EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 12 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2007

PAÍSES BAJOS

[24 de septiembre de 2007]

GE.08-40057 (S) 030308 150508

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN3

I.PROHIBICIÓN DE LA TRATA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA1-423

A.Actos delictivos1-253

B.Sanciones26-419

C.Adopción4212

II.PROCEDIMIENTO PENAL/CRIMINAL43-4913

III.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS50-6915

IV.PREVENCIÓN DE LA TRATA DE MENORES, DE LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y DE LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA70-8019

V.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES81-8621

VI.OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES87-8822

INTRODUCCIÓN

Los Países Bajos firmaron el Protocolo Facultativo el 7 de septiembre de 2000 y lo ratificaron el 23 de agosto de 2005. El Protocolo Facultativo entró en vigor el 23 de septiembre de 2005. La traducción al neerlandés del Protocolo se ha publicado en la recopilación de tratados de los Países Bajos (Tractatenblad 2001, Nº 130). La fecha de ratificación se ha publicado en www.kinderrechten.nl, que es la dirección del sitio web del colectivo de defensores de los derechos del niño (Kinderrechtencollectief) en el cual se ofrece amplia información sobre los derechos del niño a los niños, los padres y los profesionales. El sitio web está subvencionado por el Gobierno de los Países Bajos.

I. PROHIBICIÓN DE LA TRATA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

A. Actos delictivos

Marco general de la legislación relativa a los delitos sexuales

1.La legislación sobre los delitos sexuales debe reflejar siempre una consideración equilibrada de los intereses de la doble protección de los individuos contra las violaciones de la integridad física y las violaciones de la vida privada. En el contexto de la lucha contra el abuso sexual y la explotación sexual de niños, la legislación neerlandesa tiende a favorecer los intereses de la protección de la integridad física. Concretamente, en los últimos decenios, la legislación sobre los delitos sexuales se ha modificado para ofrecer una mayor protección a quienes la necesitan. En particular, el reconocimiento de la vulnerabilidad de los niños ha dado lugar a leyes más estrictas. Sin embargo, la legislación sobre los delitos sexuales debe ser también viable y aplicable.

2.Es evidente la relación existente entre la pornografía infantil y la venta, la explotación y el abuso sexual de menores. Cuando los niños son objeto de venta suele ser con fines de prostitución y de otros servicios sexuales. La explotación sexual de los niños se define como la obtención de beneficios de los servicios sexuales prestados por menores o de la prostitución infantil, las actuaciones pornográficas con participación de menores o la pornografía infantil. El uso de esos servicios constituye abuso sexual de menores.

3.Considerada en su conjunto, la legislación neerlandesa sobre el abuso sexual, la prostitución, la trata de seres humanos, la pornografía infantil y la adopción, tipifica como delito las conductas enumeradas en el Protocolo Facultativo. En virtud de la legislación neerlandesa sobre los delitos sexuales, la edad mínima para el consentimiento sexual es de 16 años. Por regla general, el contacto sexual con una persona de 16 años de edad o mayor no constituye un delito, a menos que sea en contra de la voluntad de la persona, bajo coacción, con violencia o bajo la amenaza de violencia (artículos 242 y 246 del Código Penal).

4.El abuso sexual de menores es un delito en virtud de los artículos 204b y 244 a 250a del Código Penal. El contacto sexual con un niño menor de 12 años es un delito en todos los casos (arts. 244, 247 y 249). El contacto sexual con niños de 12 a 16 años es un delito, salvo cuando se puede considerar como normal, es decir, como contacto voluntario y típico de las personas de esa edad. El límite de edad es de 18 años para el contacto sexual en circunstancias específicas, como son el abuso de una relación de autoridad, el engaño, las relaciones sexuales dentro de una relación de dependencia, o la explotación sexual con fines de prostitución (arts. 248a, 248b, 249 y 273f). Lo mismo se aplica a otros tipos de servicios sexuales (arts. 248a y 248c) y a la pornografía infantil (art. 240b).

5.La trata de seres humanos es también un delito penal en virtud de la legislación neerlandesa (artículo 273f del Código Penal) y supone obligar a las personas, por cualquier medio, a prestarse a realizar servicios sexuales o de otro tipo u ofrecer sus propios órganos para trasplante. La trata de seres humanos es una forma de explotación. La disposición penal mencionada sirve para luchar contra la trata de seres humanos y, al hacerlo, como medio para proteger la integridad mental y física y la libertad personal de los individuos.

Trata de niños

6.La venta de niños es una forma de trata de seres humanos. Cuando las víctimas son niños, los delitos de trata de seres humanos se consideran trata de niños. Se da aplicación a las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas a este aspecto mediante la Ley de aplicación de instrumentos internacionales para combatir el contrabando de personas y la trata de seres humanos. Esta ley entró en vigor el 1º de enero de 2005 y también da aplicación a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos complementarios: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, así como una serie de medidas de la Unión Europea: la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, la Directiva del Consejo destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares, la Decisión marco del Consejo destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, tránsito y estancia irregulares, y la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Se tiene la intención de evaluar la ley dentro de unos años, centrándose especialmente en la modificación más importante que prevé del Código Penal, a saber, la ampliación del alcance de la definición de trata de seres humanos a fin de incluir la explotación socioeconómica (anteriormente sólo abarcaba la explotación sexual).

7.La acción contra la trata de niños se coordina en el marco de las estructuras que se han creado para combatir la trata de seres humanos. A nivel ministerial, el Comité Interministerial sobre la Trata de Personas, con representantes de los Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores, el Interior y Relaciones del Reino, Asuntos Sociales y Empleo, y Salud, Bienestar y Deportes, celebra reuniones periódicas. Las investigaciones penales son coordinadas por el Centro especializado en la trata de seres humanos y el contrabando de personas de la Brigada Nacional contra el Delito, que actúa como centro de información para la cooperación operativa. El Centro especializado recibe información de los organismos que realizan actividades de supervisión, inspección, investigación y asistencia en relación con la trata de seres humanos. La policía y el ministerio público tienen estructuras de coordinación que establecen vínculos entre sí para optimizar el intercambio de información. El Grupo Nacional de Expertos sobre la Trata de Seres Humanos presta servicio a la policía, y el Comité de tramitación de casos de trata de seres humanos, presidido por el Fiscal General, al ministerio público. En el contexto neerlandés, son constantes las consultas entre los ministerios, la policía y el ministerio público, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de investigación. Esas consultas se celebran sobre una base ad hoc, ya que no existe una estructura de coordinación específica creada a tal fin.

8.En diciembre de 2004, el Gobierno neerlandés elaboró el primer Plan de acción nacional de lucha contra la trata de seres humanos. El Plan aborda la política de lucha contra la trata de seres humanos desde una perspectiva integrada y multidisciplinaria. Prevé 65 medidas prácticas concretas en los ámbitos de los derechos humanos, la legislación, la prevención, la protección de las víctimas, la investigación y el enjuiciamiento, y la investigación y el registro. En febrero de 2006 se aprobaron medidas adicionales del Plan de acción nacional que abordan con mayor detalle una serie de temas, tales como la prevención y, como aspecto especialmente pertinente para este informe, el problema relativo a los menores que son víctimas de la trata de seres humanos y la prostitución juvenil. Se han incorporado a diversas secciones del presente informe algunos elementos del Plan de acción nacional y las medidas adicionales. La mayor parte de las medidas prácticas se han llevado a cabo. En 2004, la lucha contra la trata de seres humanos y el contrabando de personas pasó a ser una de las seis prioridades nacionales de la investigación y represión de la delincuencia organizada. En relación con ello, la Junta de fiscales generales ha modificado la "directiva relativa a la trata de seres humanos", que establece directrices de política para las actividades de investigación y represión, en las que se presta una atención específica a los menores que son víctimas de la trata de seres humanos. La directiva establece procedimientos para ocuparse de los menores que son víctimas y analiza formas específicas de trata de seres humanos.

