RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE BULGARIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPSC/BGR/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE RESPECTO DEL EXAMEN DEL INFORME PERIÓDICO INICIAL DE BULGARIA PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (CRC/C/OPSC/BGR/1)

[Respuestas recibidas el 4 de septiembre de 2007]

GE.07-44009 (S) 241007 261007

MEDIDAS ADOPTADAS Y PROGRESOS ALCANZADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE BULGARIA EN VIRTUD DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Repuestas a las preguntas formuladas por el Comité de los Derechos del Niño

INTRODUCCIÓN

La prevención de la violencia y de todas las formas de explotación o abuso infantil, así como la provisión de protección, apoyo y reintegración a las víctimas figuran entre los objetivos de máxima prioridad de la política estatal en materia de protección infantil. La legislación búlgara ha sentado el derecho del niño a ser protegido contra la participación en actividades perjudiciales para su desarrollo físico, psicológico, moral y educativo; contra la utilización de métodos educativos degradantes, así como frente a la fuerza física, psicológica o de otro tipo, o formas de influencia contrarias a sus intereses, utilizando al niño para la mendicidad, la prostitución, la distribución de material pornográfico y la percepción de ingresos ilícitos, y también frente a la violencia sexual.

Se ha elaborado una definición amplia de la violencia, en virtud de la cual, la "violencia" contra los niños es todo acto de violencia física, mental o sexual, de negligencia y de explotación comercial o de otro tipo que implique un daño real o probable a la salud, la vida, el desarrollo o la dignidad de los niños, y que puede tener lugar en el entorno familiar, escolar o social.

1. Sírvanse proporcionar datos desglosados, si disponen de ellos (por sexo, edad y zona urbana o rural) para los años 2004, 2005 y 2006 sobre:

a) El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, además de información sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, en particular los procesos, los desistimientos de la denuncia y las sanciones a los autores;

b) El número de niños víctimas de la trata hacia y desde Bulgaria, así como los que son objeto de trata en el país;

El examen de los datos estadísticos muestra que el mayor número de adolescentes y menores que recibieron asesoramiento en centros pedagógicos de menores por casos de prostitución se registró en los distritos de Sofia Capital, Burgas, Plovdiv y Haskovo. En 2005 esa cifra aumentó notablemente en los distritos de Burgas, Sofia, Kiustendil, Targovishte, si bien disminuyó en los distritos de Plovdiv, Veliko, Tarnovo, Haskovo, Dobrich y Sliven. En 2006 disminuyó la cifra registrada por la policía de adolescentes y menores que ejercían la prostitución. Los datos anuales se exponen en los párrafos siguientes.

En 2004 el número de adolescentes y menores que recibieron asesoramiento en centros pedagógicos de menores por casos de prostitución fue de 50 en Sofia; 55 en Plovdiv; 52 en Haskovo; 32 en Bourgas; 28 en Varna; 34 en Veliko Tarnovo, 28 en Dobrich y 34 en Sliven. En 2005 esas cifras fueron las siguientes: 82 en Sofia; 52 en Plovdiv; 61 en Haskovo; 14 en Bourgas; 20 en Varna; 43 en Veliko Tarnovo; 15 en Dobrich y 27 en Sliven. En 2006 se dio a conocer una disminución considerable del número de adolescentes y menores que recibían asesoramiento en centros pedagógicos de menores por casos de prostitución en algunos distritos del país: 61 en Sofia; 39 en Plovdiv; 36 en Haskovo; 40 en Bourgas; 23 en Varna; 26 en Veliko Tarnovo; 4 en Dobrich y 6 en Sliven.

En la capital, en 2006, los inspectores de los centros pedagógicos de menores trabajaron con 49 niñas que habían sido reclutada para ejercer la prostitución y 7 chicos que habían realizado actos homosexuales y, en 2005, se ocuparon respectivamente, de 56 niñas que habían sido reclutadas para ejercer la prostitución y de 5 niños que habían realizado actos homosexuales.

Los datos del Ministerio del Interior revelan que en la mayor parte de los actos de coito no conyugal (más de dos tercios) participan adolescentes. En 2005, 42 adolescentes y menores fueron víctimas de proxenetismo y secuestro con fines de corrupción; y en 2006, esa cifra fue de 33.

La Dirección General de Lucha contra la Delincuencia Organizada del Ministerio del Interior facilitó los siguientes datos correspondientes a 2006: 7 niñas menores fueron víctimas de trata con fines de explotación sexual; 4 menores fueron incitados a ejercer la prostitución; 3 niñas menores fueron víctimas de explotación sexual y abuso infantil en la producción, oferta y distribución de material pornográfico; y 2 menores fueron víctimas de trata de mujeres encintas con fines de venta ilegal de recién nacidos. El número total de delitos destapados que afectaron a adolescentes y a menores fue de 22: 7 de ellos por trata de seres humanos; 3 por incitación al ejercicio de la prostitución; y 12 por abuso infantil en la producción y distribución de material pornográfico. Ese mismo año, la policía llevó a cabo 96 operaciones especiales, localizando a 47 menores que ejercían activamente la prostitución en el territorio del país.

Las estadísticas del Ministerio del Interior incluyen los siguientes datos correspondientes a 2005: 521 adolescentes y menores recibieron asesoramiento en centros pedagógicos de menores por casos de prostitución; 28 niños fueron víctimas de proxenetismo y secuestro con fines de corrupción (artículos 155 y 156 del Código Penal), entre los que se encontraban 6 adolescentes y 22 menores (del número total de éstos, 27 eran niñas); 10 niños fueron víctimas de trata (artículos 159.a a 159.c del Código Penal), entre los que se encontraban 1 adolescente y 9 niñas. En 2006, 358 adolescentes y menores recibieron asesoramiento en centros pedagógicos de menores por casos de prostitución; 42 niños fueron víctimas de proxenetismo y secuestro con fines de corrupción (artículos 155 y 156 del Código Penal), entre los que se encontraban 6 adolescentes y 36 menores (del total de éstos, 40 eran niñas); 14 niños fueron víctimas de trata (artículos 159.a a 159.c del Código Penal) entre los que se encontraban 3 adolescentes y 11 menores, niñas en su totalidad.

Los datos citados sobre el número de niños que han sido víctimas de trata en 2005 y 2006 se refieren únicamente a delitos de trata cometidos en el ámbito nacional.

