Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BLR/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de julio de 2010

Español

Original: ruso

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2004

Belarús

[4 de diciembre de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–414

A.Proceso de preparación del informe1–44

B.Consideración de los principios generales de la Convención sobre losDerechos del Niño en las medidas de aplicación del Protocolo facultativorelativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía5–154

C.Aplicación de las medidas contenidas en la Convención sobre los Derechosdel Niño relacionadas con el Protocolo facultativo relativo a la venta deniños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía16–235

D.Información sobre el estatuto jurídico en Belarús del Protocolo facultativorelativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía24–277

E.Información sobre los progresos alcanzados en la erradicación de la venta deniños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía28–407

F.Instrumentos normativos jurídicos relacionados con la protección de la infancia419

II.Datos42–589

A.Datos sobre la edad de las víctimas de la venta de niños42–449

B.Datos sobre el alcance de la venta de niños45–499

C.Datos sobre la prostitución infantil50–5210

D.Información sobre la difusión de la pornografía infantil53–5810

III. Medidas de aplicación general 59–111 11

A.Estrategia nacional de erradicación de la venta de niños, la prostitucióninfantil y la utilización de niños en la pornografía59–11111

IV.Prevención112–13918

A.Medidas de prevención de la venta de niños, la prostitución infantil yla utilización de niños en la pornografía112–12718

B.Medidas para sensibilizar a la opinión pública en cuanto a los efectosperniciosos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía128–13920

V.Prohibición y asuntos conexos140–23521

A.Aplicación del Código Penal de la República de Belarús a los actosrelacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y lautilización de niños en la pornografía140–16621

B.Obstáculos en el ámbito legislativo para la aplicación del Protocolofacultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil yla utilización de niños en la pornografía16728

C.Instrumentos legislativos relacionados con la responsabilidad penal delas personas jurídicas168–17028

D.Medidas para impedir las adopciones ilegales de niños enla República de Belarús171–20429

E.Leyes por las que se prohíbe la producción y difusión de material en que sedé publicidad a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilizaciónde niños en la pornografía205–21733

F.Disposiciones por las que se establece la jurisdicción respecto de la ventade niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía218–22934

G.Cooperación jurídica con otros Estados partes en relación con lasinvestigaciones y las actuaciones en materia penal y de extradiciónincoadas respecto de los delitos mencionados en el Protocolo facultativorelativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía230–23136

H.Incautación y confiscación de materiales e ingresos relacionados con la ventade niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía232–23536

VI.Protección de los derechos de las víctimas236–28937

A.Garantía de los derechos y el interés superior de los niños que hayan sidovíctimas de las prácticas prohibidas en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografía236–25337

B.Establecimiento de la edad de la víctima254–25639

C.Formación de las personas que trabajan con víctimas de la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía257–26340

D.Medidas para crear las condiciones necesarias para la labor delas instituciones y organizaciones que trabajan en el ámbito dela lucha contra la trata de personas264–26741

E.Juicio justo e imparcial de los acusados268–27041

F.Rehabilitación de las víctimas de la trata de personas, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía271–27842

G.Rehabilitación de las víctimas de la trata de niños, la prostitución infantil yla utilización de niños en la pornografía que son nacionalesde Estados extranjeros o apátridas279–28143

H.Indemnización por los daños causados por las personaslegalmente responsables282–28943

VII.Asistencia y cooperación internacionales290-30244

I.Introducción

A.Proceso de preparación del informe

1.De conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del de Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la República de Belarús presenta su informe inicial sobre la aplicación de dicho Protocolo.

2.El informe se ha preparado de acuerdo con las directrices revisadas para la preparación de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes.

3.En la preparación del presente informe se utilizó la información presentada por los ministerios y otros organismos de la administración estatal de la República de Belarús, cuyas competencias abarcan los problemas relacionados con la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños, así como por organizaciones sociales belarusas.

4.El informe contiene información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo adoptadas en la República de Belarús con el fin de poner en práctica las disposiciones del Protocolo facultativo.

B.Consideración de los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño en las medidas de aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

5.Con el fin de poner en práctica los principios consagrados en la Convención, en la República de Belarús se ha llevado a cabo un conjunto de medidas dirigido a perfeccionar y revisar la legislación vigente, proteger los derechos de los niños y mejorar su situación en la República, en particular para garantizar el derecho del niño a la vida, su supervivencia y desarrollo, y el respeto a sus opiniones.

6.En la legislación de la República de Belarús se entiende por "niño" a una persona física menor de 18 años (mayoría de edad) si, según la ley, no ha adquirido antes la plena capacidad civil (Ley de los derechos del niño, Nº 270-XII, de 9 noviembre 1993, con enmiendas y adiciones).

7.De acuerdo con la Ley de los derechos del niño (art. 3), la protección de los derechos y los intereses legítimos del niño corresponde a las comisiones de asuntos de menores, los órganos de tutela y guarda, la fiscalía y los tribunales, así como otras instituciones facultadas para ello por la legislación de la República de Belarús, que en sus actividades se guían por la prioridad de la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños.

8.De acuerdo con el artículo 191 del Código del Matrimonio y la Familia de la República de Belarús, los niños tienen derecho a la seguridad material. Así pues, cada niño, independientemente de que resida con sus padres o separado de ellos, tiene derecho a la seguridad material ofrecida por la familia o el Estado que es imprescindible para su pleno desarrollo físico y mental, la realización de sus inclinaciones y talentos naturales y a recibir una educación de acuerdo con su capacidad para contribuir al desarrollo armónico de la personalidad y formar a un miembro digno de la sociedad.

9.De conformidad con el Código del Matrimonio y la Familia, en el proceso de educación de sus hijos, los padres tienen la obligación de velar por su salud, su desarrollo físico, mental y espiritual, familiarizarlos con un trabajo acorde con sus posibilidades y prepararlos para una vida independiente.

10.La legislación no solamente impone a los padres la obligación de educar a sus hijos, sino también la responsabilidad por el incumplimiento de esa obligación. A los padres, así como a otras personas e instituciones que participen en la educación del niño, de acuerdo con la legislación se les puede exigir responsabilidad por una educación inadecuada de los niños. Se considera inadecuada una educación que no garantice los derechos e intereses legítimos del niño ni le inculque una firme actitud de rechazo a las conductas antisociales y a la violación de las leyes estatales y los derechos e intereses legítimos de los demás (art. 67 del Código).

11.Una garantía importante del cumplimiento de dichas responsabilidades parentales es la norma que establece que si los padres no cumplen adecuadamente su obligación de educar a los hijos o abusan de la patria potestad, para proteger sus derechos e intereses legítimos los niños tienen derecho a recurrir a los organismos de tutela y guarda, y a la fiscalía y, al cumplir 14 años, a los tribunales.

12.El Código del Matrimonio y la Familia reglamenta los casos en que los hijos quedan desamparados, a saber: muerte de los padres, privación total o parcial de la patria potestad, reconocimiento de la incapacidad, enfermedad o ausencia prolongada de los padres, elusión por los padres de su obligación de educar a los hijos o proteger sus derechos e intereses, en particular, negativa a retirar a sus hijos de instituciones docentes, médicas, de protección social de la población y otras instituciones análogas, así como en otros casos de desamparo. En los casos mencionados la protección de los derechos e intereses de los niños se traslada a los órganos de tutela y guarda (art. 116 del Código).

13.Los órganos de tutela y guarda detectan a los niños que han quedado desamparados, los inscriben en un registro en que se indican las circunstancias concretas de la pérdida del amparo, eligen la forma de la colocación de esos niños y se encargan de velar por las condiciones de su manutención, educación y enseñanza.

14.Los niños desamparados deben ser entregados a una familia para su educación (para la adopción, bajo tutela, bajo guarda o a una familia de acogida), y si no existe esa posibilidad, a una institución-internado estatal o privada para una educación patrocinada. Los órganos de tutela y guarda y las administraciones de los internados infantiles deben adoptar todas las medidas necesarias para que el niño sea educado en una familia, en particular a que reciba una educación patrocinada.

15.En la colocación del niño deben tenerse en cuenta su origen étnico, su pertenencia a una determinada cultura y religión, su lengua materna y la posibilidad de garantizar la continuidad en su educación y enseñanza y sus vínculos familiares.

C.Aplicación de las medidas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño relacionadas con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

16.Con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular los artículos 1, 11, 21, 32, 34, 35 y 36, en la República de Belarús se adoptan las siguientes medidas.

17.La Ley de los derechos del niño (art. 9) garantiza el derecho a la integridad de la persona y la protección contra la explotación y la violencia. Cada niño tiene derecho a la protección contra cualquier tipo de explotación y violencia. El Estado garantiza la integridad del niño y se encarga de protegerlo contra todos los tipos de explotación, incluida la sexual, la violencia física y/o psíquica, los tratos crueles, violentos o degradantes, el acoso sexual, en particular por parte de los padres, personas in loco parentis o familiares, así como para evitar que se vean mezclados en actividades delictivas, consumo de bebidas alcohólicas, utilización no médica de drogas, sustancias tóxicas, psicotrópicas y otras sustancias fuertes y estupefacientes, que sean objeto de coacción para dedicarse a la prostitución, la mendicidad, los juegos de azar o la comisión de actos relacionados con la preparación de materiales u objetos de carácter pornográfico.

18.Las personas que hayan tenido conocimiento de incidentes de trato cruel o de violencia física y/o psíquica contra un niño que amenacen su salud y desarrollo deben comunicarlo inmediatamente a los organismos estatales competentes.

19.De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de los derechos del niño, el Estado protege la vida del niño contra cualesquiera atentados ilícitos. Se prohíbe la aplicación de la pena de muerte y de la cadena perpetua a las personas que hayan delinquido antes de cumplir los 18 años. Esa disposición figura también en otros actos normativos de la República de Belarús. Por ejemplo, en cumplimiento del artículo 59 del Código Penal de Belarús, las personas que hayan cometido un delito antes de cumplir los 18 años no pueden ser condenadas a muerte, y de conformidad con el artículo 58 del mismo Código, a la cadena perpetua.

20.Los actos legislativos se ven reforzados por la puesta en práctica de programas nacionales dirigidos a proteger los derechos y garantizar de la mejor forma posible los intereses de los niños.

21.Durante los años 2001 a 2005, se ejecutó el programa presidencialNiños de Belarús (aprobado en virtud del Decreto Presidencial Nº 281, de 24 de mayo de 2001) con el objetivo de reforzar la eficacia del sistema estatal de apoyo a la infancia, en particular a los niños que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles, y de aplicar las prioridades y directrices comunes de la política social del Estado en pro de la infancia en las actividades de los organismos del Gobierno a todos los niveles. A consecuencia de la aplicación de las medidas de dicho programa ha mejorado el nivel de la atención médica para niños y mujeres; se han adoptado medidas encaminadas a mitigar los efectos perjudiciales del desastre de Chernobyl para la salud de los niños y de las mujeres embarazadas; se han abordado diversos problemas relacionados con la protección de los derechos e intereses de los niños que tienen problemas específicos de desarrollo físico y psicológico; han aumentado las oportunidades para que los niños con discapacidad obtengan enseñanza básica y profesional; se ha perfeccionado el sistema de instituciones que prestan servicios sociales a familias y niños y se ha creado un sistema de colocación de los niños huérfanos en familias de acogida que funciona con éxito.

22.En la actualidad se están ejecutando las actividades del programa presidencial Niños de Belarús para el período de 2006 a 2010 (aprobado en virtud del Decreto Presidencial Nº 318, de 15 mayo 2006). En el marco de ese programa se han destacado los siguientes subprogramas: "Los niños de Chernobyl", "Los niños con discapacidad", "Los niños huérfanos" y "Los niños y la ley; formación de la personalidad", "Alimentación infantil" y "Protección social de la familia y los niños". Las medidas adoptadas en el marco de dicho Programa tienen por objeto elevar la calidad de vida de las familias con hijos; fortalecer la salud y contribuir a un tipo de vida saludable de los niños; prevenir la discapacidad infantil; garantizar una actividad vital óptima para los niños con discapacidad; prevenir la orfandad social; proteger los derechos y garantizar la integración en la sociedad de los niños huérfanos y desamparados.

23.Al mismo tiempo se está ejecutando en el país el Plan de Acción Nacional para mejorar la situación de los niños y proteger sus derechos para el período de 2004 a 2010 (aprobado en virtud de la resolución nº 1661 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 18 de diciembre de 2003), en cuyo marco también se lleva a cabo una labor destinada a proteger a los niños contra la violencia, la venta y todos los tipos de explotación.

D.Información sobre el estatuto jurídico en Belarús del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

24.La República de Belarús se adhirió al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 23 enero 2002. El Protocolo facultativo entró en vigor en la República el 23 febrero 2002.

25.El Protocolo facultativo tiene en la República de Belarús el estatuto de ley. La correspondiente Ley de adhesión de la República de Belarús al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se aprobó el 3 de diciembre 2001.

26.La República de Belarús reconoce la supremacía de los principios del derecho internacional universalmente reconocidos y garantiza que su legislación corresponda a esos principios (art. 8 de la Constitución de Belarús).

27.En el artículo 33 de la Ley de tratados internacionales de la República de Belarús se estipula que las normas de derecho establecidas en los tratados internacionales suscritos por la República de Belarús forman parte de la legislación vigente en el territorio del país y se aplican directamente, excepto en los casos en que del tratado internacional se infiere que para la aplicación de esas normas es indispensable la aprobación (emisión) de un documento normativo interno del Estado.

E.Información sobre los progresos alcanzados en la erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

28.En la República de Belarús la venta de niños se considera parte integrante de la trata de personas y no se destaca como problema independiente y separado teniendo en cuenta su insignificante alcance.

29.Los menores de edad constituyen cerca del 10% del número total de víctimas. Según los datos del Ministerio del Interior de la República, el número mayor de menores involucrados en la trata de personas se registró en 2006: 222 personas (de las cuales 156 fueron identificadas en el marco de las investigaciones que formaban parte de una conocida causa penal sobre un negocio de modelos). Gracias a las medidas adoptadas por los organismos de orden público, en el primer semestre de 2009 el número de víctimas de la trata menores se redujo a 26. En la mayoría aplastante de los casos las víctimas son muchachas de 17 y 18 años. Son sumamente raros los casos de trata de niños de 14 a 16 años.

30.La tendencia mundial que es observa últimamente del aumento del problema de la utilización de niños en la pornografía también ha afectado a Belarús, aunque no se ha convertido en el país en un fenómeno de gran escala.

31.En marzo de 2008 el Ministerio del Interior puso fin a las actividades de un grupo de delincuencia organizada que durante el período entre 2005 y 2008 se dedicó a la elaboración y a la colocación en Internet de pornografía infantil, así como a servir sitios web pornográficos. En total en 2008 los órganos de orden público de Belarús eliminaron tres estudios de cine pornográfico (en el primer semestre de 2009, 2 estudios).

32.En julio de 2007, la INTERPOL, junto con los organismos de orden público de Belarús, Italia, Rusia, los Estados Unidos de América y Ucrania, con la participación de 30 empresas estadounidenses que forman parte de la Coalición financiera de lucha contra la pornografía infantil, inició una operación policial con el código de "Tornado", dirigida a luchar contra la pornografía infantil en Internet. En el curso de la operación los órganos de orden público de Belarús detuvieron a 11 miembros de una organización de delincuentes dedicada a servir sitios web comerciales con pornografía infantil. A consecuencia de ello se puso fin a cerca de 270 sitios web de ese tipo, visitados por nacionales de más de 140 países del mundo. Los delincuentes fueron condenados a la privación de libertad durante un plazo de cuatro a 12 años.