9.El Gobierno neerlandés también ha dejado patente la gran importancia que concede a la lucha contra la trata de seres humanos al designar, en abril de 2000, un Relator Nacional independiente sobre la trata de seres humanos, que cuenta con el apoyo de la Oficina del Relator Nacional. Los Países Bajos fueron el primer país en tomar esa medida. El Relator Nacional ha optado deliberadamente por adoptar un enfoque amplio respecto del tema, que engloba tanto la prevención y la asistencia como la investigación y la represión en el plano nacional e internacional. El Relator Nacional publica informes periódicos sobre sus constataciones y brinda asesoramiento sobre una base regular, de manera tanto oficial como oficiosa. En los Países Bajos, la explotación de los menores en la prostitución se considera trata de seres humanos y, por lo tanto, es una de las esferas de investigación del Relator Nacional.

Prostitución juvenil

10.La trata de seres humanos en general, las formas conexas de explotación y el hecho de beneficiarse de ese tipo de actos son delitos penales en virtud del párrafo 1 del artículo 273f, del Código Penal. Las formas más graves de explotación son las que ponen en peligro la integridad física de la persona, como la explotación sexual y la extracción de órganos. Los delitos penales tipificados en el artículo 273f del Código Penal se sancionan con una pena máxima de prisión de seis años o con una multa de quinta categoría. En los párrafos 3 a 6 de dicho artículo se enumeran una serie de circunstancias agravantes.

11.Los apartados 2 y 5 del párrafo 1 del artículo 273f tratan específicamente de la protección de los niños. Cuando están involucrados niños, no es necesario que medie el uso de los métodos de coacción enumerados en el apartado 1 del párrafo 1 para que un acto sea sancionable en virtud del derecho penal. El apartado 2 tipifica específicamente como delito la trata de niños. El apartado 5 se refiere a la explotación sexual de niños y a la extracción de órganos de niños. El apartado 8 del párrafo 1 del artículo 273f se refiere al hecho de obtener beneficio de la explotación sexual de niños y de la extracción de órganos de niños. La explotación se define más concretamente en el párrafo 2 del artículo 273f e incluye, en todo caso, el hecho de obtener beneficio de la prostitución ajena, de otras formas de explotación sexual, del trabajo forzoso u obligatorio, o de la esclavitud o de servicios o prácticas similares a la esclavitud o la servidumbre.

12.La prostitución infantil está tipificada como delito en el artículo 248b del Código Penal. Ese artículo es el referente del enfoque empleado en la lucha contra la prostitución infantil. Existen varias disposiciones penales que consideran delito el contacto sexual con menores de 16 años (arts. 244, 245 y 247). Además, según el artículo 248b, cometen delito las personas que mantienen contacto sexual, como clientes, con jóvenes de 16 y 17 años de edad que se prostituyen. La edad del joven que se prostituye es un criterio objetivo en esta disposición, lo que significa que no es necesario determinar que el infractor actuó intencionadamente o con negligencia, sino que basta con probar la circunstancia objetiva de la edad del joven. El objetivo principal en este caso es proteger a la víctima. Este delito se castiga con una pena máxima de prisión de cuatro años o una multa de cuarta categoría.

13.El Comité Consultivo Nacional sobre la Prostitución, que se reúne periódicamente (de seis a ocho veces al año) e incluye a representantes de ONG y del Ministerio de Justicia, también trata el problema de la prostitución juvenil. Asimismo, existe un comité consultivo sobre la prostitución juvenil, integrado por representantes de ONG que participan en la Plataforma contra la prostitución juvenil, la cual se reúne cuatro veces al año.

14.La Unidad especializada en prostitución juvenil (anteriormente denominada Unidad nacional de información nacional sobre la prostitución juvenil) se puso en marcha en febrero de 2005 con fondos de los Ministerios de Justicia y de Salud, Bienestar y Deportes, y forma parte de Movisie (Centro de Desarrollo Social de los Países Bajos). Esta Unidad recopila, procesa y difunde información sobre temas como la política municipal, las actividades de prevención y las iniciativas de asistencia. También vela por que el problema de la prostitución juvenil se mantenga en la agenda pública, da asesoramiento sobre la manera de enfocar el problema y fomenta la especialización mediante la determinación y la descripción de las buenas prácticas. Con el tiempo se irán explorando los medios de garantizar que se mantenga esta función.

15.La Unidad especializada en prostitución juvenil ha determinado que se puede mejorar el registro de los menores que se prostituyen voluntariamente o bajo coacción. La Fundación contra la Trata de Mujeres está estableciendo un registro centralizado de la prostitución juvenil a petición de los Ministerios de Justicia y de Salud, Bienestar y Deportes. Se prevé que el registro permitirá hacerse una idea más exacta y global de la naturaleza y el alcance de la prostitución juvenil en los Países Bajos.

Utilización de niños en la pornografía

16.El 1º de octubre de 2002 entró en vigor una importante disposición por la que se modificaba la legislación neerlandesa sobre los delitos sexuales. Su finalidad principal era mejorar la protección dispensada a los menores contra las distintas formas de abuso sexual. La nueva disposición legislativa da aplicación al Convenio del Consejo de Europa sobre Delincuencia Cibernética y el Convenio de la OIT Nº 182 (1999) sobre las peores formas de trabajo infantil, y también afecta a las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.

17.Los cambios más importantes han servido para reforzar la prohibición de la utilización de niños en la pornografía (artículo 240b del Código Penal):

a)La tipificación como delito de la pornografía infantil virtual;

b)La edad límite a la que se aplica la prohibición se ha elevado de 16 a 18 años;

c)El término "stocks" (almacene) se ha sustituido por "possesses" (posea);

d)Se han derogado los motivos explícitos de la inmunidad penal por la posesión de pornografía infantil para fines de investigación, de educación o terapéuticos. Los motivos generales de la inmunidad penal, por ejemplo la ausencia de ilegalidad sustantiva, todavía se aplica en esas circunstancias.

18.Esa disposición legislativa también tipifica como delito la asistencia deliberada a actuaciones pornográficas con utilización de niños o a la proyección de películas pornográficas con niños en lugares destinados a esas actividades (artículo 248c del Código Penal). El ámbito de aplicación de la jurisdicción extraterritorial se amplió para incluir a los nacionales neerlandeses y los residentes permanentes en los Países Bajos que abusan sexualmente de menores o los explotan de otra forma fuera de los Países Bajos (arts. 5 y 5a).

