Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/ARG/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de mayo de 2010

Original: español

Comité de los Derechos del Niño 54º período de sesiones

25 de mayo al 18 de junio de 2010

Respuestas escritas del Gobierno de Argentina a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/ARG/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Argentina (CRC/C/OPSC/ARG/1) presentado de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

[Respuestas recibidas el 17de mayo de 2010]

Presentación

El momento histórico que atraviesa la República Argentina, en vísperas del Bicentenario de la Revolución de Mayo, puede ser considerado como un período de revisión y análisis, para observar el camino recorrido y continuar avanzando hacia la consecución de los desafíos que se presentan a diario.

El esquema institucional y legal que nos guía está basado en la doctrina de la protección integral de derechos de la niñez y la adolescencia, que tiene como premisa fundamental la inclusión social y la satisfacción general de los derechos humanos de todos los ciudadanos y, en particular, de las niñas, los niños y adolescentes. Es por ello que, como Estado, hemos asumido también la responsabilidad de enfrentar el terrible flagelo de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, desplegando una mirada integral e interdisciplinaria, que realza la importancia de la prevención y, por supuesto, la sanción de la gravísima violación de los derechos y libertades de niñas, niños y adolescentes que constituyen las conductas a que se refiere el Protocolo Facultativo.

En este sentido, es importante destacar la sanción de las Leyes N.° 26388 y N.° 26364 de Delitos Informáticos y de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, respectivamente.

Asimismo, en ocasión de la XI sesión del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, celebrada en abril de 2010, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia convocó a las provincias a que informen sobre el grado de aplicación de las “Directrices y Protocolo para la Asistencia a Personas Víctimas de Trata y de Explotación Sexual Infantil”, aprobadas en noviembre de 2008, ratificando entonces el compromiso de priorizar los esfuerzos mancomunados dirigidos a la protección de la infancia y la adolescencia víctima de trata y explotación sexual.

Reiteramos la importancia de la visión integral sobre los puntos en los que hemos conseguido avances y sobre los que aún queda por hacer. Es una tarea que requiere enfrentar múltiples desafíos, pero sobre la que continuamos trabajando con la permanente convicción de que la satisfacción de los derechos de niñas, niños y adolescentes constituye un objetivo fundamental.

Lic. Marcela Paola Vessvessian

Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

REPÚBLICA ARGENTINA

Respuestas al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/ARG/Q/1)

1. Tal como se explicó recientemente en el informe que aborda la lista de cuestiones relacionadas al examen del tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina no cuenta aún con estadísticas unificadas a nivel nacional referidas a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. En este sentido, puede señalarse que las provincias, en uso de las facultades que le son propias, se han dado sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Así, en el ámbito de su organización judicial, los Poderes Judiciales cuentan con los correspondientes registros de las denuncias/ causas que llegan a su conocimiento; situación que dificulta la reunión de datos a nivel nacional. Dicha cuestión representa un desafío institucional a ser abordado por el Estado Nacional.

2.Sin perjuicio de lo expuesto a continuación se presentan una ampliación con respecto a los organismos encargados de la investigación y persecución de los delitos de referencia; como así también lo referido al tipo de asistencia a niñas y niños víctimas.

Respuestas al inciso a del párrafo 1 de la lista de cuestiones

3.La Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (UFI – Integridad Sexual), dependiente de la Procuración General de la Nación, posee facultad para la colaboración con la instrucción de causas penales, que hayan sido iniciadas o no, vinculadas a la promoción y/o facilitación de la prostitución de personas menores de 18 años. En el ámbito de la UFI – Integridad Sexual, fueron instruidas correspondientes al período 2007-2009: nueve causas, en relación con la investigación de la promoción y/o facilitación de la prostitución de menores de 18 años. A su vez, se iniciaron 45 investigaciones preliminares con relación a la misma hipótesis delictiva.

4.Por otra parte en lo que refiere a la producción o distribución de material pornográfico infantil, en la citada Unidad se tramitaron 10 sumarios judiciales y se iniciaron 14 investigaciones preliminares, siete de las cuales dieron lugar a la presentación de la denuncia correspondiente.

5.Además, la UFI – Integridad Sexual proporciona los siguientes datos cuantitativos, producto del relevamiento de información sobre ilícitos cometidos en perjuicio de la integridad sexual, desde 2006: existen 75 sumarios ingresados respecto de la infracción del artículo 125 bis del Código Penal (sobre prostitución de menores de 18 años), y 31 relativos a la posible comisión del delito contenido en el artículo 128 del Código Penal (sobre pornografía infantil).