La eficiente puesta en marcha del mecanismo de coordinación para la remisión y el cuidado de niños búlgaros no acompañados y niños víctimas de trata que regresan a Bulgaria del extranjero contribuyó a una disminución drástica del número de casos notificados. Los estudios corroboran que esto se debe a una mejora de la comunicación al aplicar un método multidisciplinario e interinstitucional respecto de los niños implicados en las actividades previstas en el artículo 11 de la Ley de protección del menor. Desde la puesta en marcha del mecanismo de coordinación (aprobado en noviembre de 2005) hasta julio de 2007, el Organismo Estatal de Protección Infantil examinó unos 230 casos de niños búlgaros no acompañados o niños víctimas de trata en el extranjero.

Desde marzo de 2006 (fecha de la entrada en vigor de la Instrucción para la aplicación de las medidas previstas en el artículo 76 a) de la Ley búlgara de documentos de identidad), el Presidente del Organismo Estatal de Protección Infantil presentó 124 propuestas razonadas para la aplicación de medidas de protección infantil con el fin de prevenir operaciones de nueva trata dirigidas a implicar y utilizar a niños en las actividades ilegales previstas en el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley de protección del menor. En 122 de esos casos se han impuesto medidas administrativas y se han adoptado otras medidas para velar por la aplicación de planes de reintegración a largo plazo para cada uno de esos niños.

Entre los principales países de residencia de esos niños están Italia, Austria, Alemania, España, Grecia, Francia, los Países Bajos, Bélgica, Polonia, la República Checa, el Reino Unido y Turquía.

En el formulario para denunciar toda información relativa a la explotación sexual comercial de niños del sitio web del Organismo Estatal de Protección Infantil registraron 7 denuncias en 2005 y 11 en 2006, que proporcionaban información sobre la prostitución infantil y sobre sitios web que contienen pornografía infantil o donde se pone en venta material pornográfico y pedófilo.

c) El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para la recuperación e indemnización como se desprende de los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo.

En 2005 se notificaron 16 casos de niños repatriados que fueron víctimas de trata en el extranjero, de conformidad con el procedimiento descrito en el mecanismo de coordinación, y en 2006 se notificaron 43 casos. Los departamentos de protección del menor en las zonas de residencia han elaborado planes de acción con objetivos a corto y largo plazo, y se han adoptado medidas para la recuperación psicológica y física de los niños, y para su adaptación y reintegración social.

Los tres centros de crisis para niños víctimas de la violencia y la trata creados en 2006 prestaron servicios para la recuperación y reintegración de 49 niños.

Un asociado importante del Organismo Estatal de Protección Infantil que presta atención y asesoramiento a niños víctimas de la trata y la explotación sexual es el sector no gubernamental.

La mayoría de los casos de niños que fueron víctimas de trata se remitieron a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En 2006 se remitieron 25 casos de niños a la OIM; en 2005, se prestó atención y asesoramiento a 25 niños víctimas de trata; y, en 2004, 13 niños fueron remitidos para recibir atención. Gran parte de esos niños son originarios de pequeños pueblos y ciudades del norte de Bulgaria, si bien otros provienen en su mayoría de las ciudades de Kiustendil, Sofía, Plovdiv y Silven.

2. Sírvanse informar al Comité si el Estado Parte dispone de un mecanismo para reunir datos sobre las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo.

El Organismo Estatal de Protección Infantil mantiene un sistema nacional de información que contiene datos relativos a todos los grupos de niños en situación de riesgo, incluidos los grupos de niños mencionados en el Protocolo Facultativo como necesitados de una protección especial.

Los departamentos de protección infantil de todo el país están poniendo en marcha un sistema de datos informáticos para la protección del menor como parte del sistema nacional de información. Se trata de un requisito previo necesario para la observancia de los derechos del niño y el seguimiento de los distintos casos en los que se han aplicado medidas de protección del menor, en cumplimiento de la Ley de protección del menor.

El sistema nacional de información incluye información procedente de los registros mantenidos por los departamentos de protección infantil afiliados a las direcciones de asistencia social, así como información de los registros de las direcciones regionales de asistencia social y del Organismo de Asistencia Social. El sistema de información es compatible con la legislación nacional aplicable y los procedimientos y las normas relativos al trabajo social con los niños y las familias. El sistema de información abarca las actividades de los departamentos de protección infantil relacionadas con las medidas adoptadas en los casos de protección del menor.

El sistema de datos informáticos integra las redes locales del Organismo Estatal de Protección Infantil, las direcciones regionales de asistencia social y los departamentos de protección infantil de todo el país, ofreciendo un entorno de comunicación protegido frente a interferencias externas, que es compatible con las prescripciones de la Ley búlgara de documentos de identidad y el Reglamento Nº 4 sobre protección de datos personales, así como con los requisitos en materia de seguridad.

La información se obtiene mediante formularios de encuesta elaborados de forma independiente por el Organismo Estatal de Protección Infantil, habida cuenta de la legislación provisional. Se están recibiendo formularios con datos de 325 instituciones especializadas en educación de niños en el Departamento de Información y Análisis del Organismo Estatal de Protección Infantil, así como de la totalidad de los 272 departamentos de protección infantil de todo el país. Cada semestre se reciben resúmenes con información sobre las actividades de los departamentos de protección infantil y se elabora un análisis anual de sus resultados, así como un análisis anual del ingreso en centros y la atención prestada a niños en instituciones especializadas de menores que son competencia del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia y las administraciones municipales. Cada semestre se recopilan las estadísticas relativas a todos los expedientes y registros del Organismo Estatal de Protección Infantil. Asimismo se recibe y resume periódicamente la información procedente del Comité Central para la lucha contra el comportamiento antisocial de adolescentes y menores, del Ministerio del Interior, de organizaciones no gubernamentales (ONG), institutos y organizaciones científicas, así como de otras partes que se ocupan de las cuestiones relativas al menor.

El Organismo Estatal de Protección Infantil elabora asimismo informes de referencia que contienen información actual basada tanto en su propia información como en la proporcionada por instituciones con las que el Organismo ha concertado acuerdos, entre las que cabe mencionar el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior. Los datos estadísticos que obtiene el sistema nacional de información permiten al Organismo Estatal de Protección Infantil elaborar valiosos análisis que son necesarios para preparar informes periódicos sobre los progresos realizados respecto de la situación y el desempeño del sistema de protección del menor y de atención al niño. Estos análisis son vitales para determinar la política estatal y desarrollar programas en la esfera de la protección infantil y atención al menor.