19.Según el párrafo 1 del artículo 240b del Código Penal, es delito distribuir, exhibir públicamente, fabricar, importar, transportar, exportar o poseer imágenes pornográficas de personas menores de 18 años. Corresponde al tribunal decidir cuál es la edad aparente de las personas que aparecen en las imágenes pornográficas. Así pues, no es necesario probar la edad real de la persona en cuestión. Esta disposición penal se aplica también a la pornografía infantil virtual. En consecuencia, ya no es necesario probar que se utilizó a un niño real en la producción de material pornográfico. Las imágenes de una persona real que parece un niño también entran en esa definición. Los delitos penales relacionados con la pornografía infantil se sancionan con una pena máxima de prisión de cuatro años o una multa de quinta categoría.

20.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 240b, hacer de cualquiera de los actos delictivos citados en el párrafo 1 del artículo 240b una ocupación o un hábito es una circunstancia agravante. En esos casos, la pena máxima es de seis años. Actualmente se está elaborando legislación para elevar la pena máxima a ocho años (se facilitan más detalles infra).

21.Esa disposición legislativa, que data de 2002, fue evaluada recientemente. La primera evaluación muestra que, en términos generales, las modificaciones introducidas en la ley han creado más y mejores instrumentos para luchar contra la explotación sexual y el abuso sexual de niños y, en especial, contra la utilización de niños en la pornografía. Sin embargo, los evaluadores también han observado que el enfoque adoptado respecto de la pornografía infantil plantea varios problemas de naturaleza principalmente orgánica y fiscal. Hacen referencia a la increíble expansión de la tecnología digital y a las posibilidades de difusión que ofrece Internet. La gente puede ver imágenes de pornografía infantil en relativo anonimato y en todo momento. La posesión de material existe en mayor escala y éste es de naturaleza más depravada que hace un decenio. En opinión de los evaluadores, se necesitan conocimientos especializados adecuados en tecnología digital, la capacidad suficiente y la cooperación internacional para mejorar la eficacia de la estrategia y de la investigación y el enjuiciamiento de los infractores; no sólo de los usuarios finales, sino también de quienes producen y difunden el material a través de las redes.

22.En 2005, el Departamento de Tecnología Digital del Instituto Forense Neerlandés llevó a cabo un estudio a gran escala, por orden del Ministerio de Justicia, sobre los medios de investigar la pornografía infantil en Internet y los obstáculos con que se tropieza para ello. El estudio se repetirá cada dos años. Como consecuencia del presente informe se está preparando nueva legislación que elevará de seis a ocho años la pena máxima de prisión por hacer de la producción, difusión o posesión de pornografía infantil una ocupación. Este cambio de la legislación ampliará el alcance de las competencias concretas para utilizar equipo técnico a fin de grabar comunicaciones confidenciales en relación con la pornografía infantil. En el caso de los delitos punibles con una pena máxima de prisión de ocho años por lo menos, los agentes del orden público tendrán la facultad de entrar en el domicilio de un sospechoso sin su permiso para, por ejemplo, instalar un dispositivo en su ordenador que permita rastrear sus comunicaciones con otras personas. El aumento de la pena máxima también demuestra que el legislador considera que la producción, la difusión y la posesión sistemáticas de material de pornografía infantil son delitos penales graves.

23.Desde marzo de 2006 hay dos sitios web a los que se pueden comunicar los casos de pornografía infantil observados en Internet: Meldpunt Kinderporno op Internet, fundación privada independiente que viene recibiendo fondos del Ministerio de Justicia desde 1998, y Nationale Meldpunt Cybercrime, sitio web administrado por el organismo neerlandés de servicios de policía (KLPD), que tiene la misión específica de comunicar los casos de pornografía infantil. El KLPD verifica los informes entrantes y, en caso necesario, cierra los sitios web infractores. Además de las facultades del KLPD para cortar el acceso a direcciones de IP, este año se creará un comité de investigación encargado de examinar la eficacia del bloqueo/filtrado de la pornografía infantil en Internet dentro de las fronteras nacionales de los Países Bajos.

24.Habida cuenta de los rápidos cambios que se producen en Internet y las nuevas posibilidades de abuso por este medio, para utilizar eficazmente la normativa penal en la lucha contra la pornografía infantil en Internet es esencial evaluar periódicamente los instrumentos y métodos de investigación y enjuiciamiento utilizados para asegurar que se mantengan actualizados. Los legisladores se enfrentan al reto de garantizar que la legislación relativa a la pornografía infantil siga siendo eficaz contra su modalidad digital y aplicándose en la práctica. Esto implica, entre otras cosas, que la evolución de la práctica judicial se vigile constantemente y que en el proceso de adopción de decisiones legislativas se tengan en cuenta las iniciativas adoptadas en el plano internacional. En relación con este último aspecto, es de señalar el nuevo convenio del Consejo de Europa para la protección de los menores contra la explotación sexual y el abuso sexual, que está a punto de ultimarse. Durante las negociaciones relativas a este convenio, los Países Bajos iniciaron un debate de fondo sobre si la definición del delito de "posesión" de pornografía infantil es adecuada en vista de los métodos modernos que hacen posible obtener el acceso a la pornografía infantil en Internet sin almacenar el material correspondiente en el propio ordenador. Los Países Bajos plantearon la cuestión de si "la obtención de acceso" a material de pornografía infantil debía ser tipificada como delito junto con la "posesión". Un gran número de Estados miembros se han pronunciado a favor de añadir el acceso a la pornografía infantil a la lista de delitos penales mencionados en el convenio, que por lo tanto será más amplio que los instrumentos internacionales existentes. La frase "obtener acceso deliberadamente, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, a la pornografía infantil" se ha añadido a la lista de delitos. Esta disposición se ha incluido como opción en el convenio. Éste también prevé otras disposiciones penales destinadas a luchar contra algunas formas relativamente nuevas de maltrato infantil, principalmente relacionadas con Internet, como el "ciberabuso" infantil (grooming). Los Países Bajos tienen previsto aprobar y poner en aplicación el convenio rápidamente después de su adopción.

Colocación ilegal de los niños con vistas a su adopción

25.En los Países Bajos se han dado casos de adopción ilegal. El Ministerio de Justicia supervisa la labor destinada a prevenir la colocación ilegal de niños extranjeros y las mejoras que se van produciendo en la tramitación de los casos. Se concluirán acuerdos con todas las organizaciones que se interesan por esta cuestión.

B. Sanciones

Penas de prisión y multas

26.El artículo 9 del Código Penal contiene una lista exhaustiva de las sanciones que según el derecho penal neerlandés pueden imponerse a los adultos (personas que han alcanzado la edad de responsabilidad penal) después de que se hayan probado las acusaciones y se haya determinado que el acto está tipificado como delito y que el infractor es imputable penalmente. Los Países Bajos tienen un sistema que fija unos límites máximos para las penas de prisión y las multas. La pena de prisión más larga que existe aparte de la cadena perpetua es de 30 años.

