenir la ley al estipular que en las sentencias dictadas en determinados delitos no se tendrán en cuenta antecedentes que exijan la petición de rehabilitación; entre esos delitos figuran los cometidos por menores.

(Apéndice XVII: Código de Procedimiento Penal, promulgado en virtud del Real Decreto Nº 97/99)

11. Sírvanse aclarar si se puede establecer jurisdicción sobre todos los delitos tipificados por el Protocolo Facultativo en base a la nacionalidad de la víctima.

Todas las personas que se encuentran en el territorio de la Sultanía de Omán gozan de la protección de la ley, especialmente las víctimas de delitos, cualquiera que sea su nacionalidad. Los niños gozan de atención especial, además de la protección jurídica que brindan las demás leyes. El proyecto de ley del niño (en preparación) presta especial atención a los niños víctimas a través de diversos servicios de asistencia jurídica, social y psicológica, además de promover el papel de la atención familiar temporal o permanente de los niños víctimas, y prever que un representante legal pueda incoar procedimientos judiciales e interactuar con la familia con el fin de ofrecer la protección y la atención necesarias a todos los niños cuyos derechos legítimos hayan sido vulnerados.

Todas las leyes de la Sultanía garantizan la no discriminación y la igualdad de todos ante la ley, así como la igualdad de todas las personas en derechos y deberes, que es un principio general que se aplica tanto a los adultos como a los niños, tanto si son ciudadanos de Omán como si son extranjeros que residen en el país.

(Apéndice XVIII: Ley de la residencia de extranjeros, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 16/95)

12. Sírvanse aclarar si el actual Código Penal permite la penalización de los niños que hayan sido víctimas de la prostitución.

El Código no permite la penalización de los niños que son objeto de explotación sexual, a los que se considera víctimas de un delito. Esos niños gozan de la protección de la ley y los ampara el derecho a denunciar los delitos a los que se han visto expuestos, a que se enjuicie al autor de los hechos y a exigir compensación si se dan las condiciones jurídicas para ello.

En caso de que el niño haya cometido un delito penal, su responsabilidad se establecerá de conformidad de la Ley de la responsabilidad penal de los menores y se le aplicarán las medidas correccionales o de rehabilitación previstas en la ley con el fin de lograr su reinserción en la sociedad como ciudadano útil.

13. Sírvanse informar al Comité sobre la asistencia con fines de reintegración social y de recuperación física y psicosocial que pueden recibir las víctimas de delitos tipificados en el Protocolo Facultativo y sobre las partidas presupuestarias asignadas específicamente para prestar esa asistencia.

El artículo 5 de la Ley de lucha contra la trata de seres humanos, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 126/2008 (Apéndice III) comprende diversas medidas que se adoptan durante la instrucción o el juicio en ese tipo de delitos. Se trata de las siguientes:

a)El acusado es informado de sus derechos legales en una lengua que comprenda y se le da la oportunidad de exponer su situación jurídica, material, psicológica y social;

b)En caso de necesidad, se proporcionan a la víctima del delito asistencia específica o alojamiento por parte de un organismo especializado y, en función del caso, se le remite a un centro de rehabilitación médica o psicológica, un centro de acogida o un centro de alojamiento;

c)En caso de necesidad, se ofrece a la víctima del delito o a los testigos la protección que requieran;

d)Se permite a la víctima del delito o a los testigos permanecer en la Sultanía si así se determina durante la instrucción o el juicio en virtud de una orden emitida por el Fiscal Público o el Tribunal, en función del caso.

El artículo 17 de esa misma ley dispone que se eximirá a las víctimas de delitos de trata de seres humanos de los costos de la demanda civil que interpongan para exigir compensación por los daños resultantes de su explotación en el delito.

Asimismo, en virtud del artículo 39 de esa ley, entre las competencias de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos figuran la de poner en marcha programas de rehabilitación para las víctimas de ese delito a fin de ayudarlas a reincorporarse rápidamente a la sociedad y la de preparar estudios y llevar a cabo investigaciones al respecto y evaluar las campañas de información para luchar contra la trata de seres humanos y proteger a las víctimas.