6.Por otra parte, la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), también dependiente de la Procuración General de la Nación, tiene por objeto prestar asistencia a las Fiscalías de todo el país en el trámite de las causas por hechos de secuestro extorsivo y trata de personas. La asistencia es prestada a requerimiento del Fiscal de la causa y bajo sus directivas, tanto durante la instrucción, como en la etapa preparatoria del juicio oral o en el debate propiamente dicho.

7.La UFASE posee competencia para la investigación del delito de trata de personas desde el mes de agosto de 2008, es decir, cuatro meses después de la sanción de la Ley 26364 que incorporó dicho ilícito al ordenamiento penal argentino.

8.En tal sentido, la misma cuenta con información de los autos de procesamiento dictados en materia de trata de personas a nivel nacional, como así también tomando en cuenta las causas iniciadas por ese delito en las provincias de Misiones, Formosa, Chaco, Corrientes, Salta y Jujuy como parte de un programa de relevamiento de datos a nivel nacional que se está llevando a cabo de manera regional.

9.Sobre los autos de procesamiento existentes, podemos decir que sobre un total de 63 resoluciones de mérito de causas de trata de personas o delitos conexos, en 20 de ellas los hechos involucraron la explotación de personas menores de edad.

10.Por otra parte, es facultad de la Unidad dar inicio a investigaciones preliminares internas, habiéndose comenzado hasta el momento un total de 147 investigaciones, en las que se determinó que en 16 de ellas estarían involucradas personas menores de edad en calidad de víctimas. Este dato se desprende del análisis de las denuncias que dieron origen a las investigaciones, pero su confirmación dependerá —luego de la judicialización de la preliminar— de los actos jurisdiccionales (como ser allanamiento de los lugares de explotación, intervenciones telefónicas etc.) que decida llevar a cabo el Juez a cargo de la causa.

11.Sin perjuicio de lo expuesto, creemos importante apuntar que, en noviembre de 2009 se dictó la primera condena a prisión efectiva —desde que se tipificó el delito— por trata de personas con fines de explotación sexual, que involucraba a menores de 18 años, en los términos de la Ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Asimismo, existen personas con procesamientos firmes en distintos juzgados del país por delitos de trata, que incluye la captación, el transporte y/o traslado, ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior, la acogida o recepción de personas para su explotación sexual, laboral, sometimiento a trabajo esclavo, reducción a la servidumbre, etc.

Respuestas al inciso b del párr afo 1 de la lista de cuestiones

12.De acuerdo a las estadísticas confeccionadas por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a personas damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el número de víctimas rescatadas desde la sanción de la Ley 26364 hasta el mes de febrero de 2010 es de 654, de las cuales 149 fueron niñas, niños y adolescentes.

13.Con respecto a la asistencia a las victimas, tal como fuera explicado en el Informe Inicial del Protocolo Facultativo, la misma se realiza siguiendo las Directrices y Protocolo para la Asistencia a Personas Victimas de Trata y de Explotación Sexual Infantil, documento aprobado en ocasión de la VII Reunión del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia que se transcribe en a continuación:

Directrices para la aplicación del protocolo de asistencia a personas víctimas de explotación sexual infantil.

Los Derechos Humanos vulnerados a las personas explotadas en la trata, tanto sexual como laboral y la explotación sexual comercial infantil son el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad, la integridad física y psicológica, la salud, la seguridad personal y a un trabajo digno.

La asistencia a las víctimas deberá asegurar el restablecimiento y ejercicio de los derechos de las mismas por medio de la implementación de estrategias integrales que involucren varias áreas: la médica, psicológica, social, jurídica, educativa y de generación de ingresos.

Los principios básicos o directrices, que deben respetarse y garantizarse en cualquier momento de la asistencia, son los siguientes:

1. Respeto a los derechos humanos

El principio fundamental de la asistencia a las víctimas es el respeto por los Derechos Humanos, estos entendidos como fundamentales para la dignidad, integridad y desarrollo pleno de la persona y por lo tanto, ningún proceso, procedimiento o actividad durante cualquier momento de la asistencia puede vulnerar los derechos de las mismas.

2. No discriminación

No discriminar a ninguna persona en razón del sexo, edad, etnia, clase social, país de origen, preferencia sexual, tipo de ocupación o condición de salud.

3. Información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia

Se dará a las víctimas durante las etapas de la asistencia, información sobre sus derechos y las diferentes alternativas de asistencia.

La información que se brinde a las víctimas debe hacerse en un lenguaje adecuado, sencillo y comprensible, en su idioma, no creando falsas expectativas, y en caso de ser necesario se le facilitará un intérprete. Esta información debe adaptarse a cada persona para que pueda ser efectivamente comprendida.

Asimismo se le deberá brindar información si la víctima decide iniciar acciones legales contra los tratantes/explotadores, respecto a los procedimientos, alcances e implicaciones de interponer dicha acción.