27.El tribunal puede imponer la pena que considere apropiada entre el mínimo general y el máximo específico. A continuación se indican las penas máximas específicas aplicables a los delitos pertinentes en este contexto:

-Explotación sexual

6 años/67.000 euros

-Tráfico de órganos

6 años/67.000 euros

-Delitos punibles en virtud de la Ley de donación de órganos

1 año/16.750 euros

-Trabajo forzoso

6 años/67.000 euros

-Mediación para la adopción ilegal con fines de lucro

6 meses/6.700 euros

-Mediación ilegal sin fines de lucro

6.700 euros

-Secuestro (cuando se traspasen las fronteras nacionales)

12 años/67.000 euros

-Apropiación de un menor

6 años/16.750 euros

-Prostitución infantil

6 años/67.000 euros

-Pornografía infantil

4 años/67.000 euros

28.El derecho penal neerlandés contempla seis categorías de multas:

-Primera categoría

335 euros

-Segunda categoría

3.350 euros

-Tercera categoría

6.700 euros

-Cuarta categoría

16.750 euros

-Quinta categoría

67.000 euros

-Sexta categoría

670.000 euros

Circunstancias agravantes

29.En general, cuando una persona declarada culpable de un delito comete un delito similar en un plazo de cinco años desde que la sentencia condenatoria a una pena de prisión fue declarada firme y concluyente, la sentencia máxima legal se incrementa en un tercio.

30.En lo que respecta a los delitos de explotación sexual, tráfico de órganos, trabajo forzoso y prostitución infantil:

-Si son cometidos por dos o más personas

8 años/67.000 euros

-Si la víctima es menor de 16 años

8 años/67.000 euros

-Si son cometidos por dos o más personas y la víctima es menor de 16 años

10 años/67.000 euros

-Si causan lesiones corporales graves o ponen en peligro la vida

12 años/67.000 euros

-Si causan la muerte

15 años/67.000 euros

31.Respeto de los delitos de pornografía infantil:

-Si hacen del delito una ocupación o un hábito

6 (pasarán a 8) años/67.000 euros

-Si causan lesiones corporales graves o ponen en peligro la vida

12 años/67.000 euros

-Si causan la muerte

15 años/67.000 euros

No se han determinado circunstancias atenuantes específicas.

32.Cabe señalar que la Junta de Fiscales Generales (la junta nacional ejecutiva del ministerio público) elaboró recientemente una directiva sobre la pornografía infantil para poner en marcha una nueva política que recomienda penas más rigurosas para ese tipo de delitos. La directiva ofrece un marco para ayudar a los fiscales a redactar sus recomendaciones sobre sentencias en los casos de pornografía infantil y garantiza que los jueces de los tribunales estén mejor informados acerca de los antecedentes de la recomendación de sentencia. El objetivo de la directiva es garantizar que las penas impuestas en los casos de pornografía infantil se ajusten más a la gravedad de los delitos y al sentir de la población con respecto a los delitos de esa naturaleza.

Penas accesorias

33.En virtud de la legislación penal, los tribunales están facultados para privar de determinados derechos a modo de sanción suplementaria, a la persona declarada culpable de un delito sexual o de un delito de privación de libertad (trata de seres humanos). Por ejemplo, si el autor del delito lo cometió en el contexto de su trabajo, el tribunal podrá inhabilitarlo para el ejercicio de su profesión.

Prescripción extintiva

34.Los plazos de prescripción se basan en las penas máximas de prisión:

-Delitos menores

2 años

-Delitos que conllevan una pena de prisiónde hasta 3 años

6 años

-Delitos que conllevan a una pena de prisión de más de 3 años

12 años

-Delitos que conllevan a una pena de prisión de más de 10 años

20 años

-Delitos punibles con cadena perpetua

Sin plazo de prescripción

35.El plazo de prescripción para los abusos sexuales, la prostitución, la trata de seres humanos y la pornografía infantil es de al menos 12 años y, por regla general, comienza el día después de la comisión del delito penal. No obstante, en los casos de explotación sexual y de otro tipo y de abuso sexual de menores, el plazo de prescripción no empieza hasta el día en que la víctima cumple los 18 años de edad.

36.Un plazo de prescripción puede ser interrumpido por un acto de acusación. En tales casos, el plazo de prescripción comienza de nuevo desde esa fecha. El plazo máximo de prescripción por interrupción es de dos veces la duración del plazo prescrito por la ley.

Personas jurídicas

37.El artículo 51 del Código Penal prevé el enjuiciamiento de las personas jurídicas, las personas que ordenaron la comisión de un delito y las que ejercieron un controlefectivo sobre el acto prohibido. Según la jurisprudencia, tanto el hecho de que una persona natural que ejerció el control efectivo no actuase como la circunstancia de que la persona jurídica se benefició del acto delictivo, son pertinentes para determinar si puede suponerse que una persona jurídica ha participado en un delito. El factor decisivo es si el hecho puede atribuirse a la persona jurídica.

38.Quienes ordenan a otros la comisión de delitos y quienes ejercen un control efectivo sobre la conducta prohibida están involucrados en el acto delictivo cometido por la persona jurídica, con independencia de si oficialmente son ejecutivos, directores o propietarios de la persona jurídica. También podrá considerarse que una persona subordinada a la dirección ejerce un control efectivo.

39.En virtud del apartado 3 del párrafo 2 del artículo 51 del Código Penal, el enjuiciamiento de la persona jurídica no excluye la posibilidad de enjuiciar a la persona que ejerce el control efectivo y/o la persona que ordenó la comisión del delito. El párrafo 2 del artículo 51 estipula que las penas y órdenes no punitivas previstas en la legislación podrán imponerse, en su caso, a una persona jurídica. En el párrafo 3 del artículo 51, las empresas sin personalidad jurídica, las sociedades colectivas, las empresas propietarias de buques y los fondos especiales se equiparan a las personas jurídicas.

40.Con arreglo al párrafo 7 del artículo 23 del Código Penal, podrá imponerse una multa de hasta el máximo de la categoría inmediatamente superior. Por ejemplo, una persona jurídica puede ser condenada a pagar una multa de hasta 670.000 euros por haber vendido un niño (la multa máxima imponible a una persona física por ese tipo de delito es de 67.000 euros).

Tentativa de comisión de un delito, participación y complicidad en un delito

41.La legislación penal neerlandesa contiene disposiciones generales relativas a la tentativa de cometer un delito, la participación en un delito y la complicidad en un delito. El artículo 47 del Código Penal tipifica como delito el hecho de inducir o incitar a una persona a cometer un delito o de perpetrar conjuntamente un delito. El artículo 48 tipifica como delito la complicidad en un delito. El artículo 45 tipifica como delito la tentativa de cometer un delito, y el artículo 46a, la tentativa de inducir a otro a cometer un delito.

C. Adopción

42.Los Países Bajos aplican el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, que tiene por objeto la prevención de las prácticas abusivas. Los principios del Convenio se aplican también en relación con los Estados no contratantes. La única forma de adoptar un niño legalmente es de conformidad con la ley que establece las normas relativas a la colocación en los Países Bajos con vistas a la adopción, previo consentimiento de principio del Ministerio de Justicia. Los futuros padres adoptivos tienen que seguir un curso de información, someterse a pruebas en el marco del proceso de selección de las familias adoptivas organizados por la Junta de Protección del Niño y tratar de obtener la mediación de una agencia de adopción neerlandesa acreditada. En algunos casos y bajo ciertas condiciones, cabe la posibilidad de adoptar un niño en virtud de la Ley de extranjería.