Los datos sobre los grupos de menores a los que se refiere el Protocolo Facultativo relativos a la trata de niños y la prostitución y la pornografía infantiles forman parte de la información sobre niños que han sido víctimas de la violencia.

La base de datos está estructurada teniendo en cuenta los indicadores sobre el número y perfil de los niños que han sido víctimas de violencia, lo que posibilita hacer un seguimiento de los procesos durante su desarrollo continuo, poner de manifiesto las tendencias y adoptar consiguientemente medidas adecuadas para la prevención de la violencia y la protección del menor.

En 2006, el número de denuncias presentadas sobre violencia contra niños fue de 2.855, de las que, después de la necesaria verificación, 1.742 fueron remitidas como casos de abuso infantil y los departamentos de protección infantil adoptaron medidas de protección. En comparación con el año 2005, los casos de violencia que dieron lugar a la adopción de medidas en virtud de la Ley de protección del menor registraron un aumento del 22%. El número total de casos registrados de violencia sexual en 2004 fue de 149, lo que representa el 7% del número total de casos de violencia registrados ese año; en 2005 esa cifra fue de 100 (el 7%), mientras que, en 2006, los casos fueron 147 (el 8%).

El Organismo Estatal de Protección Infantil dispone de un sitio web especializado sobre explotación sexual comercial de niños (www.stopech.sacp.government.bg/), en el que se pueden presentar denuncias de violencia contra los niños o de explotación sexual infantil. Las denuncias presentadas en línea se registran a continuación oficialmente en el sistema de gestión del correo del Organismo Estatal de Protección Infantil y se adoptan inmediatamente medidas para verificar debidamente la información y tomar medidas cuando sea necesario.

Desde 2006, el Organismo Estatal de Protección Infantil es miembro de un Consejo Público en su condición de parte de la línea de atención telefónica ininterrumpida para la lucha contra el contenido ilícito y perjudicial en los sitios de Internet búlgaros (http://web112.net). La línea de atención telefónica es un instrumento alternativo para informar sobre contenidos ilícitos y perjudiciales en Internet, prestando especial atención a la pornografía infantil y a la violencia contra los niños. La Dirección de Coordinación, Información y Análisis del Ministerio del Interior dispone también de una base de datos especializada (los datos son confidenciales).

3. Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias (nacionales, regionales y locales) en concepto de aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

En 2006, la asignación del presupuesto nacional correspondiente a servicios sociales aumentó el 18,5%. Los recursos financieros destinados a gastos de mantenimiento, mobiliario y equipamiento aumentaron considerablemente.

La Decisión Nº 426 del Consejo de Ministros, de fecha 5 de junio de 2006, modificó la Decisión Nº 21 del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2006, en cuanto a la división de las actividades financiadas a través de los presupuestos municipales -locales, por una parte, y transferidas por el Estado, por otra- y en el establecimiento de normas relativas a la cantidad de personal y los gastos de mantenimiento asociados a los servicios transferidos por el Estado a los gobiernos locales en 2006. Esas modificaciones facilitaron la introducción de normas financieras unificadas para el sostenimiento de los centros de apoyo social, la unidad maternoinfantil y el centro de día para los niños de la calle. Los centros de crisis para los niños víctima de trata o de violencia también son un servicio transferido por el Estado, es decir, se financian con cargo al Estado asignadas a través de los presupuestos de las administraciones locales.

Las actividades incluidas en los Programas Nacionales anuales para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas se financian a través de los presupuestos del Comité Nacional para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, los presupuestos municipales, el Ministerio de Trabajo y Política Social, la Oficina de Asistencia Social, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Cultura, el Organismo Estatal de Protección Infantil, el Comité Central de lucha contra la conducta antisocial de los menores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda, el Organismo de Empleo, el Instituto Nacional de Justicia y el Consejo de Medios Electrónicos, y a través de proyectos y programas que aportan fondos extrapresupuestarios (programas de la Organización Internacional para las Migraciones y el Organismo para el Desarrollo Internacional, la Organización Internacional de Trabajo, las Normas Internacionales de Contabilidad, la Embajada de los Estados Unidos de América, etc.).

Las actividades integradas en el Programa Nacional de Protección Infantil se financian con fondos procedentes de las mismas fuentes.

4. Sírvanse actualizar y proporcionar más detalles sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional contra la explotación sexual de menores con fines comerciales, aprobado en 2003, y sobre si ha aprobado un nuevo plan de acción que comprenda el período posterior a 2005.

Desde 2005, las actividades del Plan de Acción Nacional contra la explotación sexual de menores con fines comerciales forman parte de los Programas Nacionales de Protección Infantil y los Programas Nacionales para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas, ambos de carácter anual.

La finalidad primordial del Programa Nacional de Protección Infantil es la prevención de la violencia, la explotación sexual y laboral y todas las formas de maltrato de los niños, así como la prestación de apoyo y asistencia a las víctimas.

Para lograr estos objetivos, que se inscriben en el marco del Programa Nacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas, se están invirtiendo grandes esfuerzos en sensibilizar a la opinión pública sobre el problema de la trata de seres humanos. Estos programas están dirigidos a los grupos más vulnerables de la población: las mujeres y los niños, y también los grupos étnicos minoritarios. Del abanico de medidas incluidas en el programa, las principales se centran en la prevención, protección, recuperación y reintegración de las víctimas de trata de seres humanos.

Las medidas de protección dirigidas a los grupos de niños a los que se refiere el Protocolo Facultativo también se han incluido en el Plan Nacional Integrado para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño para el período 2006-2009. El Plan Integrado aspira a garantizar el bienestar de los niños en Bulgaria mediante la unificación de las políticas y estrategias nacionales para la protección de los niños y la identificación a largo plazo de las funciones y responsabilidades de todas las instituciones que intervienen en la vigilancia de los derechos del niño en Bulgaria.