33.Con el fin de proteger los derechos de los niños víctimas de la violencia y prestarles asistencia oportuna y calificada, en el país se ha organizado un sistema que integra los organismos de protección de la infancia, centros socio-pedagógicos y albergues infantiles sociales, así como servicios socio-pedagógicos y psicológicos en las instituciones docentes.

34.En la República de Belarús se está aplicando el Plan de Acción Nacional para mejorar la situación de los niños y proteger sus derechos para el período de 2004 a 2010 (aprobado por la resolución nº 1661 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 18 de diciembre de 2003).

35.En el marco de dicho Plan se llevan a cabo medidas encaminadas a proteger a los niños de la violencia, la trata, todo tipo de explotación y los conflictos armados, que incluyen la divulgación, entre los niños y los especialistas que trabajan con y para ellos, del contenido del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas durante el debate general sobre problemas de "La violencia contra los niños en el hogar y en la escuela"; la elaboración e introducción de un sistema de registro e identificación de casos de violencia física, psíquica o de otro tipo contra los niños; medidas para informar a la opinión pública sobre las infracciones y delitos cometidos contra menores de edad y las sanciones aplicables por esas acciones; la revelación de hechos negativos y socialmente peligrosos contra los niños y el enjuiciamiento de los culpables de cometerlos; el análisis y la síntesis del cumplimiento de las leyes destinadas a proteger la vida y la salud de los menores que viven en condiciones extremadamente precarias y que han sido víctimas de delitos, crueldad y violencia; restricciones a la exhibición por televisión y en la red de películas en vídeo y a la publicación de materiales impresos donde se promueva la violencia y la crueldad.

36.La labor de prevención de la violencia contra los niños se lleva a cabo también en el marco del programa presidencial Los niños de Belarús para 2006-2010 (aprobado el mediante Decreto Nº 318 del Presidente de la República, de 15 mayo de 2006). Las medidas incluidas en el programa contribuyen a formar la opinión pública sobre una actitud no violenta hacia los niños y prevén la realización de análisis de expertos de la producción de cine, vídeo, audio y publicidad; el registro de los niños y las familias que se encuentran en una situación social peligrosa; y la preparación de especialistas para trabajar con niños y familias que se encuentran en esa situación.

37.Los pedagogos-psicólogos y los pedagogos de las instituciones docentes sociales realizan una labor de difusión entre el personal docente, los padres y los alumnos para asegurar la garantía de la protección del niño contra las situaciones de riesgo relacionadas con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y aumentar la conciencia y la comprensión de dicho problema.

38.En las instituciones docentes se ha implantado la organización de actos dirigidos a informar a los niños y jóvenes alumnos, así como al personal docente, de las situaciones peligrosas en que se pueden encontrar las posibles víctimas de la violencia y de la explotación sexual y de los medios y métodos que utilizan las personas dedicadas a la trata, así como de las medidas que adopta el Estado para proteger a la población.

39.Para prevenir y detectar oportunamente los factores de riesgo que puede conducir a la violencia o la explotación sexuales de los niños y a que se vean involucrados en la prostitución infantil y la pornografía, se ha organizado la labor pertinente con los padres. Esta cuestión se ha incluido en el temario de las reuniones de padres a las que se invita a psicólogos y miembros de las comisiones e inspecciones de asuntos de menores.

40.Teniendo en cuenta los esfuerzos desplegados para mejorar la legislación, la erradicación de la red de grupos internacionales delictivos y el aumento de la conciencia de la población, se prevé seguir reduciendo los actos ilícitos relacionados con la venta de niños y su explotación sexual.

F.Instrumentos normativos jurídicos relacionados con la protección de la infancia

41.Los instrumentos normativos jurídicos relacionados con el respeto y la protección de los derechos del niño en Belarús se encuentran en el sitio web del Centro Nacional de Legislación e Investigaciones Jurídicas de la República de Belarús y son accesibles a todos los interesados. En el sitio http://mir.pravo.by figura información jurídica adaptada para los niños y adolescentes.

II.Datos

A.Datos sobre la edad de las víctimas de la venta de niños

42.Como ya se ha observado, la venta de niños en la República de Belarús se considera parte de la trata de personas.

43.Prácticamente todos los menores que se han convertido en víctimas de la trata tienen de 17 a 18 años y ya pueden evaluar adecuadamente la situación que se está creando (de acuerdo con el Código Penal de Belarús, la edad general de la responsabilidad penal empieza a los 16 años).

44.Los análisis muestran que las víctimas principales de la explotación sexual son mujeres. El Ministerio de Interior de Belarús desde 2005 reúne y sintetiza la información sobre los menores víctimas de la trata.

B.Datos sobre el alcance de la venta de niños

45.En Belarús son características dos formas de trata de personas, en particular de niños, una de las cuales entraña la explotación sexual y la otra, la explotación laboral.

46.En el período comprendido entre 2005 y el primer semestre de 2009, en la República de Belarús se detectaron 435 menores víctimas de la trata de personas, de las cuales 428 fueron involucrados en la explotación sexual y 7, en la laboral.

Cuadro 1

Datos sobre el número de menores víctimas de la explotación sexual y laboral

Año

Número total de menores víctimas

Número de víctimas de la explotación sexual

Número de víctimas de la explotación laboral

2005

61

59

2

2006

222

218 (156 y 62*)

4

2007

23

22

1

2008

103

103

0

2009(primer semestre)

26

26

0

* E n 2006 se identificó a 218 menores víctimas de la trata de personas sometidos a la explotación sexual, de los cuales:

se identificó a 156 menores durante las investigaciones relacionadas con una causa penal conocida de un negocio de modelos (solamente dos tenían 13 años, y los demás, de 17 a 18);

se identificó a 62 menores víctimas en el marco de las investigaciones de todos los demás delitos descubiertos en 2006.

47.Cabe observar que el trabajo de los menores condenados a la privación de libertad en las instituciones correccionales no constituye explotación laboral de acuerdo con el Código de Ejecución Penal de la República de Belarús (art. 98 a 103).

48.En Belarús no se han detectado incidentes de transferencia con fines de lucro de órganos de niños.

49.En cuanto a los menores dados en adopción en países extranjeros, así como durante la salida de niños con fines terapéuticos en el marco de proyectos humanitarios, tampoco se detectaron incidentes de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral.

C.Datos sobre la prostitución infantil

50.En 2005, según los datos del Ministerio del Interior, en el país fueron involucrados en la prostitución 26 menores, en 2006, 35; en 2007, 9; en 2008, 96; y en 2009 (primer semestre), 18.

51.En la República de Belarús no existe una industria legalizada de turismo sexual. Los actos de las personas que ofrecen a los turistas mujeres y hombres para que les presten servicios sexuales por una remuneración monetaria se persiguen de acuerdo con el Código Penal (por lo general, en virtud del artículo 161: Utilización del ejercicio de la prostitución).

52.Tampoco se hace propaganda del turismo sexual en Belarús, pues semejantes actos se considerarían un elemento del reclutamiento de personas para su explotación subsiguiente, lo cual acarrea responsabilidad penal como trata de personas.

D.Información sobre la difusión de la pornografía infantil

53.En 2005 fueron involucrados en la pornografía (exclusivamente fotografías de niños desnudos sin el acto sexual) menores, en 2006, 2, y en 2007,11.

54.En 2008 se descubrieron incidentes de elaboración de materiales pornográficos con la utilización de niños en que los menores participaban en actos sexuales. Así pues, fueron involucrados en la pornografía 71 niños (61 de los cuales se vieron obligados a ejercer la prostitución, hecho que se incluyó en los datos estadísticos correspondientes a 2008). En el primer semestre de 2009, 10 niños (8 niños menores de 14 años y 2 menores de 18) fueron involucrados en la pornografía.

55.En 2005 se detectaron cuatro incidentes de elaboración y difusión de materiales pornográficos con imágenes de menores, en 2006, 13, y en 2007, 6. La difusión se llevó a cabo en forma de materiales fotográficos y de vídeo en discos compactos y casetes de vídeo. En 2008 se descubrieron seis incidentes de elaboración y difusión de pornografía infantil, y en 2009 (primer semestre), 9. Prácticamente todos los materiales con pornografía infantil se difundieron por medio de Internet.

56.Cabe observar que el negocio de la pornografía en Internet tiene una clara especialización por ejemplo, los ciudadanos de Belarús se dedican principalmente a la creación de sitios web y a los llamados "billings" (sistemas de facturación). Los ciudadanos de Rusia, Ucrania y Moldova, a ser proveedores de niños para la participación en las filmaciones pornográficas, los de Letonia, al blanqueo de dinero, y los de los Estados Unidos de América, a la colocación de sitios web en Internet (hospedaje de sitios web).

57.Dado que la venta de niños es una componente de la trata de personas, se hace un registro general del número de acusaciones formuladas y de sentencias dictadas por esos delitos. En total desde 2000 hasta el primer semestre de 2009 se detectaron 4.139 delitos que competen a la lucha contra la trata de personas u otros delitos conexos.

58.Estuvieron relacionados con el traslado de personas al extranjero para su explotación 1.326 delitos (en particular, 591 relacionados directamente con la trata de personas). Se eliminaron 19 organizaciones delictivas y 70 grupos delictivos organizados. Fueron condenadas por la trata de personas y otros delitos conexos 1.342 personas, de las cuales 481 fueron sentenciadas a la privación de libertad.

III.Medidas de aplicación general

A.Estrategia nacional de erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

59.El Estado garantiza la inviolabilidad de la persona del niño y se encarga de su protección contra todos los tipos de explotación, incluida la sexual, la violencia física y/o psíquica, los tratos crueles, violentos o degradantes, el acoso sexual, en particular por parte de los padres o las personas in loco parentis, así como de los familiares, de verse involucrados en actividades delictivas, de la iniciación en el consumo de bebidas alcohólicas, de la utilización no médica de drogas, sustancias tóxicas, psicotrópicas y otras sustancias fuertes y estupefacientes, de la coacción para dedicarse a la prostitución, la mendicidad, los juegos de azar o la comisión de actos relacionados con la preparación de materiales u objetos de carácter pornográfico.

60.En la República de Belarús se ha creado una base jurídica normativa dirigida a luchar contra la trata de personas, en particular a prevenir y perseguir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

61.El 9 marzo 2005 se adoptó el Decreto Presidencial Nº 3, titulado "Sobre algunas medidas de lucha contra la trata de seres humanos", que establecía las posiciones fundamentales en ámbitos clave como el empleo y la formación en el extranjero, la adopción internacional, las actividades de las agencias de matrimonio o de modelos, e introducía también el concepto de "trata de personas" internacionalmente reconocido.

62.En 2005 y 2008 se introdujeron en el Código Penal enmiendas y modificaciones. Actualmente en el país están en vigor seis cuerpos del delito que tipifican como tal la trata de personas y actos conexos ( ese grupo de delitos está reflejado en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). La sanción máxima por dichos delitos es la privación de libertad por un periodo de hasta 15 años con la confiscación de bienes. En un grupo separado de los delitos relacionados con la trata de personas se destacan la fabricación y difusión de materiales pornográficos y de objetos de carácter pornográfico y la incorporación de menores en conductas antisociales.

63.Con el fin de establecer un marco jurídico e institucional que garantice una protección adecuada de las víctimas de la trata de personas, se adoptó el Decreto Presidencial Nº 352, de 8 de agosto de 2005, titulado "Sobre la prevención de las consecuencias de la trata de personas".

64.Este Decreto define el concepto de "víctima de la trata de personas" y especifica las medidas que deben adoptarse para garantizar la seguridad de las víctimas, su protección y rehabilitación sociales, la estancia temporal en el territorio de Belarús para los ciudadanos extranjeros y apátridas que son víctimas de la trata, así como la exención de las víctimas de responsabilidad penal (solamente por las infracciones administrativas; en caso de que la víctima cometa un delito se aplican las normas jurídicas penales que reglamentan la extrema necesidad).

65.Por medio del Decreto Presidencial num. 18, de 24 noviembre de 2006, relativo a las medidas adicionales de protección estatal de los niños de familias en dificultades, se han previsto medidas para proteger a los niños que se encuentran en una situación socialmente difícil, en particular que están sometidos a la violencia y a tratos crueles en el entorno familiar.

66.La Ley de publicidad, de 10 mayo 2007, establece la prohibición de la publicidad de materiales pornográficos, de publicaciones impresas, de imágenes u otros objetos de carácter pornográfico, así como de anuncios dirigidos a atraer a las posibles víctimas de la trata de personas, el ofrecimiento de servicios sexuales disfrazado de actividades legítimas y las conductas antisociales (art. 10).

67.La restricción de la difusión de materiales pornográficos en los sistemas electrónicos está determinada en la Disposición sobre las actividades de los clubes informáticos y los cibercafés (aprobada mediante la resolución nº 175 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 10 febrero de 2007). Dicha Disposición prohíbe la utilización en los clubes informáticos y cibercafés de programas de computadoras que se dedican a la apología de la violencia, la crueldad y la pornografía.

68.Las medidas para la aplicación de la Ley de incorporación de adiciones y modificaciones en algunas leyes de la República de Belarús en relación con la lucha contra la migración ilegal, la difusión del trabajo en condiciones de esclavitud, la pornografía infantil y la prostitución, están dirigidas directamente a luchar contra la difusión de la pornografía infantil en Internet.

69.Además, en la Ley de los derechos del niño se incluyó una disposición según la cual los puestos relacionados con labores docentes y educativas de niños, así como otros puestos que entrañan una labor constante con niños, no pueden ser ocupados por personas que hayan cometido delitos contra la inviolabilidad o libertad sexuales, previstos en los siguientes artículos de Código Penal de la República de Belarús: artículo 172 (Incorporación de un menor en la comisión de un delito), artículo 173 (Incorporación de un menor en conductas antisociales), artículo 181 (Trata de personas), artículo 181-1 (Utilización del trabajo en condiciones de esclavitud), artículo 343 (Elaboración y difusión de materiales pornográficos u objetos de carácter pornográfico), artículo 343-1 (Elaboración y difusión de materiales pornográficos u objetos de carácter pornográfico con imágenes de menores).

70.Mediante la resolución nº 76 del Consejo de Ministros, de 23 enero de 2009, se aprobó la Lista de puestos relacionados con labores docentes y educativas de niños, así como otros puestos que entrañan una labor constante con niños, que no pueden ser ocupados por personas que hayan cometido delitos contra la inviolabilidad o libertad sexuales, previstos en los artículos 172, 173, 181, 181-1, 343 y 343-1 del Código Penal de la República de Belarús.

71.El análisis de la legislación vigente en el ámbito de la protección de los derechos del niño demuestra que en la República de Belarús se ha creado un sistema eficaz de protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños, en particular los que se encuentran en una situación socialmente peligrosa.

72.En Belarús la lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se considera parte integrante de la política del Estado dirigida a luchar contra la trata de personas. En varios programas estatales de la República se han incluido medidas para luchar contra ese mal.

73.En el Programa estatal de lucha contra la delincuencia para 2006-2010 (aprobado mediante el Decreto Nº 103 del Presidente de la República, de 21 febrero de 2006) se prevé que los organismos de la administración estatal interesados lleven a cabo, sobre la base de planes acordados por separado, medidas interinstitucionales operativas y de prevención y operaciones especiales para prevenir, detectar y reprimir los delitos relacionados con la trata de personas, en particular con fines de explotación sexual, y las actividades de los que fabrican y difunden producción pornográfica.

74.El Programa estatal de lucha contra la trata de personas, la migración ilegal y otros actos ilícitos conexos para el período de 2008 a 2010 (aprobado mediante el Decreto Presidencial Nº 624, de 6 diciembre de 2007), está llamado a solucionar problemas prioritarios en el ámbito de la lucha contra la trata de personas, la prostitución y la pornografía, en particular perfeccionar la labor de información y difusión en el ámbito de la lucha contra la trata, la migración ilegal y la difusión de la prostitución y la pornografía infantil.

