Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/BEN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de marzo de 2018

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

79º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Benin en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para establecer un sistema nacional centralizado de recopilación de datos, que abarque todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Tengan a bien facilitar datos estadísticos, desglosados por grupo étnico, sexo, edad, residencia urbana o rural y situación socioeconómica, correspondientes a los tres últimos años, sobre:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como de otras formas de explotación, como la explotación sexual de niños en el turismo y el sector de los viajes, aportando información complementaria sobre las medidas adoptadas al respecto, en particular el número de casos enjuiciados y las penas impuestas a los autores;

b)El número de niños víctimas de la trata que salen del Estado parte, llegan a él o se encuentran en su territorio, con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, tráfico de órganos o pornografía, conforme a las definiciones del artículo 3, párrafo 1, del Protocolo Facultativo;

c)El número de niños que hayan sido ofrecidos, entregados o aceptados por cualquier medio con fines de prostitución, trabajo forzoso, adopción ilegal, tráfico de órganos, pornografía o matrimonio infantil;

d)El número de niños que hayan sido víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y que hayan recibido algún tipo de ayuda para su reinserción o hayan obtenido alguna reparación.

2.Tengan a bien indicar si el Protocolo Facultativo se publicó en el Boletín Oficial. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 71 del informe del Estado parte (CRC/C/OPSC/BEN/1), se ruega faciliten información sobre los progresos realizados para publicar y divulgar el Protocolo Facultativo.

3.Sírvanse proporcionar información detallada acerca de los programas de concienciación y de capacitación sobre el Protocolo Facultativo, establecidos para las fuerzas del orden y el conjunto de grupos de profesionales que trabajan con niños y para los niños, además de para la sociedad en general, incluidos los propios niños y sus familiares, así como su evaluación.

4.Tengan a bien aportar información sobre el presupuesto asignado a las diferentes actividades en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la coordinación entre los diferentes órganos competentes con vistas a aplicar las disposiciones del Protocolo Facultativo.

5.Sírvanse informar al Comité de las medidas aprobadas por el Estado parte para adoptar una estrategia de prevención y lucha contra la explotación sexual de niños, la trata de niños, la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la venta y el tráfico ilegal de órganos de niños y el secuestro de niños para el trasplante de órganos, así como cualquier otra forma de explotación infantil.

6.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para mejorar la identificación de los niños en situación de riesgo, como los niños que viven en la pobreza, los vidomégons, los niños de familias monoparentales y los niños que trabajan, los niños en situación de calle, incluidos los talibés y demás niños mendigos, los niños migrantes, los niños abandonados o huérfanos, los niños que viven en instituciones, los niños víctimas de abusos sexuales en la familia, los niños que son objeto de matrimonios infantiles o embarazos no deseados, así como los niños que carecen de partida de nacimiento u otros documentos de identidad.

7.Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para implicar y sensibilizar al sector del turismo y de los viajes, así como de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en lo que respecta a la prohibición y los medios de prevención de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

8.En lo que respecta a los párrafos 140 a 143 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si la Ley núm. 2015-08, relativa al Código del Niño, que prohíbe la venta de niños en su artículo 390, contempla todos los actos y actividades descritos en el artículo 3 del Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar también si la ley castiga todos los actos y hechos relativos a la utilización de niños en la pornografía que se recogen en el Protocolo Facultativo.

9.En lo que respecta al párrafo 168 del informe del Estado parte, tengan a bien indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer su competencia extraterritorial en los casos previstos en el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, incluso cuando el presunto autor de la infracción sea nacional del Estado parte o haya establecido su residencia habitual en su territorio, o cuando la víctima sea nacional de dicho Estado.

10.Sírvanse informar al Comité de las medidas específicas adoptadas para luchar contra la impunidad, fomentar la denuncia de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, establecer un registro nacional de delincuentes sexuales y velar por que los niños víctimas de esos delitos sean tratados como tales.

11.Tengan a bien proporcionar indicaciones sobre las medidas adoptadas para mejorar la reinserción social de los niños víctimas de dichos delitos y su rehabilitación física y psicológica en los centros apropiados.

12.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/HRC/25/48/Add.3).