examen de los informes presentados por los estados partes con arreglo al pÁrrafo 1 del artículo 12 del protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, laprostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

GUATEMALA *

[17 de mayo de 2006]

ÍNDICE

Párrafos Página

PRESENTACIÓN1-73

INTRODUCCIÓN8-193

I.ASPECTOS GENERALES DE RATIFICACIÓN YAPLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO20-785

II.CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA ELCUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLOFACULTATIVO79-16515

III.PROCEDIMIENTO PENAL166-18328

IV.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS184-23931

V.PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA240-26541

VI.POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN INTEGRALA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA266-33145

VII.ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES332-36153

VIII.OTRAS DISPOSICIONES LEGALES362-37157

IX.CONSIDERACIONES FINALES DEL ESTADO RESPECTOAL PRESENTE INFORME372-37558

PRESENTACIÓN

1.En cumplimiento al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Estado de Guatemala presenta a la consideración de los honorables miembros del Comité Internacional de los Derechos del Niño, el Primer Informe de las acciones realizadas por sectores gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, encaminadas a promover su efectiva vigencia y aplicación.

2.El presente informe se elaboró de conformidad con las orientaciones aprobadas por el Comité, en su 77ª sesión, respondiendo su contenido a la estructura siguiente.

3.El título I contiene aspectos generales del proceso de aprobación y ratificación del Protocolo, su aplicación, difusión, mecanismos empleados para su evaluación, medidas legislativas y de otro orden adoptadas.

4.El título II se encuentra relacionado con la normativa penal y sus sanciones. El título III aborda el procedimiento penal; en el título IV se desarrolla la protección de los derechos de los niños víctimas.

5.El título V es el relativo a las medidas adoptadas para prevenir la venta, prostitución y utilización de la niñez en la pornografía.

6.El título VI se relaciona con la asistencia y cooperación internacional ante la problemática de este fenómeno y, por último, en el título VII se indican las disposiciones pertinentes respecto a la legislación nacional y del derecho internacional aplicable.

7.Con el propósito de que el Comité Internacional de los Derechos del Niño tenga una mejor apreciación del contexto social, económico y político en el que se han desarrollado las acciones plasmadas en este informe, se ha considerado pertinente incluir los indicadores sociales básicos más recientes del país, que aparecen adjuntos en la sección de anexos, al final del informe.

INTRODUCCIÓN

8.Después de la firma de los acuerdos de paz en 1996, Guatemala sigue presentando grandes desafíos para garantizar a los habitantes del país el pleno disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

9.No obstante, el Estado de Guatemala ha ratificado una serie de instrumentos internacionales y regionales manifestando así su compromiso para cumplir con la vigencia de los derechos humanos. Estos instrumentos, entre los que se encuentra el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, se encuentran en un proceso de implementación y requieren, para lograr una vigencia efectiva, contar con el apoyo de los diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales.

10.Además es importante mencionar que por parte de organismos internacionales y de relatores temáticos, tanto del sistema de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano, se han emitido recomendaciones que han servido de importante punto de referencia para implementar medidas legislativas y administrativas, así como acciones, programas y políticas en cumplimiento de los compromisos internacionales que se han asumido en materia de derechos humanos.

11.La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de Guatemala, significó un hecho trascendental en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes guatemaltecos. Catorce años después de ese histórico acontecimiento, puede afirmarse que con la participación activa de instituciones de Gobierno y de la sociedad civil, el país ha logrado concretar importantes acciones para la aplicación de los derechos reconocidos en la citada Convención.

12.Otro hecho de igual importancia ha sido la aprobación de la nueva Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia, en el año 2003, que, tras casi una década de lucha, finalmente es una realidad que ha permitido introducir una nueva visión de atención hacia la niñez basada en el reconocimiento del niño como sujeto de derechos y ha comprometido a las diferentes instancias y sectores a trabajar conjuntamente en la aplicación de estrategias que permitan a los niños, niñas y adolescentes vivir a plenitud, alcanzar un desarrollo integral, participar activamente y protegerles en contra de cualquier situación que los coloque en situación de vulnerabilidad.

13.El proceso de implementación de ley no ha sido fácil, pero se han tenido resultados positivos. Uno de los avances más importantes ha sido el establecimiento de la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia, ente rector de las políticas públicas en materia de niñez, integrada paritariamente por representantes de sectores del Gobierno y de la sociedad civil. Actualmente, esta Comisión es la encargada de promover la ejecución de la Política Pública de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, aprobada por el organismo ejecutivo.

14.El establecimiento de un nuevo sistema de justicia juvenil constituye otra de las grandes innovaciones de la ley, que persigue garantizar a los niños víctimas de violaciones a sus derechos humanos, así como a los adolescentes en conflicto con la ley penal, que los procesos judiciales a los que se vean sometidos se basen en las garantías constitucionales. Este nuevo sistema ha obligado a los diferentes operadores del sistema de justicia, a introducir un enfoque de derechos en todas las actuaciones judiciales.

15.No obstante los avances realizados para garantizar la vigencia de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, el país está consciente de la existencia de prácticas ilegales como la trata de personas, con fines de explotación sexual, tráfico ilícito y otros hechos deleznables que se cometen principalmente en contra de niños y adolescentes. Desafortunadamente, Guatemala se encuentra en una posición geográfica estratégica, que está siendo utilizada por redes internacionales organizadas de tratantes y traficantes de personas, como territorio de paso hacia los países del norte o de destino para muchas personas, principalmente mujeres y niños que han sido traídos al país víctimas de engaños.

16.A pesar de las limitaciones, Guatemala está haciendo significativos esfuerzos en su lucha por combatir estos flagelos, lo cual no ha sido fácil, principalmente por la poca disponibilidad de recursos técnicos, materiales y financieros. No obstante, existe interés por parte de diferentes sectores del Estado y de la sociedad civil para la erradicación progresiva de estos hechos delictivos.

17.Es importante mencionar que en relación a esta problemática, desde el año 2001 se ha venido implementando el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, a través del acompañamiento del Grupo Articulador que se ha conformado alrededor de este tema, con la participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y bajo la coordinación de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, órgano gubernamental encargado de ejecutar la política del organismo ejecutivo en materia de niñez y adolescencia.

18.A través de este espacio, se han promovido acciones administrativas, legislativas y sociales, principalmente en las áreas de prevención, protección y persecución penal. En igual forma se reconoce el papel que ha tenido la comunidad internacional que ha venido apoyando intensamente estas acciones.

19.Por parte del Estado se tiene la voluntad política de seguir promoviendo todos los esfuerzos conjuntos que sean necesarios para realizar acciones a corto, mediano y largo plazo, encaminadas a ponerle un alto a estas prácticas deleznables que afectan el desarrollo y dignidad de nuestra niñez y adolescencia, lo cual se refleja en el presente informe.

I. ASPECTOS GENERALES DE RATIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

Orientación Nº 1 (párrafos 1, 2 y 3 del artículo 12 del Protocolo)

Situación jurídica del Protocolo Facultativo en la legislación nacional y su aplicabilidad en la jurisdicción interna

20.El Protocolo fue aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto Nº 76-2001, de fecha 11 de noviembre de 2001 y fue ratificado por el Presidente de la República el 30 de abril de 2002. De acuerdo a su texto, entró en vigor el 8 de junio de 2002, incorporándose a la legislación nacional vigente a partir de esa fecha.

21.Es importante mencionar que de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, todos los convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país tienen preeminencia sobre la legislación interna, por lo que el Protocolo Facultativo en referencia tiene carácter supralegal, estando subordinado únicamente a la Constitución Política de la República.

22.La supremacía de la Constitución y jerarquía normativa se contempla también en la Ley del organismo judicial, que en su artículo 9 reza: "Los tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno. Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos, carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior".

23.A este respecto, la Corte de Constitucionalidad ha manifestado que si bien es cierto que "el artículo constitucional antes citado le otorga preeminencia a los instrumentos internacionales sobre el derecho interno, lo único que hace es establecer que en la eventualidad de que una norma ordinaria entre en conflicto con una o varias normas contenidas en un tratado o convención internacional, prevalecerían estas últimas, pero ello no significa que las mismas puedan utilizarse como parámetro de constitucionalidad".

24.Con base en dichas disposiciones legales, el Protocolo Facultativo relacionado forma parte del ordenamiento jurídico, tiene jerarquía sobre la legislación ordinaria y debe ser aplicado por la jurisdicción interna.

Reservas

25.Guatemala no efectuó reserva alguna al Protocolo Facultativo, ni en el momento de la suscripción del texto, ni al ratificarse el mismo. Por consiguiente, su contenido tiene plena vigencia en el país.

Organismos gubernamentales encargados de su aplicación y coordinación con otros sectores: sociedad civil, empresarios, autoridades locales y regionales

26.Todas las entidades de derecho público, fuerzas de seguridad, entidades centralizadas y descentralizadas, organismos de Estado, están obligadas a velar por el cumplimiento del Protocolo y la aplicación efectiva de sus normas. Alrededor de este tema han venido trabajando entidades del sector público que desarrollan o coordinan programas de atención y protección a la niñez, así como organizaciones no gubernamentales (ONG), entre las que se encuentran:

27.Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia, integrada paritariamente por representantes de diez entidades de gobierno y diez de la sociedad civil. Tiene a su cargo la formulación, diseño, ejecución y fiscalización de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.

28.Ministerio de Educación, encargado de ejecutar la política educativa del país. De conformidad con el Decreto Nº 12-91, artículo 33, deberá propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro de los límites de edad que fija la ley; la educación escolar comprende la educación general básica (nueve grados).

29.Ministerio de Salud, encargado de las políticas de salud y asistencia social para todos los habitantes del país, y el cual desarrolla acciones tendientes a promover la salud de la niñez con enfoque integral.

30.Ministerio de Trabajo y Previsión Social, encargado de coordinar la política laboral y de previsión social. Actualmente coordina la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora.

31.Ministerio de Cultura y Deportes, tiene a su cargo las políticas culturales y de deporte. Actualmente coordina con otras dependencias gubernamentales, la política nacional de prevención de la violencia juvenil.

32. El Ministerio de Gobernación es el ente rector de la política interna, teniendo como objetivo principal garantizar la gobernabilidad del país, preservar la seguridad y mantener el orden interno. En el tema que nos ocupa realiza sus actividades a través de dos dependencias:

Policía Nacional Civil, que cumple un papel asistencial, protector y mediador en relación a la niñez y adolescencia, principalmente cuando ésta se encuentra en situación de desprotección y peligro, para lo cual funcionan en su servicio de investigación criminal tres dependencias:

1) La Sección de Menores y Desaparecidos;

2) La Sección de Delitos Sexuales;

3) La Sección Contra Trata de Personas.

Dirección General de Migración, encargada del control migratorio en los puntos fronterizos.

33.Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de ejecutarla política exterior del país. En esta temática coordina el Grupo Interinstitucional en el tema de Trata de personas y el Plan de Acción contra la trata de personas.

34.Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, encargada de ejecutar la política gubernamental de niñez y adolescencia. Es la entidad coordinadora del Grupo Articulador en contra de la Explotación Sexual, integrado por representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

35.Secretaría Presidencial de la Mujer, se encarga de la política a favor de la mujer y de la niña.

36.Secretaría General de Planificación, tiene a su cargo el diseño y coordinación de las políticas públicas gubernamentales.

37.Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH),que tiene a su cargo coordinar la política del organismo ejecutivo en el tema de derechos humanos entre las diferentes dependencias del Estado. Es la entidad encargada de coordinar la elaboración de los informes de Estado sobre avances en el cumplimiento de convenios y tratados internacionales. Y actualmente es la instancia tutora del proyecto "Lucha contra las exclusiones de las mujeres indígenas".

38.Instituto Guatemalteco de Turismo, se encarga de las políticas gubernamentales de promoción turística de Guatemala. Forma parte del Grupo Articulador en contra de la Explotación Sexual.

Jurisdicción de la niñez y adolescencia

39.Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, conoce en segunda instancia de los procesos judiciales relacionados con niños y adolescentes.

40.Juzgado de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, conoce en primera instancia de los procesos promovidos en contra de adolescentes que han infringido la ley penal.

41.Juzgado de la Niñez y Adolescencia, conoce en primera instancia de procesos sobre amenazas o violaciones a los derechos humanos de niños y adolescentes.

42.Juzgado de Control y Ejecución de Medidas, se encarga de controlar la ejecución de medidas y sanciones impuestas a adolescentes en conflicto con la ley penal.

43.Juzgados de Paz, conocen solicitudes de medidas cautelares para niños víctimas y hechos cometidos por adolescentes cuya sanción de privación de libertad sea inferior a tres años. El organismo judicial, a través del proyecto de Justicia Penal Juvenil y Niñez Víctima, suscrito con el UNICEF, promueve la aplicación judicial de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia.

44.Fiscalía de la Niñez y Adolescencia del Ministerio Público. Se encarga de la investigación en aquellos hechos contrarios a la ley penal, atribuibles a los adolescentes.

45.Unidad de Adolescentes del Instituto de Defensa Pública Penal. Tiene a su cargo la defensa en juicio de los adolescentes que han cometido una infracción a la ley penal.

46.Unidad de la Niñez y Adolescencia de la Policía Nacional Civil. Se encarga de auxiliar al ministerio público y a los tribunales de adolescentes en conflicto con la ley penal, en la investigación científica de las transgresiones y en la identificación de los presuntos responsables.

47.Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de la Niñez y Adolescencia. Se encarga de la representación legal de los niños, niñas y adolescentes que carecen de ella.

Jurisdicción penal

48.Corte Suprema de Justicia, conoce de recursos de casación contra sentencias de segunda instancia. También le corresponde conocer recursos de casación contra sentencias emitidas por tribunales de la niñez y adolescencia.

49.Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal. Conocen de recursos de apelación de autos definitivos y sentencias y fallos definitivos dictados en primera instancia.

50.Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal. Tienen a su cargo el control jurisdiccional de la investigación realizada por el ministerio público, en este caso conoce de delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes.

51.Tribunales de Sentencia. Conocen del juicio penal oral y deben pronunciar la sentencia respectiva.

52.Juzgados de Ejecución. Tienen a su cargo la ejecución de las penas.

53.Juzgados de Paz. Juzgan faltas y delitos penados con prisión que no exceda de cinco años. Conoce casos relacionados con delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

54.Ministerio público. Tiene la facultad de practicar la averiguación por los delitos que se le asignen, con intervención de los jueces de primera instancia como contralores jurisdiccionales. Cuenta con dos fiscalías específicas contra la trata de personas y de la niñez y adolescencia; tiene a su cargo la persecución penal por delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes.

Organismo legislativo

55.Tiene a su cargo la potestad legislativa. Actualmente está integrado por 158 diputados, electos directamente por el pueblo en sufragio universal por el sistema de lista nacional y de distritos nacionales. Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso integra comisiones ordinarias que constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les somete a consideración el pleno del Congreso o que promueven por su propia iniciativa, debiendo presentar a consideración de éste los informes o dictámenes que les sean requeridos.

56.En los proyectos de ley relacionados con la materia del Protocolo Facultativo intervienen las siguientes comisiones:

-Comisión del Menor y la Familia;

-Comisión de la Mujer;

-Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales;

-Comisión de Gobernación.

Otras instituciones del Estado que también intervienen:

-Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría de Derechos Humanos, que se encarga de la defensa, protección y divulgación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

-Municipalidad de Guatemala, a través su Secretaría de Obras Sociales.