75.En la República de Belarús se está aplicando el Plan de Acción Nacional para mejorar la situación de los niños y proteger sus derechos para el período de 2004 a 2010 (aprobado mediante la resolución nº 1661 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 18 de diciembre de 2003). En el marco de dicho Plan se llevan a cabo medidas encaminadas a proteger a los niños de la violencia, la trata, todo tipo de explotación y los conflictos armados. Entre ellas se incluyen la divulgación, entre los niños y los especialistas que trabajan con ellos, del contenido del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, aprobadas durante el debate general sobre problemas de "La violencia contra los niños en el hogar y en la escuela". Forman parte del Plan el análisis y la síntesis del cumplimiento de las leyes destinadas a proteger la vida y la salud de los menores que viven en condiciones extremadamente precarias y que han sido víctimas de delitos, crueldad y violencia; restricciones a la exhibición por televisión y en la red de películas en vídeo y a la publicación de materiales impresos donde se promueva la violencia, la crueldad y la inmoralidad.

76.La labor de prevención de la violencia contra los niños se lleva a cabo también en el marco del programa presidencial Los niños de Belarús para 2006-2010 (aprobado mediante el Decreto Presidencial Nº 318, de 15 mayo 2006). Las medidas incluidas en el programa contribuyen a formar la opinión pública en cuanto a una actitud no violenta hacia los niños y prevén la realización de análisis de expertos de la producción de cine, vídeo, audio y publicidad; el registro de niños y familias que se encuentran en una situación social peligrosa; y la preparación de especialistas para trabajar con los niños y con las familias que se encuentran en esa situación.

77.La financiación de las mencionadas medidas de los programas estatales se efectúa con cargo a las partidas del presupuesto de la República previstas para financiar los organismos estatales correspondientes y otras organizaciones estatales, así como con fondos procedentes de otras fuentes que no están prohibidas por la legislación.

78.En las actividades de prevención de la trata de personas, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, están involucrados más de 15 ministerios de la República de Belarús, medios de comunicación y organizaciones internacionales y no gubernamentales.

79.El Ministerio del Interior de la República de Belarús coordina las actividades de los organismos gubernamentales de la República en su campaña de lucha contra la trata de personas, al que compete, ante todo, descubrir, prevenir e investigar los delitos relacionados con la trata de personas y detener a quienes hayan cometido tales delitos.

80.Dentro del Ministerio del Interior existe un servicio especializado, creado en 1996: una unidad de lucha contra los estupefacientes y la trata de personas. Ese servicio está integrado por subdivisiones operativas, una de cuyas misiones principales es la lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud.

81.El Ministerio del Interior informa anualmente al Jefe del Estado sobre las medidas adoptadas en Belarús de lucha contra la trata de personas.

82.El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de la República de Belarús gestiona la rehabilitación y la reintegración social de las víctimas de la trata de personas mayores de 15 años de edad.

83.La rehabilitación y la reintegración social de los niños con edades comprendidas entre los 3 y los 15 años que son víctimas de la trata se han encomendado al Ministerio de Educación de la República de Belarús. Este organismo gubernamental también es el responsable de llevar a cabo una campaña de información sobre la prevención de las formas contemporáneas de la trata de esclavos. Además, el Ministerio de Educación, con el fin de prevenir la posible explotación sexual de menores, mantiene el control del proceso de envío de estudiantes al extranjero, la adopción de niños y las actividades de las agencias de modelos.

84.La rehabilitación de las víctimas de la trata menores de 3 años de edad se ha asignado al Ministerio de Sanidad. Cabe observar que no se ha descubierto en el país ningún caso de trata de niños de esa edad.

85.El Ministerio de Relaciones Exteriores y las instituciones diplomáticas y consulares en el extranjero se encargan de la protección de los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos de la República, en particular de las víctimas de la trata de personas.

86.Se presta una atención especial a la realización de campañas de concienciación pública y prevención de la explotación sexual de los niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Ministerio de Información de Belarús y los medios de comunicación desempeñan una importante función en ese proceso.

87.Materiales sobre esa cuestión se publican en las publicaciones impresas periódicas nacionales y regionales en las secciones tituladas "Derecho", "Sociedad", "Al otro lado del espejo", "¡Cuidado, esclavitud!", "No a la trata de personas", "Lucha contra la trata de personas", "Siguiendo el Decreto Nº 3", etc.. En las páginas de las publicaciones y en las emisiones de radio y televisión intervienen especialistas dedicados a esa problemática.

88.Todos los organismos estatales que participan en la lucha contra la trata de personas se guían por el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

89.Para mejorar la labor en el ámbito de la lucha contra la trata, en el sistema de los organismos de interior se encarga de la preparación de especialistas en ese ámbito la Academia del Ministerio del Interior de Belarús.

90.La formación de especialistas de dicho perfil también se lleva a cabo en el Centro de Estudios Internacionales para la capacitación, la actualización de conocimientos técnicos y el readiestramiento del personal que trabaja en los campos de la migración y la trata de personas, abierto en 2007 con base en la Academia del Ministerio del Interior. En el Centro se han elaborado programas docentes para diversas categorías de alumnos: trabajadores de los organismos de orden público y otros organismos estatales y representantes de organizaciones internacionales y no gubernamentales.

91.Las cuestiones relacionadas con la prevención de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y la difusión de la pornografía y la prostitución infantiles se han incluido en los programas de capacitación y readiestramiento del personal directivo y especializado del sistema de enseñanza.

92.La institución docente Instituto Republicano de Formación Profesional ha organizado la capacitación de directores y pedagogos en las siguientes materias:

Las actividades de supervisión como base del aumento de la calidad de la enseñanza en las instituciones docentes;

El contenido y la organización de las actividades del servicio socio-pedagógico y psicológico en las instituciones que ofrecen enseñanza profesional y técnica y enseñanza secundaria especializada;

La labor del pedagogo-psicólogo y del pedagogo social de prevención de las desviaciones de conducta en los alumnos y rehabilitación de los alumnos víctimas de la violencia;

Los fundamentos normativos, jurídicos, organizativos y metodológicos de la labor de prevención de la venta de niños y de su explotación sexual.

93.Especialistas en metodología de la institución docente Academia de Enseñanza de Postgrado para los pedagogos sociales y los educadores de las escuelas-internado han elaborado el curso especial titulado "Victimización" (de 36 horas) y clases sobre la prevención de la violencia y el trato cruel de los niños, así como consultas temáticas en grupo sobre la prevención de la victimización en las instituciones docentes, la educación de una conducta sexual responsable en el adolescente, la labor del pedagogo social con los adolescentes víctimas y la protección contra la explotación y la trata de niños y su prevención.

94.En los cursos de formación de pedagogos de las escuelas- internado, los orfelinatos, los sanatorios y los hospitales, los directores adjuntos de escuela encargados de la labor educativa, los responsables de clase, los pedagogos-organizadores y los pedagogos sociales se han incluido cursos especiales sobre los niños en condiciones desfavorables y situaciones extremas (4 horas lectivas) y los aspectos psicológicos de la conducta sexual (4 horas lectivas), en que se examinan los problemas de la labor de prevención de la venta de niños, la difusión de la pornografía infantil y la prostitución. En la facultad de readiestramiento en la especialidad de psicología práctica hay clases sobre la prevención de la trata de personas y la difusión de la prostitución infantil.

95.La facultad de psicología, trabajo social y educativo de la Academia de Enseñanza de Postgrado organizó en octubre de 2007 cursos dedicados a la capacitación para los jefes de las uniones metodológicas de responsables de clase con el tema de "Enfoques psicopedagógicos de los problemas de violencia en la familia y la escuela", en cuyo marco se organizó un curso práctico sobre la prevención de la venta de niños con fines de explotación sexual.

96.Además, se organizaron los siguientes cursos de capacitación:

para los directores adjuntos de escuela dedicados a la labor educativa, con el tema de "Formación en los alumnos de un tipo de vida sano" (80 horas);

para los jefes de las uniones metodológicas de pedagogos sociales y psicólogos, con el tema de "Teoría y técnicas de la prevención de la dependencia de costumbres nocivas en los niños y adolescentes" (78 horas);

para los directores y directores adjuntos de los centros socio-pedagógicos, de los albergues infantiles públicos y los orfelinatos, con el tema de "Acompañamiento sociopsicológico y pedagógico de los niños y las familias con problemas: conceptos y técnicas contemporáneas".

97.Durante 2007, en el Instituto estatal de la provincia de Gomel para la capacitación y readiestramiento de los trabajadores directivos y especialistas en docencia, en el marco del readiestramiento anual de los directores y profesores de diversas materias, se impartió una serie de conferencias con el tema de "Instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos del niño y su aplicación en la República de Belarús (en total se impartieron 133 cursos para 3.804 oyentes). En los cursos especiales para los responsables de clase, pedagogos sociales y pedagogos-psicólogos se impartió un curso titulado "Trato cruel del niño: sus causas, consecuencias y asistencia. Prevención de las desviaciones de conducta" (en total, se impartieron 63 cursos para 1.819 oyentes).

98.En el Instituto estatal de la provincia de Vitebsk para la capacitación y readiestramiento de los trabajadores directivos y especialistas en docencia se impartieron cursos para 3.672 oyentes.

99.Los trabajadores de la fiscalía y los jueces reciben capacitación en el Instituto de readiestramiento y capacitación de jueces y trabajadores de la fiscalía, de los tribunales y de las instituciones de justicia de la Universidad Estatal de Belarús. Los oyentes del Instituto acceden a nuevos conocimientos profesionales que responden al nivel actual de la ciencia jurídica, en particular sobre cuestiones relacionadas con la investigación y el examen de las causas de menores víctimas de actos ilícitos, incluida la explotación sexual y laboral. Las conferencias y los seminarios están a cargo de los trabajadores más experimentados de los tribunales y los organismos de la fiscalía, así como los representantes más prestigiosos del cuerpo de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Belarús, la Academia de Dirección adscrita al Presidente de la República y la Academia del Ministerio del Interior de Belarús.

100.Para llevar a la práctica la Convención sobre los Derechos del Niño y teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, desde 1996 funciona con ese fin en Belarús la Comisión Nacional de los Derechos del Niño. Por Decreto Presidencial Nº 675, de 16 de noviembre de 2006, relativo a la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, se ampliaron considerablemente la composición, las facultades y las funciones de dicha Comisión.

101.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño está integrada por diputados a la Asamblea Nacional de la República de Belarús, representantes de los órganos de administración local y nacional, de los tribunales, las instituciones docentes y las organizaciones no gubernamentales.

102.En la práctica, la Comisión Nacional de los Derechos del Niño desempeña las funciones de comisionado para los derechos del niño en Belarús y tiene sus propios representantes en cada capital provincial y en Minsk. La Comisión está investida de autoridad para adoptar decisiones sobre la protección de los derechos y los intereses legítimos de los niños e influir en la actividad de los órganos nacionales de administración estatal, los órganos ejecutivos y administrativos locales y otras organizaciones encargadas de hacer cumplir las disposiciones legislativas, los programas estatales de apoyo a la infancia y la protección de sus derechos e intereses legítimos.

103.La Comisión Nacional de los Derechos del Niño formula propuestas para mejorar la política social y los mecanismos de apoyo a la infancia y se encarga de supervisar la ejecución de los programas estatales de apoyo a la infancia y a la familia. Los niños tienen la posibilidad de acudir a esta Comisión, que tiene facultades para resolver una amplia gama de cuestiones.

104.La Comisión se encarga de la vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos, examina las denuncias de los niños de la manera más favorable para ellos y, de ser necesario, adopta medidas para el restablecimiento de los derechos del niño que hayan sido violados. En la República de Belarús se ha creado un sistema que permite aplicar con éxito los programas de apoyo y protección de las víctimas y los testigos de la trata de personas.

105.La rehabilitación y la reintegración social de las víctimas de la trata de personas, en particular las mujeres y niños que son víctimas de explotación sexual, son gratuitas e incluyen los siguientes tipos de asistencia:

provisión de residencias temporales, con camas y alimentos;

asistencia legal, incluido el asesoramiento jurídico;

atención médica, que prestan los organismos públicos responsables de la atención de la salud (también en hospitales para pacientes internos);

asistencia psicológica en forma de tratamiento psicoprofiláctico, psicodiagnóstico y otros tratamientos correctivos, asesoramiento psicológico y ayuda socioeducativa;

asistencia en la búsqueda de un trabajo fijo;

búsqueda de las familias de las víctimas de la trata menores o colocación de los menores en acogida en otras familias o en internados infantiles.

106.Con objeto de reducir al mínimo las consecuencias sociales negativas de la trata de personas y facilitar la rehabilitación de las víctimas, dentro del sistema de los organismos de trabajo, ocupación y protección social se han creado 156 centros territoriales de servicios sociales. Los menores también pueden recibir rehabilitación en las 146 instituciones socioeducativas establecidas por el Ministerio de Educación de la República de Belarús (10 centros socioeducativos, 37 centros de acogida infantiles y 99 centros que al mismo tiempo son albergues).

107.En los centros socioeducativos se utiliza ampliamente el sistema de "teléfonos de la confianza" para ofrecer consultas a los niños que se han encontrado en una situación vital difícil.

108.Con el fin de solucionar los problemas relacionados con la prevención de la trata de personas y la rehabilitación de sus víctimas, en particular los niños, se fomenta activamente la participación de las organizaciones públicas bielorrusas.

109.La Asociación Belarusa de Mujeres Jóvenes Cristianas puso en marcha en 2001 un programa denominado "La Strada" para la prevención de la trata de personas en los países de Europa central y oriental, en cuyo marco se ha creado una línea telefónica de emergencia y se lleva a cabo una labor de información y difusión para prevenir la trata.

110."Los niños no son para la violencia", una organización pública municipal que trabaja en el ámbito de la prevención del maltrato infantil, ha desarrollado desde 2002 un programa titulado "Detengamos la transmisión de la maldad", cuyo objetivo es combatir la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con fines de explotación sexual.

111.Desde 2007 la ONG Radislava ayudó al Centro territorial de servicios sociales del distrito Pervomaisky de Minsk a poner en marcha un servicio de asistencia a víctimas de la violencia.

IV.Prevención

A.Medidas de prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

112.Actualmente en la República de Belarús se está aplicando el programa presidencial Niños de Belarús para 2006-2010 (aprobado mediante Decreto Presidencial Nº 218, de 15 mayo de 2006), el programa nacional Jóvenes de Belarús para 2006-2010 (aprobado mediante Decreto Presidencial Nº 200, de 4 abril de 2006) y el Plan de Acción Nacional para mejorar la situación de los niños y proteger sus derechos para el período de 2004 a 2010 (aprobado por la resolución nº 1661 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 18 de diciembre de 2003), ni dirigidos a asegurar unas condiciones propicias para elevar la calidad de vida de los niños, proteger su salud y crear hábitos de un tipo de vida saludable, protegerlos de la violencia y la crueldad y crear una conciencia de sus derechos en la nueva generación. Los programas y el Plan contienen medidas de lucha contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

113.Además, mediante la resolución nº 47 del Ministerio de Educación, de 24 de julio de 2004, sobre la aprobación de instrucciones acerca del procedimiento de detección de los menores que requieren protección estatal, se determinaron el procedimiento para detectar a los menores que necesitan de esa protección y las funciones de los organismos estatales llamados a ocuparse de esa tarea.

114.El Decreto Presidencial Nº 18, de 24 noviembre de 2006, relativo a las medidas adicionales de protección estatal de los niños de familias en dificultades está dirigido a proteger a la categoría más vulnerables de niños que viven en familias en dificultades y se encuentran en una situación socialmente peligrosa.

115.Teniendo en cuenta los mencionados actos jurídicos, al registrar a las mujeres embarazadas, el personal médico determina sus condiciones familiares y materiales con el fin de detectar situaciones posiblemente desfavorables para el desarrollo del embarazo y para el recién nacido.