II. PROCEDIMIENTO PENAL/CRIMINAL

Jurisdicción

43.De acuerdo con los artículos 2 y 3 del Código Penal, la legislación penal neerlandesa se aplica por lo general a todo aquel que comete un delito penal dentro del territorio de los Países Bajos o a bordo de un buque o una aeronave neerlandeses fuera de los Países Bajos. El artículo 5 establece la jurisdicción del Estado sobre los nacionales neerlandeses por los delitos cometidos fuera de los Países Bajos. La norma general según la cual los delitos deben ser castigados en virtud tanto de la legislación neerlandesa como de la legislación del país en que se cometieron ("doble incriminación") no se ha aplicado a los casos de explotación sexual y abuso sexual de menores desde el 1º de octubre de 2002, y en los casos de explotación no sexual de menores y de tráfico de órganos de niños, desde el 1º de enero de 2005 (art. 5, párr. 1, apartado 3). Por regla general, el derecho penal neerlandés no es aplicable a los nacionales de otros países que cometen delitos penales fuera de los Países Bajos. Sin embargo, desde el 1º de octubre de 2002, sí se aplica a las personas que residen habitualmente en los Países Bajos y que cometen fuera de este país delitos que entrañan explotación sexual o abuso sexual de niños. A partir del 1º de enero de 2005, esta disposición empezó a aplicarse también a la explotación no sexual de menores y al tráfico de órganos de niños. La norma relativa a la doble incriminación no se aplica en tales casos (art. 5a).

44.Según la legislación penal neerlandesa, la jurisdicción no depende, en general, de que la víctima sea o no un nacional neerlandés. De ahí que los Países Bajos no hayan invocado la cláusula del Protocolo Facultativo relativa a la posibilidad de optar por una u otra jurisdicción. Como se ha indicado antes, los Países Bajos tienen jurisdicción sobre los nacionales que cometen delitos penales fuera de su territorio y el derecho a enjuiciarlos. Los Países Bajos también están habilitados para extraditar a sus ciudadanos.

Extradición

45.La entrega de personas dentro de la Unión Europea se lleva a cabo de acuerdo con la Decisión Marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Con arreglo a la Ley de extradición neerlandesa, la extradición está subordinada a la existencia de un tratado. Los Países Bajos tienen tratados de extradición multilaterales y bilaterales con gran número de países. En cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, la Ley de extradición se ha complementado con el Protocolo Facultativo, tras lo cual es posible conceder la extradición a los Estados Partes en el Protocolo Facultativo con quienes los Países Bajos no tienen ningún tratado de extradición. En los casos en los que no hay ningún tratado de extradición específico aplicable a una solicitud concreta de extradición, los Países Bajos pueden invocar los motivos enumerados en la Ley de extradición para rechazar la solicitud.

Incautación, decomiso y cierre de locales

46.De acuerdo con la legislación penal neerlandesa, se puede recurrir ampliamente a la incautación y el decomiso. Los artículos 94 y ss. del Código de Procedimiento Penal permiten recurrir a las incautaciones con miras a establecer la verdad o probar la obtención ilegal de una ventaja, cumplir con una orden de decomiso, retirar de la circulación el producto del acto delictivo y proteger el derecho de recuperación con respecto a una multa o una obligación de pagar una suma de dinero al Estado para privar del producto de su delito a la persona de que se trate. La orden de decomiso, la retirada de la circulación y la privación del producto del delito son formas de decomiso que están reguladas en los artículos 33 y ss., 36b y ss. y 36e del Código Penal leídos juntamente con los artículos 511b y ss. del Código de Procedimiento Penal. En el marco de las atribuciones conferidas para la investigación en general y para investigar los delitos financieros, hay suficiente margen para investigar los bienes que serán objeto de incautación o decomiso (artículos 126 y ss. del Código de Procedimiento Penal). Es de señalar que no existe ninguna disposición de derecho público con respecto al secreto bancario en la legislación neerlandesa, es decir, los bancos y otras instituciones financieras no pueden invocar el carácter confidencial de sus relaciones con los clientes con el fin de sustraerse a su obligación legal de facilitar información sobre éstos a los agentes del orden público. Las normas de procedimiento penal neerlandesas no prevén la inversión de la carga de la prueba, pero sí la posibilidad de dividir esa carga de acuerdo con el "equilibrio de probabilidades".

47.El tema de la cooperación internacional en materia de decomiso de bienes se examina a continuación.

48.En cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y en el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, se han introducido modificaciones en la Ley de traslados para el cumplimiento de sentencias penales (sec. 13 y ss.) y en el Código de Procedimiento Penal (arts. 552t, 552y y 552z). La ley establece la manera en que los Países Bajos deben cumplir parte o la totalidad de una orden de decomiso emitida por otro Estado y de confiar la ejecución de una orden de decomiso neerlandesa a otro Estado. Los artículos 552t y ss. del Código de Procedimiento Penal disponen la manera de proceder en lo que respecta a los traslados internacionales y la aceptación de decomisos. De conformidad con la sección 2 de la ley, los Países Bajos pueden aceptar el traslado para el cumplimiento de sentencias penales extranjeras y adoptar medidas provisionales con ese fin solamente con arreglo a un tratado. El Protocolo Facultativo podría ofrecer la base jurídica necesaria en las relaciones de los Países Bajos con Estados Partes en el Protocolo Facultativo con los que no tiene un tratado apropiado.

49.Se puede disolver una persona jurídica si persigue objetivos contrarios al orden público, o prohibir y disolver si sus actividades son contrarias al orden público. En esos casos, el Ministerio Público puede presentar una solicitud al tribunal para que disuelva o prohíba la persona jurídica. La continuación de las actividades de una persona jurídica prohibida es un delito penal. Sólo se considerará que los objetivos o actividades de la persona jurídica son contrarios al orden público si contravienen los principios generalmente aceptados del ordenamiento jurídico neerlandés. Aunque no hay jurisprudencia sobre esta cuestión, un procedimiento entablado contra una persona jurídica que cometa delitos como los enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo conduciría probablemente a su prohibición y disolución.

III. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

Legislación

50.La condición jurídica de las víctimas, y en particular de los jóvenes, viene determinada por el Código de Procedimiento Penal y por la directriz relativa al apoyo a las víctimas, que establecen la política de la Junta de Fiscales Generales para el Servicio de la Fiscalía y la policía. Hay dos directrices específicas sobre el trato que ha de darse a las víctimas de delitos sexuales y de la trata de seres humanos: una sobre la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de abuso sexual y otra sobre el enfoque adoptado para hacer frente a la trata de seres humanos y otras formas de explotación con fines de prostitución. La política neerlandesa en relación con las víctimas se basa en tres derechos fundamentales: el derecho a recibir un trato adecuado y, si es necesario, personal; el derecho a ser informado acerca de los progresos realizados en la causa entablada contra el sospechoso; y el derecho a ser informado sobre la manera de obtener reparación y aprovechar al máximo un arreglo de indemnización en el contexto de un proceso penal. Actualmente se está estudiando en el Parlamento un proyecto de ley destinado a reforzar la posición de las víctimas en los procesos penales incorporando en la ley varios derechos de las víctimas. Además de los derechos antes mencionados, en el proyecto de ley se incluye el derecho a examinar los documentos en el proceso, el derecho a aportar más documentos al sumario, el derecho a ser asistido por un letrado, el derecho a los servicios de un intérprete y el derecho a tomar la palabra durante la vista.

