Distr.GENERAL

CRC/C/OPSC/USA/Q/126 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO48º período de sesiones19 de mayo a 6 de junio de 2008

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de los Estados Unidos de América (CRC/C/ OPSC / USA /1)

Se pide al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 31 de marzo de 2008 .

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, edad y zonas urbanas o rurales) de los años 2005, 2006 y 2007 sobre lo siguiente:

a)El número de denuncias de ventas de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, con información complementaria sobre el tipo de seguimiento que se hace del resultado de los casos, entre otros en procesos, retiros y sanciones a los autores;

b)El número de niños objeto de trata que entran y salen de los Estados Unidos, así como los que son objeto de trata dentro del país;

c)El número de niños víctimas que hayan recibido asistencia para la reintegración o una reparación, como se dispone en los párrafos 3 y 4 del artículo 9 del Protocolo.

2.Sírvanse proporcionar más información acerca de las medidas adoptadas para establecer un sistema efectivo de reunión de datos sobre las cuestiones a que se refiere el Protocolo Facultativo.

GE.08-40696 (S) 070308 100308

3.Sírvanse aclarar si la venta de niños, en todas las formas contempladas en el párrafo 1 a) del artículo 3 del Protocolo, es un delito que se distingue de la trata.

4.Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre todo cambio relacionado con la reserva hecha por el Estado Parte con respecto al párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo.

5.En relación con la interpretación del Estado Parte de lo que considera "instrumentos jurídicos internacionales aplicables" e "inducir indebidamente a alguien a que preste su consentimiento", sírvanse informar al Comité de todo cambio posterior a la reciente ratificación del Estado Parte del Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

6.Con respecto a la interpretación proporcionada a modo de aclaración de la expresión "transferencia con fines de lucro de órganos del niño", sírvanse informar al Comité de los casos en los que un niño podría donar un órgano por consentimiento legal. ¿Esta forma de consentimiento debe ser expresada por el niño o por sus padres o tutores?

7.En relación con el párrafo 84 del informe del Estado Parte, sírvanse resumir brevemente las principales conclusiones del informe del examen de mitad de período para el Tercer Congreso Mundial, y hacer un balance de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para luchar contra la explotación sexual de los niños.

8.Sírvanse comentar la información según la cual, en virtud de un memorando de entendimiento entre el Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Departamento de Seguridad Interna y el Departamento de Justicia se prohibiría al primero de éstos certificar que un niño ha sido víctima de trata internacional sin autorización del sistema federal de servicios encargados de hacer cumplir las leyes.

9.Sírvanse comentar la información recibida por el Comité según la cual a los niños que son objeto de explotación sexual se les considera víctimas en la legislación federal, pese a lo cual en algunos Estados pueden ser acusados y sancionados por delincuencia.

10.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la asistencia para la reinserción social y las medidas de recuperación física y psicosocial para las víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, sobre todo para niños objeto de trata dentro de un país con fines de explotación sexual.

-----