Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/LTU/Q/125 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO49º período de sesiones15 de septiembre a 3 de octubre de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS,LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓNDE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Lituania (CRC/C/OPSC/LTU/1)

Se pide al Estado p arte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 8 de agosto .

1.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos (en particular desglosados por sexo, edad, zonas urbanas o rurales y origen étnico o social) correspondientes a 2005, 2006 y 2007 sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información adicional sobre el tipo de seguimiento dado a esos casos, en particular los enjuiciamientos, retiros, sanciones a los autores e indemnizaciones concedidas a las víctimas;

b)El número de niños víctimas de la trata hacia y desde Lituania, así como los que son objeto de trata en el país con fines de explotación sexual; y

c)El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para su recuperación y reparación, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo.

2.Sírvanse proporcionar información sucinta y actualizada sobre la aplicación del Programa para la prevención y lucha contra la trata de personas para 2005-2008 e indicar si el Estado parte dispone o tiene previsto disponer de un plan concreto de acción en relación con la

GE.08-42738 (S) 080708 100708

venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información más pertinente sobre los organismos encargados de su aplicación y supervisión.

3.Sírvanse informar de cómo se definen en el Código Penal de Lituania la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, e indicar si esas definiciones se ajustan a las del Protocolo Facultativo.

4.Sírvanse indicar si existe alguna disposición legal que permita procesar a los niños implicados en la venta de niños, la prostitución infantil o la utilización de niños en la pornografía, y, en caso afirmativo, en qué condiciones.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las asignaciones presupuestarias específicas (nacionales, regionales y locales) para la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular sobre el presupuesto asignado para garantizar la reintegración social y la recuperación física y psicosocial de los niños víctimas de los delitos enunciados en el Protocolo, así como información sobre el número de niños que hayan recibido esa asistencia.

6.Sírvanse proporcionar información adicional sobre los programas de capacitación para los especialistas que trabajan con niños que han sido víctimas de abusos sexuales, encargados por el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, e informar al Comité sobre el número de especialistas en esa esfera.

7.Sírvanse proporcionar información sucinta y actualizada sobre el resultado de la investigación realizada por la Oficina del Ombudsman para la Protección de los Derechos del Niño sobre la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como sobre el "grupo de trabajo" encargado de reglamentar las actividades de los cibercafés y los juegos de computadora y el curso dado a sus recomendaciones.

8.Sírvanse indicar la labor realizada por el Estado parte para aumentar la capacidad de los organismos locales en la aplicación de este Protocolo Facultativo.

9.Sírvanse facilitar información, si se dispone de ella, sobre las medidas preventivas que se hayan aplicado para proteger específicamente a los niños particularmente vulnerables, como los niños romaníes, los niños de la calle o los niños que viven en instituciones como orfanatos, internados y establecimientos similares.

10.Sírvanse facilitar información sobre la recientemente aprobada Política Nacional de Familia y los efectos previstos de esa política en las familias y los niños concernidos por el Protocolo.

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