116.La detección de los niños que se encuentran en una situación socialmente difícil está a cargo de los médicos y enfermeras de distrito al realizar visitas de supervisión a domicilio durante el primer año de vida de los niños, cuando los médicos o enfermeras son llamados a domicilio, cuando los padres los llevan a los niños a la policlínica o cuando ingresan en un hospital. Durante las visitas de supervisión a los recién nacidos y niños de corta edad se presta atención a las condiciones de vida, la alimentación y la educación. Se evalúa la existencia de medios para prestar cuidados, el cumplimiento del régimen de alimentación y de reposo.

117.Al detectarse amenazas a la vida del niño, se alerta a la administración de la institución médica y los datos se transmiten inmediatamente a las direcciones (secciones) de educación y a las comisiones de asuntos de menores.

118.Los niños menores de tres años que se encuentran en una situación socialmente difícil y se han quedado sin la tutela parental, durante el período en que los organismos de tutela y guarda determinan la condición de esos niños, son hospitalizados en secciones pediátricas donde son sometidos al reconocimiento médico necesario y reciben tratamiento y cuidados.

119.La inscripción de documentos relativos al estado civil, entre otros la inscripción de nacimientos, se efectúa en el registro civil mediante el asiento de la información correspondiente en los tomos de inscripción y la entrega a los ciudadanos de las certificaciones correspondientes basadas en esos asientos (art. 43 del Código Civil de la República de Belarús). La inscripción del nacimiento de un niño y la entrega del certificado de nacimiento se reglamenta también en el Código del Matrimonio y la Familia (título 19).

120.Para registrar el nacimiento del niño es necesario presentar en los organismos del registro civil el certificado médico de su nacimiento emitido por la institución médica; los documentos de identidad de los progenitores (uno de ellos); y el documento que sirve de base para inscribir los datos del padre en el acta de nacimiento del niño.

121.En caso de falta de un certificado médico sobre el nacimiento del niño emitido por una institución médica, el registro del nacimiento se lleva a cabo sobre la base de la decisión de un tribunal relativa al establecimiento del hecho del nacimiento.

122.Por iniciativa del Ministerio del Interior, desde 2006 todas las regiones de Belarús organizan campañas con el título de "Una familia sin violencia". Periódicamente en esas campañas participan, adscritos a los destacamentos de guardia de los funcionarios de interior que trabajan en turnos de tarde y de noche, grupos compuestos por policías, trabajadores de organismos de sanidad, educación, trabajo, bienestar social y cultura, así como representantes de los medios de comunicación, que acuden a verificar cada denuncia de casos de incidentes familiares violentos con el fin de analizarlos en profundidad y adoptar medidas para eliminar las causas y condiciones que han conducido al conflicto familiar, elaborar métodos eficaces de lucha contra ese fenómeno negativo y reflejar semanalmente los materiales correspondientes en los medios de comunicación.

123.Los integrantes de la inspección de asuntos de menores de los organismos de interior identifican a las familias en que las condiciones de vida de los niños suscitan temores y preocupación.

124.Uno de los métodos que utilizan esos organismos junto con los de educación es el intercambio de información sobre los menores que muestran una tendencia al vagabundeo y la comisión de infracciones, lo cual contribuye a detectarlos oportunamente y aplicarles el conjunto correspondiente de medidas educativas y preventivas. En las zonas de Belarús se ha elaborado un sistema de cooperación, según el cual algunas instituciones docentes transmiten datos al servicio operativo de guardia de los organismos de interior sobre los alumnos que faltan a clase más de tres días sin justificación, después de lo cual la inspección de asuntos de menores hace las comprobaciones oportunas.

125.Con el fin de prevenir la delincuencia juvenil y promover un tipo de vida sano, los organismos de interior, junto con las partes interesadas, celebran periódicamente días de información jurídica, horas de formación jurídica, conferencias de prensa y olimpiadas de conocimientos de derecho.

126.Se organizan para las los adolescentes, en particular los que estén inscritos en la inspección de asuntos de menores, marchas turísticas y congresos, excursiones con visitas a monumentos históricos y culturales de Belarús y torneos de diversos deportes. En cooperación con las comisiones de asuntos de menores de las administraciones regionales, los organismos e instituciones docentes, de deportes y turismo y los centros de ocupación de la población se aplican medidas para identificar a los adolescentes que no trabajan ni estudian y para encontrarles empleo.

127.En todas las instituciones de enseñanza secundaria existen pequeños sectores dedicados a los conocimientos jurídicos que contienen información sobre derecho. En cada organismo territorial de interior se han creado clubes de adolescentes en que se imparten clases sobre temas jurídicos, educativos y de difusión cultural, así como de cultura física. En las clases con adolescentes difíciles participan, junto con funcionarios de la policía, trabajadores de otras instituciones interesadas, en particular pedagogos, juristas y psicólogos.

B.Medidas para sensibilizar a la opinión pública en cuanto a los efectos perniciosos de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

128.En el proceso de lucha contra la trata de personas, en particular de niños, se presta especial atención a la sensibilización de la opinión pública. La amplia campaña de información realizada por todos los organismos estatales que participan en la solución del problema, los medios de comunicación y las organizaciones internacionales y públicas, ha permitido aumentar el nivel de conocimientos de la sociedad, crear un ambiente de intolerancia hacia todos los intentos de involucrar a las personas en la esclavitud, desmitificar la posibilidad de obtener ingresos de forma rápida y fácil y, lo más importante, fortalecer la confianza de la población en la capacidad del Estado de protegerla de ser involucrada en la trata de "mercancía viva".

129.En todo el territorio de Belarús funcionan "teléfonos de confianza" y líneas telefónicas de emergencia sobre los viajes al extranjero en condiciones de seguridad. En el sitio web del Ministerio del Interior se ha creado una sección especial de conexión electrónica operativa con los ciudadanos que se encuentran amenazados por la trata de personas o se han convertido en sus víctimas.

130.Todos los trimestres en los diarios nacionales y en el sitio web del Ministerios del Interior aparecen listas actualizadas de las empresas que tienen licencia para la colocación de nacionales en el extranjero, así como para actuar como agencias matrimoniales.

131.El Ministerio de Educación lleva a cabo desde la enseñanza primaria un trabajo de divulgación sobre el problema de la trata de personas. En todas las instituciones docentes se han creado y se actualizan constantemente pequeñas secciones de conocimientos jurídicos en que se colocan materiales de información sobre el problema de la trata. Todas las escuelas de enseñanza secundaria general y las instituciones docentes profesionales y técnicas están dotadas de un manual práctico titulado "Organización de la labor de prevención de la trata de personas", recomendado por el Instituto Nacional de Educación de Belarús.

132.En los planes de trabajo de los organismos de administración de la enseñanza de todos los niveles se incluyen constantemente las cuestiones de la prevención de la trata de personas y de la difusión de la prostitución infantil y la pornografía infantil, que se examinan en congresos, seminarios y reuniones de los consejos educativos.

133.En las instituciones docentes de enseñanza general se imparten cursos especiales titulados "Fundamentos de conocimientos jurídicos", "Los derechos del niño" y "Análisis del derecho humanitario". En todas las instituciones docentes de formación profesional se ha introducido el curso "Fundamentos del derecho". Una de las partes de dichos cursos prevé el estudio del tema "Problemas de la trata de esclavos y del trabajo en el extranjero".

134.Los medios de comunicación bielorrusos dedican espacio considerable a informar a la población acerca de la prevención de la trata de personas. Se examina la labor de los órganos de orden público para detener a los delincuentes, las actividades de las organizaciones internacionales y no gubernamentales, así como las situaciones en que los jóvenes pueden convertirse en víctimas de ese negocio criminal; se habla de los medios y maneras que utilizan las personas dedicadas a la trata y del funcionamiento de las instituciones de rehabilitación que prestan asistencia a las personas que han sido sometidas a explotación.

135.Las publicaciones periódicas para adolescentes y jóvenes, tales como los diario Bandera de la juventud, Adolescencia, Chyrvonaya zmena (suplemento del diario Zvyazda), Zorka y Ranitsa y las revistas Kachely y Byarozka, prestan especial atención a ese tema. Dichas publicaciones reciben apoyo del Estado en forma de subvenciones con cargo al presupuesto de la República y ofrecen a los lectores materiales sobre la lucha contra la trata de personas, los viajes al extranjero en busca de empleo o para cursar estudios en condiciones de seguridad e información sobre las personas jurídicas y físicas que tienen una licencia especial para tramitar esos viajes.

136.Las mesas redondas y las conferencias de prensa que celebra el Centro de prensa de la empresa unitaria nacional Casa de la prensa contribuyen a actualizar la información sobre el problema de la trata de personas. Por televisión se emiten espacios temáticos de carácter preventivo.

137.Las organizaciones públicas bielorrusas trabajan activamente en la solución de los problemas de la prevención de la trata de personas, en particular de los niños.

138."Los niños no son para la violencia", una organización pública municipal que trabaja en el ámbito de la prevención del maltrato infantil, ha desarrollado desde 2002 un programa titulado "Detengamos la transmisión de la maldad", cuyo objetivo es combatir la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata de niños con fines de explotación sexual.

139.La Asociación Belarusa de Mujeres Jóvenes Cristianas puso en marcha en 2001 un programa denominado "La Strada" para la prevención de la trata de personas en los países de Europa central y oriental, en que se ha puesto en marcha una línea telefónica de emergencia y se lleva a cabo una labor de información y difusión para prevenir la trata.

V.Prohibición y asuntos conexos

A.Aplicación del Código Penal de la República de Belarús a los actos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

140.La responsabilidad por los actos enumerados en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía está suficientemente reglamentada en el Código Penal de la República de Belarús.

141.En lo que respecta a las cuestiones que se examinan, cabe observar que en la calificación de delitos dirigidos contra menores, se entiende por menor de edad una persona que a la fecha de la comisión del delito no haya cumplido los 18 años (párr. 8 del art. 4 del Código Penal).

142.El Código Penal persigue los actos relacionados con la venta de niños (definidos en los artículos 171, 171-1, 181, 181-1, 182 y 187; este grupo de delitos se refleja en el Protocolo de Palermo).

143.El artículo 171 (Utilización del ejercicio de la prostitución o creación de condiciones para ejercerla), que se introdujo en el Código Penal en 1999, se refiere a la utilización del ejercicio de la prostitución por otra persona o el ofrecimiento de un local (lugar) con fines de lucro por una persona a sabiendas de que ese local (lugar) será utilizado para ejercer la prostitución, o la organización y/o mantenimiento de un prostíbulo para el ejercicio de la prostitución en ausencia de indicios de un delito más grave. Este delito está sancionado con la privación de libertad por un período de:

a)tres a cinco años (conforme al párr. 1 del artículo);

b)siete a diez años (conforme al párr. 2 del artículo), con la confiscación de bienes.

Las circunstancias agravantes (párr. 2 del artículo: delito grave) son las siguientes:

los actos relacionados con el traslado al extranjero de una persona para que ejerza la prostitución;

los actos realizados por un funcionario, haciendo uso de sus facultades oficiales;

los actos realizados por una persona que ya ha cometido delitos previstos por el presente artículo y los artículos 171-1, 181 o 181-1 del Código Penal;

los actos cometidos con la utilización para el ejercicio de la prostitución de una persona a sabiendas de que es menor de edad;

los actos cometidos por un grupo organizado.

La duración de las condenas es: a) conforme al párrafo 1 del artículo, cinco años; b) conforme al párrafo 2, 10 años. El delito está relacionado exclusivamente con la explotación sexual.

144.El artículo 171-1 (Incitación a la prostitución o coacción para continuar ejerciéndola) se introdujo en el Código Penal en 2005. Dicho delito se sanciona con la privación de libertad por un período de:

uno a tres años (conforme al párr. 1 del artículo);

tres a cinco años (conforme al párr. 2 del artículo);

siete a 10 años (conforme al párr. 2 del artículo).

Las circunstancias agravantes (párr. 2 del artículo: delito grave) son los mismos actos cometidos:

de forma reincidente;

con la utilización de violencia o amenaza de su uso;

por una persona que ya haya cometido los delitos previstos en los artículos 171, 181 o 181-1 del Código Penal;

por una persona que haya cumplido 18 años contra otra a sabiendas de que es menor de edad.

Delitos especialmente graves:

a)los actos previstos en los párrafos 1 o 2 del artículo cometidos por un progenitor, profesor u otra persona a quien se ha confiado la educación de la víctima a sabiendas de que es menor de edad;

b)los actos previstos en los párrafos 1 o 2 del artículo cometidos por un grupo organizado.

La duración de la condena es de: a) conforme a los párrafos 1 y 2 del artículo, cinco años; b) conforme al párrafo 3 del artículo, 10 años. El delito está relacionado exclusivamente con la explotación sexual.

145.El artículo 181 (Trata de personas), introducido en el Código Penal en 1999, se refiere a la compraventa de personas o la realización de cualquier otra transacción respecto de personas, con el fin de explotación, reclutamiento, traslado, transferencia, encubrimiento o recepción de una persona (trata de personas). En este artículo y los artículos 181-1, 182 y 187 del Código Penal se entiende por explotación la coacción ilícita de una persona para que trabaje o preste servicios en caso de que, por circunstancias ajenas a ella, no pueda negarse a realizar el trabajo (servicio), en particular la esclavitud y las prácticas semejantes a la esclavitud. En dicho artículo y los artículos 182 y 187 del Código Penal se entiende por explotación sexual la obtención de beneficios de los actos de carácter sexual realizados por otra persona, en particular la utilización del ejercicio de la prostitución. Este delito se sanciona con la privación de libertad por un período de:

cinco a siete años (conforme al párr. 1 del artículo), con la confiscación de bienes;

10 a 12 años (conforme el párr. 2), con la confiscación de bienes;

12 a 15 años (conforme al párr. 3 del artículo), con la confiscación de bienes.

Las circunstancias agravantes (párr. 2 del artículo: delito grave) son los mismos actos cometidos:

contra una persona a sabiendas de que es menor de edad;

contra dos o más personas;

con fines de explotación sexual;

con el fin de extraer órganos o tejidos de las víctimas para su transplante;

por un grupo de personas que se hubieren puesto de acuerdo previamente;

por un funcionario, haciendo uso de sus facultades oficiales;

por una persona que ya haya cometido delitos previstos en el artículo y los artículos 171, 171-1, 181-1 y 187 del Código Penal;

con el fin de trasladar a la víctima al extranjero;

aprovechándose de las difíciles circunstancias personales, familiares o de otro tipo de la víctima;

mediante el engaño, el abuso de confianza o bien acompañados de violencia, amenazas de su utilización u otras formas de coacción.

Delitos especialmente graves:

a)los actos previstos en los párrafos 1 o 2 del presente artículo, cuando entrañen la muerte de la víctima por negligencia, graves lesiones corporales u otras consecuencias de gravedad;

b)los actos cometidos por un grupo organizado.

Dichos delitos se castigan: a) conforme a los párrafos 1 y 2, con privación de libertad por un período de 10 años; b) conforme al párrafo 3, de 15 años. El delito está relacionado con la explotación tanto sexual como laboral.

146.El párrafo 1 del artículo 181 (Utilización del trabajo en condiciones de esclavitud), que se introdujo en el Código Penal el 2008, define la utilización del trabajo en condiciones de esclavitud u otras formas de explotación de la persona en ausencia de indicios del delito previsto en el artículo 181 del Código. La comisión de dicho delito se castiga con la privación de libertad por un período de:

dos a cinco años (conforme al párr. 1 del artículo);

tres a 10 años (conforme al párr. 2 del artículo), con confiscación de bienes o sin confiscación;

ocho a 12 años (conforme al párr. 3 del artículo), con confiscación de bienes.