Denuncia de un delito

51.Cuando se pone en conocimiento de la policía la comisión de un delito, los jóvenes víctimas (y sus representantes legales) tienen derecho a recibir de la policía un trato especial. La víctima tiene la oportunidad de expresar su opinión sobre los hechos y circunstancias del delito penal. Los agentes de la policía escuchan esa relación de los hechos todavía con mayor atención cuando las víctimas son jóvenes. Se pide desde el principio la intervención de la organización de apoyo a las víctimas (Slachtofferhulp), especializada en prestar ayuda a los jóvenes víctimas para que puedan exponer sus necesidades.

Suministro de información

52.Cuando un joven víctima o su representante legal pone un delito en su conocimiento, la policía está obligada a facilitarles información de tipo general sobre el procedimiento, la reparación y los derechos de las víctimas. Si lo estima conveniente, la policía aconsejará a la víctima joven o a su representante legal que acuda a la organización de apoyo a las víctimas. La policía y el Servicio de la Fiscalía los mantendrá informados de la marcha de la instrucción del caso contra el sospechoso.

Protección de las víctimas

53.En los Países Bajos, toda persona tiene la posibilidad de denunciar un delito sin que se deje constancia de su dirección en el expediente. Por ejemplo, la víctima puede optar por designar la comisaría o la organización de apoyo a las víctimas como su lugar de residencia.

54.En los Países Bajos, las entrevistas con las víctimas en la fase preliminar de la instrucción no se celebran en público. Si se debe oír al joven víctima como testigo en el juicio, el juez puede ordenar que se celebre la vista a puerta cerrada a fin de proteger la intimidad de la víctima. Cuando es citada a comparecer como testigo, la víctima puede pedir que la vista se celebre a puerta cerrada (artículo 269 del Código de Procedimiento Penal). Si, en opinión del juez de instrucción, pesa una amenaza sobre el testigo, el juez podrá ordenar, previa petición del fiscal, que no se revele la identidad de la víctima (art. 226a).

55.En los Países Bajos, intimidar a un testigo es un delito penal (artículo 285a del Código Penal). Si un sospechoso (u otra persona siguiendo sus instrucciones) intimida a un joven víctima o a su familia, éstas pueden denunciarlo a la policía y, si es necesario, recibir protección.

56.En el proceso penal, en los Países Bajos, se hace lo necesario para evitar la confrontación directa entre la víctima y el acusado en la audiencia pública. Si un juez estima que debe interrogar con mayor detenimiento a un testigo, remitirá por lo general el caso al juez de instrucción. Entonces la víctima no será oída en una audiencia pública sino en presencia de la defensa, que tendrá la oportunidad de someter las preguntas a las que desea que responda la víctima o hacérselas directamente a la víctima.

Entrevista de las víctimas

57.Los menores que son víctimas de delitos sexuales o de la trata de menores son interrogados por agentes de investigación especialmente formados para ello. El interrogatorio de las víctimas de delitos sexuales de 4 a 12 años de edad puede efectuarse en un estudio adaptado para interrogar a los niños. Por regla general, se efectuará en presencia de un experto en comportamiento para que intervenga si es necesario. Debe efectuarse una grabación sonora o audiovisual para que la víctima no tenga que someterse al interrogatorio varias veces. Se podrá recurrir a la declaración escrita como prueba.

58.Los jóvenes víctimas pueden acudir a la entrevista acompañados de un abogado. Sin embargo, es más frecuente que la víctima vaya acompañada de un asesor confidencial, que puede ser un asistente social. No suele admitirse la presencia de los padres del niño, pues podría entorpecer el proceso encaminado a establecer la verdad.

59.Si se procede a una investigación preliminar, el juez de instrucción determinará si se ha de admitir la presencia de terceros durante la entrevista con la víctima (artículo 187c del Código de Procedimiento Penal). La práctica habitual en los Países Bajos consiste en tratar de evitar que se interrogue a las víctimas, especialmente si son niños, en las audiencias públicas.

Los derechos de las víctimas en el proceso penal

60.En los casos graves, los jóvenes víctimas pueden exponer por escrito cómo les ha afectado el delito. Esa declaración se añade al sumario. Es habitual que el juez dé lectura de dicha declaración en el tribunal. Además, la víctima puede optar por ejercitar su derecho a tomar la palabra durante la vista. Las víctimas de 12 o más años de edad tienen ese derecho en todos los casos. Los menores de 12 años tienen derecho a intervenir si son suficientemente conscientes de sus intereses (artículo 336 del Código de Procedimiento Penal y directiva sobre el derecho de la víctima a tomar la palabra y a presentar declaraciones por escrito). Las víctimas tienen derecho a los servicios de un intérprete.

Apoyo y asistencia

61.Los jóvenes víctimas pueden recibir asistencia psicológica, jurídica y práctica de la organización de apoyo a las víctimas, cuyos empleados han sido formados para ayudar y aconsejar a los jóvenes víctimas. Esa organización puede prestar asimismo su ayuda preparando al niño para la audiencia, ayudándole a escribir una declaración y cumplimentar el formulario para solicitar indemnización penal por el daño sufrido, así como a prepararse para ejercitar su derecho a intervenir en la audiencia. El apoyo a las víctimas puede consistir también en prestar asistencia a los padres u otros familiares del joven víctima. La organización nacional de apoyo a las víctimas está subvencionada por el Ministerio de Justicia.

Indemnización

62.En los casos en los que se han cometido delitos menos graves, el autor es conocido y la víctima desea indemnización, se procura que la víctima llegue a un acuerdo de indemnización con el autor del delito antes de la audiencia. El Servicio de la Fiscalía puede proponer un acuerdo de indemnización en lugar del enjuiciamiento (a modo de transacción, artículo 74 del Código Penal). Si se entiende el caso en un tribunal penal, la víctima o su representante autorizado puede intervenir en el procedimiento para exigir indemnización (artículo 51a del Código de Procedimiento Penal) a condición de que la reclamación se formule de manera sencilla y exista una relación directa entre el delito de que se acusa al inculpado y el daño sufrido. La víctima puede exigir indemnización tanto por el daño material como por el sufrimiento causado. Si el tribunal declara admisible la demanda de indemnización, puede dictar también lo que se conoce como orden de indemnización, en virtud de la cual el Estado asume la responsabilidad de recuperar del autor del delito la indemnización en lugar de la víctima. Si el tribunal no considera admisible la reclamación de indemnización, la víctima puede optar por entablar una demanda civil. Las víctimas de delitos graves violentos o sexuales tienen derecho a recibir asistencia jurídica subvencionada por el Estado.

63.Si no puede obtener indemnización de otra manera, el joven víctima de un grave delito violento puede solicitar indemnización parcial del Fondo de indemnización penal por daños (Ley sobre el fondo de indemnización penal por daños).

Servicio de la Fiscalía

64.En la directiva del Servicio de la Fiscalía sobre la trata de seres humanos se indica que los casos en que se ven afectados los menores son claramente prioritarios. Se indica además que las víctimas menores de 18 años deben ser interrogadas por funcionarios autorizados que han recibido formación especial.