4. Consentimiento informado

Asegurar que los servicios, acciones y/o procedimientos se realicen a través del consentimiento informado.

Brindar información completa y precisa sobre los beneficios e implicaciones de los procedimientos o servicios a los cuales pueden acceder las personas para facilitar el proceso de elección y que sean ellas mismas quienes decidan autónomamente sobre el tipo de asistencia que más reconozca sus necesidades e intereses.

Cuando la víctima es menor de edad, el Consentimiento Informado lo debe dar su representante legal o, en su defecto, la autoridad judicial correspondiente. Sin perjuicio de ello, se le debe explicar el tipo de servicio que va a recibir y tener en cuenta su opinión. En aquellas jurisdicciones que se encuentre establecido que el niño, niña o adolescente puede prestar el consentimiento por sí, teniendo en cuenta su grado de autonomía se aplicará la regla que priorice el interés superior de niño.

5. Confidencialidad y derecho a la privacidad

Los profesionales y operadores actuantes deben salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las víctimas y la información resultante de entrevistas, historias clínicas y toda otra documentación que surja como consecuencia de la asistencia.

Los diferentes medios masivos de comunicación (televisión, prensa, radio, Internet), así como estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata de personas y de la explotación sexual comercial infantil deben respetar la privacidad de las víctimas y no revelar ningún dato que permita identificarlas.

6. Seguridad y protección

Se debe garantizar seguridad a las personas debido al tipo de organizaciones criminales que están involucradas en estos casos, ya que puede correr peligro la vida de la propia víctima, su familia.

Se debe garantizar mecanismos efectivos para la seguridad y protección a las víctimas. Se debe dar información sobre, en caso de existir riesgo para la vida o amenazas, la posibilidad de acceso de las víctimas que han prestado testimonio de integrar programas de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley N.º 25764.

Es indispensable para esta tarea que los organismos pertinentes coordinen tareas de cooperación previas al retorno de las víctimas a fin de garantizar su protección.

7. Evitar un daño mayor

Evitar el fenómeno de la revictimización: esto sucede cuando las instituciones del Estado, organizaciones sociales, organismos no gubernamentales, medios de comunicación, etc., sus representantes o quien preste servicios, a través de omisiones, acciones directas o un trato discriminatorio, vuelven a vulnerar sus derechos, obrando en contradicción al mandato de proteger, respetar y garantizar los Derechos Humanos.

8. Asistencia individualizada

Se tendrá en cuenta las necesidades específicas de cada persona para definir las acciones y procedimientos más adecuados, teniendo en cuenta: el sexo, la edad, el nivel socioeconómico, la preferencia sexual, el tipo de explotación al que han sido sometidas, condiciones específicas de salud, la existencia o no de redes familiares y sociales de apoyo, su opinión, entre otras.

En el proceso de asistencia es determinante incluir los intereses y deseos de cada víctima para definir el plan de trabajo que se adoptará en la cada etapa de asistencia.

La asistencia psicológica, social y legal prestada a las personas debe promover el fortalecimiento de su autonomía y empoderamiento.

9. Trato justo y acceso a la justicia

Garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia con el fin de reparar sus derechos vulnerados, sin ninguna discriminación.

10. Derecho a la asistencia jurídica

Brindar asistencia jurídica en los procesos judiciales en los que la víctima participe como testigo y en aquellos procesos penales o civiles que la persona decida interponer.

11. Permanencia en el país de destino y estatuto de residencia

Los países de destino en el caso de trata de personas deberán respetar los derechos de las víctimas. Asimismo se les brindará a las personas toda la información necesaria, a través de los organismos pertinentes, a fin de que accedan a la posibilidad de solicitar un permiso de residencia (temporal o permanente).

Protocolo de asistencia a personas victimas de trata y de explotación sexual infantil

Asistencia integral.

Esta primera etapa consiste en la asistencia, el apoyo y la protección brindada a la víctima desde el momento en que se conoce el caso hasta cuando se logra la restitución del derecho vulnerado.

La asistencia debe ser integral basada en el enfoque de derechos y fruto de un esfuerzo y acuerdo interinstitucional. A fin de obtener esta asistencia integral, es necesario contar con un sistema de urgencias disponible las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y un dispositivo de atención permanente que cubra, entre otras, las necesidades que se enumerarán a continuación:

* Alojamiento: se debe brindar un espacio físico contenedor que proteja la seguridad e intimidad de la víctima. El mismo debe contar con la provisión de alimentos, vestimenta adecuada, elementos de higiene, ropa de cama, lugar de descanso y todo otro componente que sea necesario para cubrir las necesidades que conlleva el albergue de las personas. Además debe encontrarse disponible para su uso en forma permanente y con personal técnico y profesional para la asistencia.