Las circunstancias agravantes (párr. 2 del artículo: delito grave) son los mismos actos cometidos:

contra una persona a sabiendas de que es menor de edad;

contra dos o más personas;

por un grupo de personas que se hubieren puesto de acuerdo previamente;

por un funcionario, haciendo uso de sus facultades oficiales;

a sabiendas del inculpado, contra una mujer embarazada;

por una persona que ya haya cometido delitos previstos por el artículo y los artículos 171, 171-1, 181-1 y 187 del Código Penal.

Delitos especialmente graves:

a)los actos previstos en los párrafos 1 o 2 del presente artículo, cuando entrañen la muerte de la víctima por negligencia, graves lesiones corporales u otras consecuencias de gravedad;

b)los actos cometidos por un grupo organizado.

Dichos delitos se castigan: a) conforme al párrafo 1, con privación de libertad por un período de 5 años; b) conforme a los párrafos 2 y 3, de 10 años. El delito está relacionado exclusivamente con la explotación laboral.

147.El artículo 182 (Rapto), que se introdujo en el Código Penal en 1999, se refiere a la captura ilícita encubierta, abierta, mediante engaño o abuso de confianza, o acompañada de violencia o amenazas de su uso u otras formas de coacción, en la ausencia de indicios del delito previsto en el artículo 291 el Código (Toma de rehenes). La comisión de dicho delito se castiga con privación de libertad durante el período de:

cinco a siete años (conforme al párr. 1 del artículo), con la confiscación de bienes o sin la confiscación;

cinco a 15 años (conforme al párr. 2), con la confiscación de bienes;

10 a 15 años (conforme al párr. 3), con confiscación de bienes.

Las circunstancias agravantes (párr. 2 del artículo: delito grave) son los mismos actos cometidos:

contra una persona a sabiendas de que es menor de edad;

contra dos o más personas;

con fines de lucro;

con fines de explotación sexual o de otra índole;

con el fin de extraer órganos o tejidos de las víctimas para su transplante;

por un grupo de personas que se hubieran puesto de acuerdo previamente;

con la utilización de violencia, peligrosa para la vida o la salud, o acompañado de torturas o tormentos.

Delitos especialmente graves:

a)los actos previstos en los párrafos 1 o 2 del presente artículo, cuando entrañen la muerte de la víctima por negligencia, graves lesiones corporales u otras consecuencias de gravedad;

b)los actos cometidos por un grupo organizado.

Dichos delitos se castigan: a) conforme al párrafo 1, con privación de libertad por un período de 10 años; b) conforme a los párrafos 2 y 3, de 15 años. El delito está relacionado con la explotación tanto sexual como laboral.

148.El artículo 187 (Actos ilícitos encaminados a la colocación laboral de nacionales en el extranjero), que se introdujo en el Código Penal en 2005, tipifica como delito los actos ilícitos encaminados a la colocación laboral de nacionales en el extranjero si a consecuencia de esos actos las personas colocadas en el extranjero han sido sometidas a la explotación sexual o de otra índole en contra de su voluntad, en ausencia de indicios del delito previsto en el artículo 181 del Código ("actos ilícitos encaminados a la colocación laboral de nacionales en el extranjero"). Dichos delitos se castigan con privación de libertad por un período de:

tres a cinco años (conforme al párr. 1 del artículo), con la privación del derecho a ocupar determinados puestos o dedicarse a determinadas actividades;

cuatro a seis años (conforme al párr. 2 del artículo), con la privación del derecho a ocupar determinados puestos o dedicarse a determinadas actividades;

seis a ocho años (conforme al párr. 3 del artículo), con la confiscación de bienes y la privación del derecho a ocupar determinados puestos o dedicarse a determinadas actividades.

Las circunstancias agravantes (párr. 2 del artículo: delito grave) son los actos ilícitos destinados a la colocación laboral de nacionales en el extranjero cometidos:

de forma reincidente;

por una persona que ya haya cometido los delitos que figuran en los artículos 171, 171-1, 181 o 181-1 del Código Penal.

Son delitos especialmente graves los actos ilícitos destinados a la colocación laboral de nacionales en el extranjero cometidos por un grupo organizado. Se castigan con la privación de libertad por un período de: a) conforme a los párrafos 1 y 2 del artículo, cinco años; b) conforme al párrafo 3 del artículo, 10 años. El delito está relacionado con la explotación tanto sexual como laboral.

149.Además, forman un grupo separado los siguientes delitos que de una u otra forma están relacionados con la trata de personas (definidos en los artículos 343, 343-1 y 173 del Código Penal).

150.El artículo 343 (Elaboración y difusión de materiales pornográficos u objetos de carácter pornográfico), incorporado al Código Penal en 1999, se refiere a la elaboración o la conservación con fines de difusión o publicidad, o bien la difusión o la publicidad de materiales pornográficos o publicaciones impresas, imágenes y otros objetos de carácter pornográfico, o bien la muestra pública de películas de cine y de vídeo de contenido pornográfico. Esos delitos se castigan con las siguientes sanciones:

a)trabajo público, multas, trabajos correccionales hasta dos años, detención hasta seis meses (conforme al párr. 1 del artículo);

b)privación de libertad durante un período de dos a cuatro años (conforme al párr. 2 del artículo).

Las circunstancias agravantes (párr. 2 del artículo: delito grave) son los mismos actos cometidos:

por un grupo de personas que se hubieran puesto de acuerdo previamente;

por un grupo organizado;

mediante Internet, otras redes generales de comunicaciones electrónicas o bien una red electrónica especial;

la difusión o publicidad ante personas a sabiendas de que son menores de edad de materiales pornográficos o publicaciones impresas, imágenes y otros objetos de carácter pornográfico, realizadas por una persona que ha cumplido los 18 años;

muestra por una persona que ha cumplido 18 años ante personas a sabiendas de que son menores de edad de películas de cine o vídeo de carácter pornográfico.

Dichos delitos se castigan con privación de libertad por un período de: a) conforme al párrafo 1 del artículo, dos años; b) conforme al párrafo 2 del artículo, cinco años.

151.El párrafo 1 del artículo 343 (Elaboración y difusión de materiales pornográficos u objetos de carácter pornográfico con imágenes de menores, que se introdujo en el Código Penal en 2008, se refiere a la elaboración o el almacenamiento con fines de difusión o publicidad, o la difusión o la publicidad de materiales pornográficos o publicaciones impresas y otros objetos de carácter pornográfico con imágenes de personas a sabiendas de que son menores de edad, con la muestra pública de películas de cine o vídeo de carácter pornográfico con esas imágenes. Dicho delito se castiga con las siguientes sanciones:

trabajos correccionales de hasta dos años, detención de hasta seis meses, restricciones de la libertad hasta cuatro años, privación de libertad por un período de hasta cuatro años (conforme al párr. 1 del artículo);

privación de libertad por un período de tres a ocho años con la confiscación de bienes o sin su confiscación (conforme al párr. 2 del artículo);

privación de libertad durante un período de cinco a 13 años con la confiscación de bienes o sin confiscación (conforme al párr. 3s del artículo).

Las circunstancias agravantes (párr. 2 del artículo: delito grave) son los mismos actos cometidos:

por una persona que ya haya cometido los delitos previstos en el presente artículo o en el párrafo 2 del artículo 343 del Código;

por un grupo de personas que se hubieran puesto de acuerdo previamente;

mediante Internet, otras redes generales de comunicaciones electrónicas o bien una red electrónica especial;

con utilización de una persona a sabiendas de que es menor de edad para la elaboración de materiales pornográficos, publicaciones impresas u otros objetos de carácter pornográfico con su imagen.

Los delitos especialmente graves son los actos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo cometidos:

a)por un grupo organizado;

b)con utilización consciente de un niño para la elaboración de materiales pornográficos, ediciones impresas y otros objetos de carácter pornográfico con su imagen.

Dichos delitos se castigan con la privación de libertad durante un período de: a) conforme al párrafo 1 del artículo, cinco años; b) conforme al párrafo 2 del artículo, 10 años; c) conforme al párrafo 3 del artículo, 15 años.

152.Cabe observar que, desde 2008, el artículo 173 (Involucrar a un menor en conductas antisociales) del Código Penal no tiene relación con los delitos vinculados a la trata de personas. Ese artículo abarcará únicamente los delitos relacionados con la trata que fueron cometidos antes del 5 de diciembre de 2008. Los actos que caracterizan el hecho de involucrar a un menor en la prostitución se han separado del artículo 173 como cuerpo del delito independiente, previsto por el artículo 171-1 del Código Penal. De la misma manera, los actos que caracterizan el hecho de involucrar a un menor en la pornografía están separados del artículo 173 del Código como cuerpo del delito independiente, previsto en el artículo 343-1 del Código.

153.En la República de Belarús los actos socialmente peligrosos que constituyen delito están establecidos exclusivamente en el Código Penal. No existen otros instrumentos normativos jurídicos que tipifiquen como delito otros actos.

154.Los actos reconocidos por la comunidad internacional como delitos, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por Belarús en virtud de acuerdos internacionales, en los sucesivo se tipifican como delitos mediante la introducción en el Código Penal de los correspondientes cuerpos del delito.

155.En la República de Belarús ejercer la prostitución es una infracción administrativa (artículo 17.5 del Código de Infracciones Administrativas de Belarús). La edad en que se exige responsabilidad administrativa es de 16 años. Las víctimas de la trata de personas no incurren en responsabilidad penal en los casos previstos por la legislación (art. 8.7 de dicho Código).

156.De acuerdo con el artículo 14 del Código Penal, se considera tentativa de delito un acto premeditado o la inacción de una persona, encaminados directamente a la comisión del delito, si ese delito no se ha consumado por circunstancias ajenas a dicha persona.

157.La tentativa de delito se tipifica en el mismo artículo de la Parte Especial del Código Penal que establece la responsabilidad por el delito consumado, con referencia al artículo 14 del Código.

158.En la legislación penal de Belarús se aplica el concepto de preparación del delito, que consiste en la búsqueda o adaptación de medios o instrumentos u otra forma de creación premeditada de condiciones para la comisión de un delito concreto (art. 13 del Código Penal).

159.La preparación del delito se tipifica en el mismo artículo del la Parte Especial del Código Penal que el delito consumado, con referencia al artículo 13 del Código.

160.Por regla general, el tribunal que dicta una sanción penal por la preparación o la tentativa de delito (es decir, un delito no consumado) es menos severa que la que corresponde al delito consumado.

161.Al sancionar por un de delito inconcluso se tiene en cuenta el carácter y el grado de peligrosidad social del acto cometido por el inculpado, el grado de realización de la intención delictiva y las circunstancias por las que el delito no se ha podido concluir.

162.De acuerdo con el artículo 16 del Código Penal, se considera complicidad en un delito la participación premeditada conjunta de dos o más personas en la comisión de un delito premeditado. Se consideran cómplices, además de los ejecutores, los organizadores, instigadores y fautores.

163.La responsabilidad del organizador, instigador y fautor se establece en el mismo artículo de la Parte Especial del Código que la del ejecutor, con una referencia al artículo 16 del Código. En caso de que los actos del organizador, el instigador o el auditor no hayan dado frutos por razones ajenas a ellos, la responsabilidad de esas personas consiste en la preparación del delito correspondiente.

164.Los cómplices incurren en una responsabilidad mayor si el delito ha sido cometidos por un grupo de personas que han participado directamente en su comisión (coejecución), o por un grupo organizado o una organización delictiva. Los participantes en un grupo organizado o una organización delictiva se consideran ejecutores independientemente de la función que hayan desempeñado en la comisión del delito.

165.Al imponer una sanción por un delito cometido en complicidad, se tiene en cuenta el carácter y el grado de participación en él de cada uno de los cómplices. La duración de la condena del organizador (líder) de un grupo organizado no puede ser menor de tres cuartas partes del período que se impone en la sanción más grave prevista por el artículo correspondiente de la Parte Especial de Código Penal.

166.Dichas disposiciones se refieren a todos los delitos examinados en el informe (arts. 13, 14, 16, 66 y 61 del Código Penal de la República de Belarús).

B.Obstáculos en el ámbito legislativo para la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

167.En la República de Belarús no existen disposiciones legislativas que obstaculicen la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

C.Instrumentos legislativos relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas

168.En la legislación de la República de Belarús se considera persona jurídica a una organización que tiene en propiedad, administración económica o dirección operativa bienes separados, es responsable independientemente por sus compromisos, es capaz en nombre propio de adquirir y ejercer derechos de propiedad y derechos personales no materiales, cumplir obligaciones, ser demandante y demandada en un tribunal, haya realizado según los procedimientos establecidos el registro estatal como persona jurídica o bien sea reconocida como tal mediante un acto legislativo (art. 44 del Código Civil de la República de Belarús).

169.De acuerdo con la legislación penal de la República de Belarús, puede ser autor del delito únicamente una persona física, es decir, un ser humano. Las personas jurídicas no pueden ser autores de delitos. Por los actos que contienen indicios de delito cometidos en nombre de una persona jurídica son responsables sus funcionarios culpables de la comisión del delito.

170.Si se determina que un funcionario de una persona jurídica ha cometido un delito, los organismos de orden público inician actuaciones penales en relación con esa persona, y se presenta a la persona jurídica una recomendación sobre la eliminación de las causas y condiciones que contribuyen a la comisión de delitos. Si la persona jurídica no adopta las medidas necesarias para conseguirlo, se cancela su licencia para la realización de actividades económicas y se liquida la propia persona jurídica.

D.Medidas para impedir las adopciones ilegales de niños en la República de Belarús

171.En Belarús las cuestiones de adopción están reglamentadas por el Código del Matrimonio y de la Familia.

172.Por ejemplo, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 120 de dicho Código, la adopción es la forma prioritaria de colocación de niños huérfanos y niños privados de la tutela parental.

173.La adopción se permite respecto de todos los niños, independientemente de su estado de salud.

174.Pueden ser adoptados los niños cuyos progenitores o uno de ellos hayan fallecido, que hayan sido privados de la patria potestad, hayan dado su acuerdo para que se adoptara al niño, sean desconocidos, hayan sido declarados incapaces por un tribunal, hayan desaparecido o que hayan muerto.

175.Al mismo tiempo, la adopción en el territorio de la República de Belarús se permite siempre y cuando se cumpla una serie de condiciones: la posibilidad de garantizar a los niños un desarrollo físico, psíquico, espiritual y moral plenos; por lo general, no se permite la adopción de hermanos por personas diferentes, con excepción de los casos en que la adopción responde a los intereses de los niños; la diferencia de edad entre los padres adoptivos y el niño adoptado no puede ser menor de 16 años, y en caso de que sea menor, la adopción se permite únicamente cuando el progenitor adoptivo sea el padrastro (la madrastra) del niño; en caso de colocación de niños huérfanos y niños privados de la tutela parental, es preciso tener en cuenta su origen étnico, la pertenencia a una determinada religión y cultura, la lengua materna, la posibilidad de garantizar la continuidad en la educación y formación y los vínculos familiares.

176.Una condición obligatoria de la adopción es el consentimiento de los padres del niño, y durante la adopción de un niño de padres menores que todavía no han adquirido la plena capacidad, es imprescindible el consentimiento de sus representantes legítimos o del tutor del niño que se adopta (párr. 1 del art. 127 del Código del Matrimonio y la Familia).

177.La adopción de un niño sin el consentimiento de los padres se permite en los casos previstos en el artículo 128 de ese Código.

178.Por ejemplo, la adopción se permite sin el consentimiento de los padres si éstos son desconocidos, si están privados de la patria potestad, han sido reconocidos incapaces por un tribunal, están desaparecidos o han fallecido.

179.Para adoptar a un niño que ha cumplido 10 años, es necesario su consentimiento que obtiene el órgano de tutela y guarda, las oficinas consulares de la República de Belarús o un tribunal si emite un dictamen judicial (párrs. 1 y 2 del artículo 130 del Código del Matrimonio y la Familia).