Apoyo asistencial a los jóvenes

65.Desde la entrada en vigor de la Ley de apoyo asistencial a los jóvenes, las provincias y las regiones metropolitanas administran las oficinas encargadas de proporcionar apoyo asistencial a los jóvenes en sus respectivas demarcaciones y de poner a su disposición formas de asistencia suficientes y variadas. En particular, prestan asistencia a los jóvenes de ambos sexos que son víctimas de cualquier tipo de explotación y que tienen derecho a recibir asistencia. Estos servicios asistenciales tienen por objeto proporcionar ayuda a esos grupos destinatarios para hacer frente a sus problemas específicos (por ejemplo, los efectos de la explotación). Los servicios se prestan en función de los problemas concretos de cada cliente, ya sean comportamentales o de otro tipo. Aunque la mayoría de los servicios de apoyo asistencial a los jóvenes están destinados a un grupo amplio, hay algunos programas especializados, como es el proyecto "Valor", administrado por el Grupo Hoenderloo, que va destinado a las jóvenes que han caído en las redes de lover boys (donjuanes o proxenetas que reclutan nuevas muchachas fingiendo un interés romántico por sus víctimas y las someten a una dependencia psicológica y financiera que termina llevándolas a la prostitución). Las oficinas de apoyo asistencial a los jóvenes pueden remitirlos si es necesario a los servicios de salud mental.

66.El hogar Asja es un refugio para niñas y mujeres jóvenes que desean escapar a la prostitución forzosa. Asja está financiada con cargo a una subvención concedida por el municipio de Leeuwarden con el fin específico de prestar asistencia a las mujeres, y pueden acudir a ella las víctimas de la prostitución juvenil provenientes de todo el país. Dado que Asja tiene una capacidad limitada, suele ser difícil hallar en ella alojamiento adecuado a los menores no neerlandeses que, en general, entran en el país por el procedimiento de asilo pero que reciben un permiso ordinario de residencia previo informe de la policía. Los Ministerios de Justicia y de Salud, Bienestar y Deportes están tratando de solucionar este problema.

67.Actualmente se están preparando proyectos experimentales para evitar que los menores que solicitan asilo y corren el riesgo de caer en las redes de la trata de seres humanos desaparezcan en la prostitución.

68.El proyecto "Pretty Woman" de la ciudad de Utrecht es un ejemplo de iniciativa en la que han unido sus fuerzas los servicios municipales y provinciales de apoyo asistencial a la juventud. "Pretty Woman" facilita información y ofrece asistencia, tanto individual como colectiva, a las muchachas y mujeres jóvenes que han estado, están o corren peligro de estar en contacto de alto riesgo con muchachos y hombres jóvenes que fuerzan a las muchachas y mujeres a prostituirse.

69.En algunos casos, entre 2002 y 2006, los jóvenes que huían de sus hogares y tenían gravísimos problemas de comportamiento eran colocados en establecimientos para jóvenes delincuentes. En abril de 2005, el Gobierno decidió transferir del Ministerio de Justicia al Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes la responsabilidad de ocuparse de los jóvenes que habían sido colocados en esos establecimientos regidos por el derecho civil. Dentro de tres años se crearán los medios necesarios para atender a los jóvenes con graves problemas de comportamiento, en parte transformando varios de esos establecimientos y en parte creando nuevos servicios asistenciales intersectoriales.

IV. PREVENCIÓN DE LA TRATA DE MENORES, DE LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y DE LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

70.La prevención es un capítulo importante del Plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos. Después de todo, siempre es preferible prevenir la delincuencia que ocuparse de los autores de los delitos una vez cometidos. Esto es particularmente cierto en el caso de la trata de seres humanos, en la que se violan inevitablemente los derechos de la víctima. En el Plan de acción se prevén, entre otras, medidas encaminadas a educar a las víctimas potenciales y detectar los signos precursores. Entre las medidas complementarias cabe mencionar las medidas preventivas especialmente destinadas a las víctimas potenciales menores de 18 años.

71.En relación con la labor que desarrolla para atender a los menores que son víctimas de la trata de seres humanos, la Unidad Especializada en la Prostitución Juvenil ha elaborado una lista de actividades de educación y prevención para hacer frente al problema de la prostitución juvenil y el proxenetismo. Los lover boys son proxenetas que se sirven de las técnicas de seducción para cautivar a las jóvenes y terminar persuadiéndolas a que se prostituyan. Este proceder se considera trata de seres humanos en los Países Bajos y, como tal, está sancionado por el Código Penal. Además, se han adoptado diversas iniciativas con fines de prevención y de asistencia a las víctimas. La Unidad Especializada en la Prostitución Juvenil inició sus actividades en febrero de 2005 como unidad nacional encargada de proporcionar información, comparar hechos y cifras e introducir buenas prácticas.

72.Hay actividades especiales destinadas a educar a las muchachas que corren riesgo, en particular el suministro de carpetas didácticas, el teatro educativo, el entrenamiento de resistencia y el suministro de información a los padres y para los migrantes y los menores solicitantes de asilo no acompañados. Esa información se puede obtener en un sitio web. La Asociación de Municipios de los Países Bajos ha preparado carpetas de información sobre la cuestión relativa a los proxenetas, en las que se describen los proyectos realizados y las estrategias adoptadas por las organizaciones de apoyo y las autoridades locales. Muchos municipios difunden información sobre los proxenetas y la asistencia a las víctimas en cumplimiento de su misión preventiva en virtud de la Ley de salud pública (medidas preventivas) y la Ley de apoyo social. Los municipios que todavía no han adoptado una estrategia pueden obtener información y consejos de Movisie, un centro de conocimientos del que forma parte la Unidad Especializada. Se ofrecen ya diversos tipos de asistencia, en particular facilitando el contacto obligatorio y voluntario, dentro y fuera de los establecimientos, el contacto de proximidad y el contacto con otras compañeras que han sido víctimas de actos delictivos.

73.El Centro especializado sobre la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas imparte cursos de capacitación sobre la trata de seres humanos a la policía y otras partes interesadas, con especial atención a los menores víctimas. El Centro se sirve de una lista de señales de advertencia, compilada en estrecha colaboración con expertos en ese campo, para detectar la posible participación de menores en la prostitución. Además, agentes de investigación especialmente formados para ello entrevistan a los menores.

74.Los empleados de la Junta de Protección Infantil y de los establecimientos para jóvenes delincuentes han recibido una formación adecuada para reconocer los signos indicativos de la comisión de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo y tomar las medidas correspondientes y prestar asistencia a las víctimas. La Junta de Protección Infantil tiene su propio protocolo, que prescribe la realización de consultas interdisciplinarias siempre que se sospeche que se va a cometer un acto delictivo contra menores.

75.También es preciso prestar atención a la trata de seres humanos en lo que respecta a los que se benefician de ella. Para ello es preciso sensibilizar a los empleadores y clientes en los Países Bajos para que sepan que la trata de seres humanos es ilegal y enseñarles a detectar las señales indicativas de que una persona podría ser víctima de esa trata. La prohibición de los burdeles se levantó en 2000, en parte con el fin de poner coto a la trata de seres humanos en la industria del sexo y proteger a los menores contra los abusos sexuales. Las condiciones rigurosas en las que se permite la prostitución comercial hace posible reglamentar los establecimientos autorizados. En cooperación con Misdaad Anoniem (Denuncia anónima de la delincuencia), con la Fundación contra la Trata de Mujeres y con la policía, el Ministerio de Justicia emprendió una campaña de información pública en enero de 2006 para animar a la gente a denunciar los delitos anónimamente. Su finalidad consiste en educar al público para que pueda reconocer las señales de la trata de seres humanos y animarle a denunciar los abusos. Esa campaña ha dado lugar a investigaciones efectivas y ha sensibilizado al público verdaderamente.