En el marco del grupo de trabajo interinstitucional constituido por Ordenanza de la Presidencia del Organismo Estatal de Protección Infantil, se celebraron algunas reuniones en las que participaron representantes de todas las instituciones que intervienen en las actividades del mecanismo de coordinación para remitir y gestionar los casos de niños búlgaros no acompañados en el extranjero y de niños víctimas de la trata. Las reuniones tenían por objeto dar mayor eficacia a su aplicación y debatir cuestiones prácticas relacionadas con el cumplimiento de la Instrucción para la aplicación de las medidas previstas por el párrafo 1 del artículo 76a de la Ley búlgara de documentos de identidad. Ya se ha hecho una síntesis de las recomendaciones y propuestas formuladas por todas las instituciones y el mecanismo de coordinación será actualizado y adaptado efectivamente al nuevo sistema de puestos de control fronterizo tras la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea. La agenda también prevé una mayor integración de los centros de crisis en el mecanismo de coordinación; estos centros, creados recientemente para prestar atención y asesoramiento a los niños víctima de violencia o de trata, se consideran módulos estructurales básicos del mecanismo.

De conformidad con el mecanismo de coordinación para remitir y gestionar los casos de niños búlgaros no acompañados que vuelven del extranjero y con la Instrucción para la aplicación de las medidas previstas por el párrafo 1 del artículo 76a de la Ley búlgara de documentos de identidad, que establece mecanismos de protección para los adolescentes y niños con ciudadanía búlgara que hayan sido víctimas de trata de seres humanos en el extranjero, en 2006 también se puso al día el mecanismo para la protección consular de los ciudadanos búlgaros que son víctima de trata en el extranjero.

El proyecto de presupuesto del Organismo Estatal de Protección Infantil para 2008 incluye recursos financieros para realizar evaluaciones y análisis de los resultados conseguidos y de los problemas que puedan haber surgido en el curso de las actividades prioritarias relacionadas con la lucha contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales. Si fuera preciso, habría fondos disponibles para elaborar un nuevo plan de acción contra la explotación sexual de menores con fines comerciales.

A finales de 2007 comenzará a funcionar en todo el país una línea directa para los niños, que atenderá también a los niños víctima de trata, explotación sexual u otras formas de violencia o maltrato.

5. Sírvanse indicar si el Estado Parte ha introducido o se propone introducir en el Código Penal la prohibición específica de la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. Sírvanse facilitar una traducción de las disposiciones pertinentes del Código Penal.

En virtud de las modificaciones del Código Penal, en 2006 se aprobaron una serie de medidas legislativas que establecen normas legales para castigar la comisión de actos ilícitos con niños, ampliar el alcance y la variedad de las penas y tipificar los delitos. Se incrementaron las penas por los delitos contra los niños, como la incitación a la prostitución, los actos de fornicación o la cópula (artículo 155 del Código Penal), así como el secuestro de otra persona para ponerla a disposición de terceros para la comisión de actos de corrupción (artículo 156 del Código Penal), y la utilización de niños para crear contenido y material pornográficos (párrafo 4 del artículo 159 del Código Penal).

Las enmiendas al Código Penal de 13 de julio de 2007 introdujeron por primera vez una definición jurídica del término "material pornográfico" (párrafo 28 del artículo 93). Se ha incorporado un nuevo corpus delicti en relación con la utilización de personas menores de 18 años para crear material pornográfico y se han establecido penas más severas para castigar los actos delictivos relacionados con la creación y distribución de pornografía en la que se utilicen niños. Los cambios legislativos antes mencionados pretenden lograr las garantías suficientes necesarias para que los niños puedan ejercer plenamente su derecho a ser protegidos contra la participación en actividades que puedan ser perjudiciales para su desarrollo físico, mental, moral y educativo.

Se tipificó como delito la trata de mujeres embarazadas a efectos de venta de los recién nacidos (párrafo 3 del artículo 159.a del Código Penal), como también el consentimiento de una mujer a la venta, en Bulgaria o en el extranjero, de su hijo (párrafo 1 del artículo 182.b del Código Penal).

Con arreglo a su artículo 155, el Código Penal establece lo siguiente:

"Artículo 155 1): Quien incite a otra persona a la prostitución o actúe como proxeneta para la práctica de tocamientos obscenos o cópula será castigado con privación de libertad durante un período de hasta tres años y una multa de entre 1.000 y 3.000 levas búlgaras.

2) (Enmienda, Bolet ín del Estado Nº 10/1993, Nº 62/1997 y Nº 75/2006): Quien de forma sistemática ponga locales a disposición de personas diferentes para mantener relaciones sexuales o actos de lascivia será castigado con privación de libertad durante un período de hasta cinco años y una multa de entre 1.000 y 5.000 levas búlgaras.

3) (Nuevo, Boletín del Estado Nº 62/1997; enmendado, Bolet ín del Estado Nº 92/2002 y Nº 75/2006): Los actos descritos en los párrafos 1 y 2 supra que se hayan cometido con fines de corrupción se castigarán con privación de libertad de uno a seis años y una multa de entre 5.000 y 15.000 levas búlgaras.

4) (Nuevo, Boletín del Estado Nº 21/2000; enmendado, Boletín del Estado Nº 75/2006): Quien incite u obligue a otra persona a consumir drogas o sustancias análogas a efectos de ejercer la prostitución, practicar la cópula, efectuar atentados al pudor, mantener relaciones sexuales o realizar cualquier otro acto de gratificación sexual con una persona del mismo sexo, será castigado con privación de libertad de 5 a 15 años y una multa de entre 10.000 y 50.000 levas búlgaras.

5) (Nuevo, Boletín del Estado Nº 21/2000; enmendado, Boletín del Estado Nº 92/2002; complementado, Boletín del Estado Nº 75/2006; enmendado, Boletín del Estado Nº 38/2007): Los actos descritos en los párrafos del 1 a 4 que hayan sido cometidos:

1.Por una persona que actuara por órdenes o en cumplimiento de una decisión de un grupo criminal organizado;

2.Con respecto de un persona menor de 18 años o de una persona alienada;

se castigarán con privación de libertad de 2 a 8 años y multa de entre 5.000 y 15.000 levas búlgaras por lo que respecta a los párrafos 1 y 2; con privación de libertad de 3 a 10 años y multa de entre 10.000 y 25.000 levas búlgaras por lo que respecta al párrafo 3; y privación de libertad de 10 a 20 años y multa de entre 100.000 y 300.000 levas búlgaras por lo que respecta al párrafo 4."