Sociedad civil

57.En la implementación del presente Protocolo Facultativo, han participado las ONG siguientes que desarrollan programas y proyectos a favor de la niñez y adolescencia víctimas de trata de personas y de explotación sexual:

-Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH);

-Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y Adolescencia;

-Casa Alianza;

-Ecpat/Guatemala;

-Organización Internacional del Trabajo/Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT/IPEC);

-Asociación Pro-Niño-Niña Centroamericanos (PRONICE);

-Asociación Nacional contra el Maltrato Infantil (CONACMI);

-Programa de Atención Materno Infantil (PAMI).

58.Las instituciones estatales y las ONG antes descritas, han promovido acciones encaminadas no sólo a velar por el cumplimiento del Protocolo, sino también a impulsar la aplicación efectiva de sus normas. Puede decirse que en este tema ha existido coordinación de acciones en tres niveles: 1) entre organismos gubernamentales, 2) entre organismos no gubernamentales, y 3) en forma mixta, organismos gubernamentales y no gubernamentales.

59.Por la naturaleza de sus funciones, corresponde: 1) a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Organismo Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos coordinar con las demás dependencias estatales las políticas gubernamentales en materia de derechos humanos y velar por la implementación del Protocolo; 2) al Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y Juventud y a la Comisión Institucional de Promoción de los Derechos del Niño (CIPRODENI), coordinar acciones entre sectores de la sociedad civil; y, en materia de explotación sexual de la niñez, es la Secretaría de Bienestar Social que coordina al Grupo Articulador en contra de la Explotación Sexual, integrado por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, sector empresarial, municipalidad de Guatemala, que tienen a su cargo la ejecución de las acciones del Plan nacional en contra de la explotación sexual. Asimismo, la Procuraduría de los Derechos Humanos a través de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, da acompañamiento a dos redes nacionales y a organizaciones del movimiento social en las propuestas que surjan sobre este tema, ante los organismos del Estado, como las reformas al Código Penal.

Actividades de difusión y capacitación sobre su contenido dirigidas a profesionales y grupos pertinentes

60.Con el objetivo de que los tribunales de justicia conozcan este Protocolo Facultativo y adopten las medidas administrativas y judiciales que cada caso concreto exige, el organismo judicial ha realizado un programa de capacitación orientado a dar a conocer los derechos de la niñez víctima de delitos, así como las técnicas de abordaje más adecuadas para este tipo de casos, con el objeto de evitar la victimización secundaria. Asimismo, se ha elaborado material escrito sobre el tema y se ha difundido el contenido del Protocolo Facultativo a todos los jueces penales de todo el país.

61.Los educadores del Departamento de Educación y Promoción de la Procuraduría de los Derechos Humanos abordan la problemática en las capacitaciones que imparten a diferentes sectores, a nivel nacional.

62.Las 170 Juntas Municipales de Proyección de la Niñez y la Adolescencia adscritas a la Procuraduría de los Derechos Humanos, que funcionan actualmente, son informadas y reciben capacitación permanente sobre esta problemática, en igual número de municipios.

Actividades de difusión y capacitación sobre su contenido dirigidas a funcionarios de migración, Policía Nacional Civil, personal de la Secretaría de Bienestar Social

Ministerio de Gobernación

63. Sus acciones de capacitación sobre el tema de explotación sexual de la niñez las realiza a través de la academia de formación para agentes de la Policía Nacional Civil y las Oficinas de Derechos Humanos y Equidad de Género de esa misma dependencia.

Academia de formación para agentes de la Policía Nacional Civil

64. Sus actividades de capacitación están dirigidas principalmente al personal docente de dicha academia, para que éstos sean multiplicadores de ese proceso hacia los estudiantes y otros agentes de la institución. Esta capacitación se realiza a través de la Coordinadora de Apoyo a la Academia (CAAP).

65. El pénsum de estudios de dicha academia, tiene un componente dirigido a la educación en derechos humanos. Éste se imparte igualmente a todos los oficiales y agentes, independientemente de su rango jerárquico, especialidad o escala. Este componente de derechos humanos consta de 65 sesiones, en el cual se incluye un modulo específico sobre los derechos de la niñez y su relación con el trabajo policial.

66. Los temas principales que se imparten en esa materia son:

· La situación de la niñez en Guatemala;

· Situación especial del niño/a;

· El maltrato infantil;

· Desprotección y abandono;

· Las adopciones ilegales;

· Explotación laboral;

· Explotación sexual;

· Niñez y juventud en conflicto con la ley;

· Jóvenes privados de libertad;

· Garantías procesales para los jóvenes en conflicto con la ley;

· Ley de protección integral de la niñez y adolescencia, para facilitarle conocimientos básicos sobre su deber de asistencia e intervención en casos concretos, principalmente en los casos de detención a jóvenes en conflicto con la ley; se hace énfasis en el trato humano que debe brindárseles basado en el principio de legalidad e igualdad, con relación a sus garantías procesales.

67. Asimismo, las Oficinas de Derechos Humanos y Equidad de Género de Policía Nacional Civil realizan actividades de educación y capacitación, con el objeto de retroalimentar y actualizar los conocimientos sobre estos temas, al personal que labora en las distintas comisarías, estaciones y subestaciones en todo el país.

68. La Policía Nacional Civil dentro de su estructura cuenta con la Unidad de Prevención del Delito (UPREDE), cuya función es capacitar a los niños y niñas de escuelas e institutos, en acciones de prevención de delitos que pongan en riesgo su seguridad e integridad. Este programa se lleva a cabo a nivel nacional a través de sus delegaciones ubicadas en cada comisaría.

69. La Oficina de Derechos Humanos, en coordinación con la organización "Caja Lúdica", ha realizado charlas, seminarios, talleres dirigidos a niños y niñas de la calle y en la calle.

70. Asimismo, se realizan charlas, seminarios y talleres en diversos centros educativos de nivel primario y básico en los que se brindan conocimientos sobre moral, ética y autoestima.

71. Se han realizado publicaciones de la Convención Internacional del Tráfico de Menores. Boletín Oficial Nº 07 de la PNC, (2002). Dicha publicación se hizo para promocionar, divulgar y socializar el contenido de esa Convención a todo el personal policial, con la finalidad de optimizar el trabajo.

Mecanismos y medios empleados para evaluar periódicamente el Protocolo Facultativo

72.En el marco de su mandato, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) tiene asignada la función de establecer mecanismos de cooperación y coordinación para impulsar las políticas públicas en materia de derechos humanos y dar seguimiento a los compromisos internacionales y nacionales en dicha materia. Para hacer efectiva esta función se instaló en agosto de 1997 un Foro interinstitucional conformado por representantes de ministerios, secretarías de Estado y fondos sociales, con el propósito de que el mismo coadyuve en la tarea de coordinación de acciones interinstitucionales, y principalmente en el diseño de políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Se pretende que esta instancia sea el ente impulsor, coordinador y en algunos casos ejecutor y fiscalizador de acciones, encaminadas a que el Estado ejerza su función como garante principal de los derechos humanos.

73.Entre las funciones más importantes, asignadas a este Foro institucional están:

-Facilitar la coordinación interinstitucional del organismo ejecutivo en la temática de los derechos humanos en general;

-Impulsar el conocimiento entre las dependencias del organismo ejecutivo y otros organismos de Estado, sobre las responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos;

-Contribuir al fortalecimiento de las capacidades de las dependencias del organismo ejecutivo de cumplir con sus responsabilidades en materia de derechos humanos;

-Dar seguimiento e implementar las recomendaciones emitidas por los comités y los relatores tanto del sistema de las Naciones Unidas como del sistema regional de Protección de los Derechos Humanos;

-Informar al organismo ejecutivo sobre avances y obstáculos en el cumplimiento de los compromisos del Estado de Guatemala en materia de derechos humanos;

Establecer espacios de diálogo y cooperación con instituciones autónomas del Estado y con la sociedad civil, principalmente en el impulso de políticas públicas en materia de derechos humanos;

A través del trabajo con grupos focales, recopilar información para la elaboración de informes convencionales y no convencionales que son requeridos por los distintos organismos y mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

74.Debe tomarse en cuenta que el desafío de desarrollar los procesos de implementación de los instrumentos internacionales corresponde al Estado, a través de las diferentes instituciones públicas, que deben apropiarse de su rol activo y de igual manera participar en todos los aspectos encaminados a cumplir con las obligaciones que les correspondan.

75.En ese marco, se pretende a través del Foro asegurar que los informes estatales reflejen la situación real del país en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones internacionales y sean elaborados de una manera participativa e inclusiva, consultando a todos los sectores del país y que esto sirva para evaluar los avances que se vienen realizando.

Compatibilidad de principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación del Protocolo Facultativo

76.En la parte considerativa del Protocolo se fundamentan las causas que motivan la promulgación del mismo y se hace expresa alusión a los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el artículo 1 de la Convención se establece qué se entiende por niño; en el 11, se alude a las medidas y los acuerdos bilaterales que los Estados Partes promoverán para evitar los traslados ilícitos de niños al extranjero. El artículo 21 es relativo a la adopción y los principios mínimos que en la misma se deben observar, el artículo 32 es referente a evitar la explotación económica del niño y las normas mínimas a seguir por los distintos Estados para aplicarla. A través del artículo 33 se evita el consumo de estupefacientes por los niños, el artículo 34 es expreso en contra de los abusos sexuales, el 35 para impedir el secuestro y trata de niños, y el artículo 36 se refiere a cualquier otra forma de explotación.

77.Aunque el Protocolo no se refiere con la misma especificidad que la Convención a los principios generales que sustentan la doctrina de protección integral, sí existe total compatibilidad entre dicho articulado de la Convención y el Protocolo; su aplicación está implícita en el contenido del mismo Protocolo, por la congruencia que existe entre ambos instrumentos. Éstos se hacen efectivos cuando el Estado Parte, en este caso Guatemala, al conocer de hechos relacionados con la venta de niños, prostitución y pornografía infantil, aplica las disposiciones contenidas en la misma Convención sobre los Derechos del Niño y en otras leyes nacionales o internacionales, que también responden al espíritu de la Convención, como la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia, que es la normativa nacional fundamentada en los principios de la doctrina de protección integral. En ese sentido, enfatiza y exige que éstos deben ser aplicados por los diferentes entes judiciales, administrativos o de otra índole, en todas las actuaciones realizadas en materia de niñez y adolescencia.

78.La Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia contempla esos principios en la forma siguiente:

"a)Igualdad. Los derechos establecidos en esta ley serán aplicables a todo niño, niña o adolescente sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad física, mental o sensorial, nacimiento o cualquier otra índole o condición de éstos, de sus padres, familiares o personas responsables.

b)Interés superior del niño. El interés superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política de la República, tratados y convenios en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala y en esta ley.

c)Se entiende por interés de la familia, a todas aquellas acciones encaminadas a favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.

d)El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia.

e)El respeto a la opinión del niño está contenido en el artículo anterior, sobre el interés superior del niño.

f)Derecho a la Vida. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho fundamental a la vida. Es obligación del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral.

g)Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual. Estos derechos se reconocen desde su concepción.

h)El derecho a la supervivencia y al desarrollo están contenidos en el capítulo de derechos humanos, al que pertenece el artículo anterior que se refiere al derecho a la vida.

i)Como puede apreciarse, en la forma como está redactada dicha ley el espíritu de los principios que la fundamentan coincide plenamente con los establecidos en la Convención y por ende en el Protocolo. A partir de su entrada en vigencia en julio del año 2003, se ha hecho énfasis en las instancias encargadas de su implementación, para que la interpretación y aplicación de esa ley se haga en armonía con sus principios rectores, con los principios generales del derecho, con la doctrina y normativa internacional en esta materia, en la forma que mejor garantice los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala, como lo establece el artículo 8 de la mencionada ley."

II. CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

Orientación Nº 5

Progresos realizados en ejercicio de los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo

79.El Estado de Guatemala está consciente que la explotación sexual comercial de la niñez se ha incrementado, y que las acciones que se han realizado tanto por sectores gubernamentales como de la sociedad civil no han sido suficientes para combatirla. Sin embargo, debe reconocerse que se han realizado acciones importantes que están sirviendo de base para lograr una efectiva aplicación de este Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

80.La ratificación de la Convención de los Derechos del Niño representó para nuestro país un hito trascendental, que marcó un verdadero cambio en cuanto a la protección de la niñez y adolescencia guatemalteca, al reconocérseles como sujetos plenos de derechos.

81.Igualmente importante ha sido la ratificación de otros instrumentos internacionales relacionados con el cumplimiento de los derechos del niño y con el tema que hoy nos ocupa. Ello ha despertado el interés por parte de las diversas instituciones públicas y privadas que han asumido el cumplimiento de los compromisos asumidos como Estado ante la comunidad internacional.

82.La aprobación de la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia ha constituido un avance importante, que está contribuyendo a la aplicación de los principios enunciados en la propia Convención. Uno de los aspectos más importantes ha sido todo el proceso para lograr su implementación, con lo cual se han logrado cambios importantes a nivel de las instituciones, sobre todo aquellas que son responsables de su aplicación.

83.Hoy se cuenta con una reestructuración del sistema de justicia infantojuvenil, lo que ha implicado la transformación de los antiguos Juzgados de Menores en Juzgados de la Niñez y Adolescencia y de adolescentes en conflicto con la ley penal, la transformación de la Fiscalía de la Adolescencia, el fortalecimiento de la Defensa Pública Penal para adolescentes y la creación de programas socioeducativos como una alternativa a la institucionalización.

84.La aplicación de procesos judiciales basados en garantías procesales constitucionales ha permitido dictar fallos más justos y acordes a la gravedad de cada situación y en el caso de los niños víctimas de violación a sus derechos humanos, lograr la restitución de sus derechos cuando han sido amenazados o violados, aplicando el principio del interés superior del niño.

85.Cabe destacar que, en el marco de las acciones preparatorias de la Sesión Especial de las Naciones Unidas a favor de la Infancia, se desarrollaron una serie de actividades para incidir en el planeamiento de acciones políticas correspondientes a los compromisos que como Estado guatemalteco deben asumirse a favor de la niñez. A partir del año 2000 se inicia el proceso para formular una Política Pública de Protección Integral a favor de la niñez y adolescencia, con participación del Gobierno, de la sociedad civil y de la niñez y adolescencia, que luego de un período de discusiones y consulta finalmente es aprobada por el Gobierno de la República en el año 2004.

86.Esta política pública y su Plan de Acción constituyen un instrumento político y de planificación social estratégico, de mediano y largo plazo, dirigido a construir las condiciones necesarias para que la presente y futuras generaciones de niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar de una vida digna, a partir del cumplimiento de sus derechos humanos. La misma se sustenta en el marco jurídico nacional e internacional vigente y en la voluntad política expresada por el Estado de Guatemala al suscribir compromisos y formular políticas en materia de derechos humanos en general y derechos de la niñez y adolescencia en particular. Su implementación y ejecución es responsabilidad de la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia.

87.En consonancia con la Ley de protección integral de la niñez y de la adolescencia, esta política pública se sustenta en los principios filosóficos que inspiran a la Convención sobre los Derechos del Niño y define cinco tipos de políticas a implementar:

Políticas sociales básicas;

Políticas de asistencia social;

Políticas de protección especial;

Políticas de garantías;

Políticas de participación.