* Asistencia médica: incluye una valoración general del estado de salud y la atención de urgencia si existe alguna situación aguda que pueda poner en peligro a la victima. La asistencia médica tiene que lograr la estabilización de la salud física de la persona y, en caso de que vaya a retornar, se debe garantizar que la persona esté en condiciones óptimas para realizar el viaje a su país de origen. Esta asistencia se brindará desde el comienzo de la intervención de las áreas concernidas al igual que en el lugar de alojamiento. Se debe contar con personal médico y sanitario idóneo en la temática.

* Atención psicológica: atención individualizada, teniendo en cuenta las particularidades y singularidades de cada caso.

Escuchar aquello que la víctima desee relatar, para dar lugar a que en sus propias palabras se pueda encontrar la determinación de la situación a la que ha llegado.

* Asistencia social: iniciar el reestablecimiento los lazos familiares, sociales o comunitarios importantes para la víctima. Asistir económicamente a la víctima o a su familia, en caso de ser necesario, y generar informes estandarizados para poder coordinar con otros organismos intervinientes.

* Espacios de recreación: se deben procurar espacios que les permitan a las personas la libre expresión artística, recreativa y toda otra que tienda a motivar el juego y el esparcimiento.

* Asesoramiento jurídico:

- Orientar a la victima sobre sus derechos.

- Acompañamiento legal en el juicio en el cuál ella es víctima, a través de los órganos competentes.

- Asistencia letrada para el caso de que se la impute de delitos producto de su situación de explotación, a través de los órganos competentes.

- Asistencia letrada para extranjeras en todo asunto relacionado a su situación migratoria, a través de los órganos competentes.

- Asesoramiento letrado en todo aquello que demande.

* Provisión de documentación: en los casos que las víctimas no posean documentación personal, se implementarán a través de los organismos correspondientes. De igual manera toda aquella documentación necesaria para la regularización de la residencia temporal o para realizar el retorno a su país de origen se deberá proveer de la misma en forma gratuita con la cooperación de órgano a cargo

* Condiciones de seguridad: se debe garantizar la seguridad y protección para la víctima y su familia frente a posibles amenazas y represalias por parte de los tratantes/explotadores a través de los organismos correspondientes.

* Retorno voluntario asistido: se deben proveer los recursos materiales, económicos y humanos necesarios para el viaje de retorno al país o ciudad de origen.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas, tanto de trata interna como internacional, deberán ser acompañados por un adulto responsable en los traslados internos o en el retorno a su país de origen.

Reconstrucción del proyecto de vida

La segunda etapa de la asistencia, busca la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima y el pleno ejercicio de sus derechos. Trabajar con su entorno, en el fortalecimiento familiar y/o impulsarla hacia un proyecto autónomo dependiendo la edad de las víctimas.

Se continuará, entre otras acciones, con:

* Atención médica.

* Atención psicológica.

* Atención social.

* Desarrollo de acciones recreativas, culturales, artísticas, etc.

* Asesoramiento jurídico.

* Reinserción educativa.

* Capacitación laboral.

* Actividades de generación de ingresos.

* Asistencia económica (subsidios, financiamiento para emprendimientos, etc.).

En el caso de la trata interna o de explotación sexual comercial infantil ésta asistencia, se realizará a través de la articulación de los organismos cercanos al lugar de residencia de la víctima (hospital, escuela, órgano de infancia, desarrollo social, organizaciones sociales, etc.).

En el caso de la trata externa se deberá articular con el órgano de aplicación del país de origen de la víctima.

14.Finalmente, tal como se consignó en el informe que responde a la lista de cuestiones antes mencionada, se ha creado la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación con el fin de centralizar toda actividad referida a prevención e investigación del delito de Trata de Personas, como así también el acompañamiento, asistencia psicológica y jurídica a las personas damnificadas por el mismo, hasta el momento en que se lleva a cabo la declaración testimonial de las víctimas, contando con un equipo profesional para ello.

15.La intervención profesional de psicólogas, trabajadoras sociales y abogados radica en una correcta identificación de las víctimas y luego del primer acompañamiento y asistencia, asegurar que las condiciones en que la declaración testimonial es tomada de cumplimiento a lo dispuesto por Ley 26364.

16.Del mismo modo, en cumplimiento del inciso c del artículo 6 de la Ley 26364, se garantiza que las víctimas de trata cuenten con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas en esta instancia, antes de prestar declaración testimonial, y que las psicólogas intervinientes dictaminen si las mismas están en condiciones de prestarla y bajo qué formas, las que deberán ser de aplicación según lo dispone el inciso f del artículo 6. Con lo cual, si así lo establecen las profesionales mencionadas anteriormente, la recepción de los testimonios de las víctimas se realizará conforme lo disponen los artículos 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.