En virtud del artículo 156 del Código Penal:

"1) (Artículo 156 anterior, enmendado, Bolet ín del Estado Nº 62/1997 y Nº 75/2006): Quien secuestre a una persona de sexo femenino con el fin de ponerla a disposición de terceros para la comisión de actos de corrupción se castigará con privación de libertad de entre tres y diez años y multa de hasta 1.000 levas búlgaras.

2) (Nuevo, Boletín del Estado Nº 62/1997; enmendado, Boletín del Estado Nº 75/2006): Lapena de privación de libertad será de entre 5 y 12 años cuando:

1.La persona secuestrada sea menor de 18 años;

2.La persona secuestrada haya sido destinada a ser víctima de actos de corrupción, o

3.El secuestro se haya llevado a cabo con el objeto de destinar a la persona a ser víctima de actos de corrupción fuera de las fronteras del país.

3) (Nuevo, Boletín del Estado Nº 75/2006): Se aplicará pena de privación de libertad de entre 5 y 15 años y una multa de 5.000 a 20.000 levas búlgaras cuando:

1.El acto haya sido cometido por una persona que actuara por orden o en cumplimiento de una decisión de un grupo criminal organizado;

2.La persona secuestrada haya sido entregada para el ejercicio de actos sexuales fuera de las fronteras del país;

3.El acto constituya una reincidencia peligrosa."

El artículo 159 concierne a la pornografía y prevé sanciones más severas en aquellos casos en los que la víctima sea un niño:

" Artículo 159 1): (Enmendado, Boletín del Estado Nº 38/2007): Quien produzca, exhiba, presente, emita por radiodifusión, distribuya, venda, alquile o haga circular de cualquier otro modo material pornográfico será castigado con privación de libertad de hasta un año y una multa de entre 1.000 y 3.000 levas búlgaras.

2) (Nuevo, Boletín del Estado Nº 38/2007): La distribución de material pornográfico a través de Internet se castigará con privación de libertad de hasta dos años y una multa de entre 1.000 y 3.000 levas búlgaras.

3) (Párrafo 2 renumerado y enmendado, Boletín del Estado Nº 38/2007): Quien exhiba, presente, ofrezca, venda, alquile o distribuya de cualquier otro modo material pornográfico a una persona menor de 16 años será castigado con privación de libertad de hasta tres años y una multa de hasta 5.000 levas búlgaras.

4) (Enmendado, Boletín del Estado Nº 75/2006; párrafo 3 renumerado y enmendado, Boletín del Estado Nº 38/2007): En lo que respecta a los actos descritos en los párrafos del 1 al 3, la utilización de una persona menor de 18 años, o de alguien con tal apariencia física, en la elaboración de material pornográfico se castigará con privación de libertad de hasta seis años y una multa de hasta 8.000 levas búlgaras.

6) (Párrafo 5 renumerado y enmendado, Boletín del Estado Nº 38/2007): Quien esté en posesión o se provea a través de medios informáticos u otros, para sí o para otra persona, de material pornográfico en cuya elaboración se haya utilizado a una persona menor de 18 años o a alguien con tal apariencia física, será castigado con privación de libertad de hasta un año o una multa de hasta 2.000 levas búlgaras.

7) (Párrafo 6 renumerado, Boletín del Estado Nº 38/2007): El objeto de la actividad delictiva se expropiará en beneficio del Estado y, en caso de que no aparezca o se hayan deshecho de él, habrá de abonarse su equivalente en dinero."

Las enmiendas de 2007 al Código Penal se acompañaron de una definición jurídica del término "material pornográfico" (apartado 28 del artículo 93 del Código Penal).

Según lo dispuesto en el artículo 93 del Código Penal, a los efectos de dicho Código los vocablos y expresiones empleados en su redactado se interpretarán de la manera siguiente:

28. (Nuevo, Boletín del Estado Nº 38/2007): Se considera "material pornográfico" todo material indecente, inaceptable o incompatible con la moral pública en el que se muestre abiertamente una conducta sexual. Tal conducta puede ser la expresión real o simulada de relaciones sexuales entre personas del mismo o diferente sexo; de sodomía, masturbación, sadismo o masoquismo sexual; o la exhibición lasciva de los órganos sexuales de una persona.

Con miras a la aplicación de la Ley de ratificación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, se aprobó la Ordenanza Nº 1 de 7 de marzo de 2005 relativa a la actividad del Órgano Central del Convenio -el Ministerio de Justicia- (promulgada en el Boletín del Estado Nº 23 de 18 de marzo de 2005, fecha en que entró en vigor). La enmienda a la Ordenanza Nº І-51 de 12 de marzo de 2001 sobre los términos y condiciones para brindar protección policial se promulgó en el Boletín del Estado Nº 92, de 17 de octubre de 2003.

6. Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas específicas que se han aplicado con el fin de adaptar el procedimiento para oír a las víctimas o testigos infantiles en los tribunales.

Las audiencias de los casos de niños víctima de alguna actividad delictiva se realizan por el procedimiento común establecido en el Código Penal, y los casos de niños que han cometido algún delito se juzgan con arreglo a la Ley de lucha contra la conducta antisocial de menores.

La Ley de protección del menor incluye disposiciones especiales sobre la participación de los menores en procedimientos administrativos y judiciales. El menor tiene derecho a recibir asistencia letrada en todos los procedimientos que afecten a sus derechos e intereses. La ley garantiza el derecho del menor a ser oído y establece que éste sea informado con antelación acerca de las probables consecuencias de sus deseos y de las decisiones de las autoridades estatales pertinentes. La audiencia debe llevarse a cabo en presencia de un trabajador social u otro especialista competente y en un ambiente adecuado.

A este fin, los Tribunales de Distrito de algunas ciudades del país han renovado las salas de aclimatación emocional y de espera, en las que los menores y adolescentes deben aguardar antes de declarar ante el tribunal. Las salas han sido convenientemente renovadas y amuebladas teniendo en cuenta la edad de los visitantes y los motivos de su estancia temporal en ellas.

El artículo 140 del Código de Procedimiento Penal estipula condiciones especiales para el interrogatorio de testigos menores de edad:

Interrogatorio de testigos menores de edad

Artículo 140 1): Los testigos menores de 14 años serán interrogados en presencia de un psicopedagogo o un psicólogo y, si fuera necesario, en presencia del padre o la madre o el tutor legal.