180.Cabe observar que, de acuerdo con el artículo 131 de ese Código, cuando uno de los cónyuges adopta a un niño, se requiere el consentimiento del otro cónyuge, si ambos cónyuges no adoptan al niño.

181.Existen requisitos especiales para las personas que quieren adoptar a un niño. Pueden adoptar niños las personas mayores de edad de ambos sexos, así como las personas menores de edad que, de conformidad con la legislación de la República de Belarús, tengan plena capacidad jurídica, a excepción de:

las personas que hubieran sido declaradas incapacitadas jurídicamente por un tribunal o con capacidad jurídica disminuida;

los cónyuges, si a uno de ellos un tribunal hubiese declarado en estado de incapacidad jurídica o capacidad jurídica disminuida;

las personas privadas por un tribunal de la patria potestad o cuya patria potestad hubiese sido restringida por un tribunal;

las personas apartadas de las obligaciones de tutor o de guardián por cumplimiento inadecuado de las obligaciones que se les hubiesen conferido;

los ex padres adoptivos en caso de que un tribunal anulara la adopción considerándolos culpables de ello;

las personas que a la hora de la adopción carezcan de ingresos que garanticen al niño el mínimo vital establecido en el territorio de la República de Belarús;

las personas que carezcan de un lugar de residencia permanente o cuyas viviendas no reúnan los requisitos sanitarios y técnicos establecidos;

las personas que en el momento de tramitarse la adopción tengan una condena incumplida o no sobreseída por un delito cometido premeditadamente, así como las personas condenadas por delitos premeditados graves y especialmente graves contra una persona;

las personas que por su estado de salud no puedan ejercer los derechos y obligaciones parentales;

las personas cuyos hijos han sido declarados necesitados de protección estatal a causa del incumplimiento o el cumplimiento inadecuado por dichas personas de sus obligaciones en cuanto a la educación y manutención de los hijos (conforme al párr. 1 del art. 85 del Código del Matrimonio y la Familia).

182.El Ministerio de Sanidad de la República de Belarús aprueba la lista de enfermedades que impiden a las personas adoptar a un niño.

183.Las personas que no están casadas no pueden adoptar juntas al mismo niño (art. 125 del Código del Matrimonio y la Familia).

184.En caso de que haya varias personas que quieran adoptar al mismo niño, se da preferencia a los familiares del niño.

185.Se prohíben los actos de elección y transmisión de niños para su adopción en nombre o en interés de personas que quieran adoptarlos, realizados por una persona que no esté facultada para ello por la legislación de Belarús (intermediarios en la adopción).

186.Las actividades del Centro Nacional de Adopción, de los órganos de tutela y guarda o de otras organizaciones facultadas por la legislación de Belarús para proteger los derechos y los intereses legítimos del niño en lo que respecta a la identificación, el registro y la colocación de niños huérfanos y niños privados de la tutela parental, así como las actividades de los organismos de adopción facultados especialmente por Estados extranjeros que se realizan en el territorio de la República en el marco de los procedimientos de adopción acordados entre el Ministerio de Educación de Belarús y los organismos estatales competentes de los Estados Extranjeros, no se consideran labor de intermediarios en la adopción de niños (párrs. 1 y 2 del art. 124 del Código del Matrimonio y la Familia).

187.Se encargan de la adopción los tribunales de distrito (municipales) a solicitud de la persona (personas) que quiera adoptar al niño, de acuerdo con el lugar de resistencia (estancia) del niño o el lugar de residencia de los padres adoptivos.

188.El rapto de niños de cualquier edad es un delito penal prohibido por la legislación bielorrusa. Los actos de los delincuentes están tipificados como delitos graves en el apartado 1 del párrafo 2 del artículo 182 del Código Penal y sancionados con la privación de libertad de cinco a 15 años con confiscación de bienes.

189.Los actos premeditados de falsificación del registro de nacimientos acarrean responsabilidad penal conforme al artículo 380 del Código Penal. Dichos actos se sancionan con trabajos sociales, multas, trabajos correccionales de hasta dos años, detención hasta seis meses, restricción de libertad durante un período de hasta cinco años y privación de libertad de hasta tres años.

190.El procedimiento de adopción de niños que son nacionales de la República de Belarús por ciudadanos extranjeros está reglamentado por la legislación nacional vigente.

191.La República de Belarús es parte en el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993.

192.Mediante el Decreto Presidencial Nº 183 de la República de Belarús, de 2 de mayo de 2003, se aprobó dicho Convenio que entró en vigor en la República el 1º de noviembre de 2003.

193.Por medio del Decreto Presidencial Nº 3, de 9 de marzo de 2005, relativo a algunas medidas de lucha contra la trata de personas, se establecieron las normas dirigidas a impedir la trata de personas, en particular durante la adopción de niños. En virtud de ese Decreto, la adopción de niños nacionales bielorrusos por ciudadanos extranjeros se permite únicamente con la autorización escrita del Ministro de Educación de la República.

194.En la República de Belarús se ha creado un sistema de organismos e instituciones que controlan el proceso de adopción internacional.

195.Para mejorar el procedimiento de adopción internacional, mediante la resolución nº 122 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 31 de enero de 2007, se aprobó la Disposición sobre el procedimiento de la adopción internacional y el establecimiento de tutela y guarda de los niños que poseen los documentos necesarios para dicho procedimiento, y los plazos de su tramitación.

196.Las cuestiones de la adopción internacional se examinan respecto de los candidatos a padres adoptivos que residen en el territorio solamente de aquellos Estados extranjeros cuyos organismos estatales competentes han coordinado un procedimiento de adopción internacional de acuerdo con la Disposición sobre la coordinación del procedimiento de adopción internacional y cooperación con los organismos competentes de los Estados extranjeros en el marco de dicho procedimiento, aprobado mediante resolución nº 1173 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 21 de septiembre de 2004.

197.Desde 2005, adscrito al Ministerio de Educación, despliega actividades el Comité de Adopción Internacional para fortalecer el control sobre el procedimiento de ese tipo de adopciones. Al ser un organismo interinstitucional, el Consejo está integrado por representantes de los Ministerios de Educación, Sanidad, Justicia, Relaciones Exteriores, Trabajo y Protección Social y un miembro del Consejo de la República de la Asamblea Nacional de Belarús. El Consejo analiza la información sobre cada niño que se propone para adopción internacional, evalúa las actividades de los organismos de tutela y guarda destinadas a garantizar su colocación en familias bielorrusas, determina la mejor forma de su colocación para que responda a las necesidades y a los intereses del niño y adopta la decisión sobre la conveniencia de trasladar al niño a una familia extranjera. Además, analiza las actividades de las organizaciones extranjeras competentes que colaboran en el ámbito de la adopción internacional.

198.La República de Belarús ha firmado un documento de cooperación en adopción internacional solamente con la República Italiana: el Protocolo de cooperación entre el Ministerio de Educación de la República de Belarús y la Comisión de Adopción Internacional, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros de la República Italiana, para la adopción de menores nacionales de la República de Belarús por ciudadanos de Italia, de 12 de diciembre de 2005.

199.La cooperación en el ámbito de la adopción internacional se lleva a cabo únicamente con los Estados cuyos órganos estatales competentes han coordinado de forma establecida el procedimiento de adopción internacional con la República de Belarús, representados por sus organismos competentes, y han garantizado el control obligatorio de las condiciones de vida y educación de los niños bielorrusos adoptados en las familias de los padres adoptivos extranjeros.

200.La determinación de la idoneidad para la adopción y otras cuestiones relacionadas con la transmisión de los niños en adopción forman parte de las competencias de los organismos de tutela y guarda y del Centro Nacional de Adopción del Ministerio de Educación de la República de Belarús.

201.La adopción de niños por ciudadanos extranjeros en el territorio de la República de Belarús se tramita mediante el envío por éstos de una solicitud a los tribunales provinciales, según el lugar de residencia (estancia) del niño que va ser adoptado, y en la ciudad de Minsk, el Tribunal Municipal de Minsk.

202.Por tanto, la garantía del control por parte de los organismos estatales de los Estados extranjeros (o las organizaciones facultadas por éstos) sobre el procedimiento de adopción internacional es una condición obligatoria de la cooperación en ese ámbito.

203.Se prohíben las actividades de los intermediarios en la adopción de niños. La responsabilidad por los actos ilícitos de adopción de niños está establecida en el artículo 177-1 del Código Penal de Belarús, según el cual las actividades de selección y transmisión de niños para adopción en nombre o en interés de personas que quieran adoptarlos, realizadas por una persona que no está facultada para ello por la legislación de la Repúblicas de Belarús y llevadas a cabo en el año transcurrido después de una amonestación administrativa por la misma infracción, así como la persuasión por una persona a la adopción de niños con fines de lucro, se sancionan con una multa o trabajos correccionales durante un periodo de hasta dos años o la privación de libertad por el mismo período.

204.Cabe observar que en lo que respecta a los menores transmitidos para adopción internacional, así como durante las salidas temporales al extranjero en relación con proyectos humanitarios, no se han detectado casos de venta de niños ni de su explotación, en particular sexual.

E.Leyes por las que se prohíbe la producción y difusión de material en que se dé publicidad a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

205.En la República de Belarús se ha aprobado una serie de instrumentos legislativos dirigidos a prohibir la producción y difusión de materiales que den publicidad a los delitos descritos en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

206.El principal instrumento legislativo que reglamenta la producción y compraventa de material erótico es el Reglamento sobre el procedimiento de producción, distribución, exhibición, alquiler, venta y publicidad de productos eróticos, de artículos que tengan elementos de erotismo, violencia y crueldad y artículos utilizados para la educación y formación sexual, así como artículos para uso sexual (aprobadas mediante resolución nº 18 del Ministerio de Cultura, de 8 mayo de 2007).

207.El Reglamento contiene la definición de una serie de términos relacionados con la elaboración y la compraventa de material de carácter erótico, en particular del término "pornografía".

208.El Reglamento prevé que en caso de que surjan diferencias, así como con el fin de aplicar la legislación vigente sobre el procedimiento de producción, distribución, exhibición, alquiler, venta y publicidad de productos eróticos, de artículos que tengan elementos de erotismo, violencia y crueldad y artículos utilizados para la educación y formación sexual, así como artículos para uso sexual, las partes interesadas tienen derecho a dirigirse a la Comisión de expertos en prevención de la propaganda de la pornografía, la violencia y la crueldad (creada en el seno del Ministerio de Cultura de Belarús y aprobada mediante resolución nº 1571 del Consejo de Ministros de la República, de 22 de octubre de 2008, y relativa a las comisiones de expertos de esa índole), para obtener la correspondiente conclusión de expertos sobre la clasificación de los artículos en una de esas categóricas. El mandato de la Comisión incluye también el estudio y la difusión de la experiencia nacional y extranjera en la prevención de la propaganda de la pornografía, la violencia y la crueldad.

209.La Ley de publicidad, de 10 mayo 2007, establece la prohibición de la publicidad de materiales pornográficos, de publicaciones impresas, de imágenes y otros objetos de carácter pornográfico, así como de anuncios dirigidos a atraer a las posibles víctimas de la trata de personas, el ofrecimiento de servicios sexuales disfrazado de actividades legítimas y las conductas antisociales (art. 10).

210.La limitación de la difusión de materiales pornográficos en los sistemas electrónicos está determinada en la Disposición sobre las actividades de los clubes informáticos y los cibercafés (aprobada mediante la resolución nº 175 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de 10 de febrero de 2007). Dicha Disposición prohíbe la utilización en los clubes informáticos y cibercafés de programas de computadora que se dedican a la apología de la violencia, la crueldad y la pornografía.

211.Las medidas para la aplicación de la Ley de incorporación de adiciones y modificaciones en algunas leyes de la República de Belarús en relación con la lucha contra la migración ilegal, la difusión del trabajo en condiciones de esclavitud, la pornografía infantil y la prostitución, están destinadas directamente a luchar contra la difusión de la pornografía infantil en Internet.

212.Mediante dicha Ley se introdujo en el artículo 343 (Elaboración y difusión de materiales pornográficos u objetos de carácter pornográfico) del Código Penal un indicio que se refiere a la elaboración o almacenamiento con fines de difusión y publicidad, o la difusión o publicidad de materiales pornográficos o publicaciones impresas, imágenes y otros objetos de carácter pornográfico realizados mediante Internet, otra red de comunicaciones electrónicas de carácter general o una red de comunicaciones electrónicas especial.

213.En el Código Penal se introdujo el párrafo 1 del artículo 343, que establece sanciones mucho más severas por la elaboración y difusión de materiales pornográficos u objetos de carácter pornográfico con imágenes de menores. En caso de cometer esos actos utilizando la red mundial de Internet, otras redes de comunicaciones electrónicas de carácter general o una red de comunicaciones electrónicas especial, se pueden imponer sanciones de privación de libertad de tres a ocho años con la confiscación de bienes o sin confiscación, y cuando se utiliza la imagen de una persona a sabiendas de que es menor de edad para los materiales pornográficos, las publicaciones impresas y otros objetos de carácter pornográfico, sanciones de privación de libertad durante un período de 5 a 13 años con la confiscación de bienes o sin confiscación.

214.Además, en la Ley de los derechos del niño se incluyó una disposición según la cual los puestos relacionados con labores docentes y educativas de niños, así como otros puestos que entrañan una labor constante con niños, no pueden ser ocupados por personas que hayan cometido delitos contra la inviolabilidad o libertad sexuales, previstos en los siguientes artículos de Código Penal de la República de Belarús: artículo 172 (Incorporación de un menor en la comisión de un delito), artículo 173 (Incorporación de un menor en conductas antisociales), artículo 181 (Trata de personas), artículo 181-1 (Utilización del trabajo en condiciones de esclavitud), artículo 343 (Elaboración y difusión de materiales pornográficos u objetos de carácter pornográfico), artículo 343-1 (Elaboración y difusión de materiales pornográficos u objetos de carácter pornográfico con imágenes de menores).

215.Mediante la resolución nº 76 del Consejo de Ministros, de 23 enero 2009, se aprobó la Lista de puestos relacionados con labores docentes y educativas de niños, así como otros puestos que entrañan una labor constante con niños, que no pueden ser ocupados por personas que hayan cometido delitos contra la inviolabilidad o libertad sexuales, previstos en los artículos 172, 173, 181, 181-1, 343 y 343-1 del Código Penal de la República de Belarús.

216.La violación de la legislación sobre la publicidad conforme al artículo 12.15 del Código de Infracciones Administrativas se sanciona con una multa equivalente a la suma de 325 a 815 dólares de los Estados Unidos.

217.Las medidas de aplicación de la Ley de publicidad de la República de Belarús son un instrumento eficaz para prevenir la publicidad de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

F.Disposiciones por las que se establece la jurisdicción respecto de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

218.La persona que haya cometido un delito en el territorio de Belarús será enjuiciada con arreglo al Código Penal de la República.

219.Se considera que un delito se ha cometido en el territorio de la República de Belarús si comenzó, continuó o concluyó en ese territorio, o bien si ha sido cometido dentro de la República de Belarús en connivencia con una persona que haya cometido un delito en el territorio de un Estado extranjero.

220.Conforme al artículo 5 del Código Penal, la persona que comete un delito a bordo de una nave con bandera de la República de Belarús que se encuentre en un espacio acuático o aéreo abierto fuera de sus fronteras incurrirá en responsabilidad penal en virtud del Código Penal de la República, a menos que se disponga otra cosa en un tratado internacional en que sea parte la República de Belarús. Incurre también en responsabilidad penal la persona que cometa un delito a bordo de un buque o una aeronave militar de la República de Belarús, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren.