88.Dentro de esa clasificación, a través de las políticas de protección especial se promueve la implementación de medidas de prevención, protección especial y de apoyo a las familias, para atender a niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido amenazados o violados o que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En este rubro se encuentran los niños y adolescentes víctimas de las prácticas que contempla el presente Protocolo Facultativo, por lo que la misma define acciones estratégicas para promover la restitución de sus derechos, su rehabilitación, su reinserción social y la persecución penal, según proceda, de los responsables de la violación de sus derechos humanos.

89.En ese sentido, puede decirse que ha existido voluntad política y sensibilización al tema por parte de las autoridades correspondientes.

90.Otro esfuerzo importante impulsado por organizaciones del estado y no gubernamentales, ha sido la elaboración de un anteproyecto de reformas al Código Penal, en el que se han revisado las sanciones existentes y se ha incluido la tipificación de nuevos delitos relacionados con la venta, la prostitución y la pornografía infantiles. El proyecto está pendiente de dictamen por parte de las comisiones legislativas que tienen relación con el tema.

91.La sociedad civil también ha jugado un papel importante, porque ha destinado buena parte de sus recursos a apoyar estos procesos, a través de acciones de capacitación, de prevención y protección a las víctimas de estas situaciones en riesgo, que sin lugar a dudas están incidiendo en lograr un cambio de actitud de diferentes sectores, en relación a esta problemática que afecta a la niñez.

92.Instituciones como la Procuraduría de Derechos Humanos están promoviendo acciones en relación a esta temática. A través de sus unidades se ha empezado a analizar y profundizar sobre el rol de la institución en la atención a esta problemática que se está acrecentando en el país. Una de las acciones más importantes ha sido la creación de una Unidad de Victimología para brindar atención en crisis a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos.

93.También se han emitido resoluciones al respecto y cuando procede se han interpuesto acciones legales, para iniciar la persecución penal de los responsables.

94.Por parte de la Defensoría de la Niñez y Defensoría de Población Migrante de la Procuraduría de los Derechos Humanos, se realizó una investigación en las oficinas fronterizas de la institución, sobre tráfico y migración de niños y adolescentes y la relación con la venta y explotación sexual.

Factores y dificultades que han afectado el cumplimiento de las obligaciones del Protocolo Facultativo

95.Al igual que muchos países de la región, Guatemala es una república joven; la mayor parte de su población es menor de 18 años, lo que representa satisfacer sus necesidades básicas por encontrarse en su etapa de desarrollo.

96.Sin embargo, las condiciones socioeconómicas que afectan a un gran porcentaje de sus habitantes ha afectado el cumplimiento de los compromisos asumidos al ratificar este Protocolo Facultativo y otros instrumentos internacionales de derechos humanos de la niñez. Desafortunadamente, los niveles de pobreza, la falta de educación, el desempleo, la desintegración familiar, la violencia intrafamiliar y otros factores análogos han ocasionado que la niñez y adolescencia se vea envuelta en situaciones de riesgo, de peligro, como la explotación sexual con fines comerciales. Hablar de una erradicación de este flagelo dependerá de una transformación de estructuras sociales y económicas y de los esfuerzos que se realicen para hacer frente a estas disparidades.

97.Otro factor que ha afectado el cumplimiento es la etapa de transición que se está promoviendo a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y luego con la aprobación de la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia. Esta etapa ha representado impulsar el cambio de una visión de atención a la niñez basada en la doctrina de la situación irregular de la infancia por situaciones de riesgo social, hacia un nuevo paradigma que representa el reconocimiento del niño como sujeto de derechos, a quien debe tratarse con dignidad y respeto, sin ser discriminado por ningún motivo, al que se le debe dar la oportunidad de expresar su opinión y tener presente su interés superior en todas las decisiones que se adopten.

98.Lograr ese cambio significa que los responsables de aplicar esta nueva corriente deben asumir una actitud positiva de cambio, dejando de lado los viejos patrones de atención a la niñez basados en programas de internamiento indiscriminado y de una separación absoluta del niño de su núcleo familiar, lo cual no ha sido fácil.

99.Otro factor importante que repercute en el cumplimiento de los compromisos asumidos con este Protocolo Facultativo es la situación presupuestaria del Estado, que no cuenta con los recursos financieros suficientes para realizar todas las acciones que exige la aplicación de este Protocolo con la celeridad y gravedad que la situación requiere.

100.La Procuraduría de los Derechos Humanos a través de la Defensoría de los Derechos de la Niñez considera que las actitudes culturales de la población hacia estas prácticas afectan el cumplimiento del Protocolo y que temas como la Ley de adopciones, y algunas otras leyes relacionadas con el tema, para prohibir el acceso de niños y niñas a páginas de Internet pornográficas y crímenes de pederastia virtual, no forman parte de la agenda legislativa para el presente año.

Recursos presupuestarios asignados a las diversas actividades del Estado de Guatemala, en la implementación de este Protocolo Facultativo

101.El presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado por el Congreso de la República y ejecutado en el período 2002-2004 no contiene partidas presupuestarias específicas para la realización de las acciones contempladas en el Protocolo Facultativo.

102.Los diferentes ministerios y secretarías de Estado distribuyen su presupuesto en la ejecución de sus programas y actividades centrales acordes a la competencia de cada uno. Un porcentaje del mismo se destina tanto a gastos de funcionamiento como de inversión.

103.Las acciones que realizan las diferentes dependencias gubernamentales en contra de la explotación sexual y demás prácticas ilegales, no tienen financiamiento específico.

104.Para llevar a la práctica las acciones relacionadas con el cumplimiento de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, en la Política Pública de Protección Integral se hace énfasis en la necesidad de que se haga un incremento significativo de recursos financieros para políticas sociales sin que esto represente incrementar el presupuesto. Se propone que los recursos que se necesitan se pueden obtener a través de una reasignación presupuestaria, una mejor calidad de gasto en cuanto a transparencia, eficiencia y eficacia, movilizar e incrementar los recursos nacionales que provienen del Gobierno, del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, así como coordinar y optimizar el uso de los recursos internacionales disponibles para el desarrollo social del país.

105.Actualmente, se ha tratado de impulsar acciones para distribuir de mejor manera el gasto público dirigido a la niñez y adolescencia, tanto a nivel nacional como municipal, principalmente a través de la priorización de la inversión en las políticas sociales básicas, a fin de lograr la universalización de la salud y de la educación. Asimismo, se ha tratado de focalizar la inversión en las áreas de extrema pobreza y en los grupos excluidos para lograr superar la desnutrición, reducir el número de niños y adolescentes trabajadores, reducir las brechas de género y etnia, y poder dar atención a las necesidades de los grupos de niñez y adolescencia que requieren protección especial, entre los que se encuentra la población víctima de explotación sexual y otras prácticas ilegales.

Estadísticas sobre niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual

106.La explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia es una de las prácticas más aberrantes de explotación, abuso y violación a sus derechos humanos. Dado el carácter clandestino de esta situación es difícil precisar la cantidad de población afectada. Se estima en 15.000 la cifra de niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial a nivel nacional.

Artículo 1 - Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil

Leyes y reglamentos penales vigentes que abarcan actos y actividades enumeradas en el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo

107.Sobre esta temática la legislación que se aplica por los tribunales de justicia es el Código Penal, que contempla una serie de delitos relacionados con los temas centrales del Protocolo, los cuales se transcriben a continuación.

Corrupción de menores de edad

108.Quien, en cualquier forma promoviere, facilitare o favoreciere la prostitución o la corrupción sexual de menor de edad, aunque la víctima consienta en participar en actos sexuales o en verlos ejecutar, será sancionado con prisión de dos a seis años.

Corrupción agravada

109.La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en dos terceras partes, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

-Si la ofendida fuere menor de 12 años;

-Si el hecho fuere ejecutado con propósito de lucro o para satisfacer deseos de terceros;

-Cuando para su ejecución mediare engaño, violencia o abuso de autoridad;

-Si la corrupción se efectuare mediante actos sexuales perversos, prematuros o excesivos;

-Si el autor fuere ascendiente, hermano, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima;

-Cuando los hechos a que se refiere el artículo anterior fueren realizados con habitualidad.

Inducción mediante promesa o pacto

110.Quien, mediante promesa o pacto, aun con apariencia de lícitos, indujere o diere lugar a la prostitución o a la corrupción sexual de menor de edad, será sancionado con prisión de uno a tres años.

111.En la misma pena incurrirá quien, con cualquier motivo o pretexto, ayude o sostenga la continuación en la prostitución o en la corrupción sexual o la estancia de menor de edad en las casas o lugares respectivos.

Proxenetismo

112.Quien, con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare o favoreciere la prostitución, sin distinción de sexo, será sancionado con multa de 500 a 2.000 quetzales.

113.Quien en provecho propio realice las actividades a que se refiere el párrafo anterior será sancionado con multa de 300 a 1.000 quetzales.

Proxenetismo agravado

114.Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes:

-Si la víctima fuere menor de edad;

-Si el autor fuere pariente, dentro de los grados de ley, tutor o encargado de la educación, custodia o guarda de la víctima;

-Cuando mediare violencia, engaño o abuso de autoridad.

115.En cuanto a la última oración, Guatemala hará efectiva su jurisdicción si no se hace entrega de la persona solicitada.

116.Las figuras delictivas antes descritas se encuentran contempladas en el Código Penal vigente que data del año 1973 y se relacionan con el ejercicio de la prostitución.

Reformas en materia penal

117.A partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros convenios internacionales de protección a la niñez, que promueven la persecución penal de los responsables de hechos relacionados con la trata de personas, como la explotación sexual de la niñez y adolescencia, explotación económica de personas menores de edad, venta de niños, entre otros, se ha iniciado un proceso de reformas al Código Penal, que ha permitido revisar la legislación penal vigente, con el propósito de reformar la conceptualización de los bienes jurídicos a proteger, adecuar los delitos existentes a los lineamientos establecidos en los convenios internacionales, modificar sanciones cuando sea procedente y crear delitos que no están tipificados en el ordenamiento jurídico actual, como es el caso de la venta de niños, las adopciones ilegales, el tráfico de órganos y tejidos, la explotación económica de menores de edad, actividades sexuales remuneradas, entre otros.

118.El anteproyecto de reformas fue elaborado y discutido ampliamente por representantes de organismos estatales, de ONG, con el apoyo de agencias internacionales de cooperación, como el UNICEF. El mismo ya fue presentado al Congreso y se encuentra en discusión en las Comisiones Legislativas relacionadas con la materia (del Menor y la Familia, Mujer, Legislación y Puntos Constitucionales).

119.Un avance importante en esta materia lo constituye la última reforma aprobada por el Congreso de la República sobre el delito de trata de personas (artículo 194 del Código Penal). La tipificación de dicha figura delictiva se adecuó a la definición establecida en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

120.La reforma dice así: "Trata de Personas. Quien en cualquier forma promueva, induzca, facilite, financie, colabore o participe en la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de una o más personas recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, al plagio o secuestro, o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación sexual, será sancionado con pena de 6 a 12 años de prisión.

121.En igual pena incurrirá quien, valiéndose de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, someta a otra persona a mendicidad, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o prácticas análogas a ésta.

122.El consentimiento dado por la víctima de trata de personas o su representante legal cuando se trate de menor de edad, a toda forma de explotación descrita, no se tendrá en cuenta como atenuante.

123.La pena se aumentará en una tercera parte cuando la víctima fuere una persona menor de edad, persona con discapacidad o de la tercera edad.

124.Cuando la víctima sea menor de edad se cometerá este delito aunque no se recurra a cualquiera de los medios enunciados en el párrafo primero de este artículo.

125.Si en el hecho descrito la víctima resultare con lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes; en caso de fallecimiento de la víctima se aplicará la pena que corresponda".

Límite de edad

126.Es importante resaltar que, conforme la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia, cuya aplicación es general, se considera niño: desde la concepción hasta que cumple los 13 años de edad; adolescente: de 13 años hasta que cumpla 18 años de edad.

Prescripción

127.La legislación penal vigente establece un período de prescripción de la responsabilidad penal dependiendo de la sanción determinada.

128.La legislación penal todavía contempla la pena de muerte para algunos delitos. En ese sentido, la prescripción penal para los delitos castigados con pena de muerte será de 25 años.

129.Por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena señalada aumentada en una tercera parte. Este término no puede exceder de 20 años, ni ser inferior a 3.

130.En delitos penados con multa, a los cinco años. Esto se aplicaría para el delito de proxenetismo.

131.Cuando se trate de faltas, prescribirá a los seis meses.

Inicio de la prescripción

132.Para los delitos consumados, desde el día que fueron cometidos. El caso de tentativa, desde el día en que se suspendió la ejecución del hecho. En los delitos continuados, desde el día en que cesaron sus efectos. Para delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos. Para casos de conspiración, proposición, provocación, instigación e inducción, siempre que éstas sean punibles, desde el día en que se haya ejecutado el último acto.

Interrupción de la prescripción

133.La ley también establece que la prescripción se puede interrumpir desde que se inicie proceso contra el imputado, y vuelve a correr el tiempo de la prescripción desde que se paralice su prosecución por cualquier circunstancia. También puede interrumpirse la prescripción si el imputado comete un nuevo delito.

134.Para ilustración del Comité, se adjunta un cuadro comparativo de las figuras vigentes con los delitos contemplados en el anteproyecto de reformas y sus respectivas penas, así como de la prescripción que le corresponde a cada uno de estos delitos. En dicha reforma penal se están creando nuevos delitos relacionados con el contenido del Protocolo Facultativo, que no existían en la legislación anterior.

Delito

Prescripción

Delito

Nueva pena

Código Penal

Pena

Código Penal actual

Conforme proyecto de reformas al Código Penal

Corrupción de menores

2 a 6 años

14 años

Corrupción propia

1 a 3 años

Corrupción impropia

6 meses a 2 años

Actividades sexuales remuneradas

4 a 8 años

Proxenetismo

Multa de

500,00 q.a 2.000,00 q.

5 años

Proxenetismo

8 a 16 años

Rufianería

Multa de

500,00 q.a 3.000,00 q.

5 años

Rufianería

8 a 16 años

Explotación sexual de personas menores de edad mediante el turismo

4 a 8 años

Trata de personas

1 a 3 años

7 años

Trata de personas

6 a 12 años

Utilización de personas menores de edad o incapaces en pornografía

Elaboración,6 a 10 años

Comercialización,4 a 8 años

Posesión,3 a 5 años

Exhibiciones obscenas

Multa de

200,00 q.a 2.000,00 q.

5 años

Utilización de personas menores de edad o incapaces en actos de exhibicionismo

3 a 5 años

Suposición de parto

Multa de 200,00 q.a 2.000,00 q.

5 años

Reforma a delito de suposición de parto

1 a 3 años

Trámite fraudulento de adopción

4 a 8 años inhabilitación

Tráfico de órganos o tejidos humanos

3 a 6 años

Disposición ilegal de órganos o tejidos humanos

4 a 7 años

Contratación y utilización de personas menores de edad en actividades peligrosas

1 a 3 años

135.Conforme el anteproyecto de reformas al Código Penal antes mencionado, la responsabilidad penal por delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes es imprescriptible.

136.Actos constitutivos de delito en el derecho penal, que no se rigen por lo dispuesto en el párrafo 1, artículo 3, del Protocolo Facultativo, arriba descrito.