En el artículo 46 de la Ley de la responsabilidad civil de los menores se exponen los casos de liberación por la policía del menor, además de los diversos artículos de la ley relativos a la reinserción del menor en la sociedad, como el artículo 15, en los que se disponen las siguientes medidas de asistencia:

a)La entrega del menor a cualquiera de las siguientes personas, siempre que ofrezcan las debidas garantías morales y puedan hacerse cargo de su cuidado:

-Sus progenitores o uno de ellos;

-La persona que tenga su tutela o custodia;

-Uno de los miembros de su familia más próxima u otro pariente;

-Un centro de orientación de menores o cualquier institución que se ocupe del cuidado de los menores.

b)La reprimenda y la advertencia al menor.

c)La prohibición al menor de frecuentar determinados lugares.

d)La prohibición al menor de dedicarse a un trabajo determinado.

En caso de que un menor se encuentre en una de las situaciones de exposición a la delincuencia a las que se hace referencia en el artículo 3, el artículo 17 obliga a la Unidad de la Policía que se encarga de los menores a entregarlo a uno de sus progenitores o a quien tenga a su tutela o custodia, y, en caso de que ninguno de ellos esté autorizado a hacerse cargo del menor, el Fiscal Público expondrá el asunto al tribunal para que ordene su ingreso en un centro de orientación para menores o en cualquier otra institución que se encargue de atender a los menores.

Asimismo, en el artículo 20 se establecen las siguientes medidas correctivas:

a)El ingreso del menor en un correccional de menores;

b)La libertad condicional del menor;

c)La matriculación del menor en un centro de formación profesional;

d)La imposición al menor de determinadas obligaciones;

e)El ingreso del menor en una institución de salud.

Además, el artículo 21 de esa misma ley dispone el ingreso del delincuente juvenil en un correccional de menores en aplicación de una sentencia y, en caso de que el menor tenga una discapacidad, se le ingresará en un centro adecuado para su rehabilitación. En la sentencia se establecerá el plazo del internamiento, que será de un máximo de cinco años en el caso de un delito grave y de dos años en el caso de un delito leve. No está permitida la permanencia del menor en el centro correccional después de cumplir los 18 años, por lo que al cumplir esa edad será trasladado. Si no sufre una discapacidad, será trasladado a una prisión a menos que el tribunal disponga que permanezca en el centro.

El centro en el que se esté ingresado en el menor deberá presentar al tribunal un informe acerca de su situación y su conducta cada seis meses como máximo.

El artículo 22 de esa misma ley establece la posibilidad de conceder al delincuente juvenil la libertad condicional en su entorno natural bajo la supervisión y la orientación del supervisor social. En la sentencia se establecerán los requisitos y la duración de la libertad condicional, que no podrá prolongarse durante más de dos años. En caso de que al menor no cumpla los requisitos de la libertad condicional, el asunto se someterá al tribunal para que tome otras medidas que estime oportunas de entre las que se recogen en el artículo 20.

En el artículo 23 de esa ley se dispone que la formación profesional se lleve a cabo confiando al delincuente juvenil a un centro especializado o a una industria o explotación agrícola que sea propiedad del Estado o que esté sujeta a su control y que será determinada por el Ministro. En la sentencia se fijará la duración de la formación, que no podrá superar los tres años.

Además de lo dispuesto en el artículo 25, relativo al ingreso del menor en un hospital, se dispone que su colocación en una institución de salud se lleve a cabo mediante el ingreso del delincuente juvenil en un hospital especializado.

El tribunal se hace cargo de la vigilancia del menor durante su estancia bajo tratamiento en períodos de internamiento que en ningún caso podrán ser superiores a un año y durante los cuales se prepararán informes médicos que se remitirán al tribunal para que éste decida si debe ponerse fin al ingreso si se determina que el estado del menor lo permite. Cuando el menor cumple los 18 años se le mantiene internado en caso de que su estado así lo aconseje.

Asimismo, el artículo 26 de esa misma ley dispone que la Dirección de Asuntos de Menores deberá tomar las medidas de asistencia pertinentes a fin de contribuir a la reinserción del delincuente juvenil en la sociedad una vez concluido el período de medidas de rehabilitación y superadas las dificultades con las que pueda tropezar durante su adaptación a su nueva situación y que requieran de que se lo proteja para no reincidir en la delincuencia. Esas medidas son las siguientes:

a)Visitar a la familia para preparar un entorno familiar y social propicio para el menor;

b)Ayudar al menor a relacionarse de manera positiva con los que lo rodean;

c)Ayudar al menor a procurarse oportunidades adecuadas para completar su formación y su aprendizaje y para encontrar una fuente de ingresos.