221.La cuestión de la responsabilidad penal de los representantes diplomáticos de Estados extranjeros y otros ciudadanos que, en virtud de la legislación vigente y los acuerdos internacionales suscritos por la República de Belarús no están sujetos a la jurisdicción de la República en las causas penales, y hayan comedido delitos en el territorio de la República se resuelve por medios diplomáticos, sobre la base de los acuerdos internacionales y las normas del derecho internacional.

222.De acuerdo con el artículo 6 del Código Penal los nacionales de Belarús o las personas apátridas con residencia permanente en Belarús que hayan cometido delitos fuera de Belarús incurren en responsabilidad conforme al Código Penal de Belarús si los actos cometidos por ellos son delitos en el Estado en cuyo territorio se cometieron y si no han sido enjuiciados en ese Estado. Cuando esas personas son declaradas culpables, la pena se fija dentro de los límites estipulados en el artículo pertinente del Código Penal, pero no debe exceder la pena máxima dispuesta por la ley del Estado en cuyo territorio se cometió el delito.

223.Los nacionales extranjeros o las personas apátridas que no tengan residencia permanente en Belarús y que hayan cometido delitos fuera de Belarús incurren en responsabilidad conforme al Código Penal de Belarús en caso de la comisión de delitos especialmente graves contra los intereses de Belarús.

224.El Código Penal se aplica independientemente de la ley penal del lugar en que se cometió el acto cuando se trata de los siguientes delitos:

genocidio (art. 127);

crímenes contra la seguridad de la humanidad (art. 128);

producción, almacenamiento o distribución de medios de guerra prohibidos (art. 129);

ecocidio;

empleo de armas de destrucción en masa (art. 134);

violación de las leyes y las costumbres de guerra (art. 135);

violación criminal de las normas del derecho internacional humanitario durante un conflicto armado (art. 136);

inacción o emisión de una orden criminal durante un conflicto armado (art. 137);

trata de personas (art. 181);

otros delitos cometidos fuera de Belarús que pueden ser objeto de enjuiciamientos sobre la base de un tratado internacional vinculante para Belarús.

225.Por los delitos incluidos en la lista, las personas incurren en responsabilidad conforme al Código Penal de la República de Belarús si no han sido condenadas en un Estado extranjero, y son procesadas en el territorio de la República.

226.En virtud del artículo 7 del Código Penal de la República, un nacional de Belarús no podrá ser extraditado a un Estado extranjero, a menos que se disponga otra cosa en los tratados internacionales suscritos por Belarús.

227.Un nacional extranjero o una persona apátrida que haya cometido un delito fuera de Belarús y se encuentre en el territorio de Belarús, podrá ser extraditado a un Estado extranjero para ser sometido a enjuiciamiento penal o cumplir una sentencia de conformidad con un tratado internacional suscrito por Belarús.

228.Si no hay ningún tratado internacional de ese tipo, las personas podrán ser extraditadas a un Estado extranjero sobre la base del principio de reciprocidad, a condición de que se cumplan los requisitos de la legislación de Belarús.

229.Los antecedentes penales y otras consecuencias jurídicas penales de la comisión de un delito en el territorio de un Estado extranjero tienen importancia jurídica penal a la hora de decidir la cuestión de la responsabilidad penal de esa persona por la comisión de un delito cometido en el territorio de la República de Belarús, de acuerdo con los acuerdos internacionales suscritos por la República.

G.Cooperación jurídica con otros Estados partes en relación con las investigaciones y las actuaciones en materia penal y de extradición incoadas respecto de los delitos mencionados en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

230.La cooperación jurídica con los organismos de justicia de Estados extranjeros en cuanto a la prestación de asistencia jurídica mutua en las causas penales y de extradición con el fin de exigir responsabilidad penal o aplicar una sentencia de un tribunal que ha entrado en vigor, en particular en las causas relacionadas con la explotación sexual de los niños, se lleva a cabo sobre la base de los acuerdos y convenciones interestatales en que la República de Belarús es parte.

231.En ausencia de una relación contractual, dichas cuestiones se examinan y se resuelven conforme a las disposiciones de la parte 15 del Código de Procedimiento Penal de Belarús (Asistencia judicial internacional en asuntos penales sobre la base del principio de reciprocidad).

H.Incautación y confiscación de materiales e ingresos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

232.El Código Penal de la República de Belarús prevé, como sanción adicional para la persona que ha cometido un delito, la confiscación de bienes, consistente en la incautación forzosa sin posibilidad de compensación a favor del Estado de todos o parte de los bienes que son propiedad del encausado (arts. 48 y 61 del Código Penal).

233.La confiscación de bienes se dispone por delitos graves y especialmente graves cometidos con fines de lucro y puede ser impuesta por un tribunal únicamente en los casos previstos por los artículos correspondientes del Código Penal. La confiscación general es un tipo de sanción.

234.La legislación penal bielorrusa prevé también la confiscación especial, que es un acto de procedimiento penal dirigido a incautarse de los medios e instrumentos del condenado utilizados para la comisión del delito, del dinero y los activos obtenidos por medios delictivos y de los efectos y objetos retirados del intercambio público.

235.Conforme al párrafo 6 del artículo 61 del Código Penal, independientemente de la categoría del delito y del tipo de la sanción impuesta, se aplica una confiscación especial que consiste en la incautación forzosa y sin compensación de los instrumentos y medios de comisión del delito pertenecientes al condenado; de los objetos retirados de la circulación; de los bienes obtenidos por medios delictivos, así como de los objetos directamente relacionados con el delito si no están sujetos a devolución a la víctima u otra persona.

VI.Protección de los derechos de las víctimas

A.Garantía de los derechos y el interés superior de los niños que hayan sido víctimas de las prácticas prohibidas en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

236.El artículo 430 del Código de Procedimiento Penal establece que las causas relacionadas con los delitos de menores han de ser examinadas por tribunales especiales de asuntos de menores o jueces que tienen una formación especial.

237.En el marco de los documentos nacionales más importantes en el ámbito de la protección de la infancia, en particular el Plan de Acción Nacional para mejorar la situación de los niños y proteger sus derechos para el período de 2004 a 2010 (aprobado por la resolución nº 1661 del Consejo de Ministros de la República de Belarús de 18 de diciembre de 2003), están previstasdisposiciones sobre la creación de tribunales especializados de asuntos de menores y la elaboración con ese fin del instrumento jurídico normativo correspondiente.

238.En el sistema de tribunales generales las causas penales relacionadas con menores son examinadas por los jueces más experimentados. Ese principio se respeta también al examinar las causas relacionadas con la adopción de un niño.

239.Conforme al artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, en el interrogatorio de una víctima menor de edad y de un testigo menor de 14 años, participan obligatoriamente un pedagogo o un psicólogo, y de 14 a 16 años, según la opinión del juez de instrucción o del encargado del sumario. En el interrogatorio de víctimas y testigos menores de edad pueden participar sus padres u otros representantes legítimos.

240.En el interrogatorio de un sospechoso o acusado menores de edad es obligatoria la presencia de un pedagogo o un psicólogo, y el interrogatorio no puede prolongarse sin interrupción más de dos horas, y en total, no más de cuatro horas al día.

241.De acuerdo con la legislación penal de la República de Belarús, se incurre en responsabilidad penal a partir de los 16 años (en casos excepcionales, los 14 años por una pequeña serie de delitos enumerados en el párrafo 2 del artículo 27 del Código Penal, cuya peligrosidad social entiende perfectamente el menor que haya alcanzado esa edad). No incurren en responsabilidad penal los menores que hayan cumplido la edad prevista en los párrafos 1 y 2 de dicho artículo si se establece que, a consecuencia de un atraso en el desarrollo mental que no está relacionado con un trastorno psíquico, durante la comisión del acto socialmente peligroso no fueron capaces de ser conscientes del carácter de su acto ni de su peligrosidad social.

242.No se advierte a las víctimas ni a los testigos menores de 16 años de la responsabilidad por negarse a prestar testimonio o por evadirse de ello, ni por los testimonios manifiestamente falsos; únicamente se les indica la necesidad de decidir solamente la verdad. Las víctimas y los testigos menores reciben explicaciones sobre el derecho a negarse a prestar un testimonio que los implique en la comisión del delito, así como a sus parientes y familiares próximos, además de otros derechos y obligaciones procesales previstos en los artículos 50 y 60 del Código de Procedimiento Penal, lo cual se consigna en el protocolo del interrogatorio que certifican con su firma.

243.Se explica a las personas que participan en el interrogatorio el derecho a formular observaciones sobre la violación de los derechos e intereses legítimos de los menores que son interrogados, que han de consignarse en el protocolo, así como, con la autorización del juez de instrucción y el encargado del sumario, formular preguntas al menor que se está interrogando. El juez de instrucción y el encargado del sumario tienen derecho a recusar la pregunta, pero deben consignarlo en el protocolo e indicar la razón de la recusación.

244.Conforme al párrafo 56 del Código de Procedimiento Penal de la República de Belarús, son representantes legítimos del menor víctima o sospechoso (acusado, la persona que ha cometido un acto socialmente peligroso) sus padres, padres adoptivos, tutores o guardianes. Les corresponde la responsabilidad de informar al niño en todas las etapas del proceso. No pueden ser representantes legítimos las personas reconocidas como incapaces.

245.En caso de que el menor víctima o sospechoso (acusado, la persona que ha cometido un acto socialmente peligroso) carezcan de representante legítimo entre las personas indicadas en el párrafo anterior, el órgano encargado del proceso penal reconoce al organismo de tutela y guarda como representante legítimo.

246.De conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, la participación del defensor en las diligencias relacionadas con los materiales y la causa penal es obligatoria si el sospechoso o acusado es menor de edad.

247.En caso de que el defensor no haya sido invitado por el sospechoso, acusado, su representante legítimo ni otras personas por encargo de estos últimos, los organismos de justicia penal y el tribunal deben garantizar la participación del defensor en las actuaciones relacionadas con la causa penal. En esos casos la resolución del organismo encargado del sumario, de la persona encargada del sumario, el juez de instrucción, el fiscal, el juez o el tribunal o la decisión judicial sobre la participación del defensor son obligatorias para el colegio de abogados (consulta jurídica).

248.Si una persona (en particular, un niño) ha cometido un acto socialmente peligroso, prohibido por el Código Penal, debido a las circunstancias derivadas del delito cometido contra ella (en particular, los delitos previstos en el los artículos 171, 171-1, 181, 181-1,182 y 187 del Código), se trata de un acto cometido en un estado de extrema necesidad. De acuerdo con el artículo 36 del Código Penal, no es delito un acto cometido en un estado de extrema necesidad, es decir, para impedir o eliminar un peligro que amenaza directamente a la persona, los derechos y los intereses legítimos de dicha persona o de otras personas, los intereses de la sociedad o del Estado, si ese peligro en esas circunstancias no podía haberse eliminado de otra forma y si el daño ocasionado es menos importantes que el que se ha impedido.

249.Además, de acuerdo con la legislación de la República de Belarús, a las víctimas de la trata de personas no se les aplica la deportación ni otras sanciones administrativas por los actos que son infracciones y que han sido realizados debido a las circunstancias del delito cometido contra la víctima de la trata.

250.En virtud de la legislación de la República de Belarús, el niño, al igual que los adultos, tiene derecho a expresar sus opiniones, necesidades e inquietudes en todas las etapas del procedimiento judicial. En esas circunstancias recibe asistencia de sus representantes legítimos.

251.Además, el Código de Procedimiento Penal reglamenta las medidas para garantizar la seguridad de los participantes en un proceso penal (arts. 65 a 75), que incluyen:

la protección de la identidad de la persona;

la liberación de la obligación de comparecer en una sesión de juicio;

la celebración de una sesión de juicio privada;

la posibilidad de utilizar medios técnicos de vigilancia;

la escucha de conversaciones por medios de comunicación técnicos y la escucha de conversaciones de otra índole;

la seguridad personal, la protección de la vivienda y los bienes;

la alteración de los datos del pasaporte y la sustitución de documentos;

la prohibición de divulgar noticias.

252.La elevada protección jurídica de los menores se produce independientemente de su condición jurídica (sospechoso, acusado, inculpado, testigo o víctima) o de la gravedad del acto cometido. El régimen de protección se manifiestan por una protección directa, es decir, por el establecimiento en la legislación de privilegios para todo el grupo de edad de los menores. Está previsto para estos últimos un régimen de doble representación de sus intereses, ya que participan simultáneamente en dos procesos: el que inicia su abogado defensor y el de su representante legítimo.

253.El Código de Procedimiento Penal de la República de Belarús otorga al sospechoso y al inculpado, en particular a los menores, derechos suplementarios destinados a mejorar la eficacia de la protección de sus intereses legítimos. En caso de arresto o detención tienen derecho, antes del primer interrogatorio, a consultar gratuitamente a un abogado, así como a entrevistarse sin obstáculos con su defensor a solas y de forma confidencial sin limitación del número ni la duración de esas entrevistas (arts. 41 y 43 del Código de Procedimiento Penal).

B.Establecimiento de la edad de la víctima

254.Al descubrir indicios de delito, incluso en los casos en que no se haya establecido la verdadera edad de la víctima, de acuerdo con la legislación de Belarús se inicia una causa penal.El establecimiento de la minoría de edad de la víctima conduce a un agravamiento considerable de la responsabilidad penal de la persona que ha cometido el delito.

255.Si no existe confirmación documental de la fecha de nacimiento de la víctima y hay razones para pensar que es un niño, para determinar su edad se realiza un análisis de expertos psicológicos y psiquiátricos (una de las formas de análisis de la medicina forense). En ese caso, se debe considerar fecha de nacimiento el último día del año definido por los expertos, y al determinar el número mínimo y máximo de años de la víctima, el organismo judicial y el tribunal deben partir de la edad mínima sugerida por el análisis de expertos. El procedimiento para nombrar expertos está determinado en los artículos 226 a 228 del Código de Procedimiento Penal de Belarús.

256.El análisis de expertos psicológicos y psiquiátricos está a cargo de los organismos competentes del Servicio estatal de análisis médicos forenses, subordinado directamente al la Fiscal General de la República (Decreto Nº 808 del Presidente de la República de Belarús, de 29 de diciembre de 2001, relativo al Servicio estatal de análisis médicos forenses).

C.Formación de las personas que trabajan con víctimas de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

257.En Belarús se presta gran atención a la cuestión del de preparación de especialistas en el ámbito de la lucha contra la trata de personas. Desde 2005 se está formando a especialistas para los organismos de interior dedicados a la lucha contra la trata de personas en la Academia del Ministerio del Interior de la República de Belarús. La formación de especialistas de dicho perfil también se lleva a cabo en el Centro de Estudios Internacionales para la capacitación, la actualización de conocimientos técnicos y el readiestramiento del personal que trabaja en los campos de la migración y la trata de personas, abierto en 2007 con base en la Academia del Ministerio del Interior. En el Centro se han elaborado programas docentes para diversas categorías de alumnos: trabajadores de los organismos de orden público y otros organismos estatales y representantes de organizaciones internacionales y no gubernamentales.

258.Las cuestiones relacionadas con la prevención de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y de la difusión de la pornografía y la prostitución infantiles se han incluido en los programas de capacitación y readiestramiento del personal directivo y especializado del sistema de enseñanza.

259.La institución docente Instituto Republicano de Formación Profesional ha organizado la capacitación de directores y pedagogos en las siguientes materias:

las actividades de supervisión como base del aumento de la calidad de la enseñanza en las instituciones docentes;

el contenido y la organización de las actividades del servicio socio-pedagógico y psicológico en las instituciones que ofrecen enseñanza profesional y técnica y enseñanza secundaria especializada;

la labor del pedagogo-psicólogo y del pedagogo social de prevención de las desviaciones de conducta en los alumnos y rehabilitación de los alumnos víctimas de la violencia;

los fundamentos normativos, jurídicos, organizativos y metodológicos de la labor de prevención de la venta de niños y de su explotación sexual.