137.La Ley de migración (Decreto Nº 95-98 del Congreso de la República y su Reglamento, Acuerdo gubernativo Nº 529-99, modificado por el Decreto Nº 732-99 del Congreso de la Republica) contemplan la tipificación de los siguientes delitos que se enumeran a continuación y que se considera puedan tener relación o servir de medio para cometer las conductas delictivas descritas en el Protocolo.

Ingreso ilegal de personas

138.Comete el delito de ingreso ilegal de personas, quien promueva o facilite el ingreso al país de una o más personas extranjeras sin cumplir con los requisitos legales de ingreso y permanencia en el país. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a ocho años inconmutables.

Tránsito de ilegales

139.Comete el delito de tránsito de ilegales, quien promueve o facilite el ingreso, para transitar, de una o más personas, sin cumplir con los requisitos legales de ingreso y permanencia en el país, con el fin de trasladarlos con destino a otro país. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a ocho años inconmutables.

Transporte de ilegales

140.Comete el delito de transporte de ilegales, la persona que conduzca o ponga a disposición cualquier medio de transporte con el fin de transportar a personas extranjeras que hayan ingresado o permanezcan en forma ilegal dentro del territorio guatemalteco. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a ocho años inconmutables.

Ocultación de ilegales

141.Comete el delito de ocultación de ilegales, la persona que permita la ocultación de personas extranjeras, que hayan ingresado y permanezcan dentro del territorio guatemalteco, sin cumplir con los requisitos legales, en cualquier bien mueble o inmueble, con el fin de ocultarlos en su tránsito a otro país o para facilitarle su permanencia en el mismo. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a ocho años inconmutables.

142."Cuando las conductas descritas en los artículos anteriores comprendidas en este título se realicen respecto de menores de edad, en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de las personas, o bien, cuando sean cometidas por funcionario o empleado público, la pena será aumentada en una tercera parte."

Responsabilidad de personas jurídicas por esos delitos y actividades

143.Aunque no se refiere expresamente a la comisión de un delito relacionado con venta de niños, prostitución o pornografía infantiles, se puede aplicar para estos casos lo que estipula el Código Penal vigente en la parte general sobre la responsabilidad penal de personas jurídicas. El artículo 38 dice así: "En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales".

144.Regulación de la tentativa, complicidad y participación directa, en relación a estos delitos, en la legislación guatemalteca.

145.En la parte general del Código Penal se encuentra la regulación de la tentativa, complicidad y participación directa, que se aplica a todos los delitos, incluyendo los hechos antijurídicos que contiene el Protocolo Facultativo.

146.El título V, capítulo I, del Código Penal se refiere a la participación en el delito, regulándolo en la forma siguiente.

147.Responsables. Son responsables penalmente del delito, los autores y los cómplices.

148.De las faltas sólo son responsables los autores.

Son autores

a)Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito;

b)Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo;

c)Quienes cooperen a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer;

d)Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación.

Son cómplices

e)Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito;

f)Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito;

g)Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito; y,

h)Quienes sirvieren de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de estos en el delito.

En cuanto a la tentativa, el Código Penal establece:

i)"Hay tentativa cuando, con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores idóneos y/o se consuma por causas independientes de la voluntad del agente."

Adopciones

Acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos

149.Guatemala no ha suscrito acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países en el tema de adopciones de niños.

150.De acuerdo a información proporcionada por la Procuraduría General de la Nación, la mayor parte de los niños guatemaltecos son adoptados por familias en los Estados Unidos.

151.En materia de adopción de niños, Guatemala se adhirió a la Convención de La Haya relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional en el año 2003.

Seguimiento y vigilancia de personas que intervienen en procedimiento de adopciones, a efecto de adecuar su actuación conforme acuerdos internacionales

152.La Política Pública de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, incluye diversas acciones estratégicas para evitar la venta de niños, a través de los procesos de adopción, entre las que pueden mencionarse.

153.Aprobación de un marco jurídico nacional (Ley nacional de adopciones) e internacional (Convenio de La Haya) en materia de adopciones, con el fin de asegurar los controles que permitan eliminar las adopciones ilícitas.

154.Establecer mecanismos de seguimiento para el cumplimiento de la Ley nacional de adopciones y el Convenio de La Haya, lo que incluye el fortalecimiento del ente rector y asignación de recursos para su funcionamiento.

155.Realizar campañas de sensibilización y programas permanentes de comunicación, en todos los idiomas y para todos los grupos socioculturales, sobre el derecho de la niñez a ser protegida del tráfico, venta y trata nacional e internacional.

156.Promover y ejecutar programas de apoyo a las madres en situación de extrema pobreza, para que puedan quedarse con sus hijos e hijas.

157.Privilegiar la adopción nacional, y aplicar medidas que desestimulen las adopciones internacionales viciadas y anómalas.

158.Difundir la legislación nacional e internacional existente en materia de adopciones, y capacitar a los encargados de su aplicación.

159.Sancionar a quienes se compruebe que han incurrido en acciones ilícitas o viciadas de los procesos de adopción establecidos, así como a los que incurran en la retención ilegal de niños y niñas.

160.Por su parte, la Procuraduría General de la Nación es la institución que tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado. En esta materia, es la Sección de Procuraduría la encargada de analizar la procedencia y cumplimiento de requisitos en los expedientes de adopción.

161.Ante la falta de una normativa nacional acorde a la Convención sobre los Derechos del Niño y al Convenio de La Haya, esta Sección de Procuraduría ha impuesto una serie de requisitos legales a efecto de determinar la procedencia o improcedencia de la adopción en cada caso en particular.

162.Al detectarse cualquier anomalía en el expediente, éste es trasladado a la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, que es otra dependencia de la misma Procuraduría, para que se investigue si existe la comisión de algún delito, que, de resultar positivo, se procederá a presentar la denuncia respectiva en contra de los responsables y en caso de duda sobre la procedencia del niño, no se autoriza la adopción mientras no sea realizada la investigación pertinente, a efecto de evitar la trata de niños y niñas guatemaltecas.

163.Por el contrario, si no existe ninguna anomalía, se da opinión favorable para aprobar la adopción.

164.La Procuraduría General de la Nación rige su actuación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la Republica, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia y otras normativas nacionales e internacionales en este tema, tratando de que en sus actuaciones siempre prevalezca el interés superior del niño.

165.La Dirección General de Migración, a través de la División de Emisión de Pasaportes Nacionales, dependencia que en caso de adopciones internacionales, previo tramite legal debidamente aprobado y concluido ante la Procuraduría General de la Nación, es la encargada del análisis y examen exhaustivo de la documentación presentada por los padres adoptivos y si la misma se encuentra ajustada a la ley, procede a emitir el pasaporte del menor adoptado.

III. PROCEDIMIENTO PENAL

Aplicación de medidas de carácter legislativo, judicial o administrativo para hacer efectiva la jurisdicción territorial o extraterritorial del Estado de Guatemala, respecto de delitos relacionados con la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía párrafo 1 del artículo 3

166.La Constitución Política de la República establece en su artículo 203, párrafo 3, que la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

167.Ahora bien, en asuntos de territorialidad de la ley penal, el Código Penal establece en su artículo 4 que, salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción.

168.Asimismo, el artículo 5, respecto a la extraterritorialidad de la ley penal, dispone:

-Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho;

-Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito;

-Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición;

-Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración, siempre que hubiere acusación de parte o del ministerio público y el imputado se hallare en Guatemala;

-Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio;

-Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.

169.En relación a las sentencias extranjeras en materia penal, el mismo Código establece:

"En los casos de los incisos 1 y 6 del artículo anterior, el imputado será juzgado según la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere estado detenido, se abonará al procesado."

170.En la aplicación de la ley penal están involucradas varias instituciones del Estado, entre las principales está el ministerio publico, el Ministerio de Gobernación (Policía Nacional Civil y el sistema penitenciario), los tribunales de justicia y el Instituto de Defensa Publica Penal y como representante de los menores de edad, la Procuraduría General de la Nación. Cada una de estas instituciones cuenta con normas específicas que rigen su competencia, así como con reglamento interno propio que les otorga las facultades administrativas, conforme lo establecido por la Constitución Política de la República.

Otras medidas establecidas por otras normas, relativas al ejercicio de la jurisdicción penal por el Estado de Guatemala

171.Conforme el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

172.Sobre el ejercicio de la jurisdicción penal, los tribunales de justicia actúan según las reglas de extraterritorialidad establecidas en el Código Penal que regula que salvo lo acordado en tratados internacionales, sus disposiciones se aplicarán a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o bien, en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción.

Política de Extradición del Estado de Guatemala en relación con los delitos a que hace referencia el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo, prestando especial atención al artículo 5 del mismo

173.Sin distinción de la naturaleza de los delitos Guatemala procura cumplir con sus compromisos internacionales, que incluyen la extradición.

174.Se subordina la extradición a la existencia de un tratado, con base en el artículo 27 de la Constitución Política de la República, el cual dispone que la extradición se rige por los tratados internacionales.

175.En virtud de la disposición constitucional citada podría tramitarse una petición de extradición al amparo del Protocolo Facultativo, o responder a una solicitud de extradición por parte de otro Estado, siempre que exista convenio o tratado de extradición con el país que se trate.

176.Además, la materia objeto del tratado o convenio tiene que contemplar la comisión de las figuras delictivas que regula el Protocolo Facultativo, para que pueda presentarse la solicitud de extradición ante los tribunales competentes.

177.Si Guatemala recibe solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no tiene tratado de extradición no puede invocar el Protocolo Facultativo como base jurídica para la extradición respecto a los delitos arriba mencionados, porque éste no tiene preeminencia sobre la Constitución Política de la República.

178.En la legislación penal guatemalteca no todos los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 relacionado, están tipificados como delitos. Por lo que la extradición no procedería por delitos relacionados con venta de niños, prostitución infantil o utilización de niños en la pornografía, si en los tratados se han identificado los delitos que pueden ser objeto de extradición y éstos no han sido incluidos.

179.De los tratados de extradición que Guatemala ha suscrito, podría aplicarse el Protocolo Facultativo, en aquellos que no identifican plenamente los delitos objeto del tratado, sino que establecen como base para otorgar la extradición una determinada pena de privación de libertad. Entre éstos se encuentra el Tratado suscrito con los países de Centroamérica y con los países participantes en la Séptima Conferencia Internacional Americana.

180.Aunque debe tenerse presente, que cada tratado de extradición establece condiciones para que ésta sea acordada o no, dependiendo de lo que determine la legislación de los países signatarios o las circunstancias del caso, a juicio del Estado requerido.

181.Sin distinción de la naturaleza de los delitos, Guatemala procura cumplir con sus compromisos internacionales, entre los que se encuentra la extradición. A este respecto, la Corte Suprema de Justicia ha adoptado medidas administrativas para facilitar los procedimientos sobre esta temática, designando un Juzgado específico para el trámite y conocimiento de extradiciones, así como la reglamentación de este tipo de procesos administrativos, por las vías diplomáticas que corresponde y con los países con los que existe convenio.

Medidas adoptadas sobre incautación y confiscación de bienes y utilidades y cierre de locales

182.Las medidas que los tribunales de justicia pueden adoptar se limitan a dos situaciones:

-En la etapa de investigación, los embargos y otras medidas de coerción que sean solicitados por el ministerio público;

-En la etapa de sentencia, al dictar los comisos que por ley proceden para este tipo de delitos.

183.En casos concretos, se tiene conocimiento de algunas acciones realizadas a este respecto:

-La Unidad de Fiscal y Fronteras que opera en la Policía Nacional Civil en coordinación con los demás operadores de justicia ha realizado operativos en la vía pública, donde han sido incautados DVD, conteniendo pornografía infantil, que son vendidos de manera ilícita;

-Asimismo, se han ejecutado allanamientos en Café-Internet, incautando material pornográfico infantil, la comisión de hechos delictivos relacionados con el Protocolo Facultativo, hasta el momento no se han decomisado utilidades, tampoco se ha cerrado ningún tipo de locales.

IV. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS VÍCTIMAS

Medidas adoptadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de las víctimas, garantizando al mismo tiempo los derechos de los acusados a un juicio justo e imparcial, artículo 8 y párrafos 3 y 4 del artículo 9

184.En relación a los niños víctimas, la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia contempla dos tipos de procedimientos, el primero para aplicar medidas de protección a favor de un niño, niña o adolescente amenazado o violado en sus derechos humanos, que es conocido y tramitado por un Juez de la Niñez y Adolescencia; y el segundo, para investigar y declarar la responsabilidad penal de un adulto que ha cometido delito en contra de algún niño o adolescente, el cual es tramitado ante un Juez del orden penal.

185.Para el primer supuesto, de conformidad con la citada Ley de protección integral, en caso de violación o amenaza de violación de los derechos de la niñez y adolescencia, se tramitará ante el Juez competente, un proceso especial de protección, a efecto de que previa investigación y a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo.

186.En ese sentido, la misma ley establece la obligación de la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, en nombre del Estado de Guatemala, de representar legalmente a los niños y niñas que carezcan de dicha representación, así como intervenir en forma activa en todos los procesos judiciales a favor de las personas menores de edad víctimas. En los procesos de protección, es la encargada de dirigir la investigación.

187.Para el segundo supuesto, si se determina que un niño, niña o adolescente es víctima de delito, el Procurador de la Niñez y Adolescencia deberá apersonarse en el proceso penal para la defensa de los intereses de éstos y de ser necesario se constituirá en querellante adhesivo y actor civil, conforme lo estipulado en el Código Procesal Penal.

188.De esta forma se asegura que el niño, niña o adolescente víctima no se encuentre en una situación de desventaja en el proceso penal. Además, es obligación de la Procuraduría General de la Nación asegurar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en todas las fases del juicio, principalmente en lo que concierne a la declaración de los niños y adolescentes y la forma en que éstos pueden o deben realizarla, para evitar su revictimización.

189.Asimismo, en su calidad de asesores de los niños víctimas en los procesos penales, utilizan las distintas normativas en su beneficio, impugnando cualquier decisión o resolución arbitraria que podría darse en contravención a lo establecido en la normativa nacional e internacional.

190.En el caso de los sindicados, éstos tienen derecho a un juicio justo e imparcial, la misma Constitución Política de la República establece que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. El sistema penal en Guatemala establece un proceso en el que deben respetarse las garantías procesales constitucionales. Participan en el mismo, además de los sujetos procesales, juzgadores competentes nombrados legalmente, los fiscales del ministerio público, los defensores públicos o particulares, quienes velan durante la tramitación de los procesos por que se cumpla con todos los principios establecidos en el derecho procesal penal.

191.También debe tenerse en cuenta que la política pública de protección integral de la niñez y adolescencia y su plan de acción, contemplan acciones estratégicas para proteger a la niñez y adolescencia víctimas de las prácticas aberrantes enunciadas en el Protocolo Facultativo, a través de la promoción y establecimiento de programas especializados y servicios de apoyo y atención a la niñez y adolescencia afectada por la explotación sexual, principalmente a nivel comunitario, que tengan en cuenta los derechos de la niñez, los principios de la justicia restitutiva y que faciliten su recuperación y reinserción social, escolar y familiar.

Medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial, en las disposiciones pertinentes de la legislación nacional que rigen el tratamiento de los niños víctimas por la justicia penal

192.El principio de interés superior del niño, es la columna vertebral de la nueva legislación guatemalteca en materia de niñez, el cual se ha definido en una forma amplia y explícita a manera de que sea de fácil interpretación y comprensión para los encargados de su aplicación, a efecto de asegurar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de los niños y niñas principalmente cuando han sido víctimas de delitos, evitando a toda costa que se disminuya, tergiverse o restrinja las garantías y derechos reconocidos en las leyes. Este principio constituye también uno de los principios rectores de la Política Pública de Protección Integral de la niñez y adolescencia.

193.Uno de los propósitos de los Hogares Temporales de Protección y Abrigo de la Secretaría de Bienestar Social, es cubrir a los niños, niñas y adolescentes atendidos sus necesidades básicas de alimentación, salud y vivienda así como garantizar una atención interdisciplinaria para garantizar la supervivencia, la seguridad y el desarrollo integral.

194.Es importante mencionar, que la Corte de Constitucionalidad ha emitido fallos en los que invoca este principio, algunos de los cuales se adjuntan al presente informe.

Mecanismos para garantizar que las dudas sobre la edad real de la víctima no impidan la iniciación de las investigaciones para determinar su verdadera edad

195.El artículo 137 de la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia se refiere a la presunción de minoridad, enfatizando que en los casos que por ningún medio pueda comprobarse la edad de una persona, presumiblemente menor de 18 años, ésta será considerada como tal y quedará sujeta a las disposiciones de dicha ley.

196.En la práctica, cuando se tiene duda sobre la edad real de las víctimas, a las que se presume menores de edad, si se desconoce o no se cuenta con la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, se ordena que un médico forense practique las evaluaciones respectivas para constatar su edad.

197.Asimismo, la Secretaría de Bienestar Social reporta que en todos los casos atendidos en los Hogares de Protección y Abrigo aunque no se conozca la edad real de los niños, niñas y adolescentes referidos por los Jueces de la Niñez y la Adolescencia, éstos son recibidos y durante su estadía en estos hogares, el profesional de trabajo social asignado se encarga de hacer las investigaciones necesarias, consultar los registros municipales, hospitalarios, y otros que fuera necesario, de manera personal, telefónica, y/o vía fax, para constatar la edad. Al ser ésta verificada se notifica al juez que conoce el caso. En el supuesto de no poder constatarse la edad real, se solicita una orden judicial para practicar examen médico forense, que permita conocer la edad aproximada y con base a estos resultados se solicita al juez autorización para asentar la partida de nacimiento correspondiente.

Adaptación del procedimiento para tener en cuenta la especificidad de la niñez con especial referencia a dignidad, valor del niño y sus antecedentes culturales, incluso el procedimiento seguido en la investigación, interrogatorios, el juicio, contra interrogatorio de niños víctimas y testigos; así como los derechos de parientes o tutores a estar presentes y el derecho a ser representado por asesor jurídico o solicitar asistencia letrada gratuita

198.La Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia contempla dentro del capítulo de disposiciones sustantivas, el reconocimiento de los derechos humanos de la niñez, clasificándolos en individuales y sociales. Dentro de estos derechos se reconoce el derecho a la dignidad, imponiendo como una obligación del Estado, protegerlos de cualquier tratamiento inhumano, violento, aterrorizador, humillante o constrictivo.

199.En igual forma, se reconoce que los niños pertenecientes a grupos étnicos y de origen indígena, cualquiera que sea su ascendencia, tienen derecho a tener su propia vida cultural, educativa, a profesar y practicar su propia espiritualidad, costumbres, a emplear su idioma y gozar de todos los derechos y garantías que le son inherentes de acuerdo a su cosmovisión.

200.Estos derechos deben respetarse y garantizarse en todas las etapas de un proceso judicial, cuando el niño sea parte ofendida. La citada Ley de protección integral, establece como una garantía procesal, que los niños víctimas sean escuchados en su idioma en todas las etapas del proceso, debiendo en su caso, estar presente un intérprete. Asimismo regula, que los niños deben asistir a las audiencias judiciales programadas, acompañados por un trabajador social, psicólogo o cualquier otro profesional similar.

201.A ese respecto también establece, que corresponderá a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, apersonarse en el proceso penal para la defensa de los intereses de las víctimas (art. 108).

202.En cumplimiento a ese precepto legal, dicha institución participa en los interrogatorios de los niños víctimas, para velar por el respeto a sus derechos, brindarles asesoría y defenderlos, en su calidad de representante legal. Asimismo, de ser necesario en una audiencia, brindar al niño asistencia letrada, se solicitará la suspensión de la misma, mientras el juez nombra al profesional adecuado para brindarle asistencia, de no hacerse así se vulnerarían los derechos de los niños.

203.Por otro lado, con el objeto de evitar la victimización secundaria, el Organismo Judicial ha elaborado biombos o mamparas, que son utilizados en las diligencias judiciales donde deben comparecer los niños víctimas para evitar el contacto visual entre agresor y víctima.

204.Por su parte, la Secretaría de Bienestar Social asiste a los niños, niñas y adolescentes víctimas aplicando en cada una de sus actividades un enfoque de derechos, el cual garantiza la restitución de los derechos que les han sido violados. En los hogares de protección y abrigo, cada profesional tiene atribuciones asignadas. De esta manera corresponde al Procurador Legal hacer las consultas necesarias ante el juzgado que conoce de cada caso; a la Trabajadora Social entrevistar a las víctimas y realizar las visitas domiciliarias necesarias para la obtención de recurso familiar idóneo; al profesional de psicología entrevistar, evaluar para obtener una impresión diagnóstica y así brindar el tratamiento psicoterapéutico necesario y al profesional de la medicina brindar atención en salud. En su actuación, cada profesional toma en cuenta las características individuales de cada niño, niña o adolescente respetando sus antecedentes culturales, identidad, dignidad y valores.

205.Un miembro del equipo multidisciplinario acompaña y asiste al niño o niña víctima a sus audiencias debates y otros procedimientos legales mientras se resuelve su situación en forma definitiva, de acuerdo al interés superior del niño y de la familia ordenado por el juez competente.

Consecuencias legales para un niño que ha cometido un delito que le es aplicable por ley como resultado directo de las prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo

206.Vale la pena mencionar que la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia en el título II, que se refiere a los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal establece que se encuentran en esa situación todas las personas que tengan una edad comprendida entre los 13 y menos de 18 años, al momento de incurrir en una conducta que viole la ley penal.

207.Asimismo estipula que los actos cometidos por menores de 13 años de edad, que constituyan delito o falta no serán objeto de este título. Dichos niños y niñas serán objeto de atenciones médicas, psicológicas y pedagógicas que fueren necesarias bajo el cuidado y custodia de los padres o encargados y deberán ser atendidos por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia (para niños víctimas de violación o amenaza de violación a sus derechos humanos).

208.Para aquellos adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, la ley establece una serie de sanciones que se aplicarán de acuerdo a la gravedad del hecho cometido. Siendo la privación de libertad de carácter excepcional, especialmente para los mayores de 13 años y menores de 15 y sólo se aplicará cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa. Las sanciones establecidas son:

-Sanciones socioeducativas: 1) amonestación y advertencia; 2) libertad asistida; 3) prestación de servicios a la comunidad; 4) reparación de los daños al ofendido;

-Órdenes de orientación y supervisión: 1) instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él; 2) abandonar el trato con determinadas personas; 3) eliminar la visita en centros de diversión determinados; 4) obligación de matricularse en un centro de educación formal o en otro grupo cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio; 5) abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito; 6) obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares;

-Ordenar el internamiento terapéutico del niño, niña o adolescente o el tratamiento ambulatorio en un centro especializado de salud, público o privado para desintoxicarlos o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas;

-Privación del permiso de conducir.

209.Sanciones Privativas de libertad:

-Privación de libertad domiciliaria.

-Privación de libertad durante el tiempo libre.

-Privación de libertad en centros especializados durante fines de semana, comprendido desde el sábado, de las 8.00 horas hasta el domingo a las 18.00 horas.

-Privación de libertad en centros especializados recumplimiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado.

210.Las niñas, niños y adolescentes víctimas de estas prácticas no pueden estar internados en el mismo centro que los adolescentes que han infringido la ley, por lo que son enviados por los jueces de Niñez y de la Adolescencia a hogares temporales únicamente para su protección y abrigo, al haber sido violados o amenazados sus derechos, entre los que se encuentran las víctimas de trata, explotación sexual comercial o cualquiera de los delitos que menciona el Protocolo Facultativo.

Derecho de los niños, niñas y adolescentes a mantenerse informados durante el proceso judicial

211.La Ley de protección integral de la niñez y adolescencia tiene como finalidad que los procesos penales tengan un enfoque educativo, por lo que establece en forma categórica que el niño víctima debe recibir información clara y precisa en su idioma materno, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y las razones de cada una de las decisiones.

212.El abogado procurador de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, en su calidad de representante legal, es el encargado de mantener informado al niño de lo que sucede en cada etapa procesal, de acuerdo a su edad y madurez, indicándole en qué momento será su participación, aclarándole cualquier duda que tenga. Además, si se considera necesario podrá designarse un psicólogo u otro profesional de esa institución para que acompañe al niño en su declaración y determine si el mismo debe o no continuar o terminar su declaración.

213.Los niños, niñas y adolescentes remitidos a programas de la Secretaría de Bienestar Social son informados de manera individual, por el equipo interdisciplinario respecto a sus derechos en general y específicamente sobre los que le han sido violados, se les brinda acompañamiento y son asistidos por el procurador legal en todo lo concerniente a su proceso jurídico, quien se encarga de explicarles sobre los procedimientos a los cuales va a estar sometido desde el inicio hasta la finalización del mismo. De igual manera, cada miembro del equipo asume el rol que le corresponde en el acompañamiento y la asistencia necesaria.

Autorizar al niño a expresar sus opiniones, necesidades y preocupaciones

214.En los procesos penales por delitos cometidos contra los niños, se aplica el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

215.En los procesos de protección cuando se han violado o amenazado los derechos de los niños, la ley específica señala que en la celebración de las audiencias señaladas, el juez debe oír en primer lugar al niño, por lo que debe garantizar que su opinión y versiones sean tomadas en cuenta y consideradas en la resolución que dicte el juzgado, debiendo en su caso, estar presente un intérprete.

216.En la práctica, los profesionales de la Procuraduría General de la Nación que asisten al niño en cualquier proceso donde sea víctima, vigilan para que el niño pueda intervenir en el proceso, conforme su edad y madurez, ya sea por su propia voz o por medio de cualquier forma, que puede ser un examen psicológico o cualquier otra prueba científica que sea aceptada por el juez.

217.Por su parte, una de las prioridades de los Hogares de Protección y Abrigo de la Secretaría de Bienestar Social, es que el niño, niña y adolescente, conozcan y hagan uso del derecho que tienen a expresar sus opiniones, necesidades, sentimientos y preocupaciones, por lo tanto desde su ingreso y durante su estadía se le motiva a ejercer el mismo. En todo momento se les orienta tratando de generar en ellos y ellas, la confianza y la seguridad para que durante las audiencias y debates judiciales a los que se verán expuestos, puedan expresarse libremente.

Servicios de apoyo adecuados para niños víctimas, incluso apoyo psicosocial, psicológico y lingüístico en cada una de las etapas del proceso judicial

218.Dentro de las medidas de protección que contempla la Ley de protección integral para los niños víctimas, se encuentra el tratamiento medico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internamiento en hospital o tratamiento ambulatorio.

219.Además, como parte de las investigaciones se le practicará estudio socioeconómico del niño y su familia. Al realizarse la audiencia asistirá acompañado de un profesional de trabajo social, psicología o cualquier otro que se requiera.

220.En la práctica, dentro del proceso judicial, se puede solicitar a la Procuraduría General de la Nación o a cualquier institución del Estado, la participación de un profesional en esas materias a efecto que el niño o niña víctimas reciba dicha ayuda de esa naturaleza.

221.En este sentido, otra de las prioridades dentro de los servicios que prestan los Hogares de Protección y Abrigo de la Secretaría de Bienestar Social, es el establecimiento inmediato de las características y necesidades individuales de los niños, niñas y adolescentes que ingresan, a los que previa evaluación se les ubica en los programas que les corresponde conforme su perfil, para que reciban la atención multidisciplinaria adecuada, a corto mediano y largo plazo, de acuerdo a su problemática, situación y contexto cultural de donde provienen.

Protección a la intimidad e identidad de niños víctimas

222.Aparte de lo considerado en el artículo 16 de la Convención sobre los derechos del niño, que es de obligatoria aplicación, la Ley de protección integral contempla la discreción y reserva de las actuaciones para los niños víctimas de violaciones a sus derechos humanos. En el procedimiento establecido para niños víctimas, sólo intervienen los interesados y como director de la investigación, la Procuraduría General de la Nación.

223.En el proceso para adolescentes en conflicto con la ley penal, se regula el principio de confidencialidad, en el que se enfatiza sobre el respeto a la identidad y la imagen de estos adolescentes.

224.El proceso penal se puede llevar a cabo con esa protección, tratando de no afectar más al niño por lo que le ha sucedido. En caso de ser necesario, se solicita que el debate sea privado, a puerta cerrada y que durante la tramitación del proceso únicamente se permita a las partes procesales tener acceso a los autos y actuaciones practicadas en el mismo.

225.También puede solicitarse que la declaración de los niños víctimas se realice como un anticipo de prueba, esto con el propósito que los niños no tengan que presentarse a un debate donde tengan que enfrentarse con el agresor.

226.Asimismo, toda la información que dan los niños, niñas y adolescentes o sus familiares, tutores, representantes legales etc., a los programas de la Secretaría de Bienestar Social, tienen carácter confidencial. El niño, niña o adolescente es informado de esta situación para que pueda expresarse con confianza y libertad, lo cual contribuye a que el personal multidisciplinario pueda tener un mejor conocimiento del caso, lo cual contribuye a que se tenga un abordaje más eficiente del caso.

Medidas para velar por la seguridad de niños víctimas, de sus familias, testigos de descargo y particulares y organizaciones que se ocupan de la prevención y/o protección y rehabilitación de niños víctimas frente a intimidación y represalias

227.El ministerio público a través de su Programa de protección al testigo brinda protección a todas las personas que se encuentren en situación de peligro por su situación, cuando el caso lo requiera.

228.En igual forma, la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, en caso de que el o los niños corran riesgo, pueden ser internados provisionalmente para su cuidado, en un hogar público o privado, mientras se resuelve su situación jurídica.

229.Por su parte, la Secretaría de Bienestar Social, puede adoptar diferentes medidas de seguridad conforme el reglamento interno de los Hogares de Protección y Abrigo, como restringir las visitas a las niñas, niños y adolescentes cuando no exista autorización de juez competente; en circunstancias especiales se solicita apoyo a otras instituciones, entre ellas la Policía Nacional Civil, Procuraduría de Derechos Humanos, alcaldes municipales y cualquier otra instancia que pueda proporcionar seguridad para la víctima que se encuentra bajo protección en la relacionada Secretaría. Asimismo, si se diera el caso que un niño, niña o adolescente quiera presentar una denuncia, se le apoya y brinda acompañamiento profesional.

Procedimientos para solicitar indemnización por los daños causados por las personas legalmente responsables y evitar toda demora innecesaria en la disposición de las causas y la ejecución de las órdenes o decretos por los que se conceda indemnización

230.A este respecto, conforme lo regulado en la Ley de protección integral de la niñez, corresponde a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, presentar la denuncia ante el ministerio público, de los casos de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delito y que carezcan de representante legal, apersonándose en el proceso penal para la defensa de los intereses de éstos.