17.En referencia a las posibles diferencias con respecto a la asistencia para aquellos niños y niñas de distintas nacionalidades que no sean argentinos y que hayan sido victimas se deja constancia que la Ley N.° 26061 de Protección Integral de los Derechos de los Niñez, Adolescencia y Familia consagra el principio de igualdad y no discriminación en razón de la cual no existe ningún tipo de diferencias.

18.En este sentido, cuando las autoridades administrativas detectan una niña o niño víctima procedente de otra nacionalidad articulan acciones con el órgano de protección de derechos del país de origen.

19.Cuando el caso particular lo amerite y siempre teniendo en cuenta la voluntad de la persona menor de edad, se procede al retorno voluntario asistido, es decir, se proveen de los recursos materiales, económicos y humanos necesarios para el viaje de retorno al país o ciudad de origen de la niña, el niño o adolescente.

20.Cabe destacar que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), a través del Área de Prevención de la Explotación Sexual infantil y la Trata de Personas asistió durante el año 2009 en forma directa a 146 personas que han sido víctimas de trata y 58 personas en articulación entre los órganos de aplicación de las provincias correspondientes.

21.Con respecto a los casos de atención directa, el 52% corresponde a víctimas de trata con fines de explotación laboral y el 36% a víctimas de trata con fines de explotación sexual, el 12% restante corresponde a los casos de niños/as que se encontraban con sus familias en el lugar de explotación.

22.Se destaca que el 67% de las personas asistidas corresponde a personas víctimas de trata mayores de edad, mientras que el 33% constituyen menores de 18 años, de los cuales el 71% corresponde a víctimas de trata de sexo femenino, el 28% a víctimas de trata de sexo masculino y el 1% restante son travestis.

23.De acuerdo a la nacionalidad de los casos atendidos, el 53% corresponde a ciudadanos de nacionalidad boliviana, el 14% a ciudadanos de nacionalidad paraguaya, el 14% a ciudadanos argentinos, el 11% a ciudadanos dominicanos, el 5% a ciudadanos de nacionalidad peruana y el 3% a ciudadanos colombianos.

Respuestas al párr afo 2 de la lista de cuestiones

24.Tal como fuera planteado en el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Decreto N.° 28/2007 aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SENNAF. A través del mismo se estableció la creación de la Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia cuya responsabilidad primaria es dirigir las políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

25.De la Subsecretaría citada depende la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral en cuyo seno funciona el Área de Prevención de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas.

26.El Área de trabajo tiene como objetivos:

a)Propiciar procesos de asistencia técnica a los órganos de protección de las jurisdicciones en la conformación de equipos de trabajo, en el seguimiento de casos y resolución de los mismos siguiendo las Directrices y el Protocolo de asistencia a personas víctimas de trata y de explotación sexual infantil;

b)Realizar la asistencia a la victima, garantizando la restitución familiar en un marco de retorno voluntario y asistido de los niños, niñas y adolescentes víctimas de situaciones de explotación sexual y/o trata;

c)Garantizar el derecho a la identidad mediante el otorgamiento de la documentación correspondiente. Y en los casos de Trata Internacional, para la regularización de la residencia temporal o para realizar el retorno a su país de origen en forma rápida y gratuita;

d)Realizar campañas de sensibilización y de capacitación en la problemática; como así también promover la generación de documentos, estándares de procedimientos respetuosos de los derechos de los niños.

27.En este sentido, a través del área de trabajo citada la SENNAF, ha realizado diversas capacitaciones. Durante el año 2009 capacitó y brindó asistencia técnica en las provincias de Chubut (Puerto Madryn, Rawson, Trelew, Sarmiento, Esquel), Jujuy (San Salvador de Jujuy, San Pedro), Tucumán (San Miguel), La Pampa (Santa Rosa), San Juan (San Juan), Misiones (Posadas), Santiago del Estero, Buenos Aires (Mar del Plata, Lomas de Zamora, Almirante Brown) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

28.Asimismo, el área organizó, en conjunto con los organismos de protección de derechos locales, múltiples talleres para adolescentes cuya temática tuvo que ver con la prevención de la problemática.

29.Cabe referir también a los congresos nacionales e internacionales, vinculados a la temática, como por ejemplo: Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas, Buenos Aires, Argentina. (25 al 27 de marzo de 2009), Primer Foro sobre Infancia, Adolescencia y Familia (24 y 25 de abril de 2009), IX Encuentro Nacional: Comisiones provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (27 al 29 de mayo de 2009), Seminario Binacional “Abordaje Institucional para la Asistencia a Víctimas de Trata de Personas”; ciudad de Montevideo, Uruguay (1.º de septiembre de 2009), entre otros.