2) Los testigos mayores de 14 años serán interrogados en presencia de las personas mencionadas en el párrafo 1 en caso de que así lo estime necesario el órgano respectivo.

3) Con el permiso del órgano a cargo del interrogatorio, las personas mencionadas en el párrafo 1 podrán formular preguntas al testigo.

4) El órgano a cargo del interrogatorio deberá explicar al testigo menor de 14 años la necesidad de ser fiel a la verdad en su declaración, sin advertirle acerca de su responsabilidad.

Los departamentos de protección infantil participan activamente en el diseño de un sistema para combatir y prevenir la delincuencia juvenil. De conformidad con la Ley de protección del menor, los departamentos de protección infantil velan por el respeto del derecho que asiste a todos los niños acusados o declarados culpables de delito a ser tratados como corresponde a su edad y a sus características y necesidades individuales, y a que se respete su dignidad como persona.

7. Sírvanse indicar si el Estado Parte se propone establecer tribunales especializados o tribunales para los niños y formación especializada para los jueces que examinen casos relacionados con los niños.

La especialización de jueces, fiscales y magistrados titulares que examinan casos de delincuentes juveniles ha sido subrayada en el Plan de Acción para la aplicación de la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Conducta Antisocial y la Delincuencia de Adolescentes y Menores, aprobado en 2003 mediante Decisión Nº 17 del Consejo de Ministros. El tema 1 de la sección VI de este Plan contempla la capacitación y especialización de los magistrados que examinan casos de delincuentes juveniles en el Centro de Capacitación de Magistrados del Instituto Nacional de Justicia. La capacitación de magistrados que examinan casos de delincuentes juveniles fue realizada dentro del marco de trabajo del proyecto Iniciativa de Refuerzo Judicial para Bulgaria. En varios tribunales del país, la especialización de magistrados que examinan casos de delincuentes juveniles es ya un hecho.

El Instituto de Justicia Nacional, en cooperación con el Fondo para la Prevención del Delito, organizó una serie de ciclos de capacitación sobre los delincuentes juveniles y la justicia durante el primer trimestre de 2007. Asociados a este proyecto son el Comité Central de Lucha contra la Conducta Antisocial de Adolescentes y Menores, la Unión de Jueces de Bulgaria y la Clínica de Psiquiatría y Psicología Legales. Los seminarios tienen por objeto crear condiciones y entornos que permitan mejorar la eficacia de los tribunales en Bulgaria en lo relativo a la aplicación de los criterios europeos e internacionales de justicia sobre cuestiones de delincuencia juvenil.

Por iniciativa del Organismo Estatal para la Protección del Niño (OEPN), y en cooperación con la Dependencia de Gestión de Proyectos del Proyecto de Reforma de la Previsión Infantil y con el Instituto Nacional de Justicia, en 2004 se impartió un ciclo de capacitación experimental dirigido a jueces. La capacitación se amplió a lo largo de los años 2005 y 2006. En 2005, se organizaron seminarios ambulantes, dirigidos a jueces, trabajadores sociales y un amplio espectro de profesionales que trabajan en el ámbito de la protección del niño, centrados en el tema "aspectos sociales, psicológicos y jurídicos de la protección infantil". Los seminarios se realizaron por iniciativa del OEPN y en el marco de la iniciativa intergubernamental búlgaro-suiza Proyecto para la integración de niños que abandonan los hogares de atención (CLIP, sigla en inglés), relativo a la integración social y desarrollo profesional de los jóvenes que abandonan los hogares sociales de guarda para niños desprovistos de atención parental (financiado por el Departamento Suizo de Desarrollo y de Cooperación y el Servicio Social Internacional de Bulgaria, con el apoyo activo de London Family Court. En 2006, los programas de capacitación se beneficiaron del apoyo financiero de la Embajada del Reino Unido en Sofía).

8. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas y las asignaciones presupuestarias para garantizar la reintegración social y la recuperación física y psicológica de los niños víctimas de los de litos previstos en el Protocolo.

El mecanismo de coordinación para la transferencia y atención en el extranjero de niños búlgaros no acompañados y niños víctimas de trata, aprobado en 2005, se ha organizado para facilitar el seguimiento completo de cada caso, tras recibirse el correspondiente informe del extranjero, de una forma rápida y eficiente. Los informes relativos a casos de niños búlgaros no acompañados en el extranjero y niños víctimas de trata se reciben de las autoridades búlgaras o de las autoridades extranjeras competentes. Una vez que el informe llega a su poder, el Departamento de Protección del Niño de la Dirección General de Asistencia Social en la zona de residencia del niño inicia una investigación y evaluación del caso y de la familia. Se realiza también, contando con la participación de uno de los progenitores, una valoración del riesgo de que el niño sea objeto de nueva trata y explotación en el extranjero. Se está desarrollando un plan de acción que cuenta con objetivos a largo y corto plazo, y se lleva a cabo un buen trabajo social con el niño y la familia.

Los departamentos de protección del niño de la Dirección General de Asistencia Social en la zona de residencia son los que trabajan con los niños que más a menudo han sido víctimas de violencia. Investigan cuidadosamente la situación y realizan una intervención psicológica de urgencia a fin de apoyar al niño y a la familia.

Las medidas emprendidas por los departamentos de Protección Infantil en relación con las víctimas de la violencia, en particular la violencia en el hogar, incluyen orientación y colocación en un centro de crisis, así como terapia de largo plazo para la recuperación y superación del trauma producto de la violencia sufrida. El país tiene una red de servicios sociales bien desarrollada, especializada en la provisión de terapia a niños y adolescentes que han sido víctimas de la violencia.

Funcionan en el país tres centros de crisis para la protección del niño, en la localidad de Balvan y en las ciudades de Pazardzhik y Dragoman. Cada centro de crisis es un complejo de servicios sociales centrados en la satisfacción de las necesidades diarias de los niños víctimas de violencia o de trata, y en prepararlos para su integración en la sociedad. A partir del 1º de enero de 2007, los centros de crisis serán financiados con cargo al presupuesto estatal a través de los presupuestos municipales.

Los servicios básicos proporcionados en los centros de crisis son alojamiento y alimentación, servicios sanitarios, apoyo y orientación psicológicos, adquisición de conocimientos sociales y para la vida diaria, participación del niño en una forma escolarizada de educación, y un programa de reintegración familiar o, si no procede, el establecimiento de medidas adecuadas de protección teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada caso concreto. Cada centro de crisis funciona todo el año, 24 horas al día, y tiene capacidad para acoger a diez niños. El Director del Servicio de Asistencia Social es quien coloca a los niños en el centro, por un período máximo de seis meses.