231.En vista de lo cual, para poder accionar y cobrar indemnización por concepto de daños y perjuicios, la Procuraduría General de la Nación se constituye en querellante adhesivo, en nombre del Estado de Guatemala, a favor de los niños, para el efecto, el juez que tramita el proceso penal, nombra al procurador de la Niñez y Adolescencia, encargado de cobrar dicha indemnización y entregarla al niño o a la persona que tenga legalmente la administración de sus bienes, si los tuviere.

232.Por su parte, la Secretaría de Bienestar Social tiene dentro de sus funciones, brindar apoyo profesional a los jueces de Niñez y de la Adolescencia, practicando evaluaciones, investigaciones y procedimientos legales necesarios, para que éstos cuenten con la información precisa acerca de la magnitud y extensión de los daños provocados a los niños, niñas y adolescentes, lo que les permitirá aplicar a quien sea necesario las sanciones correspondientes y la deducción de las responsabilidades penales o civiles.

233.El reclamo por daños y perjuicios a través de la acción civil está establecido en el Código Procesal Penal, en la forma que sigue:

-Titular de la acción civil. En el procedimiento penal, la acción civil sólo puede ser ejercitada:

-Por quien según, la ley respectiva esté legitimado para reclamar por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible.

-Por sus herederos.

-Representación. Por las personas que carezcan de capacidad para comparecer en el proceso, actuarán sus representantes legales.

-Las personas que no puedan o no quieran actuar en el proceso, podrán hacerse representar por medio de mandatario judicial debidamente facultado.

-Demandados. La acción civil se deberá promover en contra del imputado y procederá aun cuando no estuviere individualizado. Podrá también dirigirse contra quien, por previsión directa de la ley, responde por los daños y perjuicios que el imputado hubiere causado con el hecho punible. Si en el procedimiento hubiere varios imputados y terceros civilmente demandados y el actor no limitare subjetivamente su pretensión se entenderá que se dirige contra todos.

-Delegación de la acción civil. Cuando el titular de la acción sea un menor de edad o incapaz que carezca de representación, el Ministerio Público se encargará del seguimiento de la acción civil en la forma legal que corresponda.

Asistencia necesaria para la reintegración social y su plena recuperación física y psicológica

234.En la aplicación de las medidas de protección, se tendrán en cuenta las necesidades del afectado, prevaleciendo aquellas que tengan por objeto el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios, observando el respeto a la identidad personal y cultural.

235.Es obligación del Estado a través de sus órganos competentes, velar por que las instituciones públicas o privadas que atienden a niños a quienes sus derechos les han sido violados, que éstos le sean respetados y restituidos, en especial su derecho a la vida, seguridad, identidad cultural, costumbres, tradiciones e idioma y les brinden tratamiento integral y digno.

236.Asimismo, la misma ley prevé que las medidas de protección que se apliquen a favor de los niños víctimas, tengan como propósito la reintegración social y familiar y su plena recuperación física y psicológica.

237.La Secretaría de Bienestar Social es la dependencia del Estado, encargada de apoyar la reintegración y recuperación de los niños víctimas, con intervención de profesionales especializados a través del Programa de protección y abrigo, brindando servicios de apoyo social, medico, psicológico, pedagógico, recreativo, ocupacional y otros, de acuerdo a las necesidades de cada caso.

238.Para brindar protección a las víctimas de explotación sexual comercial, se está impulsando la creación de un Centro de Protección y Capacitación, en la cabecera municipal de Coatepeque, en el departamento de Quetzaltenango, un lugar cercano a la frontera con México. Dicho Centro funcionará en las instalaciones de un Hogar de Protección a cargo de la Secretaría de Bienestar Social. Los trabajos de remodelación y construcción se están realizando con el apoyo del Fondo de Inversión Social (FIS) y se está negociando un apoyo para su equipamiento a través de la Embajada de los Estados Unidos y AID.

239.Asimismo, la Secretaría de Bienestar Social está desarrollando en Residencia para Niñas Mi Hogar, donde se atiende a las víctimas de explotación sexual, un proyecto de atención a las mismas, garantizando el respeto a sus derechos, el que está siendo apoyado técnica y financieramente por IPEC/OIT y ECPAT/Guatemala. Durante 2004 y los meses de enero y febrero de 2005 se atendieron 62 niñas y adolescentes aproximadamente. La mayor parte de ellas han sido guatemaltecas.

V. PREVENCIÓN DE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Medidas administrativas, legislativas y judiciales - Políticas y programas que se han adoptado para prevenir los delitos a que se refiere el Protocolo, conforme sus artículos 9 incisos 1), 2), 5) y 10) del párrafo 1

Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia

240.Desde 2001, está a cargo de la implementación del Plan Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial, como una política pública, con el apoyo del Grupo Articulador, que contempla acciones de prevención sobre las prácticas enunciadas en el Protocolo Facultativo. Por lo que con el propósito de desarrollar acciones e impulsar la implementación de este Plan Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial, se creó la sección contra la Explotación Sexual Comercial y se ha impulsado la creación de una Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial, la cual está pendiente de aprobación en la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia de la República.

241.Asimismo, se apoyó y participó en la elaboración y discusión de una propuesta de reforma al Código Penal, que tipifica los diferentes delitos especialmente en materia de explotación sexual comercial.

Ministerio de Educación

242.El Ministerio de Educación actualmente participa en la red interinstitucional para la trata y tráfico ilícito de personas, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

243.En ese sentido se ha iniciado una coordinación para el conocimiento y aplicación de las principales leyes y acuerdos internacionales que forman parte de la legislación vigente.

244.La Ley de educación en sus fines contempla la formación de los educandos con principios humanos, el fomento de las cualidades morales, espirituales, la importancia de la familia como núcleo básico social. Sin embargo, es importante la creación de un acuerdo ministerial específico que regule actividades relacionadas con la prevención del tema en cuestión.

245.En el proceso de reforma educativa especialmente en el componente de transformación curricular, se definen aspectos relacionados al tema. Se está proponiendo la elaboración de materiales educativos que incluyan aspectos relacionados a la prevención del tema en cuestión, en consonancia con el contenido de la reforma educativa sobre este tema.

Ministerio de Salud

Políticas de salud en pro de la atención integral de la niñez y adolescencia en Guatemala

246.Las políticas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social sirvieron de referencia para la definición de la "Política de sectorial para la adolescencia y juventud", ya que dentro de su marco propone mejorar las condiciones de salud de los guatemaltecos, ampliar las coberturas, aumentar el gasto público en salud, descentralizar y modernizar la conducción de los distintos niveles de atención, lo que estratégicamente permite acomodar los ejes y acciones de la política. Éste enuncia espacios de partición social y comunitaria con enfoque multicultural, multilingüe, multiétnico y de género, lo que permite una instrumentalización institucional para usarse como guía a la conducción del proceso inicial que requiere el desarrollo de la política. Estos planteamientos los hace bajo el marco de las políticas de salud 2004-2008.

247.El Ministerio de Salud cuenta con una política de salud para la adolescencia y juventud, en la cual se plantean siete ejes de trabajo:

-Salud integral y diferenciada para la adolescencia y juventud;

-Salud reproductiva y educación sexual para los adolescentes y jóvenes;

-Salud para la paz;

-Salud en factores de riesgo, el cual entre sus acciones está la prevención y atención al maltrato, abuso y prostitución adolescentes y joven;

-Medio ambiente;

-Salud y seguridad ocupacional de la adolescencia y juventud;

-Alimentación y nutrición de los y las adolescentes.

248.Se ha creado una Red Nacional de paternidad y maternidad responsable, para contrarrestar la irresponsabilidad de los padres hacia los hijos, a través de la inclusión de acciones que permitan la participación de hombres y mujeres de diferentes grupos etéreos del país. Para concienciarlos acerca de la importante labor que como padres y madres deben llevar a cabo en la formación de sus hijos e hijas, ya que debido a la irresponsabilidad paterna y materna éstos pueden estar a merced de personas que los abusen o utilicen en acciones ilícitas como la prostitución, pornografía u otros aspectos que dañen su salud física, mental y social.

249.Hasta el momento no se cuenta con un sistema de información que detecte casos de niños y adolescentes víctimas de explotación sexual atendidos en los centros hospitalarios.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

250.El problema del trabajo infantil y adolescente afecta el bienestar y la integridad de la niñez y adolescencia. El estudio "Entendiendo el Trabajo Infantil en Guatemala" (INE, 2003) revela que existen alrededor de 937.321 niños, niñas y adolescentes que participan en la población económicamente activa (PEA).

251.Esta problemática preocupa al Estado de Guatemala, por ello desde el año 1990 con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y la firma en 1996 del Memorando de Entendimiento con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adquirió el compromiso de erradicar el trabajo infantil. Tras esta firma se instituyó en el país el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC/OIT), que ha venido acompañando al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en diferentes programas y acciones con el objetivo de erradicar el trabajo infantil en Guatemala.

252.En el año 1999 se inició un proceso de consulta a nivel nacional con el objetivo de reunir elementos para la elaboración de un plan de acción sobre el tema que articula las políticas públicas sectoriales. Como resultado de este proceso se elaboró el Plan Nacional para la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil y Protección a la Adolescencia Trabajadora, concebido como un documento de política nacional, donde los actores sociales, públicos y privados, reflejan sus acciones dirigidas a combatir la erradicación del trabajo infantil y protección de la adolescencia trabajadora en Guatemala.

253.En el año 2002 por Acuerdo gubernativo Nº 347-2002 se creó la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y su Secretaría Ejecutiva conformada por representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Cultura y Deportes, Secretaría de Bienestar Social, Secretaría Presidencial de la Mujer, Presidente de la ANAM, Presidente de la Junta directiva del IGSS, un representante de CACIF, ONG y de la Federación de Sindicatos.

254.Al ratificar el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil en el año 2001, el Estado de Guatemala asume la responsabilidad de aplicarlo y atender la Recomendación Nº 190, la cual indica que cada Estado debe definir las peores formas de trabajo infantil, por lo que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Previsión Social y la Unidad de Atención a la Adolescencia Trabajadora ha iniciado conjuntamente con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales integrantes de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la erradicación gradual del trabajo infantil el proceso sobre la definición de dichas tareas.

255.Dicha Secretaría Ejecutiva, efectuó la sistematización de los estudios y diagnósticos realizados sobre las condiciones y medio ambiente del trabajo infantil en los diferentes sectores productivos, conteniendo el análisis del trabajo peligroso e insalubre en Guatemala, desde el marco jurídico, comercial, social y de salud ocupacional.

256.Como resultado de dicha sistematización se elaboró la propuesta del proyecto de reglamento sobre el trabajo peligroso e insalubre en personas menores de 18 años de edad, actualmente la propuesta está en revisión en la Secretaría General, posteriormente será dirigida a través del Despacho Ministerial a la Presidencia de la República para su aprobación y oficialización.

257.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo, creó por Acuerdo gubernativo Nº 435 "B"-2003, la Unidad Especial de Inspectores de Trabajo para la atención y supervisión de la observancia de las leyes de trabajo y previsión social en todos aquellos lugares y centros de trabajo en donde se tenga conocimiento que se encuentran laborando niños, niñas y adolescentes. Siendo sus atribuciones principales:

-La responsabilidad de visitar en forma permanente a petición de parte o de oficio sin necesidad de denuncia alguna, todo centro o lugar de trabajo ubicado en el territorio de la República, en el que se tenga conocimiento que hay niños, niñas o adolescentes prestando sus servicios como trabajadores formales o informales;

-Además de supervisar el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben que niños, niñas y adolescentes cuya edad sea menor de 14 años, sean contratados como trabajadores.

Otras acciones encaminadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el objetivo de prevenir y de erradicar gradualmente el trabajo infantil en sus peores formas están las siguientes

258.Reglamento de la Actividad Pirotécnica. Por Acuerdo gubernativo Nº 28-2004 se emitió Reglamento de la Actividad Pirotécnica, estableciendo en su capítulo IX, artículo 34 "Queda terminantemente prohibida la contratación de menores de 18 años en todo lo relacionado con la actividad pirotécnica".

259.Creación del Comité Técnico para la erradicación del trabajo infantil doméstico. Por Acuerdo ministerial Nº 24-2005, se creó el Comité Técnico de Seguimiento para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Doméstico que realizan niños, niñas y adolescentes en casa particular, integrado por representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Cultura y Deportes, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Comisión Presidencial de Los Derechos Humanos, Defensoría de la Mujer Indígena, Secretaría de Bienestar Social y Procuraduría de los Derechos Humanos -Defensoría de la Niñez y Juventud. Con el acompañamiento y asesoría de las entidades Asociación Centro de Trabajadoras de Casas Particular (CENTRACAP), Asociación Conrado de la Cruz, Organización Internacional del Trabajo (OIT-IPEC), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) sindicato de mayor representatividad en el país.

260.El Comité Técnico entró en vigencia el 17 de febrero de 2005, actualmente ha elaborado su plan de trabajo y cada institución ha iniciado a ejecutar las respectivas actividades.

261.Secretarías Ejecutivas para la erradicación del trabajo infantil. La Dirección General de Previsión Social, a través de la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, a coordinado la creación y fortalecimiento de secretarías ejecutivas para la erradicación del trabajo infantil en los departamentos de San Marcos, Quiché, y Huehuetenango, para implantar el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección a la Adolescencia Trabajadora. Actualmente están en funcionamiento y cada una elaborará su respectivo plan de acción para el año 2006-2007.

262.En Coordinación con el Ministerio de Educación, se han gestionado 8.524 becas, dirigidas a niñas y niños trabajadores, con el objetivo de ser retirados de las actividades laborales y ser insertados al sistema educativo, distribuidas de la siguiente forma: San Raymundo, Guatemala, 3.222; para el departamento de San Marcos 4.000; San Rafael Chilascó, del departamento de Baja Verapaz, 500 y para el departamento de Retalhuleu 800.

263.Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora depende del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y tiene a su cargo la ejecución de proyectos y programas encaminados a brindar protección a los adolescentes que trabajan a nivel formal, informal o familiar.

264.En caso de incumplimiento de alguna obligación laboral por parte de patronos o representantes, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y a la Dirección General de Trabajo para su debida investigación y sanción.

265.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no concibe la prostitución infantil como un trabajo, sino como una explotación sexual comercial en contra de menores de edad, a través de la cual se violan sus derechos humanos; por ello al tener conocimiento de casos concretos relacionados con esta situación, en forma inmediata se hace la denuncia al ministerio público.

VI. POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

266.Entre las medidas estratégicas de prevención contempladas que la política pública y su plan de acción en relación a las prácticas establecidas en el Protocolo Facultativo pueden mencionarse varias.

267.Realizar campañas de sensibilización y programas permanentes de comunicación, en todos los idiomas y para todos los grupos socioculturales, sobre el derecho de la niñez y adolescencia a ser protegidos de la explotación sexual comercial incluyendo la pedofilia, prostitución infantil, turismo sexual, uso de niños y niñas en pornografía, a trata y los secuestros.

268.Adecuar el plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia de acuerdo a los resultados de la evaluación, asegurarle asignación presupuestaria y la institucionalidad responsable de su implementación.

269.Fortalecer las Juntas Municipales de Protección a la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría de Derechos Humanos para que brinden asesoría y apoyo integral a la niñez y adolescencia afectada por la explotación sexual.