30.En cuanto a la Asistencia Técnica Internacional respecto a los derechos de los niños, podemos dar cuenta del proyecto FO-AR “Cooperación Técnica Argentina Paraguay” (24, 25 y 26 de Septiembre de 2009), Reunión de Intercambio con la Mesa Intersectorial contra la Trata de Personas en la ciudad de Asunción, República de Paraguay(24 de Noviembre de 2009), etc.

31.Es importante destacar que la SENNAF, a través del área correspondiente, ha puesto en marcha una línea de trabajo vinculada con los relevamientos en los pasos fronterizos visualizados como problemáticos de manera tal de sensibilizar a las organizaciones vivas de la sociedad civil. Durante el año 2009 se produjeron las de la provincias de Jujuy (Ciudades gemelas La Quiaca – Villazón / Paso de Jama – Chile), Misiones (Posadas – Encarnación, Triple frontera: Puerto Iguazú, Argentina – Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil – Ciudad del Este, República de Paraguay), Salta (Salvador Mazza, Argentina – Yacuiba, Bolivia; Aguas Blancas - Bermejo). Entre ellos podemos enumerar los que se hicieron en Paso de Jama (provincia de Jujuy), en la ciudad de Susques (provincia de Jujuy), en Puerto Iguazú (provincia de Misiones), en Posadas - Encarnación y en La Quiaca (provincia de Jujuy). En esta última ciudad se brindó, por ejemplo, una capacitación al Escuadrón N .º 23 de Gendarmería Nacional, en la que participaron tanto el Jefe del Escuadrón y del Puente Internacional como agentes de Gendarmería Nacional Argentina Escuadrón N.º 21. En dicha reunión se preparó a los presentes en el Área de Prevención y Asistencia a la Víctima y se discutió un protocolo de atención a niños en situación de trata específico para el paso La Quiaca.

32.Respecto del relevamiento en la frontera argentino–boliviana, éste se produjo específicamente en las localidades salteñas (Argentina) de Salvador Mazza, Aguaray, Embarcación, Pichanal, Orán, Aguas Blancas y Güemes, en las localidades bolivianas de Yacuiba, Bermejo y Tarija.

33.Además del relevamiento de frontera efectuado, se llevaron cabo otras acciones, tales como:

a)En todas las dependencias se hizo entrega de material —trípticos y afiches— relacionado con la problemática, y en lenguas aymara, quechua y castellano;

b)Se realizó un Taller sobre Derechos, Trata y Explotación Sexual con jóvenes de Salvador Mazza;

c)En la localidad de Embarcación, se realizó una capacitación sobre Trata y Explotación Sexual Infantil y Laboral, que tuvo como participantes a personal policial, de gendarmería y agentes de diferentes dependencias municipales, de organismos de Juventud y de Niñez de la Provincia de Salta. Además se llevó a cabo el Taller sobre Explotación Sexual Infantil, Laboral y Trata de Personas.

34.Por otra parte, la SENNAF brindó asistencia técnica en situaciones que así lo requirieron, y también se procedió a la articulación y colaboración con otros organismos, como con la División Delitos en Tecnologías y Análisis Criminal de la Policía Federal Argentina o la Dirección de Coordinación de Institutos de Investigación Criminal y Ciencias Forenses de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

35.La SENNAF, además, se dedicó a la elaboración de documentación y protocolos estandarizados, como la Confección del informe a solicitud de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de Naciones Unidas, respecto a las medidas de prevención y lucha contra la utilización de niños en ciber cafes - pornografía en nuestro país.

36.Podemos dar cuenta, además, de otras capacitaciones; a saber: Conferencia sobre abuso Infantil, Pornografía y sus distintas modalidades (3 de Septiembre de 2009), el VI Congreso Nacional de Psicología Forense – XX Jornadas Nacionales de Psicología Forense (13 y 14 de Agosto de 2009), o el II Congreso Internacional. 3 .º Congreso Nacional. 4 .º Congreso Regional. Violencia, Maltrato y Abuso contra las Niñas, Niños y Adolescentes (14 de Noviembre 2009).

37.Por ultimo tal como se expresó en el punto anterior, a través de esta área de trabajo, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia realiza asistencia a las victimas en forma directa como así también en articulación con los órganos de protección de derechos de las provincias.