76.En el segundo trimestre de 2006, los Ministerios de Asuntos Económicos y de Justicia, junto con la comunidad empresarial, emprendieron una importante campaña de información pública para educar a los niños y a quienes se ocupan de ellos sobre los riesgos y peligros de determinados tipos de utilización de Internet, como es el uso indebido de la cámara web.

77.El hecho de producir y difundir material en el que se hace propaganda de la venta de niños, de la prostitución infantil o de la utilización de niños en la pornografía no es, como tal, un delito penal en los Países Bajos. Sin embargo, las medidas adoptadas por las autoridades de la justicia penal para reprimir los delitos descritos en el Protocolo Facultativo pueden ampliarse también a quienes hacen propaganda de esos delitos. Además, la difusión de ese tipo de material es susceptible de castigo, pues puede constituir la figura delictiva de proposición para cometer un delito penal (si, entre otras cosas, se comete efectivamente el delito propuesto) o de incitación pública para cometerlo. La propaganda de la venta de niños o de órganos de niños o la intermediación en la adopción ilegal son al parecer una cuestión teórica en los Países Bajos, pero no así la propaganda de la prostitución infantil y la pornografía infantil. Los Países Bajos no han previsto otras medidas de naturaleza no legislativa específicamente destinadas a hacer frente a la producción y difusión de ese tipo de material.

78.En 2005, subvencionado por el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes, se añadió un módulo sobre los proxenetas a la carpeta de información ampliamente utilizada por los alumnos de las escuelas de enseñanza secundaria preprofesional titulado Long live love (Para que perdure el amor), publicado por SOA Aids Nederland (Centro especializado neerlandés para el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual). La prevención y la resistencia son los objetivos principales de esa carpeta didáctica, cuyo uso en las escuelas promueven los servicios de salud municipales. El Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes ha puesto en marcha recientemente un nuevo programa -"Los jóvenes y la salud sexual"- destinado a mejorar la educación sexual y la resistencia de los jóvenes. Se ha asignado especialmente a este programa una suma suplementaria de 5 millones de euros.

79.Las escuelas tienen la oportunidad de realizar actividades de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo. Por ejemplo, como parte de la estrategia de seguridad pública, el proyecto destinado a prevenir el acoso sexual (PPSI) proporciona apoyo a las escuelas. En el sitio web www.ppsi.nl se facilita información sobre cuestiones tales como las relativas a los proxenetas (lover boys). El PPSI forma parte del sitio web www.schoolenveiligheid.nl, que es un servicio de información y asesoramiento sistemáticos financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y administrado bajo sus auspicios.

80.El certificado de buena conducta (VOG en neerlandés) es otro método de lucha contra el abuso de menores basado en la prevención. El VOG es un certificado expedido por el Ministerio de Justicia que se pide para una finalidad específica. Se declara en él que, previo examen de los intereses de la persona que solicita el VOG, no se considera que esa persona represente un riesgo para la sociedad con respecto a la finalidad para la que se ha solicitado el certificado. Se recurre para ello a los datos judiciales y registros penales (sección 28 de la Ley de datos judiciales y registros penales). Al examinar las solicitudes, el sistema de VOG utiliza perfiles diferentes según los empleos de que se trate. Cada perfil de control se refiere a un delito específico. Por supuesto, en el caso de empleos que entrañan el trabajo con niños, al examinar a los candidatos se procura averiguar si han cometido algún delito sexual. En principio, no se expide ningún VOG a un candidato que ha cometido un delito sexual en los 20 años precedentes. Según la ley, las personas que trabajan en el sector de la enseñanza deben hallarse en posesión de un VOG y algunas organizaciones de beneficencia lo exigen también de su personal.

V. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

81.A nivel internacional, los Países Bajos desarrollan actividades en el plano tanto bilateral como multilateral. En sus contactos bilaterales se concede gran importancia a la colaboración con los países de origen de las víctimas y a la cooperación destinada a reprimir las redes de delincuentes. La atención a los menores que son víctimas de la trata de seres humanos es una de las grandes prioridades de los acuerdos bilaterales concertados con ese fin.

82.El Plan de Acción de la Unión Europea sobre la trata de seres humanos, aprobado en diciembre de 2005, contiene varios acuerdos destinados a mejorar la cooperación internacional entre los servicios operacionales y las ONG, así como el intercambio de información y buenas prácticas. Los Países Bajos participan activamente en esta labor. Además, la lucha contra la trata de seres humanos es una de las prioridades de la Unión Europea en sus esfuerzos para acabar con la delincuencia grave y organizada. El objeto de esa acción prioritaria consiste en desmantelar las redes criminales y bloquear las rutas de la trata de seres humanos en la Unión Europea, en cooperación con terceros países. Europol y el Grupo de trabajo de los jefes de policía de la Unión Europea desempeñan un papel importante en esas actividades y los Países Bajos tienen gran interés en cooperar con esos organismos.

83.Dentro del sistema de las Naciones Unidas, los Países Bajos prestan apoyo a programas del UNICEF y de la OIT como el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, destinado a reprimir la trata de menores y la prostitución. Esos programas desarrollan actividades en Asia central y meridional, China, la región del Mekong y varios países africanos.

84.En la reunión de 2006 del Consejo Ministerial de la OSCE se adoptó la decisión Nº 15/06, relativa a la lucha contra la explotación sexual de menores. En septiembre del año actual, los Países Bajos participarán activamente en la reunión de seguimiento de los expertos sobre el mejoramiento de la respuesta de las autoridades policiales y judiciales destinada a combatir la explotación sexual de niños en Internet.

85.Por último, los Países Bajos financian un programa administrado por ECPAT (End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes), organización no gubernamental, con actividades en seis países de Europa oriental, que se dedica a erradicar la prostitución de menores, la pornografía infantil y la trata de niños con fines sexuales.

86.Véanse otras formas de cooperación en el capítulo VI.

VI. OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

87.Los siguientes instrumentos internacionales son de interés para los Países Bajos en relación con las cuestiones de que trata el Protocolo Facultativo: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos (el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire); el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil; el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia; el Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos; la Decisión marco del Consejo de la UE relativa a la lucha contra la trata de seres humanos; la Directiva del Consejo destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares; la Decisión marco del Consejo destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, tránsito y estancia irregulares; y la Decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

88.Los Países Bajos han participado activamente en las negociaciones destinadas a elaborar el nuevo convenio del Consejo de Europa para la protección de menores contra la explotación sexual y el abuso sexual. Ese convenio tiene carácter multidisciplinario y aborda una amplia variedad de temas relativos a la protección de los niños contra la explotación sexual y contra el abuso sexual en general. Además de las disposiciones penales (como las examinadas supra), contiene medidas de prevención y protección, disposiciones de procedimiento, medidas de intervención y medidas relativas a la coordinación nacional y la cooperación internacional.

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