270.Ejercer un mayor control en los pasos fronterizos para combatir el tráfico y la trata de niñas y adolescentes.

271.Promover que todas las instituciones involucradas en la atención directa de casos de niñez y adolescencia afectada por la explotación sexual comercial, dispongan de registros estandarizados y protocolos de atención y referencia con enfoque de derechos.

272.Crear y fortalecer programas de capacitación al personal involucrado en la atención integral y especializada de los niños, niñas y adolescentes afectados por la explotación sexual comercial.

273.Obtener el apoyo de los medios de comunicación y del sector turismo para llevar a cabo campañas contra la explotación sexual y la trata de niños, niñas y adolescentes.

Medios utilizados para sensibilizar al público en general respecto de delitos prohibidos por el Protocolo Facultativo

ROL DEL ESTADO

Ministerio de Cultura y Deportes

274.El Ministerio de Cultura y Deportes, cuenta con tres direcciones generales, que se mencionarán más adelante, las que en forma individual realizan actividades educativas, encaminadas a la prevención y sensibilización de los riesgos que afectan a nuestra niñez, entre los que se incluye los temas objeto de este Protocolo Facultativo.

275.La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, tiene a su cargo actividades y programas dedicados a la formación, educación de niños y adolescentes. Aunque con estas actividades no se previenen directamente los hechos materia de este Protocolo, si se hace en forma indirecta, ya que las visitas y las actividades educativas que a continuación se describen, coadyuvan a enriquecer la cultura de los visitantes, lo que también contribuye a que los niños y jóvenes sean menos vulnerables a estas prácticas. Los principales programas de esta Dirección son.

276.El Museo del Libro Antiguo, presta atención a niños y niñas procedentes de Hogares de Protección y Abrigo, niños y adolescentes en situación de riesgo, que se encuentran en programas de organizaciones no gubernamentales como Casa Alianza, y otras a nivel nacional.

277.El Museo Nacional de Historia Natural atiende dentro de sus visitantes a alumnos de escuelas, guarderías infantiles de obras sociales y a otras instituciones que trabajan con todo tipo de niños y adolescentes, muchas instituciones llevan niños y adolescentes en riesgo. A todos ellos se les trata de sensibilizar y enriquecer sus conocimientos en el tema del ambiente y la naturaleza.

278.El Palacio Nacional de la Cultura, que anteriormente albergaba las oficinas de gobierno y hoy está convertido en un museo abierto a visitantes nacionales y extranjeros, cuenta con personal de servicio de guías, que es el que tiene contacto directo con los visitantes.

279.Este personal recibe instrucciones sobre la metodología a seguir respecto a cada grupo. Al finalizar el recorrido, deben hacer referencia verbal de la oportunidad que todos tenemos de colaborar en la protección de los niños. A través de estos mecanismos de sensibilización se pretende concienciar a aquellas personas que cuentan con recursos y oportunidades, hacia aquellos que no tienen las mismas oportunidades, ni acceso a todos los servicios básicos.

280.El Palacio Nacional de la Cultura es visitado por unas 120.000 personas al año, clasificadas de la siguiente forma:

-Visitantes nacionales y/o extranjeros, cuya edad oscila entre 18 y 75 años;

-Estudiantes, cuyas edades se encuentran entre 5 y 25 años.

281.El Palacio también ofrece sus instalaciones a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para desarrollar actividades propias, dándoles facilidades para que puedan exhibir material informativo, vídeos, exposiciones fotográficas y profesionales, siendo el ingreso gratuito. En el período 2002-2004, utilizaron estos espacios físicos para presentar la temática a que se refiere el Protocolo, Casa Alianza, Asociación de Rehabilitación La Esperanza, además se realizó una feria contra el SIDA.

282.La Biblioteca Nacional de Guatemala atiende sin discriminación a todo tipo de estudiantes de todos los niveles educativos (primarias, básicas, diversificadas y universitarias). A través del Servicio de Información de este centro cultural se traslada la información a las comunidades. El bibliotecario juega un papel determinante pues genera reuniones, conferencias, foros u otros elementos para facilitar, orientar y divulgar todo tipo de acciones, especialmente en materia de derechos humanos. Estas acciones ayudan a la prevención de situaciones que ponen en peligro a la niñez.

283.Dirección General del Deporte y la Recreación. A través de sus programas de atención a la niñez y de reinserción social, desarrolla programas de actividad física, deporte y recreación para la población infantil y juvenil en general y para grupos de atención especial, dirigidos a fortalecer principios, valores como la tolerancia, la solidaridad, así como a prevenir la comisión de delitos.

284.Aunque no cuenta con medidas, programas y políticas específicas en contra de la prostitución y pornografía infantiles, a través de estas actividades se persigue que los jóvenes ocupen su tiempo libre en el deporte y la recreación y cuenten con estos espacios de distracción para que no se dediquen a otro tipo de actividades que pongan en riesgo su integridad, su desarrollo y su seguridad.

Dirección de Culturas y Artes

285.Alianza con Save the Children Guatemala. Uno de sus principales logros, fue la alianza realizada con la organización Save the Children Guatemala, para apoyar el Programa de salud reproductiva.

286.El aporte del Ministerio de Cultura y Deportes consistió en apoyo educativo brindado a través de la Unidad de Capacitación del Departamento de Promoción Cultural, en los municipios de Nebaj, Chajul y San Juan Cotzal, del Departamento de Quiché.

287.El objetivo fue sensibilizar a los líderes juveniles de las comunidades atendidas por Save The Children Guatemala, habiendo participado más de 250 niños y jóvenes de estos municipios, en diferentes áreas: pintura experimental, teatro, muralismo y charlas sobre liderazgo, participación, organización comunitaria y autoestima.

288.A través de estos talleres de pintura y teatro, se les orientó para ser entes multiplicadores de las acciones desarrolladas en estas jornadas, asimismo se les enteró de los riesgos y peligros de los temas objeto del Protocolo que hoy nos ocupa.

289.Además, durante el desarrollo de los talleres se aprovechó el tiempo para dar información puntual sobre el uso adecuado del tiempo libre, causas y consecuencias de la desintegración familiar y prostitución infantil, con el fin de que se tenga una visión de los peligros que corre la juventud, ante la influencia negativa del ambiente de violencia que se vive en los municipios más lejanos del país.

Otras alianzas

290.También se han hecho alianzas estratégicas con entidades como CADISOGUA en Quetzaltenango, INTERVIDA en Sololá y Quezaltenango, Totonicapán, Huehuetenango y San Marcos, departamentos éstos de la región occidental del país; y la Dirección General de Educación Física, con quienes se ha trabajado en forma directa en algunos casos y en otros en forma indirecta, sobre temas de prevención relacionados con la niñez.

291.Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Este Ministerio está promoviendo una serie de estrategias básicas para trabajar con niñez, adolescencia y juventud.

292.Promoción y divulgación de programas de salud.

293.A través de la política pública de salud sexual y reproductiva, para niños adolescentes, se están realizando una serie de actividades de promoción y divulgación para dar a conocer a diferentes sectores, el contenido de dicha política, así como los objetivos que en este sentido persigue el Ministerio, las cuales consisten en.

294.Información a los centros educativos, sobre la cobertura de programas de salud de los centros de salud. Difusión de los programas de atención de los centros de salud, a través de los medios de comunicación (TV y prensa), charlas informativas y educativas dirigidas a los y las adolescentes y jóvenes líderes de cada comunidad, zona, barrio, municipio o departamentos en el componente de salud a jóvenes.

295.Otras acciones destinadas a promover la participación juvenil y propiciar la organización de grupos de adolescentes y de jóvenes a nivel nacional, municipal y local.

296.Capacitación dirigida a grupos de adolescentes y jóvenes para que realicen cabildeo y abogacía en los procesos de municipalización, descentralización en pro de la/su salud integral.

297.Capacitación de lideres adolescentes y jóvenes en la prevención y promoción de estilos de vida saludables, para que sirvan como orientadores de sus mismos pares.

298.Mejoramiento de los servicios de salud para la atención de niñez, adolescencia y juventud

299.Una acción muy importante, ha sido la habilitación de áreas específicas para la atención de los niños y las niñas, adolescentes y jóvenes, en cada puesto o centro de salud, a nivel nacional.

300.Creación de centros de orientación para los jóvenes sobre salud y enfermedades en cada municipio.

301.Mejorar la calidad del personal de atención para los y las niñas, adolescentes y jóvenes en cada centro de salud.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad del Adolescente Trabajador

Actividades de capacitación

302.Charlas de orientación laboral en establecimientos educativos, dirigidas a estudiantes de los últimos grados de diversificados próximos a adquirir su primera experiencia laboral. Dentro de los temas impartidos está la divulgación del Convenio Nº 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, entre las cuales se menciona la esclavitud infantil, el trabajo forzoso, el tráfico y venta de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, la prostitución y la pornografía y el trabajo en circunstancias peligrosas y en condiciones de explotación.

303.Orientación laboral y registro de adolescentes trabajadores que visitan el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en busca de información sobre sus derechos y obligaciones laborales, dichos adolescentes se encuentran comprendidos dentro de las edades de 14 a 17 años. En el año 2005 de enero a septiembre se han atendido un total de 1.754 adolescentes trabajadores de los cuales 1.217 son hombres y 537 mujeres.

304.Para darles una mejor respuesta a los adolescentes que visitan al Ministerio de Trabajo, con el objeto de ser orientados sobres sus derechos y obligaciones laborales, la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, ha iniciado la elaboración de un programa, que prevea información laboral y vocacional dirigida especialmente al grupo meta.

305.Participación en el seminario taller de formación y capitación sobre explotación sexual comercial a niñas, niños y adolescentes, dirigido por la Secretearía de Bienestar Social, para contribuir a construir capacidades teóricas, metodológicas y procesales al interior de las instituciones del Estado en torno a la explotación sexual comercial y la atención con enfoque de derechos a las víctimas.

306.Los materiales educativos impresos y audiovisuales de sensibilización y divulgación sobre medios de protección y prevención contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes que la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora distribuye en las charlas orientación y capacitaciones, están:

-Trifoliar y folleto en lenguaje popular sobre el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil;

-Trifoliar sobre los derechos de los y las adolescentes trabajadores;

-Vídeo "entre sueños, lágrimas y sonrisas" refleja causas, efectos del trabajo infantil y adolescente doméstico y las medidas preventivas;

-Cuñas radiales sobre la eliminación del trabajo infantil doméstico, entre otros.

Secretaría de Bienestar Social

307.En su calidad de ente coordinador del Plan Nacional en contra de la Explotación Sexual Comercial de la Niñez y Adolescencia, ha realizado diversas actividades de sensibilización en materia de educación y formación en esta temática.

308.Se incluyó la temática en los contenidos curriculares de los niveles de primaria y diversificado en coordinación con el grupo de la reforma educativa del Ministerio de Educación.

309.Se publicó un manual de formación dirigido a maestros para la prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial, con el apoyo Técnico y financiero de IPEC/OIT.

310.Se coordina con el Ministerio de Educación un proyecto para trabajar sensibilización y formación con supervisores, directores, maestros, padres de familia y niños, niñas de 15 escuelas primarias ubicadas en la zona 1, en áreas de alto riesgo social, con los temas de explotación sexual comercial y callejización así como sus factores de riesgo. Se promoverá la participación de la comunidad.

311.Se programó un seminario formativo dirigido a organizaciones de Gobierno como: Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional Civil, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección General de Migración, Instituto Guatemalteco de Turismo, Gobernación, Municipalidad de Guatemala, Consejo de Bienestar Social, Secretaría de Asuntos Sociales de la Municipalidad Capitalina, en la temática de explotación sexual comercial, además se pretende que cada institución revise su quehacer y lo que debe o puede desarrollar internamente para fortalecer el trabajo en este tema, actividad que está siendo apoyada por IPEC/OIT y ECPAT/Guatemala.

312.Se ha organizado un seminario con magistrados y jueces así como los operadores de justicia, con el propósito de sensibilizarlos sobre la temática y dar a conocer la situación del problema en Guatemala, informarlos sobre el trabajo que la Secretaría de Bienestar Social, realiza con las víctimas de explotación sexual comercial, mejorar la coordinación para la referencia de casos.

313.Se ha brindado una capacitación y sensibilización constante en el tema, con énfasis en las metodologías de atención, a 110 personas que laboran en los 5 Centros de Protección y Abrigo para Niñez y Adolescencia violada o amenazada en sus derechos. Asimismo, como parte del seguimiento a estas actividades, se establecerá un sistema de atención y detección de casos de víctimas de Explotación Sexual Comercial.

314.Se han distribuido y colocado afiches con información referente a estos delitos, para que la comunidad, conozca referente al tema y disminuir la tolerancia hacia este problema.

Población objetivo

315.Las actividades de capacitación y formación se han dirigido a personal profesional y operativo de la Secretaría de Bienestar Social, así como de otras instituciones de gobierno, magistrados, jueces y operadores del sistema de justicia, maestros, padres de familia, familia extendida, niños, niñas y adolescentes en riesgo social y niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, estudiantes universitarios.

Participación de órganos gubernamentales y ONG, sector empresarial, profesionales de medios informativos

316.En este sentido, la Secretaría de Bienestar Social, es apoyada y acompañada por el Grupo Articulador donde participan organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el apoyo técnico y financiero de organismos internacionales como AID, IPEC/OIT, UNICEF.

317.Además se están promoviendo programas de prevención dirigidos a niñez en riesgo social, uno de los cuales se ejecuta en coordinación con la Asociación Grupo CEIBA-GRUCE, ONG, que desarrolla sus proyectos en Lomas de Santa Faz, zona 18, una de las áreas de mayor incidencia de inseguridad ciudadana y problemática social.

318.En lo referente al Hogar de Protección Residencia para Niñas Mi Hogar, la Secretaría de Bienestar Social está fortaleciendo una plataforma de servicios de apoyo con el propósito de mejorar los programas que se brindan a los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual, para lo cual se coordinan acciones con organizaciones nacionales e internacionales entre ellas, Buckner Internacional, Fundación Nuevas Raíces, Universidad San Carlos de Guatemala, Universidad Mariano Gálvez, Asociación Gravileas.

Participación de niños, niñas víctimas y comunidades

319.La Secretaría de Bienestar Social promueve la participación activa de niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial en el Hogar de Protección y Abrigo Residencia para niñas Mi Hogar, mediante la ejecución de diversas actividades legales, educativas, recreativas y culturales.

320.Se estableció dentro del Hogar de Protección y Abrigo (Residencia para Niñas Mi Hogar), un programa de prevención primaria en el cual se les indica mediante charlas informativas dirigidas a las niñas y adolescentes de los diferentes delitos que pueden ser cometidos en contra de ellas, especialmente en lo referente a explotación sexual comercial y trata de personas menores de edad.

Alcance de esas actividades en los planos nacional, regional y local

321.Las acciones que se desarrollan en el campo de adecuación legislativa, tienen alcance a nivel nacional, así como a nivel administrativo, la creación de una Comisión Nacional de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes de Guatemala, y la creación de un Centro de protección y capacitación a víctimas de explotación sexual comercial que atenderá población a nivel nacional y las acciones que se están desarrollando en el nivel educativo y de sensibilización tienen un alcance a nivel local.

Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)

322.El INGUAT, es miembro de la Comisión Nacional en contra de la Explotación Sexual. Las principales acciones que ha desarrollado en este campo son.