Respuestas al párrafo 3 de la lista de cuestiones

38.Como es de conocimiento del Comité, una de las pautas establecidas por la Ley 26.061 para la elaboración de políticas públicas de niñez y adolescencia es la “descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia”. En este sentido, y de acuerdo a la jurisdicción provincial de que se trate, existen instancias que adoptan distintas formas organizacionales, lo que constituye una herramienta federal de prevención, promoción y protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.

39.En efecto, la existencia, fortalecimiento y/o creación de líneas telefónicas de acceso gratuito para la comunidad, en el marco del sistema de protección integral de derechos, implica la acción del Estado en cumplimiento de sus funciones de garantizador de aquel sistema, tendiente al resguardo y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia.

40.En este orden de ideas, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante Resolución N.° 1923 de septiembre de 2009 el proyecto institucional para la implementación de la ‘Línea 102’ tendiente a promover la instalación de la misma como instrumento dependiente del órgano de protección local no sólo como un lugar de denuncia sino como un espacio articulador entre la ciudadanía y los recursos existentes para brindar atención y orientación individual y personalizada, teniendo así la posibilidad de accionar en el territorio a partir de un abordaje integral y comunitario desde una mirada preventiva y promocional.

41.En esta línea, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, prestó asistencia técnica y financiera; esta última destinada a la compra de equipamiento y al funcionamiento concreto de la línea telefónica, esto es recursos humanos e insumos.

42.Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley 26061, en su artículo 31, establece el deber del funcionario de recibir y tramitar, en forma gratuita, una denuncia de vulneración de derechos, ya sea por la misma niña, el niño o adolescente o por cualquier otra persona, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público.

43.La reglamentación del Decreto N.° 415/ 2006 agregó que “ El deber de recepcionar denuncias comprende el conocimiento de situacion es de derechos amenazados y vulnerados. En caso de que el objeto de la denuncia no resulte de su competencia, el funcionario público deberá canalizar la misma mediante su tramitación ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local”.

44.Asimismo, la Ley N.° 26485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en abril de 2009, retoma el concepto de la articulación y coordinación de las políticas sociales entre los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional para el desarrollo de acciones prioritarias previendo, específicamente, la coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia respecto de los criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen violencia y, en su artículo 18 establece que las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia, estarán obligados a formular las denuncias ante los organismos competentes al efecto.

Respuestas al párrafo 4 de la lista de cuestiones

45.En lo que al Código Penal respecta, cualquiera de las conductas descriptas en el inciso a del artículo 3 a del Protocolo Facultativo, debe considerarse abarcada en el tipo penal contenido en el artículo 140 que reprime la reducción a servidumbre u a otra condición análoga.

46.En tal sentido, la doctrina ha caracterizado a este delito como aquel en el que “la víctima… se encuentra sometida a la voluntad y al dominio absoluto del agente. Aquélla depende del exclusivo arbitrio del autor que la usa o la utiliza como si fuera una cosa, perdiendo el sujeto pasivo todo poder de autodeterminación y anulándose por completo su voluntad. El sujeto activo ejerce sobre su víctima no sólo una dominación física, sino también psíquica, que es lo que diferencia este delito con una simple privación de libertad, agregando que “requiere la figura una suerte de apoderamiento del paciente, disponiendo el autor del mismo como si fuera de su propiedad, pudiendo venderlo, cederlo, valerse de sus servicios sin contraprestación alguna, etcétera. Mediando este dominio y correlativo sometimiento de la víctima, es indiferente para la configuración del delito que la víctima haya sido trasladada; se puede reducir a servidumbre en el mismo lugar donde ésta se encontraba antes del hecho. Tampoco es necesaria la privación de la libertad de movimientos y desplazamiento. El delito es compatible con una total libertad ambulatoria de la víctima que el agente haya decidido otorgarle”.

47.La jurisprudencia ha sido conteste con esta elaboración doctrinaria al afirmar: “ni aún cuando quien tiene reducida a una persona a servidumbre le concede, a su exclusivo arbitrio, algunas libertades, deja por ello de hallarse comprendida en lo dispuesto por el artículo 140 del Código Penal”.

48.En estos términos, la transacción a cambio de un precio o promesa remuneratoria, con una finalidad de sometimiento (a esclavitud, trabajos forzados o ablación de órganos), no implica otra cosa que la reducción a condición análoga a servidumbre, que en el orden internacional se encontraba prevista ya en el inciso d del artículo 1 de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956, cuyo texto establece que se considerará práctica análoga a “toda institución o práctica en virtud de la cual un niño joven menor de dieciocho años es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona del niño o del joven”.

49.En relación a las demás conductas que el Protocolo Facultativo incrimina, tanto el artículo 125 bis (prostitución de menores de 18 años de edad), como el artículo 128 (pornografía con menores de 18 años), abarcan la totalidad de las conductas incriminadas, las cuales serán extensibles a los coautores y partícipes del delito y a su tentativa en virtud de las normas generales (artículos 42, 45, 46 y concordantes).