En los centros de crisis trabajan equipos multidisciplinarios, que engloban a trabajadores sociales, psicólogos, pedagogos sociales, profesionales de la medicina, personal de apoyo técnico, consultores externos y voluntarios.

A fin de ampliar el alcance de los servicios sociales ofrecidos a la comunidad, se establecieron Complejos de Servicios Sociales en diez municipios, incluyendo 1 centro de apoyo social, 1 centro que trabaja con los niños de la calle y 1 unidad maternoinfantil.

Desde principios de 2007 está en vigor la Ley sobre asistencia e indemnización financiera a las víctimas de delitos. Esta ley establece las condiciones y procedimientos para que los ciudadanos búlgaros o de países miembros de la Unión Europea víctimas de delitos reciban asistencia e indemnización financiera del Estado. En virtud de las disposiciones de esta ley, puede concederse también asistencia e indemnización financieras a ciudadanos extranjeros en los casos contemplados en los acuerdos internacionales de los que la República de Bulgaria es signataria. Su principal inquietud es reconocer y garantizar la protección de los niños y los intereses legítimos de las víctimas de delitos, en particular de sexo ilícito, violación o trata de personas.

9. Sírvanse informar al Comité de si se ha proporcionado formación especial, en particular jurídica y psicológica, a las personas que se dedican a la reintegración social y a la recuperación física y ps icológica de los niños víctimas

En 2006, en las ciudades de Russe, Pleven, Stara Zagora, Haskovo y Burgas se constituyeron equipos formados por representantes del Comité Central para la Lucha contra la Conducta Antisocial de Adolescentes y Menores, de escuelas, de universidades, de ONG y de las direcciones regionales del Ministerio del Interior, cuyos miembros aunaron sus esfuerzos en un programa de capacitación especial para el desarrollo de aptitudes con las que abordar los casos relativos a las víctimas de delitos y de trata.

Se proporciona también capacitación a magistrados y funcionarios de policía. La Academia del Ministerio del Interior ha organizado cursos de cualificación sobre lucha contra la trata de seres humanos, dirigidos al personal que trabaja en este problema. Profesionales del Servicio Nacional de Lucha contra el Delito Organizado, del Servicio de Policía Nacional de Fronteras, de la Dirección General de Inmigración, de la Oficina Central Nacional de la Interpol, del Instituto de Psicología del Ministerio del Interior, de la Organización Internacional para las Migraciones y del Ministerio de Justicia, así como representantes de las Fundaciones Salud y Desarrollo Social y del Centro Nadya, dictaron conferencias sobre la cuestión.

La lucha contra la trata de seres humanos es un tema incluido en la dependencia de "Lucha contra el delito organizado transnacional" como parte del programa educación y calificación básica de los funcionarios de policía del Servicio Nacional de Policía de Fronteras. El programa de Master de la Academia del Ministerio del Interior ofrece, como parte de la formación impartida por la Dependencia de lucha contra el delito organizado, clases sobre la trata de seres humanos.

En el contexto de los programas de cooperación bilateral (con Alemania, los Estados Unidos, etc.) y de la cooperación con organizaciones internacionales y no gubernamentales, se organizaron cursos especializados de capacitación para el personal del Ministerio del Interior sobre lucha contra la trata. Gracias a la participación de altos funcionarios del Ministerio del Interior en los módulos de capacitación especializada de lucha contra la trata, organizados por el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental y el Centro Internacional para el Desarrollo de las Políticas en materia de Migración, la Academia del Ministerio del Interior está aplicando un programa de educación integral sobre lucha contra la trata de seres humanos y ha elaborado guías sobre prácticas óptimas en esa esfera.

En virtud del Proyecto de reforma de la atención infantil, trabajadores sociales de los departamentos de protección infantil de diez municipios piloto han superado un módulo de capacitación sobre el tema de la violencia ejercida sobre los niños. Los restantes departamentos de protección infantil fueron incluidos en programas que dan capacitación para trabajar con niños víctimas de violencia y trata, organizados por el Organismo de Asistencia Social en 2006. Dichos programas tienen por objeto mejorar las aptitudes profesionales de las personas que trabajan en la esfera de la protección infantil.

Algunas ONG son activas copartícipes de las instituciones estatales en la aplicación de actividades centradas en la mejora de la cualificación de los trabajadores sociales de los departamentos de Protección Infantil.

Desde principios de 2007, en el marco de un proyecto gestionado por la Fundación Asociación "Animus", se ha estado ofreciendo capacitación centrada en el desarrollo y mejora de la capacidad de los equipos multidisciplinares de cara a sus tareas relacionadas con casos de violencia contra la infancia.

En julio de 2007 se impartió el primer módulo como parte del programa de capacitación sobre protección internacional de los derechos de adolescentes y menores, organizado por ESRAT-Italia y el Servicio Social Internacional de Bulgaria, con la participación también de representantes del Organismo Estatal para la Protección del Niño, el Ministerio del Interior, el Organismo de Asistencia Social, las ONG y los equipos de los centros de crisis.

También en julio de 2007, en el marco de un proyecto gestionado por la Organización Internacional para las Migraciones, se celebró un seminario de capacitación nacional sobre la constitución de una red regional para la cooperación y capacitación conjunta, dirigido a representantes de los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley y de los sistemas de administración de justicia, así como a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que luchan contra la trata de seres humanos.

El Organismo Estatal para la Protección del Niño puso en marcha y apoyó proyectos de capacitación de ONG orientados a los profesionales que trabajan en el sistema de protección infantil, con miras a mejorar su capacidad para trabajar con niños que han sufrido violencia, así como para supervisar las soluciones dadas a casos individuales. El Organismo Estatal para la Protección Infantil celebró seminarios de capacitación dirigidos a trabajadores sociales de los departamentos de Protección Infantil de Bulgaria oriental y meridional. Entre los temas abarcados estuvieron los diferentes aspectos del trabajo con menores que son víctimas de violencia.

Con miras a aumentar la cualificación de las personas que trabajan con niños en relación con el problema de la explotación sexual y laboral, expertos del Organismo Estatal tomaron parte como conferenciantes en el programa de la Escuela Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre adolescentes y menores no acompañados, y coordinaron las actividades sobre el interés superior del niño.

10. Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas preventivas especialmente seleccionadas que se han aplicado para los niños particularmente vulnerables como los niños romaníes y los niños de la calle.

En 2006 se celebraron cinco seminarios de capacitación centrados en la mejora de los conocimientos y aptitudes prácticas de los trabajadores sociales para operar en un entorno multiétnico. La capacitación se impartió en 57 direcciones de asistencia social de 24 distritos; se ha dado formación a 100 trabajadores sociales de los Departamentos de Asistencia Social y de Protección Infantil. La contratación de trabajadores sociales para realizar la capacitación se ha ajustado a las actividades prácticas que hayan realizado con grupos minoritarios. La capacitación se imparte mediante un formato de seminario, que se ciñe a módulos temáticos bien contrastados, y tiene carácter trimestral. Los capacitadores son conferenciantes de nivel académico procedentes del Instituto de Sociología, dependiente de la Academia de Ciencias de Bulgaria.

En el Plan de Acción de aplicación del Programa marco de integración de los romaníes en condiciones de igualdad en la sociedad búlgara se han incorporado medidas dirigidas a los niños romaníes, adoptadas por el Consejo de Ministros.

En 2006, la Fundación Asociación "Animus" capacitó a 60 niños de hogares para niños desprovistos de atención parental y ofreció asesoramiento individual a 15 niños que no estaban a cargo de sus padres y que mostraban una conducta antisocial, corriendo un riesgo elevado de ser víctimas de actividades de trata. Durante el período 2005-2006, el equipo de la Asociación Cara a Cara capacitó a 2.200 niños que se encontraban en situación de riesgo potencial de ser víctimas de trata y a 45 niños colocados en hogares para niños desprovistos de atención parental.

Los esfuerzos para proteger a los niños de la calle se han centrado en ofrecer apoyo social y psicológico a los padres y a los niños, reforzando y mejorando la capacidad de los centros de atención de día para trabajar con niños de la calle, y desarrollando una amplia gama de servicios de apoyo y asistencia a los niños y a sus familias.

Se ha elaborado una estrategia nacional para la protección de los derechos de los niños de la calle para el período 2003-2005, así como un plan de acción al respecto. Se basa en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, y garantiza el derecho de todo niño a acceder a atención médica, a educación y a protección contra la violencia física y psicológica y la explotación sexual.

El Ministerio del Interior, el Organismo Estatal para la Protección del Niño y el Organismo de Asistencia Social han firmado un memorando de entendimiento sobre las funciones o responsabilidades de cada parte en la aplicación de las medidas encaminadas a la protección de los niños mendigos y los niños víctimas de trata. Si los compromisos asumidos se hacen realidad, ello será un paso importante hacia la constitución de un sistema de cooperación eficiente, que es a su vez un factor clave que influye en el proceso global de provisión de atención adecuada a los niños en situación de riesgo en Bulgaria.

A nivel local, se han firmado acuerdos de cooperación sobre cuestiones relativas a los niños de la calle entre las Direcciones de asistencia social regional y las Direcciones generales regionales del Ministerio del Interior en todos los distritos del país. Estos acuerdos prevén las medidas concretas que deben emprender cada una de las partes, así como los plazos o recursos necesarios a fin de lograr resultados efectivos.

Parte integral de los acuerdos firmados es el plan de acción sobre los niños mendigos, elaborado para facilitar las actividades prácticas de los trabajadores sociales y los departamentos de Protección Infantil en esta esfera. El plan incluye las principales fases que debe abarcar la coordinación del proceso de tareas con este colectivo específico de niños y regula las funciones y responsabilidades de las instituciones que participan en su aplicación.

Desde finales de 2004 se han establecido en todo el país equipos móviles y multidisciplinarios con el objeto de identificar a los niños de la calle. Incluyen a trabajadores sociales de los departamentos de Protección Infantil y de las Direcciones Generales de Asistencia Social, a personal policial y a representantes del comité local de lucha contra la conducta antisocial de adolescentes y menores y de ONG.

Durante los dos últimos años, el Organismo Estatal ha autorizado 14 centros de atención de día y refugios para niños sin atención parental en todo el país. Desde 2006 funcionan ya centros de apoyo social, centros de tareas con niños de la calle y centros de colocación de emergencia.

Se mantiene una base de datos, que se está actualizando, sobre el número de niños de la calle registrados, las medidas de protección emprendidas en virtud de la Ley de protección infantil y las medidas en relación con los padres que utilizan a sus hijos para mendigar, así como sobre los servicios sociales prestados a niños de la calle en el país.

Una prioridad en las actividades de los departamentos de protección infantil centradas en los niños de la calle es el trabajo con la familia. Se evalúa su aptitud, se proporciona apoyo a los padres para que críen y eduquen a sus hijos, se valoran los progresos realizados y se realiza una estimación de su capacidad para proporcionar una atención adecuada a los niños.

Los trabajadores sociales de los departamentos de protección infantil evalúan regularmente las necesidades de los niños de la calle, y elaboran un plan de acción, subrayando las medidas concretas que deben adoptarse en el trabajo con la familia, ofreciendo asistencia social, psicológica y jurídica, prestando asesoramiento sobre opciones de asistencia médica y recomendando su colocación en centros de atención de día e instituciones refugio de los servicios sociales; también se ofrece apoyo a la familia, si se dispone de recursos. Asimismo, se investigan las opciones de colocación del niño en un entorno familiar adecuado o en una institución especializada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de protección infantil.

El trabajo social con el niño se centra en las perspectivas de que el niño rompa con el entorno desfavorable en el que ha caído. También se encuentran ocasiones para implicar a los niños de la calle en actividades importantes, teniendo en cuenta sus intereses y necesidades específicas. Si la reintegración del niño en un entorno familiar normal es imposible, se coloca al niño, como último recurso, en centros de atención institucional especializada.

Cuando se descubre que la persona que tiene a su cargo el niño empuja a éste a mendigar y ha cometido un delito contra el niño, el caso se remite a la Oficina del Fiscal de Distrito para que adopte medidas administrativas y punitivas contra esta persona. En 2005, se remitieron a la Oficina del Fiscal 25 casos de padres que utilizaban a sus niños para mendigar; en 2006, el número de casos similares fue de 12.

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