Reunión anual de guías de turismo

323.El objetivo principal de la actividad es actualizar sus conocimientos como guías de turismo. En esta etapa de capacitación se les hace conciencia que como anfitriones no se pueden prestar a cometer o consentir que se cometan, acciones fuera de la ley, de la moral y de la ética.

324.Asimismo, se les hace saber de la responsabilidad que tienen, de abordar con los turistas, el tema de la prostitución infantil y la pornografía infantil, como delitos reconocidos en la legislación, haciéndoles énfasis en las consecuencias penales que les traería al cometer dichos ilícitos.

Programa de pequeños hoteles

325.En esta actividad participan los propietarios de los hoteles pequeños, siempre invitan a un experto que diserta sobre flagelos que afectan al turismo. Entre éstos, se hace hincapié sobre el compromiso de no dar a su clientela una imagen negativa del país. Se recalca hacer saber a los huéspedes que utilizar niños con fines de prostitución o pornografía, además de ser una práctica de deterioro se afectan valores familiares y morales.

326.Se está trabajando con propietarios de hoteles, guías turísticos y policía de turismo del centro histórico, el tema de la prostitución y pornografía infantiles y sus consecuencias penales.

Medidas que prohíben la producción y publicación de material pornográfico

327.Para lograr el reconocimiento de la prohibición efectiva de la producción y publicación de material pornográfico y otros delitos que se cometen alrededor de la pornografía infantil, se ha venido promoviendo la reforma al Código Penal, en la cual se tipifican los delitos enunciados por el Protocolo.

328.El Ministerio de Educación ha girado instrucciones a todos los centros educativos del sistema, prohibiendo el uso de producciones o publicaciones de material, al cual se hace referencia. En contraposición, el Ministerio de Educación promueve las lecturas recreativas, formativas y positivas.

329.Por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, no se ha emitido ninguna disposición directa que prohíba la publicidad que se pueda hacer a estos delitos. Sin embargo, tampoco hay acciones o intentos publicitarios que promuevan la realización de estos hechos delictivos.

330.El Ministerio de Cultura y Deportes ha girado instrucciones al personal del Palacio Nacional de la Cultura, sobre el uso racional de los medios informativos que allí funcionan, principalmente Internet, (no se permite el acceso al material pornográfico a que se refiere el Protocolo), toma y reproducción de fotografías, haciéndose énfasis en el vocabulario no ofensivo y adecuado que debe utilizarse para dirigirse al público visitante infantil.

331.Para tener conocimiento sobre los avances en el tema se realizan periódicamente investigaciones desarrolladas por organismos no gubernamentales y organismos internacionales. Estas investigaciones arrojan información que sirve para realizar una supervisión de las acciones realizadas por las diferentes instituciones de gobierno, al igual que con la elaboración de informes institucionales de avances. Ello, en vista que actualmente no existe un sistema de seguimiento o mecanismos más efectivos de supervisión de la situación.

VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Prevención. Convenios de cooperación internacional

332.Con el objeto de combatir las causas subyacentes a situaciones de riesgo y peligro en las que se pueden involucrar sectores vulnerables, principalmente la niñez y adolescencia, y que los hace presas fáciles de prácticas ilegales (ocasionadas por personas individuales o jurídicas que se benefician económicamente de estas acciones), que les impide su desarrollo integral y afecta su seguridad y su integridad, Guatemala ha suscrito 12 convenios con organismos de cooperación internacional y con otros Estados, de los cuales 9 están en ejecución y 3 en proceso de gestión. Éstos van dirigidos a promover acciones para combatir la situación de pobreza, a lograr mejoras sostenibles en la seguridad alimentaria y nutrición de sectores en situación de pobreza, así como a mejorar y fortalecer el sistema educativo y el sistema de salud. Este apoyo internacional incidirá a un mediano y largo plazo en resultados positivos para mejorar la calidad de vida de habitantes de este país.

333.La descripción de los relacionados proyectos se encuentra incluida en la sección de anexos destinada a gráficas.

Protección de las víctimas. Convenios de cooperación internacional para ayudar a la recuperación física, psicológica, reintegración social y repatriación de los niños víctimas

334.En el marco de la Comisión de Jefes y Jefas, Directores y Directoras de Instituciones Policiales de Centroamérica y el Caribe, se realizó el Tercer Curso de Postgrado de Formadores(as) en Género y Multietnicidad, dentro del cual se desarrolló un módulo específico sobre "Explotación sexual de niños y niñas y trata de personas", que incluyó acciones de intervención y coordinación para la repatriación de niños víctimas, habiéndose especializado 32 facilitadores y facilitadoras; de los cuales, 12 eran guatemaltecos(as) y 20 de los demás países centroamericanos.

Necesidad de hacer cumplir la ley

335.Asistencia y cooperación prestadas por el Estado de Guatemala, en todas las etapas del proceso penal, en relación a delitos a que se refiere el artículo 3, inciso 1) del Protocolo (procedimientos de detección, investigación, procesamiento, castigo y extradición).

336.La Procuraduría General de la Nación, en forma conjunta con el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, Dirección General de Migración y otras instituciones, realizan procedimientos para ubicar los focos de criminalidad, ubicando responsables y rescatando niños, niñas y adolescentes que se encuentran en dichos lugares. Actualmente los delitos existentes en la legislación penal tienen establecidas para autores y cómplices, sanciones que no son congruentes con la magnitud del hecho cometido en contra de personas menores de edad, por lo que se está impulsando una reforma al Código Penal para actualizar estas figuras delictivas.

337.El Organismo Judicial a través de los jueces competentes del orden penal, se limita a tramitar las solicitudes que el Ministerio Público le plantea en esta materia por las vías diplomáticas establecidas.

338.La Procuraduría de los Derechos Humanos, traslada a los organismos jurisdiccionales competentes las denuncias presentadas sobre esta temática a su Oficina Central, Auxiliaturas Departamentales y Juntas Municipales de Protección a la Niñez y Adolescencia. A todas estas denuncias se les da seguimiento.

339.Además se realizan operativos para monitorear ventas callejeras y detectar distribuidores de material pornográfico infantil.

340.Si el resultado de la investigación es positivo, se emiten resoluciones en las que se recomienda modificar la actuación de funcionarios de alguna institución del Estado.

341.Además, en cumplimiento a sus funciones de supervisión gubernamental solicita informes circunstanciados al Ministerio de Gobernación, Policía Nacional Civil, ministerio público, entre otros, de los cateos a bares, lupanares, etc., para tener conocimiento de la forma como éstos se realizan y adoptar cualquier tipo de medida que contribuya a la investigación.

Solicitudes recibidas de otro Estado Parte para proceder a la incautación o confiscación de bienes o utilidades a que se hace referencia en el apartado a) del mismo artículo 7 del Protocolo

342.Consultadas las fuentes respectivas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ministerio público, Policía Nacional Civil y Procuraduría General de la Nación, indicaron que al momento no han recibido requerimiento alguno de otro Estado Parte, a este respecto.

Acuerdos, tratados u otros arreglos bilaterales, regionales o multilaterales firmados por el Estado de Guatemala

343.Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Estados Unidos de América para establecer el marco de cooperación en materia de prevención, control y sanción de las actividades relativas a la trata de personas, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala y el Embajador de los Estados Unidos de América.

344.Dicho Memorando de Entendimiento tendrá una vigencia de tres años, el cual podrá ser renovado de común acuerdo por las Partes.

345.En las acciones que se realicen derivadas del presente Memorando de Entendimiento, siempre se tendrán en cuenta el respeto a los derechos humanos de las víctimas de trata de personas.

346.Los ejes de acción que se han definido para el cumplimiento de la estrategia contemplada, incluye trabajo específico en cada una de las siguientes áreas:

a)Legislación,

b)Persecución y sanción,

c)Prevención,

d)Capacitación,

e)Protección jurídica,

f)Información para la gestión,

g)Asistencia a las víctimas.

347.Asimismo referente al Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Protección de las Mujeres y los Menores de Edad Víctimas de la Trata de Personas en la Frontera Guatemala-México, únicamente se encuentra pendiente que se determine su entrada en vigor y la publicación del instrumento de ratificación respectivo.

348.Aunque estos dos Memorandos de Entendimiento, no son específicos para las prácticas ilegales contenidas en el Protocolo Facultativo, se considera importante mencionarlos e incluirlos en el presente informe, porque el fenómeno de la trata de personas es un medio que lleva a la venta, la prostitución y la pornografía de niños, niñas o adolescentes, además su abordaje es motivo de preocupación por parte del Gobierno y sectores de la sociedad civil debido a su incremento.

Legislación nacional pertinente sobre la materia

349.Ley de protección integral de la niñez y adolescencia.

350.Código de Trabajo.

351.Reforma al artículo 194 del Código Penal, delito de Trata de Personas, conforme a los principios de la Convención de Palermo.

352.Actualmente se encuentran pendientes de dictamen por parte de las Comisiones Legislativas correspondientes, en el Congreso de la República.

353.Anteproyecto de reformas al Código Penal.

354.Iniciativa de Ley de adopciones.

Cooperación o coordinación interinstitucional establecida entre autoridades del Estado de Guatemala, las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y las organizaciones internacionales

355.La Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia en su calidad de ente rector en materia de políticas públicas, está integrada paritariamente por representantes del sector gubernamental y de la sociedad civil.

356.Para realizar sus acciones cuenta con recursos provenientes del presupuesto de la Secretaría de Bienestar Social y de organismos de cooperación internacional, como el UNICEF.

357.La Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de la Defensora de la Niñez, coordina la Red de Defensores de Niñez y Adolescencia de Centroamérica y Panamá, donde la venta, explotación y pornografía, son parte central de la agenda.

358.También está participando en la reciente red de Defensores de Latino e Iberoamérica que se está conformando, en el cual se va a incluir el tratamiento a esta temática.

359.Por otra parte, en cumplimiento a su papel de vigilancia, la Procuraduría de los Derechos Humanos ha participado en dos consultas binacionales entre México y Guatemala, en las que se definieron estrategias para combatir esta problemática.

Asistencia financiera, técnica y de otra índole prestada y/o recibida merced a los actuales programas multilaterales, bilaterales o de otra índole emprendidos con tal fin

360.Guatemala, ha suscrito diversos convenios con organismos de cooperación internacional, 16 se encuentran en ejecución y 1 aún en proceso de gestión. Los mismos están encaminados a proteger y difundir los derechos de la niñez y adolescencia. De estos convenios, algunos tienen relación con acciones para abolir las prácticas contenidas en el Protocolo Facultativo.

361.El control de la suscripción de estos instrumentos está a cargo de la Secretaría General de Planificación (SEGEPLAN), que es la entidad gubernamental encargada del diseño, seguimiento y fiscalización de la ejecución de las políticas gubernamentales, entidad que proporcionó la información de tales proyectos, los que se incorporan en el anexo del presente informe (literal e)).

VIII. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

Disposiciones pertinentes de la legislación nacional y del derecho internacional aplicables en el Estado guatemalteco, que más propicien el ejercicio de los derechos del niño

362.En primer lugar, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, que como se indicó en la parte inicial de este informe, conforme el artículo 46 de la Constitución Política de la República tiene preeminencia sobre el derecho interno.

363.En igual sentido, la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia establece:

-Objeto de la ley. La presente ley es un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático y de irrestricto respeto a los derechos humanos (art. 1).

-Sujeto de derecho y deberes. El Estado deberá respetar los derechos y deberes de los padres o en su caso de las personas encargadas del niño, niña o adolescente, de impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño, niña y adolescentes ejerza los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, la presente ley y demás leyes internas, los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala, sin más restricciones que las que establece la ley, cuya aplicación no será extensiva (art. 3).

-Tutelaridad. El derecho de la niñez y adolescencia es un derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección jurídica preferente. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de carácter irrenunciable (art. 6).

-Derechos inherentes. Los derechos y garantías que otorga la presente ley, no excluyen otros, que aunque no figuren expresamente en él, son inherentes a los niños, niñas y adolescentes (art. 8, primer párrafo).

Estado de ratificación por parte de Guatemala, de los principales instrumentos internacionales relativos a la venta, la prostitución infantil y pornografía infantil y turismo sexual, así como otros compromisos asumidos por este Estado al respecto y sobre el cumplimiento de tales compromisos y obstáculos con que se tropieza

Instrumentos relacionados con las prácticas ilegales contenidas en el Protocolo Facultativo, que ya fueron aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala

364.Convención sobre los Derechos del Niño. Ratificada por el Congreso de la República el 10 de mayo de 1990.

365.Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. Ratificado en el año 2000 por Guatemala.

366.La adhesión al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, mediante el Decreto Nº 24-2001, el cual entró en vigor para Guatemala, de acuerdo al texto, el 1º de mayo de 2002.

367.Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Cooperación en Materia de Adopción Internacional, aprobado mediante el Decreto legislativo Nº 50‑2002, vigente para Guatemala desde el 1º de marzo de 2003.

368.Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2004).

369.Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2004).

370.Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada transnacional (2004).

371.Al momento se encuentra en trámite en esta Dirección el Protocolo Final de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, el cual, una vez efectuado en análisis respecto, será enviado al Congreso de la República para su aprobación.

IX. CONSIDERACIONES FINALES DEL ESTADO RESPECTO AL PRESENTE INFORME

372.El Estado de Guatemala desea expresar a los/las honorables miembros(as) del Comité de los Derechos del Niño, su profunda preocupación respecto a las dimensiones que actualmente ha alcanzado a nivel mundial el fenómeno de la venta de niños y niñas, en particular el de la prostitución infantil y la utilización de niños(as) en la pornografía.

373.Esta amenaza atenta contra los sectores más sensibles y vulnerables de la población menor de 18 años y que en el caso de Guatemala constituyen más del 50% del total de la población. En ese sentido, estamos conscientes que por lo difícil de abordar la problemática, las acciones enunciadas aún no tienen el impacto deseado. Sin embargo, la voluntad del Gobierno y del Estado en su conjunto está manifiesta y existe determinación en cuanto a fortalecer y agotar todos los recursos disponibles por combatir estos crímenes en contra de nuestra niñez y adolescencia.

374.Asimismo, reconocemos que estos hechos que vulneran a todas luces los derechos humanos, tienen un fuerte vínculo con otras situaciones que también afectan a muchos países, como lo son: el tráfico ilegal de personas, la explotación sexual, el narcotráfico, y el crimen organizado. Por este contexto en el que se realizan estos hechos, las capacidades del Estado muchas veces se ven minimizadas por toda una infraestructura logística y financiera con la que cuentan las redes nacionales y transnacionales que se dedican a esta clase de delitos, y frente a las cuales deben competir los gobiernos. Por esa razón, entendemos que toda acción institucional a nivel nacional debe ser debidamente coordinada entre todas las instancias y dependencias de Estado, así como con la sociedad civil que están vinculadas a la temática, y fundamentalmente con el apoyo de los organismos de cooperación en el país. Y desde el ámbito internacional, los esfuerzos deben extenderse a los demás países de la región, a fin de establecer bloques estratégicos en la lucha para la erradicación de estas prácticas, y para encontrar estándares legales comunes que permitan sancionar ejemplarmente a las personas que se dedican a cometer estos delitos.

375.Finalmente, deseamos solicitar al Honorable Comité, brindar al Estado de Guatemala su acompañamiento permanente, a efecto de que con la experiencia en el tema puedan coadyuvar al esfuerzo que se está realizando desde la institucionalidad de Gobierno.

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