50.Específicamente en cuanto a la participación criminal el artículo 45 del código sustantivo refiere que “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”.

51.Además de dichas conductas, en el Código Penal se reprimen las acciones que atenten contra el resguardo de la identidad en los artículos 138, 139 y 139 bis y con el derecho de los niños a vivir con sus padres o desarrollarse en su centro de vida en los artículos 146 a 148, entre tantas otras cuestiones.

52.A su vez existen leyes especiales, como la Ley 25871 de Migraciones y la Ley 240193 de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos que reprimen el tráfico de personas y la ablación e implante de órganos en infracción de sus disposiciones, de las cuales excluye expresamente a los menores de 18 años, estableciendo penas de prisión, que en el caso de la ley de trasplantes de órganos llega hasta la pena perpetua (cf. Ley 24193, art. 30).

Respuestas al párrafo 5 de la lista de cuestiones

53.En el informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, específicamente en sus Capítulos IV y V se aborda sucintamente la cuestión describiendo cada una de las normas que sancionan los delitos a los que se refiere el Protocolo Facultativo.

54.No obstante, es preciso remarcar que el régimen establecido en el Código Penal -por ser derecho de fondo- hace referencia a la acción en sentido material. De ello se sigue que cada jurisdicción organiza sus sistemas procesales y de acceso a la justicia regulando en materia de “ejercicio de la acción desde el punto de vista procesal”, pero sujetándose persecución penal conforme las reglas de la ley nacional (artículo 71 y siguientes del Código Penal de la Nación).

55.En la violación, el estupro, el rapto y el abuso sexual simple y agravado (salvo en caso de grave daño a la salud), el ejercicio de la acción penal -entendida como potestad represiva del Estado- es dependiente de instancia privada. En estos casos sólo se procede a formar causa por acusación o denuncia del agraviado o de su tutor, guardador o representantes legales. En el caso de que la víctima sea una persona menor de edad, puede denunciar:

a)Su representante legal, padre, madre, tutor o guardador legal, etc.;

b)Cualquier persona, si el delito fuere cometido por su ascendiente, tutor o guardador o si la persona menor de edad carece de padre, madre o guardadores. En estos casos la acción resulta oficiosa por mandato de la ley (cuando existieren intereses contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquel);

c)L a persona menor de edad, si cuenta con el asesoramiento o la representación de un organismo o de instituciones oficiales (como defensorías o asesorías de incapaces, centros de protección a la familia y el menor, consejo del menor, centros oficiales de asistencia a la víctima, etc.) u organismos privados sin fines de lucro (organizaciones no gubernamentales dedicadas a la tarea de defensa o asistencia a las víctimas).

56.Tal como fue dicho, en las demás figuras del Titulo III del Libro Segundo del Código Penal (de los delitos contra la integridad sexual) se mantiene el régimen común de la acción oficiosa.

Recursos presupuestarios

57.Tal como se informó en el tercer informe periódico, la Republica Argentina ha realizado un estudio en conjunto con la oficina en Argentina del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Universidad Nacional de Tres de Febrero con la finalidad de evaluar la inversión nacional destinada a la consagración de los derechos de los niños.

58.Por dicho estudio la inversión nacional dirigida a la niñez era para el año 2003 7.048,2 millones de pesos y en el año 2009 ascendía a 27.912,8 millones de pesos. Es decir, que se experimentó un importante avance.

59.En particular cabe destacar el crecimiento de la inversión social de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Esta política, acompañada por todas las áreas de gobierno, ha dado un marco de sustentabilidad a las disposiciones de la Ley 26.061, contribuyendo a la consolidación de los organismos de protección de derechos en los distintos territorios.

Inversión social de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en millones de pesos. Años 2003 - 2009*

Fuente: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

* Los datos de los años 2003 -2005 corresponden al viejo Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; organismo reemplazado a partir de la sanción de la Ley N.° 26061 por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Capacitación

60.Tal como se comentó en el tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención, así como en el informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, el Estado Nacional ha desarrollado experiencias significativas de capacitación y asistencia técnica difundidas a lo largo del territorio nacional. Ejemplo de ello son las informadas en la respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones.

Asistencia a victimas

61.Con respecto a la asistencia a las victimas, ha sido señalado en la respuesta al inciso b del párrafo 1 de la lista de cuestiones que esta asistencia se realiza siguiendo las Directrices y Protocolo para la Asistencia a Personas Victimas de Trata y de Explotación Sexual Infantil, documento aprobado en ocasión de la VII Reunión del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.