260.Especialistas en metodología de la institución docente Academia de Enseñanza de Postgrado para los pedagogos sociales y los educadores de las escuelas-internado han elaborado un curso especial titulado "Protección contra la explotación y la venta de niños y su prevención".

261.En los cursos de formación de pedagogos de las escuelas-internado, los orfelinatos, los sanatorios y los hospitales, los directores adjuntos de escuela encargados de la labor educativa, los responsables de clase, los pedagogos-organizadores y los pedagogos sociales se han incluido cursos especiales sobre los niños en condiciones desfavorables y situaciones extremas (4 horas lectivas) y los aspectos psicológicos de la conducta sexual (4 horas lectivas), en que se examinan los problemas de la labor de prevención de la venta de niños, la difusión de la pornografía infantil y la prostitución. En la facultad de readiestramiento en la especialidad de psicología práctica hay clases sobre la prevención de la trata de personas y la difusión de la prostitución infantil.

262.La facultad de psicología, trabajo social y educativo de la Academia de Enseñanza de Postgrado organizó en octubre de 2007 cursos dedicados a la capacitación para los jefes de las uniones metodológicas de responsables de clase sobre el tema de "Enfoques psicopedagógicos de los problemas de violencia en la familia y la escuela", en cuyo marco se organizó un curso práctico sobre la prevención de la venta de niños con fines de explotación sexual.

263.Los funcionarios de la fiscalía y los jueces reciben capacitación en el Instituto de readiestramiento y capacitación de jueces y funcionarios de la fiscalía, de los tribunales y de las instituciones de justicia de la Universidad Estatal de Belarús. Los oyentes del Instituto acceden a nuevos conocimientos profesionales que responden al nivel actual de la ciencia jurídica, en particular sobre cuestiones relacionadas con la investigación y el examen de las causas de los menores de edad. Las conferencias y los seminarios están a cargo de los funcionarios más experimentados de los tribunales y los organismos de la fiscalía, así como los representantes más prestigiosos del cuerpo de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Belarús, la Academia de Dirección adscrita al Presidente de la República y la Academia del Ministerio del Interior de Belarús.

D.Medidas para crear las condiciones necesarias para la labor de las instituciones y organizaciones que trabajan en el ámbito de la lucha contra la trata de personas

264.En las actividades de prevención de la trata de personas, en particular la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, participan más de 15 ministerios de la República de Belarús, medios de comunicación y organizaciones internacionales y no gubernamentales.

265.Como ya se ha observado,el Ministerio del Interior de la República de Belarús coordina las actividades de los organismos gubernamentales de la República en su campaña de lucha contra la trata de personas.

266.En las instituciones mencionadas no se ha registrado ni un solo ataque o amenaza a la seguridad en relación con el cumplimiento de las funciones de lucha contra la trata.

267.La injerencia en las actividades legítimas de los organismos estatales acarrea responsabilidad penal (arts. 364 a 366 y 388 a 390 del Código Penal).

E.Juicio justo e imparcial de los acusados

268.Las disposiciones que garantizan el derecho de los acusados a un juicio justo e imparcial están establecidas en la Constitución de la República de Belarús (arts. 21 al 27) y en el Código de Procedimiento Penal (arts. 7 a 25).

269.Así pues, de acuerdo con la Constitución, el Estado garantiza la libertad, la inviolabilidad y la dignidad de la persona. Las restricciones o la privación de la libertad personal se permiten en los casos y según el procedimiento establecidos por la ley. Una persona colocada bajo custodia tiene derecho a un examen judicial de la legalidad de su arresto o detención.

270.El Código de Procedimiento Penal prevé que nadie puede ser declarado culpable de un delito si su culpa no se ha demostrado según el procedimiento previsto por la legislación y establecida por la sentencia de un tribunal que ha entrado en vigor. El acusado no está obligado a demostrar su inocencia. Nadie puede ser obligado a prestar testimonio ni dar explicaciones contra sí mismo, sus familiares o parientes próximos. Las pruebas obtenidas en violación de la ley no tienen fuerza jurídica.

F.Rehabilitación de las víctimas de la trata de personas, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

271.En la República de Belarús se ha creado un sistema que permite aplicar con éxito los programas de apoyo y protección de las víctimas y los testigos de la trata de niños.

272.La rehabilitación y la reintegración social de las víctimas de la trata de personas, en los niños que son víctimas de explotación sexual y de otra índole, son gratuitas e incluyen los siguientes tipos de asistencia:

provisión de residencias temporales, con camas y alimentos;

asistencia legal, incluido el asesoramiento jurídico;

atención médica, que prestan los organismos públicos responsables de la atención de la salud (también en hospitales para pacientes internos);

asistencia psicológica en forma de tratamiento psicoprofiláctico, psicodiagnóstico y asesoramiento psicológico y ayuda socioeducativa;

asistencia en la búsqueda de un trabajo fijo;

búsqueda de las familias de las víctimas de la trata o colocación de los menores en acogida en otras familias o en internados infantiles.

273.Dentro del sistema de organismos de trabajo, ocupación y protección social del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la República, están funcionando 156 centros territoriales de servicios sociales para la población. En esos centros se han creado 140 unidades de adaptación y rehabilitación social, que prestan asistencia a las víctimas de la trata de personas.

274.Las víctimas de violencia y trata de personas reciben protección y rehabilitación de forma gratuita, que incluyen, entre otras cosas, su alojamiento temporal en las "salas de crisis" (por analogía con los albergues y refugios), que se crean en los centros de servicios sociales. Actualmente hay 17 "salas de crisis" (en la provincia de Vitebsk, 1; en la de Gomel, 2; en la de Mogilev, 11; en la de Minsk, 2, y en la ciudad de Minsk, 1). Los ciudadanos pueden dirigirse a ellas enviados por los organismos del poder ejecutivo y también de forma independiente.

275.En el Centro municipal de servicios sociales para la familia y los niños de Minsk existe un servicio de remisión e información que funciona las 24 horas y que presta asesoramiento por teléfono, en particular sobre problemas relacionados con la trata de personas. En los centros territoriales de servicios sociales para la población de Minsk se ha creado una base de datos de organizaciones donde las mujeres pueden recibir información sobre la salida al extranjero y la estancia fuera de Belarús en condiciones de seguridad.

276.En la provincia de Brest se ha creado, sobre la base del centro territorial de servicios sociales para la población de la ciudad de Pinsk, un sector para albergar las 24 horas a las personas, en particular a las víctimas de la trata.

277.En Mogilev, adscrito a la institución médica Centro de diagnóstico de la provincia de Mogilev, funciona una sección provincial de asistencia médica y psicológica para las víctimas de la violencia y la trata de personas.

278.Los menores pueden recibir rehabilitación en las 146 instituciones socioeducativas establecidas por el Ministerio de Educación (10 centros socioeducativos, 37 centros infantiles de acogida y 99 centros que al mismo tiempo son albergues). En los centros socioeducativos se utilizan ampliamente los "teléfonos de la confianza" para asesorar a los niños que se encuentran en una situación vital difícil. Para los niños menores de tres años hay servicios de rehabilitación en 10 casas de la infancia.

G.Rehabilitación de las víctimas de la trata de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que son nacionales de Estados extranjeros o apátridas

279.En virtud del artículo 11 de la Constitución, los extranjeros y los apátridas que se hallan en el territorio de la República gozan de los mismos derechos y libertades y cumplen las mismas obligaciones que los ciudadanos de la República de Belarús, a menos que en la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales se disponga otra cosa.

280.De acuerdo con la Ley de los derechos del niño de Belarús, los niños refugiados, que han perdido el hogar y los efectos personales a consecuencia de hostilidades militares o conflictos armados de carácter nacional o de otro tipo, tienen derecho a la protección de sus intereses. Los organismos ejecutivos y administrativos locales del lugar donde se encuentra el niño adoptan medidas para buscar a sus padres o familiares, le prestan asistencia material, médica y de otra índole y, en caso necesario, lo remiten a una institución médica o un internado u otra institución docente y educativa.

281.A los extranjeros o apátridas víctimas de la trata de personas que colaboran activamente en la investigación del delito relacionado con la trata y cuyo plazo de estancia en el territorio de la República de Belarús ha expirado, los organismos de interior, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación de la República, les prorrogan la estancia temporal en Belarús, por lo general por un plazo no superior a un año, para su participación en el proceso penal y les prestan asistencia en cuanto a la protección y rehabilitación social.

H.Indemnización por los daños causados por las personas legalmente responsables

282.La cuestión de la indemnización por los daños causados por los delitos están reglamentadas en el Código de Procedimiento Penal (capítulo 17: Demandas civiles en procesos penales, arts. 148 a 157).

283.De acuerdo con la legislación de la República de Belarús, en los procesos penales se examinan las demandas civiles de personas físicas y jurídicas, así como del fiscal, sobre la indemnización de los daños materiales o morales causados directamente por el delito o por los actos socialmente peligrosos de un irresponsable previstos por la ley penal.

284.De acuerdo con el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, la persona física o jurídica que haya sufrido daños causados por un delito o por los actos socialmente peligrosos de un irresponsable previstos por la ley penal, o los representantes de dicha persona tienen derecho a presentar una demanda civil contra el acusado o las personas materialmente responsables por sus actos desde el momento del inicio de la causa penal hasta que termine la instrucción del sumario. La desestimación de la demanda en un procedimiento judicial civil los priva del derecho de volver a presentar la misma demanda en un procedimiento penal.

285.Para proteger los intereses de los menores, así como de las personas reconocidos incapaces según el procedimiento establecido, pueden presentar la demanda civil sus representantes legítimos.

286.En caso de que sea preciso proteger los derechos de los ciudadanos y de las personas jurídicas y los intereses estatales y públicos, puede presentar una demanda civil en un proceso penal el fiscal.

287.Una demanda civil se puede entablar tanto de forma escrita como oral. La demanda oral se consigna en el protocolo según el procedimiento establecido. El tribunal examina la demanda civil en un proceso penal junto con la causa penal.

288.La persona que no haya entablado una demanda civil en un proceso penal, así como la persona cuya demanda no haya sido examinada por el tribunal, tiene derecho a presentarla en un procedimiento judicial civil.

289.Durante el examen de una demanda civil presentada en un proceso penal, el fundamento, las condiciones, el monto y la forma de indemnización de los daños se determinan de acuerdo con las normas de la legislación vigente. En los casos previstos por la legislación se aplican los acuerdos internacionales y las normas del derecho del Estado con el que se han suscrito acuerdos de asistencia jurídica (art. 153 del Código de Procedimiento Penal.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

290.Belarús coopera activamente con varias organizaciones internacionales en la lucha contra la trata de personas como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y organizaciones internacionales no gubernamentales especializadas, así como a escala regional y bilateral.

291.Además, en julio de 2007, la INTERPOL, junto con los organismos de orden público de Belarús, Italia, Rusia, los Estados Unidos de América y Ucrania, con la participación de 30 empresas estadounidenses que forman parte de la Coalición financiera de lucha contra la pornografía infantil, inició una operación policial con el código de "Tornado", dirigida a luchar contra la pornografía infantil en Internet. En el curso de la operación los órganos de orden público de Belarús detuvieron a 11 miembros de una organización de delincuentes dedicada a servir sitios web comerciales con pornografía infantil. A consecuencia de ello se clausuraron cerca de 270 sitios de ese tipo, visitados por nacionales de más de 140 países del mundo. En 2009, los delincuentes fueron condenados a la privación de libertad por períodos de cuatro a 12 años.

292.Desde junio de 2008 el Ministerio de Interior de Belarús participa en la realización de una operación internacional especial de lucha contra la difusión de pornografía infantil en Internet titulada "Carrusel-2", que se puso en marcha por iniciativa de los organismos de orden público del Brasil.

293.Juntó con la OIM, el PNUD y el UNICEF, en Belarús se ejecutan proyectos (programas) de asistencia técnica internacional dirigidos a contribuir a la lucha contra la trata de personas.

294.Entre los proyectos ejecutados cabe destacar un programa de la OIM denominado "Lucha contra la trata de seres humanos: la República de Belarús", que ha incluido una serie de proyectos desarrollados entre septiembre de 2002 y diciembre de 2005, y un proyecto conjunto de la Unión Europea, el PNUD y el Gobierno de la República de Belarús titulado "Lucha contra la trata de mujeres en la República de Belarús", que se ejecutó entre junio de 2003 y diciembre de 2005.

295.Desde 2007, la OIM y el Ministerio del Interior de Belarús, ejecuta un proyecto denominado "Lucha contra la trata de seres humanos: la República de Belarús", en cuyo marco se desarrolla la cooperación y coordinación entre las instituciones estatales y las organizaciones no gubernamentales. Para lograr una ejecución más eficaz del proyecto, se ha creado un Consejo Consultivo integrado por representantes de la OIM, el Ministerios del Interior, otros organismos estatales y ONG.

296.Desde 2009 se está ejecutando un proyecto conjunto de la Comisión Europea, el PNUD y el UNICEF para la prevención, la lucha contra la trata de personas y la reducción de sus consecuencias en la República de Belarús. El proyecto tiene como objetivo fortalecer la capacidad nacional de Belarús de luchar contra la trata de personas mediante la aplicación de medidas preventivas y el perfeccionamiento de la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata.

297.La República de Belarús está tomando medidas con el fin de atraer la atención internacional sobre el problema de la violencia y la trata de personas.

298.El 5 de marzo de 2007, por iniciativa de Belarús y de Filipinas y con la ayuda de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y Vital Voices Global Partnership, una ONG internacional, se celebró una conferencia internacional en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York con el título "Trata de mujeres y niñas: afrontar juntos el desafío". Participaron en la conferencia más de 400 personas procedentes de más de 90 países, entre quienes se encontraban representantes de ONG nacionales e internacionales, así como grupos de la sociedad civil.

299.La conferencia internacional conjunta de la OIM, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el UNICEF, titulada "Medidas para combatir la demanda de trata de personas: ampliación de la cooperación entre los países de origen y los países de destino", celebrada en Minsk los días 26 y 27 de octubre de 2006 y en la que participaron representantes de 40 Estados de la Unión Europea, la Comunidad de Estados Independientes y el Oriente Medio, junto con 12 organizaciones internacionales y 8 ONG, representó un ejemplo significativo de cooperación internacional constructiva.

300.El 9 y 10 de abril de 2008 en Minsk se celebró una conferencia internacional titulada "La violencia contra los niños: problemas y formas de prevención", organizada por el Ministerio del Interior con la cooperación de los organismos nacionales de administración y representaciones de la OIM, el UNICEF, la Iniciativa Centroeuropea, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la OSCE en Belarús. En la conferencia participaron representantes de 26 Estados y garantizaron su representación 10 organizaciones internacionales de ámbito mundial y regional, así como nueve organizaciones no gubernamentales. Los participantes analizaron la legislación internacional relacionada con la protección de los niños contra la violencia, examinaron las iniciativas y las investigaciones mundiales en ese ámbito e intercambiaron opiniones y experiencias en la protección y prevención de la violencia contra los niños.

301.En la Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Nueva York en septiembre de 2005, el Presidente de Belarús, Aleksander Lukashenko, presentó una iniciativa encaminada a intensificar los esfuerzos en la lucha contra la trata de personas, y en particular contra la demanda de "mercancía humana".

302.Para desarrollar esa iniciativa, la República de Belarús ha propuesto elaborar, bajo la égida de las Naciones Unidas, un plan mundial de acción de lucha contra la trata de personas, en el que se prevé, entre otras cosas, incluir la prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Esa iniciativa ha merecido el apoyo de numerosos Estados, organizaciones internacionales y del Secretario General de las Naciones Unidas. Durante el sexagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se inició el proceso de consultas para elaborar el plan mundial de acción.