-El proyecto de ley del niño (en preparación) prevé la creación de un centro de asistencia a la familia especializado en la colocación de los niños expuestos a un peligro inminente, a la violencia, al abandono y a la negligencia familiar, o privados de la atención de la familia, con el fin de ofrecerles los cuidados necesarios y la rehabilitación adecuada para que puedan reincorporarse a su familia biológica.

-En virtud de las directrices del Ministerio de Desarrollo Social relativas a la colocación de los niños víctimas del delito que necesitan temporalmente asistencia familiar sustitutiva en un centro de atención a la infancia (actualmente especializado en atender a niños huérfanos e hijos de padres desconocidos), se prevé trasladar a los niños que se encuentran en él al nuevo centro que se está construyendo.

-Por lo que respecta al monto de las partidas del presupuesto del Estado, esas partidas están integradas en el presupuesto general de los distintos ministerios. Actualmente el Ministerio de Desarrollo Social está estudiando activamente la forma de fijar un presupuesto específico para los programas destinados a la mujer y el niño y aprovechar la experiencia de otros países en este ámbito, habida cuenta de que hay numerosos órganos que se encargan de la planificación de los programas para la mujer y niño sin disponer de un presupuesto específico para ello. El próximo plan para esta cuestión permitirá determinar el monto de las partidas presupuestarias para la mujer y el niño.

14. Sírvanse informar al Comité sobre los acuerdos bilaterales que el Estado parte haya concertado con otros países para prevenir y enjuiciar los delitos tipificados en el Protocolo Facultativo .

La Sultanía de Omán es parte en algunos acuerdos regionales y bilaterales relativos al enjuiciamiento de los delincuentes por delitos entre los que figuran los que se mencionan en el Protocolo. Entre esos acuerdos figuran:

1)El Acuerdo Árabe de Cooperación Judicial de Riad, de 1985, relativo a la cooperación judicial entre países árabes.

(Apéndice XIX: Real Decreto Nº 34/99, relativo a la adhesión de la Sultanía al Acuerdo Árabe de Cooperación Judicial de Riad de 1985)

2)El Acuerdo de extradición firmado por la Sultanía de Omán y la India ratificado en virtud del Real Decreto Nº 34/2005.

(Apéndice XX: Real Decreto Nº 34/2005 relativo a la ratificación por la Sultanía del acuerdo bilateral con la India)

Apéndices

1)Decisiones Nos. 9/2001 y 50/2005 del Ministerio de Desarrollo Social relativas a la reconstitución de Comisión Nacional de Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.

2)Real Decreto Nº 12/2007 por el que se crea la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia y se establecen sus atribuciones.

3)Ley de lucha contra la trata de seres humanos, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 126/2008.

4)Decisión ministerial Nº 78/2008 por la que se establecen los Grupos de Trabajo encargados de estudiar los casos de los niños expuestos a malos tratos.

5)Ley de lucha contra los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 17/99.

6)Decisión Nº 24/2000 del Ministro de Salud relativa a la constitución de la Comisión Nacional de Asuntos Relacionados con los Estupefacientes y las Sustancias Psicotrópicas.

7)Programas de los cursos de formación especializada.

8)Real Decreto Nº 124/2008 por el que se establece en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se delimitan sus atribuciones.

9)Ley del trabajo, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 35/2003.

10)Ley del turismo, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 33/2002.

11)Reglamento de aplicación de la Ley del turismo, promulgado en virtud del Real Decreto Nº 91/2003.

12)Real Decreto Nº 80/2003 relativo a la incorporación de la Sultanía a la Organización Mundial del Turismo.

13)Código Penal, promulgado en virtud del Real Decreto Nº 7/74.

14)Ley de la responsabilidad penal de los menores, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 30/2008.

15)Ley relativa al cuidado y la rehabilitación de las personas con discapacidad, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 63/2008.

16)Ley de la abogacía, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 108/96.

17)Código de Procedimiento Penal, promulgado en virtud del Real Decreto Nº 97/99.

18)Ley de la residencia de extranjeros, promulgada en virtud del Real Decreto Nº 16/95.

19)Real Decreto Nº 34/99 relativo a la adhesión de la Sultanía al Acuerdo Árabe de Cooperación Judicial de Riad de 1985.

20)Real Decreto Nº 34/2005 relativo a la ratificación por la Sultanía del Acuerdo bilateral con la India.

21)Informe presentado por los participantes de la Sultanía en la Tercera Conferencia Internacional relativa a la lucha contra la explotación sexual de niños y adolescentes celebrada en la República Unida del Brasil del 25 al 28 de noviembre de 2008.

-----